TA VALL - 76001233300020190023900-(18-09-2019)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020190023900-(18-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA SENTENCIA Santiago de Cali, dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2.019) •
Mag. Ponente : FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ ANTECEDENTES Por conducto de apoderada judicial, la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, en ejercicio de la facultad consagrada en los artículos 305 numeral 1O de la • Constitución Política, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, pide', que se decida sobre la validez del Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo Municipal de Bolívar, pues estima que vulnera los artículos 12 de la Ley 819 de 2003, 1° de la Ley 1483 de 2011 y 1° y 2º del Decreto 2767 de 2012.
Con la solicitud allegó copia del acto en cuestión' y las constancias de su sanción y promulgación'. TRÁMITE PROCESAL 1"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR VALLE DEL CAUCA PARA LA ASUNCIÓN DE COMPROMISOS DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES Y VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS". 2 Folios, 1-45. 3 Folios, 36-37. 4 Folios, 31-34.
Radicación No.: 76001-23-33-000-2019-00239-00
2 Folios, 1-45. 3 Folios, 36-37. 4 Folios, 31-34.
Radicación No.: 76001-23-33-000-2019-00239-00
Solicitante: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Solicitud: REVISION DEL ACUERDO No. 014 DEL 21 DE DICIEMBRE
DE 2018'
Tema: COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS y EXCEPCIONALES SIN EL CUMPLIMIENTO DE los REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 819 DE 2003 Y 1 DE
LA LEY 1483 DE 2011Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2019-00239-00 2 ., El Magistrado Sustanciador admitió la revisión de acuerdo mediante auto del 29 de marzo de 20195• dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado a la señora Agente del Ministerio Público, para que rindiera el concepto de su competencia. En la descrita providencia interlocutoria, ordenó comunicar el inicio del proceso a la comunidad en general para que intervengan impugnando o defendiendo la legalidad del acto acusado. Igualmente, se ofició al Presidente del Concejo Municipal de Bolívar para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, materialice el derecho de defensa del acuerdo revisado y aporte los documentos que pretenda hacer valer en el proceso. En respuesta a dicha solicitud la Corporación edilicia envió correo electrónico, en el cual adjuntó los antecedentes administrativos del Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de
defensa del acuerdo revisado y aporte los documentos que pretenda hacer valer en el proceso. En respuesta a dicha solicitud la Corporación edilicia envió correo electrónico, en el cual adjuntó los antecedentes administrativos del Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de 20186 . Cumplidos los trámites previstos en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 7 , y como quiera que, no hay pruebas por decretar procede la Sala a resolver sobre la demanda de la referencia. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Asegura el Departamento del Valle del Cauca, que el Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de 2018, viola los artículos 12 de la Ley 819 de 2003, 1° de la Ley 1483 de 2011 y 1° y 2° del Decreto 2767 de 2012, porque no está demostrado que la afectación de las vigencias futuras excepcionales consulte las metas plurianuales del Marco fiscal de Mediano Plazo del artículo 5 de la Ley 819 de 2003; que cuente con la aprobación previa del Confis y; tampoco con el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Que igual situación se predica respecto de las vigencias futuras ordinarias, es decir, que el Concejo Municipal de Bolívar, autorizó su afectación mediante el acuerdo objeto de revisión, sin cumplir con los presupuestos previstos en la legislación para tales menesteres.
CONSIDERACIONES
1. Competencia. 5 Folio, 47. 6 Folios, 55-60.
7 Código de Régimen Municipal. • •Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2019-00239-00 3d'
1. Competencia. 5 Folio, 47. 6 Folios, 55-60.
7 Código de Régimen Municipal. • •Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2019-00239-00 3d' La Gobernadora del Valle del Cauca, tras determinar que el Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de 2019, es contrario a la Constitución y a la ley, lo remitió dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo recibió, a este Tribunal de Administrativo para que decida sobre su validez. En efecto, pues el 22 de febrero de 2019, fue radicado el Acuerdo ante la Gobernación del Valle del Cauca'. De allí que, los veinte (20) días hábiles transcurrieron entre el 25 de febrero y el 22 de marzo de 2019 y la demanda fue presentada el 18 de marzo de 2019', es decir, dentro de la oportunidad prevista para ello. Por lo tanto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, es competente para conocer en única instancia de la revisión de acuerdo impetrada, según lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 198610 y el numeral 4° del articulo 151 de la Ley 1437 de 2011. • 2. Problema jurídico.
