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TA VALL - 7600123330002020-0147300-(22-02-2021)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 7600123330002020-0147300-(22-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Magistrado Ponente: Dr. RONALD OTTO CEDEÑO BLUME

ACCIÓN REVISIÓN DE ACUERDOS

DEMANDANTE DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

njudiciales@valledelcauca.gov.co jquintero@valledelcauca.gov.co janeth.lawyer2012@gmail.com

DEMANDADO DECRETO NO. 200 -02.01-0134 DEL 12 DE

NOVIEMBRE DE 2020 DEL MUNICIPIO DE TRUJILLO

secretariagobierno@trujillo-valle.gov.co contactenos@trujillo-valle.gov.co despacho@trujillo-valle.gov.co concejo@trujillo-valle.gov.co RADICACIÓN 76001-23-33-000-2020-01473-00

1. ASUNTO

Profiere el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sede de instancia y a través de la Sala Segunda de Decisión Oral conformada por los doctores JHON ERICK CHAVES BRAVO , FERNANDO AUGUSTO GARCIA MUÑOZ y RONALD OTTO CEDEÑO BLUME, la decisión que corresponde sobre la validez del Decreto No. 200 -02.01-134 del 12 de noviembre de 2020 del MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA , de conformidad con el Decreto 1333 de 1986.

2. LA DEMANDA

A través de apoderado judicial, el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA,

MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA , de conformidad con el Decreto 1333 de 1986.

2. LA DEMANDA

A través de apoderado judicial, el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, conforme al Decreto 1333 de 1986, solicita se decida sobre la validez del Decreto No. 200 -02.01-134 del 12 de noviembre de 2020 expedido por el MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA , "Por medio del cual se decretan medidas de orden público y de po licía en el Municipio de Trujillo valle, y se dictan otras disposiciones” , porque considera que el mismo vulnera las disposiciones constitucionales y legales establecidas para su formación.

Lo anterior en consideración a que el MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA no cumplió con todos los requisitos legales exigidos para proferir el Decreto objeto de estudio, concretamente el referente a la autorización previa del Ministerio del Interior y concepto previo del Ministerio de Salud y Protección Social, para poder restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamientoACCIÓN: REVISIÓN DE ACUERDOS RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2020-01473-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA DEMANDADO: DECRETO NO. 200-02.01-0134 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA

2 selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento

MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA

2 selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del COVID 19, de conformidad con el artíc ulo 3 del Decreto 1168 de 2020.

En razón a lo anterior, asegura el apoderado judicial del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA que se vulneran las siguientes normas: artículos 189 numeral 4°; 296; 315 numeral 2° de la Constitución Política; artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; artículos 199, 202, 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016; artículo 1 y 2 del Decreto 418 de 2020 y Decreto 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto 1297 de 20201.

3. INTERVINIENTES PROCESALES

Dentro del término de fijación en lista, ninguno de los intervinientes procesales realizó pronunciamiento en relación con el trámite de la presente acción2.

4. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si el Decreto No. 200-02.01-134 del 12 de noviembre de 2020 expedido por el MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA, "Por medio del cual se decretan medidas de orden público y de policía en el Municipio de Trujillo valle, y se dictan otras disposiciones” , quebranta lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 116 8 de 2020, prorrogado por los Decretos No. 1297 del del 29 de septiembre de 2020 y

quebranta lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 116 8 de 2020, prorrogado por los Decretos No. 1297 del del 29 de septiembre de 2020 y No. 1408 del 30 de octubre de 2020, al no contar con la autorización previa del Ministerio del Interior y concepto pr evio del Ministerio de Salud y Protección Social, para poder restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del COVID 19.

5. TESIS DE LA SALA

La Sala declarará la invalidez parcial del Decreto No. 200-02.01-0134 del 12 de noviembre de 2020 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE TRUJILLO - VALLE DEL CAUCA, pues no se cumplió con el requisito previo exigido en el artículo 3° del Decreto N o. 1168 de 2020 , consistente en la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, antes de proferirse el citado acto administrativo objeto de revisión.

6. COMPETENCIA

Previo a resolver sobre la validez del Decreto objeto de revisión, es preciso advertir que en atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 y en el

1 Archivo No. 001 del expediente digital. 2 Según constancia secretarial visible en el archivo No. 007 del expediente digital.ACCIÓN: REVISIÓN DE ACUERDOS RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2020-01473-00

1 Archivo No. 001 del expediente digital. 2 Según constancia secretarial visible en el archivo No. 007 del expediente digital.ACCIÓN: REVISIÓN DE ACUERDOS RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2020-01473-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA DEMANDADO: DECRETO NO. 200-02.01-0134 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA

3 numeral 5º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual fue modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los actos proferidos por los Alcaldes y que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Del control de validez respecto de los diversos actos proferidos por los Alcaldes.

