🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA VALL - 76001233300020190015200-(03-04-2019)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020190015200-(03-04-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Pág. 1 de 14

Santiago de Cali, tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2.019).

Radicación: 76-001-23-31-000-2019 – 00152 - 00

Acción: Acción de cumplimiento. (Primera instancia)

Demandante: Luisa Fernanda Cordón Torres.

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

Magistrado Ponente: Víctor Adolfo Hernández Díaz.

SENTENCIA No. 05

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Revisada la legitimación de las partes y toda la actuación procesal, al no encontrar causal de nulidad alguna, procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.

2. ANTECEDENTES

2.1 LA DEMANDA.

Pretensiones

La señora Luisa Fernanda Cordón Torres en su calidad de representante legal de la sociedad FABILU LTDA incoa acción de cumplimiento en contra de la Nación – Superintendencia Nacional de Salud con el fin de obtener el cumplimiento efectivo del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, en cuanto a la capacidad financiera de la sociedad Coosalud E.P.S.Radicación: 76-001-23-30-000-2019-00152-00

Acción: Acción de cumplimiento.

Demandante: Luisa Fernanda Cordón Torres.

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

Pág. No. 2 de 14

Pág. 2 de 14

HECHOS RELEVANTES

1. La sociedad Fabilu LTDA y Coosalud EPS celebraron sendos

Pág. No. 2 de 14

Pág. 2 de 14

HECHOS RELEVANTES

1. La sociedad Fabilu LTDA y Coosalud EPS celebraron sendos contratos mediante los cuales, la primera se obligaba como contratista a atender pacientes afiliados a COOSALUD EPS bajo los parámetros establecidos en la Ley y contratos.

2. En retribución al servicio prestado, Fabilu Ltda. radicó ante la E.PS. las facturas respectivas junto con los soportes de Ley, no obstante, la entidad Coosalud EPS pese a cancelar algunas facturas, adeuda la suma de $ 8.692.809.446.oo por tales conceptos.

3. Ante tal circunstancia, la sociedad accionante presentó queja ante la Superintendencia Nacional de Salud; dicha entidad mediante oficio 2 -2016.123389 del 22 de diciembre de 2016 respondió al interesado indicando que se había dado traslado a la entidad Coosalud EPS; a su turno, esta última entidad a través de oficio de fecha 28 de diciembre de 2016 se pronunció y aportó el acta de conciliación en donde consta el valor cargado en su sistema contable por valor de $7.236.312.381.oo.

4. El día 17 de mayo de 2017, nuevamente se elevó derecho de petición dirigido a la entidad accionada, no obstante, la Superintendencia guardó silencio, razón suficiente para incoar acción de tutela ante la vulneración a tal derecho fundamental.

5. La entidad accionada respondió que daría traslado de la nueva petición a la EPS, sin embargo, Coosalud EPS no dio respuesta y la Superintendencia no se ha pronunció al respecto.

acción de tutela ante la vulneración a tal derecho fundamental.

5. La entidad accionada respondió que daría traslado de la nueva petición a la EPS, sin embargo, Coosalud EPS no dio respuesta y la Superintendencia no se ha pronunció al respecto.

6. Refirió que se han iniciado diversos procesos ejecutivos en donde ha sido imposible lograr el pago habidacuenta que la EPS.S adolece de liquidez pues en ninguna entidad bancaria posee dineros y los depositados en GNB Sudameris son inembargables.

7. El día 19 de abril de 2018 se requirió a la Superintendencia Nacional de Salud informando lo sucedido, no obstante, tal entidad no ha actuado.

2.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

2.2.1 Nación – Superintendencia Nacional de Salud (Fls 281 al 282 Cdno Ppal).Radicación: 76-001-23-30-000-2019-00152-00

Acción: Acción de cumplimiento.

Demandante: Luisa Fernanda Cordón Torres.

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

Pág. No. 3 de 14

Pág. 3 de 14

Contestó la demanda de manera extemporánea según constancia Secretarial visible a folio 44 del expediente.

2.3 ACTUACIONES DE INSTANCIA.

Mediante Auto No. 093 del 25 de febrero de 2019, se inadmitió el proceso de la referencia. (Fls 31 al 33 del cuaderno único).

A través de memorial1 radicado el día 4 de marzo de 2019, el apoderado de la parte demandante subsanó la demanda.

de la referencia. (Fls 31 al 33 del cuaderno único).

