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TA VALL - 76001233100020100086800-(26-02-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001233100020100086800-(26-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Santiago de Cali, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia No. 004

RADICACIÓN: 76-001-23-31-000-2010-00868-00

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE: FABIAN RAMIREZ SAMBONI Y OTRA

daniloguarin@yahoo.com

ACCIONADO:

NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL

notificaciones.cali@mindefensa.gov.co linitasegura123@gmail.com div03@buzonejercito.mil.co

TEMA: DAÑOS DERIVADOS DE VIOLACIONES A LOS

DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO

INTERNACIONAL HUMANITARIO /

EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES

DECISIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS

ABSOLUTORIAS EN CONTRA DE LOS RESPONSABLES DE LOS HECHOS – las providencias proferidas en otro proceso no configuran cosa juzgada frente a los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado; sin embargo, los elementos probatorios recaudados en las investigaciones al ser trasladados pueden ser valorad os por el juez de lo contencioso con el fin de obtener certeza respecto de los elementos de la responsabilidad PERSPECTIVA DE GENERO - Reivindicación del papel de la mujer víctima en el conflicto armado interno DECISIÓN: ACCEDE A PRETENSIONES Medidas de reparación no pecuniaria y compromiso de no repetición

MAGISTRADO

PONENTE:

Víctor Adolfo Hernández Díaz

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

DECISIÓN: ACCEDE A PRETENSIONES Medidas de reparación no pecuniaria y compromiso de no repetición

MAGISTRADO

PONENTE:

Víctor Adolfo Hernández Díaz

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se dicta sentencia de primera instancia, agotadas las etapas procesales y al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, en los términos del artículo 170 del C.C.A.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensionesRADICACIÓN: 76-001-23-31-000-2010-00868-00

ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE: FABIAN RAMIREZ SAMBONI Y OTRA

ACCIONADO: MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL Pág. 2 de 27

Pág. 2 de 27 Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, los señores MARIA EUFEMIA SAMBONÍ CHIMBORAZO, FABIÁN RAMIREZ SAMBONI en nombre propio y en representación de VALENTINA RAMIREZ MOSQUERA, presentaron demanda en contra de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a fin de que se declare la responsabilidad administrativa y extracontractual por los perjuicios derivados de la muerte del señor RONNY RAMIREZ SAMBONI en hechos ocurridos entre el 08 y el 09 de junio de 2008.

Como consecuencia, se condene a las entidades a l pago de perjuicios morales y materiales (lucro cesante y daño emergente) a favor de cada uno de los demandantes.

2. Hechos relevantes

2008.

Como consecuencia, se condene a las entidades a l pago de perjuicios morales y materiales (lucro cesante y daño emergente) a favor de cada uno de los demandantes.

2. Hechos relevantes

RONNY RAMIREZ SAMBONI se dedicaba a viajar en épocas de cosecha a la zona cafetera del país. De esa actividad derivaba su sustento. Normalmente regresaba a Cali para las fiestas navideñas.

El 07 de junio de 2008 encontrándose en la ciudad de Cartago , se comunicó con su madre, la señora MARIA EUFEMIA, le comentó que estaba muy contento porque le habían ofrecido un buen trabajo para cuidar una finca, labor por la cual le iban a pagar ochocientos mil pesos. le dijo, que quienes lo contactaron le regalaron para arreglarse el pelo y comprar ropa , porque tenía que estar bien presentado para la entrevista con el “patrón” que era quien le iba a dar el trabajo.

Desde el 08 de junio de 2008 RON NY nunca se volvió a comunicar con su mamá , ni con ningún miembro de su familia.

El 26 de enero de 2009 MARI A EUFEMIA decide viajar a Cartago en busca de su hijo.

En Cartago decide presentar denuncia ante la Policía Nacional, por la desaparición de RONNY.

En la Estación de Policía le solicitan una fotografía de su hijo. Ella la entrega. Los funcionarios proceden a buscar entre los archivos de NNS ingresados a partir de l 09 de junio de 2008, fecha en la que RONNY no se volvió a comunicar. Dentro de la búsqueda, MARIA EUFEMIA reconoce una fotografía e indica que quien se ve en la

de junio de 2008, fecha en la que RONNY no se volvió a comunicar. Dentro de la búsqueda, MARIA EUFEMIA reconoce una fotografía e indica que quien se ve en la imagen es su hijo. Allí le informan que fue inhumado como NN muerto en combate con el Batallón Vencedores en la Vereda la mesa jurisdicción del municipio de El Águila.

