TA VALL - 76001-23-33-007-2016-00397-00-(16-04-2007)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001-23-33-007-2016-00397-00-(16-04-2007)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
República de Colombia Rama Judicial
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 39
Santiago de Cali, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)
EXPEDIENTE: 76001-23-33-007-2016-00397-00
DEMANDANTE: COMERCIANTES PARQUE NESTOR URBANO
TENORIO
DEMANDADO: DISTRITO DE BUENAVENTURA Y NACIÓNDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A
UN GRUPO
SENTENCIA No. 247
Magistrado Ponente: EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS
OBJETO DE LA DECISIÓN
Agotadas las etapas procesales correspondientes y no observada causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia en el medio de control REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO, previa las siguientes
consideraciones:
LA DEMANDA. (fls. 1-46 , C-1)
Los demandantes , comerciantes del parque Néstor Urbano Tenorio, a través de apoderado judicial y en ejercicio de l medio de control consagrado en el artículo 145 del CPACA y en la Ley 472 de 1998, título III, capítulo -Acción de Grupo-, demandaron al DISTRITO DE BUENAVENTURA y a la NACIÓNDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN-DNP, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
1. Se declare que l as entidades demandadas son administrativamente
y a la NACIÓNDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN-DNP, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
1. Se declare que l as entidades demandadas son administrativamente responsables de todos los daños y perjuicios materiales e inmateriales que se le han ocasionado a cada uno de los demandantes , como consecuencia de la imposición de una carga pública, la cual consideran no están obligados a soportar , en favor de una obra pública de interés nacional.Acción de Grupo
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2. Como consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas al pago de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados, de
la siguiente manera:
Grupos Afectados Perjuicios patrimoniales Perjuicio Extrapatrimon ial Daño emergentePerdida ubicación estratégica, desvalorización buen nombre Lucro Cesantepérdida de renta mensual y fuga de clientela Daño Moral
Grupo A: Restaurante/ venta de helados
Arnulfo Agustín Rizo Peña 470 SMLMV 4699 SMLMV 100 SMLMV Ana Sofía Rizo Castro $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Víctor Arnulfo Rizo Rodas $0 $0 SMLMV 100 SMLMV
Grupo B: Cevichería/ comida exquisita de mar
Ana Sofía Rizo Castro $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Víctor Arnulfo Rizo Rodas $0 $0 SMLMV 100 SMLMV
Grupo B: Cevichería/ comida exquisita de mar
Mayra Ivonnee Torres Muñoz 470 SMLMV 4699 SMLMV 100 SMLMV Dora Dalys Muñoz Campaz $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Freimar Andrés Mosquera Torres. $0 $0 SMLMV 100 SMLMV
Grupo C: Restaurante/ venta de comida variada
Carol Michelle Rizo Moreno 470 SMLMV 4699 SMLMV 100 SMLMV Nohely Castro García $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Grupo D kísco Bar/ venta de bebidas y jugos Nancy Del Carmen Mosquera 470 SMLMV 4699 SMLMV 100 SMLMV Dorila Angulo Ibarguen $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Grupo E Restaurante/ Venta de comida rápida Roosevelt Valencia Mosquera 470 SMLMV 4699 SMLMV 100 SMLMV Jessica Alexandra Valencia Mosquera $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Grupo F Venta de Calzado y vestimenta de mar Alexander Giraldo Guerrero 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Deissy Yanneth Tacuma Vélez $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Yeico Alexander Osorio Tacuma $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Roñal Estiwer Osorio Tacuma
