TA VALL - 76001233300020130088700-(24-02-2023)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 76001233300020130088700-(24-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO

Santiago de Cali, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA No. 034

Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del derecho (Laboral) Ref. Proceso 76001-23-33-000-2013-00887-00

Demandante CESAR ARMIN BOLAÑOS VELEZ Y OTROS

Pedroantonio43@hotmail.com Pedroantonio1212@gmail.com ordonezabogadosyasociados@gmail.com

Demandado HOSPITAL SAN BERNABE E.S.E BUGALAGRANDE Y

OTROS juridico@hospitalsanbernabe.gov.co Ministerio público fjmoreno@procuraduria.gov.co Asunto contrato realidad

ADVERTENCIA SOBRE PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE Y MEMORIALES.

En aras del cumplimiento del artículo 461 de la Ley 2080 de 2021 que modifica el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, las partes cuentan con los documentos necesarios para formular sus alegaciones en la medida en que fueron notificados de todas las actuaciones surtidas en el proceso y se surtieron los correspondientes traslados.

La Ley 2080 del 2021, vigente en materia procesal a partir del 26 de enero de este año, reformó el CPACA, por lo cual se hacen las siguientes precisiones:

El expediente físico fue digitalizado y puede consultarse en el repositorio MERCURIO, previa solicitud de acceso al siguiente link https://bit.ly/3i5HGEU . En el siguiente link encontrará un video tutorial para el

El expediente físico fue digitalizado y puede consultarse en el repositorio MERCURIO, previa solicitud de acceso al siguiente link https://bit.ly/3i5HGEU . En el siguiente link encontrará un video tutorial para el ingreso: https://bit.ly/3BQHMIn.

El expediente digital está en la sede electrónica SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. En SAMAI también encontrará la VENTANILLA VIRTUAL, link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ donde los sujetos procesales podrán solicitar ACCESO A LOS EXPEDIENTES para consultar documentos protegidos, pedir CITA VIRTUAL y además deberán RADICAR MEMORIALES Y ESCRITOS los cuales se gestionarán directamente al proceso, lo que garantiza celeridad, economía, eficiencia, transparencia y publicidad, por tanto, es el canal oficial para recibir memoriales a partir del 16 de mayo de 2022. Para el ACCESO A LOS EXPEDIENTES debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Acceso a expedientes” aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo, anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso. Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del

servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.

Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB.

En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI VENTANILLA VIRTUALTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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Demandante: Patricia Cardona Díaz Demandado: E.S. E. Antonio Nariño Liquidada y otros Rad. 76001-23-33-000-2012-00305-00

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Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co identificando la radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto so pena de no gestionar el memorial. Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG

I. OBJETO.

Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los magistrados ÓSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA , EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO, éste último como ponente sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (laboral) interpuesto por el señor CESAR ARMIN BOLAÑOS VELEZ Y OTROS (en adelante la parte demandante) contra el

HOSPITAL SAN BERNABE E.S.E. DE BUGALAGRANDE Y OTROS.

ARMIN BOLAÑOS VELEZ Y OTROS (en adelante la parte demandante) contra el

HOSPITAL SAN BERNABE E.S.E. DE BUGALAGRANDE Y OTROS.

II. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA.

1.1. PRETENSIONES.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor CESAR ARMIN BOLAÑOS VELEZ Y OTROS , actuando a través de apoderad a judicial, pretende lo siguiente:

“PRIMERA: Se declare la nulidad del oficio fechado 27 de febrero de 2013 y notificado el 4 de marzo de 2013, mediante el cual el Gerente del Hospital San Bernabé del municipio de Bugalagrande Valle del Cauca, negó el reconocimiento del contrato realidad emanado de los servicios prestados por los demandantes a dicha entidad y el consecuente reconocimiento y pago de los derechos laborales, las prestacionales legales como extralegales correspondientes y que tituló “contestación agotamiento de vía gubernativa – requisito de procedibilidad, solicitud de pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría.”

