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TA VALL - 76001233300020200034500-(07-02-2011)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 76001233300020200034500-(07-02-2011)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL VALLE DEL CAUCA

SALA PLENA

Santiago de Cali, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE No. : 76-001-23-33-000-2020-00345-00

MEDIO DE CONTROL : CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTO ADMINISTRATIVO : DECRETO 045 DEL 26 DE MARZO DE 2020

AUTORIDAD : MUNICIPIO DE EL DOVIO VALLE

MAGISTRADO PONENTE: OSCAR A. VALERO NISIMBLAT

I. ASUNTO

Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, una vez agotado el trámite establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectuar el control inmediato de legalidad sobre el Decreto No. 045 del 26 de marzo de 2020 expedido por el MUNICIPIO DE EL DOVIO-VALLE DEL CAUCA, “Por medio del cual se declara una situación de urgencia manifiesta… con ocasión del estado emergencia económica, social y ecológica derivado de la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional, situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID – 19)…”,conforme lo establece el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.

II. ACTO ADMINISTRATIVO SOMETIDO A CONTROL

El día 26 de marzo de 2020, el MUNICIPIO DE EL DOIVO VALLEexpidió el Decreto

artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.

II. ACTO ADMINISTRATIVO SOMETIDO A CONTROL

El día 26 de marzo de 2020, el MUNICIPIO DE EL DOIVO VALLEexpidió el Decreto No. 045,a través del cual declaró la urgencia manifiesta en dicha territorialidad. El tenor literal de la parte resolutiva del citado acto es el siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO.DECLARARla situación de urgencia manifiesta en el municipio El Dovio Valle del Cauca, con ocasión del estado emergencia económica, social y ecológica derivado de la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional, situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid -19), con la finalidad de garantizar el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objeto de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia COVID – 19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTO ADMINISTRATIVO DECRETO No. 045 DEL 26 DE MARZO DE 2020

RADICACIÓN AUTORIDAD 76001-23-33-000-2020-00345-00

MUNICIPIO EL DOVIO VALLE

PARÁGRAFO. El término o vigencia de la situación de urgencia manifiesta será durante el estado de emergencia económica, social y ecológica derivado de la pandemia COVID – 19.

ARTÍCULO SEGUNDO.Los procesos de contratación que se adelanten durante el lapso de la situación que ha dado lugar a la declaración de urgencia manifiesta, deben estar directamente relacionados con las actividades de respuesta, prevención, mitigación de la

ARTÍCULO SEGUNDO.Los procesos de contratación que se adelanten durante el lapso de la situación que ha dado lugar a la declaración de urgencia manifiesta, deben estar directamente relacionados con las actividades de respuesta, prevención, mitigación de la situación de emergencia sanitaria (COVID-19) y enmarcado dentro de las actividades específicas del plan de acción que adopte el Comité municipal de Gestión del Riesgo y Desastre del municipio El Dovio Valle.

PARÁGRAFO: Aquellos contratos que se requieran adelantar y que no tengan una relación directa con las actividades de prevenir, contener y mitigar los efectos de la emergencia sanitaria COVID – 19 y que no se encuentren dentro del plan de acción específico, se contratarán dando aplicación al Estatuto General de la Contratación Pública.

ARTÍCULO TERCERO: Durante el periodo de la situación de emergencia manifiesta, deberán

atender entre otras las siguientes orientaciones:

A. Establecer la justificación del bien, obra o servicio a contratar, entre otras.

B. Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servido, realizando los respectivos estudios de mercado que sustenten su valor.

C. Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, acorde a los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a ejecutar,

D. Efectuar los tramites presupuéstales necesarios para garantizar el pago posterior de lo pactado.

E. Atender la normatividad que en materia de permisos, licencias o autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad, manejo ambiental y demás aspectos que puedan afectar su exitosa ejecución y finalización.

similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad, manejo ambiental y demás aspectos que puedan afectar su exitosa ejecución y finalización.

F. Tener claridad y, preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato, especialmente de aquellas que resulten sustanciales, objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad, amparo presupuestal, cláusulas excepcionales, entre otras

G. Informar previamente al Comité de Contratos el bien, obra o servicio a contratar.

H. Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.