Deissy Yanneth Tacuma Vélez $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Yeico Alexander Osorio Tacuma $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Roñal Estiwer Osorio Tacuma $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Kelly Dayana Osorio Tacuma $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Karol Juliana Osorio Tacuma $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Grupo G Ventas de artesanías y José Gilberto Varón 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMVAcción de Grupo Sentencia Primera Instancia – Radicación.: 76001-23-33-007-2016-00397-00
Palacio Nacional – Piso Segundo – Oficina 215 www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 39 3 decoración típicas Grupo H Ventas de artesanías / Joyas artesanales José Indulto Naranjo García 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Claudia Fernanda Naranjo López $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Ana Cristina Naranjo López $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Alejandra Naranjo López $0 $0 SMLMV 100 SMLMV Grupo I Venta de artesanías y decoración típicas Marta Julieta Varón Velásquez 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Grupo J Ventas de artesanías y decoración típicas Lucia Margarita Otalvaro
típicas Marta Julieta Varón Velásquez 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Grupo J Ventas de artesanías y decoración típicas Lucia Margarita Otalvaro 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Grupo K Ventas de artesanías / Joyas artesanales Jacob Castrillón Molina 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Grupo L Ventas de artesanías / Joyas artesanales Maria Idalba Ramírez Obando
157SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV
Richar Andrés Cajamarca Ramírez $0 $0 100 SMLMV Erika del Carmen Ramírez Obando $0 $0 100 SMLMV Grupo M Ventas de artesanías y decoración típicas Luz Nery Vásquez 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Luz Karen Quinceno Vásquez $0 $0 $0 Grupo N Restaurante pizzería/ comidas rápidas Julio Cesar Monsalve Morales 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Grupo Ñ Venta de Joyas artesanales Jesús Abelardo González Baena 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Diana Jimena Angulo Riascos $0 $0 100 SMLMV Geraldine Jimena González Angulo $0 $0 100 SMLMV Grupo O Microempres a de correas Juvenal Moreno Barrera
Diana Jimena Angulo Riascos $0 $0 100 SMLMV Geraldine Jimena González Angulo $0 $0 100 SMLMV Grupo O Microempres a de correas Juvenal Moreno Barrera 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Karen Lizeth Moreno Londoño $0 $0 100 SMLMV Grupo P Venta de sandalias y vestimenta típica Gloria Nelsy Ramírez Obando 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Laura Inés Rivera Ramírez $0 $0 100 SMLMV Mateo Rivera Ramírez $0 $0 100 SMLMVAcción de Grupo Sentencia Primera Instancia – Radicación.: 76001-23-33-007-2016-00397-00
Palacio Nacional – Piso Segundo – Oficina 215 www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 39 4 Grupo Q Ventas de artesanías / Joyas artesanales Sorany Osorio Moreno 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Daniela Ramírez Osorio $0 $0 100 SMLMV Karen Sofía Cardona Osorio $0 $0 100 SMLMV Grupo R Ventas de artesanías y decoración para el hogar Claribell Vera Penagos 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV John Alexander Vera Villalobos $0 $0 100 SMLMV Jean Cario Vera Vera $0 $0 100 SMLMV Juan Diego Vera Vera $0 $0 100 SMLMV Carol Michell Vera Vera $0 $0 100 SMLMV
John Alexander Vera Villalobos $0 $0 100 SMLMV Jean Cario Vera Vera $0 $0 100 SMLMV Juan Diego Vera Vera $0 $0 100 SMLMV Carol Michell Vera Vera $0 $0 100 SMLMV Grupo S ventas de artesanías / Joyas artesanales Oscar Varón Velásquez 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Grupo T Tatuajes y arte sobre la piel Jader Andrés Rojas 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Grupo U Ventas de artesanías y decoración típicas Albeiro Rodríguez Velásquez 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMV Yajaira Rodríguez Restrepo $0 $0 100 SMLMV
3. Aplicar el artículo 65 numeral 6 de la ley 472 de 1998 , respecto de la liquidación de los honorarios del abogad o coordinador, equivalente al 10% de la indemnización que obtengan cada uno de los miembros del grupo que no hayan sido representado judicialmente.
