TA VALL - 76001-23-33-004-2017-01500-00-(08-07-2022)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001-23-33-004-2017-01500-00-(08-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PROCESO: 76001-23-33-004-201701500-00
DTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ
MEDIO DE C: N. Y RE. DEL DE.
DDO: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO NACIONAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
1
REPÚBLICADECOLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO EXPEDIENTE: 76001-23-33-004-2017-01500-00
DEMANDANTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ Correo: abogadoleonandres@gmail.com DEMANDADO: NACION-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL Y OTROS Correo: notificaciones.cali@mindefensa.gov.co
juliana.guerrero@mindefensa.gov.co
ASUNTO SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
PRIMA ESPECIAL
(ARTICULO 14 DE LA LEY 4 DE 1992)
CONJUEZ PONENTE
DRA: ANA CECILIA MESA ECHAVARRIA
Santiago de Cali, julio ocho (8) de dos mil veintidós (2022)
Procede la Sala de Conjueces a dictar sentencia anticipada de primera instancia en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por el señor REINALDO CARDONA ALVAREZ en contra de la
NACION, MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL,
instancia en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por el señor REINALDO CARDONA ALVAREZ en contra de la
NACION, MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL,
DIRECCION EJECUTIVIA DE LA MILITAR.
El señor REINALDO CARDONA ALVAREZ , actuando por conducto de apoderado judicial, mediante el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL , DIRECCION EJECUTIVIA DE LA MILITAR a fin de que se emitan las siguientes:
DECLARACIONES Y CONDENASPROCESO: 76001-23-33-004-201701500-00
DTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ
MEDIO DE C: N. Y RE. DEL DE.
DDO: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO NACIONAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
2
Solicita el demandante que la sentencia acceda a las siguientes declaraciones y condenas:
(…)
✓ Que previa inaplicación de los artículos 6 del Decreto 4172 de 2004, 6 del Decreto 658 de 2008, artículo 8 del Decreto 723 de 2009, artículo 8 del Decreto 1388 de 2010, artículo 8 del Decreto 1039 de 2011, artículo 8 del Decreto 874 de 2012, artículo 8 del Decreto 1024 de 2013, y artículo 8 del Decreto 194 de 2014, se declare la nulidad de las decisiones plasmadas en el acto administrativo
2011, artículo 8 del Decreto 874 de 2012, artículo 8 del Decreto 1024 de 2013, y artículo 8 del Decreto 194 de 2014, se declare la nulidad de las decisiones plasmadas en el acto administrativo contenido en el oficio 20173170678981/MD N-CGFM-COEJC-SECEJJEMGF-COPER-DIPER-1.10 del 27 de abril de 2017 firmado el Teniente Coronel NÉSTOR JAIME GIRALDO GIRALDO como Oficial Sección Nómina de la Dirección de Personal del Ejército Nacional recibido el 8 de mayo de 2017 en contestación a petició n elevada ante el Ministerio de Defensa, mediante el cual negó el reconocimiento, liquidación y pago a favor de REINALDO CARDONA
ÁLVAREZ de la PRIMA ESPECIAL; de la PRIMA DE VACACIONES,
PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE SERVICIO ANUAL, BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS y AUXILIO DE CESANTÍAS y demás emolumentos prestacionales teniendo en cuenta como base de liquidación la integridad de la remuneración básica mensual de cada año y los demás factores salariales sin deducir o descontar de éstas remuneraciones el 3 0% de la denominada prima especial, desde el momento en que inició funciones como tal dentro de la Justicia Penal Militar.
✓ Que las entidades demandadas conforme a la decisión anterior, como consecuencia de la misma y como restablecimiento del derecho reconozcan, liquiden y paguen en su integridad a favor de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ (CC. 10.265.783 de Manizales – Caldas) la PRIMA ESPECIAL contemplada en el artículo 14 de la ley 4
derecho reconozcan, liquiden y paguen en su integridad a favor de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ (CC. 10.265.783 de Manizales – Caldas) la PRIMA ESPECIAL contemplada en el artículo 14 de la ley 4 de 1992 que como Servidor de la Justicia Penal Militar tiene derecho desde que inició funciones como tal dentro de la Justicia Penal Militar (esto es desde julio de 2004) y hasta la fecha que se haga efectivo lo causado. Lo anterior debidamente indexado.
