TA VALL - 76001-33-33-014-2013-00025-01-(12-02-2021)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001-33-33-014-2013-00025-01-(12-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del derecho
(Laboral) Ref. Proceso 76001-33-33-014-2013-00025-01
Demandante JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO
Apod. VICTOR MAUEL TELLEZ COBO
victellez@hotmail.com Demandado NACIÓN – MINDEFENSA – EJERCITO NACIONAL Asunto: Retiro discrecional por decisión del Comando de la Fuerza
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 16
I. OBJETO
Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los doctores ÓSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA , EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO , éste último como magistrado ponente, sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de primera instancia No. 136 del 07 de julio de 2014, proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circ uito de Cali que negó las súplicas de la demanda interpuestas contra la NACIÓN – MINDEFENSA – EJERCITO NACIONAL (en adelante la parte demandada).
II. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1 HECHOS.
El 03 de septiembre de 1996 se presentó el señor Jorge Olmedo Posso Giraldo al Ejercito para cumplir con su obligación constitucional de prestar el servicio militar,
1. LA DEMANDA
1.1 HECHOS.
El 03 de septiembre de 1996 se presentó el señor Jorge Olmedo Posso Giraldo al Ejercito para cumplir con su obligación constitucional de prestar el servicio militar, siendo asignado al Batallón No. 27 de Infantería Magdalena, en la ciudad de Pitalito hasta el mes de junio de 1998.Ref. Proceso: 76001-33-33-014-2013-00025-01
Demandante: JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO Demandado: NACIÓN – MINDEFENSA – EJERCITO NACIONAL Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho (Laboral)
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En el mes de octubre de 1998, presentó exámenes para ingresar como soldado voluntario en el Batallón Cisneros ubicado en la ciudad de Armenia, al no poder ingresar a esa unidad, el 08 de enero de 1999 se presentó a la Brigada Móvil No. 3 a la cual ingresó como soldado voluntario.
El 08 de enero de 1999 en horas de la noche fue trasladado a la Escuela de las Fuerzas Especiales en Barragán Guaviare, al terminar el entrenamiento se iniciaron las misiones tácticas entre ellas la recuperación de Mitú en marzo d e 1999.
Desde marzo de 1999 en la Brigada Móvil No. 3 pasó a formar parte de la FUDRA, Fuerza de Despliegue Rápido del Ejercito Nacional participando en todas sus misiones tácticas.
En febrero de 2002 el Batallón No. 53 perteneciente a la Móvil No. 3 ads crito a la
Fuerza de Despliegue Rápido del Ejercito Nacional participando en todas sus misiones tácticas.
En febrero de 2002 el Batallón No. 53 perteneciente a la Móvil No. 3 ads crito a la FUDRA cayeron en una casa bomba instalada por las FARC , en el sector del Dorado, Meta, en dicho atentado terrorista perdieron la vida 32 de los soldados compañeros de Jorge Olmedo Posso Giraldo.
El 15 de diciembre de 2004 es trasladado al Batal lón Pichincha, en la ciudad de Cali en donde participó en todas sus misiones tácticas.
En el mes de mayo de 2005 recibió un impacto de bala por acción del enemigo a la altura de su pierna derecha y en el mes de octubre se reincorpora a las filas de Ejército.
En el mes de diciembre de 2010 cuando disfrutaba de unas vacaciones sufrió un accidente de tránsito en moto , quedando gravemente lesionado y con secuelas.
El 29 de junio de 2012, se le notifica al actor su desvinculación de la entidad , según orden administrativa 1556 del 06 de julio de 2012 , esa orden administrativa no le fue entregada con la notificación del día 29 de junio de 2012; lo extraño de esta circunstancia es que se le notifica el 29 de junio de 2012, un acto que para ese día no existía.
El señor Jorge Olmedo Posso Giraldo es notificado personalmente, de manera irregular, pues no se le entrega el acto administrativo objeto de la notificación y que contiene el retiro del Ejercito sin ninguna justificación o causa.
El señor Jorge Olmedo Posso Giraldo es notificado personalmente, de manera irregular, pues no se le entrega el acto administrativo objeto de la notificación y que contiene el retiro del Ejercito sin ninguna justificación o causa.
El 25 de septiembre de 2012, el señor Posso Giraldo radica un derecho de petición solicitando que se le expida copia auténtica del acto administrativo que contiene la orden de retiro, el cual fue contestada acorde al oficio que le llego el actor el día 27 de septiembre de 2012, sin embargo, el actor manifiesta que recibió la respuesta el día 23 de octubre de 2012.