4. Condenar a las demandadas al pago por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales por los daños ocasionados al grupo de los 178 comerciantes afectadas que se encuentran pendientes de la inclusión dentro de la acción de grupo, en la suma de 548.484 SMLMV (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES), discriminados de la siguiente
manera:
Perjuicios patrimoniales Perjuicio extrapatrimonial Comerciantes pendientes de
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES), discriminados de la siguiente manera:
Perjuicios patrimoniales Perjuicio extrapatrimonial Comerciantes pendientes de inclusión acción de grupo Daño emergentePérdida de ubicación estratégica, desvalorización del buen nombre Lucro Cesantepérdida de renta mensual y fuga de clientela Daño moral Del comerciante No. 1 al 65, para cada uno de ellos 470 SMLMV 4699 SMLMV 100 SMLMV Del comerciante No. 66 al 178, para cada uno de ellos 157 SMLMV 1566 SMLMV 100 SMLMVAcción de Grupo Sentencia Primera Instancia – Radicación.: 76001-23-33-007-2016-00397-00
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SubTotal 48291 SMLMV 482393 SMLMV 17800 SMLMV
TOTAL 548.484 SMLMV
Fundamentó su petición en los siguientes HECHOS:
PRIMERO: Que e l parque Néstor Urbano Tenorio, ubicado en el Distrito Especial de Buenaventura - Valle, ha sido históricamente reconocido por su elevado movimiento turístico debido a su cercanía al mar, atractivo natural y ubicación central, motivo por el cual se han desarrollado desde su interior por más de varias décadas actividades comerciales que giran alrededor del turismo tales como: restaurantes de comida típica, venta de artesanías, etc.
natural y ubicación central, motivo por el cual se han desarrollado desde su interior por más de varias décadas actividades comerciales que giran alrededor del turismo tales como: restaurantes de comida típica, venta de artesanías, etc.
SEGUNDO: Que l os mercaderes al interior del parque Néstor Urbano Tenorio, ascienden aproximadamente a más de 200 vendedores, algunos de los cuales cuentan con más de 30 años en el sector, organizándose de manera legal mediante la adecuación de establecimientos comerciales para el desarrollo de sus actividades mercantiles que giran alrededor del turismo, amparados por medio de los permisos que el mismo municipio de Buenaventura les concedía, pagando además una cuota fija a RECREAR
BUENAVENTURA.
TERCERO: Que a mediados del año 2015, los comerciantes d el Parque Néstor Urbano Tenorio recibieron la visita de las autoridades municipales , quienes les manifestaron que todos los comerciantes debían desalojar sus establecimientos, toda vez que en el mes de enero del añ o 2016 se iniciarían las labores de construcción del provecto “malecón" de gran impacto nacional , y que para tales efectos serí an reubicados en el espacio que la administración municipal destinara para ellos.
CUARTO: Que dicho comunicado causó inconformismo entre los comerciantes del Parque Néstor Urbano Tenorio, toda vez que el espacio físico en el cual se piensa desarrollar la reubicación de los comerciantes es deplorable, ya que dicho traslado les representa una pérdida de la ubicación estratégica de la cual habían gozado durante tantos años y del buen nombre con el cual habían acreditado sus establecimientos
es deplorable, ya que dicho traslado les representa una pérdida de la ubicación estratégica de la cual habían gozado durante tantos años y del buen nombre con el cual habían acreditado sus establecimientos comerciales, además de una pérdida de la clientela basada en turistas y visitantes que frecuentaban sus establecimientos comerciales, afectando directamente las utilidades.
QUINTO: Agregan que si bien es cierto, el proyecto “malecón" beneficiará no solo a todo el distrito de Buenaventura en su avance social y económico, sino también a todo un país, por ser el puerto más importante de Colombia, también es cierto que se ha generado un daño especial respecto de las cargas públicas en detrimento de los comerciantes del parque Néstor Urbano Tenorio, las cuales no están obligados a soportar en favor de una obra de interés general, ya que la realización de dichoAcción de Grupo
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Palacio Nacional – Piso Segundo – Oficina 215 www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 39 6 proyecto implica el desplazamiento de los comerciantes del parque turístico a unas condiciones inferiores a las que tenían, así como la pérdida estratégica de la ubicación de la cual habían gozado durante tantos años y del buen nombre con el cual habían acreditado sus establecimientos, sumado a la fuga o pé rdida de clientela d e la cual obtenían sus ingresos, razón por la que consideran que dichos perjuicios deben ser indemnizados.
SEXTO: Que l os comerciantes del Parque Néstor Urbano Tenorio se
obtenían sus ingresos, razón por la que consideran que dichos perjuicios deben ser indemnizados.