3. Contestación de la demanda

NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL contestó la demanda.

La muerte de RONNY RAMIREZ SAMBONI solo resulta imputable a su propia culpa. Él decidió de forma autónoma unirse a un grupo armado ilegal y enfrentarse a miembros del Ejército Nacional.RADICACIÓN: 76-001-23-31-000-2010-00868-00

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4. Trámite procesal

La demanda se radicó el 16 de julio de 2010. El 13 de agosto de 2010 se admitió.

Mediante auto del 31 de julio de 2012 se abrió a pruebas el proceso, entre las cuales se debió agotar dictamen pericial de balística y traslado de las investigaciones penal y disciplinaria adelantadas ante la jurisdicción penal militar. El 26 de octubre de 2021 se cerró el periodo probatorio y corrió traslado a las partes para alegar.

disciplinaria adelantadas ante la jurisdicción penal militar. El 26 de octubre de 2021 se cerró el periodo probatorio y corrió traslado a las partes para alegar.

El expediente pasó a Despacho para fallo el 01 de septiembre de 2022, tiene prelación legal por tratarse de un proceso escritural.

5. Alegatos de conclusión

NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL insistió en que debe declararse la culpa exclusiva de la víctima. Asegura que la víctima se expuso de forma consciente al riesgo y la entidad no puede ser declarada responsable por ejecutar sus funciones constitucionales.

PARTE DEMANDANTE solicita se acceda a las pretensiones de la demanda. Realiza un análisis del recaudo probatorio afirmando que de allí se puede evidenciar que la muerte de RONNY RAMIREZ fue una ejecución extrajudicial.

Al proceso se le ha dado el trámite que corresponde y no se encuentra n causales de nulidad que puedan invalidar lo actuado, por lo que se resolverá de fondo el asunto, previas las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

1. Presupuestos Procesales

Competencia y cuantía

Según el artículo 132 del C.C.A, por la cuantía y la naturaleza del asunto, el trámite corresponde en primera instancia al Tribunal.

Ejercicio de la acción en término

Según el numeral 8 del Artículo 136 del C.C.A, la acción de reparación directa caducará tras dos (2) años, contados desde el día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble ajena por trabajo público o cualquier otra causa.

tras dos (2) años, contados desde el día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble ajena por trabajo público o cualquier otra causa.

De acuerdo a lo expuesto en el sustento fáctico de la demanda, los hechos presuntamente constitutivos del daño ocurrieron el 09 de junio de 2008. Sin embargo, los demandantes solo tuvieron conocimiento del daño en la fecha en que identificaron el cuerpo de RONNY RAMIREZ SAMBONI el 26 de enero de 2009.RADICACIÓN: 76-001-23-31-000-2010-00868-00

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Pág. 4 de 27 Según la constancia de la Oficina de Apoyo Judicial obrante a folio 234 del cuaderno principal, la demanda se interpuso el 16 de julio de 2010, por lo que se presentó en el término legal.

Requisito de procedibilidad

Revisado el expediente, se advierte que la parte demandante presentó sol icitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 165 Judicial II para asuntos administrativos el 20 de abril de 2010, cumpliendo con el requisito de procedibilidad.

2. Problema Jurídico a resolver

¿Es atribuible a la entidad demandada la muerte de RONNY RAMIREZ SAMBONI o, por el contrario , como lo sostiene la entidad, se configuró el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima?

¿Es atribuible a la entidad demandada la muerte de RONNY RAMIREZ SAMBONI o, por el contrario , como lo sostiene la entidad, se configuró el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima?

3. Tesis de la Sala

La Sala declarará probada la falla en el servicio de la entidad. Se encuentra plenamente acreditado que la muerte de RON NY RAMIREZ SAMBONI fue una ejecución extrajudicial en la que participaron miembros activos del Ejército Nacional.

Se realizará el reconocimiento de perjuicios y además se dictarán m edidas de reparación no pecuniaria y compromiso de no repetición.

4. Cuestión previa / Validez de los medios de prueba

Los elementos de convicción recogidos en el proceso penal militar adelantado por la muerte de RONNY RAMIREZ SAMBONI se apreciarán en su integridad, ya que su traslado lo solicitó la parte actora y coadyuvado por el Ejército Nacional al contestar la demanda, que además pudo impugnar y cuestionar tales pruebas, sin objeción sobre el particular.