Se recalca también en estos hechos que la copia del acto administrativo que lo desvinculó, llego en mera copia simple y no debidamente autenticada como se solicitó.
1.2 PRETENSIONES
Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la orden Administrativa No. 1556 del 06 de julio de 2012, expedida por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, por medio de la cual se le retira al actor del Servicio Activo.
Que como consecuencia de lo anterior la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, deberá reintegrar a JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO, a su cargo o a uno de similar o de superior categoría.Ref. Proceso: 76001-33-33-014-2013-00025-01
Demandante: JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO Demandado: NACIÓN – MINDEFENSA – EJERCITO NACIONAL Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho (Laboral)
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Demandante: JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO Demandado: NACIÓN – MINDEFENSA – EJERCITO NACIONAL Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho (Laboral)
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Que como consecuencia de lo anterior la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, deberá reconocerle y pagarle a JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO, los salarios dejados de percibir desde el momento de su retiro hasta que se haga efectivo el reintegro.
Como consecuencia de lo anterior la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, deberá reconocerle y pagarle a deberá reconocerle y pagarle a JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO, todas las prestaciones sociales que se hayan generado por motivo de su retiro, a los cuales tenía derecho, bien sea porq ue los venía gozando o porque dentro del período de su retiro fueron concedidos, o fueron creados después de su retiro.
Como consecuencia de lo anterior la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, deberá reconocerle y pagarle a deberá reconocerle y pagarle a JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO, que el tiempo no laborado se considere como si lo hubiese laborado, para efectos de su pensión de jubilación o similar.
Como consecuencia de lo anterior la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIO NAL, deberá reconocerle y pagarle a deberá reconocerle y pagarle a JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO, los aportes que no se hayan hecho durante el período de su retiro a la entidad prestadora del Seguro Social.
pagarle a JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO, los aportes que no se hayan hecho durante el período de su retiro a la entidad prestadora del Seguro Social.
Como consecuencia de lo anterior la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, deberá reconocerle y pagarle a deberá reconocerle y pagarle a JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO, la indemnización salarial moratoria, la corrección monetaria y el índice de devaluación.
Como consecuencia de lo anterior la NAC IÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, deberá reconocerle y pagarle a deberá reconocerle y pagarle a JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO, como daño psicológico por motivo del retiro la suma de cien (100) SMMLV, o el que estime el despacho (dinero que se utilizará para el tratamiento psiquiátrico o psicológico del actor).
Como consecuencia de lo anterior la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, deberá reconocerle y pagarle a deberá reconocerle y pagarle a JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO, como daño moral, por motivo del retiro los tazo (sic) en una suma de cien (100) SMMLV, o el que estime el despacho.
Que como consecuencia de lo anterior la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, deberá reconocerle y pagarle a deberá reconocerle y pagarle a JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO, las sumas indicadas en los anteriores numerales con los intereses moratori os a partir de la ejecutoria del fallo.
pagarle a JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO, las sumas indicadas en los anteriores numerales con los intereses moratori os a partir de la ejecutoria del fallo.
Que como consecuencia de lo anterior la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, deberá reconocerle y pagarle a deberá reconocerle y pagarle a JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO, la suma de cien (100) SMMLV, o el que estime el despacho, por la vulneración de los derechos fundamentales en que incurrió la entidad al separarlo del cargo, derechos fundamentales que se determinaran dentro del proceso, y los cuales al inicio de los hechos determinado como (Debido proce so, igualdad, dignidad entre otros) cifra que se debe pagar para cada uno de ellos.
Que como consecuencia de lo anterior la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, deberá reconocerle y pagarle a deberá reconocerle y pagarle a JORGE OLMEDO POSSO GIRALDO, las costas y costos del proceso.Ref. Proceso: 76001-33-33-014-2013-00025-01
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1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
El actor considera que con la expedición del acto administrativo de retiro se violaron las siguientes disposiciones:
Fundamento constitucional. Artículos 1, 2, 3, 6, 11,13, 25, 29, 34, 42, 58 y 229:
las siguientes disposiciones:
Fundamento constitucional. Artículos 1, 2, 3, 6, 11,13, 25, 29, 34, 42, 58 y 229:
Violación directa a derechos fundamentales a la vida, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, al debido proce so, al principio de legalidad y derecho de la defensa.
