TA VALL - 76001233300020190056300-(02-04-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020190056300-(02-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
Sentencia
PROCESO No. 76-001-23-33-000-2019-00563-00
DEMANDANTE: CERVECERIA DEL VALLE S.A
notificaciones@co.ab-inbev.com
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
njudiciales@valledelcauca.gov.co
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Magistrado Ponente: JHON ERICK CHAVES BRAVO
Santiago de Cali (V.), dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Se decide mediante la presente sentencia, la demanda interpuesta por la CERVECERIA DEL VALLE
S.A en contra del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
ANTECEDENTES
LA DEMANDA
La CERVECERIA DEL VALLE S.A interpuso demanda en contra del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, solicitando la nulidad de la Resolución No. 15260 del 14 de febrero de 2018, por medio de la cual la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, modifica la liquidación privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, presentada por CERVERÍA DEL VALLE S.A. el 14 de junio de 2015 y la nulidad de la Resolución No. 53668 del 18 de febrero de 2019, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por CERVECERÍA DEL VALLE, confirmando
de junio de 2015 y la nulidad de la Resolución No. 53668 del 18 de febrero de 2019, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por CERVECERÍA DEL VALLE, confirmando la Resolución No. 15260 del 14 de febrero de 2018.Se declare que la liquidación privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos, y mezclas, correspondiente al mes de junio de 2015 presentada por CERVECERÍA DEL VALLE S.A se encuentra en firme y por tanto, no está obligada a cancelar: i) Mayor impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas correspondiente al mes de junio de 2015, y ii) Sanción por inexactitud.
Como hechos señaló que la CERVECERIA DEL VALLE S.A presentó el el 14 de junio de 2015 declaración privada y la entidad demandada expidió la Resolución No. 15260 del 14 de febrero de 2018, por medio de la cual la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, modifica la liquidación privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, y la Resolución No. 53668 del 18 de febrero de 2019, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración imponiendo mayor impuesto.
Señaló como cargos los siguiente:
VIOLACIÓN DERECHO AUDIENCIA Y DEFENSA, Y VIOLACIÓN AL ARTICULO 703 E.T.
Señaló que la Administración en su requerimiento especial omitió la información suficiente y exacta
Señaló como cargos los siguiente:
VIOLACIÓN DERECHO AUDIENCIA Y DEFENSA, Y VIOLACIÓN AL ARTICULO 703 E.T.
Señaló que la Administración en su requerimiento especial omitió la información suficiente y exacta sobre las glosas de la Administración, posteriormente en la Liquidación Oficial de Revisión se reitera el cargo pero se omite informar las facturas a las que se refiere la Administración y los documentos de transporte en los cuales se basa para exigir por mayor valor a pagar por el periodo de junio de 2015, nuevamente omite incluir o especificar con suficiencia las glosas, finalmente en la Resolución que resuelve el recurso de reconsideración hace a la causación del impuesto, pero omite la especificación del numero de la factura y de la mención clara y expresa de las glosas.
Que el deber de la Administración especificar los aspectos de la declaración y liquidación privada presentada por el contribuyente que, no cumplen con lo previsto en las normas vigentes, e indicar en forma expresa y clara las razones de su inconformidad.
Refiere que la Administración se limita a indicar el renglón los datos que mi representad a había ya registrado en su declaración inicial y el supuesto mayor valor dejado de declarar. Sin embargo, no otorga las herramientas al contribuyente para determinar donde radican las supuestas diferencias, violando así su derecho a la defensa y debido proceso. INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN QUE DEBERÍAN FUNDARSE
Frente a la causación del impuesto al consumo considera que las denominadas “bajas de inventario”, “envíos” o “anulaciones” no pueden hacer parte de la base gravable en una declaración del Impuesto
Frente a la causación del impuesto al consumo considera que las denominadas “bajas de inventario”, “envíos” o “anulaciones” no pueden hacer parte de la base gravable en una declaración del Impuesto al Consumo de Cervezas, toda vez que estos productos no realizan el hecho generador del tributo pues no pueden ser consumidos, aun cuando el momento de causación, salida de fabrica se cumpla. Manifiesta que la contabilidad revela los hechos en virtud de los cuales se dan de baja productos o se devuelven, y que la declaración privada fue presentada acorde a su realidad económica, junto con la Certificación del Revisor fiscal.
