TA VALL - 76001-33-33-001-2016-00085-01-(31-01-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001-33-33-001-2016-00085-01-(31-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 76001-33-33-001-2016-00085-01
DEMANDANTE: UNION TEMPORAL VÍAS DEL VALLE 2015
Apoderado: HECTOR FABIO MARTÍNEZ A.
info@aseing.com.co noinquisidor@yahoo.es
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Apoderada: MARITZA ELIZABETH SIMBALA P.
njudiciales@valledelcauca.gov.co juridica@valledelcauca.gov.co msimbala08@gmail.com
ASUNTO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DECISION: CONFIRMA SENTENCIA
MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO POVEDA PERDOMO
Sentencia de segunda instancia No.08
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(Resuelve apelación sentencia)
Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y previa aceptación del impedimento expresado por la magistrada PAOLA ANDREA GARTNER HENAO , procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por la UNION TEMPORAL VIAS DEL VALLE 2015, en adelante Unión Temporal en contra del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1.1. La demanda y su contestación
1.1.1. Pretensiones1
adelante Unión Temporal en contra del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1.1. La demanda y su contestación
1.1.1. Pretensiones1
El 1 2 de abril de 2016, a través d e apoderado judicial , la UNION TEMPORAL instauró demanda ante esta jurisdicción, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, pretendiendo la nulidad de l a licitación, dentro del proceso de licitación pública No. LP -SMIT-003-2015, así como del contrato No. 010-18-1412 de 10 de noviembre de 2016, suscrito entre Gobernación del Valle del Cauca y el Consorcio Vías Valle.
Además, como consecuencia de la s anteriores declaraciones, pide se le restablezca el derecho a su representada, consistente en el reconocimiento del monto que en derecho le hubiese correspondido si se le hubiese adjudicado el contrato licitado, debidamente actualizado.
DECLARACIONES Y CONDENAS
1 fl. 41PROCESO 76001-33-33-001-2016-00085-01
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DEMANDANTE: UNION TEMPORAL VIAS DEL VALLE 2015
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Lo pretendido parte de la declaración de nulidad del contrato 010-18-1412 de noviembre 10 de 2016, suscrito entre el Consorcio Vías Valle y el Departamento del Valle del Cauca, «LA NULIDAD de la Resolución por la cual se adjudican los contratos derivados del proceso licitatorio distinguido con el número LP -SMITnoviembre 10 de 2016, suscrito entre el Consorcio Vías Valle y el Departamento del Valle del Cauca, «LA NULIDAD de la Resolución por la cual se adjudican los contratos derivados del proceso licitatorio distinguido con el número LP -SMIT003-2015, expedida por la Gobernación del Valle del Cauca, a través del Subdirector de Contratación del Departamento del Valle, conforme a la Resolución del (sic) delegación No. 0579 del 6 de octubre de 2015, proferida por el Gobernador del Valle de la época.»
«Como consecuencia de las anteriores declaraciones se solicita a título de restablecimiento de derecho a indemnización de perjuicios equivalentes a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($236.804.797.OO) MCTE por concepto de UTILIDAD PROBABLE por la adjudicación irregular en la NO adjudicación a los demandantes, del contrato de obra derivado del proceso licitatorio distinguido con el número LP-SMIT-003-2015… en cumplimiento de los actos demandados Resolución 336 de 2015.»
«Se condene a la Gobernación del Valle del Cauca a pagar a los proponentes la suma de $2.711.284 correspondientes a la indemnización por el pago de la póliza de seriedad de la oferta que tuvieron que cancelar los demandantes.»
«Se condene a la Gobernación del Valle del Cauca a pagar a los proponentes la suma de $400.000 correspondientes a los gastos administrativos en que incurrieron los demandantes para la presentación de la oferta.»
«Se condene a la Gobernación del Valle del Cauca a pagar a los proponentes la suma de $400.000 correspondientes a los gastos administrativos en que incurrieron los demandantes para la presentación de la oferta.»
«Que se le dé aplicación a los artículos 192 y 195» del CPACA.
«Que se condene en costas…»
«Los montos a que ascienden todas y cada una de las condenas a que se refieren los numerales e incisos anteriores, se actualice al momento de la sentencia y que, de esa fecha en adelante, empiecen a generar intereses moratorios hasta que se realice su pago efectivo.»
