TA VALL - 76001-33-33-001-2017-00265-01-(26-01-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001-33-33-001-2017-00265-01-(26-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
SALA DE ORALIDAD
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RADICADO: 76001-33-33-001-2017-00265-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: CRISTIAN CAMILO LASSO GONZÁLEZ
Giraldomonica_@hotmail.com
DEMANDADA: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA
NACIONAL
Deval.notificacion@policia.gov.co
TEMA: NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE
RETIRÓ DEL SERVICIO ACTIVO AL DEMANDANTE,
EN VIRTUD DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE
LA ENTIDAD DEMANDAD A. FALSA MOTIVACIÓN
Y DESVIACIÓN DE PODER. CONFIRMA.
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA FEUILLET PALOMARES
Santiago de Cali, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)
1. La Sala decidirá la impugnación presentada por la parte demanda nte contra la sentencia 199 del 7 de diciembre de 201 81, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Cali, que negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones2
2. El señor Cristian Camilo Lasso González, mediante apoderada judicial, presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, con las siguientes pretensiones:
1 Folios 312 a 326.
demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, con las siguientes pretensiones:
1 Folios 312 a 326. 2 Folios 2 y 3.Radicado: 76001-33-33-001-2017-00265-01
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Cristian Camilo Lasso González Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
PRIMERA: Declarar que es NULA la Resolución No. 0292 del 29 de junio de 2017, suscrita por el señor brigadier general Hugo Casas Velásquez, comandante de la Policía Metropolitana de Cali, mediante la cual se retira del servicio activo al demandante, por causal de Voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, la cual fue notificada personalmente el día 30 de junio de año 2017.
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, y a título de restablecimiento del derecho y de reparación integral, CONDÉNESE a la entidad
demandada a:
1. REINTEGRAR al servicio activo de la Policía Nacional al señor CRISTIAN CAMILO LASSO GONZÁLEZ, al cargo de patrullero de la Policía Nacional, grado o categoría que venía desempeñando al momento del retiro o a otra superior categoría y haciendo uso del derecho al ascenso correspondiente, con efectividad a la fecha en que se logre evidentemente su reintegro.
2. RECONOCER y PAGAR al actor o quien represente sus derechos, todos los sueldos, primas de todo orden, prestaciones reglamentarias, estatutarias y/o
que se logre evidentemente su reintegro.
2. RECONOCER y PAGAR al actor o quien represente sus derechos, todos los sueldos, primas de todo orden, prestaciones reglamentarias, estatutarias y/o extralegales y demás emolumentos inherentes a su cargo, y dejados de percibir desde la fecha efectiva de su retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
3. DECLARAR que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.
4. RECONOCER y CANCELAR a favor de mi defendido, también el equivalente en pesos colombianos, la suma de CINCUENTA (50) SMLMV, por conc epto de perjuicios morales. Este Perjuicio asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($36.885.850), a razón de $737.717 cada SMLMV.
5. RECONOCER y CANCELAR a favor del demandante, la suma de CINCUENTA (50) SMLMV, por concepto de PERJUICIOS ESPECIALES DIFERENTES A LOS SIMPLEMENTE MORALES. A la fecha de esta solicitud, este perjuicio asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($36.88 5.850), a razón de $737.717 cada
SMLMV.
TERCERO: Que las sumas que se reconozca y se pague al demandante o quien represente sus derecho s, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, actualizando y ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor, certificados por el DANE.
represente sus derecho s, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, actualizando y ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor, certificados por el DANE.
CUARTO: Que se ORDENE a la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, a dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio que se dicte a instancias de esta solicitud de conciliación extrajudicial y posteriorm ente a suRadicado: 76001-33-33-001-2017-00265-01
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Demandante: Cristian Camilo Lasso González Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
aprobación por el juez competente, en la forma y términos señalados n los artículos 189, 192, 1993 y 1995 del CPACA.
QUINTO: Que se condene a la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, en costas y agencias en derecho, de conformidad con el artículo 188 del
CPACA.
2. Hechos
3. Cristian Camilo Lasso González ingres ó a la Escuela de Carabineros « Eduardo Cuevas García» de la Policía Nacional, el 6 de septiembre de 2004; una vez culmin ó sus estudios, fue dado de alta como miembro del Nivel E jecutivo, en el grado de patrullero, y permaneció como uniformado activo en la entidad demandada hasta el 30 de junio de 2017, fecha en la que le fue notificado el acto administrativo demandado que lo retiró del servicio.