I. La contratación que se realice no debe corresponder a contratación de empréstitos.

J. Dar aplicación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución, Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y demás normas legales.

K. Todo proceso de contratación debe estar regido por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, calidad, equidad, eficiencia, transparencia y la valoración de los costos ambientales,

L. Atender las instrucciones impartidas por la Controlaría General de la República dentro de la Circular 06 del 19 de marzo de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar realizar los trámites presupuestales requeridos para obtener los recursos necesarios para la adquisición de bienes, obras o servicios necesarios para conjurar la situación de urgencia manifiesta.MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTO ADMINISTRATIVO DECRETO No. 045 DEL 26 DE MARZO DE 2020

los recursos necesarios para la adquisición de bienes, obras o servicios necesarios para conjurar la situación de urgencia manifiesta.MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTO ADMINISTRATIVO DECRETO No. 045 DEL 26 DE MARZO DE 2020

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ARTÍCULO QUINTO: Para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante la situación de urgencia manifiesta con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica derivado de la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional, situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid – 19), se debe propiciar la contratación a realizarse mediante la implementación de medios electrónicos (Ley 527 de 1999) y demás plataformas virtuales o electrónicas que hagan parre del sistema eléctrico de contratación pública SECOP.

ARTÍCULO SEXTO: En concordancia con las disposiciones de los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, inmediatamente después de celebrados los contratos originados de la situación de URGENCIA MANIFIESTA estos y el acto administrativo que declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, deben enviarse inmediatamente a la contraloría departamental del valle del cauca.”

III. TRÁMITE

Una vez repartido el presente proceso, el ponente decidió abstenerse de asumir el conocimiento mediante auto interlocutorio del 1º de abril del 2020; la representante del Ministerio Público interpuso recurso de súplica contra esta decisión, mismo que fue

conocimiento mediante auto interlocutorio del 1º de abril del 2020; la representante del Ministerio Público interpuso recurso de súplica contra esta decisión, mismo que fue resuelto por la Sala plena de la Corporación a través de providencia del 18 de mayo del 2020, revocando la decisión adoptada por el ponente.

Por tal razón, mediante auto del 29 de mayo del 2020 se ordenó avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la referencia, por cuanto la posición mayoritaria discurrió que el trámite es susceptible del control automático de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, pues de acuerdo con las consideraciones que motivaron las aludidas medidas en el contenidas, desarrolló la materia que regulaba el Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19",dictado por el Presidente de la Republica durante la declaratoria del Estado de Excepción a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

IV. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 151, numeral 14 y 185, numeral 1° del CPACA, los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los Decretos Legislativos, por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar

que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los Decretos Legislativos, por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan, correspondiendo la sustanciación y ponencia a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. Por lo anterior, es competente la Sala Plena de este Tribunal para dictar el fallo.MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTO ADMINISTRATIVO DECRETO No. 045 DEL 26 DE MARZO DE 2020

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V. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora delegada ante esta corporación emitió concepto dentro del presente asunto. En su escrito realizó un análisis exhaustivo del marco normativo del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional, así como los elementos del control de legalidad que se deben surtir frente a los actos administrativos proferidos dentro de estados de emergencia.

Siendo así, consideró que el Decreto 045 del 2020 emitido por el municipio de El Dovio se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, esto porque se siguieron los parámetros y límites que debían ser observados al momento de su expedición, bajo el amparo del estado de excepción, y porque la norma local está subordinada a los Decretos reglamentarios que desarrolla.

VI. CONSIDERACIONES

DECRETOS LEGISLATIVOS PROFERIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE

EMERGENCIA.

VI. CONSIDERACIONES

DECRETOS LEGISLATIVOS PROFERIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE

EMERGENCIA.

El artículo 215 de la Constitución Política dispone que, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Que, mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En virtud de la anterior disposición constitucional, el Presidente de la República expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.

Dentro de dicha declaratoria de emergencia, el presidente de la Republica, con la firma de todos los ministros, ha expedido varios Decretos que adoptan medidas de orden Legislativo, en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política.

Dentro de dicha declaratoria de emergencia, el presidente de la Republica, con la firma de todos los ministros, ha expedido varios Decretos que adoptan medidas de orden Legislativo, en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política.

