TA VALL - 76001 -33-33-016-2014-00295-01-(29-11-2019)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001 -33-33-016-2014-00295-01-(29-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
'»»« TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN ORAL Santiago de Cali, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 374
Magistrado Ponente: Dr. RONALD OTTO CEDEÑO BLUME
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE CARMEN ELISA VIVEROS DEMANDADO MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI RADICACIÓN 76001 -33-33-016-2014-00295-01
1. EL ASUNTO Profiere el Tribunal, en segunda instancia y a través de la Sala Segunda de Decisión Oral, conformada por los docfores JHON ERICK CHAVES BRAVO, FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ y RONALD OTTO CEDEÑO BLUME, la decisión que corresponde, en virfud del recurso de apelación insfaurado por la parte demandante contra la sentencia No. 147 del 31 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Dieciséis Adminisfrafivo Oral del Circuifo Judicial de Cali, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
2. LA DEMANDA Y SUS ALEGATOS Mediante apoderado judicial, la señora CARMEN ELISA VIVEROS, solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2013411100007121 del 25 de noviembre de 2013 expedido por la Secrefaria General del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, por medio del cual se negó la solicifud de reconocimiento de la existencia de un contrato realidad y el pago de salarios y prestaciones sociales, a los que aduce tener derecho por
General del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, por medio del cual se negó la solicifud de reconocimiento de la existencia de un contrato realidad y el pago de salarios y prestaciones sociales, a los que aduce tener derecho por haber laborado durante el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, para el citado ente territorial. Señala el líbelo introductorio que, la demandante laboró al servicio del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI como Guarda Cívico, prestando sus servicios de manera personal, continua y subordinada a las autoridades de dicho ente territorial, que recibía como contraprestación un pago mensual a título de honorarios, y cumplía un horario de trabajo y las funciones asignadas. Igualmente, manifiesta que adicional a las labores de Guarda Cívico, realizó trabajos de limpieza, pintura de postes de alumbrado público, control del alumbrado de navidad y demás actividades extras, no incluidas en el contrato de prestación de servicios suscrito. Conforme a lo anferior, solicita a título de restablecimiento del derecho que se condene al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, a pagar las prestaciones
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SantiagodeCali,veintinueve(29)denoviembrededosmildiecinueve(2019) .- . ...SENTENCIADESEGUNDAINSTANCIANo.374·MagistradoPonente:Dr.RONALDOTTOCEDEÑOBLUME MEDIODECONTROLNULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHODEMANDANTECARMENELISAVIVEROSDEMANDADOMUNICIPIODESANTIAGODECALI,RADICACION76001-33-33-016-2014-00295-01 l.ELASUNTO • ·ProfiereelTribunal,ensegundainstanciayatravésdelaSalaSegundadeDecisiónOral,conformadaporlosdoctoresJHONERICK·CHAVESBRAVO,. .. , - . -FERNANDOAUGUSTOGARCIAMUNOZyRONALDOTTOCEDENOBLUME,la.decisiónquecorresponde,envirtuddelrecursodeapelacióninstauradoporlapartedemandantecontralasentenciaNo.147del31deagostode2017,proferidaporelJuzgadoDieciséisAdministrativoOraldelCircuitoJudicialdeCali,mediantelacualsenegaronlaspretensionesdelademanda. ..
2.LADEMANDAYSUSALEGATOS
-Medianteapoderadojudicial,laseñoraCARMENELISAVIVEROS,solicitasedeclarelanulidaddelacto.administrativocontenidoeneloficioNo.2013411100007121del25denoviembrede2013expedidoporlaSecretaria. . . . GeneraldelMUNICIPIODESANTIAGODECALI,pormediodelcualsenególasolicituddereconocimientodelaexistenciadeuncontratorealidadyelpagodesalariosyprestacionessociales,alosqueaducetenerderechopor·haberlaboradoduranteelperiodocomprendidoentreel01dejuniode2009yel31dediciembrede2011,paraelcitadoenteterritorial.··... . Señalaellíbelointroductorioque,lademandantelaboróalserviciodelMUNICIPIODESANTIAGODECALI·comoGuardaCívico,prestandosusserviciosdemanerapersonal,continuaysubordinadaalasautoridadesdedichoenteterritorial,querecibíacomocontraprestaciónunpagomensual.-atítulodehonorarios,ycumplíaunhorariode·trabajoylasfunciones. . . . . . asignadas.Igualmente,manifiestaqueadicionalalaslaboresdeGuarda. .Cívico,realizótrabajosdelimpieza,pinturadepostesdealumbradopúblico,controldelalumbradodenavidadydemásactividadesextras,noincluidasenelcontratodeprestacióndeserviciossuscrito. -.Conformealoanterior,solicitaatítuloderestablecimientodelderechoquesecondenealMUNICIPIODESANTIAGODECALI,apagarlasprestacionesMEDIO DE CONTROL;
RADICACIÓN:
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 76001 -33-33-016-2014-00295-01
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CARMEN ELISA VIVEROS MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI sociales y las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en pensiones, sumas que deberá reconocerse de manera indexada1.
