TA VALL - 76001233300020210042100-(22-02-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020210042100-(22-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho -LaboralLey 1437
EXPEDIENTE: 76001-23-33-000-2021-00421-00
DEMANDANTE:
Yolima Meneses Burbano juancarloscortesvalencia@gmail.com yolima1745@hotmail.com
DEMANDADO:
Municipio de Candelaria Buzon_notificaciones_judiciales@candelaria-valle.gov.co juridico@candelaria.valle-gov.co Info@gpinoabogados.com
PROVIDENCIA: SENTENCIA ANTICIPADA PRIMERA INSTANCIA No. 022
TEMAS: Contrato realidad
Aprobada en Sala virtual y Acta de la fecha. Convocatoria virtual No. 004 del 12 de febrero de 2024.
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. Se accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Yolima Meneses Burbano contra el municipio de Candelaria. Se demostró la existencia de una relación laboral encubierta en algunos contratos de prestación de servicios.
II. ANTECEDENTES
- Hechos
2. Entre el 21 de junio de 2007 y el 20 de diciembre de 2019 la demandante estuvo vinculada al municipio de Candelaria por sucesivos contratos de prestación de servicios.
- Hechos
2. Entre el 21 de junio de 2007 y el 20 de diciembre de 2019 la demandante estuvo vinculada al municipio de Candelaria por sucesivos contratos de prestación de servicios.
3. La prestación del servicio ocurrió de manera directa , subordinada y recibía órdenes de los secretarios de despacho.
4. El 2 de julio de 2020 presentó reclamación administrativa para el reconocimiento de un contrato realidad. El acto administrativo demandado negó la petición.
- Pretensiones
5. La nulidad del oficio no. 250.10.01-689 del 16 de julio de 2020 que negó la existencia de un contrato realidad.
- Cargos de nulidad
6. El acto administrativo demandado es nulo porque desconoce los derechos que surgieron de una relación laboral encubierta.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 2 de 13
Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Yolima Meneses Burbano Demandado: municipio de Candelaria Rad. 76001-23-33-000-2021-00421-00
- Trámite
7. La demanda se presentó el 26 de marzo de 2021 y se admitió en auto no. 233 del 5 de julio de 2022.
8. La entidad demandada contestó y se opuso a las pretensiones. La vinculación de la demandante fue por prestación de servicios al amparo de la Ley 80 de 1993 y no surgió una relación laboral. Desarrollaba las actividades de manera independiente, no cumplía horarios y no estaba sujeta a un manual de funciones.
la Ley 80 de 1993 y no surgió una relación laboral. Desarrollaba las actividades de manera independiente, no cumplía horarios y no estaba sujeta a un manual de funciones.
9. La audiencia inicial se llevó a cabo el 7 de septiembre de 2023 y la de pruebas el 19 de octubre de 2023. Las partes alegaron de conclusión y reiteraron sus tesis. El Ministerio Público conceptuó en el sentido de que se acceda a las pretensiones porque se demostraron los elementos propios de una relación laboral encubierta.
III. CONSIDERACIONES
- Competencia
10. El Tribunal Administrativo del Valle es competente para resolver la primera instancia porque la pretensión se estimó en $ 490,590,0001 y excedía 50 SMLMV de 20 21 ($45,426,300)2, cuantía exigida por el artículo 152, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 para que un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, iniciado en ese año, tuviera vocación de doble instancia ante el Consejo de Estado.
- Caducidad y requisito de procedibilidad
11. El artículo 164, numeral 2, literal d de la Ley 1437 de 2011 señala que el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo demandado.
12. El oficio no. 250.10.01-689 del 16 de julio de 2020 se notificó el 16 de julio de 2020 y los cuatro meses de caducidad se completaban el 17 de
12. El oficio no. 250.10.01-689 del 16 de julio de 2020 se notificó el 16 de julio de 2020 y los cuatro meses de caducidad se completaban el 17 de noviembre de 2020. La solicitud de conciliación se presentó el 1 2 de noviembre de ese año, fecha en la que se suspendió el término de caducidad faltando 6 días.
13. La constancia de no conciliación tiene fecha del 25 de marzo de 2021, cuando habían transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud de conciliación. Sin embargo, para esa fecha estaba vigente el Decreto Ley 0491 de 2020 que amplió a cinco meses la suspensión de la caducidad por el trámite de la conciliación3.