En todo caso, la Sala advierte que se está frente a un caso de violación grave de derechos humanos, por tratarse de una ejecución extrajudicial; por tanto, la valoración probatoria debe ser más flexible dadas las circunstancias de indefensión en que se encuentran las víctimas en este tipo de eventos, razón por la cual, en virtud de los principios de justicia material y de acceso a la Administración de Justicia, dará valor a la totalidad de los elementos de convicción que obran en el traslado, decisión que se ajusta plenamente a lo precisado por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia

material y de acceso a la Administración de Justicia, dará valor a la totalidad de los elementos de convicción que obran en el traslado, decisión que se ajusta plenamente a lo precisado por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013 1 .

5. Recaudo probatorio y resolución del caso concreto.

Daño

A folio 3 del cuaderno principal obra copia del registro civil de defunción del señor RONNY RAMIREZ SAMBONI – fecha de la muerte 09 de junio de 2008 –

1 Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el día 28 de agosto de 2014, dentro del proceso No. 05001 -23-25000-199901063-01(32988), M. P. Ramiro De Jesús Pazos Guerrero.RADICACIÓN: 76-001-23-31-000-2010-00868-00

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Pág. 5 de 27 inscripción por orden judicial del Juzgado 53 I.P.M. el 14 de agosto de 2009 . Se encuentra probado el daño.

En lo concerniente a la imputación del daño a la entidad se tienen elementos de prueba que serán enunciados en forma cronológica para mayor ilustración.

A folio 37 obra copia de acta levantada por la Alcaldía de Santiago de Cali Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad. Se deja constancia que el 16 de enero de 2008

A folio 37 obra copia de acta levantada por la Alcaldía de Santiago de Cali Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad. Se deja constancia que el 16 de enero de 2008 se presentó RONNY RAMIREZ SAMBONI residente en la Avenida 8C # 30E-06 B/ Terrón Colorado, para comunicar la pérdida de sus documentos de identificación, registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía.

A folio 135 copia de misión táctica No 045 JUBILO ORDOP “MAGNO” Batallón Vencedores.

A folio 139 copia del anexo B de inteligencia a la ORDOP “MAGNO”. Se extrae: “08 DE JUNIO DE 2008 PRESENCIA – en la presente fecha se conoció por medio de una llamada a la línea comercial, de la presencia de 09 sujetos al parecer de la cuadrilla AURELIO RODRIGUEZ en la vereda La Mesa jurisdicción del municipio de El Águila Valle, dichos sujetos vienen realizando presencia permanente sobre este sector y hablando con la gente de que ellos llegaron fue para quedarse y que todo problema de robos y peleas entre vecinos se los comuniquen a ellos con el fin de solucionarlo.”

Reposa informe de patrullaje suscrito por el SV. MILLAN BAEZ MARIO comandante Bastión 2 de fecha 09 de junio de 2008 2 dirigido al comandante del Batallón de Infantería No 23 Vencedores Cartago Valle, se extrae:

“Con el presente me permito informarle los hechos ocurridos el día 09 de junio de 2008 en cumplimiento a la misión táctica No 045/Jubilo a la ORDOP “MAGNO” donde por

“Con el presente me permito informarle los hechos ocurridos el día 09 de junio de 2008 en cumplimiento a la misión táctica No 045/Jubilo a la ORDOP “MAGNO” donde por información de inteligencia y de acuerdo al anexo B de inteligencia el 08 de junio de 2008 se conoció de la presencia de 09 sujetos al pare cer de la cuadrilla Aurelio Rodriguez en la Vereda La Mesa (…) jurisdicción del municipio del Águila – Valle.