✓ Que las entidades demandadas conforme a la decisión anterior, como consecuenci a de la misma y como restablecimiento del derecho sean condenadas a que en adelante reconozcan, liquiden y paguen en su integridad mes a mes y a favor de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ (CC. 10.265.783 de Manizales – Caldas) la PRIMA ESPECIAL contemplada en el ar tículo 14 de la ley 4 de 1992 que como servidor de la Justicia Penal Militar tiene derecho.PROCESO: 76001-23-33-004-201701500-00
DTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ
MEDIO DE C: N. Y RE. DEL DE.
DDO: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO NACIONAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
3
✓ Que las entidades demandadas conforme a la decisión anterior, como consecuencia de la misma y como restablecimiento del derecho sean condenadas a reconocer, liquid ar y pagar en su integridad a favor de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ (CC. 10.265.783 de Manizales – Caldas) el mayor valor de la diferencia
derecho sean condenadas a reconocer, liquid ar y pagar en su integridad a favor de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ (CC. 10.265.783 de Manizales – Caldas) el mayor valor de la diferencia entre el valor a liquidar y lo pagado a título de PRIMA DE VACACIONES, PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE SERVICIO ANUAL, BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS y AUXILIO DE CESANTÍAS y demás emolumentos prestacionales desde que inició funciones como tal dentro de la Justicia Penal Militar (esto es desde el año 2004) y hasta la fecha que se haga efectivo lo causado, teniendo en cuenta como base de liquidación la integridad de la remuneración básica mensual de cada año y los demás factores salariales sin deducir o descontar de éstas remuneraciones el 30% de la denominada prima especial a las cuales tiene derecho. Lo anterior debidamente indexado.
✓ Que las entidades demandadas conforme a la decisión anterior, como consecuencia de la misma y como restablecimiento del derecho sean condenadas a que en adelante reconozcan, liquiden y paguen en su integridad mes a mes y a favor de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ (CC. 10.265.783 de Manizales – Caldas) el mayor valor de la diferencia entre el valor a liquidar y lo pagado a título de PRIMA DE VACACIONES, PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE SERVICIO ANUAL, BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS y AUXILIO DE CESANTÍA S y demás emolumentos prestacionales , que como Servidor de la Justicia Penal Militar tiene derecho teniendo en cuenta como base de liquidación la integridad de la remuneración
AUXILIO DE CESANTÍA S y demás emolumentos prestacionales , que como Servidor de la Justicia Penal Militar tiene derecho teniendo en cuenta como base de liquidación la integridad de la remuneración básica mensual de cada año y los demás factores salariales sin deducir o descont ar de éstas remuneraciones el 30% de la denominada prima especial a las cuales tiene derecho.
✓ Que las entidades demandadas conforme a la decisión anterior, como consecuencia de la misma y como restablecimiento del derecho sean condenadas a reconocer, liqu idar y pagar en su integridad a favor de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ (CC. 10.265.783 de Manizales – Caldas) la diferencia de su SALARIO BÁSICO desde su vinculación como servidor público de la Justicia Penal Militar (Año 2004) y hasta le fecha, resultante entr e lo establecido por la ley en decreto anual y lo realmente pagado mes a mes, al haberse descontado del valor de su salario básico los haberes adicionales determinados por la ley.
✓ Que las entidades demandadas conforme a la decisión anterior, como consecue ncia de la misma y como restablecimiento del derecho sean condenadas a que en adelante reconozcan, liquiden yPROCESO: 76001-23-33-004-201701500-00
DTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ
MEDIO DE C: N. Y RE. DEL DE.
DDO: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO NACIONAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
4
paguen en su integridad mes a mes y a favor de REINALDO
EJERCITO NACIONAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
4
paguen en su integridad mes a mes y a favor de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ (CC. 10.265.783 de Manizales – Caldas) el SALARIO BÁSICO en su totalidad (100%) en la cuantía que establece la ley como servidor público de la Justicia Penal Militar, sin descuento, disminución o deducción alguna, sin inclusión dentro del valor de denominación de prima o haber distinto al mismo salario básico.
✓ Que las entidades demandadas conforme la decisión anterior, como consecuencia de la misma y como restablecimiento del derecho, sean condenadas a reconocer, liquidar y aportar a favor de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ (CC. 10.265.783 de Manizales – Caldas) el mayor valor de la di ferencia entre el valor a liquidar y lo aportado por concepto de AUXILIO DE CESANTÍAS y APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPECIAL desde su vinculación como servidor público de la Justicia Penal Militar (Año 2004) y hasta la fecha, teniendo como base el 100% de los factores para su liquidación. De la misma manera que en adelante se siga reconociendo y aportando.