SEXTO: Que l os comerciantes del Parque Néstor Urbano Tenorio se negaron rotundamente a efectuar el desalojo de sus establecimientos comerciales, sin que antes las demandadas pagaran los prejuiciosos causados a sus establecimientos mercantiles con el desarrollo de la obra pública, sin embargo, e n el mes de marzo del 2016, la a dministración distrital como medida coercitiva efectuó el cierre del parque, evitando que la m ayoría de los 200 comerciantes pudieran ejercer sus labores productivas, con el ánimo de que aceptaran la reubicación que les están ofreciendo, en un sector comercialmente muerto y e n cubículo s de guadua que miden 1.60 mt de ancho x 2 mt de fondo y 2 mt de alto.
CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
Invocó como fundamento las siguientes normas: • Constitución Política, Arts. 13 y 90. • Ley 472 de 1998. Art 46. • Ley 1437 de 2011. Art. 145
Fundamento de derecho de las pretensiones:
- Nexo de causalidad y su articulación con el daño especial irrogado a los comerciantes del parque Néstor Urbano Tenorio: Señala la parte actora que del material probatorio referente a la responsabilidad que nos ocupa, representa que el daño sufrido por cada uno de los 200 comerciantes que desarrollan sus actividades mercantiles en el parque
Néstor Urbano Tenorio del Distrito de Buenaventura - Valle es consecuencia eficiente y determinante de:
a) El desarrollo de una obra pública de interés nacional;
comerciantes que desarrollan sus actividades mercantiles en el parque Néstor Urbano Tenorio del Distrito de Buenaventura - Valle es consecuencia eficiente y determinante de:
a) El desarrollo de una obra pública de interés nacional; b) El desequilibro de las cargas públicas en detrimento de los comerciantes del parque, las cuales no están obligados a soportarlas en favor de una obra de interés público; c) La producción de un daño especial que no ha surgido de una conducta ilícita de la administración, sin embargo genera un deber indemnizatorio por parte del demandado; d) la suspensión de las actividades mercantiles a causa de la iniciación de una obra pública, lo cual ha generado: i) Desplazamiento de los comerciantes del parque turístico a unas condiciones inferiores a las que tenían;Acción de Grupo Sentencia Primera Instancia – Radicación.: 76001-23-33-007-2016-00397-00
Palacio Nacional – Piso Segundo – Oficina 215 www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 39 7 ii) Pérdida de la ubicación estratégica de la cual habían goz ado durante tantos años; iii) pé rdida del buen nombre con el cual habían acreditado sus establecimientos; iv) fuga o p érdida de clientela de la cual obtenían sus ingresos, - turistas nacionales e internacionales; v) lucro cesante y daño emergente; vi) pé rdida de mejoras locativas;
El daño producido por ejecución de obras públicas - daño especial: Esgrimen que e n lo pertinente a los daños que se desprende con la
- lucro cesante y daño emergente; vi) pé rdida de mejoras locativas;
El daño producido por ejecución de obras públicas - daño especial: Esgrimen que e n lo pertinente a los daños que se desprende con la ejecución de obras de interés colectivo, tales como las obras públicas, se ha argumentado que la administración en cumplimiento de sus deberes lícitos genera la producción de daños como consecuencia del desequilibrio de las cargas públicas, y en tal sentido, es irrelevante determinar si existe alguna clase de ilicitud o irregularidad en la actuación de la administración, toda vez que el régimen aplicable en tales casos es el denominado daño especial.
Hace referencia a diversos pronunciamientos respecto al tema Consejo de Estado, y concluye que en el caso bajo estudio, a los 200 comerciantes del parque Néstor Urbano Tenorio de Buenaventura - Valle, les resulta aplicable el concepto de daño especial, en tanto no se está pregonando la ilicitud o irregularidad de la administración, sino la producción de unos perjuicios derivados con la ejecución de obra de interés público de trascendencia nacional “malecón”, la cual rompió la igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas.
Daño moral "pretium doloris": Que en el sub lite, los 200 comerciantes que hacen presencia en el parque Néstor Urbano Tenorio de BuenaventuraValle, junto con sus respectivo s núcleos familiares, han experimentado la incertidumbre, el temor y la angustia de perder su única fuente de ingreses, que se constituyen en los locales comerciales ubicados estratégicamente en dicho lugar, toda vez que dentro de la ciudad no existe mejor ubicación para ejercer las actividades mercantiles, las cuales
ingreses, que se constituyen en los locales comerciales ubicados estratégicamente en dicho lugar, toda vez que dentro de la ciudad no existe mejor ubicación para ejercer las actividades mercantiles, las cuales han venido desarrollando por varias décadas , además de la frustración que experimentan los comerciantes por la pérdida de clientela y de acreditación, de las cuales ya gozaban en sus respectivas ubicaciones.