En virtud de lo expuesto, los Decretos Legislativos que se expiden dentro de los estados de excepción, comprenden tanto el Decreto que declara el estado de emergencia, como los Decretos Legislativos proferidos durante dicho estado,MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTO ADMINISTRATIVO DECRETO No. 045 DEL 26 DE MARZO DE 2020

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correspondiendo a la Corte Constitucional la competencia para realizar el control de constitucionalidad, formal y material, sobre los mismos.

En Sentencia C-252/10 la citada Corporación explicó que, los requisitos formales que deben cumplir los decretos legislativos que se expidan en virtud del estado de emergencia, son en términos del artículo 215 superior y de conformidad con la jurisprudencia constitucional, los siguientes: i) la firma por el Presidente de la República y de todos sus ministros; ii) los motivos que condujeron a su expedición; y iii) la indicación del ámbito temporal y territorial de la declaratoria. Para el caso de los decretos de desarrollo se examina, además, si se dictaron dentro del límite temporal previsto.

Que de esta manera los rasgos distintivos del control jurídico también han sido definidos por la Constitución así: (i) el objeto de control comprende: el decreto mediante el cual se declara el estado de excepción, los decretos legislativos mediante

previsto.

Que de esta manera los rasgos distintivos del control jurídico también han sido definidos por la Constitución así: (i) el objeto de control comprende: el decreto mediante el cual se declara el estado de excepción, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas para conjurar la situación extraordinaria, y los decretos de prórroga de los estados de excepción; (ii) se trata de un control automático y el Gobierno tiene el deber de enviar a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos declaratorios y los decretos legislativos de desarrollo que dicte en uso de las facultades extraordinarias para que decida definitivamente sobre su constitucionalidad, en caso de incumplimiento del deber de remisión del Gobierno, la Corte oficiosamente aprehenderá su conocimiento de manera inmediata; (iii) es un control integral porque que se verifica que los decretos examinados reúnan los requisitos formales y materiales señalados por los preceptos constitucionales; (iv) es un control definitivo pues una vez la Corte se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos estos no pueden ser objeto de un posterior examen vía acción pública de inconstitucionalidad, (v) es un control participativo pues los ciudadanos podrán intervenir defendiendo o atacando la constitucionalidad de los decretos objeto de control, (vi) el Procurador General de la Nación deberá rendir concepto (arts. 214.6, 241.7 y 242 constitucionales).

CARACTERISTICAS DEL CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDAD DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 137 DE 1994.

Los Decretos Legislativos de acuerdo con la Constitución de 1991, son aquellos

CARACTERISTICAS DEL CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDAD DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 137 DE 1994.

Los Decretos Legislativos de acuerdo con la Constitución de 1991, son aquellos dictados con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 Superior, esto es, los relacionados con los estados de excepción.

Dichos Decretos Legislativos se clasifican en: Decretos de Declaratoria y los Decretos que contienen las medidas estrictamente necesarias para conjurar las situaciones de guerra exterior y conmoción interior o para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos en el caso del estado de emergencia económica, social y ecológica, los cuales deben tener conexidad con las circunstancias de la declaratoria del estado de excepción.MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTO ADMINISTRATIVO DECRETO No. 045 DEL 26 DE MARZO DE 2020

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Se caracterizan porque: (i) deben llevar la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado de excepción y (ii) tienen control inmediato de constitucionalidad por parte de la Corte

Constitucional.

En virtud del principio de supremacía de la Constitución y por mandato de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción –Ley 137 de 1994, de acuerdo con lo previsto en su artículo 20-, el control inmediato de legalidad recae: i) sobre medidas de

En virtud del principio de supremacía de la Constitución y por mandato de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción –Ley 137 de 1994, de acuerdo con lo previsto en su artículo 20-, el control inmediato de legalidad recae: i) sobre medidas de carácter general; ii) dictadas en ejercicio de la función administrativa; iii) como desarrollo de los Decretos Legislativos emitidos por el gobierno; iv) durante los estados de excepción; v) se atribuye a la jurisdicción de la contencioso administrativo, atendiendo al lugar donde se expidiere la norma –si se tratare de autoridades territoriales–, o al Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales; vi) las autoridades administrativas enviarán a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada los actos objeto de control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición, es decir no se requiere demanda, sino que es automático u oficioso (art. 136 CPACA).