Que la Administración no se puede basar en el sistema de tornaguías, desconociendo la contabilidad de la empresa y los hechos propios de la realidad económica.
Arguye que la ley no consagra un término máximo para que la contabilidad sea tenida como prueba, y que la entidad demandada no probó que la contabilidad se llevará indebidamente.
Que la entidad demandada presume erróneamente que la sociedad actora debe declarar sobre l 100% de las tornaguías expedidas en el periodo gravable, sin tener en cuenta que es una presunción de hecho, es decir que admite prueba en contrario.
Concluye que la Administración no desvirtuó la presunción de veracidad de la declaración privada presentada por la sociedad actora, ya que no se tuvo en cuenta en sus conclusiones los registros contables de Cerveceria del Valle S.A., lo cual hace que sus conclusiones sean soportadas con base en pruebas conducentes, y adicionalmente no permitió mediante información clara se ejerciera su derecho de defensa.
Que ante la ausencia de material probatorio por parte de la Administración, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 755 del E.T, donde las dudas provenientes de vacíos probatorios se
derecho de defensa.
Que ante la ausencia de material probatorio por parte de la Administración, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 755 del E.T, donde las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente.
VIOLACIÓN POR INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 647 E.T.
Considera que la sanción no es procedente porque hay ausencia de hecho sancionable; las autoridades tributarias no pueden imponer sanciones con fundamento en criterios exclusivamenteobjetivos; se evidencia una manifiesta diferencia de criterios que enmarcan la excepción de aplicación de la sanción.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.1
Frente al concepto de falta de motivación y sujeción pasiva consider ó que el producto se encuentre denominado como “cerveza” indistintamente de que contenga o no alcohol, será objeto del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de que tratan los artículos 185 y siguientes de la Ley 223 de diciembre 20 de 1995.
Refirió que aquellas cervezas con una graduación alcoholimetría inferior a 2.5 grados, si bien se clasifican como alimentos, no por ello pierden su naturaleza de cervezas, no mudan en un producto diferente, es decir, no dejan de ser cervezas.
Consideró que la Ley 223 de diciembre 20 de 1995, no estableció un tratamiento diferencial para las cervezas, nacionales o importadas a partir de su contenido de alcohol, la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Departamento del Valle del Cauca, considera que todas las cervezas, contengan o no alcohol, se encuentran sujetas al impuesto al consumo
Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Departamento del Valle del Cauca, considera que todas las cervezas, contengan o no alcohol, se encuentran sujetas al impuesto al consumo establecido en dicha ley y demás normas que lo modifican, adicionan o reglamentan.
En cuanto a la presunción de veracidad de la declaración establece que la Ley 223 de 1995, establece 2 tipos de instrumentos para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los productos sujetos al impuesto de consumo en los departamentos y el Distrito Capital: a) El sistema único nacional de control de transporte de productos gravados con el impuesto al consumo; y b) La señalización, para indicar que los productos han causado el impuesto al consumo y pueden ser distribuidos en la respectiva entidad territorial.
Determinó que la causación del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de producción nacional se da en un único momento definido por el legislador como la “entrega en fabrica” a los diferentes títulos que se es tablecen en la norma, sin que en momento alguno se ligue esa causación a la efectiva facturación de los productos retirados en fabrica, a tal punto que la generalidad
1 Ver a folios 80 a 90 del expediente físico digitalizado.de los títulos a los que se hace mención no necesariamente deben generar facturación, exc epción hecha de la venta. De tal manera, para que se dé la causación del impuesto, basta que los productos sean entregados en fabrica, sin que sea requisito entonces que la mercancía sea efectivamente vendida.
