TA VALL - 76001233300020190001100-(09-09-2021)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020190001100-(09-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021)
Auto Interlocutorio
MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 76001-23-33-000-2019-00011-00
DEMANDANTE: CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE
ivsveritas@gmail.com
DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI
notificacionesjudiciales@cali.gov.co fernando.sepulvelas@gmail.com
ASUNTO ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
I. OBJETO DE LA DECISION
El apoderado judicial de la parte demandante mediante escrito visible en Share Point “05Desistimiento de la demanda ”, presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, pidiendo que se terminara el proceso y que no se condenara en costas, puesto que no han sido causadas.
I. CONSIDERACIONES:
La figura del desistimiento de la demanda o de las pretensiones no está prevista expresamente en la Ley 1437 de 2011, pero sí en el Código G eneral del Proceso, estatuto procesal al que debe remitirse en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA. En ese sentido, el artículo 314 del Código General del Proceso establece que « el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no s e haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. (…) El desistimiento implica
del CPACA. En ese sentido, el artículo 314 del Código General del Proceso establece que « el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no s e haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. (…) El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada».
De lo expuesto, se concluye que la norma transcrita permite que la parte demandante desista total o parcialmente de las pretensiones de la demanda, siempre que no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso.
Por su parte, el artículo 316 del CGP e n relación con el desistimiento de ciertos actos procesales señala: “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.”.
En el presente asunto, p or secretaría se corrió traslado de la solicitud de desistimiento a la parte demandada y ésta guardó silencio, conforme a la constancia secretarial de fecha 2 de agosto de 2021.
Así entonces, se evidencia que el apoderado de la parte demandante está facultado para desistir tal y como da cuenta el poder conferido por la demandante. El mencionado poder refiere: “Mi apoderado queda ampliamente facultado, especialmente para actuar den tro del proceso judicial, asistir a las audiencias y diligencias dentro delRadicación : 76001-23-33-000-2019-00011-00
Medio de control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
Demandante : CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE
Medio de control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
Demandante : CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE
Demandado : DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI 2 proceso, solicitar nulidades, correcciones, conciliar, transigir, desistir, e impugnar, sustituir y reasumir este mandato total o parcialmente (…)”1.
Adicionalmente, téngase en cuenta que no se ha proferido sentencia de primera instancia.
El desistimiento de las pretensiones formuladas por la parte demandante da lugar a la terminación del proceso, pues sin el fundamento del restablecimiento del derecho no es posible enjuiciar la legalidad del acto administrativo demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 314 y siguientes del CGP, la Sala aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda y declarará la terminación del proceso.
Por otra parte, no se impondrá la condena en costas, pues la parte demandante así lo pidió y la entidad demandada no presentó oposición durante el término de traslado.
En consecuencia; se,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda, presentado por la parte demandante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la terminación del proceso.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, registrar la terminación del proceso en el aplicativo SAMAI y procédase al archivo del expediente.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, registrar la terminación del proceso en el aplicativo SAMAI y procédase al archivo del expediente.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(Firmada electrónicamente por Samai) (Firmada electrónicamente por Samai)
LUZ ELENA SIERRA VALENCIA PATRICIA FEUILLET PALOMARES
(Firmada electrónicamente por Samai)
OSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT
Proyectó: Alvaro Gámez
1 Ver folio 1