TA VALL - 76001233300020130025900-(19-04-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020130025900-(19-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO
Santiago de Cali, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA No. 090.
Medio de Control Reparación Directa Ref. Proceso 76001-23-33-000-2013-00259-00
Demandante FLOR DE MARIA DE PARADA Y OTROS
ofihtg@hotmail.com
Demandado MUNICIPIO DE BUENAVENTURA
dir_juridico@buenaventura.gov.co Asunto Ocupación de Inmuebleniega pretensiones
ADVERTENCIA SOBRE PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE Y MEMORIALES.
En aras del cumplimiento del artículo 461 de la Ley 2080 de 2021 que modifica el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, las partes cuentan con los documentos necesarios para formular sus alegaciones en la medida en que fueron notificados de todas las actuaciones surtidas en el proceso y se surtieron los correspondientes traslados.
La Ley 2080 del 2021, vigente en materia procesal a partir del 26 de enero de este año, reformó el CPACA, por lo cual se hacen las siguientes precisiones:
El expediente físico fue digitalizado y puede consultarse en el repositorio MERCURIO, previa solicitud de acceso al siguiente link https://bit.ly/3i5HGEU . En el siguiente link encontrará un video tutorial para el ingreso: https://bit.ly/3BQHMIn.
El expediente digital está en la sede electrónica SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente
ingreso: https://bit.ly/3BQHMIn.
El expediente digital está en la sede electrónica SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. En SAMAI también encontrará la VENTANILLA VIRTUAL, link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ donde los sujetos procesales podrán solicitar ACCESO A LOS EXPEDIENTES para consultar documentos protegidos, pedir CITA VIRTUAL y además deberán RADICAR MEMORIALES Y ESCRITOS los cuales se gestionarán directamente al proceso, lo que garantiza celeridad, economía, eficiencia, transparencia y publicidad, por tanto, es el canal oficial para recibir memoriales a partir del 16 de mayo de 2022. Para el ACCESO A LOS EXPEDIENTES debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Acceso a expedientes” aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo, anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso. Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.
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proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.
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En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI VENTANILLA VIRTUAL Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co identificando la radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto so pena de no gestionar el memorial. Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPGTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Flor de María García de Parada y otros
Demandado: Municipio de Buenaventura Rad. 76001-23-33-000-2013-00259-00
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I. OBJETO.
Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los magistrados ÓSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA , EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO, éste último como ponente sobre el medio de control de reparación directa interpuesto por FLOR DE MARIA DE PARADA Y OTROS (en adelante la parte demandante) en contra del MUNICIPIO DE BUENAVENTURA.
II. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA.
1.1. PRETENSIONES.
En ejercicio del medio de reparación directa, la señora FLOR DE MARIA DE PARADA Y OTROS (en adelante la parte demandante), actuando a través de apoderado judicial, pretende lo siguiente:
1.1. PRETENSIONES.
En ejercicio del medio de reparación directa, la señora FLOR DE MARIA DE PARADA Y OTROS (en adelante la parte demandante), actuando a través de apoderado judicial, pretende lo siguiente:
“De acuerdo a los hechos anteriores la ALCALDIA DISTRITAL DE BUENAVENTURA, de conformidad con el art. 206 de la Ley 1564 de 2.012, bajo la gravedad del juramento estimo razonadamente los conceptos discriminados que está en la obligación legal de INDEMNIZAR Y PAGAR, como entidad Administrativamente Responsable, a favor de los señ ores, a saber: MARIA OSNERY GARCIA DE CABRERA, FLOR DE MARIA GARCIA DE PARADA, LUIS EDUARDO GARCIA VALENCIA y JOSE NOE GARCIA VALENCIA mayores de edad, con C.C. N°. 38.957.635, 29.222.445, 16.465.543 y 16.480.796, respectivamente, como poseedores de la finca SAN ANTONIO, ubicada en el kilómetro 12 de la carretera al mar antigua carretera Cali Buenaventura, registrada ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, al folio de matrícula inmobiliaria No. 372 -20724, ocupada por La ALCALADIA DISTRITAL DE BUENAVENTURA, los siguientes valores por concepto de:
A.- POR PERJUICIOS MATERIALES:
1. Daño Emergente: (estimado de conformidad con la información suministrada por los hermanos GARCIA.)
A) Valor causado y cancelado correspondiente a la perdida de treinta y siete hectáreas
1. Daño Emergente: (estimado de conformidad con la información suministrada por los hermanos GARCIA.)
A) Valor causado y cancelado correspondiente a la perdida de treinta y siete hectáreas treinta y siete hectáreas (37 has.) de la finca San Antonio, a razón de $18.444 pesos el metro cuadrado, según avaluó del IGAC realizado en el sector bajo la Radicación No 8002008IE19256 de 21 -10-2008, orden de pr áctica de avaluó 025 del 21 - 102008……………….………...................………..$6.824.280.000
B) Valor causado y cancelado por concepto de destrucción de 80 palmas de CHONTADURO de más de tres años de producción según los costos de las Unidad de Asistencia Técnic a Agropecuaria del Distrito de Buenaventura, a razón de $367.200 c/u.................................................................$29.376.000.
C) Valor causado y cancelado por concepto de destrucción de 48 palmas de COCO de más de tres años de producció n según los costos de las Unidad de AsistenciaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Flor de María García de Parada y otros
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Técnica Agropecuaria del Distrito de Buenaventura, a razón de $367.200c/u...................................................$17.625.600.
D) Valor causado y cancelado por concepto de destrucción de 300 árboles de CACAO
Técnica Agropecuaria del Distrito de Buenaventura, a razón de $367.200c/u...................................................$17.625.600.
D) Valor causado y cancelado por concepto de destrucción de 300 árboles de CACAO de más de un año de sembrado según los costos de las Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del Distrito de Buenaventura, a razón de $18.360 c/u...................................................................$5.508.000.
E) Valor causado y cancelado por concepto de destrucción de 323 matas de YUCA cuyos costos según las Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del Distrito de Buenaventura, es a razón de $5.000 c/u...............................................................$1.615.000.
F) Valor causado y cancelado por concepto de destrucción de 25 árboles de AGUACATE cuyos costos según las Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del Distrito de Buenaventura, es a ra zón de $367.200 c/u...............................................................$9.180.000.
G) Valor causado y cancelado por concepto de destrucción de 12 árboles de ARBOL DEL PAN cuyos costos según las Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del Distrito de Buenaventura, es a razón de $244.800 c/u...............................................................$2.937.600.
H) Valor casado y cancelado por concepto de destrucción de 25 ARBOLES DE GUAYABA Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Téc nica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $183.000
H) Valor casado y cancelado por concepto de destrucción de 25 ARBOLES DE GUAYABA Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Téc nica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $183.000 c/u..............................................$4.575.000.
- Valor casado y cancelado por concepto de destrucción de 15 ARBOLES DE POMAROSA Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $183.000 c/u...............................................................$3.672.000.
J) Valor casado y cancelado por concepto de destrucción de 35 ARBOLES DE LIMON Cuyo costo s egún la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $244.800 c/u...............................................................$8.568.000. K) Valor casado y cancelado por concepto de destrucción de 19 ARBOLES DE CAIMITO Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $244.800 c/u...............................................................$4.651.200. L) Valor casado y cancelado por concepto de destrucción de 49 ARBOLES MADROÑO Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $183.600 c/u...............................................................$8.996.400. M) Valor casado y cancelado por concepto de d estrucción de 19 ARBOLES DE GUNABANA Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $367.200
M) Valor casado y cancelado por concepto de d estrucción de 19 ARBOLES DE GUNABANA Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $367.200 c/u...............................................................$6.976.800. N) Valor casado y cancelado por concepto de destrucción de 49 ARBOLES DE GUAMOS Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $367.800 c/u.............................................................$18.022.200. O) Valor cas ado y cancelado por concepto de destrucción de 63 ARBOLES DE BOROJO Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $183.600 c/u.............................................................$11.566.800. P) Valor casado y cancelado por concepto de destrucción de 500 MATAS DE LULO Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $18.360 c/u...................................................................$9.180.000.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Flor de María García de Parada y otros
Demandado: Municipio de Buenaventura Rad. 76001-23-33-000-2013-00259-00
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Q) Valor casado y cancelado por concepto de destrucción de 203 MATAS DE PAPACHINA Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $5.000
Q) Valor casado y cancelado por concepto de destrucción de 203 MATAS DE PAPACHINA Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $5.000 c/u...............................................................$1.015.000. R) Valor casado y cancelado por concepto de destrucción de 147 MATAS DE PLATANO Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $18.360 c/u...............................................................$2.698.920. S) Valor casado y cancelado por concepto de destrucción de 83 MATAS DE BANANO Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $18.360 c/u...................................................................$1.523.880. T) Valor casado y cancelado por concepto de destrucción de 316 MATAS DE PIÑA Cuyo costo según la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del distrito de Buenaventura es a razón de $1.5 00 c/u.....................................................................$474.000.