A las 5:30H aproximadamente el puntero hace alto y me informa que escuchó ruidos en una vivienda abandonada la cual está muy cerca del lugar donde nos encontrábamos y hera (sic) nuestro objetivo final, de inmediato le ordeno al CP YASNO que con su equipo envolviera por la parte izquierda de la vivienda al SV PENCUE que con su equipo asegurara la parte alta del cerro, mientras que con mi equipo envuelvo por la parte derecha de la vivienda. A las 05:40H aproximadamente el CP YASNO lanza la voz de proclama y d e inmediato se escuchan disparos del lugar donde yo estoy avanzando, lo que dio al inicio de un combate el cual duró de 10 a 20 minuto , se hace el registro del área encontrando 2 cuerpos sin vida con su respectivo armamento y quienes se encontraron vestido s camuflados pinta vieja y botas de caucho , dentro de la vivienda donde al parecer tenían el campamento se encontró material de intendencia (…) ordeno al personal para no tocar nada y montar seguridad tal como ordenó el señor oficial de operaciones del Bat allón, hasta las 16:00 horas aproximadamente que llega el CTI e inician el levantamiento.”

Obra copia de formato único de noticia criminal a folio 42 del cuaderno principal . Se

y montar seguridad tal como ordenó el señor oficial de operaciones del Bat allón, hasta las 16:00 horas aproximadamente que llega el CTI e inician el levantamiento.”

Obra copia de formato único de noticia criminal a folio 42 del cuaderno principal . Se deja descrita la reacción por actos urgentes con ocasión del homicidio de dos personas

2 Folio 41 C. principalRADICACIÓN: 76-001-23-31-000-2010-00868-00

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Pág. 6 de 27 de sexo masculino en la Vereda La Mesa del municipio de El Águila Valle. En sitio despoblado. Muertes causadas con arma de fuego.

“El sitio de los hechos se trata de un lugar despoblado. Cercano a la casa abandonada sobre un área aproximada de 6 por 12 metros, con pisos y paredes en madera, techo en teja de zinc, conformada por tres habitaciones, una cocina, un comedor, al interior de la primera habitación, al cost ado oriental de la casa se aprecia un colchón con tendidos varios y un morral color verde, conteniendo en su interior cuatro barras al parecer de indugel, con marca indumil, dos libras de arroz Diana. Un canguro con cepillo de dientes, una máquina de afeitar, jabón de baño y una bolsa con dos interiores para hombre. A continuación de esta habitación se aprecia otro pequeño cuarto con dos tendidos sobre el piso y un morral de campaña color verde con una chaqueta color azul marca Adidas, conteniendo en su

esta habitación se aprecia otro pequeño cuarto con dos tendidos sobre el piso y un morral de campaña color verde con una chaqueta color azul marca Adidas, conteniendo en su interior un morral pequeño color verde tipo militar, una bolsa con 11 barras al parecer de indugel, con la leyenda indumil. Otra bolsa plástica con dos libras de arroz y una panela. Una camiseta color verde, una toalla color verde, una carpa camuflada, un par de chanclas azules, una soga, un pasamontaña color verde, una bolsa con ropa interior y elementos de aseo personal. Al interior del tercer cuarto, se aprecia un tendido de cama con un plástico y una cobija, una carpa color verde, así como un morral de color negro el cual contiene en su interior una pantaloneta color azul, un jabón de baño, fragmentos de panela, una riata color negra y dos libras de arroz Diana. El cuerpo referenciado como 80086 A se encuentra en posición decúbito dorsal , hacia el costado occidental de la casa, a una distancia con relación a esta de 45 metros aproximadamente, a los pies del mismo se observa un arma de fuego tipo fusil AK47, referenciada con el número 2 el cual se encuentra desasegurada, con número 1970, un cartucho en la recamara, un proveedor con 15 cartuchos calibre 7.62. al costado derecho del cuerpo se aprecian dos cartuchos al parecer calibre 7.62 referenciados con el número uno, cerca a los pies se aprecia una vainilla percutida al parecer calibre 7.62. así mismo debajo de los pies de hoy occiso se observa una tabla. Hacia el costado sur – occidental de la casa a una distancia de 15 metros se aprecia un radio de comunicaciones

así mismo debajo de los pies de hoy occiso se observa una tabla. Hacia el costado sur – occidental de la casa a una distancia de 15 metros se aprecia un radio de comunicaciones marca ICOM ICV 8, elemento este referenciado con el número 4, pasando una cerca en alambre de púa, sobre un potrero en descenso se observan un proveedor COLT – AR15 con veinte cartuchos calibre 5.56 a una distancia de la casa de 19 metros, referenciado con el número 5 sobre el mismo potrero a una distancia de la casa de 26 metros, referenci ado con el número 6 se observa otro proveedor COT-AR15 vacío. A una distancia de 13 metros hacia el occidente de la casa se observa el cuerpo de persona de sexo masculino de 20 -25 años. Referenciado como 80086 B, de 20 -25 años, la cual viste prendas de uso privativo de las fuerzas militares, en posición decúbito abdominal, el cual trataba de cruzar una cerca en alambre de púas, cercano a este se puede apreciar un fusil AK45 calibre 5.56 desasegurado, con cartucho en la recamara y un proveedor con 22 cartuchos.