Constitucionalmente se ha otorgado a los Gobernadores Departamentales la facultad para revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y provocar el control judicial sobre su validez, cuando quiera que los considere inconstitucionales o ile gales, constituyendo ésta, una función propia de su investidura, consignada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política.

Este tipo de control tiene un objeto similar al de la acción de nulidad simple, no obstante , se diferencian por la s distintas fuentes normativas, en la medida que la primera, se define como un mecanismo de control de

Constitución Política.

Este tipo de control tiene un objeto similar al de la acción de nulidad simple, no obstante , se diferencian por la s distintas fuentes normativas, en la medida que la primera, se define como un mecanismo de control de constitucionalidad y legalidad, y la segunda como una acción ordinaria jurisdiccional de tipo popular, que vela por el mantenimiento del orden jurídico en abstracto.

Frente a esta atribución en cabeza de los Gobernadores, la Corte Constitucional3 ha señalado que:

“Se trata de un control excepcional, que se activa cuando el funcionario responsable del mismo evidencia que el contenido del respectivo acto e s contrario a la Constitución o a la ley, que como tal está expresamente consagrado en la misma Carta Política, en la cual se designa a los Gobernadores para efectuarlo, dejándole al legislador, tal como lo establece el numeral 23 del artículo 150 superior , la responsabilidad de expedir las normas que regirán el ejercicio de esa función pública. (…)”

En efecto, el control de constitucionalidad del artículo 305 de la Carta Política, presenta las características de un ejercicio preventivo, que procede antes de entrar en vigencia el respectivo acto, precisamente para evitar que si es contrario a la Constitución y a la ley produzca efectos, aunque sea por un corto tiempo. Este mecanismo, prevé un agente intermedio, el Gobernador, entre el productor del acto, en el caso que nos ocupa el Alcalde, y el ente judicial al que le corresponde definir sobre su validez, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

7.2. Normatividad aplicable al caso concreto

Como quiera que el Decreto objeto de estud io se refiere a d isposiciones

validez, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

7.2. Normatividad aplicable al caso concreto

Como quiera que el Decreto objeto de estud io se refiere a d isposiciones relativas al orden público, es preciso indicar que según el artículo 189

3 Sentencia C-869 de 1999.ACCIÓN: REVISIÓN DE ACUERDOS RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2020-01473-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA DEMANDADO: DECRETO NO. 200-02.01-0134 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA

4 numeral 4° de la Constitución Política, Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, entre otras funciones, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Ahora, tratándose de Municipios , como es el caso que nos ocupa, el artículo 315 numeral 2 constitucional consagra como una de las atribuciones de los Alcaldes, la siguiente:

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

(…)

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador . El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio <sic>. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante ”

(Destacado de la Sala).

municipio <sic>. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante ” (Destacado de la Sala).

De otra parte, el mismo texto constitucional p revé la superioridad jerárquica entre las citadas autoridades a saber -Presidente, Gobernadores y Alcaldes - con miras a mantener el orden público , en los siguientes términos:

ARTICULO 296. Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes (Negrilla fuera de texto).

Por su parte, el artículo 91 de la Ley 136 de 19944, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, relaciona las funciones de los Alcaldes y con relación al mantenimiento del orden público, consagra las siguientes:

“ARTÍCULO 91. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…)

b) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…)

b) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador . La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

4 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.ACCIÓN: REVISIÓN DE ACUERDOS RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2020-01473-00

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5 a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; Jurisprudencia Vigencia

d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;

e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana (…)” (Subrayado fuera de texto).

Finalmente, el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 5 también regula lo atinente a las autoridades de policía y sus competencias, estableciéndolas en su orden así:

Son autoridades de policía:

1. El Presidente de la República.

2. Los gobernadores.

3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.

4. Los inspectores de Policía y los corregidores.

5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio públ ico y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.

El artículo 205 ejusdem relaciona una serie de atribuciones de los Alcaldes, dentro de las cuales se destacan las siguientes , en atención al asunto aquí debatido:

“ARTÍCULO 205. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE. Corresponde al alcalde:

dentro de las cuales se destacan las siguientes , en atención al asunto aquí debatido:

“ARTÍCULO 205. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE. Corresponde al alcalde:

(…)

5 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.ACCIÓN: REVISIÓN DE ACUERDOS RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2020-01473-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA DEMANDADO: DECRETO NO. 200-02.01-0134 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA

6

2. Ejercer la función de Policía para garant izar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas. (…)

10. Suspender, directamente o a través de su delegado, la realización de juegos o rifas, espe ctáculos que involucran aglomeraciones de público complejas cuando haya lugar a ello.