De ese modo, insistió que la causación del i mpuesto se presenta en el momento de la entrega en fabrica, indistintamente de que la mercancía sea o no efectivamente vendida y/o facturada, y, de otro,
vendida.
De ese modo, insistió que la causación del i mpuesto se presenta en el momento de la entrega en fabrica, indistintamente de que la mercancía sea o no efectivamente vendida y/o facturada, y, de otro, que el mecanismo de administración y control para la verificación de la causación deriva directamente del Sistema Único Nacional de Transporte regido a la sazón por el Decreto 3071 de 1997, esto es, a través de las respectivas tornaguías a partir de las cuales se verifica la cantidad de productos entregados en fábrica.
Concluyó que los actos administrati vos acusados no vulneran derecho alguno toda vez que fue expedido con sujeción y apego al mandato legal impuesto, concluyéndose que gozan de plena validez, por tanto, la presunción de legalidad que lo reviste no fue desvirtuada.
ALEGATOS DE PRIMERA INSTANCIA
La parte demandante reiteró los argumentos de los cargos planteados en la demanda, referentes a la violación del derecho de audiencia y defensa, la infracción de las normas en que debía fundarse en cuanto a la causación del impuesto, y la indebida aplicación del artículo 647 ETN.2
La entidad reiteró los argumentos de la contestación de la demanda, indicando que en el memorando explicativo se indicaron los argumentos por los cuales se modificó la declaración privada presentada por la entidad, con lo que se demuestra que no hubo violación a principio alguno y que los actos administrativos expedidos revisten de legalidad.3
CONSIDERACIONES
Observando que no existen causales de nulidad que invaliden lo actuado, conforme a lo cual la Sala procede a proferir la sentencia que en Derecho corresponda,
administrativos expedidos revisten de legalidad.3
CONSIDERACIONES
Observando que no existen causales de nulidad que invaliden lo actuado, conforme a lo cual la Sala procede a proferir la sentencia que en Derecho corresponda,
2 Ver índice 00029 de Samai. 3 Ver índice 00030 de Samai.PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala resolver si la Sociedad Cervecería del Valle S.A tiene derecho a que se declare en firme la liquidación privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, correspondiente al mes de junio de 2015, y que no está obligada a cancelar el mayor impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, por ende , no susceptible de la sanción por inexactitud impuesta4.
TESIS DE LA SALA.
La Sala negará las pretensiones con fundamento en que los actos demandados están debidamente motivados en hecho y en derecho, de modo se puede identificar los motivos que llevaron a la administración departamental del Valle del Cauca a modificar la declaración privada , así mismo, la constatación de ausencia de pruebas que permitan colegir que los valores que adiciona a la base gravable del Impuesto al Consumo de Cervezas S ifones, Refajos y Mezclas de Producción Nacional se trate de devoluciones, no permite llegar a conclusión diferente . Finalmente, la sanción por inexactitud se establece por criterios objetivos, entre los cuales se enmarca la omisión de ingresos, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, como datos equivocados, incompletos o desfigurados, situación que se genera el valor los cuales fueron tratados como devoluciones, no fueron demostrados en el plenario.
así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, como datos equivocados, incompletos o desfigurados, situación que se genera el valor los cuales fueron tratados como devoluciones, no fueron demostrados en el plenario.
Para resolver adecuadamente el problema jurídico se tiene que:
El asunto se contrae a la declaración de Impuesto al Consumo de Cervezas, sifones, refajos y mezclas productos nacionales presentado por la sociedad actora mediante Formulario No. 7615257412, por el periodo junio de 2015, en la cual liquidó y pago un valor de $9.284.902.000, sin embargo, esta fue objeto de fiscalización por el Departamento del Valle del Cauca, y en dicha actuación administrativa se profirieron los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 15260 del 14 de febrero de 2018, por medio de la cual la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, modifica la liquidación privada presentada por CERVERÍA DEL VALLE S.A. el 14 de junio de 2015; y la Resolución No. 53668 del 18 de febrero de 2019, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración.