A) Se declare la nulidad del oficio fechado 27 de febrero de 2013 y notificado el 4 de marzo de 2013, mediante el cual el Gerente del Hospital San Bernabé Empresa Social del Estado del municipio de Bugalagrande Valle del Cauca, negó el reconocimiento del contrato realidad emanado de los servicios prestados por CESAR ARMIN BOLAÑOS VELEZ, con la C.C. 2.514.877 de Bugalagrande Valle, a dicha entidad y el consecuente reconocimiento y pago de los derechos laborales,

reconocimiento del contrato realidad emanado de los servicios prestados por CESAR ARMIN BOLAÑOS VELEZ, con la C.C. 2.514.877 de Bugalagrande Valle, a dicha entidad y el consecuente reconocimiento y pago de los derechos laborales, las prestacionales legales como extralegales correspondientes y que tituló “contestación agotamiento de vía gubernativa – requisito de procedibilidad, solicitud de pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría. (Radicación 0939 fecha de radicación 28 de septiembre de 2012)” obrante a folio 53 a 56 de la demanda.

B) Se declare la nulidad del ofici o fechado 27 de febrero de 2013 y notificado el 4 de marzo de 2013, mediante el cual el Gerente del Hospital San Bernabé Empresa Social del Estado del municipio de Bugalagrande Valle del Cauca, negó el reconocimiento del contrato realidad emanado de los se rvicios prestados por ANGELA MARIA MORALES VELA , con la C.C. 29.314.773 de Bugalagrande Valle, a dicha entidad y el consecuente reconocimiento y pago de los derechosTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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laborales, las prestacionales legales como extralegales correspondientes y que tituló “contestación agotamiento de vía gubernativa – requisito de procedibilida, solicitud de pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro al mismo cargo o a

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laborales, las prestacionales legales como extralegales correspondientes y que tituló “contestación agotamiento de vía gubernativa – requisito de procedibilida, solicitud de pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría. (Radicación 0938 fecha de radicación 28 de septiembre de 2012)” obrante a folio 57 a 60 de la demanda.

C) Se declare la nulidad del oficio fechado 27 de febrero de 2013 y notificado el 4 de marzo de 2013, mediante el cual el Gerente del Hospital San Bernabé Empresa Social del Estado del municipio de Bugalagrande Valle d el Cauca, negó el reconocimiento del contrato realidad emanado de los servicios prestados por JAIRO ALBERTO TRIGUEROS VICTORIA, con la C.C. 6.199.953 de Bugalagrande, a dicha entidad y el consecuente reconocimiento y pago de los derechos laborales, las prestacionales legales como extralegales correspondientes y que tituló “contestación agotamiento de vía gubernativa – requisito de procedibilidad, solicitud de pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría. (Radicación 0941 fecha de radicación 28 de septiembre de 2012)” obrante a folio 61 a 64 de la demanda.

D) Se declare la nulidad del oficio fechado 27 de febrero de 2013 y notificado el 4 de marzo de 2013, mediante el cual el Gerente del Hospital San Bernabé Empresa Social del Estado del municipio de Bugalagrande Valle del Cauca, negó el reconocimiento del contrato realidad emanado de los servicios prestados por

de marzo de 2013, mediante el cual el Gerente del Hospital San Bernabé Empresa Social del Estado del municipio de Bugalagrande Valle del Cauca, negó el reconocimiento del contrato realidad emanado de los servicios prestados por JUAN JOSE CHAPARRO DIAZ, con la C.C. 6.200.418 de Bugalagrande Valle, a dicha entidad y el consecuente reconocimiento y pago de los derechos laborales, las prestacionales legales como extralegales correspondientes y que tituló “contestación agotamiento de vía gubernativa – requisito de procedibilida, solicitud de pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría. (Radicación 0940 fecha de radicación 28 de septiembre de 2012)” obrante a folio 65 a 68 de la demanda.

E) Se declare la nulidad del oficio fechado 27 de febrero de 20 13 y notificado el 4 de marzo de 2013, mediante el cual el Gerente del Hospital San Bernabé Empresa Social del Estado del municipio de Bugalagrande Valle del Cauca, negó el reconocimiento del contrato realidad emanado de los servicios prestados por VICTORIA ANDREA FERNANDEZ PEREA , con la C.C. 29.309.934 de Bugalagrande Valle, a dicha entidad y el consecuente reconocimiento y pago de los derechos laborales, las prestacionales legales como extralegales correspondientes y que tituló “contestación agotamiento d e vía gubernativa – requisito de procedibilidad, solicitud de pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría . (Radicación 0937 fecha de radicación 28 de septiembre de 2012)” obrante a folio 69 a 72 de la demanda.

mismo cargo o a uno de igual o superior categoría . (Radicación 0937 fecha de radicación 28 de septiembre de 2012)” obrante a folio 69 a 72 de la demanda.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se reconozca la existencia de una relación laboral o una vinculación de tipo laboral durante el tiempo que cada uno de los demandantes prestó sus servicios para la entidad demandada en los cargos y con los salarios precisados en los hechos de la demanda.