Se plantea así: ¿El Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de 2018, autorizó la afectación de vigencias futuras ordinarias y excepcionales omitiendo los requisitos legales consagrados en los artículos 12 de la Ley 819 de 2003, 1° de la Ley 1483 de 2011 y 1° y 2° del Decreto 2767 de 2012?
Metodología de la decisión.
artículos 12 de la Ley 819 de 2003, 1° de la Ley 1483 de 2011 y 1° y 2° del Decreto 2767 de 2012? Metodología de la decisión. Para la resolución del interrogante así descrito, la Sala de Decisión, hará lo siguiente: 3. • Estudiará, cuáles los requisitos que deben cumplir las autoridades municipales para poder afectar vigencias futuras ordinarias y excepcionales. 4. Decidirá, con base en las pruebas aportadas, si el Concejo Municipal de Bolívar, incumplió esas exigencias al momento de expedir el Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de 2018 y, si por ello, debe invalidarse.
3. Marco normativo.
El artículo 352 de la Constitución Política, consagra: "Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación 8 según da cuenta el sello pre impreso que aparece en el oficio remisorio del acuerdo objeto de revisión visible a folio 28. 9 De acuerdo con el acta individual de reparto obrante a folio 46. 10 "Por la cual se expide el Código de Régimen Municipal."Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2019-00239-00 4 con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar." La norma en cita nos remite al Decreto 111 de 1996 11
4 con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar." La norma en cita nos remite al Decreto 111 de 1996 11 • Dentro de los principios que rigen al sistema presupuesta! está el de la "anualidad" y su definición la conseguimos en el artículo 14 ibídem, de acuerdo con el cual: "El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 80. Ley 179/94, artículo 4o.)". A su turno, el artículo 104 ejusdem prescribe que: "A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225 de 1995, artículo 32)." De acuerdo con el principio de anualidad, no es posible adquirir compromisos que excedan en su ejecución la vigencia respectiva. Empero, el legislador estableció una excepción a esa regla general a través de las vigencias futuras concebidas estas como un instrumento de planeación presupuesta! que permite adquirir compromisos que afecten presupuestos de anualidades subsiguientes y así ejecutar proyectos de gran impacto social.
un instrumento de planeación presupuesta! que permite adquirir compromisos que afecten presupuestos de anualidades subsiguientes y así ejecutar proyectos de gran impacto social. Para ese cometido, el Congreso de la República expidió la ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones". El artículo 12 consagró los requisitos necesarios que deben cumplir las autoridades territoriales para poder comprometer "vigencias futuras ordinarias". Pero esa normatividad guardó silencio en punto a la afectación de las "vigencias futuras excepcionales" y, para enmendar, ese vacío jurídico luego emitió el artículo 1º de la Ley 1483 de 201112. Normas que, son del siguiente tenor: ARTICULO 12 DE LA LEY 819 DE 2003 ARTICULO 1 DE LA LEY 1483 DE 2011.
"VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA "ARTICULO 1o. VIGENCIAS FUTURAS
ENTIDADES TERRITORIALES. EXCEPCIONALES PARA ENTIDADES
TERRITORIALES.