3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SUS ALEGATOS El MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI dio contestación al presente medio de control, manifestando su oposición a las súplicas de la demanda, dado que la señora CARMEN ELISA VIVEROS estuvo vinculada a la administración municipal mediante los contratos de prestación de servicios Nos. 411.0.26.1.3717 de 2010 y 411.0.26.1.988 de 2011, los cuales fueron suscritos de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
De igual manera, señaló que las labores que la demandante realizó eran transitorias, para ejecutar los componentes del programa de Guardas Cívicos contenido en el Plan de Desarrollo 2008-2011, el cual requería la participación de personas que desarrollaran las actividades correspondientes a dicho proyecto, tales como impartir comparendos pedagógicos en temas ambientales, de tránsito, salud, control urbanístico, movilidad y de espacio público, realizar campañas educativas de cultura ciudadana, ejecutar operativos de control preventivo, realizar acciones pedagógicas en eventos masivos de la ciudad, entre otras. De otro lado, se indicó que en el caso objeto de estudio no se configuran los elementos del contrato realidad, pues para el desarrollo del objeto contractual la demandante no requería dedicación de tiempo completo,
pedagógicas en eventos masivos de la ciudad, entre otras. De otro lado, se indicó que en el caso objeto de estudio no se configuran los elementos del contrato realidad, pues para el desarrollo del objeto contractual la demandante no requería dedicación de tiempo completo, así como tampoco se vio limitada su voluntad con ocasión del contrato suscrito; además de que las órdenes impartidas, correspondían a la necesaria coordinación y articulación entre las dependencias de la administración, para el logro de las metas e indicadores de gestión y de resultados del Programa de Guardas cívicos. Como excepciones, se formularon, las siguientes: "cobro de lo no debido” y "carencia de objeto”2.
4. FALLO IMPUGNADO EUuzgado de primera instancia resolvió negar las pretensiones, al considerar que en el presente asunto no se desvirtuaron las características propias del contrato de prestación de servicios, ni se logró acreditar el desempeño de funciones que podían ser cumplidas por el personal de planta de la administración municipal de manera permanente.
En particular, se señaló que sólo se encontraron demostrados los elementos referentes a la prestación personal del servicio y la remuneración, y no así, la subordinación y dependencia en el desarrollo de la actividad, pues lo que existió fue una acción de coordinación, dado que las actividades pedagógicas de promoción, prevención, educación y formación eran encaminadas a grupos determinados, y se desarrollaban en horarios especiales, quedando con posterioridad el personal de Guardas Cívicos
libres, mientras se desarrollaba otra actividad incluida en dicho programa. 1 Folios 58 al 67 y 212 a 214. 2 Folios 123 al 137 y 207 a 21 WWW.RAMAJUDIClAL.GOV.CO MEDIODECONTROL:RADICACIÓN:.DEMANDANTE:DEMANDADO: NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO76001-33-33-016-2014-00295-01'....CARMENELISAVIVEROS.·.MUNICIPIODESANTIAGODECALI t ' • .·socialesylascotizacionesalSistemadeSeguridadSocialensumosquedeberáreconocersedemaneraindexada1•·..': •pensiones,
.3..LACONTESTACIÓNDELADEMANDAY·SUSALEGATOS.:
.ElMUNICIPIODESANTIAGODECALIdiocontestación.alpresentemediode.·..·····
control,manifestandosuoposiciónalassúplicasdelademanda,dadoque··la·señora·CARMENELISAVIVEROSestuvovinculadaalaadministraciónmunicipal··mediantelos·contratos·..·deprestaciónde·.··serviciosNos.411.0.26.1.3717de201Oy411.0.26.1.988de2011,loscualesfueronsuscritos.deconformidadconloestablecidoenelartículo32delaLey80de1993.'.Deigualmanera,.señolóquelaslaboresquelademandanterealizó·erantransitorias,paraejecutarloscomponentes·del