14. Así las cosas, el conteo de la caducidad se reanudó el 26 de marzo de 2021 y se completó el 31 de marzo. Como la demanda se presentó el 26 de marzo de 2021 oportunamente.
1 Corresponde a las diferencias salariales y prestacionales reclamadas 2 Salario mínimo legal vigente 2021 = $ 908,526 x 50 = $ 45,426,300 3 Le emergencia económica y social finalizó el 30 de junio de 2022. El Decreto Ley 0491 de 2020 amplió la suspensión del término de caducidad a cinco meses hasta que estuviera vigente el estado de excepción.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 3 de 13
Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Yolima Meneses Burbano Demandado: municipio de Candelaria Rad. 76001-23-33-000-2021-00421-00
Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Yolima Meneses Burbano Demandado: municipio de Candelaria Rad. 76001-23-33-000-2021-00421-00
- Problema jurídico
15. ¿Se demostró la existencia de una relación laboral entre la señora Yolima Meneses Burbano y el municipio de Candelaria? En caso afirmativo, ¿tiene derecho a l os salarios y prestaciones sociales de los servidores públicos de planta que desarrollaban las mismas funciones?
- Tesis de la Sala
16. Se demostraron los elementos propios de una relación laboral oculta en los contratos de prestación de servicios suscritos para desempeñarse en la secretaría de Tránsito y se declarará la existencia del contrato realidad .
No operó la prescripción.
17. La existencia de un contrato realidad no transforma el vínculo laboral en uno legal y reglamentario. Por ello, el restablecimiento del derecho no otorga el derecho al reintegro a un empleo público ni el reconocimiento de derechos laborales propios de los servidores públicos.
18. La unificación en la materia señala que la base para las prestaciones sociales y los aportes a pensión son los honorarios contractuale s, a no ser que se demuestre la persona desempeñaba funciones equivalentes a un cargo de planta; en este caso es este último. La base para la demandante son los honorarios pactados.
19. La unificación no resolvió cuáles son las prestaciones sociales. En este caso la Sala concede las del Código Sustantivo del Trabajo porque respeta la premisa de que el vínculo no se transforma un uno legal y reglamentario.
19. La unificación no resolvió cuáles son las prestaciones sociales. En este caso la Sala concede las del Código Sustantivo del Trabajo porque respeta la premisa de que el vínculo no se transforma un uno legal y reglamentario.
20. Los aportes a pensión deben hacerse conforme a la unificación de l
20164.
21. Esta tesis se desarrollará en las siguientes secciones: 10) unificación jurisprudencial sobre el contrato realidad, 11) hechos probados relevantes, 12) análisis de legalidad del acto administrativo demandado, 13) prescripción trienal , 14) restablecimiento del derecho, 15) condena en costas.
IV. DESARROLLO DEL CASO
- Unificación jurisprudencial sobre el contrato realidad
22. El contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se demuestra la concurrencia de los tres elementos constitutivos de la relación laboral: i) la prestación de servicio es personal; ii) bajo subordinación continuada; y iii) remunerada.
23. En sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021 la Sección Segunda del Consejo de Estado abordó los siguientes temas5:
“2.3.2.1. Naturaleza jurídica del contrato estatal de prestación de servicios
4 Sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, Sección Segunda, Consejo de Estado. Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15)CE-SUJ2-005-16 5 Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 4 de 13
Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho
5 Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 4 de 13
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(…) con base en las anteriores disposiciones de rango legal y reglamentario que complementan su regulación, y de un amplio acervo jurisprudencial de esta corporación, se pueden considerar como características del contrato estatal de prestación de servicios las siguientes:
87. (i) Solo puede celebrarse por un «término estrictamente indispensable» y para desarrollar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», y no cabe su empleo para la cobertura indefinida de necesidades permanentes o recurrentes de esta.
88. (ii) Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; sin embargo, en estos casos, la entidad deberá justificar, en los estudios previos, porqué las actividades «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados».
89. (iii) El contratista conserva un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada. En consecuencia, no puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia. De ahí que el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 determina que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales».
90. A este respecto, conviene aclarar que lo que debe existir entre contratante y contratista es una relación de coordinación de actividades, la cual implica que
de 1993 determina que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales».
90. A este respecto, conviene aclarar que lo que debe existir entre contratante y contratista es una relación de coordinación de actividades, la cual implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual, como puede ser el cumplimiento de un horario o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados.
