TA VALL - 76001-23-33-000-2022-00039-00-(06-07-2022)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001-23-33-000-2022-00039-00-(06-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Pág. 1 de 6 Santiago de Cali, julio seis (6) de dos mil veintidós (2.022).
SENTENCIA No. 42
RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2022-00039-00
SOLICITANTES DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
njudiciales@valledelcauca.gov.co jorgeeliecerrojas835@gmail.com SOLICITUD REVISIÓN DE ACUERDO No. 34 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Calima – El Darién - Valle del Cauca. ofijuridica@calimaeldarien-valle.gov.co secretariageneral@concejocalimaeldarien.gov.co secretariageneralconcejocalima@gmail.com juridico@concejocalimaeldarien.gov.co personeria@calimaeldarien-valle.gov.co
Ministerio Público.procjudadm18@procuraduria.gov.co TEMA Principios del Sistema Presupuestal - Principio de anualidadVigencias Futuras Ordinarias de las entidades territoriales.
MAGISTRADO
PONENTE:
Víctor Adolfo Hernández Díaz
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
La Sala decide la legalidad del Acuerdo No . 34 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Calima – El DariénValle del Cauca, conforme la petición elevada por la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, aduciendo que es contrario a la Constitución y la Ley.
1. ANTECEDENTES
1.1. De la solicitud de revisión
1.1.1. Pretensiones
Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, aduciendo que es contrario a la Constitución y la Ley.
1. ANTECEDENTES
1.1. De la solicitud de revisión
1.1.1. Pretensiones
La Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, a través de apoderado judicial, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 34 del 14 de diciembre de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE CALIMA DARIEN PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORD INARIAS PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022” expedido por el Concejo Municipal de Calima – El DariénValle del Cauca , Valle, al considerarlo violatorio de l numeral 5º del artículo 313 y artículos 345 al 352 de la C.P, numeral 2 del parágrafo 4º el artículo 32 de la ley 136 d3e 1994, artículo 12 de la ley 819 de 2003 y artículos 12 y 14 del Decreto 111 de 1996.
1.2 Hechos.
El Concejo Municipal de Calima El Darién mediante el acuerdo del asunto, aprueba vigencias futuras ordinarias.RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2022-00039-00 REVIVISON DE ACUERDO No. 034 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Calima El Darién, Valle Pág. 2 de 11
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El acto administrativo fue radicado ante la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, el 23 de diciembre de 2021, por correo electrónico.
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El acto administrativo fue radicado ante la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, el 23 de diciembre de 2021, por correo electrónico.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de enero de 2022 se emitió el oficio No. 1140-08.01.2022001358 del 13 de enero de 2022, solicitando información adicional relacionada con el cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de la ley 819 de 2003, sin respuesta por parte del mencionado ente territorial.
1.3 Normas violadas y concepto de vulneración
El acuerdo es violatorio de del numera 5º del artículo 313 y artículos 345 al 352 de la C.P, numeral 2 del parágrafo 4º el artículo 32 de la ley 136 d3e 1994, artículo 12 de la ley 819 de 2003 y artículos 12 y 14 del Decreto 111 de 1996.
Como concepto de violación explicó:
Primer cargo: Violación del principio de anualidad e indebida aplicación de la figura de vigencias futuras ordinarais, al no ejecutar presupuesto en la vigencia en que se aprobó.
El artículo primero del Acuerdo 34 de 2021, dispone:
Al respecto se observa: i) Tiene una duración de dos años, 2) es aprobado en el año 2021, 3) el valor total de inversión es de $716.698.914, 4) el valor de ejecución en el año 2021 es equivalente a cero (0) pesos, es decir, en el año en que se apruebe no se va a ejecutar ningún valor y 5) el valor de ejecución en el año 2022 es de $716.698.914,
año 2021 es equivalente a cero (0) pesos, es decir, en el año en que se apruebe no se va a ejecutar ningún valor y 5) el valor de ejecución en el año 2022 es de $716.698.914, equivalente al valor total de la ejecución.