Hechos presentados en cumplimiento de la misión táctica No 045 JUBILO a la orden de Operaciones MAGNO, por el grupo de contraguerrillas Batallón de Infantería No 23 Vencedores al mando del Sargento Viceprimero MILLÁN BAEZ MARIO”

A folio 44 y S.s. obra copia de las inspecciones técnicas a cadáver FPJ – 10 de fecha 09 de junio de 2008 hora 16:30 horas 3 .

“Fecha de los hechos 09 de 2008 a las 5:40 aproximadamente

Despoblado

de junio de 2008 hora 16:30 horas 3 .

“Fecha de los hechos 09 de 2008 a las 5:40 aproximadamente

Despoblado

cadáver referenciado como 80086 B – sexo masculino sin identificar – edad 20-25.

3 Folio 44 C. principalRADICACIÓN: 76-001-23-31-000-2010-00868-00

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ACCIONADO: MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL Pág. 7 de 27

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Posición natural abdominal

(…)

Botas pantaneras color negra, pantalón y camisa camuflado tipo americano, buzo verde y pañoleta en la cabeza de color verde.

(…)

Aspecto: cuidado

(…)

Se realiza toma de muestra para prueba de residuos de disparo – NO

Firma: VICTOR HUGO MRQUEZ ALARCON”

“Fecha de los hechos 09 de 2008 a las 5:40 aproximadamente

Despoblado

cadáver referenciado como 80086 A– sexo masculino sin identificar – edad 20-25.

Cuerpo decúbito dorsal

Botas pantaneras color negra, pantalón y camisa camuflado tipo americano, buzo verde y pañoleta en la cabeza de color verde.

Sin pertenencias.

Sin identificación.

Aspecto cuidado.

Se realiza toma de muestra para prueba de residuos de disparo – NO

Firma: VICTOR HUGO MARQUEZ ALARCON”

Sin pertenencias.

Sin identificación.

Aspecto cuidado.

Se realiza toma de muestra para prueba de residuos de disparo – NO

Firma: VICTOR HUGO MARQUEZ ALARCON”

El investigador que suscribió las actas de inspección a cadáver , VICTOR HUGO MARQUEZ ALARCON, fue citado para ampliación del dictamen el 03 de abril de 2014 ante el JIPM 53. En la diligencia se le preguntó si se había realizado a los cuerpos prueba de absorción atómica para análisis de residuos de disparo a los que respondió “No se consideró realizar esta prueba ya que la misma es orientadora y está estipulada en un tiempo máximo de seis horas y como consta en el acta de inspección técnica al cadáver habían transcurrido más de diez horas, esto sumado a que los cuerpos permanecieron a la intemperie, al interior de una zona bastante húmeda con predominación de tiempo húm edo, para evitar falsos positivos o negativos en el resultado que se pudiese tener en esa prueba.”

A folio 66 obra copia de informe pericial de necropsia No 2008010176147000096 Unidad Básica Cartago. Se extrae:

“Nombre – NNNRADICACIÓN: 76-001-23-31-000-2010-00868-00

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Pág. 8 de 27 Edad 20-25 años

Se trata del cadáver de un hombre adulto joven, quien ingresa sin identificar, quien sufrió

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Pág. 8 de 27 Edad 20-25 años

Se trata del cadáver de un hombre adulto joven, quien ingresa sin identificar, quien sufrió heridas con arma de fuego en enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional y la guerrilla, en una casa abandonada de la zona rural de la verdad La Mesa municipio El Águila.

RESUMEN DE HALLAZGOSen la necropsia se encuentra cadáver de sexo masculino, raza mestiza, con evidencia al examen externo de lesiones causadas por proyectil de arma de fuego en la cara, sin restos macroscópicos de pólvora . La lesión tiene trayectoria de predominio anterior posterior, derecha e izquierda y superior inferior. Al examen interno con evidencia de laceraciones múltiples grandes vasos.