TOTAL DAÑO EMERGENTE……...................................................$6.972.442.400
2. Lucro cesante:
a) Valor causado y cancelado por concepto de la perdida de la cosecha de CHONTADURO, según la tabla que se adjunta……. ..…….............................................................................$25.600.000.
b) Valor causado y cancelado por concepto de la perdida de la cosecha de COCO, según la tabla que se adjunta………………………………………………………$82.944.000
..…….............................................................................$25.600.000.
b) Valor causado y cancelado por concepto de la perdida de la cosecha de COCO, según la tabla que se adjunta………………………………………………………$82.944.000
c) Valor causado y cancelado por concepto de la perdida de la cosecha de CACAO, según la tabla que se adjunta ………………………….………………………….…….…..$243.000.000.
d) Valor causado y cancelado por concepto de la perdida de la cosecha de YUCA, según la tabla que se adjunta…………………………………………………...…..$4.300.000.
e) Valor causado y cancelado por concepto de la perdida de la cosecha de AGUACATE, según la tabla que se adjunta…………………………………………..……………$12.000.000.
f) Valor causado y cancelado por concepto de la perdida de la cosecha de ARBOL DEL PAN , según la tabla que se adjunta……………………………….....……………………..$5.760.000
g) Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de GUAYABA, según la tabla que se adjunta............................................$17.280.000.
h) Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de POMAROSA, según la tabla que se adjunta..............................................................................$180.000.000.
- Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de las MATAS DE LULO , según la tabla que se adjunta................................................................................$115.200.000.
j) Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de MATAS DE PLATANO , según la tabla que se
DE LULO , según la tabla que se adjunta................................................................................$115.200.000.
j) Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de MATAS DE PLATANO , según la tabla que se adjunta................................................................................$8.820.000.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Flor de María García de Parada y otros
Demandado: Municipio de Buenaventura Rad. 76001-23-33-000-2013-00259-00
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k) Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de MATAS DE BANANO , según la tabla que se adjunta............................................................$2.988.000.
l) Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de MATAS DE PIÑA , según la tabla que se adjunta................................................................$252.800.
m) Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de ARBOLES DE LIMON según la tabla que se adjunta..........................................................$68.040.000.
n) Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de ARBOLES DE CAIMITO , según la tabla que se adjunta..........................................................$13.300.000.
o) Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de ARBOLES DE MADROÑO, según tabla que se adjunta..........................................................$14.700.000.
p) Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de ARBOLES DE GUANABANA , según la tabla que se adjunta..........................................................$18.240.000.
adjunta..........................................................$14.700.000.
p) Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de ARBOLES DE GUANABANA , según la tabla que se adjunta..........................................................$18.240.000. q) Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de ARBOLES DE GUAMO, según la tabla que se adjunta............................................................$9.800.000.
r) Valor causado y cancelado por concepto de la pérdida de la cosecha de MATAS DE PAPACHINA , según la tabla que se adjunta............................................................$2.842.000.
TOTAL LUCRO CESANTE..............................................................$815.266.800.