Centra su concepto de violación en el deber de motivación como la garantía del derecho constitucional al debido proceso, el cual implica que cuando está en discusión la disposición de u n derecho, el afectado tiene la seguridad de contar con condiciones sustanciales y procesales para la protección o defensa de sus intereses. Y es con la finalidad, p recisamente, de desarrollar este derecho, que se impone el respeto a los princip ios de publicidad, inmediatez y libre apreciación de la prueba, dándosele la opo rtunidad al afectado de exponer sus argumentos y aportar pruebas que contribuyan para su defensa , para lo cual necesita conocer los motivos de una determinada decisión para poder controvertirla.
Agrega que la orden administrativa de personal del comando del Ejército No. 1556 del 06 de julio de 2012, ordena desvincular al actor; sin embargo, con anterioridad a ese acto administrativo laboral, el Batallón de Infantería No. 8, Batallón Pichincha notifica al actor el día 29 de junio de 2012 de la orden administrativa No. 1556 del 06 de julio de 2012; es decir, no concuerda la fecha del acto administrativo laboral que lo desvincula con el acto administrativo de notificación de su desvinculación, siendo notablemente contradictoria que desde el día 29 de
1556 del 06 de julio de 2012; es decir, no concuerda la fecha del acto administrativo laboral que lo desvincula con el acto administrativo de notificación de su desvinculación, siendo notablemente contradictoria que desde el día 29 de junio de 2012, se notificó un acto administrativo que existiría para el 06 de julio de 2012.
Refiere que e sta situación legalmente genera una violación al debido proceso. El acto administrativo que se atac a (No. 1556 de julio 06) vulneró el procedimiento a que debe someterse todo acto administrativo para que produzca efectos, hay falsa motivación en lo relacionado a que con más de siete días de anterioridad al acto de notificación, se conocía que iba a existir una acto administrativo posterior que desvincularía al actor de su labo r como soldado profesional, y a su vez ese acto administrativo de desvinculación se notificó con anterioridad a su vigencia, eso es muy extraño.Ref. Proceso: 76001-33-33-014-2013-00025-01
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Manifiesta que s e vulnera los derechos de defensa y audiencia po rque se le notificó un acto que no existía, no se le entre gó copia del acto administrativo laboral que lo desvinculaba, por ello el actor debió solicitar su acto de desvinculación, petición que conoció la dirección de personal del e jército el día 25 de septiembre de 2012. La dirección de personal del Ejército le contestó el día 27
laboral que lo desvinculaba, por ello el actor debió solicitar su acto de desvinculación, petición que conoció la dirección de personal del e jército el día 25 de septiembre de 2012. La dirección de personal del Ejército le contestó el día 27 de septiembre de 2012 (según la fecha impresa en el comunicado, sin embargo el actor conoció del acto posteriormente), enviándole al actor la c opia de orden administrativo de personal No. 1556 del 06 de julio de 2012 en copi a simple, por medio del cual se efectuó su retiro.
2. CONTESTACIÓN
Visible a folios 54 a 66 el Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional – señaló que la facultad discrecional otorgada a la administración está limitada por reglas de derecho que le señalan la competencia, forma, procedimiento y fondo y que frente a estos supuestos tiene la libertad para actuar eligiendo un comportamiento acorde para considerar que es lo más conveniente al interés general.
Señala que el acto administrativo impugnado, por medio del cual se retiró al demandante goza de la presunción de legalidad, ya que fue expedido con fundamento en los artículos 8 literal b, numeral 2 y 1 3 del Decreto 1793 del 2000, que faculta al nominador para retirar en cualquier tiempo al personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares por decisión del Comandante.
Con ello se resalta que el acto acusado no debía ser motivado y además , cuenta con la presunción de ser inspirado en el buen servicio.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
A folios 183 a 195 del expediente, obra Sentencia Nro. 136 del 07 de julio de 2014
con la presunción de ser inspirado en el buen servicio.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
A folios 183 a 195 del expediente, obra Sentencia Nro. 136 del 07 de julio de 2014 por medio de la cual se negó las pretensiones de la demanda señalando los siguientes argumentos:
Frente a la presunta irregularidad suscitada en la notificación del acto acusado, si es que la hubo, señaló que la misma acarrea la inoponibilidad del acto, situación que quedó subsanada en el momento en que el actor conoció el contenido de la orden administrativa. Agregó que, en todo caso, el demandante tuvo la oportunidad deRef. Proceso: 76001-33-33-014-2013-00025-01
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conocerlo y someterlo a control judicial, de tal manera que con ello quedó convalidada cualquier irregularidad en su publicidad.