4 Ver en el índice 00025 de Samai.En ese entendido, se procede a resolver uno a uno los cargos
VIOLACIÓN DERECHO AUDIENCIA Y DEFENSA, Y VIOLACIÓN AL ARTICULO 703 E.T.
La actora refiere violación al artículo 703 del E.T, en el sentido de que, en la actuación administrativa, esto es, requerimiento especial y la Liquidación Oficial de Revisión se establece un cargo, sin
La actora refiere violación al artículo 703 del E.T, en el sentido de que, en la actuación administrativa, esto es, requerimiento especial y la Liquidación Oficial de Revisión se establece un cargo, sin embargo, omite informar las facturas y los documentos de transporte en los cuales se basa para exigir mayor valor a pagar por el periodo junio de 2015.
Así las cosas, el artículo 703 del E.T consideró:
“(…)
ARTICULO 703. EL REQUERIMIENTO ESPECIAL COMO REQUISITO PREVIO A LA LIQUIDACIÓN. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta. (…)” (Subrayado fuera del texto).
Al respecto, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo 5 ha decantado la importancia de la motivación en los actos administrativos proferidos por la Administración Tributaria, bajo el siguiente criterio:
“(…)
La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; los motivos en que se institu ye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos.
Los motivos del acto administrativo deben ser de tal índole, que determinen no sólo la expedición de un acto administrativo sino su contenido y alcance; la motivación debe ser clara, puntual y suficiente, hasta tal punto que justifique la expedición de los actos y
Los motivos del acto administrativo deben ser de tal índole, que determinen no sólo la expedición de un acto administrativo sino su contenido y alcance; la motivación debe ser clara, puntual y suficiente, hasta tal punto que justifique la expedición de los actos y que suministre al destinatario las razones de hecho y de derecho que inspiraron la producción de los mismos.
En cuanto a la falta de motivación, la Sala recuerda que este cargo se denomina técnicamente expedición en forma irregular del acto. En efecto, cuando la Constitución o la ley mandan que ciertos actos se dicten de forma motivada y que esa motivación conste, al menos en forma sumaria, en el texto del acto administrativo, se está condiciona ndo la
5 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 13 de junio de 2013, radicado No. 2007-00169-01(17495).C.P.Dr. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.forma del acto administrativo, el modo de expedirse. Si la Administración desatiende esos mandatos normativos, incurre en el vicio de expedición irregular y, por ende, se configura la nulidad del acto administrativo [19]6.
En efecto, la expresión de los motivos por los cuales se profiere un acto administrativo de carácter particular y concreto es indispensable, pues es a partir de los mismos que el administrado puede controvertir aquellos aspectos de hecho y de derecho que considera no pueden ser e l soporte de la decisión , pero cuando se prescinde de la motivación se impide que el particular afectado con la decisión pueda ejercitar cabalmente su derecho de defensa y contradicción. (…)” (Subrayado y negrita fuera del texto).
En ese contexto, la importancia de la motivación de los actos administrativos es de suma relevancia
cabalmente su derecho de defensa y contradicción. (…)” (Subrayado y negrita fuera del texto).
En ese contexto, la importancia de la motivación de los actos administrativos es de suma relevancia dentro del proceso administrativo tributario, ya que afecta directamente los derechos de contradicción y defensa de los contribuyentes.