programade.Guardas.CívicoscontenidoenelPlandeDesarrollo2008-2011,elcualrequeríala.participaciónde·personas.·.que····desarrollaranlas.··.·actividadescorrespondientesadicho·proyecto,talescomoimpartircomparendos.pedagógicosentemasambientales,detránsito,salud,controlurbonistlco..movilidadydeespaciopúblico,realizarcampañaseducativasdeculturaciudadana,·ejecutaroperativosde·control·preventivo,realizaracciones·pedagógicasenevento
smasivosdelaciudad,entreotras.Deotrolado,seindicóqueenelcasoobjetodeestudionoseconfiguranlos.·elementos.del.contratorealidad,puesparael.desarrollodel·objetocontractualla·demandantenorequeríadedicacióndetiempocompleto,asícomotampocoseviolimitadasuvoluntadconocasióndelcontrato·.suscrito;ademásdequelasórdenesimpartidas,correspondíanalanecesariacoordinación·Yarticulaciónentrelasdependenciasdelaadministración,paraellogrodelasm
etaseindicadoresdegestiónyderesultadosdelProgramadeGuardascívicos.Comoexcepciones,se.formularon,lassiguientes:''cobrodelonodebido''y''carenciadeobjeto''2.
' .4.FALLOIMPUGNADO ElJuzgadodeprimerainstanciaresolviónegarlaspretensiones,alconsiderarqueenelpresenteasuntonosedesvirtuaronlascaracterísticaspropiasdel-.·contratodeprestacióndeservicios,niselogróacreditareldesempeñode·funcionesquepodíansercumplidasporelpersonaldeplantadelaadministraciónmunicipaldemanerapermanente.. ·.·..·. .' Enparticular,seseñalóquesóloseencontrarondemostradosloselementosreferentesalaprestaciónpersonaldel·servicioylaremuneración,ynoasí,··lasubordinaciónydependenciaeneldesarrollodelaactividad,puesloqueexistiófue·una·acciónde·'.coordinación,·dado··que-.lasactividades.pedagógicas.depromoción,·prevención,educaciónyformación·eran·encaminadasa·grupos·determinados,y·se·desarrollabanen·horariosespeciales,quedando·conposterioridadelpersonaldeGuardasCívicos·libres,mientrassedesarrollabaotraactividadincluidaendichoprograma.. ,I•· .1Folios58al67y212a214.2Folios123al137y207a211.
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CARMEN ELISA VIVEROS
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI {o En consecuencia, el o quo concluyó que el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI no utilizó de manera equivocada la figura contractual para encubrir la naturaleza real de la labor desempeñada3.
5. LA IMPUGNACIÓN
{o En consecuencia, el o quo concluyó que el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI no utilizó de manera equivocada la figura contractual para encubrir la naturaleza real de la labor desempeñada3.
5. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación, manifestando que en el caso objeto de estudio se configuran los fres elementos de una verdadera relación laboral, dado que con las probanzas aportadas al plenario se demostró que la señora CARMEN ELISA VIVEROS, además de realizar labores de Guarda Cívico, desempeñó actividades que no se encontraban consignadas en el objeto contractual, cumplía horario, y debía tener disponibilidad permanente para cumplir con las actividades programadas.
A su vez, señaló que se encuentra acreditado que la demandante prestó de manera personal sus servicios a la administración municipal, recibió como retribución de su labor, una suma de dinero de manera mensual; y en particular, en relación con la subordinación, refiere que se verificó la exisfencia de órdenes que se impartían a través del interventor, quien era el encargado de ejercer la dirección de las actividades del contratista, por lo que no puede hablarse de actividades de coordinación como lo anotó en la sentencia el o quo. En consecuencia, solicita la revocatoria de la decisión inicial, y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda4.
6. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 6.1. Parte demandante El apoderado judicial de la parte actora presentó alegaciones finales en segunda instancia, solicitando la revocatoria de la sentencia de primera instancia5. 6.2. Parte demandada
6.1. Parte demandante El apoderado judicial de la parte actora presentó alegaciones finales en segunda instancia, solicitando la revocatoria de la sentencia de primera instancia5. 6.2. Parte demandada La entidad demandada solicitó la confirmación de la decisión inicial6. 6.3. Ministerio Púbiico La Procuradora Judicial delegada anfe esta Corporación, no emitió concepto en el presente asunto7.
7. PROBLEMA JURÍDICO La controversia jurídica planteada básicamente se contrae a establecer, a partir del material probatorio obrante en el plenario, si en el presenta asunto se encuentra acreditado el elemento de la subordinación, como presupuesto necesario para que se configure una relación laboral. Lo 3 Folio 216 al 231. 4 Folio 234 a 237 5 Folio 245 a 246. 6 Folio 247 a 250. 7 Según constancia secretarial visible a folio 252.
WWW. RAM A J U D ICf AL. G OV, C O • MEDIODECONTROL:RADICACIÓN:DEMANDANTE:DEMANDADO: NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO76001-33-33-016-2014-00295-01CARMENELISAVIVEROSMUNICIPIODESANTIAGODECALI
·Enconsecuencia,elaquoconcluyóqueelMUNICIPIODESANTIAGODECALInoutilizódemaneraequivocadalafiguracontractualparaencubrirla·naturalezarealdelalabordesernpeñoooe. 5.·LAIMPUGNACIÓN Inconforme·conla·anteriordecisión,elapoderadojudicialdelaparteactorainterpusorecursodeapelación,manifestandoqueenelcasoobjetodeestudioseconfiguranlostreselementosdeunaverdaderarelaciónlaboral,dadoqueconlasprobanzasaportadasalplenariosedemostróque. .laseñoraCARMENELISAVIVEROS,ademásderealizarlaboresdeGuarda. . . Cívico,desempeñóactividadesquenoseencontrabanconsignadasenelobjetocontractual,cumplía·horario,ydebíatener.disponibilidadpermanenteparacumplirconlasactividadesprogramadas. • Asuvez,señalóqueseencuentraacreditadoquelademandanteprestódemanerapersonalsusserviciosalaadministraciónmunicipal,recibiócomoretribucióndesulabor,unasumadedinerodemaneramensual;yenparticular,enrelaciónconlasubordinación,refierequese.verificóla···existenciadeórdenesqueseimpartíanatravésdelinterventor,quieneraelencargadodeejercerladireccióndelasactividadesdelcontratista,porloquenopuedehablarsedeactividadesdecoordinacióncomoloanotóenlasentenciaelaquo.·.·
·Enconsecuencia,solicitalarevocatoriadeladecisióninicial,yensulugarseaccedaalaspretensionesdelademondc-. 6.ALEGACIONESDECONCLUSIÓNENSEGUNDAINSTANCIA 6.1.Partedemandante Elapoderadojudicialdelaparteactorapresentóalegacionesfinalesen.segundainstancia,solicitandolarevocatoriadelasentenciadeprimerainstancias. 6.2.Partedemandada Laentidaddemandadasolicitólaconfirmacióndeladecisiónlnlclcl-, 6.3.MinisterioPúblico LaProcuradoraJudicialdelegadaanteestaCorporación,noemitióconceptoenelpresenteosunto/. .,·7.PROBLEMAJURIDICO Lacontroversiajurídicaplanteadabásicamentesecontraeaestablecer,apartirdelmaterialprobatorioobranteenelplenario,sienelpresentaasunto. . seencuentraacreditado·elelementodelasubordinación,como.presupuestonecesarioparaqueseconfigureunarelaciónlaboral.Lo 3Folio216al231.4Folio234a2375Folio245a246.6Folio247a250.7Segúnconstanciasecretarialvisibleafolio252. •
3MEDIO DE CONTROL:
RADICACIÓN:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 76001-33-33-016-2014-00295-01
CARMEN ELISA VIVEROS MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI anterior, dado que en primera instancia se tuvieron por satisfechos los requisitos denominados prestación personal del servicio y remuneración.