En virtud de lo anterior, es claro entonces que el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 20 de la Ley Estatutaria, el cual fue reproducido en el artículo 1361 del CPACA, recae sobre los actos administrativos proferidos por las autoridades nacionales o territoriales en el ejercicio de la función a administrativa, que desarrollen un decreto legislativo dictado por el Gobierno Nacional en el trascurso o durante el estado de excepción.

Puede advertirse entonces que el control inmediato de legalidad es una medida impuesta por la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, para que el juez administrativo evite el desbordamiento de las autoridades administrativas en el ejercicio de las facultades conferidas durante los estados de anormalidad institucional,

impuesta por la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, para que el juez administrativo evite el desbordamiento de las autoridades administrativas en el ejercicio de las facultades conferidas durante los estados de anormalidad institucional, sin que dicho control sea incompatible con el medio de control de simple nulidad, el cual se encuentra instituido como mecanismo de participación ciudadana para controlar de fondo y con efectos definitivos el ejercicio del poder a cargo de la administración tanto en situaciones de normalidad como de crisis.

1 “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades co mpetentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTO ADMINISTRATIVO DECRETO No. 045 DEL 26 DE MARZO DE 2020

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Sobre el particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de

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Sobre el particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00388-00(CA), proferida con ponencia del Consejero GERARDO ARENAS MONSALVE, señaló que los rasgos en virtud de los cuales la jurisprudencia de dicha corporación ha caracterizado el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 20 de la ley 137 de 1994 son:

(i) Su carácter jurisdiccional, habida cuenta de que el examen del acto respectivo se realiza a través de un proceso judicial, de suerte que la naturaleza jurídica de la decisión mediante la cual se resuelve el asunto es una sentencia y los efectos propios de este tipo de providencias serán los que se produzcan en virtud de la decisión que adopte la Jurisdicción acerca de la legalidad del acto controlado;

(ii) Su integralidad, en la medida en que los actos enjuiciados “deben confrontarse con todo el ordenamiento jurídico” y la fiscalización que debe acometer el juez administrativo respecto del acto respectivo incluye la revisión de aspectos como la competencia para expedirlo, el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, la conexidad de las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implantación, el carácter transitorio y la proporcionalidad de las mismas, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, siempre bajo el entendido de que ellas hacen parte de un conjunto de medidas proferidas con la exclusiva

implantación, el carácter transitorio y la proporcionalidad de las mismas, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, siempre bajo el entendido de que ellas hacen parte de un conjunto de medidas proferidas con la exclusiva finalidad de “conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”;

(iii) Su autonomía, consistente en que resulta “posible realizar su revisión antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan”; lo anterior sin perjuicio de que deban acatarse y respetarse los efectos del fallo de constitucionalidad respectivo si éste ya se ha proferido o en el momento en el cual se profiera, pero sin que ello suponga la existencia de prejudicialidad alguna del juicio de constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional en relación con el proceso que adelante el Juez Administrativo; cosa distinta es que, en el evento de ser declarado(s) inexequible(s) el(los) decreto(s) legislativo(s) desarrollado(s) por el acto administrativo, cuya conformidad a derecho puede incluso haber sido decidida ya por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esta última decisión administrativa pierda fuerza ejecutoria;

(iv) Su inmediatez o automaticidad, reflejada en el deber legal impuesto a las autoridades que expidan el correspondiente acto administrativo para efecto de que lo remitan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” ─artículo 20 de la Ley 137 de 1994─.En relación con esta particularidad del mecanismo de control judicial aludido,

y ocho (48) horas siguientes a su expedición” ─artículo 20 de la Ley 137 de 1994─.En relación con esta particularidad del mecanismo de control judicial aludido, recientemente se señaló que: el control es automático, o como lo dice el art. 20 de la ley 137: “inmediato”, porque tan pronto se expide la norma debe remitirse a esta jurisdicción para ejercer el examen de legalidad correspondiente. Esta clase de control tiene las siguientes características: i) No impide la ejecución de la norma, pues hasta tanto se anule permanece dotada de la presunción de validez que acompaña a los actos administrativos. ii) No es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, ya que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad. En tal sentido, la condición para que pueda controlarse es que se haya expedido, no queMEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTO ADMINISTRATIVO DECRETO No. 045 DEL 26 DE MARZO DE 2020