TOTAL PERJUICIOS MATERIALES...………………………….....$7.787.709.200
B. PERJUICIOS MORALES
1. Objetividad:
a) Mis mandantes, los señores MARIA OSNERY GARCIA DE CABRERA, FLOR DE MARIA GARCIA DE PARADA, LUIS EDUARDO GARCIA VALENCIA y JOSE NOE GARCIA VALENCIA , debido a la destrucción de sus productos agrícolas y avícolas han sufrido un incremento en el costo de su canasta familiar, pues de productores y comercializadores pasaron a compradores de productos que ella producía, incrementándoseles, según su versión, el costo de su canasta familiar hasta en $600.000 pesos mensuales, lo que le ha ocasionado una pérdida de….............……………………………………………….$115.200.000
2. Subjetivas:
a) Para: MARIA OSNERY GARCIA DE CABRERA, FLOR DE MARIA GARCIA DE
pesos mensuales, lo que le ha ocasionado una pérdida de….............……………………………………………….$115.200.000
2. Subjetivas:
a) Para: MARIA OSNERY GARCIA DE CABRERA, FLOR DE MARIA GARCIA DE PARADA, LUIS EDUARDO GARCIA VALENCIA y JOSE NOE GARCIA VALENCIA se estima en 2.000 gramos oro o su equivalente en moneda nacional, para cada uno, en el momento en que se verifique el pago.”.
HECHOS.
Sustentó como hechos los siguientes:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Flor de María García de Parada y otros
Demandado: Municipio de Buenaventura Rad. 76001-23-33-000-2013-00259-00
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- “Desde la década de los años 1.950, la señora ERCILIA VALENCIA VIUDA DE GARCIA, (q.e.p.d.) identificada en vida con la C.C. Nº. 29.222.775, madre de mis mandantes, desmonto y adecuo un lote de terreno de sesenta y cinco (65) metros de frente por tres mil (3.000) metros de fondo, ubicado en la antigua carretera Simón Bolívar, cuyos linderos son: Por el frente con la carretera Simón Bolívar, por el costado derecho entrando, con propiedad del señor Reinel Rivas, por el costado izquierdo entrando, con propiedad de la señora Maura Ligia Renteria y por el fondo, con el estero San Antonio,
derecho entrando, con propiedad del señor Reinel Rivas, por el costado izquierdo entrando, con propiedad de la señora Maura Ligia Renteria y por el fondo, con el estero San Antonio, efectuando actos de señora y dueña desde esa época para lo cual presento, entre otros, para protocolización actos de posesió n demostrados mediante declaraciones extra-juicio, el día tres (3) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1971), ante el señor Notario Único del Circuito de Buenaventura, en donde quedo efectivamente registrada bajo el número de escritura pública NOVECIENTOS OCHENTA (980), que fuera anotada ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, al folio de matrícula inmobiliaria No. 372-20724, inscrita el día 27 de noviembre de 1992.
- En la realidad el área poseída todo el tiempo por mis mandantes es y ha sido de cuatrocientos catorce mil dos cientos veinte y un metros cuadrados con setecientos setenta
y sise ctms² (414.221,776 mts.²), según se deviene de la Escritura Pública No. 4.490 de octubre 22 de 1.993 de la Notaria Primera de B uenaventura, en donde se aclara que el área ocupada es de tres cientos noventa mil seis cientos veinte y cinco metros cuadrados (390.625 mts.²), cuyos linderos son: Por el oriente, en sesenta y cinco los 65 metros iníciales de frente se va abriendo progresivamente, tanto que, a los mil metros (1000 mts.) de fondo, alcanza una anchura de doscientos metros (200), luego siguiendo por el norte,
iníciales de frente se va abriendo progresivamente, tanto que, a los mil metros (1000 mts.) de fondo, alcanza una anchura de doscientos metros (200), luego siguiendo por el norte, hace un giro al noreste de mil doscientos metros (1.200) y finalmente gira al noreste en ochocientos metros (800) para completar los tres mil metros (3000) del lindero norte; por el sur, los tres mil metros (3000) son rectos y por el occidente en cuatrocientos metros (400) antes estero san Antonio, hoy estero san Antoñito.