4. El demandante fue miembro activo de la Policía Nacional por un periodo de 12 años, 7 meses y 24 días.
demandado que lo retiró del servicio.
4. El demandante fue miembro activo de la Policía Nacional por un periodo de 12 años, 7 meses y 24 días.
5. Cuenta la demanda que la decisión de retirar del servicio al uniformado, bajo la facultad discrecional, se fundamentó en el Acta 037 COMAN -SUBCO-2.35 del 27 de junio de 2017, suscrita por la Junta de Evaluación y Clasificación para suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y agen tes de la Policía Metropolitana de Cali, mediante la cual se recomendó el retiro del señor Cristian Camilo Lasso
González.
6. En virtud de la recomendación dada por la Junta de Calificación, el comandante de la Policía Metropolitana de Cali expidió la Re solución 0292 del 29 de junio de 2017, por la cual se dispuso el retiro discrecional del actor. En criterio del demandante, la entidad policial no motiv ó en debida forma este acto administrativo.
7. El 18 de julio de 2017 , el señor Cristian Camilo Lasso González solicitó ante la entidad demandada copia de los antecedentes de la actuación administrativa adelantada por la Policía Metropolitana de Cali.
8. Una vez recibidos y analizados los documentos, la parte actora advirtió que, a lo largo de su trayectoria como policía, siempre fue evaluado y calificado en una clasificación superior, especialmente en los años 2015, 2016 y parte del 2017. Así como también recibió una condecoración denominada « Distintivo citación Presidencial de la Victoria», por lo que, ante estas circunstancias, no entendía los
clasificación superior, especialmente en los años 2015, 2016 y parte del 2017. Así como también recibió una condecoración denominada « Distintivo citación Presidencial de la Victoria», por lo que, ante estas circunstancias, no entendía los motivos por los que se había recomendado su retiro de la entidad.Radicado: 76001-33-33-001-2017-00265-01
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Demandante: Cristian Camilo Lasso González Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
9. De igual forma, se indicó que en el oficio « formato», mediante el cual se solicitó la evaluación por la Junta Asesora, se plasmó que, por parte del uniformado, no se habían aportado acciones en pro del mantenimiento de la convivencia y seguridad ciudadana, sino, por el contrario, presentó novedades que afectaban la misionalidad policial, como lo eran los llamados de atención y diferentes conductas que afectaban la prestación del servicio, consignadas en el formulario de seguimiento de los años 2015, 2016 y 2017. Agregó que estas anotaciones o llamados de atención no le fueron notificados en debida forma.
10. Se precisó que el retiro del patrullero no estuvo sustentado en razones objetivas ni proporcionales al fin perseguido, toda vez que el escrito firmado por el capitán Hugo Ernesto Cubillos —uniformado que solicitó valorar la hoja de vida del demandante ante la Junta Asesora — no estuvo precedid o y sustentad o con un examen de fondo que permitiera concluir que el señor Cristian Camilo Lasso Rodríguez no debía continuar en la institución policial.
demandante ante la Junta Asesora — no estuvo precedid o y sustentad o con un examen de fondo que permitiera concluir que el señor Cristian Camilo Lasso Rodríguez no debía continuar en la institución policial.
11. Para fi nalizar, se adujo que no era cierto que el formulari o I de la Evaluación del Desempeño Policial y el formulario II de seguimiento, correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017 del señor Cristian Camilo Lasso González hayan sido diligenciados conforme a lo establecido en el artículo 53 del Decreto 1800 de 2 000, toda vez que no se encuentran debidamente firmados por las autoridades evaluadoras ni notificados al uniformado.
3. Normas violadas y concepto de la violación3
12. La parte demandante estima que con la expedición del acto administrativo demandado se vulneraron los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 21, 25, 29, 53, 83, 93, 121, 218, 220, 221, 228, 230 y 241 de la Constitución Política; 22 del Decreto 1791 de 2000; 3, 4, 6, 14, 16, 18, 19, 10, 15, 21, 22, 36 y 38 del Decreto 1800 de 2000; 10 y 44 de la Ley 1437 de 2011, y la Ley 857 de 2003. El concepto de violación fue expuesto in extenso por la parte actora, sin embargo, los puntos principales y desarrollados en este ítem se
puede sintetizar así:
13. Señaló que la actuación de la entidad policial fue irregular, toda vez que existe una contradicción entre lo que se demuestra en la hoja de vida del demandante y
puede sintetizar así:
13. Señaló que la actuación de la entidad policial fue irregular, toda vez que existe una contradicción entre lo que se demuestra en la hoja de vida del demandante y lo que señaló la Junta Asesora para recomendar el retiro del servicio activo del
patrullero Lasso González.