A través de memorial1 radicado el día 4 de marzo de 2019, el apoderado de la parte demandante subsanó la demanda.

A través de auto interlocutorio N° 117 del 05 de marzo de 2019 se admitió el proceso de la referencia. (Fl 39 cuaderno único).

Al presente proceso se le ha dado el trámite que le corresponde y se constata que no se encuentran causales de nulidad que puedan invalidar lo actuado.

3. PRESUPUESTOS PROCESALES

Competencia.

El artículo 3 de la Ley 393 de 1997 dispone que: “De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.” A su turno el numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 dispone que: “16. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.”

1 Fls 34 al 37 C. ú.Radicación: 76-001-23-30-000-2019-00152-00

Acción: Acción de cumplimiento.

Demandante: Luisa Fernanda Cordón Torres.

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

Pág. No. 4 de 14

Pág. 4 de 14

Acción: Acción de cumplimiento.

Demandante: Luisa Fernanda Cordón Torres.

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

Pág. No. 4 de 14

Pág. 4 de 14

En el sub examine, con relación a la competencia funcional no existe reparo alguno, toda vez que la acción de cumplimiento se dirige en contra de la Nación – Superintendencia Nacional de Salud, la cual es una entidad adscrita al Ministerio de Salud, del orden nacional, sin personería jurídica y autonomía presupuestal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1472 de 1990, motivo por el cual, su comparecencia al asunto se realiza a través de la Nación según lo establece el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora bien con relación a la competencia territorial, tenemos que según certificado de existencia y representación2 aportado por el demandante en el escrito de subsanación, el domicilio de la entidad demandante es en la ciudad de Bogotá, por tanto, en aplicación del artículo 3 de la Ley 393 de 1997, sería el Tribunal Contencioso Administr ativo de Cundinamarca (reparto), por ende esta Corporación inicialmente no sería competente en razón del territorio.

No obstante lo anterior, los sujetos procesales en el asunto no alegaron la falta de competencia dentro del trámite surtido, motivo por el cual, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 6 del Código General del Proceso por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, se entiende saneada la misma, concluyendo que esta Corporación es competente para conocer de la presente acción Constitucional.

aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 6 del Código General del Proceso por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, se entiende saneada la misma, concluyendo que esta Corporación es competente para conocer de la presente acción Constitucional.

4. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Marco normativo y Jurisprudencial.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Constitución Nacional y la Ley 393 de 1997, toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo a través de la acción de cumplimiento, la cual es un mecanismo preferencial, regido por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia y gratuidad; así mismo, los artículos 5 y 6 ibídem establecen que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radi cado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en e jercicio de funciones públicas.

2 Fls 35 al 37 del C.ú.Radicación: 76-001-23-30-000-2019-00152-00

Acción: Acción de cumplimiento.

Demandante: Luisa Fernanda Cordón Torres.

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

Pág. No. 5 de 14

Pág. 5 de 14

A su turno, el artículo 8° del aludido precepto en armonía con lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011, establece como presupuesto de procedibilidad de la acción de cumplimiento, la constitución en renuencia de la entidad accionada, requisito del que solo

dispuesto por el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011, establece como presupuesto de procedibilidad de la acción de cumplimiento, la constitución en renuencia de la entidad accionada, requisito del que solo se puede prescindir cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, lo cual deberá estar sustentado en la demanda.

El artículo 9 ibídem dispone que:

“la Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante” y “no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos”

Con base a lo expuesto el Consejo de Estado en reiteradas ocasiones ha señalado que este mecanismo constitucional es procedente para el cumplimiento de obligaciones claras, determinada s, directas y perentorias. De esta forma se precisó:

“2.3.5. De la existencia de un mandato imperativo e inobjetable

2.3.5.1. La finalidad de la acción de cumplimiento es que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial competente para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, como lo dispone el artículo 87 constitucional. Sin embargo, a través de esta acción no es posible ordenar ejecutar toda clase de disposiciones, sino aquellas que contienen prescripciones que se caracterizan como “deberes”. Los deberes legales o

artículo 87 constitucional. Sin embargo, a través de esta acción no es posible ordenar ejecutar toda clase de disposiciones, sino aquellas que contienen prescripciones que se caracterizan como “deberes”. Los deberes legales o administrativos que pueden ser cumplidos a través de las órdenes del juez constitucional son los que albergan un mandato perentorio, claro y directo a cargo de determinada autoridad, un mandato “imperativo e inobjetable” en los términos de los artículos 5, 7, 15, 21 y 25 de la Ley 393 de 1997.