DESCRIPCIÓN DEL CADAVERSobre camilla metálica limpia de la sala de autopsias, embalado en bolsa plástica de color negro, rotulada y sellada, se encuentra en decúbito dorsal el cuerpo de un cadáver de sexo masculino, adulto, con las prendas militares colocadas adecuadamente, de aspecto físico cuidado, contextura atlética, buen estado de nutrición y con heridas causadas por proyectil de arma de fuego en la cara. Manos sin embalar y sin tinta de necrodactila en los dedos. Con una edad clínica aproximada de 25 a 30 años

(…)

PRENDAS: El cadáver venia vestido con las siguientes prendas las cuales tenía colocadas de forma usual: Camisa camuflada de color verde, en bue n estado, húmeda e impregnada

30 años

(…)

PRENDAS: El cadáver venia vestido con las siguientes prendas las cuales tenía colocadas de forma usual: Camisa camuflada de color verde, en bue n estado, húmeda e impregnada de material hemático, sin marca, sin talla. Pantalón camuflado de color verde, en buen estado húmedo, sin marca, sin talla. Camiseta de color verde, en regular estado, húmeda e impregnada de material hemático, sin marca, sin talla. Interior tipo bóxer de color naranja, marca TRYON S, sin talla, en regular estado. Media s de color blanco, e n regular estado, húmedas, sin marca, sin talla. Correa tipo reata de colornegro, en buen estado, sin marca, sin talla. Botas en material de cauch o de color negro, en regular esta do, húmedas e impregnadas de barro, marca VENUS, sin talla.

PIEL Y FANERAS: Piel trigueña, con herida causada por arma de fuego en la cara (ver lesiones). Cabello de color negro, corto y lacio, con una longitud aproximada de 0.5 mis.

Cejas pobladas y separadas. Barba y bozo rasurados, estilo c hivera, buen cuidado. Vello corporal en escasa cantidad Uñas cortas sucias y mal cuidadas: CUERO CABELLUDO Normal sin lesiones.

CARA: De contorno rectangular, con herida causada por arma de fuego (ver lesiones). Ojos medianos, con iris de color castaño claro, normales sin lesiones. Nariz de base y dorso mediano, perfil recto, sin lesiones. (Idos pequeñas, con lóbulos separados, sin lesiones.

Boca grande, labios gruesos, mucosa con heridas causadas por arma de fuego (ver lesiones),

mediano, perfil recto, sin lesiones. (Idos pequeñas, con lóbulos separados, sin lesiones. Boca grande, labios gruesos, mucosa con heridas causadas por arma de fuego (ver lesiones), con dientes naturales incompletos en re gular estado, con fracturas causadas por arma de fuego (ver lesiones): CUELLO: Largo y grueso, sin lesiones, normal sin lesionas.

EXTREMIDADES SUPERIORES: Simétricas, sin huellas de inmovilización forzada ni de defensa, normales sin lesiones.

TORAX: Simétrico, normal sin lesiones.

AXILAS: Normales sin lesiones, con vello abundante.

ABDOMEN: Con moderada cantidad de panículo adiposo, no se palpan masas ni viscero megalias, sin lesiones.

ESPALDA Y GLUTEOS: Normales sin lesionas. Glúteos normales sin lesiones.

GENITAL EXTERIOR: Masculinos, sin lesiones ni secreciones.

ANO: Sin lesiones.RADICACIÓN: 76-001-23-31-000-2010-00868-00

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Pág. 9 de 27 EXTREMIDADES INFERIORES Simétricas, sin huellas de inmovilización forzada ni de defensa, normales sin lesiones

GLÁNDULAS MAMARIAS: Sin lesiones

DESCRIPCIÓN ESPECIAL DE LESIONES

DESCRIPCION DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO (CARGA ÚNICA)

defensa, normales sin lesiones

GLÁNDULAS MAMARIAS: Sin lesiones

DESCRIPCIÓN ESPECIAL DE LESIONES DESCRIPCION DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO (CARGA ÚNICA) ORIFICIO DE ENTRADA de bordes invertidos y forma regular de 0.7 x 0.7 cms, a 13 cms del vértice y 6 cms de la línea media anterior, ubicado en la región malar derecha, con anillo de contusión y enjugamiento, sin ahumamiento y sin tatuaje. 1.2 SE RECUPERA PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO a 28 cms del vertice y sobre la línea media anterior, ubicado en la séptima vértebra cervical.”