Bajo ese derrotero, se procede a revisar las glosas propuestas en el Requerimiento Especial No.019252-07-286141 del 22 de junio de 2017, contra las glosas y motivación expuestas en la Liquidación Oficial de Revisión No. 15260 de febrero de 2018, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la cual se transcribe a continuación:
El Requerimiento Especial No.0192 -52-07-286141 del 22 de junio de 2017, establece la siguiente motivación:
“(…)
Respecto a la ampliación de información solicitada por la Cervecería del Valle S.A, de las inconsistencias en cantidad de productos según causación, estas hacen parte de la motivación de este requerimiento especial y de los siguientes hechos:
La Ley 223 de 1995, establece dos (2) tipos de instrumentos para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los productos sujetos al impuesto de consumo en los departamentos y el Distrito Capital: a) el Sistema Único Nacional de Control de Transporte de productos gravados con el Impuesto al Consumo; b) la señalización para indicar que los productos han causado el Impuesto al consumo y pueden ser distribuidos en la respectiva entidad territorial.
El Departamento del Valle de Cauca solicitó concepto a la Dirección General de Apoiyo
los productos han causado el Impuesto al consumo y pueden ser distribuidos en la respectiva entidad territorial.
El Departamento del Valle de Cauca solicitó concepto a la Dirección General de Apoiyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, con ocasión de la Implementación de un nuevo modelo de distribución adoptado por el contribuyente, en el cual solicitaba al Departamento que realizara ajustes en el softwar e de administración y control de dicho
6 Sentencia 16090 del 23 de junio de 2011, C.P. Doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.impuesto, con el fin de que no hayan inconsistencias entre las declaraciones presentadas y los reportes generados por el sustema de acuerdo al nuevo modelo, el cual permitirá facturar a sus clientes en punto de venta, presentando dos momentos relacionados con el impuesto, a saber:
1. El camión sale de fabrica con un documento de remesa de productos, con base en el cual se expide una tornaguía, que refleja la carga completa.
2. Cuando el camión regresa a fabrica, una vez terminada la ruta, se hace la liquidaciój de la misma y se efectúan los registros del impuesto con base en la facturación emitida en los puntos de venta, es decir, lo realmente vendido.
(…)
Asi, queda entonces claro, de un lado, que la causación del impuesto se presenta en el momento de entrega en fabrica, indistintamente de que la mercancía sea o no efectivamente vendida y/o facturada, y ; de otro, que el mecanismo de administración y control para la verificación de la causación deriva directamente el sistema único nacional de transporte regido a la sazon por el Decreto 3071 de 1997, esto es a través de los respectivos tornaguías a partir de la cuales se verifica la cantidad de productos entregados
control para la verificación de la causación deriva directamente el sistema único nacional de transporte regido a la sazon por el Decreto 3071 de 1997, esto es a través de los respectivos tornaguías a partir de la cuales se verifica la cantidad de productos entregados en fabrica. Siendo ello así, no es de recibo, desde ningún punto de vista, que la administración departamental deba modificar sus herramientas de administración y control para acomodarse a las necesidades y requerimientos de los contribuyentes, máx ime cuando éstas no se compadecen de la normatividad vigente.