Las anteriores medidas alcanzan un área total estimada e inscrita, ante el instituto geográfico Agustín Codazzi de Buenaventura, de treinta y nueve hectáreas seiscientos veinticinco metros cuadrados (39,625 has.) y cuyos colindantes para el predio de son: por el norte, con propiedad que fue de Maura Ligia Rentería, hoy propiedad de Isabel Tapiero, por el sur con predio de Reinel Rivas; por el occidente, antes el estero denominado san Antonio, hoy san Antoñito ; y por el oriente, con la carretera simón bolívar; tal cual como se consignó en el plano topo gráfico, de marzo 3 de 2010, perteneciente al predio que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 372 -20724, ante la O.R.I.P. de Buenaventura. Esta área deslindada posee un perímetro de 6.227,102 metros lineales.
- Al anterior predio se le realizo en septiembre 17 de 1.993 un desenglobe, por venta parcial del área consignada en la escritura pública 4152 de la notaria primera
- Al anterior predio se le realizo en septiembre 17 de 1.993 un desenglobe, por venta parcial del área consignada en la escritura pública 4152 de la notaria primera de Buenaventura, de los derechos de posesión a favor de la persona jurídica Radio cadena Naci onal S.A., los cuales quedaron así, según la aclaración contenida en la
Escritura Pública No. 4.490 de octubre 22 de 1993 de la Notaria Primera de Buenaventura, en donde el área des englobada se deslindó así: Por el norte, en ciento cincuenta y tres metros 153 metros colindando con predio que fue de Maura Ligia Renteria, hoy propiedad de Isabel Tapiero; por el sur, en ciento cincuenta y tres metros 153 metros, con predio de la misma propietaria Hersilia Valencia viuda de García; por el occidente, en ciento doce metros 112 metros con predio que fue de Hersilia Valencia, hoy propiedad de Alba Mercedes Cabrera, y por el oriente, en cuarenta y cinco metros 45 metros con la carretera Simón Bolívar.
- Durante todo este tiempo la administración Distrital de Buenaven tura hizo un reconocimiento de la propiedad de la señora ERCILIA VALENCIA VIUDA DE GARCIA , recaudando sus impuestos prediales y complementarios , propietaria quien había dedicado su vida al cultivo de diferentes productos comestibles y al aprovechamiento de los recursos Agrícolas y maderables existentes en su territorio, hasta la fecha de su fallecimiento acaecido el 1º de mayo de 1980 y sin que se hubiera presentado reclamación por parte de autoridad alguna del globo de terreno denominado “San Antonio”.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
por parte de autoridad alguna del globo de terreno denominado “San Antonio”.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Flor de María García de Parada y otros
Demandado: Municipio de Buenaventura Rad. 76001-23-33-000-2013-00259-00
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- A partir de la muerte de la madre de mis mandantes, estos continuaron ejerciendo los actos de señores y dueños efectuando las actividades de: cultivo de árboles frutales, maderables y especies comestibles; avícolas y ejerciendo total dominio sobre el terren o en mención, además de residir en esa localidad.
- La administración Distrital de Buenaventura, en cabeza del Ingeniero JOSE FELIX OCORO MINOTA , en su calidad de Alcalde Distrital, inician la posibilidad de desarrollo del macro proyecto denominado San An tonio, despojándolos de su propiedad y destruyendo todo los cultivos y árboles que se habían plantado desde hace mas de 50 años, dejándolos, a mis mandantes, sin la posibilidad de conseguirse el sustento diario de ellos y el de sus hijos, ya que de la pro ducción agrícola de este terreno dependían económicamente.