1.1.2. Fundamentos fácticos
En resumen, los fundamentos fácticos son los siguientes:
La Gobernación del Valle del Cauca inició el 23 de julio de 2015 el proceso licitatorio LP-SMIT-003-2015, con la publicación de los estudios, documentos previos, aviso de convocatoria y prepliegos.
En ese proceso se publicó la Resolución de Apertura del proceso distinguida con el número 065 de 2015 y pliegos definitivos el 7 de septiembre de 2015.
En el pliego de condiciones definitivo se determinó el orden de elegibilidad y adjudicación: «Así las cosas si un proponente resulta habilitado en más de una zona, y ocupa el primer lugar en el orden de elegibilidad en más de una zona, solo se le adjudicará la zona de mayor valor a la cual se presentó, quedando descartado en las demás zonas.»
Y agrega: «Después de realizado el anterior procedimiento, se reorganiza el orden de elegibilidad de las siguientes zonas y se repite el procedimiento
descartado en las demás zonas.»
Y agrega: «Después de realizado el anterior procedimiento, se reorganiza el orden de elegibilidad de las siguientes zonas y se repite el procedimiento anterior.»PROCESO 76001-33-33-001-2016-00085-01
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También quedó previsto que «El Contrato se adjudicará en audiencia pública, según el orden de elegibilid ad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso, zona o zonas de acuerdo a las reglas descritas anteriormente.»
Explica que, de acuerdo con los criterios reseñados, para hacerle la adjudicación de más de una zona a un proponente , declararon injusta e ilegalmente no hábil al consorcio aquí demandante.
Lo anterior porque entre las causales de rechazo de la oferta NO se previó la constitución de la Garantía de Seriedad de la Oferta, por el contrario, dentro de los requisitos y documentos subsanables que, en los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se impuso que fuera necesario para comparar las ofertas, es decir, que si no afecta la asignación de pu ntaje se debe solicitar a los oferentes subsanar hasta el momento de la adjudicación.
El Comité Asesor Evaluador, el 29 de septiembre de 2015, concluyó que el consorcio demandante, en su propuesta, no cumplió estos requisitos
debe solicitar a los oferentes subsanar hasta el momento de la adjudicación.
El Comité Asesor Evaluador, el 29 de septiembre de 2015, concluyó que el consorcio demandante, en su propuesta, no cumplió estos requisitos habilitantes: 1º) El tiempo de duración de la asociación de la duración del contrato y un año más, pues se fijó su duración hasta la liquidación del contrato; 2º) La garantía de seriedad de la oferta, no se presenta junto con la propuesta; y 3º) El objeto social de Asesorí a, Ingeniería y Topografía S.A.S. no contempla una actividad similar para ejecutar el objeto contractual.
La misma objeción que se hacía respecto al objeto social de Asesoría, Ingeniería y Topografía S.A.S. , por no tener actividad similar para ejecutar el contrato, se debió considerar frente a la firma NEPTUNO PROYECTOS S.A.S., pero no se hizo y tampoco se dio razón del trato subjetivo diferenciado.
Que esos documentos eran subsanables hasta el 2 de octubre de 2015. Se procedió a subsanar, pero injustificadamente se tomaron 7 días para verificar que la entidad con idoneidad y experiencia expide, sobre contenido del patrimonio autónomo, para decir que no cumplía, lo que dio lugar al rechazo.
Agrega que no cumplía las condiciones mínimas del Decreto 1082 de 2015.
ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS
Los actos acusados de nulidad, acorde con lo señalado en la demanda , son los siguientes:
1. Resolución 336 del 20 de octubre de 2015, por la cual s e adjudican los
ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS
Los actos acusados de nulidad, acorde con lo señalado en la demanda , son los siguientes:
1. Resolución 336 del 20 de octubre de 2015, por la cual s e adjudican los contratos derivados del proceso licitatorio No. LP-SMIT-003-2015.