Cabe precisar que en el examen de las normas que se solicita cumplir el operador debe hacer un estudio de concordancia y armonización normativa, es decir, no puede realizarse de manera aislada, sino que necesariamente debe tener en cuenta otras disposiciones que sean aplicables.

Los deberes legales o administrativos que pueden ser cumplidos a través de las órdenes del juez constitucional son los que albergan un mandato perentorio, claro y directo. Así, por ejemplo, si la norma consagra una facultad o su ejercicio es discrecional, no se cumplirá el requisito bajo estudio”3

3 Consejo de Estado, sentencia del 12 de junio de 2014, radicación No. 76001 -23-33-000-2013-0128601(ACU), Magistrado Ponente Alberto Yepes Barreiro.Radicación: 76-001-23-30-000-2019-00152-00

Acción: Acción de cumplimiento.

Demandante: Luisa Fernanda Cordón Torres.

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

Pág. No. 6 de 14

Pág. 6 de 14

5. PROBLEMA JURÍDICO.

Demandante: Luisa Fernanda Cordón Torres.

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

Pág. No. 6 de 14

Pág. 6 de 14

5. PROBLEMA JURÍDICO.

¿Es procedente en el sub examine la acción consagrada en la Ley 393 de 1997 para exigir el cumplimiento del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 por medio de la cual se establecieron las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud?

5.1 Tesis de la Sala.

5.1 C onforme la Jurisprudencia en cita, para la Sala este asunto no es procedente, comoquiera que la disposición normativa presuntamente incumplida sin bien es cierto establece de manera general las funciones de la entidad accionada en ciertos asuntos de su competencia qu e permiten identificar unos deberes a cargo de la misma, también lo es que no establece de manera directa mandato alguno respecto de la forma en que se debe cumplir tales funciones, circunstancia que escapa de la órbita de la presente acción pública en este caso en específico.

6. CASO CONCRETO.

El artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 dispone que:

“ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control

del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo las normas técnicas, científicas,

2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.

3. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos.

4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

5. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema

General de Seguridad Social en Salud.

6. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo que los actores del mismo suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

7. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud de las compañías de seguros, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio deRadicación: 76-001-23-30-000-2019-00152-00

Acción: Acción de cumplimiento.

Demandante: Luisa Fernanda Cordón Torres.

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

Pág. No. 7 de 14

Pág. 7 de 14

Accidentes de Trámites (Soat) y las Administradoras de Riesgos Laborales, de

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

Pág. No. 7 de 14

Pág. 7 de 14

Accidentes de Trámites (Soat) y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos de inspección, vigilancia y control.

8. Ejercer inspección, vigilancia y control en las entidades territoriale s, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.

9. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores del mismo.

10. Inspeccionar, vigilar y controlar que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias asignadas, entre otras autoridades, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera.

11. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley.

12. Coordinar con los demás organismos del Estado que tengan funciones de

de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera.

11. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley.

12. Coordinar con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

13. Proponer estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de información de inspección, v igilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, sean interoperables con los demás sistemas de información existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

14. Promocionar y desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario, en los temas de competencia de la Superintendencia

Nacional de Salud.

15. Inspeccionar, vigilar y controlar la efectiva ejecución de rendición de cuentas a la comunidad, por parte de los sujetos vigilados.

16. Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente.

17. Velar por la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria del funcionamiento y la habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos del presente decreto se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficiarios de Salud,

de Beneficios de Salud (EAPB), o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos del presente decreto se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficiarios de Salud, (EAPB) las enunciadas en el numeral 121.1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 y las normas que las modifiquen o adicionen.

18. Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.Radicación: 76-001-23-30-000-2019-00152-00

Acción: Acción de cumplimiento.

Demandante: Luisa Fernanda Cordón Torres.

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

Pág. No. 8 de 14

Pág. 8 de 14

19. Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normativa vigente.

20. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la salud en las entidades territoriales.

21. Ejercer la inspección vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA

licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas. Así como, sobre la oportuna y eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas.

22. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

23. Ejercer la inspección, vigilancia y control del recaudo y apli cación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella que la modifique, adicione o subrogue.

24. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos.

25. Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales ap licables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control.

26. Adelantar los procesos de intervenci ón forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que

función de control.

26. Adelantar los procesos de intervenci ón forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces, prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de

Salud.

27. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del Sector Salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación voluntaria en los sujetos vigilados.