8. TESIS DE LA SALA La Sala confirmará la decisión de primera instancia, al encontrar a partir de la valoración probatoria realizada a la prueba que reposa en el expediente,
requisitos denominados prestación personal del servicio y remuneración.
8. TESIS DE LA SALA La Sala confirmará la decisión de primera instancia, al encontrar a partir de la valoración probatoria realizada a la prueba que reposa en el expediente, que no se logró demostrar la existencia de un verdadero contrato de trabajo entre la señora CARMEN ELISA VIVEROS y el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en la medida que no se acreditó el elemento subordinación como presupuesto necesario para que se configure una relación laboral.
9. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL El principio de la primacía de Id realidad sobre las formalidades en materia laboral se encuentra previsto en el artículo 53 de la Constitución Política, en los siguientes términos; "El Congreso expedirá el esfafufo del trabajo. La Ley correspondiente tendrá en cuenta por los menos los siguientes principios mínimos fundamentales: primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales: garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (...) "La Ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dianidad humana ni los derechos de los trabajadores.” (Destacado, fuera de texto).
Sobre este principio la Corte Constitucional ha señalado que aplica en aquellos casos donde las entidades del Estado, bajo la modalidad de un contrato de prestación de servicios, intentan ocultar una relación de trabajo, señalando que "en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con
señalando que "en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente"8. El mismo Tribunal Constitucional ha establecido que el contrato de prestación de servicios está regido “por la Ley 80 de 1993 y se configura cuando: i) se acuerde la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública, ¡i) no se pacte subordinación porque el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada, iii) se acuerde un valor por honorarios prestados y, iv) la labor contratada no pueda realizarse con personal de planta o se requieran conocimientos especializados”9. 8 Sentencia C-154 de 1997. 9 Sentencia C-614 de 2009.
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•. ' .MEDIODECONTROL:.RADICACIÓN:DEMANDANTE:DEMANDADO: NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO.76001~33-33-o16-2014-0029s~o1··_· 1.CARMENELISAVIVEROS.··IV\UNICIPIODESANTIAGODECALI ' .•.r:--.. .
·•·.anterior,dadoqueen·primerainstancia·setuvieronporsatisfechoslos. . . . . .... . . . . ... ·-·.' . . . .,requisitosdenominadosprestaciónpersonaldelservicioyrernunerocron. .,.,. 8.TESISDELASALALaSalaconfirmaráladecisióndeprimerainstancia,alencontrarapartirde.lavaloraciónprobatoriarealizadaalapruebaquereposaenelexpediente,quenoselogródemostrarlaexistenciadeunverdaderocontratodetrobo]oentrelaseñoraCARMENELISAVIVEROSyelMUNICIPIO·DESANTIAGODE.·CALI,enlamedidaquenoseacreditóelelementosubordinacióncomo·presupuestonecesarioparaqueseconfigureunarelaciónlaboral.· o • • 9.MARCONORMATIVOYJURISPRUDENCIAL .. ····Elprincipiodelaprimacíadelàrealidadsobrelasformalidadesenmateria.laboralseencuentraprevistoenelartículo53delaConstituciónPolítica,en•lossiguientestérminos: ·''ElCongresoexpediráelestatutodeltrabajo.LaLeycorrespondientetendráen.·.cuentaporJosmenos/ossiguientesprincipiosmínimosfundamenta/es:•"!...);primacíadelarealidadsobrelasformalidadesestablecidasportossuietosdelasrelacioneslaborales;garantíaalaseguridadsocial,Jacapacitación,el•-··adiestramientoyeldescansonecesario;protección.f::Specialalamujer,.ala.maternidadyaltrabajadormenordeedad.