Señaló que se encuentra probado que la entidad demandada expidió la orden de retiro en concordancia con la normatividad que regula la materia del régimen de soldados profesionales de las fuerzas militares, prueba de ello es la solicitud de retiro que elevó el Brigadier General Comandante de la Tercera Brigada, a través del oficio No. 1171 del 15 de junio de 2012, por razones del buen servicio en atención a los resultados de los informes de contrainteligencia, documentos con carácter reservado, de cuya valoración se desprende las razones de la desvinculación por el buen servicio.
resultados de los informes de contrainteligencia, documentos con carácter reservado, de cuya valoración se desprende las razones de la desvinculación por el buen servicio.
4. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN
A folios 198 a 203 del expedien te la parte actora manifestó que lo primero que se debe analizar es si efectivamente existió o no el acto administrativo al momento en que se retiró al demandante, en tanto que a través del oficio del 06 de julio de 2012 se le notificó el acto administrativo del 29 de junio del mismo año, coligiéndose que para la primera data , no existía motivación alguna para el retiro discrecional del demandante.
Señala de forma categórica que la sentencia apelada incurre en una vía de hecho sustantiva, en tanto que, si existen dos actos administrativos, el primero que notifica la existencia de otro anterior, que en este caso es inexistente dado que el primero data del 29 de junio de 2012 y el otro, que supuestamente motivó el primero, es de fecha 06 de julio de 2012, con lo que concluye que, para el momento de la notificación y el retiro del cargo, no existía acto administrativo que lo indicara.
Agrega que existió una falsa motivación en el acto acusado, en tanto que la administración escondió los verdaderos motivos por los cuales retiró al actor del servicio y los argumentos solo fueron conocidos con la contestación de la demanda al acusar al demandante de un presunto hecho punible, el cual no tuvo la oportunidad de defenderse.
5. TRÁMITE PROCESAL
servicio y los argumentos solo fueron conocidos con la contestación de la demanda al acusar al demandante de un presunto hecho punible, el cual no tuvo la oportunidad de defenderse.
5. TRÁMITE PROCESAL
5.1. Mediante Oficio No. 2950 del 20 de octubre de 2014 (fl. 207) se remitió el proceso para surtir el recurso de alzada, correspondiéndole por reparto, segúnRef. Proceso: 76001-33-33-014-2013-00025-01
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acta del 20 de octubre de 2014 (folio 208) a éste Despacho Judicial.
5.2. Mediante providencia No. 577 del 24 de octubre de 2014 se admitió el recurso de apelación (folio 210).
5.3. A través de providencia No. 982 del 14 de noviembre de 2014 , se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión (folio 214 ), derecho del cual hicieron uso ambos extremos de la Litis. Contrario sensu el señor agente del Ministerio Publico.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
6.1 PARTE DEMANDANTE (folios 216 - 218 del cuaderno principal) Indicó el apoderado de la parte actora que para el momento en que fue notificado el acto de retiro del servicio “é ste no existía” tal y como lo corroboran las fechas planteadas y lo más importante de ello, es que la misma entidad lo reconoce y lo
Indicó el apoderado de la parte actora que para el momento en que fue notificado el acto de retiro del servicio “é ste no existía” tal y como lo corroboran las fechas planteadas y lo más importante de ello, es que la misma entidad lo reconoce y lo atribuye a “un problema mecanográfico” como si se t ratara un simple error de fechas.
6.2 PARTE DEMANDADA (folios. 219 - 220)
Controvierte lo argumentado por la parte actora, resaltando la presunción de legalidad del acto, señalando que el error en las fechas no afecta la motivación del acto acusado y que, en asunto de marras, es claro que los soldados profesionales del Ejército Nacional pueden ser retirados en cualquier tiempo bajo el amparo de la facultad discrecional.
6.3 MINISTERIO PÚBLICO
El agente del Ministerio Público no allegó concepto en el presente asunto.
II. CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico.
De conformidad con lo anterior y atendiendo los argumentos de la apelación , el problema jurídico que convoca la atención de la Sala atañe en primer lugar, si la irregularidad en la notificación del acto acusado conlleva per se su nulidad y como segundo aspecto, determinará la Sala si existió falsa motivación por parte del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para retirar del servicio al SoldadoRef. Proceso: 76001-33-33-014-2013-00025-01
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Profesional Jorge Olmedo Posso Giraldo en ejercicio de su facultad discrecional por decisión del Comandante.
2. Documentos relevantes.
A folio 4 a 5 obra orden administrativa del Comando del Ejército No. 1556 del 06 de julio de 2012, por medio del cual se dispuso el retiro del soldado profesional, aduciendo lo siguiente:
(…) Así mismo como autorizado por la Ley, el señor Brigadier General Comandante de la Te rcera Brigada mediante oficio No. 001171 de fecha 15 de junio de 2012, conceptúa respecto al señor SLP. POSSO GIRALDO JORGE OLMEDO, en informe allegado a esta jefatura que el precitado no se ciñe a las calidades del buen servicio, convivencia – oportunidad, desligándose de las razones que impone la naturaleza de la función constitucional asignada a las fuerzas militares, esto es, la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional, requisitos ausentes en el desempeño de sus funciones en el SLP. POSSO GIRALDO JORGE OLMEDO C.M. 16.401.240 es así como se evidencia en la información obtenida del soldado profesional SLP. POSSO GIRALDO JORGE OLMEDO, por lo que sus comandantes manifiestan que existen circunstancias que generan pérdida de confianza, realizando conductas inapropiadas siendo afectados sus compañeros así mismo el
profesional SLP. POSSO GIRALDO JORGE OLMEDO, por lo que sus comandantes manifiestan que existen circunstancias que generan pérdida de confianza, realizando conductas inapropiadas siendo afectados sus compañeros así mismo el cumplimiento de la misión institucional que generan vulnerabilidad en los actos del servicio solicitando su retiro del servicio activo. (…)
A folio 6 obra oficio No. 4802 del 29 de junio de 2012 por medio del cual se notifica el retiro SLP. POSSO GIRALDO JORGE OLMEDO “según orden administrativa No. 1556 del 06 de julio de 2012 por la causal de determinación del comandante de la fuerza, con novedad fiscal del 06 de julio de 2012”
Obra a folios 148 y 160 sobres sellados en el que contiene sendos documentos de carácter reservado, al ser informes presentados por la Dirección de Contrainteligencia del Ejercito Nacional en los que se le indilga al actor una presunta conducta punible, tal como lo refirió el apoderado de la parte actora en su recurso de apelación.
De esta forma, conforme al artículo 20 de la Ley 57 de 1985 que dispone que "el carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo" , no se realizará ninguna transcripción literal de los referidos docume ntos con el fin de ase gurar la reserva de los mismos, no obstante, resulta inevitable analizarlos conforme a las reglas de laRef. Proceso: 76001-33-33-014-2013-00025-01
literal de los referidos docume ntos con el fin de ase gurar la reserva de los mismos, no obstante, resulta inevitable analizarlos conforme a las reglas de laRef. Proceso: 76001-33-33-014-2013-00025-01
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sana crítica1 y de manera conjunta y con explicación en la respectiva decisión del mérito de las pruebas en que esta se fundamenta.
3. Retiro del servicio por decisión del Comandante.
El Decreto Ley 1793 de 2000 “por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares” el cual dispuso en el capítulo III las formas y clasificaciones de “retiro”, en los siguientes términos:
ARTICULO 7.-RETIRO. Es el acto mediante el cual el Comandante de la Fuerza respectiva, dispone la cesación del servicio de los soldados profesionales.
ARTICULO 8. CLASIFICACIÓN. El retiro del servicio activo de los soldados profesionales, según su forma y causales, se clasifica así: a. Retiro temporal con pase a la reserva
1. Por solicitud propia.
2. Por disminución de la capacidad psicofísica.
3. Por existir en su contra detención preventiva que exceda de sesenta (60) días calendario.
b. Retiro absoluto
1. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días consecutivos sin causa justificada.
3. Por existir en su contra detención preventiva que exceda de sesenta (60) días calendario.
b. Retiro absoluto
1. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días consecutivos sin causa justificada.