✓ Que las entidades demandadas sean condenadas a pagar la indexación o actualización monetaria de las sumas dejadas de percibir según el IPC de sde julio de 2004 y/o desde su vinculación como servidor de la Justicia Penal Militar y hasta su pago total.
✓ Que las entidades demandadas sean condenadas al pago de intereses por cada una de las sumas debidas, a la tasa moratoria del
como servidor de la Justicia Penal Militar y hasta su pago total.
✓ Que las entidades demandadas sean condenadas al pago de intereses por cada una de las sumas debidas, a la tasa moratoria del bancario corriente de sde julio de 2004 y/o desde su vinculación como servidor de la Justicia Penal Militar y hasta su pago total.
✓ Que las entidades demandadas sean condenadas en los términos señalados en los artículos 189, 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
✓ Que las entidades demandadas sean condenadas al pago de las costas y gastos del proceso.
FUNDAMENTO DE LOS HECHOS Y PRETENSIONES
La demanda sucintamente se fundamentó en los siguientes hechos:
(…)
PRIMERO: El 2 d e julio de 2004 mediante la Resolución 0126 laPROCESO: 76001-23-33-004-201701500-00
DTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ
MEDIO DE C: N. Y RE. DEL DE.
DDO: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO NACIONAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
5
Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar resolvió el nombramiento de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ como Juez 95 de Instrucción Penal Militar asignado a la Brigada Móvil 5 unidad militar con sede en Tame – Arauca.
SEGUNDO: Mediante Resolución 000244 del 20 de septiembre de 2006 la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar ordena la designación
Arauca.
SEGUNDO: Mediante Resolución 000244 del 20 de septiembre de 2006 la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar ordena la designación y traslado de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ como Juez 52 de Instrucción Penal Militar con sede en el Batallón de Artillería de Número 3 “Palacé” en Buga – Valle.
TERCERO: En el año 2009 la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar a través de la Resolución 00118 del 22 de mayo de 2009 ordena la designación y traslado de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ como Juez 11 d e Instrucción Penal Militar con sede en el cantón militar de la Cuarta Brigada ubicado en Medellín – Antioquia. Sin embargo la materialización de dicho traslado se efectuó en agosto de 2009 a través de la Resolución 000200 del 31 de julio de 2009 de la Dir ección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, debido a situaciones externas relacionadas con el traslado de la titular de ese Despacho, motivo por el cual antes de llegar a asumir dicho despacho en Medellín fue transitoriamente encargado del Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar con sede en el Fuerte Militar de Larandia – Caquetá.
CUARTO: Mediante la Resolución 000020 del 17 de enero de 2014 de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, se ordena el traslado y adscripción del Juzgado 11 Penal Militar con sede en Medellín – Antioquia del cual era titular el Juez REINALDO CARDONA ÁLVAREZ, a la estructura del Juzgado 3 de Brigada con sede en Cali – Valle del
y adscripción del Juzgado 11 Penal Militar con sede en Medellín – Antioquia del cual era titular el Juez REINALDO CARDONA ÁLVAREZ, a la estructura del Juzgado 3 de Brigada con sede en Cali – Valle del Cauca en el Batallón de Infantería No. 8 “Batalla de Pichincha”.
QUINTO: Desde la vinculación de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ como Juez Penal Militar en la Justicia Penal Militar en el año 2004 y hasta la fecha, el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR ha venido pagando el salario básico del s ervidor de la Justicia Penal Militar de manera reducida en un 30% de lo debido, a pesar de que en cada uno de los decretos dictados por el Gobierno Nacional en torno al régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la Rama Judicial y aquí propiamente de la Justicia Penal Militar se definió con claridad el salario base para cada uno de ellos (A manera de ejemplo $3.321.963,oo a partir del 1 de enero del año 2006), lo pagado como salario base en ese año fue $2.555.356,oo, (Abril de 2006) tal c omo se puede apreciar en cada uno de los desprendibles de pago emitidos por la Dirección de Personal del Ejército Nacional. Es evidente que la prima especial fue descontada del salario base y en ningún sentido fue una retribución adicional.