11. Imponer la medida de suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. (…)

16. Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia. (…)”

Finalmente, es de anotar que con ocasión de la pandemia derivada del COVIID-19, y con el fin de mantener el orden público en todo el territorio nacional, el Presidente de la República expidió el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 , “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la

COVIID-19, y con el fin de mantener el orden público en todo el territorio nacional, el Presidente de la República expidió el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 , “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19, y el mantenimiento del orden público y se decre ta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable ”, cuyo objeto fue regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable.

De forma puntual, en su artículo 3° se dispuso lo siguiente en materia de orden público:

ARTÍCULO 3. Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Pro tección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado , de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.” (Destacado de la Sala).

El citado Decreto fue prorrogado en dos oportunidades, a través de Decreto No. 1297 del del 29 de septiembre de 2020 y el Decreto No. 1408 del 30 de octubre de 2020.

8. RESOLUCIÓN DE CASO

Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que el acto administrativo objeto de estudio, esto es, el Decreto No. 200 -02.01-0134 del 12 de noviembre de 2020 impuso medidas de orden público y de policía dentro del MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA , esto es, con

administrativo objeto de estudio, esto es, el Decreto No. 200 -02.01-0134 del 12 de noviembre de 2020 impuso medidas de orden público y de policía dentro del MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA , esto es, con relación a los horarios para el funcionamiento de actividades económicas (bares, cafés, tiendas, estancos, licoreras, discotecas, venta de comidas rápidas, casinos, bingos, entre otros ); sanciones por incumplimiento a dichas reglas; prohibición de realizar eventos públicos y privados con más de 50 personas; la adopción en todos los establecimientos de comercio, de las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y las autorizadas por el ente municipal a cada establecimiento; el uso delACCIÓN: REVISIÓN DE ACUERDOS RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2020-01473-00

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MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA

7 tapabocas para todos los ciudadanos sin excepción tanto en espacios de uso público, como al aire libre y entorno cerrados, así como el distanciamiento social6.

Ahora, dentro de las consideraciones expuestas en el acto administrativo objeto de revisión se advierte que, el Alcalde del MUNICIPIO DE TRUJILLOVALLE DEL CAUCA tuvo en cuenta las disposiciones del Decretos No. 1168 y 1408 de 20207 y en virtud de ello, impartió las instrucciones antes señaladas.

VALLE DEL CAUCA tuvo en cuenta las disposiciones del Decretos No. 1168 y 1408 de 20207 y en virtud de ello, impartió las instrucciones antes señaladas.

No obstante lo anterior, el citado ente territorial no dio cumplimiento a las formalidades previstas en el Decreto No. 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por el Decreto No. 1408 del 30 de octubre de 2020, conforme pasa a explicarse.

Tal y como se citó en precedencia, el artículo 3° del Decreto No. 1168 de 2020 exige que la restricción de actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislam iento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del COVID 19 por parte de los Alcaldes, deberá estar precedida de la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social.

Al respecto, se tiene que el Alcalde del MUNICIPIO DE TRUJILLO - VALLE DEL CAUCA no dio cumplimiento al citado requisito, tal y como se advierte en la respuesta que al respecto suministró la S ubdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.

En efecto, con el escrito de demanda se allegó respuesta fechada el 12 de noviembre de 2020, a la sol icitud de revisión elevada por el Alcalde del MUNICIPIO DE TRUJILLO - VALLE DEL CAUCA en la cual se le indica expresamente lo siguiente:

“En primer lugar agradecemos de manera atenta el env ío del decreto municipal, mediante le cual se establecen medidas transitorias para enfrentar

expresamente lo siguiente:

“En primer lugar agradecemos de manera atenta el env ío del decreto municipal, mediante le cual se establecen medidas transitorias para enfrentar este estado de emergencia y todas las actuaciones tendientes para preservar la salud y la vida, evitar el contagio y la propagación del coronavirus COVID -19 en la entidad territorial a su cargo.