Señala que al no tenerse previstas la ejecución de ningún recurso en la vigencia fiscal 2021, es decir, cero (0) pesos, se desnaturaliza la figura jurídica de las vigencias futuras ordinarias, dado que la misma exige afectar el presupuesto de la vigencia en cursoRADICACIÓN: 76001-23-33-000-2022-00039-00 REVIVISON DE ACUERDO No. 034 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Calima El Darién, Valle Pág. 3 de 11
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(2021) y continuar en las siguientes (2022). En este sentido, toda ejecución presupuestal ($716.698.914) se va a ejecutar en el año siguiente (2022) a su aprobación (2021).
Indica que, el Acuerdo Municipal No. 034 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Calima Darién no cumple con el aprovisionamiento del 15% del valor del proyecto a ejecutar en la vigencia fiscal que se aprueba la vigencia futura, es decir que ante la aprobación de esos compromisos presupuestales futuros en el año 202 1, se hacía necesario que en esa vigencia fiscal se acreditara ese porcentaje de ejecución, lo cual no tiene ocurrencia en el presente caso, toda vez que la inversión total se aplicaba con recursos de la vigencia 2022.
Segundo cargo. Aprobación de vigencias futuras ordinarias sin acreditar los requisitos legales.
tiene ocurrencia en el presente caso, toda vez que la inversión total se aplicaba con recursos de la vigencia 2022.
Segundo cargo. Aprobación de vigencias futuras ordinarias sin acreditar los requisitos legales.
Que en el desarrollo del trámite de aprobación no se evidencia el cumplimiento de requisitos esenciales para acceder a las vigencias futuras ordinarias, requerimientos sin los cuales se vicia el acto administrativo final, esto es el acuerdo municipal, resaltándose que no se acreditó, ni aún con el requerimiento previo r ealizado por la Gobernación del Valle, documentos tales como: el marco fiscal de mediano plazo y la afectación al mismo sustentado por la Secretaría de hacienda municipal, la certificación del impacto fiscal emitida por la Secretaría de hacienda municipal, acta del COMFIS, certificado de planeación en donde conste que el proyecto a ejecutar se encuentra inmerso en el plan de desarrollo, entre otros.
1.4. Trámite procesal
Mediante auto del 25 de febrero de 2022 se admitió la presente solicitud y se ordenó al Concejo Municipal de Calima El Darién, remitir los antecedentes administrativos del acuerdo objeto de revisión; igualmente se fijó en lista por 10 días, sin intervención del Ente Territorial.
No se precisa abrir a pruebas el expediente porque no fueron solicitadas y obran en el legajo los medios probatorios documentales necesarios para proferir la decisión de mérito.
1.5. Contestación
La entidad territorial Municipio Calima El Darién y el Concejo Municipal, guardaron silencio en esta oportunidad.
1.6. Concepto del Ministerio Público.
El representante del Ministerio Público rindió concepto solicitando se declare la
La entidad territorial Municipio Calima El Darién y el Concejo Municipal, guardaron silencio en esta oportunidad.
1.6. Concepto del Ministerio Público.
El representante del Ministerio Público rindió concepto solicitando se declare la invalidez del acuerdo, por no encontrarse ajustado a los parámetros legalmente establecidos para la regulación de las vigencias futuras ordinarias, toda vez que desconoce abiertamente la normativa orgánica de presupuesto (decreto 111 de 1986 con sus posteriores modificaciones como la ley 819 de 2000) y que además no se allegaron los documentos que pudieren solventar algunas de esas falencias.RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2022-00039-00 REVIVISON DE ACUERDO No. 034 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Calima El Darién, Valle Pág. 4 de 11
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2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
En atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 y en el numeral 4 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de la validez de los Acuerdos proferidos por los Concejos Municipales que remita el Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
2.2. Problema jurídico
El asunto se contrae a determinar si:
¿El Acuerdo No. 034 del 14 de diciembre de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Calima Darién (V) es ilegal porque viola el principio de anualidad
El asunto se contrae a determinar si:
¿El Acuerdo No. 034 del 14 de diciembre de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Calima Darién (V) es ilegal porque viola el principio de anualidad presupuestal al autorizar vigencias futuras ordinarias sin el cumplimiento de los presupuestos legales?