91. En definitiva, los contratistas estatales son simplemente colaboradores episódicos y ocasionales de la Administración, que vienen a brindarle apoyo o acompañamiento transitorio a la entidad contratante, sin que pueda predicarse de su vinculación algún ánimo o vocación de permanencia. (…)
Por lo tanto, la Administración Pública puede celebrar contratos de prestación de servicios que comprendan, como objeto, atender funciones ocasionales por el tiempo de ejecución de un trabajo o una obra pública –como peritos, técnicos y obreros–; y, también, de manera excepcional y temporal, cumplir funciones pertenecientes al objeto misional de la respectiva entidad, siempre que no haya suficiente personal de planta o se requieran conocimientos especializados”.
- Hechos probados relevantes
24. -Las partes del proceso celebraron varios contratos de prestación de
servicios:
No. orden / contrato fechas Objeto Orden 269 21 junio a 30 octubre 2007 Apoyo en las labores administrativas de la Secretaría de Salud Orden 08 2 enero a 31 enero 2008 Igual que el anterior Orden 083 1 febrero a 30 junio 2008 Servicios técnicos en organización y archivo de correspondencia
administrativas de la Secretaría de Salud Orden 08 2 enero a 31 enero 2008 Igual que el anterior Orden 083 1 febrero a 30 junio 2008 Servicios técnicos en organización y archivo de correspondencia Orden 225 1 julio a 30 octubre 2008 Igual que el anteriorTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 5 de 13
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Orden 373 31 octubre a 31 diciembre 2008 Igual que el anterior Orden 019 26 enero a 28 febrero 2009 Apoyo en las labores administrativas de la Secretaría de salud Orden 253 1 septiembre a 30 diciembre 2009 Igual que el anterior Contrato 203.13.08-083 18 febrero a 18 de mayo de 2010 Igual que el anterior Contrato 203.13.08-043 11 de febrero a 28 de abril de 2011 Servicios de apoyo a la gestión de la administración municipal en el proceso administrativo de la Secretaría de Tránsito Municipal Contrato 203.13.08-058 13 de marzo a 13 de octubre de 2012 Igual que el anterior Contrato 203.13.08-291 16 de noviembre a 28 de diciembre de 2012 Igual que el anterior Contrato 203.13.08-049 12 de febrero a 15 de diciembre de 2013 Igual que el anterior Contrato
203.13.08-291 16 de noviembre a 28 de diciembre de 2012 Igual que el anterior Contrato 203.13.08-049 12 de febrero a 15 de diciembre de 2013 Igual que el anterior Contrato 203.13.08-013 16 de enero a 16 de julio de 2014. Servicios para la digitación de la información correspondiente a la expedición de licencias de conducción expedidas por la oficina de la Secretaría de tránsito ubicada en la cabecera municipal y con destino al RUNT Contrato 203.13.08-382 22 de agosto a 30 de diciembre de 2014 Igual que el anterior. Contrato 203.13.08-017 03 de febrero a 15 de diciembre de 2015. Igual que el anterior Contrato 203.13.08-140 22 de febrero a 30 de junio de 2016 Igual que el anterior Contrato 203.13.08-401 16 de agosto a 26 de diciembre de 2016 Servicios de tecnólogo con formación en áreas administrativas, brindando apoyo al fortalecimiento al sistema de registro electrónicos yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 6 de 13
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tecnológicos de la Secretaría de tránsito. Contrato 203,13.08-117
Demandado: municipio de Candelaria Rad. 76001-23-33-000-2021-00421-00
tecnológicos de la Secretaría de tránsito. Contrato 203,13.08-117 10 de febrero a 26 de diciembre de 2017 Igual que el anterior Contrato 203.13.08-094 15 de enero a 26 de junio de 2018. Igual que el anterior Contrato 203.13.08-504 23 de julio a 26 de diciembre de 2018. Igual que el anterior Contrato 203.13.03-327 08 de febrero a 31 de mayo de
2019. Igual que el anterior
Contrato 203.13.08-632 04 de junio a 20 de diciembre de 2019 Igual que el anterior
25. De acuerdo con el objeto de los contratos la demandante desempeñó
5 funciones diferentes:
26. Apoyo en las labores administrativas de la secretaría de Salud:
27. La justificación de este contrato se extrajo de los antecedentes administrativos que reposan en el expediente (igual para los ejemplos
posteriores):
“por no contar con el presupuesto suficiente para vincular más personal a la planta, ha optado por contratar personal de manera temporal para que cumpla con actividades determinadas por cada secretaría y sacar adelante los programas y proyectos de la Administración”.