SEXTO: Desde la vinculación de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ como Servidor de la Justicia Penal Militar en el año 2004 y hasta la fecha, el
MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN
SEXTO: Desde la vinculación de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ como Servidor de la Justicia Penal Militar en el año 2004 y hasta la fecha, el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR ha liquidado lasPROCESO: 76001-23-33-004-201701500-00
DTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ
MEDIO DE C: N. Y RE. DEL DE.
DDO: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO NACIONAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
6
prestaciones sociales y cesantías tomando como base no el 100% de la remuneración mensual básica, sino el 70% de ésta, al deducirle el 30% que consideraba como prima especial no salarial, situación que a la postre de las normas laborales de carácter superior y especiales, es ilegal porque por supuesto se afectaron los ingresos a los cuales tenía derecho el servidor de la Justicia Penal Militar REINALDO CARDONA
ÁLVAREZ.
SÉPTIMO: El 31 de marzo de 2017 REINALDO CARDONA ÁLVAREZ a través de apoderado, presentó derecho de petición al MINISTERIO DE DEFENSA, reclamando reconocimiento, liquidación y pago a su favor de
la PRIMA ESPECIAL; de la PRIMA DE VACACIONES, PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE SERVICIO ANUAL y AUXILIO DE CESANTÍAS y demás emolumentos prestacionales teniendo en cuenta como bas e de liquidación la integridad de la remuneración básica mensual de cada
NAVIDAD, PRIMA DE SERVICIO ANUAL y AUXILIO DE CESANTÍAS y demás emolumentos prestacionales teniendo en cuenta como bas e de liquidación la integridad de la remuneración básica mensual de cada año y los demás factores salariales sin deducir o descontar de éstas remuneraciones el 30% de la denominada prima especial, desde el momento en que inició funciones como tal dentro de la Justicia Penal Militar; y de la diferencia del pago de salario básico . Esta petición fue remitida por correo físico mediante la guía 957282800 del 31 de marzo de 2017, siendo radicada en gestión documental del MINISTERIO DE DEFENSA el 3 de abril de 201 7 conforme radicado EXT17 -32347 Expediente No. 2017-1001-PQRS-GAOC.
OCTAVO: El 5 de abril de 2017 el MINISTERIO DE DEFENSA mediante oficio OFI17-26889-MDN-SG-GAOC informa al apoderado de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ que su petición radicada el 3 de abril de 2 017 bajo el número EXT17 -32347 Expediente No. 2017 -1001-PQRS-GAOC fue remitida por competencia a la Doctora CLARA CECILIA MOSQUERA PAZ como Directora Ejecutiva de la JUSTICIA PENAL MILITAR del Ministerio de Defensa para su conocimiento y acciones pertinentes.
NOVENO: El 20 de abril de 2017 es recibido el oficio 0462/MD -DEJPMGAP de fecha 18 de abril de 2017 firmado por CLARA CECILIA MOSQUERA PAZ como DIRECTORA EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR, en la cual se informa al apoderado de REINALDO CARDONA
GAP de fecha 18 de abril de 2017 firmado por CLARA CECILIA MOSQUERA PAZ como DIRECTORA EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR, en la cual se informa al apoderado de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ que la petición en cuestión dirigida al ministro de Defensa y radicada en ese Despacho fue nuevamente remitida por competencia al señor Teniente Coronel NÉSTOR JAIME GIRALDO GIRALDO como Jefe Sección Nómina del Ejército Nacional.
DÉCIMO: El 8 de may o de 2017 se recibe por parte del apoderado de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ la respuesta de fondo al derecho de petición elevada ante el Señor ministro de Defensa Nacional radicada en ese Despacho el 3 de abril de 2017 bajo el número EXT17 -32347
Expediente No. 2017-1001-PQRS-GAOC contenida en el oficio 20173170678981:MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del 27 de abril de 2017 de la Dirección de Personal del Ejército Nacional y firmado por el TC. NÉSTOR JAIME GIRALDO GIRALDO como Oficial Sección Nómina, en la cual frente a los numerales 1.1 y 1.2 relacionados con la PRIMA ESPECIAL se indica “que no es posible atender de manera favorable a lo solicitado”; frente a los numeralesPROCESO: 76001-23-33-004-201701500-00
DTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ
MEDIO DE C: N. Y RE. DEL DE.