2. El c ontrato No. 010-18-1412 de 10 de noviembre de 2015 suscrito entre la Gobernación del Valle del Cauca y el Consorcio Vías Valle, constituido por
Jaime Puerta Atehortúa, Fernando José Castro Spadaffora, Amézquita Naranjo Ingeniería & Cia. S.C.A. y Neptuno Proyectos S.A.S. 1.1.3. fundamentos de derechoPROCESO 76001-33-33-001-2016-00085-01
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CARGOS FORMULADOS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Considera el actor que las siguientes son las normas transgredidas, con las razones, en el procedimiento licitatorio:
Por la intervención de uno de los miembros del Comité Asesor Evaluador en la adjudicación de los contratos, considera que fue juez y parte, por conflicto de intereses, «por decir lo menos », «se violan principios constitucionales de la función administrativa cont enidos en el artículo 209 y principios legales contractuales, las reglas de interpretación de los pliegos, el principio de selección objetiva del parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 1 150 de 2007, los
función administrativa cont enidos en el artículo 209 y principios legales contractuales, las reglas de interpretación de los pliegos, el principio de selección objetiva del parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 1 150 de 2007, los numerales 2 del artículo 25 y 7 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, el estatuto contractual interno y las reglas de subsanabilidad contenidas en la circular externa No. 13 del 13 de junio de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, … respecto de obtener del oferente todas las explicaciones suficientes y necesarias para la acreditación de la garantía de seriedad de la oferta, acreditada mediante la constitución de patrimonio autónomo con l a firma especializada FIDUCIARIA
ALIANZA S.A.»
Infiere que «trae como consecuencia jurídica la nulidad absoluta del contrato y por ende de la resolución de adjudicación por objeto ilícito o por desviación de poder».
Agrega: «En otra s palabras, dado que el proceso licitatorio es la forma fundamental por la que4 se hace efectivo el principio de trasparencia y el deber de selección objetiva, es nece sario que mediante el pliego de condiciones se determinen unas condiciones claras y expresadas respecto de las particularidades jurídicas, técnicas y financieras a las que se someterá todo el proceso contractual.»
Destaca con cita jurisprudencial que la inobservancia de los principios de transparencia y selección objetiva genera la nulidad absoluta del contrato estatal, el pliego de condiciones vincula en los estrictos y precisos términos en él contenidos, por lo que la entidad debe escoger al contratista con tales
transparencia y selección objetiva genera la nulidad absoluta del contrato estatal, el pliego de condiciones vincula en los estrictos y precisos términos en él contenidos, por lo que la entidad debe escoger al contratista con tales reglas, so pena de comprometer su patrimonio si no elige la mejor oferta.
En cuanto a la subsanabilidad de las propuestas refiere «La posibilidad de corregir los errores de la oferta ante la entidad estatal al ser un derecho, es de obligatorio cumplimiento para la administración, razón por la cual su desconocimiento daría la posibilidad al oferente de acudir ante la jurisdicción para exigir su cumplimiento.»
También refiere que «todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante, anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecan ismo de subasta, deberán ser solicitadas hasta el momento previo a su realización.»
El informe de calificación y evaluación de las propuestas, por el Comité Asesor, debe ser conforme con los parámetros y las reglas previstas en el pliego dePROCESO 76001-33-33-001-2016-00085-01
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condiciones, p orque es una actividad reglada, pero el jefe de la entidad puede corregir o modificar la calificación para ajustarla a las reglas del pliego de condiciones, cuando fuere «necesario, por encontrar que las
condiciones, p orque es una actividad reglada, pero el jefe de la entidad puede corregir o modificar la calificación para ajustarla a las reglas del pliego de condiciones, cuando fuere «necesario, por encontrar que las observaciones presentadas por los oferentes son pert inentes y se ajustan a la normatividad que rige la licitación.»
Destaca que la controversia radicaba en el hecho de la EVALUACIÓN, por contrariar reglas del pliego de condiciones, establecidas así:
«X. Orden de Elegibilidad y Adjudicación La selección del contratista se realizará a través del proceso de licitación pública mediante adjudicaciones parciales para cada zona, adjudicando solo a un oferente alguna de las cuatro zonas, empezando la adjudicación por la zona oriente, siguiendo con la zona occidente, continuando con la zona norte y terminando con la zona centro. Así las cosas si un proponente resulta habilitado en más de una zona, y ocupa el primer lugar en el orden de elegibilidad en más de una zona, solo se le adjudicara la zona de may or valor a la cual se presentó, quedando descartado en las demás zonas. Después de realizado el anterior procedimiento, se reorganiza el orden de elegibilidad de las siguientes zonas y se repite el procedimiento anterior. Después de agotado el procedimiento anterior, en el caso en que se presente un único proponente en má s de una zona o que solamente uno de los proponentes resulte habilitado en más de una zona, se le adjudicaran las zonas en las cuales resultó favorecido. El Contrato se adjudicará en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de
en las cuales resultó favorecido. El Contrato se adjudicará en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso, zona o zonas de acuerdo a las reglas descritas anteriormente. La audiencia se cel ebrará en la fecha y hora establecida en el Cronograma de que trata la sección XIV. De las circunstancias ocurridas en su desarrollo se dejará constancia en acta. En el evento que el Ordenador del Gasto de la Gobernación del Valle del Cauca, o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.»