ACTA DE JUSTIFICACIÓN DE UN SERVICIO (…) el Municipio no cuenta con personal de planta para realizar dicho trabajo (…)”.
28. Servicios técnicos en organización y archivo de correspondencia:
29. La justificación de este contrato fue:
“el Municipio no cuenta con personal de planta para realizar dicho trabajo”.
personal de planta para realizar dicho trabajo (…)”.
28. Servicios técnicos en organización y archivo de correspondencia:
29. La justificación de este contrato fue:
“el Municipio no cuenta con personal de planta para realizar dicho trabajo”.
30. Servicios de apoyo a la gestión de la administración municipal en el proceso administrativo de la secretaría de Tránsito Municipal:
31. La justificación de estos contratos fue:
“(…) actualmente no se cuenta con personal técnico suficiente en la planta de personal, para la total realización integral y efectiva de las labores inherentes a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, lo cual necesariamente implica la contratación de personal que realice las nuevas tareas o • actividades requeridas (…)”.
32. Servicios para la digitación de la información correspondiente a la expedición de licencias de conducción expedidas por la oficina de la Secretaría de tránsito ubicada en la cabecera municipal y con destino al
RUNT:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 7 de 13
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33. La justificación de estos contratos fue:
“Con ocasión de la modernización y la sistematización de la información que alimenta la base de datos del RUNT, se hizo necesario elaborar un proyecto denominado "SEGUIMIENTO AL SISTEMA RUNT" el cual para su ejecución se requiere contratar personal con conocimi ento en el ingreso, depuración y corrección de la información allí contenida. (…)
La Secretaria de Transito del Municipio de Candelaria no cuenta con el personal
requiere contratar personal con conocimi ento en el ingreso, depuración y corrección de la información allí contenida. (…)
La Secretaria de Transito del Municipio de Candelaria no cuenta con el personal suficiente para realizar las funciones asignadas por el Ministerio de Transporte, situación que pone en peligro el normal funcionamiento y la prestación del Servicio, aunado co n el traumatismo y la disminución de los ingresos provenientes por este servicio, los cuffles constituyen una fuente de recaudo de la Entidad Territorial para el cumplimiento de los fines Estatales. (…)
En aras de cumplir lo anterior, se hace necesario contratar una persona natural para la prestación de servicios de TECNICO CON FORMACION EN AREAS ADMINISTRATIVAS para que brinde apoyo a la gestión de la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Candelaria, para la digitación de la información correspondiente a la expedición de licencias de transito expedidas por la oficina de la Secretaria de transito ubicada en la cabecera municipal y con destino al RUNT.”
“actualmente no se cuenta con personal , para la total realización integral y efectiva de las labores inherentes a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, lo cual necesariamente implica la contratación de personal que realice las nuevas tareas o actividades requeridas para la Prestación de Servicios para la migración de la información faltante al Registro Único Nacional de Transito – Runt”.
34. Servicios de tecnólogo con formación en áreas administrativas, brindando apoyo al fortalecimiento al sistema de registro electrónicos y
tecnológicos de la secretaría de tránsito:
35. La justificación de estos contratos fue:
“Con ocasión de la modernización y la sistematización de la información que
brindando apoyo al fortalecimiento al sistema de registro electrónicos y tecnológicos de la secretaría de tránsito:
35. La justificación de estos contratos fue:
“Con ocasión de la modernización y la sistematización de la información que alimenta la base de datos del RUNT, se hizo necesario elaborar un proyecto denominado "FORTALECIMIENTO AL SISTEMAS DE REGISTRO ELECTRÓNICOS Y TECNOLÓGICOS" el cual para su ejecución se requiere contratar personal con conocimiento en el ingreso, depuración y corrección de la información allí contenida
La Secretaria de Transito del Municipio de Candelaria no cuenta con el personal suficiente para realizar las funciones asignadas por el Ministerio de Transporte, situación que pone en peligro el normal funcionamiento y la prestación del Servicio, aunado con el traumatismo y la disminución de los ingresos provenientes por este servicio, los cuales constituyen una fuente de recaudo de la Entidad Territorial para el cumplimiento de los fines Estatales (…)”.