DDO: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
DTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ
MEDIO DE C: N. Y RE. DEL DE.
DDO: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO NACIONAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
7
1.3, 1.4, y 1.5 relacionados con la BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS, la PR IMA DE VACACIONES, PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE SERVICIO ANUAL y AUXILIO DE CESANTÍAS se indica que “me permito anexar copia de los Certificados de Haberes de los meses de Mayo 2015 y Julio del año 2016 donde se evidencia el pago de las primas de Vacaciones y Certificados de haberes de los meses de Julio y Diciembre de los años 2015 y 2016, donde se evidencia el pago de las primas de Servicios y las primas de Navidad, de igual manera anexo copia de los Certificados de haberes de los meses de Enero hasta Diciembre de 2015 y 2016 donde se evidencia el pago de las primas devengadas por el mencionado” lo que infiere la negación de la solicitud.
UNDÉCIMO: El 9 de junio de 2017 el señor REINALDO CARDONA ÁLVAREZ a través de apoderado presenta ante la Procuraduría pa ra Asuntos Administrativos de Cali – Valle, la solicitud de conciliación administrativa convocando a las entidades aquí demandadas. Dicho trámite fue asignado al Procurador 165 Judicial II para Asuntos Administrativos del Valle del Cauca asignándose el rad icado 201778433. El 22 de junio de 2017 el Procurador 165 Judicial II para
trámite fue asignado al Procurador 165 Judicial II para Asuntos Administrativos del Valle del Cauca asignándose el rad icado 201778433. El 22 de junio de 2017 el Procurador 165 Judicial II para Asuntos Administrativos del Valle del Cauca se declaró impedido para conocer del trámite asignado.
DUODÉCIMO: El 11 de septiembre de 2017 la Procurador 165 Judicial II para Asunto s Administrativos del Valle del Cauca mediante el oficio 017 devuelve los anexos de la solicitud de conciliación al apoderado del convocante, indicando “(…) acorde con el contenido del artículo 20 de la Ley 640 de 2001 y dado que ésta Agencia del Ministeri o Público no obtuvo respuesta alguna, con relación al impedimento de fecha 7 de junio de 2017, se le informa que en vista de que término que alude el artículo 20 de la Ley 640 de 2001 coincide con un día inhábil, el 28 de agosto podrá dar aplicación a lo p revisto por el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010 (…)”. De suerte que conforme lo establecido en el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 640 de 2001 se entiende cumplido el requisito de procedibilidad exigido para acudir a la jurisdicción.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
En la demanda se citaron como normas violadas las siguientes:
(…)
el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 26, 29, 48, 53, 83,
En la demanda se citaron como normas violadas las siguientes:
(…)
el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 26, 29, 48, 53, 83, 84, 85, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 113, 114, 115, 116, 122, 123, 125, 150, 189, 20 9, 216, 217, 221, 222, 229 y 256 de la Constitución Política de 1991; ley 153 de 1887, ley 23 de 1991, ley 4 de 1992, ley 418 de 1997, ley 446 de 1998, y el Decreto Reglamentario 1818 de
1998. Son también normas aplicables el artículo 137, 138 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011, artículo 84 y 85 del antiguo Código Contencioso Administrativo, artículo 1613 y subsiguientes delPROCESO: 76001-23-33-004-201701500-00
DTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ
MEDIO DE C: N. Y RE. DEL DE.
