🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA VALL - 76001233300020210106900-(22-02-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020210106900-(22-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho -LaboralLey 1437

EXPEDIENTE: 76001-23-33-000-2021-01069-00

DEMANDANTE:

Claudia Kytra Abadía Herrera jrabogado@gmail.com contentanalyst11@gmail.com

DEMANDADO:

Distrito especial Santiago de Cali notificacionesjudiciales@cali.gov.co anferc86@gmail.com

PROVIDENCIA: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA No. 024

TEMAS: Beneficios extralegales Decreto 0216 de 1991 / situaciones jurídicas consolidadas

Aprobada en Sala virtual y Acta de la fecha. Convocatoria virtual No. 004 del 12 de febrero de 2024.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. Se negarán las pretensiones en sentencia anticipada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la señora Claudia Kytra Abadía Herrera. La nulidad del Decreto 216 de 1991 surtió efectos desde su expedición, como si no hubiera existido. La demandante no gozó de una situación jurídica consolidada en su vigencia.

II. ANTECEDENTES

  1. Hechos

2. La demandante está vinculada al distrito especial de Santiago de Cali desde el 22 de enero de 1988.

3. El Decreto 216 del 18 de febrero de 1991 reconoció a los empleados

  1. Hechos

2. La demandante está vinculada al distrito especial de Santiago de Cali desde el 22 de enero de 1988.

3. El Decreto 216 del 18 de febrero de 1991 reconoció a los empleados públicos del distrito una serie de prestaciones sociales y factores salariales

extralegales como:

4. Incrementos horas extras diurnas y nocturnas, incrementos dominicales y festivos, incrementos intereses sobre el monto de las cesantías, primas semestrales extralegales, primas de vacaciones extralegales, prima de antigüedad, auxilios, intereses por mora en el pago de prestaciones.

5. El Decreto 216 de 1991 fue declarado nulo.

6. La sentencia de nulidad dejó a salvo las situaciones jurídicas consolidadas en su vigencia.

7. El 29 de marzo de 2021 presentó reclamación administrativa para que el distrito de Santiago de Cali le reconociera los derechos adquiridos en vigencia del Decreto 216 de 1991. Los actos administrativos demandado sTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 2 de 6

Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Claudia Kytra Abadía Demandado: distrito especial Santiago de Cali Rad. 76001-23-33-000-2021-01069-00

negaron la petición porque no era titular de situaciones jurídicas consolidadas.

  1. Pretensiones

8. La nulidad de la Resolución No. TRD: 4137.040.17.1.0541.018890 del 29 de abril de 2021 y del acto administrativo ficto que negó el recurso de

consolidadas.

  1. Pretensiones

8. La nulidad de la Resolución No. TRD: 4137.040.17.1.0541.018890 del 29 de abril de 2021 y del acto administrativo ficto que negó el recurso de apelación.

9. A título de restablecimiento del derecho reconocer los derechos laborales establecidos por el Decreto 216 de 1991, entre 1991 y 2019.

  1. Cargos de nulidad

10. Los actos administrativos demandados son nulos porque desconocen que el Decreto 216 de 1999 produjo efectos en su vigencia , época para la cual la demandada estaba vinculada al distrito.

  1. Trámite

11. La demanda se presentó el 25 de agosto de 2021 y fue admitida en auto no. 416 del 7 de octubre de 2022.

12. -La entidad demandada contestó y se opuso a las pretensiones. El Decreto 216 de 1991 fue derogado por la administración distrital con los Decretos no. 0731 del 21 de septiembre de 1999 y no 0745 del 24 de ese mes y año ; además fue declarado nulo , luego los derechos laborales reclamados no tienen fundamento legal.

13. En auto no. 441 del 25 de septiembre de 2023 se anunció sentencia anticipada. Las partes alegaron de conclusión y reiteraron lo expuesto.

III. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

14. El Tribunal Administrativo del Valle es competente para resolver la primera instancia porque la pretensión se estimó en $ 108.776.518,651 y

III. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

14. El Tribunal Administrativo del Valle es competente para resolver la primera instancia porque la pretensión se estimó en $ 108.776.518,651 y excedía 50 SMLMV de 20 21 ($45,426,300)2, cuantía exigida por el artículo 152, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 para que un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, iniciado en ese año, tuviera vocación de doble instancia ante el Consejo de Estado.

  1. Caducidad

15. El artículo 164, numeral 1°, literal D, señala que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se puede interponer en cualquier tiempo si se dirige “contra actos producto del silencio administrativo”.

16. Como la actuación administrativa demandad a culminó con un acto ficto producto del silencio administrativo negativo la demanda se podía interponer en cualquier momento.