28. Adelantar los procesos administrativos, adoptar las medidas que se requieran y trasladar o denunciar ante las instancias competentes, en los términos establecidos en la normativa vigente, las posibles irregularidades que se puedan estar generando por los actores del Sistema General de Seguridad

Social en Salud.

29. Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estos no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad, de conformidad con la normativa vigente, con sujeción a los principios y normasRadicación: 76-001-23-30-000-2019-00152-00

Acción: Acción de cumplimiento.

Demandante: Luisa Fernanda Cordón Torres.

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

Pág. No. 9 de 14

Pág. 9 de 14

de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones de la Contaduría General de la Nación.

Pág. No. 9 de 14

Pág. 9 de 14

de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones de la Contaduría General de la Nación.

30. Suspender, en forma cautelar hasta por un año, la administración de los recursos públicos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así lo solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia de la evaluación por resultados establecida en la ley.

31. Sancionar a las entidades territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gestión en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del Ministerio de Salud y la Protección Social.

32. Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga) o quien administre estos recursos y a los dem ás sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social, incluidos los regímenes especiales y exceptuados, contemplados en la Ley 100 de 1993.

33. Autoriz ar los traslados entre las entidades aseguradoras, sin tener en cuenta el tiempo de permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre escogencia de prestadores de servicios de salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la habilitación no sea cierta.

34. Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control para que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que desarrollan la función administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar.

35. Avocar de oficio o a petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos

señaladas por ley, conforme a los principios que desarrollan la función administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar.

35. Avocar de oficio o a petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las Direcciones Territoriales de Salud, cuando se evidencia la vulneración de los principios que desarrollan la función administrativa.

36. Desarrollar el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y a las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

37. Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los sujetos vigilados, en cuyo desarrollo se podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médico -paciente y el respeto de los sujetos vigilados por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.

38. Realizar funciones de inspección, vigilancia y control a fin de garantizar que se cumplan los criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud por parte de las Entidades

Territoriales.

39. Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones asegurador as y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines señalados en la ley.

instituciones asegurador as y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines señalados en la ley.

40. Implementar y apoyar la gestión del Defensor del Usuario en Salud, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

41. Vigilar el cumplimiento del régimen de inversiones expedido para los sujetos vigilados.Radicación: 76-001-23-30-000-2019-00152-00

Acción: Acción de cumplimiento.

Demandante: Luisa Fernanda Cordón Torres.

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

Pág. No. 10 de 14

Pág. 10 de 14

42. Ejercer control posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados, con el fin de asegurar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida.

43. Promover, a so licitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios o de uno o varios acreedores o de oficio, tratándose de empresarios o empresas sujetos a su vigilancia o control, los acuerdos de reestructuración de pasivos, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

44. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que impongan condiciones especiales para la atención de nuevas patologías, incluyendo las enfermedades mentales, catastr óficas o de alto riesgo y las huérfanas a los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud, en el

que impongan condiciones especiales para la atención de nuevas patologías, incluyendo las enfermedades mentales, catastr óficas o de alto riesgo y las huérfanas a los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud, en el campo de su competencia y conforme a la normativa vigente.

45. Definir el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia, acordes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normatividad vigente.

46. Conocer y fallar en derecho en primera o única instancia, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, los conflictos y asuntos previstos en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

47. Conciliar de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007 y artículo 135 de la Ley 1438 de 2011 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

48. Las demás que señale la ley.

Para el accionante la entidad demandada ha incumplido con dichas funciones en lo que respecta a la capacidad financiera de la sociedad Coosalud EPS habida cuenta que dicha entidad se encuentra en iliquidez y no ha realizado el pago de las facturas de cobro; para tal efecto aportó:

  • Derecho de petición de fecha 3 de octubre de 2016 dirigido a la

Coosalud EPS habida cuenta que dicha entidad se encuentra en iliquidez y no ha realizado el pago de las facturas de cobro; para tal efecto aportó:

  • Derecho de petición de fecha 3 de octubre de 2016 dirigido a la Superintendencia Nacional de Salud 4, a través del cual solicitó iniciara investigación a la Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud EPS.S pues esta adeudada la suma de $ 8.227.466.131.oo a Fabilu Ltda.
  • Se allegó respuesta 5 por parte de la entidad demandada d irigida al apoderado de Fabilu Ltda . a través de la cual informa que se daría traslado de la petición presentada

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...