En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán En las entidades territoriales, las asambleas o impartidas por la asamblea o concejo concejos respectivos, a iniciativa del gobierno respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa local, podrán autorizar la asunción de aprobación por el Confis territorial o el obligaciones que afecten presupuestos de 11 Estatuto Orgánico de Presupuesto. 12 "Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y
aprobación por el Confis territorial o el obligaciones que afecten presupuestos de 11 Estatuto Orgánico de Presupuesto. 12 "Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales". • •Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2019-00239-00 1 5 órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunc1on de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el articulo 1o de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y
proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. PARÁGRAFO transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente periodo de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo." vigencias futuras sin apropiac1on en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento
podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el articulo §o de la Ley 819 de 2003. c) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capitulo 11 de la Ley 819 de 2003. Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como
territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capitulo 11 de la Ley 819 de 2003. Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada. La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica. PARÁGRAFO 1o. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de • •Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2019-00239-00 6 1 Bajo ese panorama normativo se puede afirmar que, las entidades territoriales están plenamente facultadas para comprometer el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente a
de • •Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2019-00239-00 6 1 Bajo ese panorama normativo se puede afirmar que, las entidades territoriales están plenamente facultadas para comprometer el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente a través de las "vigencias futuras ordinarias" o "vigencias futuras excepcionales". Pero para ello, deberán cumplir los requisitos señalados en las normas contenidas en la anterior tabla.
5. Caso concreto.
El Departamento del Valle del Cauca, persigue se declare la invalidez del Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de 2018, porque está autorizando la afectación de vigencias futuras "ordinarias" y "excepcionales" omitiendo los requisitos legales consagrados en los artículos 12 de la Ley 819 de 2003, 1° de la Ley 1483 de 2011 y 1° y 2º del Decreto 2767 de 2012. La Sala acoge íntegramente la tesis del Departamento del Valle del Cauca, por lo siguiente: El Concejo Municipal de Bolívar emitió el Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de 2018, "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE BOLIVAR VALLE DEL CAUCA PARA LA ASUNCIÓN DE COMPROMISOS DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES Y VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS"". (Negrillas fuera del texto original). Específicamente, mediante los artículos 1 y 2 de dicho Acuerdo No. 014 del 21 de
original). Específicamente, mediante los artículos 1 y 2 de dicho Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de 2018 14 , el Concejo Municipal de Bolívar, facultó a la Alcaldesa Municipal a comprometer vigencias futuras excepcionales y vigencias futuras ordinarias con el siguiente objeto: ARTICULO PRIMERO.- Autorizar a la Alcaldesa Municipal de Bolívar Valle del Cauca, para asumir compromisos de vigencias futuras extraordinarias de contratos de ejecución en lo que respecta a la ampliación del plazo para las vigencias 2019-2020 del contrato de suministro de energía eléctrica número EPSA GR No. 0177-97 suscrito con EPSA. 13 Folios, 36-37. 14 Ver nota 13.
- • cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.
PARÁGRAFO 2o. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto obieto de la misma."Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2019-00239-00 \ 7 ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar a la Alcaldesa Municipal de Bolívar Valle del Cauca, para asumir compromisos de vigencias futuras ordinarias de contratos de ejecución en lo que respecta a la ampliación del plazo para la vigencias 2019 de los siguientes contratos: • Según el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 para poder comprometer "vigencias futuras
ejecución en lo que respecta a la ampliación del plazo para la vigencias 2019 de los siguientes contratos: • Según el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 para poder comprometer "vigencias futuras ordinarias" deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de dicha ley; ii) Que cuente con la aprobación del Confis. iii) Que tenga como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas y; iv) Que cuando se trate • de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del DNP. Y de acuerdo con el articulo 1 ° de la Ley 1483 de 2011, para poder afectar "vigencias futuras excepcionales", se deben cumplir con los siguientes presupuestos: i) solo podrán autorizarse para la ejecución de proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos; ii) el monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5º de la Ley 819 de 2003; iii) se cuente con aprobación
de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5º de la Ley 819 de 2003; iii) se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces; iv) cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del DNP.