2. Por decisión del Comandante de la Fuerza.
3. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
4. Por condena judicial.
5. Por tener derecho a pensión.
6. Por llegar a la edad de 45 años.
7. Por presentar documentos falsos, o faltar a la verdad en los datos suministrados al momento de su ingreso.
8. Por acumulación de sanciones
(…) ARTICULO 13. RETIRO POR DECISIÓN DEL COMANDANTE DE LA FUERZA. En cualquier momento, por razones del servicio y en ejercicio de su facultad discrecional, el Comandante de la Fuerza podrá retir ar del servicio a los soldados profesionales, a solicitud de los Comandantes de la Unidad Operativa respectiva.
Este último artículo fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en sentencia C -758 de 2013, en el entendido que previo a la solicitud de desvinculación debe realizarse un análisis de la hoja d e vida y del motivo del retiro. Así mismo, en la referida providencia se indicaron las siguientes conclusiones:
1 En sentencia del 8 de abril de 1999, expediente 15258, magistrado ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce, el Consejo de Estado sostuvo que la valoración probatoria corresponde a las operaciones mentales que hace el juzgador al momento de tomar la decisión para conocer el mérito y la convicción de determinada prueba.
el Consejo de Estado sostuvo que la valoración probatoria corresponde a las operaciones mentales que hace el juzgador al momento de tomar la decisión para conocer el mérito y la convicción de determinada prueba. Por su parte la sana crítica, es la comprobación hecha por el operador jurídico que de acuerdo con la ciencia, la experiencia y la costumbre sugieren un grado determinado de certeza de lo indicado por la prueba.Ref. Proceso: 76001-33-33-014-2013-00025-01
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aEl régimen de carrera administrativa de los servidores de la Fuerza Pública es flexible.
bDicha flexibilidad se justifica por el grado de confianza que exige la guarda de los importantes intereses a los que deben servir tales funcionarios.
cEl retiro discrecional de los miembros de la Fuerza Pública, no contraviene la Constitución, pues, la afectación de la confianza requerida para sus tareas exige la toma de medidas urgentes.
dEl ejercicio de la facultad discrecional para el caso de los servidores aludidos, se orienta por los fines establecidos en la Carta para cada cuerpo armado.
eLa estipulación en la Ley, del retiro discrecional de miembros de la Fuerza Pública, no es perse violatoria del debido proceso.
fSon garantías de límite a la eventual arbitrariedad en el procedimiento de retiro discrecional de integrantes de la fuerza pública, la previa evaluación de su hoja de vida y del motivo de la solicitud del retiro.
fSon garantías de límite a la eventual arbitrariedad en el procedimiento de retiro discrecional de integrantes de la fuerza pública, la previa evaluación de su hoja de vida y del motivo de la solicitud del retiro.
Así pues, de acuerdo con las normas trascritas, el Comandante de la Fuerza del Ejército Nacional por razones del servicio y en ejercicio de la facultad discrecional, podrá disponer el retiro de los soldados profesionales.
Ahora bien, en la sentencia SU-053 de 2015 2, la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó 3 su jurisprudencia respecto de la motivación de los actos administrativos emitidos en uso de facultades discrecionales de la Fuerza PúblicaPolicía Nacional, Ejército Nacional y Armada Nacional y para tal efecto, propuso un estándar mínimo de motivación, a fin de proteger el principio de igualdad y la coherencia del sistema jurídico. En esta medida, explicó que, al hacer uso de la facultad discrecional, a partir de dicho pronunciamiento, se deben observar los siguientes lineamientos:
«i. Se admite que los actos administrativos de retiro discrecional de la Policía Nacional no necesariamente deben motivarse en el sentido de relatar las razones en el cuerpo del acto como tal. Pero, en todo caso, sí es exigible que estén sustentados en razones objetivas y hechos ciertos. En este sentido, el estándar de motivación justificante es plenamente exigible.
- La motivación se fundamenta en el concepto previo que emiten las juntas asesoras o los comités de evaluación, el cual debe ser suficiente y razonado.
- El acto de retiro debe cumplir los requisitos de proporcionalidad y
- La motivación se fundamenta en el concepto previo que emiten las juntas asesoras o los comités de evaluación, el cual debe ser suficiente y razonado.
- El acto de retiro debe cumplir los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad, que se expresan en la concordancia y coherencia entre acto discrecional y la finalidad perseguida por la Institución , esto es, el mejoramiento del servicio.
2 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 3Ver al respecto la Sentencia T-166/16Ref. Proceso: 76001-33-33-014-2013-00025-01
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- El concepto emitido por las juntas asesoras o l
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