1 Corresponde a los valores reclamados en los tres años anteriores a la presentación de la demanda 2 Salario mínimo legal vigente 2021 = $ 908,526 x 50 = $ 45,426,300TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 3 de 6

Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Claudia Kytra Abadía Demandado: distrito especial Santiago de Cali Rad. 76001-23-33-000-2021-01069-00

  1. Problema jurídico

17. ¿La demandante consolidó el derecho a l os beneficios salariales y prestacionales creados por el Decreto 216 de 1999?

  1. Tesis de la Sala
  1. Problema jurídico

17. ¿La demandante consolidó el derecho a l os beneficios salariales y prestacionales creados por el Decreto 216 de 1999?

  1. Tesis de la Sala

18. La demandante n o puede reclamar los derechos establecidos en el Decreto 216 de 1999 porque en su vigencia no consolidó una situación jurídica que los reconociera Se negarán las pretensiones de la demanda.

19. Esta tesis se desarrollará en las siguientes secciones: 10) beneficios extralegales creados por el distrito especial de Santiago de Cali en el Decreto 0216 de 1991, 11) hechos probados, 12) análisis de legalidad de los actos administrativos demandados, 13) condena en costas.

IV. DESARROLLO DEL CASO

  1. Beneficios extralegales creados por el distrito especial de Santiago de Cali en el Decreto 0216 de 1991

20. Mediante Decreto 0216 del 18 de febrero de 1991 el distrito especial de Santiago de Cali creó beneficios salariales y prestacionales extralegales para los empleados públicos del ente territorial.

21. En sentencia del 20 de enero de 2012 el Tribunal Administrativo del Valle declaró su nulidad, confirmada en sentencia del 8 de agosto de 2019 proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado con fundamento en la violación de las competencias para fijar el régimen salarial

de los servidores públicos3:

“Sin embargo, la Sala advierte que el alcalde municipal de Santiago de Cali carecía de competencia para expedir dicho acto administrativo, pues la prerrogativa de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados

de los servidores públicos3:

“Sin embargo, la Sala advierte que el alcalde municipal de Santiago de Cali carecía de competencia para expedir dicho acto administrativo, pues la prerrogativa de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de los diferentes niveles territoriales estaba en cabeza del Congreso de la República, sin dejar de lado las potestades específicas del Presidente de la República para regular sobre la materia en particular y las atribuciones de las asambleas departamentales y co ncejos municipales para determinar los sueldos de los servidores públicos del nivel territorial correspondiente.

En ese orden de ideas, la Sala destaca que en ausencia de una norma que permitiera crear prestaciones sociales o factores de salario, le estab a vedado al alcalde municipal de Santiago de Cali expedir acuerdos que crearan prestaciones sociales o factores salariales en favor de los servidores públicos”.

22. La sentencia de segunda instancia precisó los efectos de la nulidad

del Decreto 0216 del 18 de febrero de 1991:

“Finalmente, es preciso advertir que aunque se confirmará la sentencia que decretó la nulidad del Decreto 0216 del 18 de febrero de 1991 expedido por el alcalde municipal de Santiago de Cali, se respetarán los efectos que causó mientras estuvo vigente, por cuanto de su aplicación se han consolidado situaciones jurídicas en lo referente a los factores salariales y prestaciones sociales, por lo que no es pertinente perturbar los derechos adquiridos de buena fe que surgieron en razón de ello.

3 Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01485-01(0046-13)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 4 de 6

fe que surgieron en razón de ello.

3 Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01485-01(0046-13)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 4 de 6

Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Claudia Kytra Abadía Demandado: distrito especial Santiago de Cali Rad. 76001-23-33-000-2021-01069-00

En consecuencia, la presente sentencia de nulidad tendrá efectos «ex tunc», o sea, desde el momento mismo de la expedición del Decreto 0216 del 18 de febrero de 1991; no obstante, se respetarán los derechos adquiridos por los servidores públicos del M unicipio de Santiago de Cali, inclusive sobre las doceavas causadas al momento de notificación de esta providencia”.

23. En la aclaración de la sentencia la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó el alcance de la anulación del Decreto 0216 del 18 de febrero

de 1991:

“Lo dicho quiere significar que solo las situaciones no definidas son afectadas por la decisión anulatoria, bien porque se encontraban en discusión o eran susceptibles de debate en sede administrativa, o porque estuvieren demandadas o pudieren serlo ante la jurisdicción contencioso administrativa entre el momento de la expedición del acto y la sentencia proferida. Se excluyen, entonces, aquellas situaciones consolidadas en aras de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, habida cuenta que “la ley (…) ha querido que las situaciones particulares no queden indefinidamente sometidas a la controversia jurídica y para ello ha establecido plazos dentro de

principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, habida cuenta que “la ley (…) ha querido que las situaciones particulares no queden indefinidamente sometidas a la controversia jurídica y para ello ha establecido plazos dentro de los cuales se puede solicitar la revisión de las actuaciones administrativas y de encontrarse violatorias de normas superiores, para excluirlas del ámbito jurídico y restablecer el derecho del afectado” 4.