2.2.1 Tesis de la Sala.
Para la Sala es ilegal el acuerdo objeto de estudio al constatar que efectivamente el concejo municipal de Calima El Darién - Valle incumplió los requisitos legales establecidos en el artículo 12 de la ley 819 de 20 03, para autorizar al alcalde a comprometer vigencias futuras ordinarias.
2.3. Marco jurídico aplicable.
La Constitución Política impone que Colombia es un Estado democrático y participativo (preámbulo), organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista (art. 1), dentro del cual corresponde a los alcaldes municipales, distritales y locales presentar al concejo municipal el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos (art. 315).
A su vez, corresponde a los concejos municipales expedir anualmente el presupuesto municipal de rentas y gastos (artículo 313)
El presupuesto contiene un mandato restrictivo consistente en que no pueden recaudarse contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas, ni realizarse gasto alguno que no se encuentre en la ley de apropiaciones (art.345).
En efecto, la ley de presupuesto se convierte en una condición de recaudo y gasto, cuya finalidad es asegurar la adecuada ejecución del presupuesto dentro de una vigencia anual.
En efecto, la ley de presupuesto se convierte en una condición de recaudo y gasto, cuya finalidad es asegurar la adecuada ejecución del presupuesto dentro de una vigencia anual.
Es por ello que se impuso como mandato constitucional que el gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, el cual será aprobado por el congreso dentro del marco de sostenibilidad fiscal y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. (art.346).RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2022-00039-00 REVIVISON DE ACUERDO No. 034 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Calima El Darién, Valle Pág. 5 de 11
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La Constitución ordenó que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual le serían aplicables a los entes territoriales los principios y demás disposiciones normativas enunciadas (art. 352 y 353).
A nivel legal, el Decreto 111/96, estatuto orgánico del presupuesto desarrolla lo s principios del sistema presupuestal así:
1. Planificación.
2. Anualidad
3. Universalidad
4. Unidad de Caja
5. Programación Integral
6. Especialización
7. Inembargabilidad
8. Coherencia Macroeconómica
9. Sostenibilidad y estabilidad fiscal
El principio de anualidad impone que el año fiscal inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, por tanto, posterior a esta fecha no podrán asumirse
8. Coherencia Macroeconómica
9. Sostenibilidad y estabilidad fiscal
El principio de anualidad impone que el año fiscal inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, por tanto, posterior a esta fecha no podrán asumirse compromisos con cargo a apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. (art.14)
El Consejo de Estado se pronunció respecto de este principio y la excepción a su aplicación 1 :
“En materia presupuestal se encuentra establecido el principio de anualidad en virtud del cual la estimación de los ingresos y la autorización de los gastos se debe hacer periódicamente cada año. La anualidad, no obstante, no es un principio absoluto, en la medida en que la activid ad presupuestal está íntimamente ligada con el principio de planeación, la cual normalmente es efectuada para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios.
Precisamente, las vigencias futuras constituyen una excepción al principio de anualidad presupuestal. Estas vigencias, según se ha definido por la doctrina, no son otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, y se tienen como excepciones al principio mencionado, en tanto que la autorización de los gastos se formaliza antes de que se aprueben las vigencias en las que se van a ejecutar y la vida j urídica de tales autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias.
En consonancia lo anterior, igualmente se ha precisado que las vigencias futuras
vigencias en las que se van a ejecutar y la vida j urídica de tales autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias.
En consonancia lo anterior, igualmente se ha precisado que las vigencias futuras son un instrumento de planificación presupuestal y financiero que permite autorizar la asunción de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores, y tienen como fin garantizar la existencia de apropiaciones
1 Consejo de EstadoSala de lo Contencioso AdministrativoSección Primera, sentencia 1º de febrero de 2018, C.P. Oswaldo Giraldo López, Exp. 08001-2331-000-2010-00987-01RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2022-00039-00 REVIVISON DE ACUERDO No. 034 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Calima El Darién, Valle Pág. 6 de 11
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suficientes en los años siguientes para asumir compromisos y obligaciones con cargo a ellas, así como también disponer de los recursos financieros, y de esa manera garantizar el avance y conclusión de proyectos plurianuales.”
