TA VALL - 76001-33-33-011-2016-00296-01-(10-09-2019)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001-33-33-011-2016-00296-01-(10-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del derecho (Laboral)
Ref. Proceso 76001-33-33-011-2016-00296-01 Demandante ULISES MINA CARABALI
Demandado CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. '2b
• l. OBJETO Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los doctores ÓSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA, EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO, éste último como magistrado ponente, sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de primera instancia No. 65 del 15 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Once Administrativo Oral de Cali que accedió a las súplicas de la demanda interpuestas contra la CAJA DE RETIRO FUERZAS MILITARESCREMIL (en adelante la parte demandada).
11. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA.
1.1. PRETENSIONES.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el señor ULISES MINA CRABALI (en adelante la parte demandante), actuando en su propio nombre y a través de apoderado judicial, pretende lo siguiente:
1. Que se declare la NULIDAD del Acto Administrativo 2016-16646 del 16 marzo de 2016, en virtud del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro
propio nombre y a través de apoderado judicial, pretende lo siguiente:
1. Que se declare la NULIDAD del Acto Administrativo 2016-16646 del 16 marzo de 2016, en virtud del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro devengada por el demandante.
2. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho la Caja de Retiro de Las Fuerzas Militares-CREMIL dispongan el reconocimiento y pago a favor del demandante de la reliquidación dela asignación de retiro en los siguientes términos:
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Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Ulises Mina Carabalí Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCREMIL Rad. 76001-33-33-011-2016-00296-01
a. Se Reajuste y Reliquide la asignación de retiro tomando como salario básico mensual, Un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente incrementado en un 60%, como lo establece el Decreto 1794/2000 Artículo 1 inciso 2, y liquidarlo en un 70%. b. Se Reajuste y Reliquide la asignación de retiro en la partida conocida como prima de antigüedad, tomando el salario básico mensual ordenado en la pretensión anterior y adicionarlo con el 38.5% de la prima de antigüedad. Toda vez que se incurrió en un error en la liquidación al aplicar un doble porcentaje a la prima de antigüedad, pues en primer lugar se toma el 38.5%
antigüedad. Toda vez que se incurrió en un error en la liquidación al aplicar un doble porcentaje a la prima de antigüedad, pues en primer lugar se toma el 38.5% sobre éste rubro y se adiciona aJ 100% del sueldo básico y al total se le saca el 70%, es decir que a Ja prima de antigüedad se le saca un doble porcentaje, primero el 38.5% y al valor resultante se le saca también el 70%, causando un grave perjuicio a mi representado. c. Se Reconozca y Reliquide la asignación de retiro del demandante incluyendo la partida del subsidio familiar en la misma proporción que devengaban en actividad, toda vez que la entidad vulnera el derecho de igualdad al no reconocer dicha partida como factor de liquidación de la • asignación de retiro. d. Se Reajuste y Reliquide la Asignación de retiro del demandante incluyendo como partida computable todo el dinero devengado en actividad como contraprestación a sus servicios, tales como salarios, primas, vacaciones, cesantías, subsidio de familia, bonificaciones, sobresueldos, indemnizaciones, etc.
2. Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro desde la fecha de retiro.
3. Que una vez hecha la reliquidación se le continúe pagando a mi poderdante la asignación de retiro con el nuevo valor que arroje.
La liquidación deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso
3. Que una vez hecha la reliquidación se le continúe pagando a mi poderdante la asignación de retiro con el nuevo valor que arroje.
La liquidación deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, debiendo ajustarse con base en el índice de Precios al Consumidor l. P. C. certificado por el DAÑE.
4. Que se disponga el pago de la indexación sobre todos los valores adeudados a mi representado.
5. Que se disponga el pago de los intereses de mora sobre todos los valores adeudados a mi representado.
6. Que se condene en costas al demandado.
1.2. HECHOS.
Señaló como hechos los siguientes:
1. Mi representado se encontraba vinculado al Ejército Nacional con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, esto es desde el 01 de abril de 1994 en calidad de soldados voluntarios de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985, es decir que adquirieron el derecho a devengar un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, de acuerdo con la mencionada norma.
2TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Ulises Mina Carabalí Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCREMIL Rad. 76001-33-33-011-2016-00296-01
2. Mi representado, al igual que todos los soldados voluntarios, pasaron a ser denominados soldados profesionales a partir del mes de noviembre de 2003, fecha a
2. Mi representado, al igual que todos los soldados voluntarios, pasaron a ser denominados soldados profesionales a partir del mes de noviembre de 2003, fecha a partir de la cual su vinculación estuvo regida por los Decretos 1793de 2000 -Por el cual
se expide el Régimen de carrera y Estatuto del personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militaresy Decreto 1794 de 2000 -Por medio del cual se fija el régimen pensiona/ y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública-, Que estableció un salario para el personal que ingresase bajo la cobertura de este nuevo régimen consistente en 1 SMMLV más un 40% del mismo salario y en 1 SMMLV más un 60% al personal que ingreso bajo el imperio de la ley 131 de 1985. 3. el demandante estuvo vinculado al Ejército Nacional de Colombia durante 21 años, 5 meses y 14 días, razón por la cual se le otorgo el derecho a disfrutar de una asignación de retiro a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la cual fue reconocida mediante Resoluciones No. 1425 del 07 de marzo de 2014
4. En la liquidación de la asignación de retiro realizada por CREMIL, se evidencian varios defectos, a saber: A) se está tomando como asignación básica mensual un SMLMV incrementado en un 40%, cuando debería de ser un SMMLV incrementado en un 60%, por lo que la liquidación de las partidas pensiónales en relación al salario básico debió ser tomado según lo establecido en el inciso segundo del artículo 1
incrementado en un 40%, cuando debería de ser un SMMLV incrementado en un 60%, por lo que la liquidación de las partidas pensiónales en relación al salario básico debió ser tomado según lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 de la ley 1794 de 2000; es decir el 70% del valor que resulte de tomar un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente incrementado en un 60% y no en un 40%. B) Adicionalmente se observa la indebida aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.1. de la misma norma y en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, toda vez que se incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación por retiro, al tomar equivocadamente los factores y porcentajes a liquidar; Pues CREMIL al liquidar esta partida primero toma 38.5% de lo devengado en actividad y luego a ese resultado le afecta nuevamente en un 70%, afectando doblemente la prima de antigüedad toda vez que la norma establece que el soldado ® tendrá derecho al 70% del salario básico mensual, adicionado con un 38.5% concerniente a la prima de antigüedad, de igual forma el salario básico no es el establecido, ya que la norma aplicable debe ser el inciso segundo del artículo primero del decreto 1794/2000, esto es un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento. C) En la liquidación de la asignación de retiro que CREMIL le cancela a mi
del artículo primero del decreto 1794/2000, esto es un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento. C) En la liquidación de la asignación de retiro que CREMIL le cancela a mi poderdantes, no se reconoció el subsidio familiar vulnerando el derecho de igualdad, toda vez que para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, incluso el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional si se les incluye en su pensión dicha partida en la misma proporción que devengaban en actividad. D) En actividad mi representado recibía como contraprestación a su labor desempeñada, salario básico mensual, subsidio de familia, prima de antigüedad, bono de orden público, cesantías, vacaciones, dos primas al año, dineros que no se tuvieron en cuenta para liquidar la asignación de retiro, en vulneración al derecho a la igualdad creando una desigualdad frente a los miembros del Ministerio de Defensa Nacional tanto civiles como militares y de Policía, toda vez que a ellos se les incluye todos los factores salariales, lo que está en contra de la jurisprudencia y los preceptos actuales.