No obstante, atendiendo las instrucciones definidas por el Gobierno Nacional frente a la emergencia sanitaria decretada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No 844 y teniendo en cuenta lo dispuesto en los decretos 418 d el 18 de marzo de 2020 y el decreto 1168 de 2020, en la que el presidente imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Nos permitimos informar, que este Ministerio no puede en este punto pronunciarse frente al decreto por usted emitido , ya que el control establecido por las normas de orden público estipulan que el mismo fuera previo y no posterior. Lo anterior, ya que la inobservancia de las previsiones normativas

6 Folio 23 a 26 del archivo No. 001 del expediente digital. 7 Ver concretamente folio 24 del archivo No. 001 del expediente digital.ACCIÓN: REVISIÓN DE ACUERDOS RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2020-01473-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA DEMANDADO: DECRETO NO. 200-02.01-0134 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA

8 señaladas constituyen un requisito insoslayable en el proceso de formación del

MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA

8 señaladas constituyen un requisito insoslayable en el proceso de formación del ato administrativo”8. (Destacado de la Sala).

Lo anterior pone de presente a la Sala que , el actuar del Alcalde del MUNICIPIO DE TRUJILLO - VALLE DEL CAUCA no se ajust ó a la normatividad citada, pues la solicitud elevada ante el Ministerio de Interior fue con posterioridad a la expedición del Decreto No. 200 -02.01-0134 del 12 de noviembre de 2020, tal y como lo indica la citada autoridad ministerial en la respuesta que a caba de transcribirse, es decir, que el control que se intentó efectuar fue posterior y no previo, como se reitera, lo dispone con claridad el artículo 3° del Decreto No. 1168 de 2020.

Es de anotar que para el momento de la expedición del acto administrativo sub judice, el MUNICIPIO DE TRUJILLO - VALLE DEL CAUCA presentaba una alta afectación de casos de COVID-19, como lo reconoce en su parte motiva el ente territorial en cuestión, al anotar que “se ha observado un incremento en los casos positivos de COVID-19, y que según los cercos epidemiológicos y labores de investigación de campo, se ello se debe a la reapertura econ ómica de los sectores productivos del municipio…”

Adicional a lo anterior, el MUNICIPIO DE TRUJILLO - VALLE DEL CAUCA guardó silencio dentro del presente trámite constitucional y no indicó nada frente al cumplimiento de la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, contando esta

guardó silencio dentro del presente trámite constitucional y no indicó nada frente al cumplimiento de la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, contando esta instancia judicial únicamente con las prue bas relacionadas en precedencia, según las cuales, se insiste, no se dio cumplimiento a los requisitos previos establecidos en el artículo 3° del Decreto No. 1168 de 2020 para la expedición del acto administrativo objeto de revisión.

Con todo, con el fin de mantener el efecto útil de las normas 9, la Sala sólo declarará la invalidez de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto No. 200 -02.010134 del 12 de noviembre de 2020 , que son las disposiciones directamente relacionadas con el control previo que debió realizar el Gobierno Nacional en virtud del artículo 3° del Decreto No. 1168 de 2020 . Igual acontecerá con la expresión “y las autorizadas por el ente municipal” del artículo 4° del Decreto No. 200-02.01-0134 del 12 de noviembre de 2020.

Lo anterior por cuanto la revisión previa que debía efectuar el Gobierno Nacional, sólo se limitaba a la restricción impuesta por los municipios a las actividades, áreas, zonas y hogares.

Las anteriores son razones suficientes para declarar la invalidez parcial del Decreto No. 200 -02.01-0134 del 12 de noviembre de 2020 expedido por el

Alcalde del MUNICIPIO DE TRUJILLO - VALLE DEL CAUCA.

8 Folio 27 del archivo No. 001 del expediente digital.

Alcalde del MUNICIPIO DE TRUJILLO - VALLE DEL CAUCA.

8 Folio 27 del archivo No. 001 del expediente digital. 9 Corte Constitucional, sentencia C-569 de 2004.ACCIÓN: REVISIÓN DE ACUERDOS RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2020-01473-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA DEMANDADO: DECRETO NO. 200-02.01-0134 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE TRUJILLO – VALLE DEL CAUCA

9

9.- DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la invalidez de los artículos primero, segundo y tercero del Decreto No. 200-02.01-0134 del 12 de noviembre de 2020 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE TRUJILLO - VALLE DEL CAUCA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO. - Declarar la invalidez de la expresión “y las autorizadas por el ente municipal” del artículo cuarto del Decreto No. 200 -02.01-0134 del 12 de noviembre de 2020 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE TRUJILLO - VALLE DEL CAUCA , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO. - Comuníquese esta decisión al Alcalde del MUNICIPIO DE

  • VALLE DEL CAUCA , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO. - Comuníquese esta decisión al Alcalde del MUNICIPIO DE TRUJILLO - VALLE DEL CAUCA , así como a la Gobernación del

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

RONALD OTTO CEDEÑO BLUME

JHON ERICK CHAVES BRAVO FERNANDO AUGUSTO GARCIA MUÑOZ

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