Ahora, la Ley 819 del 2003, mediante la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, consagró que las entidades territoriales, a través del gobierno local, podrían solicitar autorizaciones ante la asamblea o concejo respectivo, para comprometer vigencias futuras, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces, de tal manera que aquella autorización permite la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la
futuras, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces, de tal manera que aquella autorización permite la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
- El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de la s mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, ii) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, iii) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de
Planeación.
Adicionalmente, para emitir la autorización el concejo municipal debe verificar que los proyectos objeto de la vigencia estén consignados en el plan de desarrollo respectivo, y los costos y gastos necesarios para su ejecución no exceden la capacidad de endeudamiento del ente territorial.
A su vez, se consagró como expresa prohibición que la autorización de vigencias futuras supere el periodo de gobierno, salvo que se trate de proyecto de gastos de inversión declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno. Igualmente se prohibió la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobiern o del respectivo alcalde o gobernador, excepto para la celebración de operaciones conexas de crédito público y cuando se requiera la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo. (art.12)
respectivo alcalde o gobernador, excepto para la celebración de operaciones conexas de crédito público y cuando se requiera la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo. (art.12)
Conforme a los presupuestos legales impuestos para la autorización de vigencias futuras ordinarias, se realizará un cotejo de los requisitos enunciados y el acuerdo objeto de revisión.
2.4 Caso concreto:
El Concejo Municipal de Calima El Darién tramitó el proyecto de Acuerdo, “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Calima El Darién para comprometer vigencias futuras ordinarias para la vigencia fiscal 2022” Se invocó los artículos 10 y 12 de la Ley 819 de 2003 y se indicó que la facultad comprendía la vigencia 2022.
En los considerandos del referido acuerdo se indicó:RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2022-00039-00 REVIVISON DE ACUERDO No. 034 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Calima El Darién, Valle Pág. 7 de 11
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8. Que la Secretaria de Desarrollo Rural mediante oficio del diecisiete (17) de noviembre de 2021, solicitó vigencias futuras ordinarias en ejecución para el siguiente proceso contractual: • Adecuación de sitios y espacios para la reubicación de los comerciantes de la plaza de mercado. • Interventoría a la adecuación de sitios y espacios para la reubicación de los comerciantes de la plaza de mercado del municipio de Calima El Darién.
9. Que los procesos contractuales están enmarcados dentro del siguiente proyecto:
plaza de mercado. • Interventoría a la adecuación de sitios y espacios para la reubicación de los comerciantes de la plaza de mercado del municipio de Calima El Darién.
9. Que los procesos contractuales están enmarcados dentro del siguiente proyecto: • Traslado y reubicación temporal de los comerciantes de la plaza de mercado del municipio el Darién Calima.
10. Que teniendo en cuenta esos proceso requieren para u plazo de ejecución Tres (03) meses y para la selección del contratista de acuerdo a la modalidad de selección de más de cuarenta y cinco (45) días desde que se publica el proceso hasta su adjudicación y posterior acta de inicio, lo cual conlleva que durante la vigencia 2021 se llevaría a cabo la etapa precontractual de publicación en el portal SECOP y el restante en la vigencia 2022, se llevara a cabo la etapa de celebración y ejecución del contrato.
11. Que se requiere tramitar las vigencias futuras ordinarias para los siguientes proyectos:
PROYECTO CONTRATO TOTAL VALOR A
EJECUTA
R
VIGENCI
A 2021
VALOR A
EJECUTAR
VIGENCIA
2022
TIEMPO
DE
EJECUCIÓ
N
VIGENCI
A 2021
(MESES)
TIEMPO
DE
EJECUCIÓ
N
VIGENCIA
2022
(MESES)
TRASLADO Y
REUBICACION
TEMPORAL DE
LOS
COMERCIANTE
S UBIADOS EN
LA PLAZA DE
MERCADO DEL
MUNICIPIO DE
CALIMA EL DARIEN CAIMA Adecuación de sitios y espacios para la reubicación de
LOS
COMERCIANTE
S UBIADOS EN
LA PLAZA DE
MERCADO DEL
MUNICIPIO DE
CALIMA EL DARIEN CAIMA Adecuación de sitios y espacios para la reubicación de los comerciantes de la plaza de mercado del municipio de calima El Darién. $716.698.914 $0 $716.698.91 4 0 3 Interventoría a la adecuación de sitios y espacios para la reubicación de los comerciantes de la plaza de mercado del municipio de Calima El Darién, $50.168.924 $0 $50.168.924 0 3
Se procede a confrontar el acuerdo con el artículo 12 de la Ley 819 del 2013, así:
a) La ejecución de los proyectos a financiar con vigencias futuras debe iniciar con el presupuesto de la vigencia en curso.