(...) .. ..·"LoLey,loscontratos,/osacuerdosyconveniosdetrabajo,nopueden•·menoscabarlalibertad,.ladignidadhumananilosderechos·delos .·._trabajadores.''(Destacado,fueradetexto). • • ..,'•·I':.... SobreesteprincipiolaCorteConstitucionalhaseñaladoqueaplicaenaquelloscasosdondelasentidadesdelEstado,bajolamodalidaddeuncontratodeprestacióndeservicios,intentanocultarunarelacióndetrabajo,.señalandoque"ericasodequeseacreditelaexistenciadeuntrabajo.subordinadoodependiente·consistenteenlaactitudpor·parte-_dela.·..administracióncontratantedeimpartirórdenesaquienprestaelserviciocon·respecto.alaejecucióndela·laborcontratada,asícomola·fijaciónde·horariodetrabajoparalaprestacióndelservicio,setipificaelcontratodetrabajoconderechoalpagodeprestacionessociales,asíselehayadado·ladenominacióndeuncontratodeprestacióndeserviciosindependiente''ª· . .ElmismoTribunalConstitucionalhaestablecidoqueelcontratodeprestación.deserviciosestáregido''porla·Ley80de1993yseconfiguracuando:i)·se.acuerdelaprestacióndeserviciosre/acionadas·conlaadministracióno.. . . funcionamientodelaentidadpública,ii)nosepactesubordinaciónporqueelcontratistaesautónomoenelcumplimientodelalaborcontratada,iii)seacuerdeunvalorporhonorariosprestadosy,iv)la·laborcontratadano·puedarealizarseconpersonaldeplantaoserequieranconocimientosesoectaïaoaos":
eSentenciaC-154de1997.9SentenciaC-614de2009.
4MEDIO DE CONTROL:
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DEMANDADO:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 76001-33-33-016-2014-00295-01
CARMEN ELISA VIVEROS
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI 'V Por SU parte, para que se configure el contrato de trabajo, se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. Por manera que es entonces en el elemento de la subordinación donde radica principalmente la diferencia entre un contrato de prestación de servicios y un contrato laboral, pues en el primero el contratista debe cumplir el objeto y las obligaciones contractuales con autonomía e independencia10 sin que exista subordinación alguna ante el empleador, lo que no sucede en el segundo. De allí que si bien el contrato de prestación de servicios tiene un reconocimiento y un sustento legal claro en la Ley 80 de 199311, es menester advertir que con su suscripción y ejecución, de ninguna manera el Estado puede burlar las relaciones de trabajo que emerjan del cumplimiento de sus cláusulas, pues para tal efecto se impone aplicar el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades. Así lo ha preconizado el Consejo de Estado, al advertir “que el contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfarla relación laboral sobre las formas que pretendan ocultarla, es dable acudir a los principios constitucionales del artículo 53 de la Constitución Política, que contempla la primacía de la realidad sobre las formalidades
triunfarla relación laboral sobre las formas que pretendan ocultarla, es dable acudir a los principios constitucionales del artículo 53 de la Constitución Política, que contempla la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas, con la finalidad de exigir la especial protección en igualdad de condiciones a quienes realizan la misma función pero en calidad de servidores públicos”12. En efecto, de lo anterior se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban ios tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de ios trabajadores. Así las cosas, teniendo en cuenta que el elemento determinante para la configuración del contrafo de trabajo, es el de la subordinación, conviene señalar que sobre el mismo, el Consejo de Estado13 en un reciente 10 La Corte Constitucional en la sentencia C-094 de 2003, expuso lo siguiente: "Una de las características fundamentales del contrato de prestación de servicios es la independencia del contratista. Éste no se encuentra subordinado a la administración, ni ve tampoco iimitada su voluntad con ocasión del contrato suscrito. Por ello, un contrato de prestación de servicios que gire en torno a un objeto que implique la subordinación del contratista a la administración no es en verdad un contrato de esa índole sino una relación laboral".
con ocasión del contrato suscrito. Por ello, un contrato de prestación de servicios que gire en torno a un objeto que implique la subordinación del contratista a la administración no es en verdad un contrato de esa índole sino una relación laboral". " El numeral 3o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define así este tipo de contratos: "Son contratos de prestación de sen/icios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados". 12 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 26 de enero de 2012, Consejero Ponente Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE, radicación No. 50001-23-31-000-2005-10518-02(1094-10). '3 Consejo de Estado, Sección segunda, subsección B, sentencia de 4 de febrero de 2016, consejero ponente: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE, expediente: 81001-23-33-000-2012-00020-01 (0316-2014).