DDO: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO NACIONAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
8
Código Civil. También son fundamentos de derecho el Decreto 174 de 1975, Decreto 230 de 1975, Decreto 1042 de 1978, Decreto 1045 d e 1978, Decreto 1211 de 1990, Decreto 921 de 1992, Decreto 335 de
1975, Decreto 230 de 1975, Decreto 1042 de 1978, Decreto 1045 d e 1978, Decreto 1211 de 1990, Decreto 921 de 1992, Decreto 335 de 1992, Decreto 989 de 1992, Decreto 11 de 1993, Decreto 25 de 1993, Decreto 57 de 1993, Decreto 42 de 1994, Decreto 65 de 1994, Decreto 106 de 1994, Decreto 138 de 1994, Decreto 25 de 1995, Decreto 43 de 1995, Decreto 133 de 1995, Decreto 10 de 1996, Decreto 36 de 1996, Decreto 50 de 1996, Decreto 107 de 1996, Decreto 31 de 1997, Decreto 76 de 1997, Decreto 122 de 1997, Decreto 2072 de 1997, Decreto 40 de 1998, Decreto 58 de 1998, Decreto 64 d e 1998, Decreto 35 de 1999, Decreto 44 de 1999, Decreto 1463 de 2001, Decreto 2740 de 2000, Decreto 1790 de 2000, Decreto 2720 de 2000, Decreto 2724 de 2000, Decreto 2710 de 2001, Decreto 2737 de 2001, Decreto 2777 de 2001, Decreto 660 de 2002, Decreto 673 de 2002, Decreto 745 de 2002, Decreto 1495 de 2002, Decreto 3535 de 2003, Decreto 3552 de 2003, Decreto 3569 de 2003, Decreto 4150 de 2004, Decreto 4158 de 2004, Decreto 4172 de 2004, Decreto 923 de 2005, Decreto 936 de
2003, Decreto 3569 de 2003, Decreto 4150 de 2004, Decreto 4158 de 2004, Decreto 4172 de 2004, Decreto 923 de 2005, Decreto 936 de 2005, Decreto 372 de 2006, Decreto 389 de 2006, Decreto 407 de 2006, Decreto 600 de 2007, Decreto 618 de 2007, Decreto 1515 de 2007, Decreto 643 de 2008, Decreto 658 de 2008, Decreto 673 de 2008, Decreto 708 de 2009, Decreto 723 de 2009, Decreto 737 de 2009, Decreto 1374 de 2010, Decreto 13 88 de 2010, Decreto 1530 de 2010, Decreto 1031 de 2011, Decreto 1039 de 2011, Decreto 1050 de 2011, Decreto 842 de 2012, Decreto 853 de 2012, Decreto 874 de 2012, Decreto 1017 de 2013, Decreto 1024 de 2013, Decreto 1029 de 2013, Decreto 187 de 2014, Decret o 194 de 2014, Decreto 199 de 2014, Decreto 1028 de 2015, Decreto 1101 de 2015, Decreto 214 de 2016, Decreto 229 de 2016, Directiva Permanente 016 del 23 de septiembre de 2008 del Ministerio de Defensa y demás normas concordantes.
INTERVENCION
Notificada la demanda, ésta fue contestada a tiempo 1, oponiéndose a las pretensiones, la parte demandada. Como medios de defensa, propuso las excepciones 2de: falta de legitimación en la causa, Legalidad normativa del
Notificada la demanda, ésta fue contestada a tiempo 1, oponiéndose a las pretensiones, la parte demandada. Como medios de defensa, propuso las excepciones 2de: falta de legitimación en la causa, Legalidad normativa del acto administrativo acusado, Carencia del derec ho del demandante e inexistencia de la obligación de la demandada.
PRUEBAS
Se allegaron al proceso las siguientes pruebas:
1 Constancia Secretarial. Tiempo para contestar entre el cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) hasta el veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). Fue contestada el diecisiete (17) de julio de dos mil veintiuno (2021) 2 Mediante auto del siete (7) de abril de dos mil ventidos (2022) Se resolvieron las excepciones previasPROCESO: 76001-23-33-004-201701500-00
DTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ
MEDIO DE C: N. Y RE. DEL DE.
DDO: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO NACIONAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
9
PARTE DEMANDANTE
Aporta el acto administrativo demandado y los escritos de petición radicados ante el empleador. Estas pruebas se incorporarán al proceso y se tendrán como pruebas documentales conforme los artículos 179 del C.P.A.C.A y 173 del C.G.P.
LA PARTE DEMANDADA
Aporta la demandada:
(…)
tendrán como pruebas documentales conforme los artículos 179 del C.P.A.C.A y 173 del C.G.P.
LA PARTE DEMANDADA
Aporta la demandada:
(…)
“En cumplimiento del auto admisorio me permito allegar copia de los oficios que se libraron con el fin de obtener los antecedentes administrativos del actor: Me permito aportar Oficio No. OFI21 065 del 7 de mayo de 2021, dirigido a Prestaciones Sociales de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, por medio del cual se está so licitando el expediente prestacional o antecedentes administrativos del señor REINALDO CARONA ALVAREZ Me permito aportar Oficio No. OFI21 066 del 7 de mayo de 2021, dirigido a Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional…”
La demandada no se pronuncia ni objeta los documentos radicados por el demandante, los cuales hacen parte del expediente administrativo del Doctor Reinaldo Cardona Álvarez.