3 Folios 154 a 188.Radicado: 76001-33-33-001-2017-00265-01
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14. Adujo que, en los años 2015, 2016 y parte del 2017, al uniformado se le calificó en el nivel superior, y que ocho meses antes del retiro se le condecoró con el distintivo denominado « Citación Presidencial la Victoria» , circunstancias que, en criterio del actor, no coinciden con lo señalado por la Junta Asesora, que consideró que el uniformado afectaba de forma grave la prestación del servicio de policía.
15. De igual forma, indicó que, si bien en su folio de vida aparecían anotaciones negativas realizadas por sus superiores, que no afectaban gravemente la prestación del servicio, no podían ser tenidas en cuenta, pues se diligenciaron indebidamente y, además, no fueron notificadas al uniformado, por lo que, en su criterio, no era posible su utilización para fundamentar el retiro.
16. Agregó que el acto administrativo demandado estaba viciado de nulidad absoluta, en atención a la evidente desviación de poder y falsa motivación, por cuanto las consideraciones de la Junta Asesora no cuentan con una motivación
16. Agregó que el acto administrativo demandado estaba viciado de nulidad absoluta, en atención a la evidente desviación de poder y falsa motivación, por cuanto las consideraciones de la Junta Asesora no cuentan con una motivación objetiva, cierta y proporcional, ya que no es posible conocer con certeza cuales fueron los comportamientos que afectaban el servicio de policía. A juicio del demandante, la decisión de retirarlo de servicio obedeció al oficio -formato que dirigió el capitán Hug o Ernesto Cubillos al comandante de la Metropolitana de Cali, en el que solicitaba que su folio de vida y trayectoria en la institución fuera evaluado.
17. Ahora bien, respecto del presunto indebido diligenciamiento de los formularios de seguimiento , en l os cuales se realizaron las anotaciones negativas al señor Cristian Camilo Lasso González, y la falta de notificación de esas actuaciones , resaltó que constituyen una violación al debido proceso, pues no tuvo la oportunidad de controvertirlas.
18. Así mismo, alegó una falta de imparcialidad por parte del comandante de la Policía Metropolitana de Cali, pues en el acto de retiro solo se extrajeron las anotaciones negativas que se le impusieron al uniformado, que bastaron para calificarlo como un mal servidor público y retirarlo del servicio activo, sin tener en cuenta que, a pesar de estas anotaciones negativas, al uniformado se le venía evaluando y calificando como sobresaliente en sus formularios de seguimiento.
19. Alegó que, por parte del comandan te, debieron analizarse las anotaciones positivas y negativas del formulario de seguimiento y, una vez analizadas en
evaluando y calificando como sobresaliente en sus formularios de seguimiento.
19. Alegó que, por parte del comandan te, debieron analizarse las anotaciones positivas y negativas del formulario de seguimiento y, una vez analizadas en conjunto, determinar si existían razones suficientes para disponer su retiro de la entidad.Radicado: 76001-33-33-001-2017-00265-01
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Cristian Camilo Lasso González Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
20. De otro lado, precisó que la Junta Asesora omitió notificar el Acta nro. 037
COMAN-SUBCO-2.35 del 27 de junio de 2017, que recomendó el retiro del demandante al comandante la Policía Metropolitana de Cali, lo que desconoció el principio de publicidad de los actos administrativos , situación que le impidió ejercer su derecho de contradicción.
21. Para finalizar, reiteró que el acto administrativo que dispuso el retiro del uniformado Cristian Camilo Lasso González se encuentra viciado de nulidad absoluta, por cuanto las consideraciones de la Junta As esora y la resolución por la cual se dispuso el retiro no tienen una motivación objetiva, razonable y proporcional, y no es posible identificar los supuestos que se tuvieron en cuenta para adoptar la decisión de retirarlo de la entidad policial.