- El área ocupada en forma arbitraria por la Alcaldía Distrital corresponde, En la realidad material y física, en parte al área poseída todo el tiempo por mis mandantes, la que tiene una extensión d e cuatrocientos catorce mil dos cientos veinte y un metros cuadrados con setecientos setenta y sise ctms² (414.221,776 mts.²), según se deviene de
que tiene una extensión d e cuatrocientos catorce mil dos cientos veinte y un metros cuadrados con setecientos setenta y sise ctms² (414.221,776 mts.²), según se deviene de la Escritura Pública No. 4.490 de octubre 22 de 1.993 de la Notaria Primera de Buenaventura, en donde se acla ra que el área ocupada por los poseedores, mis mandantes, es de tres cientos noventa mil seis cientos veinte y cinco metros cuadrados (390.625 mts.²), cuyos linderos son: Por el oriente, en sesenta y cinco los 65 metros iníciales de frente se va abriendo progresivamente, tanto que, a los mil metros (1000 mts.) de fondo, alcanza una anchura de doscientos metros (200), luego siguiendo por el norte, hace un giro al noreste de mil doscientos metros (1.200) y finalmente gira al noreste en ochocientos metros (800) para completar los tres mil metros (3000) del lindero norte; por el sur, los tres mil metros (3000) son rectos y por el occidente en cuatrocientos metros (400) antes estero san Antonio, hoy estero san Antoñito. Las anteriores medidas alcanzan un área total estimada e inscrita, ante el instituto geográfico Agustín Codazzi de Buenaventura, de treinta y nueve hectáreas seiscientos veinticinco metros cuadrados (39,625 has.) y cuyos colindantes para el predio de son: por el norte, con propiedad que fue de Mau ra Ligia Rentería, hoy propiedad de Isabel Tapiero, por el sur con predio de Reinel Rivas; por el occidente, antes el estero denominado san Antonio, hoy san Antoñito
fue de Mau ra Ligia Rentería, hoy propiedad de Isabel Tapiero, por el sur con predio de Reinel Rivas; por el occidente, antes el estero denominado san Antonio, hoy san Antoñito ; y por el oriente, con la carretera simón bolívar; tal cual como se consignó en el plano topográfico, de marzo 3 de 2010, perteneciente al predio que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 372 -20724, ante la O.R.I.P. de Buenaventura. Esta área deslindada posee un perímetro de 6.227,102 metros lineales.
- Esta área ocupada de manera arbitraria por la Alcaldía Distrital de Buenaventura, poseída por mis mandantes, tenía plantaciones de diferentes especies tales como el cacao, la guanábana, coco, chontaduro y de otras especies como yuca, plátano, maíz, papa-china, estas especias son de alto rendimiento en esta zona y su producción a más de servir para la dieta alimentaria de sus familias sus excedentes eran aprovechados para la venta al público y así obtener un recurso económico que les permitía cubrir las necesidades básicas.
- En la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito de Buenaventura, a la fecha de hoy, se encuentra abierto el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 372-20724, a nombre de ERCILIA VALENCIA VIUDA DE GARCIA , madr e de mis mandantes y que identifica el globo de terreno antes descrito.
- En consecuencia, el área ocupada arbitrariamente por la Alcaldía Distrital de
mandantes y que identifica el globo de terreno antes descrito.
- En consecuencia, el área ocupada arbitrariamente por la Alcaldía Distrital de Buenaventura es de 37 hectáreas (37 has. ), desmembradas del predio al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 372 -20724, ante la O.R.I.P. de Buenaventura, cuyos linderos son los que aparecen en la escritura aclaratoria número cuatro mil cuatrocientos noventa (4.490) de fecha 22 de octubre de 1993, otorgada ante la notaria primera de Buenaventura.
- La destrucción de los cultivos por parte de la ADMINISTRACION DISTRITAL, ha ocasionado un gran detrimento en el patrimonio de mis mandantes, pues pasaron de ser productores y comercializadores a compradores de los productos que son indispensablesTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Flor de María García de Parada y otros
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en la canasta familiar e indispensables para abaratar costos en la cría de aves de corral como es la tradición de mis mandantes, además de perder la comercialización de los productos que venían practicando.
- El espacio abusivamente ocupado, estaba también plantado de diferentes especias maderables las que con frecuencia eran utilizadas por mis mandantes para la reparación de las viviendas y los gallineros en donde criaban sus animales, pero fueron destruidas en forma inmisericorde al iniciar la invasión sin tener en cuenta el daño ambiental y económico
maderables las que con frecuencia eran utilizadas por mis mandantes para la reparación de las viviendas y los gallineros en donde criaban sus animales, pero fueron destruidas en forma inmisericorde a
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