(…)
EXPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
(…)
- Renglón 11 “impuesto al consumo de cervezas y sifones”, del formulario No. 715257412 del 14 de julio de 2015, correspondiente al periodo gravable junio de 2015, se propone la modificación del valor declarado de $11.137.568.000, quedando en la suma de $11.354.936.000 • Renglón 12 “Impuesto al consumo de refajos y mezclas”, del formulario No. 715257412 del 14 de julio de 2015, correspondiente al periodo gravable junio de 2015, se propone la modificación del valor declarado de $3.592.000, quedando en la suma de $3.926.000. • Determinación de la sanción por inexactitud: el valor propuesto en el renglón 16 del formulario No. 7615257412 del 14 de julio de 2015, correspondiente al periodo gravable junio de 2015, por $348.323.000, corresponde a la sanción por inexactitud, la cual se
liquida de la siguiente manera:
Valor a pagar según determinación oficial 11.358.862.000
junio de 2015, por $348.323.000, corresponde a la sanción por inexactitud, la cual se liquida de la siguiente manera:
Valor a pagar según determinación oficial 11.358.862.000 Menos valor a pagar según declaración privada 11.141.160.000 Mayor valor a pagar 217.702.000 Sanción por inexactitud 160% (art. 647 ET) 348.323.000
(…)”
Por su lado, la Liquidación Oficial de Revisión No. 15260 de febrero de 2018, soporta la siguiente motivación:“(…)
Mediante Requerimiento de información No. 199444 del 10 de febrero de 2016, se le solicitó a la CERVECERÁ DEL VALLE, relación de los docum entos que amparen la entrega en fabrica de los productos sujetos al Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas de Producción Nacional durante el periodo gravable junio de 2015 y relación de los documentos que amparen reenvíos, reintegros o devoluciones a la fábrica de los productos sujetos al Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, refajos y Mezclas de producción nacional durante el periodo gravable junio de 2015.
Adicionalmente, con Requerimiento de Información No. 228427 del 12 de septiembre de 2015, se solicitó a la CERVECERIA DEL VALLE S.A, la relación de los documentos que amparen la entrega en fabrica de las cervezas con una graduación alcoholimetría inferior a 2.5 grados alcoholímetros, denominadas Cervezas, sin alcohol o cerve zas no alcohólicas, sujetas al Impuesto al Consumo de Cervezas Sifones, Refajos y Mezclas de
a 2.5 grados alcoholímetros, denominadas Cervezas, sin alcohol o cerve zas no alcohólicas, sujetas al Impuesto al Consumo de Cervezas Sifones, Refajos y Mezclas de Producción Nacional durante el periodo gravable mayo 2015 y relación de los documentos que amparen reenvíos, reintegros o devoluciones a la fábrica de las cervezas con una graduación alcoholimetría inferior a 2.5 grados alcoholímetros, denominadas cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas sujetas al Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de producción nacional durante el periodo gravable junio de 2015.
La Cervecería del Valle S.A., el 11 de marzo de 2016, con radicado No. 968547 envían CD con la información solicitada mediante Requerimiento de Información No. 199444 del 10 de febrero de 2016, y el 27 de septiembre de 2016 con radicado No. 1021995, en respuesta al Requerimiento de Información No. 228427 del 12 de septiembre de 2016, presentan escrito en el cual informan que no producen cerveza con una graduación alcoholimetría inferior a 2.5 grados y que la comercialización se efectúa a trav és de un contrato de mandato en virtud de la cual la Cervecería del Valle actúa en nombre propio y por cuenta de BAVARIA y anexan en medio magnético (CD) la información solicitada.
Mediante Emplazamiento para Corregir No. 243053 del 15 de diciembre de 201 3 se emplaza a la Cervecería del Valle S.A, para que corrija la declaración de Impuesto al Consumo de Cervezas Sifones, Refajos y Mezclas de Producción Nacional No.
emplaza a la Cervecería del Valle S.A, para que corrija la declaración de Impuesto al Consumo de Cervezas Sifones, Refajos y Mezclas de Producción Nacional No. 761525412 del 14 de julio de 2015, correspondiente al periodo gravable junio de 2015, y le solicita inscribir en el Departamento, al Cerveza Águila Cero en sus diferentes presentaciones y realizar la movilización de estos productos mediante tornaguías de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 3071 de 1997.
El 26 de enero de 2017 con radicado No. 1053245 la Cervecería del Valle S.A, da respuesta al Emplazamiento para Corregir No. 243053 del 15 de diciembre de 2013, en el cual aclaran que no producen con una graduación alcoholimetría inferior a 2.5 grados, y que la comercialización se efectúa a través de un contrato de mandato en virtud del cual Cervecería del Valle actúa en nombre propio y por cuenta de Bavaria, con respecto a los demás productos que se relacionan el requerimiento solicitan por favor sea ampliada la información toda vez que no ha sido posible identificar a que corresponden las diferencias.