Conforme a lo anterior, indica que partiendo del legítimo derecho a la reparación del daño moral causados a cada uno de los comerciantes con sus respectivas familias, se cuantific ó con el tope máximo jurisprudencial que concede el Consejo de Estado en materia de reparación integral del daño moral (100 SMLMV), con base al: a) el dolor sufrido, b) la intensidad de la congoja; c) la cercanía de los afectados “elementos que integran el test de proporcionalidad en materia contencioso administrativo”, ya que los sentimientos personalísimos sonAcción de Grupo Sentencia Primera Instancia – Radicación.: 76001-23-33-007-2016-00397-00
Palacio Nacional – Piso Segundo – Oficina 215 www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 39 8 inconmensurables y jamás pueden ser íntegramente resarcidos, en cuanto a las vivencias internas e individuales.
Entorpecimiento por parte de la administración a los proyectos de vida de los 200 comerciantes del parque Néstor Urbano Tenorio de la ciudad de Buenaventura -alteración de las condiciones de existencia: Señalan que ha sido el desarrollo de una obra pública de interés nacional la causa por la cual los 200 comerciantes del parque Néstor Urbano Tenorio han sufrido
Buenaventura -alteración de las condiciones de existencia: Señalan que ha sido el desarrollo de una obra pública de interés nacional la causa por la cual los 200 comerciantes del parque Néstor Urbano Tenorio han sufrido un entorpecimiento para alcanzar sus provectos de vida respecto a la continuidad en sus labores mercantiles , y obtención de dividendos derivados del buen nombre de sus establecimientos comerciales, ubicación estratégica al interior del parque y clientela de turistas nacionales e internaciones.
Que en materia similar a la de los comerciantes del Parque Néstor Urbano Tenorio, se tiene que el Consejo de Estado mediante Sentencia AG -2001 -00029 de octubre 18 de 2007, concedió indemnización por concepto de daño a las condiciones de existencia por los perjuicios ocasionados a los proyectos de vida de las familias de una Urbanización, pues para la corporación los integrantes de las familias debieron cambiar los hábitos relacionados con su proyección de vida.
Por tal motivo y en atención a la gravedad de la afectación a los proyectos de vida de cada uno de los 200 comerciantes del Parque Néstor Urbano Tenorio, junto con sus respectivas familias, en cuanto al entorpecimiento en la continuidad en sus labores mercantiles, obtención de dividendos d erivados del buen nombre de sus establecimientos comerciales ya acreditados, ubicación estratégica al interior del parque y clientela de turistas nacionales e internaciones, cuantific ó el daño por dicho concepto en 100 SMLMV para cada uno de los integrantes de las familias de los comerciantes afectados.
Lucro cesante y daño emergent e -quantum del daño patrimonial: Se
dicho concepto en 100 SMLMV para cada uno de los integrantes de las familias de los comerciantes afectados.
Lucro cesante y daño emergent e -quantum del daño patrimonial: Se identifica un daño patrimonial causado a los comerciantes del Parque Néstor Urbano Tenorio, consistente en: i) Desplazamiento de los comerciantes del parque turístico a unas condiciones inferiores a las que tenían, -daño emergenteii) Pérdida de la ubicación estratégica de la cual habían gozado durante tantos años -daño emergenteiii) Pérdida del buen nombre con el cual habían acreditado sus establecimientos -daño emergenteiv) Fuga o pé rdida de clientela de la cual obtenían sus ingresos, - turistas nacionales e internacionales. -Lucro cesantev) Disminución de ingresos mensuales como consecuencia del desplazamiento a un lugar de i nferiores condiciones y de la pé rdida de clientela - Lucro cesantevi) Pérdida de mejoras locativasAcción de Grupo Sentencia Primera Instancia – Radicación.: 76001-23-33-007-2016-00397-00
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Lo anterior, e n consideración a que en el parque Néstor Urbano Tenorio se desarrollan dos grandes actividades comerciales, 1) restaurantes: Cevichería/ comida exquisita de mar, y 2) Ventas de artesanías / Joyas artesanales; y en atención a la valoración de las utilidades de las actividades 1 y 2 a las que hace alusión el dictamen pericial aport ado
Cevichería/ comida exquisita de mar, y 2) Ventas de artesanías / Joyas artesanales; y en atención a la valoración de las utilidades de las actividades 1 y 2 a las que hace alusión el dictamen pericial aport ado con la demanda, avaluó de daños y perjuicios, equivalente a 10 años
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP (fls. 278-289, C-1.): Por medio de apoderada judicial contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones, manifestando que no es el legitimado en la causa para satisfacer los pedimentos de la acción, en virtud de las funciones y competencias asignadas por el Decreto 3517 de 2009, modificado por el Decreto 1832 de 2012.