6. Por las razones anteriores el 14 de enero de 2016 se envió derecho de petición solicitando el reajuste de la asignación de retiro del demandante la cual fue recibida en la entidad el 16 de enero de 2016. 3 , "- l
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la entidad el 16 de enero de 2016. 3 , "- l
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Demandante: Ulises Mina Carabalí Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Rad. 76001-33-33-011-2016-00296-01
7. Mediante oficio 2016-16646 del 16 marzo de 2016, notificado el 06 de abril de 2016, se dio respuesta negativa a la petición de reajuste pensiona!.
8. El Demandante me confirió poder para representarlo. 1.3. NORMAS VIOLADAS. El actor estima que con la expedición del acto administrativo cuestionado se infringieron las siguientes normas:
1. Constitución Política: Artículos 13, 25, 29, 53 y 58. X'
2. Código Contencioso AdministrativoALey 1437 de 2011 AArtículos 138 y 159)
3. Ley 4ª de 1992: Artículo 1Q
4. Decreto 1793 de 2000A/
5. Decreto 1794 de 2000.
6. Decreto 4433 de 2004.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La entidad demandada CREMIL se opone a las condenas a título de restablecimiento del derecho, así como a la condena en costas y agencias en derecho. Indica que la entidad demandada aplicó en debida forma el art. 16 del Decreto 4433 de 2004 reconociendo al demandante la asignación de retiro equivalente al 70% del salario incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad. Con apoyo a tal tesis, citó algunos antecedentes del Consejo de Estado (fl. 32 - 38)
4433 de 2004 reconociendo al demandante la asignación de retiro equivalente al 70% del salario incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad. Con apoyo a tal tesis, citó algunos antecedentes del Consejo de Estado (fl. 32 - 38)
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
El Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Cali mediante sentencia No. 065 del • 15 de junio de 2018 (fl. 88 - 100), resolvió: PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones denominadas CARENCIA DE
FUNDAMENTO JURÍDICO PARA SOLICITAR LA INCLUSION DEL SUBSIDIO
FAMILIAR, CARENCIA DE FUNDAMENTO JURÍDICO PARA SOLICITAR LA
INCLUSION DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PRIMAS, BONIFICACIONES, AUXILIOS, COMPENSACIONES Y DEMÁS, DEVENGADOS EN SERVICIO ACTIVO, formuladas por la entidad demandada dentro de los presentes asuntos. DECLARAR no probadas las excepciones denominadas FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES EN CUANTO AL REAJUSTE SOLICITADO CON EL SMLMV MÁS EL 60%, formuladas por la entidad demandada dentro de los presentes asuntos, como quiera que esta entidad fue la expidió los actos administrativos enjuiciados. DECLARAR no probadas las excepciones denominadas, NO CONFIGURACIÓN DE VIOLACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD y NO CONFIGURACIÓN DE FALSA MOTIVACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
DECLARAR no probadas las excepciones denominadas, NO CONFIGURACIÓN DE VIOLACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD y NO CONFIGURACIÓN DE FALSA MOTIVACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES dentro del proceso radicado 2016-00296, donde funge como demandante
el señor ULISES MINA CARABALI.
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Demandante: Ulises Mina Carabalí Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Rad. 76001-33-33-011-2016-00296-01
SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones de NO CONFIGURACIÓN DE VIOLACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD y NO CONFIGURACIÓN DE FALSA MOTIVACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES dentro del proceso radicado 2016-00247, donde funge como demandante el señor LUIS ALBERTO MART/NEZ FAJARDO, en cuanto a la
INDEBIDA APLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL VALOR DE LOS FACTORES Y
PORCENTAJES DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO.
TERCERO: DECLARAR la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el oficio OF 33510 del 2016-05-19 dentro del proceso bajo el rad. 2016-00247, donde funge como demandante el señor LUIS ALBERTO MARTINEZ FAJARDO, proferido
porta CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL.
DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio OF 201616646
porta CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL.
DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio OF 201616646 del 16-03-2016 en el proceso bajo el radicado 2016-00296, donde funge como demandante el señor ULISES MINA CARABALI, proferido por la CAJA DE RETIRO
DE LAS FUERZAS MILITARESCREM/L.
CUARTO: CONDENAR a título de restablecimiento del derecho, a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL, a reajustar la asignación de retiro del demandante ULISES MINA CARABALI, identificado con la e.e. No. 76.270.942, dentro del proceso radicado 2016-00296, teniendo en cuenta la fórmula de cálculo establecida en el presente fallo, es decir, el 70% de la asignación básica, más el 38.5% de la prima de antigüedad, sin aplicarle ningún porcentaje adicional.
QUINTO CONDENAR a título de restablecimiento del derecho, a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL a reajustar las asignaciones de retiro de los demandantes, LUIS ALBERTO MARTINEZ FAJARDO identificado con la C.C. No. 6.388.959 dentro del proceso radicado 2016-00247 y al señor ULISES MINA CARABALI, identificado con la e.e. No. 76.270.942 en el proceso radicado 2016CARABALI, identificado con la e.e. No. 76.270.942 en el proceso radicado 201600296, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 y dentro de la liquidación de la asignación de retiro deberá incluirse la partida del subsidio familiar en un 70%.
SEXTO: ORDENASE a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, pagar las diferencias que resulten entre las asignaciones reconocidas a los demandantes LUIS
ALBERTO MARTINEZ FAJARDO identificado con la C. C. No. 6.388.959 dentro del proceso radicado 2016-00247 y al señor ULISES MINA CARABALI, identificado con la e.e. No. 76.270.942 en el proceso radicado 201600296 y el resultado que arroje la liquidación de la asignación que se efectué con ocasión al cumplimiento de la presente providencia.
SÉPTIMO: AUTORIZAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CREMIL, para que realice el descuento que corresponda por conceptos de los aportes a seguridad social de ley no efectuados.
4. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN.
La parte demandada, inconforme con la decisión la recurrió (folios 124 - 126). Afirmó que la norma legal vigente aplicable al caso concreto esto es el artículo art. 16 del Decreto 4433 de 2004, ratificando los argumentos expuestos en la parte motiva. Así mismo, refirió que la norma es clara en indicar que el soldado profesional se le debe pagar la asignación de retiro equivalente al 70% del salario
16 del Decreto 4433 de 2004, ratificando los argumentos expuestos en la parte motiva. Así mismo, refirió que la norma es clara en indicar que el soldado profesional se le debe pagar la asignación de retiro equivalente al 70% del salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad como lo viene aplicando la entidad.5
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Como segundo punto objeto del recurso de apelación, señaló que en el caso sub judice no resulta procedente la imposición de costas en su contra, solicitando que se revoque la condena impuesta por el Juez de primera instancia.
5. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA. 5.8. Mediante providencia No. 701 del 30 de noviembre de 2018 se admitió el recurso de apelación (folio 158). 5.9. A través de providencia No. 1350 del 13 de diciembre de 2018, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión (folio 162), sin que ninguna de las partes se pronunciaran al respecto.
11. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.
El Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el art. 153 de la ley 1437, en concordancia con lo establecido en el art. 243 ibídem.
2. ACTO ACUSADO.
1. COMPETENCIA.
El Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el art. 153 de la ley 1437, en concordancia con lo establecido en el art. 243 ibídem.
2. ACTO ACUSADO.
Oficio No. 2016-16646 del 16 marzo de 2016, en virtud del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro devengada por el demandante (f. 5).
3. PROBLEMA JURÍDICO.
En los términos del recurso de apelación presentado por la parte demandada, el problema jurídico consiste en establecer si resulta procedente ordenar la reliquidación de la asignación de retiro reconocida al DEMANDANTE, (i) corrigiendo el cálculo de aplicación doble de la prima de antigüedad y ii) si en el presente asunto resulta oportuno la condena en costas a la parte demandada. Se precisa además, que el análisis se circunscribirá a resolver el objeto de la impugnación por los precisos cargos establecidos en el recurso, como lo establece el artículo 320 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A.