TERCERA: Se declare la nulidad del despido , procurando en consecuencia ordenar el reintegro de aquellos, al cargo que venían desempeñando o a u no de igual o superior categoría, con el consecuente pago de la indemnización por dicho despido injusto e ilegal

CUARTA: Consecuencialmente y a título de restablecimiento del derecho se proceda a reconocer y ordenar el pago de los salarios, prestaciones s ociales legales y extralegales y demás beneficios a que tiene derecho todo servidor público, durante el período que se ejecutó o desarrolló la vinculación laboral para el ente demandado, es decir, desde su ingreso y hasta la fecha del despido o retiro del servicio. Derechos estos que corresponden a los siguientes:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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  1. Pago de los salarios ajustados al grado y nivel, así como a la escala salarial de la entidad, el pago de ascensos.

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  1. Pago de los salarios ajustados al grado y nivel, así como a la escala salarial de la entidad, el pago de ascensos. 2) Bonificación por servicios prestados. 3) Recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del D.L. 1042 de 1978 y el artículo 3º de la Ley 6ª de 1945. 4) Auxilio de transporte conforme al artículo 11 y siguientes del Decreto 708 de 2009. 5) Subsidio de alimentación conforme al artículo 10 y siguientes del Decreto 708 de 2009. 6) Prima Técnica que contempla el artículo 1º y SS del Decreto Extraordinario 1661 de 1991, el D.R. 2164 de 1991 y el artículo 2º del D. R. 1336/2003. 7) Prima de Servicio de conformidad con el artículo 58 y S.S. del D.L. 1042 de 1978. 8) Vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del D.L. 3135 de 1968, el D.L. 1045 de 1978, el D.R. 1848 de 1969. 9) Prima de Vacaciones de conformidad con el artículo 25 y s.s. del D.L. 1045 de 1978. 10) Prima de Navidad de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y S.S. del D.L. 3135 de 1968, el artículo 32 y S.S del D.L. 1045 de 1978, el D.R. 1848 de 1969. 11) Calzado y Vestido de labor de conformidad con lo establecido en el artículo 1º

D.L. 3135 de 1968, el artículo 32 y S.S del D.L. 1045 de 1978, el D.R. 1848 de 1969. 11) Calzado y Vestido de labor de conformidad con lo establecido en el artículo 1º y s.s. de la Ley 70 de 1988, el artículo 2º y S.S. del D.R. 1978 de 1989. 12) Auxilio de cesantía de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y S.S. del D.L. 1045 de 1978, el artículo 1º y S.S. del Decreto 1160 de 1947. 13) Sanción Moratoria, contemplada en la Ley 244 de 1995, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 65 del CST modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 14) Intereses sobre la cesantía de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y S.S. del Decreto Ley 3118 de 1968. 15) Sanción por no pagar los intereses a las cesantías, la cual equivale al doble de su valor, conforme lo preceptúa el Numeral 3º del artículo 1º de la Ley 52 de 1975. 16) El Subsidio familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 1º y S.S. de la Ley 21 de 1982 y la Ley 920 de 2004.

QUINTA: Igualmente y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad a devolver el excedente de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, es decir los aportes que pagó el trabajador durante el vínculo laboral al Sistema de Ries gos Profesionales, al Sistema de Salud y a Pensión, que eran

entidad a devolver el excedente de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, es decir los aportes que pagó el trabajador durante el vínculo laboral al Sistema de Ries gos Profesionales, al Sistema de Salud y a Pensión, que eran responsabilidad del empleador, como lo establece la Ley 100 de 1993.

SEXTA: Igualmente a título de restablecimiento del derecho, deberá la entidad demandada proceder a liquidar y pagar al corre spondiente fondo de pensiones de cada uno de los demandantes, los aportes a Pensión conforme a los ingresos reales de cada trabajador.

SÉPTIMA: Que para todos los efectos legales se tenga como no interrumpida la vinculación laboral, es decir que no hubo solución de continuidad desde la fecha del despido y hasta la fecha del reintegro efectivo al cargo.