DESARROLLO DEL PROCESO.
✓ La demanda se presentó el tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
✓ Los Magistrados del Tribunal administrativo del Valle se decla raron impedidos y se envió el expediente el catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) al Consejo de Estado.
✓ Aceptado el impedimento se nombran Conjueces. El doce (12 ) de Febrero de dos mil veinte (2020) acepto como Ponente.
✓ El veinte (20) de febrero de dos mil veinte se admite la demanda.
✓ Aceptado el impedimento se nombran Conjueces. El doce (12 ) de Febrero de dos mil veinte (2020) acepto como Ponente.
✓ El veinte (20) de febrero de dos mil veinte se admite la demanda.
✓ La contestación de la demanda fue el veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
✓ El veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinti uno (2021 ) sePROCESO: 76001-23-33-004-201701500-00
DTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ
MEDIO DE C: N. Y RE. DEL DE.
DDO: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO NACIONAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
10
notifica traslado de excepciones
✓ El siete (7) de abril de dos mil ventidos (2022) se profiere auto. Tema: alegatos de conclusión. La parte demandade y demandada contestan alegatos de conclusión, el dos (2) y tres (3) de mayo respectivamente.
✓ El primero (1) de junio de dos mil ventidos (2022) el proceso pasa a despacho.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada se opuso a las pretensiones; como medios de defensa interpuso excepciones . La actuación se ejecutó dentro de los términos legales.
La demandada argumentó que la demandante carece de fundamentos jurídicos para demandar, por lo cual solicita que se absuelva de todo cargo a la misma.
ALEGATOS DE CONCLUSION
legales.
La demandada argumentó que la demandante carece de fundamentos jurídicos para demandar, por lo cual solicita que se absuelva de todo cargo a la misma.
ALEGATOS DE CONCLUSION
La parte demandante y demandada se ratificaron en sus posiciones.
CONSIDERACIONES
EL PROBLEMA JURÍDICO
¿Es procedente decretar la nulidad del acto administrativo contenido en la demanda?
Es posible acceder a las peticiones de la demandada en especial a:
(…)
“Que las entidades demandadas conforme a la decisión ante rior, como consecuencia de la misma y como restablecimiento del derecho sean condenadas a reconocer, liquidar y pagar en su integridad a favor de REINALDO CARDONA ÁLVAREZ (CC. 10.265.783 de Manizales – Caldas) el mayor valor de la diferencia entre el valor a liquidar y lo pagado a título de PRIMA DE VACACIONES, PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE SERVICIO ANUAL, BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS y AUXILIO DE CESANTÍAS y demás emolumentos prestacionales desde que inició funciones como tal dentro de la Justicia Pen al Militar (esto es desde el año 2004) y hasta la fecha que se haga efectivo lo causado, teniendo en cuenta como base de liquidación la integridad de la remuneración básica mensual de cada año y los demás factoresPROCESO: 76001-23-33-004-201701500-00
DTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ
MEDIO DE C: N. Y RE. DEL DE.
DDO: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO NACIONAL Y OTROS
DTE: REINALDO CARDONA ALVAREZ
MEDIO DE C: N. Y RE. DEL DE.
DDO: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO NACIONAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
11
salariales sin deducir o descontar de éstas remuneraciones el 30% de la denominada prima especial a las cuales tiene derecho. Lo anterior debidamente indexado”.
Para resolver lo anterior, y la totalidad de las pretensiones de la demanda , nos enfocaremos en la Jurisprudencia aplicada para el caso.
CASO CONCRETO
PRIMA ESPECIAL
(ARTICULO 14 DE LA LEY 4 DE 1992)
MARCO JURISPRUDENCIAL
Se procede a analizar el caso en concreto, motivando el presente fallo con la SENTENCIA DE UNIFICACION3 de que trata LA PRIMA ESPECIAL. Con lo anterior, se motivarán la totalidad de las pretensiones de la demanda.
Nos apoyamos en la sentencia referida, en cuyos apartes encontramos:
(…)
“…La prima especial de servicios es un incremento del salario básico y/o asignación básica de los servidores públicos be neficiarios de esta. En consecuencia, los beneficiarios tienen derecho, en los términos de esta sentencia, al reconocimiento y pago de las diferencias que por co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.