Mediante Requerimiento Especial No. 286141 del 22 de junio de 2017, notificado el 27 de junio de 2017, según certificación de la Empresa Servientrega SA, la Subdirección de Gestión de Fiscalización propone modificar mediante Liquidación Oficial de Revisión su liquidación privada de la declaración del Impuesto al Consumo de Cervezas Sifones,Refajos y Mezclas de Producción Nacional No. 761525412 del 14 de julio de 2015, correspondiente al periodo gravable junio de 2015.
liquidación privada de la declaración del Impuesto al Consumo de Cervezas Sifones,Refajos y Mezclas de Producción Nacional No. 761525412 del 14 de julio de 2015, correspondiente al periodo gravable junio de 2015.
El contribuyente dio respuesta mediante correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2017, dentro del término de los tres meses que otorga el Requerimiento Especial del 22 de junio de 2017, respuesta que analizada por parte del d espacho encontrando que la misma no logra desvirtuar los hechos planteados por la Administración en el Requerimiento Especial motivo por el cual la Subgerencia de Liquidación y Devoluciones de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestió n Tributaria del Departamento, (…)
MEMORANDO EXPLICATIVO
(…)
Que se debe tener en cuenta:
La empresa CERVECERIA DEL VALLE S.A, con NIT 900.136.638 -8, presentó ante el Banco de Occidente el día 14 de julio de 2015, la declaración del Impuesto al Consumo de Cervezas Sifones, Refajos y Mezclas de Producción Nacional No. 761525412, correspondiente al periodo gravable junio de 2015, presentando las siguientes inconsistencias:
No declaró los siguientes productos:
DESCRIPCIÓN Aguila cero Brr 30l x1 Aguila cero Lta 330 cc x24 Aguila cero Lta 330 cc x6 Aguila cero R 330 cc x30 Aguila cero TW 330 x24 Aguila cero TW 330x6
Inconsistencias en cantidad de producto según causación:
x6 Aguila cero R 330 cc x30 Aguila cero TW 330 x24 Aguila cero TW 330x6
Inconsistencias en cantidad de producto según causación:
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
PRODUCTO DIF EN
CANT
DIF EN IMPUESTO Águila 50 (B50) (UND) 18 993.600
Club Colombia 30(B30) (UND) 2 80.640 Águila R(330)(UND) 6.119 2.129.412 Águila Light R(750) (UND) 9.388 6.015.853 Águila R (750) (UND) 666 393.454Póker R (750) (UND) 26.407 15.590.683 Póker L (330) (UND) 85.448 29.825.837 Club Colombia (330) (UND) 51.504 21.013.632 Club Colombia L (330) (UND) 31.015 12.579.624 Costeña R (350) (UND) 60.775 21.149.700 Águila Light R (330) (UND) 96.184 36.011.290 Cola & Pola PET (1500) (UND) 898 334.056 Aguila L (330) (UND) 3.050 1.032.202 Poker L (473) (UND) 6.740 2.329.431
TOTAL 378.704 149.155.422
Fuente: declaraciones sistema infoconsumo
(…)
EXPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS(…)
Renglón 11 “impuesto al consumo de cervezas y sifones”. Del formulario No. 715257412
Fuente: declaraciones sistema infoconsumo
(…)
EXPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS(…)
Renglón 11 “impuesto al consumo de cervezas y sifones”. Del formulario No. 715257412 del 14 de julio de 2015, correspondiente al periodo gravable junio de 2015, se modifica el valor declarado de $11.137.568.000, quedando en la suma de $11.354.936.000 Renglón 12 “Impuesto al consumo de refajos y mezclas”, se modifica el valor decl arado de $3.592.000, quedando en la suma de $3.926.000. Renglón 16 “Sanciones”
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