Previa advertencia de no encontrarse enlistada en las causales de rechazo de las ofertas, que son taxativas en el Pliego de Condiciones, transcribe el correspondiente acápite sobre el rechazo:
«M. Rechazo En adición a otras causas previstas por la ley, la Gobernación del Valle del Cauca, rechazará las Ofertas pr esentadas por los Proponentes que: (a) sean presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el Cronograma; (b) no hayan suscri to el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 o que no lo hayan cumplido durante el Proceso de Contratación. Las siguientes son causales de rechazo:
1. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
…
7. Cuando el proponente no aclare, responda o allegue documentos faltantes o información solicitada en la oportunidad perentoria señalada por la
1. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
…
7. Cuando el proponente no aclare, responda o allegue documentos faltantes o información solicitada en la oportunidad perentoria señalada por la GOBERNACCION DEL VALLE DEL CAUCA para tal efecto.
8. Cuando la propuesta no cumpla con los requisitos habilitantes mínimos solicitados en el presente Pliego de Condiciones.
…
21. Las demás contempladas en el pliego de condiciones.» Posteriormente especifica del Pliego de Condiciones el acápite XII sobre garantías, específicamente la de seriedad de la oferta, sobre lo cual se dispuso:PROCESO 76001-33-33-001-2016-00085-01
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«El valor de esta garantía deberá ser equivalente al die<z por ciento (10%) del valor de la oferta y su vigencia se extenderá desde la presentación de la oferta y sesenta (60) días calendario más, sin perjuicio de lo anterior, el proponente se obliga a mantener vigente esta garantía hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato».
Sobre la Circular 13 del 13 de junio de 2014 de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, destaca que existen requisitos y documentos subsanables:
«La ausencia de requisitos o la falta de documentos sobre la futura contratación que no son necesarios para comparar las ofertas no son título suficiente para su rechazo, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la
«La ausencia de requisitos o la falta de documentos sobre la futura contratación que no son necesarios para comparar las ofertas no son título suficiente para su rechazo, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 . En consecuencia, la Entidades Estatales pueden solicitar a los oferentes subsanar los requisitos de la oferta que no afectan la asignación de puntaje, y los oferentes pueden subsanar tales requisitos hasta el momento de la adjudicación, … II) Garantía y seriedad de la oferta La presentación de la garantía de seriedad de la oferta puede acreditarse con posterioridad a la presentación de la oferta y la corrección de errores contenidos en esta también puede acreditarse antes de la adjudicación. » (resaltados del libelo original).
No obstante, la presentación de documentación tendiente a enmendar las observaciones hechas a la propuesta de la aquí accionante, «el Departamento Administrativo Jurídico confirma su decisión inicial de declarar NO HÁBIL, la propuesta presentada por la UNION TERMPORAL VÍAS VALLE 2015».
Contra esa expresión señala la demanda que es un error calificar de no hábil una propuesta porque ella solamente se aplica a un proponente.
En el contenido de la respuesta dada por el Comité Asesor Evaluador el 8 de octubre de 2015 se encuentra la afirmación de que se trata de «documentos necesarios para la comparación de las propuestas y otorgan puntaje, así las cosas , dichos documentos no pueden ser subsanados como pretende el proponente en mención.»
Sobre el aspecto de la intervención en el Comité Asesor Evaluador de quien
necesarios para la comparación de las propuestas y otorgan puntaje, así las cosas , dichos documentos no pueden ser subsanados como pretende el proponente en mención.»
Sobre el aspecto de la intervención en el Comité Asesor Evaluador de quien posteriormente expide el acto de adjudicación afirma que es «haciendo de JUEZ Y PARTE en el pro ceso licitatorio, incurriendo a nuestro juicio en CONFLICTO DE
INTERESES.»
1.1.4. ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda fue admitida por auto del 15 de junio de 20 16, que ordenó la notificación personal al Departamento del Valle del Cauca , así como al agente del Ministerio Público, trámite que surtido obra a folios 168 a 176 c. 1).