4. Contestación de la demanda4
22. La Policía Nacional, mediante apoderado judicial, contestó la demanda y solicitó que se negaran las pretensiones de l actor . Expuso que el acto administrativo
4. Contestación de la demanda4
22. La Policía Nacional, mediante apoderado judicial, contestó la demanda y solicitó que se negaran las pretensiones de l actor . Expuso que el acto administrativo demandado se ajusta a derecho, y se pregona del mismo la legalidad, en la medida que la decisión por la que se retiró del servicio por voluntad de la Dirección General, fue debidamente motivada.
23. Indicó que el retiro del uniformado se fundamentó en los artículos 54, 55 numeral 6 y 64 del Decreto 1791 del 2000, normatividad que consagra como causal de retiro la denominada « por voluntad de la Dirección General», que consiste en una facultad que la ley otorga al nominado r para retirar, por razones del mejoramiento del servicio, al personal uniformado de la institución. Agregó que la referida causal tiene una naturaleza discrecional, por lo que el nominador no se encuentra obligado a exponer los motivos que llevaron al retiro.
24. Por otra parte, precisó que el retiro del demandante no debe considerarse como una sanción disciplinaria, toda vez que esta determinación se adoptó por la Dirección General para buscar el mejoramiento del servicio y, así, garantizar la tranquilidad y seguridad ciudadana. Así, las calidades de idoneidad, excelente desempeño y registro de felicitaciones o condecoraciones recibidas durante el servicio no genera un fuero de estabilidad ni tampoco puede limitar la potestad que ha otorgado el legislador a los nominadores para remover a los funcionarios a través de este mecanismo.
25. Ahora bien, en relación a la buena conducta y excelente prestación del servicio que alegó la parte demandante, señaló que son componentes propios de un policía,
de este mecanismo.
25. Ahora bien, en relación a la buena conducta y excelente prestación del servicio que alegó la parte demandante, señaló que son componentes propios de un policía,
4 Folios 208 a 236.Radicado: 76001-33-33-001-2017-00265-01
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por lo que todos los miembros de la institución, a lo largo de toda su trayectoria, están en la obligación de adoptar ese comportamiento, que hace que el uniformado sea un ejemplo para la sociedad. Entonces, es normal que todo policía refleje dicho comportamiento.
26. En ese sentido, manifestó que , si se revisan los formularios de evaluación y desempeño del se ñor Cristian Camilo Lasso González, correspondientes a los tres años previos al retiro del servicio, era posible advertir bajos resultados operativos y la falta de compromiso con la Institución, pues el cumplimiento de la misión asignada a la Policía Nacio nal surge como una función de naturaleza social que demanda brindar a la comunidad un servicio de seguridad de la más alta calidad.
27. Respecto de lo afirmado en la demanda frente a la falta de notificación de las anotaciones al folio de vida del demandante, explicó que estas se notifican mediante correo electrónico y por medio del sistema de evaluación del desempeño (EVA) que se encuentra en portal de servicios de la Policía Nacional, para que el uniformado pueda verificar su formulario de seguimiento.
28. Ahora, frente a las diferentes anotaciones negativas que se encuentra en el formulario de seguimiento o folio de vida del actor, el apoderado de la entidad
pueda verificar su formulario de seguimiento.
28. Ahora, frente a las diferentes anotaciones negativas que se encuentra en el formulario de seguimiento o folio de vida del actor, el apoderado de la entidad demandada transcribió la mayoría de las anotaciones, de las cuales se resaltaron las tres sanciones disciplinarias que le fueron impuestas por inasistencia al servicio y por la ingesta de bebidas alcohólicas por fuera de las instalaciones policiales.
29. Manifestó que los registros demeritorios de la s actividades de policía del actor, que se pueden observar en el formulario de seguimiento, y las sanciones disciplinarias demuestran la negligencia con la que el actor desarrolló su servicio.
5. Sentencia de primera instancia5
30. Mediante sentencia nro. 199 del 7 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero Administrativo de Cali negó las pretensiones de la demanda. Expuso la normativa que regula la facultad discrecional de la administración , hizo referencia a la necesidad de motivar los actos administrativos que se profieran en virtud de la facultad discrecional y efectuó un análisis de las pruebas allegadas al expediente, esto es, los formularios de seguimientos del uniformado retirado.