Agrega q ue no le consta los supuestos del daño que aseguran haber sufrido los demandantes, ni le corresponde responder por los perjuicios que aquellos reclaman, toda vez que, teniendo en cuenta sus funciones y competencias, no puede ir más allá de las establecidas en la ley, dentro de las que no se encuentran las relativas a ejecución de proyectos de infraestructura municipal o distrital.
Continúa diciendo que dentro de las pruebas aportadas con la demanda, no existe ninguna que demuestre la existencia de uno de los elementos de la responsabilidad patrimonial demandada, esto es, la imputación específica del daño por parte del DNP, que consiste en la atribución jurídica del d año, fundada en la prueba del ví nculo existente entre el daño antijurídico y la acción u omisión de esta entidad, es decir, no se vislumbra la existencia de un nexo de causalidad entre tal acción u
atribución jurídica del d año, fundada en la prueba del ví nculo existente entre el daño antijurídico y la acción u omisión de esta entidad, es decir, no se vislumbra la existencia de un nexo de causalidad entre tal acción u omisión de éste ente y el perjuicio propiamente dicho, que dicen los accionantes haber sufrido.
Que los perjuicios causados al grupo de la referencia no recaen sobre el Departamento Nacional de Planeación sino sobre el Distrito de Buenaventura y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER, como entidad a cargo de la ejecución del proyecto de infraestructura que ha sido objeto de inconformidad por parte de los demandantes y respecto del cual alegan haber sufrido perjuicios, y en este sentido, no se le puede imputar al DNP responsabilidad ni exigir el ejercicio de funciones que se encuentran por fuera de las que expresamente le señalan la Constitución y la ley.
Finalmente propuso como excepciones: -FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO: Aduciendo que según el Acuerdo 007 del 4 de julio de 2013, el ejecutor del proyectoAcción de Grupo Sentencia Primera Instancia – Radicación.: 76001-23-33-007-2016-00397-00
Palacio Nacional – Piso Segundo – Oficina 215 www.ramajudicial.gov.co Página 10 de 39 10 “CONSTRUCCIÓN MALECON BAHÍA DE LA CRUZ, ETAPA 1; DISTRITO DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, OCCIDENTE”, es Findeter, sin embargo, esa entidad no fue vinculada.
10 “CONSTRUCCIÓN MALECON BAHÍA DE LA CRUZ, ETAPA 1; DISTRITO DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, OCCIDENTE”, es Findeter, sin embargo, esa entidad no fue vinculada.
-INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE EL DNP CON LOS PERJUICIOS RECLAMADOS: Expone que, en el caso concreto, si bien los demandantes describen los perjuicios presuntamente sufridos por las situaciones que han debido soportar con ocasión del cierre del Parque Néstor Urbano Tenorio, en el cual afirman desarrollaban actividades económicas y comerciales, se advierte que no se allegó prueba del presunto perjuicio alegado, como tampoco sustento de las cifras solicitadas.
-FALTA DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCE DIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE GRUPO: que el sub lite no se cumple con el requisito de uniformidad establecido como requisito de procedibilidad en la Ley 472 de 1998, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, por cu anto la tasación de los presuntos daños fue calculada de manera uniforme para todos en consideraciones a tener la calidad de comerciantes, sin embargo, de las pruebas aportadas se tiene que solo cuatro de los demandantes acreditaron dicha condición, pues en los demás casos no se comprobó el cumplimiento de las condici ones establecidas en el Código de Comercio, artículo 13.