OCTAVA: Que se condene a la entidad demandada, por no consignar el Auxilio de Cesantías en el tiempo indicado en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 5 0 de 1990, a pagar un día de salario por cada día que se tardó en CONSIGNAR al fondo respectivo las cesantías a las que tenía derecho cada uno de los demandantes.

NOVENA: Que las anteriores condenas sean debidamente indexadas, es decir se reajusten las mismas conforme al IPC como lo autoriza el artículo 60 de la Ley 446 de 1998 y el CPACA aplicando la siguiente fórmula:

INDICE FINAL

R: Vh -------------------------------

INDICE INICIAL

Donde R el valor presente se determina multiplicando el valor histórico (Vh) que es lo que debía recibir cada demandante por salarios, prestaciones sociales y demás

INDICE FINAL

R: Vh -------------------------------

INDICE INICIAL

Donde R el valor presente se determina multiplicando el valor histórico (Vh) que es lo que debía recibir cada demandante por salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales y prestacionales desde la fecha de su causación, por elTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certi ficado por el DANE vigente para la fecha de su exigibilidad.

DÉCIMA: Que se CONDENE a la entidad demandada a título de restablecimiento del derecho, a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el C.P.A.C.A. pague a favor de mi poderdante intereses comerciales y los moratorios conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia C-188 de 1999.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 y el Acuerdo No. 1887 de junio 26 de 2003 por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el capítulo III numeral 3.1.2.

DÉCIMA SEGUNDA: Que siendo esta una obligación propia del sistema laboral, en ejercicio de la facultad de fallar extra y ultra petita, reconozca todo derecho laboral

Judicatura en el capítulo III numeral 3.1.2.

DÉCIMA SEGUNDA: Que siendo esta una obligación propia del sistema laboral, en ejercicio de la facultad de fallar extra y ultra petita, reconozca todo derecho laboral causado y no pedido.”.

HECHOS.

“1. El Hospital San Bernabé es una Empresa Social del Estado del orden Municipal, creada mediante Acuerdo del Concejo No. 114 de junio 14 de 1994, para la prestación de servicios de salud de baja complejidad (nivel uno de atención).

2. La Empresa Social del Estado tienen por objeto la Prestación de los Servicios de Salud, entendidos estos como un Servicio Público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

3. Todos mis poderdantes laboraron para la citada Empresa Social del Estado, en los cargos y realizando las funciones propias de dichos cargos, recibiendo el salario mensual respectivo de acuerdo a su cargo y durante el tiempo que en el hecho siguiente se precisará.

4. Los cargos, salario y extremo temporal de la prestación del servicio se llevó a

cabo de la siguiente manera:

TRABAJADOR CARGO ULTIMO

SALARIO

FECHA

INGRESO

Día/Mes/Año FECHA

DESPIDO

Día/Mes/Año

CESAR ARMIN

BOLAÑOS

VELEZ Aux. Administrativo $1’400.000.oo 02/02/1998 30/06/2012

ANGELA MARIA

MORALES VELA

Profes. Odontóloga $1’900.000.oo 17/09/2007 30/06/2012

JAIRO ALBERTO

TRIGUEROS

VICTORIA

ANGELA MARIA

MORALES VELA

Profes. Odontóloga $1’900.000.oo 17/09/2007 30/06/2012

JAIRO ALBERTO

TRIGUEROS

VICTORIA

Aux. Administrativo $1’600.000.oo 01/08/2007 30/06/2012

JUAN JOSE

CHAPARRO

DIAZ Profes. Odontólogo $2’200.000.oo 08/09/2008 30/06/2012

VICTORIA

ANDREA

FERNANDEZ

PEREA Profes. Bacterióloga $1’900.000.oo 18/11/2004 30/06/2012

5. La vinculación laboral se desarrolló de modo continuo e ininterrumpido, prestando siempre el mismo servicio, funciones y actividades propias del objeto

social del Hospital San Bernabé de Bugalagrande Valle.

6. Las funciones realizadas por mis mandantes fueron las mismas que se han establecido en el manual de funciones del ente hospitalario, tales como:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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Para César Armín Bolaños: Se desempeñaba como auxiliar del almacén y sus funciones eran: mantener los stocks de medicamentos y demás insumos al día.

Mantener relación con los proveedores, cotizar y comprar los productos para la

Para César Armín Bolaños: Se desempeñaba como auxiliar del almacén y sus funciones eran: mantener los stocks de medicamentos y demás insumos al día.