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MEDIODECONTROL: RADICACIÓN:DEMANDANTE:DEMANDADO: NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO76001-33-33-0l6-2014-00295-01CARMENELISAVIVEROSMUNICIPIODESANTIAGODECALI Porsuparte,para.queseconfigureelcontratodetrabajo,se.requierela·existenciadelaprestaciónpersonaldelservicio,lacontinuadasubordinaciónlaboralylaremuneracióncomocontraprestacióndelmismo.Pormaneraqueesentoncesenelelementode·lasubordinacióndonderadicaprincipalmenteladiferenciaentreuncontratodeprestacióndeserviciosy.uncontratolaboral,puesenelprimeroelcontratistadebecumplirelobjetoylasobligacionescontractualesconautonomíaeindependencia10sinqueexistasubordinaciónalgunaanteelempleador,loquenosucedeenelsegundo.
DeallíquesibienelcontratodeprestacióndeserviciostieneunreconocimientoyunsustentolegalclaroenlaLey80de199311,esmenesteradvertirqueconsususcripciónyejecución,deningunamaneraelEstadopuedeburlarlasrelacionesdetrabajoqueemerjandelcumplimientodesus.cláusulas,puesparatalefectoseimponeaplicarelprincipioconstitucionaldelaprimacíadelarealidadsobrelasformalidades. •
- ·.AsílohapreconizadoelConsejodeEstado,aladvertir"queelcontratodeprestacióndeserviciosnopuede·constituirseenuninstrumentoparadesconocerJosderechoslaboralesyconformeaello,enarasdehacertriunfarJarelaciónlaboralsobreJasformasquepretendanocultarla,esdableacudiralosprincipios·constitucionalesdelartículo53delaConstitución·Política,quecontemplalaprimacíadelarealidadsobrelasformalidadesestablecidasporlossujetosdelasrelacioneslaboralesylairrenunciabilidadalosbeneficiosmínimosestablecidosenlasnormas,conlafinalidaddeexigir•laespecialprotecciónenigualdaddecondicionesaquienesrealizanlamismafunciónperoencalidaddeservidorespúblicos••12.· Enefecto,deloanteriorsecoligequeelcontratodeprestacióndeserviciossedesfiguracuandosecompruebanlostreselementosconstitutivosdeunarelaciónlaboral,estoes,laprestaciónpersonaldelservicio,laremuneraciónylacontinuadasubordinaciónlaboral,deloquesurgeelderechoalpagodeprestacionessocialesafavordelcontratista,enaplicacióndelprincipiodelaprimacíadelarealidadsobrelasformalidadesestablecidasenlasrelacioneslaborales,consagradoenelartículo53delaConstituciónPolítica,conelquesepropendeporlagarantíadelosderechosmínimosdelostrabajadores.
Asílascosas,teniendoencuentaqueelelementodeterminanteparalaconfiguracióndelcontratodetrabajo,es·eldelasubordinación,convieneseñalarquesobreelmismo,elConsejodeEstado13enunreciente 10.LaCorteConstitucionalenlasentenciaC-094de2003,·expusolosiguiente:"Unade/ascaracterísticasfundamenta/esdelcontratodeprestacióndeservicioseslaindependenciadel. . .contratista.Estenoseencuentrasubordinadoalaadministración,nivetampocolimitadasuvoluntadconocasióndelcontratosuscrito.Porello,uncontratodeprestacióndeserviciosquegireentornoaunobjetoqueimpliquelasubordinacióndelcontratistaalaadministraciónnoesenverdaduncontratodeesaíndolesinounarelaciónlaboral".11Elnumeral3ódelartículo32delaLey80de1993,defineasíestetipodecontratos:"Soncontratosdeprestacióndeservicios/osquecelebrenlasentidadesestatalesparadesarrollaractividadesre/acionadasconlaadministraciónofuncionamientodelaentidad.Estoscontratossólopodráncelebrarseconpersonasnaturalescuandodichasactividadesnopuedanrealizarseconpersonaldeplantaorequieranconocimientoespecializados".12ConsejodeEstado,SecciónSegunda,sentenciadel26deenerode2012,ConsejeroPonenteDr.GERARDOARENASMONSALVE,radicaciónNo.50001-23-31-000-2005-l0518-02(l094-,lO).13ConsejodeEstado,Secciónsegunda,subsecciónB,sentenciade4defebrerode2016,consejeroponente:Dr.GERA
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