1.1.5. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Mediante apoderada se contestó la demanda aceptando en términos generales los hechos de la demanda acerca de la realización de la l icitación pública, la participación en ella dela demandante, cuestionando la interpretación dada en aquella sobre desconocimiento del debido proceso y las reglas de subsanabilidad.PROCESO 76001-33-33-001-2016-00085-01
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Destacó que entre los días 23 a 29 de septiembre se fijó el periodo de observaciones, el cual conforme con el parágrafo 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, sirve «para que los oferentes presenten observaciones que estimen
Destacó que entre los días 23 a 29 de septiembre se fijó el periodo de observaciones, el cual conforme con el parágrafo 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, sirve «para que los oferentes presenten observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas».
Igualmente advirtió sobre la acep tación en la demanda de Unión T emporal Vías del Valle 2015, del incumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones de la licitación sobre el documento de constitución de la demandante para para la oferta exigía vigencia del contrato y un año más, conforme la misma Ley 80 de 1993, no presentó la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta y el objeto social no contemplaba una actividad similar para ejecutar el objeto contractual.
En general afirma que no se procedió a subsanar aquellas falencias, como estableció el cronograma para el caso, aunque presentó escrito y documentos, pero se mantuvo la insuficiencia así: a) la garantía respecto del oferente plural no satisfizo lo exigido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4. del Decreto 1085 de 2015, en cuanto debió ser otorgada por todos los mie mbros de la unión temporal; b) l a garantía era de suscripción del contrato y no del resto de los riesgos asociados al incumplimiento de seriedad de la propuesta, resulta insuficiente la comunicación de una persona diferente al representante legal de Liberty Seguros S.A. para subsanar deficiencia en el aseguramiento; c) el patrimonio autónomo debía tener por beneficiario del fideicomiso al
insuficiente la comunicación de una persona diferente al representante legal de Liberty Seguros S.A. para subsanar deficiencia en el aseguramiento; c) el patrimonio autónomo debía tener por beneficiario del fideicomiso al Departamento contratante y se hizo para la proponente; y d) no era admisible la manera como se conformó el patrimonio autónomo, el procedimiento para hacer efectiva la garantía, debía constar su estado financiero, los riesgos garantizados, la prelación de la entidad para el pago, etc.
Con fundamento en todas las observaciones, l a apoderada judicial del Departamento expresó la oposición a lo pretendido por considerar que la declaración de no hábil, de la propuesta presentada por la UNION TEMPORAL VIAS DEL VALLE 2015, se ajustó estrictamente a las nomas sobre contratación estatal, con las cuales se protege el patrimonio público.
Se detuvo en la referencia a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de la licitación pública respecto de la constitución del patrimonio autónomo como garantía de seriedad de la oferta, regulada en el Decreto 1082 de 2015.
1.1.6. PRUEBAS
Por auto proferido en la audiencia inicial, el 29 de junio de 2017 (fls. 414-419) se abrió a pruebas el proceso, se resolvió sobre las pruebas conducentes y pertinentes solicitadas y aportadas por las partes, debiendo dar a estas últimas, en su oportunidad, el valor otorgado por la ley.
Obran en el plenario en DVD todo el expediente correspondiente a la licitación, además de documentos impresos, llamando la Sala la atención de
en su oportunidad, el valor otorgado por la ley.