Mantener relación con los proveedores, cotizar y comprar los productos para la entidad. Responder por todos los inventarios de equipos, muebles y enseres, medicamentos e insumos del hospital. Firmar las facturas de compras, formó parte del comité técnico, e quipo de calidad que certificó al hospital, del comité de compras, comité de farmacia. Incluso tenía que firmar planillas de entradas y salida del hospital, con las cuales se controlaba su horario de trabajo, incluso la entidad le pagó varias capacitaciones sobre el manejo del almacén, diplomado en finanzas públicas territoriales, curso sobre auditorías internas ISO 9001:2000 y otro sobre Interpretación de los requisitos ISO 9001:2000. En el cargo de auxiliar del almacén firmaba facturas de compras, órdenes de pedido, actas del comité de compras, cotizaciones, etc. Para tales funciones siempre manejó equipos de oficina tales como equipo de cómputo, programas de inventarios, calculadora, etc, propiedad del hospital.

Para Ángela María Morales Vela y Juan Jos é Chaparro Díaz: Se desempeñaron como odontólogos, realizando las funciones propias que establece la ley y el Manual de Funciones del hospital San Bernabé, realizando las actividades de promoción y prevención, examen clínico odontológico e historia clínica. Detartraje supra gingival. Topicacion de flúor. Control de placa bacteriana. Aplicación de sellantes. Obturaciones en amalgama. Obturaciones en resina de

las actividades de promoción y prevención, examen clínico odontológico e historia clínica. Detartraje supra gingival. Topicacion de flúor. Control de placa bacteriana. Aplicación de sellantes. Obturaciones en amalgama. Obturaciones en resina de fotocurado. Obturaciones en ionomero de vidrio. Obturaciones temporales. Endodoncia en dientes uni r adiculares. Endodoncia en dientes temporales. Atención de urgencias odontológicas. Exodoncia de dientes temporales. Educación en salud oral. Evoluciones odontológica. Hoja de registro de rips. Contra remisión de los pacientes a especialistas. Coordinación del servicio de salud oral y gestión de calidad. Tales funciones las realizo con implementos propiedad del hospital, y los insumos me los entregaban del almacén del hospital.

Para Jairo Alberto Trigueros Victoria: Ingresó a en el cargo de Digitador, realizando las siguientes funciones: Digitador del programa APS (Atención primaria en salud), ingresaba al sistema la caracterización del programa y facturación que llegaba de las veredas. En enero del año 2008 lo pasan a Coordinador del Departamento de Sistem as de la institución con las siguientes funciones: Alimentación y depuración mensual de las diferentes bases de datos de las EPS. Soporte a los diferentes usuarios del sistema dentro de la institución. Capacitación a los usuarios de los software que se ins talaron en el hospital tales como Hospivisual, Conexión, AWA, del paquete de Office 2007 software que incluía módulos de Historia Clínica digital Urgencias y consulta externa, facturación hospitalaria, estadística, calificación de exámenes de laboratorio clínico, almacén, inventarios, agenda médica, configuración de metas de

incluía módulos de Historia Clínica digital Urgencias y consulta externa, facturación hospitalaria, estadística, calificación de exámenes de laboratorio clínico, almacén, inventarios, agenda médica, configuración de metas de promoción y prevención, presupuesto, contabilidad, tesorería entre otros. Administración general del sistema incluyendo el software anteriormente diligenciado. Instalación y traslado de equipos de cómputo. Configuración y mantenimiento de SW, modem de internet, planta telefónica (Rack de comunicaciones). Elaboración de puntos de red. Elaboración y diligenciamiento de los diferentes formatos del área de sistemas. Mantenimiento, soporte y actualización constante de la página web institucional (www.hospitalsanbernabe.gov.co). Administración de correos electrónicos. Rendición de informes a las diferentes áreas y entes externos. Vacunar y desinfectar los equipos de cómputo de virus informáticos. Acompañamiento en el sistema de gestión de calidad en la elaboración de todo el ma nual de calidad incluyendo los 18 procesos. Disponibilidad en horas nocturnas y fines de semana cuando el sistema presentaba cualquier falla.