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Demandante: Ulises Mina Carabalí Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares • CREMIL Rad. 76001-33-33-011-2016-00296-01
Así, y sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley, la segunda instancia "deberá pronunciarse solamente sobre
Rad. 76001-33-33-011-2016-00296-01 Así, y sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley, la segunda instancia "deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante", habida cuenta que el fin de la apelación radica en "que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión" (art. 320, ibídem). Con fundamento en lo anterior, en este pronunciamiento no se realizará ningún pronunciamiento frente al reconocimiento realizado por el A-quo en la sentencia apelada frente a i) la inclusión del subsidio familiar y ii) sobre el incremento de la partida del sueldo básico del 20 en la asignación de retiro, la que inclusive ya fue otorgada por la entidad demandada (fl. 74), dado que ello no fue objeto del recurso de apelación por la parte demandada.
4. PRUEBAS RELEVANTES: En relación con el derecho a la reliquidación de la asignación de retiro reconocida
al DEMANDANTE, se probó lo siguiente:
- Que según la hoja de servicios No. 3-76270942 del 11 de febrero de 2014 se vislumbra como haberes percibidos en la última nómina los siguientes: sueldo básico, subsidio familiar, prima de antigüedad, seguro de vida subsidiado, bonificación orden público soldado (fl. 8). • Que según Resolución Nº 1425 del 7 de marzo de 2014 la entidad demandada reconoció el pago de la asignación de retiro al actor, teniéndole en
bonificación orden público soldado (fl. 8). • Que según Resolución Nº 1425 del 7 de marzo de 2014 la entidad demandada reconoció el pago de la asignación de retiro al actor, teniéndole en cuenta solamente las siguientes partidas computables: el 70% del salario mensual (Decreto 4919 de 2011) indicado en el numeral 13.2.1, adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad ( folio 9 - 1O)
5. CASO CONCRETO 5.1. Reliquidación de la asignación de retiro conforme al art. 16 del Decreto 4433 de 2004.7
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Demandante: Ulises Mina Carabalí Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Rad. 76001-33-33-011-2016-00296-01
Teniendo en cuenta la fecha de retiro del demandante - año 2014- (fl. 8 - 9) la normatividad aplicable es el Decreto 4433 de 2004, el cual prevé en su art. 16 las partidas computables para liquidar la asignación de retiro, indicando que: Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al
con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La parte demandada CREMIL consideró que la forma adecuada para liquidar la asignación de retiro es teniendo en cuenta el 70% del resultado entre la suma del salario básico y de la prima de antigüedad (38.5%), situación que quedó • plenamente establecida en la Resolución No. 1425 del 07 de marzo de 2014 (fl. 9) , por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del Soldado Profesional, lo cual se encuentra corroborado con la proyección de la liquidación de la asignación de retiro visible a folio 11, al señalar: "Que de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, el militar arriba mencionado tiene derecho al reconocimiento de una Asignación de retiro así: - En cuantía del 70% del salario mensual (Decreto 4919 de 2011) indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000).
- En cuantía del 70% del salario mensual (Decreto 4919 de 2011) indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000). -Adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad (. . .) ".