31. Luego concluyó que el acto administrativo demandado fue el resultado de la evaluación y el análisis de la tray ectoria policial del actor, pues el órgano competente para realizarlo, esto es, la Junta de Evaluación y Clasificación ,
5 Folios 204 a 213.Radicado: 76001-33-33-001-2017-00265-01
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Demandante: Cristian Camilo Lasso González
Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional
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determinó que el uniformado tuvo una baja actividad operativa y, pese a que se le insto a intensificar las estrategias para mejorar su desempeño en la prestación del servicio, no hubo un mejoramiento por parte del demandante.
32. Así mismo, se advirtió por el a quo que el bajo rendimiento del uniformado no fue el único factor que ser tuvo en cuenta para recomendar su retiro, pues también se encontró, en los formularios de seguimiento de los años 2015, 2016 y parte del 2017, que el señor Cristia n Camilo Lasso Gonzáles fue objeto de llamados de atención que afectan la prestación del servicio policial, como lo es el hecho de no presentarse al servicio, abuso de autoridad por presentarse a un servicio en estado de embriaguez y por el incumplimiento de ordenes de sus superiores, entre otras.
33. Ahora bien, en consideración de la juez de primera instancia, la recomendación de retiro realizada por la junta no s olo valoró los aspectos negativos del uniformado, sino que también tuvo en cuenta todas las felicitaciones y distinciones que obtuvo el actor, sin embargo, a pesar de estas anotaciones positivas, la decisión final fue la de retirar al señor Lasso González del servicio de policía.
34. De otra parte, señaló que, contrario a lo expuesto por el demandante , el uniformado fue suspendido en vari as oportunidades debido a la inasistencia al servicio, comportamiento que le acarreó alrededor de 60 días de suspensión (cada una de 30 días), además de iniciarse una indagación preliminar por la Justicia Penal
uniformado fue suspendido en vari as oportunidades debido a la inasistencia al servicio, comportamiento que le acarreó alrededor de 60 días de suspensión (cada una de 30 días), además de iniciarse una indagación preliminar por la Justicia Penal Militar por la presunta conducta punible de a bandono del puesto. Las anteriores situaciones, en criterio de la primera instancia, fueron las que generaron una pérdida de confianza por parte de la institución policial y la comunidad frente al desempeño policial del señor Lasso González.
35. Respecto de la afirmación hecha por la parte actora, en relación a que se presentaron más retiros de uniformados que se encontraban adscritos a diferentes estaciones de policía, bajo un mismo formato, se consideró que el hecho de utilizar un formato para recomendar el retiro del servicio activo de un policial que, a consideración del comandante, no realiza acciones tendientes a preservar y mejorar el servicio « en nada afecta la validez de su trámite ni la decisión que sea tomada por la Junta Evaluadora, pues es clar o para el despacho que el comunicado mediante el cual se efectúa tal solicitud es un acto que no resuelve situaciones jurídicas de fondo, sino que sirve para detonar la valoración que posteriormente realiza el organismo instituido para tal fin».
36. Así mismo, se realizó un pronunciamiento frente a lo afirmado por la defensa del demandante, quien señaló que era contradictorio que un uniformado al que se le venía calificando en el nivel superior y al que se le había otorgado una distinción fuera retirado del servicio activo. Al respecto, se indicó q ue esas situaciones no son garantía de una estabilidad laboral reforzada, toda vez que, por la mismaRadicado: 76001-33-33-001-2017-00265-01
fuera retirado del servicio activo. Al respecto, se indicó q ue esas situaciones no son garantía de una estabilidad laboral reforzada, toda vez que, por la mismaRadicado: 76001-33-33-001-2017-00265-01
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Demandante: Cristian Camilo Lasso González Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
trascendencia que conlleva la función policial, ese es el desempeñó mínimo que se debe esperar de los miembros de esta institución, es decir, que tengan un comportamiento ejemplar.
37. De igual forma, dijo que no se vulneró el debido proceso al no haberse notificado las anotaciones que se reflejaban en los formularios de seguimiento, en la medida que, en el evento en que fuese cierto lo expuesto por el dema ndante, este tuvo la oportunidad de conocer esas anotaciones en la Resolución que lo desvinculó de la Policía Nacional, acto administrativo contra el cual puede hacer uso de su derecho de defensa y contradicción, mediante el uso de los recursos de ley, no obstante, tal situación no se presentó, ya que el actor no presentó ningún recurso.