Obran en el plenario en DVD todo el expediente correspondiente a la licitación, además de documentos impresos, llamando la Sala la atención de esos medios de prueba, como relevantes, los siguientes:PROCESO 76001-33-33-001-2016-00085-01
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1. Copia del contrato de obra pública 1412 del 10 de noviembre de 2015, celebrado entre el Departamento del Valle del Cauca y el Consorcio Vías Valle
(fls. 201-208);
2. Copia del contrato de obra pública 1412 del 10 de noviembre de 2015, celebrado entre el Departamento del Valle del Cauca y el Consorcio Vías Placa Huella (fls. 209-216);
3. Copia del contrato de ob ra pública 1412 del 10 de noviembre de 2015, celebrado entre el Departamento del Valle del Cauca y el Consorcio Vías Placa Huella (fls. 209-216);
4. Copia del contrato de obra pública 1411 del 10 de noviembre de 2015, celebrado entre el Departamento del Valle del Cauca y el Consorcio Vías Valle
(fls. 217-224);
5. Copia del contrato de obra pública 1409 del 10 de noviembre de 2015, celebrado entre el Departamento del Valle del Cauca y el Consorcio Vías Placa Huella (fls. 225-231);
6. Acta de audiencia pública de adj udicación de la Licitación LP -SMIT-003-2015
celebrado entre el Departamento del Valle del Cauca y el Consorcio Vías Placa Huella (fls. 225-231);
6. Acta de audiencia pública de adj udicación de la Licitación LP -SMIT-003-2015
(fls. 233-238), donde el ingeniero Víctor Hugo Ríos sintéticamente señala que la aquí actora es inhábil «por tres circunstancias, la primera era que no presentó son su propuesta una garantía de seriedad de la oferta, la segunda porque el documento consorcial presentado no cumplía con los requisitos del pliego y la tercera condición era por uno de los Certificados de Cámara de Comercio de una de los integrantes que conforman la Unión Temporal.» (fl. 236). También da cuenta el documento de la intervención de la señora Sandra Milena Duque, de la cual se advierte que reconoce que hubo error pero que se puso en Fiducia el monto de 680 millones, a lo que replica el citado ingeniero «dice la señora Duque se encuentra en l a Fiduciaria deberían estar acá en la Gobernación y debieron haber sido aportados en los momentos establecidos por la ley así como en los pliegos, la oportunidad de subsanar se dio y el desconocimiento de la ley no exime al oferente.» (fl. 237).
1.1.7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La parte demandante insistió en la posibilidad de un conflicto de intereses por la intervención en el Comité de Evaluación del mismo servidor público que produjo el acto de adjudicación, de donde infiere la razón para no permitir la subsanación de la garantía de seriedad, contra la ley 1150 de 2007 y la Circular Externa 13 de la Agencia Colombia Compra Eficiente, junto al precedente del
produjo el acto de adjudicación, de donde infiere la razón para no permitir la subsanación de la garantía de seriedad, contra la ley 1150 de 2007 y la Circular Externa 13 de la Agencia Colombia Compra Eficiente, junto al precedente del Consejo de Estado que citó.
En general reiteró los argumentos de la demanda. (fls. 474 a 502).
Por su parte el Departamento insistió en su respeto a la legalidad durante el proceso licitatorio, a la omisión de los requisitos de la garantía de seriedad por la accionante, justificando así su proceder como ajustado a derecho (fls. 471 a 473).
1.1.8. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali resolvió negar las pretensiones de la demanda, la motivación del fallo es del siguiente tenor, se transcriben apartes: « (…) Finalmente, es necesario resaltar que la prueba testimonial obrante en el proceso resulta insuficiente para desvirtuar la legalidad del acto administrativo de adjudicación, toda vez que con la declaración rendida por el señor Juan Gabriel Rojas Girón en su calidad de subdirector de Contratación del Departamento del Valle del Cauca no se logró la confesión pretendida por la parte accionante al solicitar el interrogatorio de parte.PROCESO 76001-33-33-001-2016-00085-01
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En efecto, en su intervención el señor Juan Gabriel Rojas Giron se limitó a
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En efecto, en su intervención el señor Juan Gabriel Rojas Giron se limitó a ratificar las razones expuestas en el informe de evaluación final obrante como prueba documental dentro del proceso y a señalar que conforme a la estructura organizacional del Departamento del Valle del Cauca y los actos administrativos de delegación se encontraba facultado para participar en la evaluación de la oferta y en la audiencia de adjudicación del contrato.
Aunado a lo anterior, aunque para la parte accionante el interrogado acepto que no tenía la condición de experto en contratación estatal lo que llevaría a demostrar (a juicio de la parte accionante) su falta de idoneidad para conceptuar sobre la garantía de seriedad de la oferta es necesario resaltar que dicha pregunta fue desestimada en la diligencia ante la objeción presentada por la entidad accionada.
En igual forma, se evidencia que el testimonio rendido por la Directora jurídica de Alianza Fiduciaria S.A., Sandra Bonilla Giraldo res ulta insuficiente para comprobar los cargos de vulneración, toda vez que la declarante hizo una presentación de las actuaciones realizadas por la sociedad afirmando que desde su perspectiva el fidecomiso constitu ido cumplida con los prepuestos necesarios para garantizar la seriedad de la oferta presentada por la parte acci
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