36. -En reclamación administrativa que se presentó el 2 de julio de 2020
la demandante solicitó:
“Desde el día 21 de junio del año 2007 y hasta el 20 de diciembre del año 2019, presté mis servicios personales de manera continua al municipio de Candelaria – Valle, tiempo durante el cual se realizaron varios contratos de prestación de servicios los que en virtud de se ejecución se configuraron los elementos constitutivos de una relación laboral (…)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 8 de 13
Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Yolima Meneses Burbano Demandado: municipio de Candelaria
Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Yolima Meneses Burbano Demandado: municipio de Candelaria Rad. 76001-23-33-000-2021-00421-00
Se me reconozca retroactivamente los derechos salariales y prestaciones sociales en igualdad de condiciones a los demás funcionarios públicos del municipio (…)”.
37. -En oficio 250.10.01-689 del 16 de julio de 2020 (acto administrativo demandado) el municipio de Candelaria negó la reclamación:
“(…) es preciso indicarle que tales peticiones NO pueden ser concedidas por resultar jurídicamente improcedentes, ya que entre usted y la Administraci6n Municipal nunca ha existido un contrato de trabajo durante el periodo de tiempo mencionado, desde luego que sus servicios se prestaron a través de varios contratos de prestaci6n de servicio de manera interrumpida, los cuales estuvieron regidos por los lineamientos establecidos en la Ley 80 de 1993, no generándose ningún vínculo laboral, ni el reconocimiento de derechos como los que se reclama”.
- Análisis de legalidad del acto administrativo demandado
38. El análisis de la configuración del contrato realidad se hará de manera independiente respecto de cada función contratada , pues fueron cinco a lo largo del tiempo.
39. Función: apoyo en las labores administrativas de la secretaría de
Salud
40. El período de contratación fue: 21 junio a 30 oct ubre 2007 / 2 enero a 31 enero 2008 / 26 enero a 28 febrero 2009 / 1 septiembre a 30 diciembre 2009 / 18 febrero a 18 de mayo de 2010.
a 31 enero 2008 / 26 enero a 28 febrero 2009 / 1 septiembre a 30 diciembre 2009 / 18 febrero a 18 de mayo de 2010.
41. La justificación para celebrar estos contratos se enmarcó dentro de los propósitos de los contratos de prestación de servicios: d e manera excepcional y temporal cumplir funciones misionales de la entidad porque no había suficiente personal de planta (ver párrafo 23).
42. Aunque fueron cinco contratos para este propósito, hubo más de treinta días de interrupción entre cada uno de ellos lo que significó solución de continuidad, indicativo de que se trató de actividades temporales6.
43. El expediente no cuenta con otros medios de prueba que se refieran a cómo fue la ejecución para de dilucidar si hubo subordinación en términos de horario, sujeción a un reglamento, grado de autonomía, medidas disciplinarias, vinculación a la estructura gerencial y tomas de decisiones.
44. Los contratos, en sí mismos, no demuestran los elementos propios de una relación laboral. Se negar án las pretensiones respecto de estos contratos de prestación de servicios.
45. Función: servicios técnicos en organización y archivo de correspondencia
46. El período de contratación fue: 1 febrero a 30 junio 2008 / 1 julio a 30 octubre 2008 / 31 octubre a 31 diciembre 2008
47. La justificación para celebrar estos contratos se enmarcó dentro de uno de los propósitos de los contratos de prestación de servicios: de manera
6 Frente a los treinta días como parámetro para determinar la solución de continuidad ver sentencia de unificación
47. La justificación para celebrar estos contratos se enmarcó dentro de uno de los propósitos de los contratos de prestación de servicios: de manera
6 Frente a los treinta días como parámetro para determinar la solución de continuidad ver sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021. Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 9 de 13
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excepcional y temporal cumplir funciones misionales de la entidad porque no había suficiente personal de planta (ver párrafo 25).
48. Aunque en estos contratos no hubo solución de continuidad porque entre cada contrato transcurrieron menos de treinta días, el expediente no cuenta con pruebas sobre existencia de subordinación durante su ejecución. Resultan aplicables las mismas consideraciones que los contratos anteriores.
49. Se negarán las pretensiones respecto de estos contratos de prestación de servicios.
50. Funciones: -Servicios de apoyo a la gestión de la administración municipal en el proceso administrativo de la secretaría de Tránsito.
51. -Servicios para digitar la información de la expedición de licencias de conducción expedidas por la oficina de la secretaría de Tránsito en la cabecera municipal y con destino al RUNT.