-FALTA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA Y FALTA DE COMPETENCIA DEL DNP FRENTE LOS PRESUPUESTOS RECLAMADOS: Que la entidad no está legitimad a por pasiva en esta acción, dado que sus funciones legales y competencias no revisten injerencia respecto de los
COMPETENCIA DEL DNP FRENTE LOS PRESUPUESTOS RECLAMADOS: Que la entidad no está legitimad a por pasiva en esta acción, dado que sus funciones legales y competencias no revisten injerencia respecto de los hechos ni sobre las pretensiones de los demandantes.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto , solicita declarar la excepción de la falta de legitimación en la causa por pasiva y la improcedencia del medio de control, o en su defecto, denegar las pretensiones de la demanda en lo que corresponde al DNP, por inexistencia de los elementos que se requieren en e stos casos para endilgar responsabilidad a una entidad por acción u omisión, por cuanto no le son legalmente imputables los daños de que da cuenta la demanda.
DISTRITO DE BUENAVENTURA (fls. 334-340, C-1.)
Por medio de apoderada judicial contest ó la deman da oponiéndose a cada una de las pretensiones , aclarado que el permiso otorgado por el Municipio a algunos de los comerciantes no fue a perpetuidad como lo pretenden hacer notar y que con anterioridad al cierre del parque se procedió a la reubicación de los actores, quienes se negaron al traslado respectivo, a pesar que ya se encontraban informados de dicha situación.Acción de Grupo Sentencia Primera Instancia – Radicación.: 76001-23-33-007-2016-00397-00
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Que varias de las personas que se hacen figurar como demandantes, esto
es, LUCIA OTALVARO CORRALES, YISON UVER ANGULO RIVAS, JULIO CESAR
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Que varias de las personas que se hacen figurar como demandantes, esto es, LUCIA OTALVARO CORRALES, YISON UVER ANGULO RIVAS, JULIO CESAR MONSALVE y JUVENAL MORENO BARRERA poseen módulos de asignación de reubicación, mientras que AICARDO GIRALDO MOSQUERA CABEZAS lo tiene arrendado desde hace 3 años, no entendiéndose la razón de ser vulnerables con el proyecto, y propuso como excepciones las siguientes:
- INEXISTENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR: Señala como razones las
siguientes:
“1) Los actores aducen un perjuicio material y moral derivado de una reubicación que no han aceptado. 2) El Distrito de Buenaventura ha procurado reubicar a los comerciantes del PARQUE NESTOR URBANO TENORIO en un sitio estratégico para los intereses mercantiles de los establecimientos de comercio que tienen. 3) La negativa en dicha reubicación ha sido de los demandantes a pesar de contar con las adecuaciones necesarias para el ejercicio comercial de los mismos. 4) Varios de los accionantes no se encuentran en e l sitio donde funcionan los hipotéticos establecimientos de comercio, por cuando han sido enajenados, otros arrendados y otros ya reubicados, según lo contestado en el hecho 11 de la demanda. 5) El proyecto malecón tiene como finalidad mayor progreso para la comunidad bonaverense y comercio en general, situaciones que hacen imperiosas las gestiones de infraestructura y adecuación del mismo. 6) El proyecto en cita es una obra pública de naturaleza nacional y
- El proyecto malecón tiene como finalidad mayor progreso para la comunidad bonaverense y comercio en general, situaciones que hacen imperiosas las gestiones de infraestructura y adecuación del mismo. 6) El proyecto en cita es una obra pública de naturaleza nacional y que hace imperioso su iniciación, desarrollo y cristalización. 7) Ninguno de los comerciantes accionantes se han visto desmejorado en los ingresos derivados por la reubicación al sitio predispuesto por la Administración municipal para el logro de las presuntas aspiraciones mercantilistas, similares a l as que supuestamente perciben dentro del Parque Néstor Urbano Tenorio de Buenaventura.”
- PRELACIÓN DE LA OBRA DE INTE RES GENERAL SOBRE EL PARTICULAR:
Indica que:
- El proyecto malecón es una obra pública cuyo norte es beneficiar a todos los bonaverenses desde las aristas social y económica y además amplificará su
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