Para tal efecto, se adjuntó la certificación donde se relacionan los porcentajes en que fue liquidada la asignación de retiro del demandante así (fl. 11): Concepto Valor Sueldo básico $ 862.400.00 Prima de antigüedad 38.5% $ 332.024.oo Subtotal $ 1.194.424.oo Porcentaje de liquidación 70% TOTAL $ 836.097
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Demandante: Ulises Mina Carabalí Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Rad. 76001-33-33-011-2016-00296-01
A su turno, considera la Sala que la interpretación más acertada es tener en cuenta el 70% del salario básico, y posterior a ello, sumar un 38.5% por concepto de prima de antigüedad y no como erradamente lo realizó la entidad demandada; por ejemplo, aplicando la misma denominación numérica, al demandante se le debió calcular su asignación de la siguiente manera: Por lo tanto, contrario a lo señalado por el A-quo, evidencia la Sala que si existe una diferencia entre el valor reconocido y el calculado en esta providencia a favor de la parte demandante. La anterior postura, ha sido avalada por el Consejo de Estado1 en sentencia de
una diferencia entre el valor reconocido y el calculado en esta providencia a favor de la parte demandante. La anterior postura, ha sido avalada por el Consejo de Estado1 en sentencia de Unificación, donde sobre éste tema, indicó: "238. Además, aunque de la literalidad de la norma no se evidenciara su correcta aplicación, en caso de duda sobre los conceptos que deben ser afectados con el porcentaje del 70%, Jo propio sería optar por la interpretación más favorable al extremo débil de la relación laboral, que para el caso sería el soldado que pasa a situación de retiro tras 20 años de servicio. Así las cosas, en aplicación del principio de favorabilidad, lo procedente es elegir la segunda de las interpretaciones propuestas.
239. También resulta importante precisar que el 38.5% de la prima de antigüedad a la que se refiere el precepto normativo en comento, se calcula a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro. En efecto, el artículo 13.2.2 del Decreto 4433 de 2004, al señalar como partida computable de la asignación de retiro la prima de antigüedad remite a los porcentajes previstos por el artículo 18 ejusdem, que en el numeral 18. 3. 7, dictamina que el valor del aporte a CREMIL sobre el factor bajo estudio sea liquidado sobre el 38.5%, a partir del año 11 de servicio.
240. Todo Jo anterior lleva a concluir que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004
debe interpretarse de la siguiente forma:
aporte a CREMIL sobre el factor bajo estudio sea liquidado sobre el 38.5%, a partir del año 11 de servicio.
240. Todo Jo anterior lleva a concluir que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 debe interpretarse de la siguiente forma: 1 SECCION SEGUNDA - Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ, providencia del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), Radicación número: 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-16)CE
SUJ2-015-19 9 \
- Concepto Valor Sueldo básico $ 862.400.oo Porcentaje de liquidación 70% Subtotal $ 603.680
Prima de antigüedad 38.5% $ 332.024.oo TOTAL $ 935.704
eTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Ulises Mina Carabalí Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Rad. 76001-33-33-011-2016-00296-01
(Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro.
241. Adicionalmente, es menester precisar que conforme lo visto en precedencia el salario básico mensual que debe tenerse en cuenta para este cálculo, en el caso de quienes fueron soldados voluntarios y posteriormente se incorporaron como profesionales, será el equivalente a un salario mínimo adicionado en un 60%, por lo expuesto en el punto anterior. (. . .)
6. Reglas de unificación
253. De todo lo expuesto se extraen las siguientes reglas de unificación de la
jurisprudencia en el tema puesto a consideración: (. ..)
60%, por lo expuesto en el punto anterior. (. . .)
6. Reglas de unificación
253. De todo lo expuesto se extraen las siguientes reglas de unificación de la
jurisprudencia en el tema puesto a consideración: (. ..) Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de • la siguiente manera: (Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro. En tal sentido, le asiste derecho a la parte demandante a que se reliquide la asignación de retiro del actor bajo la correcta interpretación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, como se dijo anteriormente, por tanto se confirmará el fallo de primera instancia.
6. CONDENA EN COSTAS El artículo 188 del CPACA, dispone que en la sentencia se decidirá sobre la condena en costas y que para la liquidación y ejecución se observará lo dispuesto en el Código de procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, artículo 3652. 2 "[ ••• ) Artículo 365. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la
condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:
1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.
Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formu
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