TA VALL - 76001233300020200004500-(01-09-2021)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020200004500-(01-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) .
Auto Interlocutorio
MAGISTRADO PONENTE: JHON ERICK CHAVES BRAVO
MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA EXPEDIENTE 76001-23-33-000-2020-00045-00
DEMANDANTE YEIMY JOHANA PORRAS MOLINA Y OTROS
ideobolsadeempleo@hotmail.com
DEMANDADO MUNICIPIO DE PALMIRA (V)
ASUNTO RECHAZA DEMANDA POR NO SUBSANAR.
I. ANTECEDENTES
Las señoras Gladys Porras Molina, Mónica Alexandra Reina Pérez, María Edilma Gutiérrez Fernández, Martha Cecilia Córdoba Ocampo, Alexandra Ibáñez Amaya, Alisnalli Parra, Jennifer Joana Reina Pérez, Adriana Uni Gutiérrez, María Angelica Burbano López, y Yeimi Johana Porras Molina, por medio de apoderado judicial, presentaron el medio de control de reparación directa, contra el municipio de Palmira (V), con el fin de que se ordene a la entidad el pago de perjuicio s morales y materiales que le fueron causados, debido al desalojo de sus viviendas ubicadas en la calle 26 entre carreras 23 y 24 del Barrio Belen en el municipio de Palmira (V).
Por medio de auto del 31 de julio de los corrientes 1, se inadmitió la demand a, advirtiendo las siguientes falencias:
No se cumplió con el requisito establecido en el articulo 162 del CPACA, ya que la parte demandante no precisó en las pretensiones de la demanda cual
advirtiendo las siguientes falencias:
No se cumplió con el requisito establecido en el articulo 162 del CPACA, ya que la parte demandante no precisó en las pretensiones de la demanda cual es la declaratoria de responsabilidad deprecada frente a la parte demandada y tampoco se especificó el valor de los perjuicios presuntamente causados a las demandantes.
No se realizó, la estimación razonada de la cuantía en los términos del artículo 157 del CPACA.
No se aportó la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial.
No se aportó ningún acto con el que se constatara la fecha de ocurrencia de los hechos generadores del daño que se reclama.
1 Ver archivo No. 001 del expediente digitalRADICACIÓN : 2020-00045-00
Medio de control : REPARACIÓN DIRECTA
Demandante : YEIMY JOHANA PORRAS MOLINA Y OTROS
Demandado : MUNICIPIO DE PALMIRA Y OTROS
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En la providencia del 31 de julio del presente año, se otorgaron 10 días para que la parte demandante subsanara los yerros señalados; sin embargo, de conformidad con la constancia secretarial que obra en el expediente digital 2,se constata que el término concedido feneció el 24 de septiembre de 2020, sin que la parte demandante cumpliera lo ordenado.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
El numeral 2 del artículo 169 del CPACA se preceptúa, en relación con el rechazo de la demanda, lo siguiente:
“Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la
El numeral 2 del artículo 169 del CPACA se preceptúa, en relación con el rechazo de la demanda, lo siguiente:
“Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.”
Por lo anterior y como quiera que, en el presente asunto, la parte demandante no cumplió con una de sus cargas procesales3, al no subsanar las falencias anotadas dentro del término concedido por el despacho, y en especial el allegarse copia del agotamiento del requisito de procedibilidad , la presente demanda deberá ser rechazada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca,
RESUELVE:
1. RECHAZAR la demanda instaurada por la señora Yeimmy Johana Porras Molina y otros en contra del Municipio de Palmira, por las razones expuestas.
2 Ver archivo No. 003 3 Al respecto la sentencia C-086 de 2016 3, precisó: “[…] el proceso, como mecanismo a través del cual se materializa el derecho de acceso a la administración de justicia, inexorablemente conlleva la existencia de ciertas obligaciones de índole procesal o sustancial que la ley puede distribuir entre las partes, el juez o incluso terceros intervinientes, ya sea para asegurar la celeridad y eficacia del trámite procesal, proteger a las mismas partes e intervinientes o bien para
de índole procesal o sustancial que la ley puede distribuir entre las partes, el juez o incluso terceros intervinientes, ya sea para asegurar la celeridad y eficacia del trámite procesal, proteger a las mismas partes e intervinientes o bien para prevenir situaciones que impliquen daño o perjui cio injustificado a todos o algunos de ellos. Teniendo en cuenta que el ejercicio de todos los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, ello no es más que una concreción del mandato previsto en el artículo 95-7 de la Carta Política, según el cual son deberes de la persona y del ciudadano colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justiciá. (…) 5.3.- La Corte ha señalado en forma insistente que evadir el cumplimiento de las cargas procesales no es un criterio avalado por la jurisprudencia constitucional , én la medida en que el desconocimiento de las responsabilidades de las partes en el proceso atentaría contra los mismos derechos que dentro de él se pretenden proteger y llevaría por el contrario a la inmovilización del aparato encargado de administrar justiciá. Autorizar libremente el incumplimiento de las cargas procesales llevaría al absurdo de permitir que se propenda por perseguir intereses a través de la jurisdicción sin limitaciones ni restricciones procesales, incluso alegando la propia culpa o negligenciá, lo que desde luego rechaza la jurisprudencia constitucional. […]”. (negrillas y subrayas del Tribunal)RADICACIÓN : 2020-00045-00
Medio de control : REPARACIÓN DIRECTA
Demandante : YEIMY JOHANA PORRAS MOLINA Y OTROS
Demandado : MUNICIPIO DE PALMIRA Y OTROS
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Medio de control : REPARACIÓN DIRECTA
Demandante : YEIMY JOHANA PORRAS MOLINA Y OTROS
Demandado : MUNICIPIO DE PALMIRA Y OTROS
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2. Ejecutoriado el presente auto archívese el expediente, previa anotación en el
Sistema Samai.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha.
Los Magistrados,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
JHON ERICK CHAVES BRAVO FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ
Magistrado Magistrado
RONALD OTTO CEDEÑO BLUME
Magistrado