El Concejo Municipal autorizó al alcalde para comprometer vigencias futuras en la contratación del proyecto referido en el Acuerdo 03 4 del 14 de diciembre de 2021. Este proyecto inicia y finaliza en su totalidad con el presupuesto para la vigencia 2022.
b) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
No se aportó documento alguno que evidencie el cumplimiento de este requisito.RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2022-00039-00 REVIVISON DE ACUERDO No. 034 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Calima El Darién, Valle Pág. 8 de 11
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c) Las vigencias futuras no podrán superar el periodo de gobierno ejecutivo, salvo se trate de proyecto de gastos de inversión declarados de importancia estratégica por el Consejo del Gobierno.
De conformidad con los plazos de ejecución establecidos en el Acuerdo, los cuales se fijan en 3 meses para la celebrac ión y ejecución del contrato , y dado que el periodo de gobierno ejecutivo local finaliza el 31 de diciembre del 2023, se cumple con este presupuesto.
d) Los proyectos a financiarse con vigencia futuras en las entidades territoriales, deben estar contenido en el plan de gobierno.
No se aportó documento alguno que evidencie el cumplimiento de este requisito.
e) No podrán autorizarse vigencias futuras en el último año de gobierno, salvo que se trate de operaciones conexas con el crédito público.
El periodo de gobierno local actual del Municipio de Calima El Darién culmina el 31 de diciembre del 2023, por tanto, la autorización de vigencias futuras contenido en el acuerdo objeto de revisión no se realiza en el último año de gobierno.
f) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.
En cuanto al monto máximo de las vigencias futuras, esto es la cuantificación de esas afectaciones presupuestales (15% en el año 2021 y el 85% restante en el año
autorizadas.
En cuanto al monto máximo de las vigencias futuras, esto es la cuantificación de esas afectaciones presupuestales (15% en el año 2021 y el 85% restante en el año 2022) el Acuerdo Municipal establece un parámetro de financiación que no se compadece con ese precepto normativo, pues para la vigencia fiscal 2021 aplica cero inversión, y relega la misma en un 100% para el año 2022, lo que desde un comienzo vislumbra una irregularidad sustancial que desconoce el marco regulatorio del orden legal.
Adicionalmente, se observa que el Acuerdo Municipal no contiene los documentos que necesariamente deben anexarse al mismo por parte del ejecutivo local, y los cuales se constituyen en requisitos indispensables para dicho trámite, documentos éstos que al requerimiento efectuado por la Gobernación del Valle, tampoco se anexaron, lo cual permite colegir que con esa o misión igualmente se desconoce la regulación especial resaltada anteriormente, específicamente lo relacionado con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, su impacto fiscal, así como la inclusión del proyecto a ejecutar en el plan de desarrollo municipal.
Conforme lo anterior, es claro que el Acuerdo 03 4 del 14 de diciembre de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Calima El Darién, es invalido, porque no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la ley 819 de 2003, respecto de las vigencias futuras.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala deRADICACIÓN: 76001-23-33-000-2022-00039-00
REVIVISON DE ACUERDO No. 034 de 2021
expedido por el Concejo Municipal de Calima El Darién, Valle
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Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo No. 034 del 14 de diciembre de 2021, del Concejo Municipal de Calima El Darién, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, remítase al correo electrónico institucional, copia de la misma a la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, al Concejo Municipal de Calima El Darién (V) y al alcalde de dicho Municipio.
TERCERO: Surtida las notificaciones archívese el expediente previa anotación en
Samai.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales, atendiendo las circunstancias de salubridad pública que se presentan en el pa ís a raíz del COVID -19 y suscrito electrónicamente en la platafor ma http://samairj.consejodeestado.gov.co en donde se puede corroborar su autenticidad.