A folio 71 obra copia de informe pericial de necropsia No 2008010176147000097 Unidad Básica Cartago. Se extrae:

“Nombre – NNN

Edad 20-25 años

(…)

Resumen de hechos: Se trata del cadáver de un hombre adulto joven, quien ingresa sin identificar, quien sufrió heridas con arma de fuego en enfrentamiento armado en tre el Ejército Nacional y la guerrilla, en una casa abandonada de la zona rural de la vereda La Mesa, del municipio de El Águila, Valle del Cauca), No hay más información sobre las circunstancias precisas de cómo ocurrieron los hechos.

RESUMEN HALLAZGOS - En la necropsia se encuentra cadáver de sexo masculino, raza mestiza, con evidencia al examen externo de lesiones causadas por proyectil arma de fuego en la cara, el tórax, dorso y antebrazo derecho, sin restos macroscópicos de pólvora. Las

mestiza, con evidencia al examen externo de lesiones causadas por proyectil arma de fuego en la cara, el tórax, dorso y antebrazo derecho, sin restos macroscópicos de pólvora. Las lesiones tienen diferentes trayectorias. Al examen interno con evidencia de laceraciones múltiples en pulmones y órganos intra abdominales.

DESCRIPCIÓN DEL CADAVERSobre camilla metálica limpia da la sala de autopsias, embalado en bolsa plástica de color negro, rotul ada y sellada, se encuentra en decúbito dorsal el cuerpo de un cadáver de sexo masculino, adulto, con las prendas militares colocadas adecuadamente, de aspecto físico cuidado, contextura delgado, buen estado de nutrición y con heridas causadas por proyecti les de arma de fuego en la cara, el tórax, el dorso y antebrazo derecho. Manos sin embalar y sin tinta de necrodactilia en los dedos. Con una edad clínica aproximada de 25 a 30 años.

(…)

PRENDAS: El cadáver venía vestido con las siguientes prendas las cu ales tenía colocadas de forma usual: Camisa camuflada de color verde, en buen estado, húmeda e impregnada de material hemático, sin marca, sin talla, con orificios causados por proyectil arma de fuego los cuales concuerdan con las heridas en la superficie corporal. Pantalón camuflado de color verde, en buen estado, húmedo, sin marca, sin talla. Camiseta de color verde, en regular estado, húmeda e impregnada de material hemático, sin marca, sin talla, con orificios causados por proyectil arma de fuego los cu ales concuerdan con las heridas en la

regular estado, húmeda e impregnada de material hemático, sin marca, sin talla, con orificios causados por proyectil arma de fuego los cu ales concuerdan con las heridas en la superficie corporal. Interior tipo bóxer de color azul, marca P. SANADOR, sin talla, en regular estado. Medias de color blanco, en regular estado, húmedas, sin marca, sin talla. Correa tipo reata de color verde, en buen estado, sin marca, sin talla. Botas en material de caucho de color negro, en regular estado, húmedas e impregnadas de barro, marca VEREDA, talla 40.RADICACIÓN: 76-001-23-31-000-2010-00868-00

ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE: FABIAN RAMIREZ SAMBONI Y OTRA

ACCIONADO: MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL Pág. 10 de 27

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PIEL Y FANERAS - Piel trigueña, con heridas causadas por arma de fuego (ver lesiones). Cabello de color negro, cor to y lacio, con una longitud aproximada de 1 c ms. Cejas pobladas y separadas. Barba y bozo rasurados, estilo chivera, buen cuidado. Vello corporal en escasa cantidad. Uñas cortas sucias y mal cuidadas.

DESCRIPCION DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO (CARGA ÚNICA) 1.1 ORIFICIO DE ENTRADA de bordes invertidos y forma regular de 0.8 x 0.8 cms, a 18 cms del vértice y 7 cms de la línea media posterior, ubicado en la reg ión izquierda

1.1 ORIFICIO DE ENTRADA de bordes invertidos y forma regular de 0.8 x 0.8 cms, a 18 cms del vértice y 7 cms de la línea media posterior, ubicado en la reg ión izquierda del cuello, con anillo de contusión y enjugamiento, sin ahumamiento y sin tatuaje. 1.2 ORIFICIO DE SALIDA de borde evertidos y forma irregular de 3 y 1.5 cms, a 17 cms del vé

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