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TA VALL - 76001233300020210004300-(10-09-2021)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020210004300-(10-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Auto de Sustanciación

Santiago de Cali, diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación No. 76001-23-33-000-2021-00043-00 Medio de Control NULIDAD ELECTORAL

Demandantes DIEGO FERNANDO MONTOYA MONTENEGRO y JONIER

FERNEY ROMERO MONTOYA.

Correos dfmontoyam@unal.edu.co jhonierromero@hotmail.com

Demandados ANIBAL ACEVEDO ORTEGA, REGISTRADURÍA NACIONAL

DEL ESTADO CIVIL, MUNICIPIO DE OBANDOCONCEJO

MUNICIPAL DE OBANDO Correos: notificacionjudicial@obando-valle.gov.co

concejo@obando-valle.gov.co notificacionjudicial@registraduria.gov.co notificacionjudicialval@registraduria.gov.co anibalacevedoconcejal@gmail.com jhoniertabordar@gmail.com

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO AUGUSTO GARCIA MUÑOZ

Mediante escrito radicado vía correo electrónico el día 30 de agosto de 2021, la apoderada judicial del demandado ANIBAL ACEVEDO ORTEGA, interpuso recurso de apelación 1 contra la sentencia del 17 de agosto de 20212,

Para resolver se,

CONSIDERA

El recurso de apelación, se torna improcedente, según lo dis puesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

Para resolver se,

CONSIDERA

El recurso de apelación, se torna improcedente, según lo dis puesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

“(…) Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos:

1. El que rechace la demanda.

1 049 APELACIÓNDDO.pdf. (Expediente electrónico). 2 047.Sentencia Electoral-2021-00043-00-Concejal Obando-Doble Militancia-ACCEDE[19742].pdf.2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.

3. El que ponga fin al proceso.

4. El que apruebe conciliaciones extraj udiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público. (…)”

Los autos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en p rimera instancia (…)”

Deviene entonces, que en voces del citado artículo, las únicas sentencias apelables son las dictadas en primera instancia, situación que no acontece en el caso de autos, pues claramente la sentencia proferida en el presente asunto es de única instancia.

Al respecto, se debe precisar que entratándose de un medio de control de nulidad electoral del nombramiento de un concejal del Municipio de Obando, que tiene una población menor de (70.000) habitantes 3, que no es capital del Departam ento, es en un

Al respecto, se debe precisar que entratándose de un medio de control de nulidad electoral del nombramiento de un concejal del Municipio de Obando, que tiene una población menor de (70.000) habitantes 3, que no es capital del Departam ento, es en un asunto de única instancia4.

Coralario, se rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto.

En razón a lo anterior se,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por la apoderada judicial del demandado ANIBAL ACEVEDO ORTEGA contra la sentencia del 17 de agosto de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: R ECONOCESE personería a la abogada LEIDY JOHANA TABORDA

RAMIREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.112.775.597 expedida en Cartago, Valle, y tarjeta profesional número 339.370 del C.S.J., como apoderada judicial del señor ANIBAL ACEVEDO ORTEGA , en la forma y términos del memorial poder 5 allegado vía correo electrónico.

3 Población 14.009 Habitantes. https://www.municipio.com.co/municipio-obando.html https://www.dane.gov.co/files/censo2005/PERFIL_PDF_CG2005/76497T7T000.PDF 4 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

4 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

9. De la nulidad del acto de elección de alcaldes y de miembros de corporaciones públicas de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE–.

La compe tencia por razón del territorio le corresponderá al tribunal con jurisdicción en el respectivo departamento.”.

5 49 APELACIÓNDDO.pdf. (Expediente electrónico). Folio 100.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO GARCIA MUÑOZ

MAGISTRADO

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