Para Victoria Andrea Fernández Perea: Las funciones de mi cliente dentro de la entidad era la de BACTERIOLOGA , r ealizando funciones propias de la entidad, establecidas en el manual de funciones tales como el ingreso de pacientes en los diferentes registros para el procesamiento de las muestras,TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral

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transcribir resultados por áreas en los diferentes registros, revisar, f irmar y sellar resultados, organizar y grapar resultados, en la parte administrativa como ingreso de controles de calidad, envío de muestras, registro de consumo de reactivos, envío de información externa, reuniones internas como bacterióloga y como coordinadora de área, asistir a reuniones externas al laboratorio de salud pública Cali, disponibilidades en el laboratorio Clínico incluyendo todos los domingos, entre otras funciones.

7. El horario de trabajo cumplido por mis mandantes fue el siguiente: 7.00 A.M a 12:00 M y de 1:00 P.M a 5:00 P.M de lunes a viernes. Incluso muchas veces les correspondió laboral los días sábados de 7 A.M.–1 PM.

8. El jefe inmediato siempre fue el Gerente , incluso respecto a los cargos de auxiliares, la subordinación o como jefe inmediato actuó la Sub Gerente Científico.

9. Por cuenta y riesgo de cada uno de los demandantes, debían pagar los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales.

10. Durante el período de labores antes anotadas , se utilizó como intermediarios a las Cooperativas de Trabajo Asociado PROTEGER CTA e INTEGRAR TOTAL CTA entidad con la cual se les tuvo vinculados hasta el día 31 de Enero de 2012.

intermediarios a las Cooperativas de Trabajo Asociado PROTEGER CTA e INTEGRAR TOTAL CTA entidad con la cual se les tuvo vinculados hasta el día 31 de Enero de 2012.

11. Como quiera que para el año 2012, se prohibió la vinculación de personal utilizando cooperativas de trabajo asociado, la entidad se vio obligada a utilizar otras formas de vinculación laboral como el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, lo cual ocurrió desde el 1º de febrero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012.

12. Para la vinculación por Contrato de prestación de servicios profesionales, la gerencia solicitó a cada uno de mis mandantes que presentaran una propuesta de trabajo, lo cual fue realizado por los actores, con el único propósito de poder conservar sus cargos y salario.

13. Aceptando la condición de empleados del Hospital, se destaca que mediante acta de Junta Directiva No. 001 de enero 13 de 2012 y Acta No. 002 de enero 30 de 2012, se valoró la situación del personal vinculado al hospital por conducto de Cooperativas de Trabajo Asociado o formas imperfectas de vinculación, en donde

textualmente se manifestó que:

“… la gerencia tiene proyectado no seguir co ntratando con las Cooperativas de Trabajo y que utilizaría como mecanismo transitorio la contratación de personal bajo la modalidad de prestación de servicios, por el término de cinco meses, tiempo este utilizado para hacer el ajuste de la planta de cargos a la necesidad real de la entidad, haciéndose el estudio pertinente, presentarlo a la Junta Directiva, para luego ser aprobada.”

Incluso el Alcalde Municipal, como presidente de la Junta Directiva manifestó:

real de la entidad, haciéndose el estudio pertinente, presentarlo a la Junta Directiva, para luego ser aprobada.”

Incluso el Alcalde Municipal, como presidente de la Junta Directiva manifestó:

“… su intención es la de no desmejorar la calidad de vida de las personas y proteger al trabajador en todo sentido y de alguna manera ajustarse a la ley y cumplirla, … su intención es buscar estabilidad de los trabajadores y…”

14. La misma Junta Directiva en otra reunión aceptando que mis poderdantes eran

y son empleados directos de la ESE, dijo:

“… el Hospital San Bernabé ESE ha venido contratando con personas desde hace mucho tiempo atrás, iniciando con contratos de trabajo, pasando por contratos de prestación de servicios, para continuar por cooperativas de trabajo asociado, llegando al punto de que las personas que laboran a través de las diversas modalidades contractuales, oscilen entre cuatro años yTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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Demandante: Patricia Cardona Díaz Demandado: E.S. E. Antonio Nariño Liquidada y otros Rad. 76001-23-33-000-2012-00305-00

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dieciocho años de labores, por ello se hace necesario ajustar la planta de cargos a la necesidad real de la entidad, pero que no se ha podido perfeccionar por los altos costos que se generan, sin embargo y con el fin de evitar la intermediación laboral y buscar de manera rápida el ajuste y atendiendo las recomendaciones del gere

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