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esté produciendo efectos. iii) También es automático o inmediato porque no se requiere de una demanda de nulidad para que la jurisdicción asuma el control. Por el contrario, la jurisdicción aprehende el acto, para controlarlo, aún contra la voluntad de quien lo expide, y sin limitación en cuanto a la legitimación por activa o por pasiva, ya que quien ordena hacer el control es la ley misma, no una demanda formal;

(v) Su oficiosidad, consistente en que, si la entidad autora del acto incumple con el

pasiva, ya que quien ordena hacer el control es la ley misma, no una demanda formal;

(v) Su oficiosidad, consistente en que, si la entidad autora del acto incumple con el precitado deber de envío del mismo a esta Jurisdicción, el juez competente queda facultado para asumir el conocimiento de las decisiones respectivas de forma oficiosa;

(vi) El tránsito a cosa juzgada relativa que, en línea de principio y según lo que defina el juez competente en cada caso concreto, deberá predicarse de la sentencia mediante la cual se resuelve el fondo del asunto;

(vii) La última de las características del control judicial inmediato de legalidad en comento la constituye su compatibilidad y/o coexistencia con los cauces procesales ordinarios a través de los cuales resulta posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativo de acuerdo con el Estatuto Procesal.

Así mismo el Alto Tribunal – Sala Especial de Decisión No. 10, en sentencia reciente de fecha 11 de mayo de 2020, dictada dentro del medio de control inmediato de legalidad radicado con el No. 11001-03-15-000-2020-00944-00, con ponencia de la Consejera SANDRA LISSET IBARRA VELEZ, reitera sobre las características del control inmediato de legalidad de que trata la Ley Estatutaria 137 de 1994 y la Ley 1437 de 2011CPACA, referenciadas anteriormente, adicionando que dicho control es “Participativo”, toda vez que los ciudadanos pueden intervenir defendiendo o atacando la legalidad de los actos administrativos objeto de control.

EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE FORMA y DE FONDO DE LOS ACTOS EN

REVISION

“Participativo”, toda vez que los ciudadanos pueden intervenir defendiendo o atacando la legalidad de los actos administrativos objeto de control.

EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE FORMA y DE FONDO DE LOS ACTOS EN REVISION Corresponde a la Sala Plena de la Corporación ejercer el control inmediato de legalidad sobre el Decreto 045 del 26 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde del Municipio de El Dovio Valle; para el efecto, se inicia con la manifestación de que se trata de un acto administrativo de carácter general dictado por la máxima autoridad administrativa municipal, que reglamenta en contexto el Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 20202, dictado por el Presidente de la Republica durante el Estado de Emergencia declarado con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19, y que por ende, resulta susceptible del control inmediato de legalidad. En virtud de lo anterior, la Corporación verificará los requisitos de forma y los materiales del Decreto objeto de revisión a fin de definir sobre su legalidad.

2"Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19".MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTO ADMINISTRATIVO DECRETO No. 045 DEL 26 DE MARZO DE 2020

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  • Examen formal del acto objeto de revisión

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  • Examen formal del acto objeto de revisión

La Corte Constitucional en Sentencia C-466 de 2017, señala que los criterios formales tienen relación con: i) el encabezado, número y fecha, ii) el epígrafe-resumen de las materias reguladas, iii) la competencia, esto es, la referencia expresa de las facultades que se ejercen, iv) contenido de las materias reguladas-objeto de la disposición, v) parte resolutiva y vi) vigencia y derogatorias.

El Decreto objeto de estudio, se encuentra plenamente identificado, con número, fecha y encabezado, con la indicación de las facultades que permitieron su expedición, su parte considerativa y resolutiva y la respetiva firma de quien lo suscribió. Lo anterior permite concluir, que el acto sometido a control cumple a cabalidad con los requisitos de forma a los que alude el precedente en cita.

  • Examen material y de contenido del acto objeto de control

La Corte Constitucional en la Sentencia C723 de 2015, identificó un grupo de juicios, que sirven de estructura metodológica para el control mater

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