CONTRATO OBJETO CONTRATISTA FUENTE DE FINANCIACION Contrato de 002 de 2017
Obra No. PAVIMENTACIÓN EN
CONCRETO RÍGIDO DE
LAS VÍAS URBANAS
DEL MUNICIPIO DE
BOLÍVAR VALLE DEL
CAUCA
ASESORIA CONCULTORIA y
GESTION COLOMBIA
S.A.S. Convenio lnteradministrativo DPS No. 491 FIP de 2016 Contrato de 005 de 2018 Obra No. REALIZAR LA PROMOCIÓN y CORSYL Convenio lnteradministrativo cvc No. 044 de 2018TRANSFERENCIA DE
PRACTICAS DE
PRODUCCIÓN MAS
LIMPIA -PML EN
UNIDADES
PRODUCTIVAS DEL
SECTOR PORCICOLA,
COMO APORTE A LA
REDUCCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN
HiDRICA EN LA
CUENCA PESCADOR,
MUNICIPIO DE
BOLÍVAR, EN EL
MARCO DEL
CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO
CVC NO. 044 DE 2018Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2019-00239-00 8 _/ Tanto el Departamento del Valle del Cauca en sede administrativa", como este Tribunal Administrativo en el trámite judicial16
8 _/ Tanto el Departamento del Valle del Cauca en sede administrativa", como este Tribunal Administrativo en el trámite judicial16 , solicitaron al Concejo Municipal de Bolívar la documentación referente a los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición del Acuerdo No. 014 de 2018, todo en aras de constatar si al momento de comprometer las vigencias futuras excepcionales y ordinarias se sujetaron a las exigencias legales diseñadas para ello; sin conseguir ninguna respuesta orientada a acreditarlos. De allí que, ante ese silencio puede inferirse que el Concejo Municipal de Bolívar, no se ciñó a los presupuestos señalados en los artículos 12 de la Ley 819 de 2003 y 1 de la Ley 1483 de 2011, los cuales son necesarios para comprometer en legal forma vigencias futuras. En ese sentido y con base en similares consideraciones ya ha tenido oportunidad de pronunciarse esta Sala Jurisdiccional de Decisión No. 2, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia del 1O de junio de 2019, expediente radicado bajo el No. 76-001-23-33-000-2019-00289-00, con ponencia del Magistrado Jhon Erick Chaves Bravo. En esa oportunidad, esta Sala de Decisión, le dio la oportunidad al Concejo Municipal de Ansermanuevo, para que acreditara si al momento de afectar vigencias futuras ordinarias cumplió con los requisitos que están consagrados en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y éste no adelantó ningún esfuerzo probatorio en ese sentido y, por ello, se declaró su invalidez.
cumplió con los requisitos que están consagrados en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y éste no adelantó ningún esfuerzo probatorio en ese sentido y, por ello, se declaró su invalidez. Por lo que, atendiendo a esa línea de pensamiento y a las razones de índole jurídico ampliamente explicadas, se declarará la invalidez del Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de 2018 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR VALLE DEL CAUCA PARA LA ASUNCIÓN DE COMPROMISOS DE
VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES Y VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN
EJECUCIÓN DE CONTRATOS".
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca-Sala Jurisdiccional de Decisión No. 2-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 15 Al respecto puede verse el correo electrónico enviado por la Gobernación del Valle del Cauca, requiriendo iue allegue los documentos que acrediten esos presupuestos, sin conseguir respuesta alguna. (folios 40-42.) 1 En ese sentido, puede verse la respuesta dirigida al Tribunal Administrativo del Valle del cauca, por parte del concejo Municipal de Bolívar por el cual adjuntó nada más el Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de 2018 y sus constancias de sanción y promulgación (Folios, 55-60). • •\ ge 1
1. DECLÁRASE LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de 2018 "POR
2018 y sus constancias de sanción y promulgación (Folios, 55-60). • •\ ge 1
1. DECLÁRASE LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 014 del 21 de diciembre de 2018 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR VALLE
DEL CAUCA PARA LA ASUNCIÓN DE COMPROMISOS DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES Y VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS", acorde con lo expuesto.
2. COMUNÍQUESE la presente decisión a la señora Alcaldesa Municipal de Bolívar, al señor Presidente del Concejo Municipal, al señor Personero Municipal de dicho ente territorial y a la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca.
3. ARCHÍVESE el proceso previa ejecutoria y, anotaciones de rigor en el Sistema Judicial
"Siglo XXI". CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE • Providencia discutida y aprobada en sesión de hoy. Acta No. 040. Los Magistrados, • JHON ERIExpediente Radicación No. 76001-23-3 -000-2019-00239-00