38. Bajo el anterior análisis, concluyó que no era posible inferir que la entidad demandad utilizó en contra del actor incorrectamente el poder discrecional del cual está revestida ni se probó que la entidad demandada actuara con desviación de poder al retirar del servicio activo al patrullero Cristian Camilo Lasso González.
6. Apelación6
39. La apoderada de la parte demanda nte impugnó la sentencia de primera
poder al retirar del servicio activo al patrullero Cristian Camilo Lasso González.
6. Apelación6
39. La apoderada de la parte demanda nte impugnó la sentencia de primera instancia. Solicitó que se revocara la decisión y que se accediera a las pretensiones de la demanda. Señaló varias inconformidades —que ya habían sido planteadas en el concepto de violación—, que se pueden sintetizar de la siguiente manera:
40. En primer lugar, manifestó que la resolución que retiró del servicio al uniformado violó flagrantemente la Constitución Política y la ley, toda vez que el procedimiento por el cual se decidió el retiro del actor estaba viciado de nulidad por falsa motivación y desviación del poder.
41. Explicó que la falsa motivación se configuró al tenerse en cuenta, por parte de la Junta Evaluadora y el comandante de la Policía Metropolitana del Valle del Cauca, una serie de anotaciones negativas en los formularios de seguimiento que no fueron notificadas al actor, por lo que no era posible tenerlas en cuenta para la evaluación del desempeño del policial, porque eran ineficaces.
42. De igual forma, indicó que, de la lectura del acto administrativo demandado y la recomendación de la Junt a Evaluadora, no era posible identificar cuáles fueron las razones que originaron el retiro del servicio del señor Cristian Camilo Lasso González. Así, citó la sentencia C -564 de 1998, en la que la Corte Constitucional
6 Folio 332 a 342.Radicado: 76001-33-33-001-2017-00265-01
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6 Folio 332 a 342.Radicado: 76001-33-33-001-2017-00265-01
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recalcó la importancia y necesidad de motivar los actos administrativos discrecionales.
43. Precisó que la Junta Evaluadora no tuvo en cuenta las anotaciones positivas que se realizaron en los formularios de seguimiento de los años 2015, 2016 y parte del 2017 ni la condecoración que recibió y la calificación que mantuvo durante los tres años evaluados de «SUPERIOR», circunstancias que reflejaban la buena prestación del servicio policial por parte del uniformado Lasso González.
44. En cuanto a la causal de desviación de poder, adujo que se configuró por la no motivación del acto administrativo y por no ponderar que las faltas que se registraron en el formulario de seguimiento eran simples y no afectaban la prestación del servicio de policía.
45. Agregó que, en los items de la concertación de la gestión , se señaló, de forma general, las metas u objetivos que debían ser cumplidos por todos los miembros la estación de policía La María (a la cual se encontraba adscrito el demandante). En criterio de uniformado, estas debieron concertarse de forma individual para cada policía, con el fin de que en el formulario de seguimiento se pudiese plasmar si el uniformado cumplió o no los objetivos trazad os. En su criterio, e sa falta de concertación individual, evidencia una desviación de poder.
policía, con el fin de que en el formulario de seguimiento se pudiese plasmar si el uniformado cumplió o no los objetivos trazad os. En su criterio, e sa falta de concertación individual, evidencia una desviación de poder.
46. Para finalizar, manifestó que la juez de primera instancia debió analizar la hoja de vida del señor Cristian Camilo Lasso González, de la que era posible concluir que la desvinculación del actor fue arbitraria.
7. Tramite de segunda instancia
47. El Juzgado Primero Administrativo de Cali, en auto del 2 de abril de 2019 7, concedió el recurso de apelación presentado por la parte demanda nte contra la sentencia del 7 de diciembre de 2018.
48. El proceso fue sometido a reparto el 26 de abril de 2019 y el 30 de abril de 201968 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para alegatos de conclusión.
49. La Policía Nacional , dentro del término establecido, presentó alegatos de conclusión, en los que reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda9.
7 Folio 344. 8 Folio 349. 9 Folios 350 a 360.Radicado: 76001-33-33-001-2017-00265-01
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Demandante: Cristian Camilo Lasso González Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
50. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
51. Según lo establece el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal
Sentencia de segunda instancia
50. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
51. Según lo establece el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal Administrativo es competente para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Cali.
2. Problema jurídico:
52. De conformidad con lo expuesto en el recurso de apelación, a la Sala l
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