🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA VALL - 76001233300020190001100-(09-09-2021)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020190001100-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021)

Auto Interlocutorio

MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 76001-23-33-000-2019-00011-00

DEMANDANTE: CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE

ivsveritas@gmail.com

DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI

notificacionesjudiciales@cali.gov.co fernando.sepulvelas@gmail.com

ASUNTO ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

I. OBJETO DE LA DECISION

El apoderado judicial de la parte demandante mediante escrito visible en Share Point “05Desistimiento de la demanda ”, presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, pidiendo que se terminara el proceso y que no se condenara en costas, puesto que no han sido causadas.

I. CONSIDERACIONES:

La figura del desistimiento de la demanda o de las pretensiones no está prevista expresamente en la Ley 1437 de 2011, pero sí en el Código G eneral del Proceso, estatuto procesal al que debe remitirse en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA. En ese sentido, el artículo 314 del Código General del Proceso establece que « el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no s e haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. (…) El desistimiento implica

del CPACA. En ese sentido, el artículo 314 del Código General del Proceso establece que « el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no s e haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. (…) El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada».

De lo expuesto, se concluye que la norma transcrita permite que la parte demandante desista total o parcialmente de las pretensiones de la demanda, siempre que no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso.

Por su parte, el artículo 316 del CGP e n relación con el desistimiento de ciertos actos procesales señala: “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.”.

En el presente asunto, p or secretaría se corrió traslado de la solicitud de desistimiento a la parte demandada y ésta guardó silencio, conforme a la constancia secretarial de fecha 2 de agosto de 2021.

Así entonces, se evidencia que el apoderado de la parte demandante está facultado para desistir tal y como da cuenta el poder conferido por la demandante. El mencionado poder refiere: “Mi apoderado queda ampliamente facultado, especialmente para actuar den tro del proceso judicial, asistir a las audiencias y diligencias dentro delRadicación : 76001-23-33-000-2019-00011-00

Medio de control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

Demandante : CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE

Medio de control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

Demandante : CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE

Demandado : DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI 2 proceso, solicitar nulidades, correcciones, conciliar, transigir, desistir, e impugnar, sustituir y reasumir este mandato total o parcialmente (…)”1.

Adicionalmente, téngase en cuenta que no se ha proferido sentencia de primera instancia.

El desistimiento de las pretensiones formuladas por la parte demandante da lugar a la terminación del proceso, pues sin el fundamento del restablecimiento del derecho no es posible enjuiciar la legalidad del acto administrativo demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 314 y siguientes del CGP, la Sala aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda y declarará la terminación del proceso.

Por otra parte, no se impondrá la condena en costas, pues la parte demandante así lo pidió y la entidad demandada no presentó oposición durante el término de traslado.

En consecuencia; se,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda, presentado por la parte demandante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la terminación del proceso.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, registrar la terminación del proceso en el aplicativo SAMAI y procédase al archivo del expediente.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, registrar la terminación del proceso en el aplicativo SAMAI y procédase al archivo del expediente.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

(Firmada electrónicamente por Samai) (Firmada electrónicamente por Samai)

LUZ ELENA SIERRA VALENCIA PATRICIA FEUILLET PALOMARES

(Firmada electrónicamente por Samai)

OSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT

Proyectó: Alvaro Gámez

1 Ver folio 1

Consultar sobre este documento ...