52. -Servicios de tecnólogo con formación en áreas administrativas, brindando apoyo al fortalecimiento al sistema de registro electrónicos
licencias de conducción expedidas por la oficina de la secretaría de Tránsito en la cabecera municipal y con destino al RUNT.
52. -Servicios de tecnólogo con formación en áreas administrativas, brindando apoyo al fortalecimiento al sistema de registro electrónicos y tecnológicos de la secretaría de Tránsito.
53. Estos contratos fueron sucesivos y tienen en común que se ejecutaron
en la secretaría de Tránsito:
11 de febrero a 28 de abril de 2011 13 de marzo a 13 de octubre de 2012 16 de noviembre a 28 de diciembre de 2012 12 de febrero a 15 de diciembre de 2013 16 de enero a 16 de julio de 2014 22 de agosto a 30 de diciembre de 2014 03 de febrero a 15 de diciembre de 2015 22 de febrero a 30 de junio de 2016 16 de agosto a 26 de diciembre de 2016 10 de febrero a 26 de diciembre de 2017 15 de enero a 26 de junio de 2018 23 de julio a 26 de diciembre de 2018 08 de febrero a 31 de mayo de 2019 04 de junio a 20 de diciembre de 2019
54. Algunos de ellos presentaron interrupción de más treinta días lo que en principio permitiría afirmar que hubo solución de continuidad. S in embargo, el expediente ofrece pruebas que tales interrupciones fueron formales porque hubo continuidad en la prestación personal del servicio de manera subordinada.
55. El testigo Edilberto Peralta declaró que trabajó con la demandante en la secretaría de Tránsito porque fue el secretario de esa cartera y jefe entre
formales porque hubo continuidad en la prestación personal del servicio de manera subordinada.
55. El testigo Edilberto Peralta declaró que trabajó con la demandante en la secretaría de Tránsito porque fue el secretario de esa cartera y jefe entre 2013 y 2019. Hizo énfasis en que su labor era manejar la plataforma RUNT para los trámites del tránsito del municipio . Solo ella tenía las claves y era la autorizada para acceder al sistema. Entre el vencimiento de cada contrato y la celebración del siguiente le pedí an que colaborara para seguir atendiendo el Runt. Se trataba de un servicio que solo se podía prestar en las dependencias y cumplía el horario institucional de atención al público.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 10 de 13
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56. De su declaración se destaca: “ la persona debe conocer sobre los trámites de tránsito, se puede entrenar a cualquier funcionario, se necesitaba confianza, es una actividad esencial para el funcionamiento de la secretaría de tránsito…el sistema no es autónomo y necesita a una persona…”
57. También declaró la señora Oleida Yepes quien dijo fue compañera en la secretaría de Tránsito desde 2016 hasta el retiro de la demandante. Entre contrato y contrato seguía trabajando, no había quién la reemplazara porque solo ella tenía la autorización para manejar el Runt, al punto que si faltaba un día los usuarios debía regresar luego porque no había cómo hacer los trámites.
contrato y contrato seguía trabajando, no había quién la reemplazara porque solo ella tenía la autorización para manejar el Runt, al punto que si faltaba un día los usuarios debía regresar luego porque no había cómo hacer los trámites.
58. Afirmó también tuvo vinculación a través de prestación de servicios y no demandó el reconocimiento.
59. Estas circunstancias constituyen subordinación continuada -pese al vencimiento del plazo de cada contratoporque ejecutó funciones permanentes de la entidad, de manera constante por más de cinco años en condiciones que no permitían independencia técnica ni operativa , de manera personal, sometida a un horario, a cambio de una remuneración.
Además, la función de administrar el RUNT de manera exclusiva la situaba en un lugar de relevancia institucional que no es propia de contratistas sino de los empleados.
60. En conclusión, se declarará la existencia de una relación laboral encubierta por el tiempo que se desempeñó en la secretaría de Tránsito a partir de 2013 porque se demostraron los elementos que conforman esa modalidad de vinculación.
- Prescripción trienal
61. El artículo 102 del Decreto 1848 de 1986 señala:
“Las acciones que emanan de los derechos consagrados en el Decreto 3135 de 1968 y en este Decreto, prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible”.
62. El período de vinculación a la secretaría de Tránsito respecto del cual se declara la existencia en contrato realidad se prolongó entre enero de 2013 y el 20 de diciembre de 2019 y no hubo solución de continuidad (ver párrafos
62. El período de vinculación a la secretaría de Trán
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