  1. Hechos probados

24. Se encuentra demostrado:

25. La subdirección de gestión estratégica de talento humano del distrito

de Santiago de Cali certificó que:

“Claudia Kytra Abadía Herrera labora para el municipio de Santiago de Cali (…) desde el 22/enero/1988 hasta la fecha.

Cargo desempeñado: profesional universitario

Tipo de vinculación: carrera administrativa

Dada en Santiago de Cali a los veintiocho (28) días de enero de 2021”.

26. El 17 de abril de 2021 presentó reclamación administrativa en la que

solicitó:

“(…) reconozca que los derechos adquiridos de buena fe por mi mandante en virtud del Decreto 0216 de 1991 y de la decisión proferida por el Consejo de Estado el 19 de Septiembre de 2019 dentro del proceso identificado bajo el radicado No. 76001233100020100148501, son factores salariales para todos los efectos legales.

(… ) Que el Municipio de Santiago de Cali (…) reajuste el salario de mi representad@, y reconozca los factores salariales y prestacionales establecidos en el Decreto No 0216 de 1991 y como consecuencia de dicho reconocimiento,

(… ) Que el Municipio de Santiago de Cali (…) reajuste el salario de mi representad@, y reconozca los factores salariales y prestacionales establecidos en el Decreto No 0216 de 1991 y como consecuencia de dicho reconocimiento, se ordene la liquidación y pago debidamente indexado de todas las primas y prestaciones causadas durante el periodo comprendido desde el año 1991 hasta el año 2019, y las que se causen a futuro como lo son: las Primas de Servicio, Primas de Vacaciones, Prima de A ntigüedad, auxilio de Cesantías, intereses de cesantías, y en fin la totalidad de las prestaciones causadas en ejercicio de la vinculación legal y reglamentaria de mi mandante con el

4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, consejero ponente: César Palomino Cortés, auto del 21 de agosto de 2020, radicación no. 76001-23-31-000-2010-01485-01.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 5 de 6

Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Claudia Kytra Abadía Demandado: distrito especial Santiago de Cali Rad. 76001-23-33-000-2021-01069-00

Municipio de Santiago de Cali, e inclusive, las doceavas causadas al 19 d e Septiembre de 2019, fecha de fijación del Edicto de la Sentencia S/N proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, M.P. CESAR PALOMINO CORTEZ, dentro del proceso identificado bajo el radicado No. 76001233100020100148501”.

por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, M.P. CESAR PALOMINO CORTEZ, dentro del proceso identificado bajo el radicado No. 76001233100020100148501”.

27. En Resolución no. TRD: 4137.040.17.1.0541.018890 del 29 de abril de 2021 (acto demandado) la entidad demandada negó la petición porque la sentencia de nulidad del Decreto 216 de 1991 no reconoció “ a favor de persona natural alguna, respecto a cualquier tipo de reconocimiento o pago de emolumentos salariales y/o prestacionales regulados sin competencia en el extinto y declarado nulo decreto de ámbito municipal 0216 de 1991”.

28. La demandante presentó recurso de apelación porque la sentencia de nulidad conservó los derechos adquiridos en vigencia del Decreto 216 de

1991.

29. Se configuró el silencio negativo administrativo.

  1. Análisis de legalidad de los actos administrativos demandados

30. La demandante presentó reclamación administrativa en 2021 cuando se había anulado el Decreto 216 de 1991 y no aportó pruebas que demuestren que antes de la nulidad había reclamado y la administración le hubiera concedido lo que ahora pretende.

31. Esto significa que en su vigencia no discutió y definió a su favor lo que ahora reclama. Es decir, no se consolidó, antes de la anulación del decreto, su derecho a los pagos extralegales.

32. En resumen, no se encuentra dentro la excepción para beneficiarse del Decreto 216 de 1991 pese a su anulación.

33. La parte actora no desvirtuó la legalidad de los actos administrativos

32. En resumen, no se encuentra dentro la excepción para beneficiarse del Decreto 216 de 1991 pese a su anulación.

33. La parte actora no desvirtuó la legalidad de los actos administrativos demandados y se negarán las pretensiones.

  1. Condena en costas

34. El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 regula la condena en costas y prevé que la sentencia debe disponer sobre su imposición conforme a la regulación prevista en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. El numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso señala que habrá lugar a imponer condena en costas a la parte vencida que, en este caso, es la demandante.

35. En aplicación del numeral 4 del artículo 366 CGP, en concordancia con el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las agencias en derecho se fijan en un (1) smlmv a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 6 de 6

Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Claudia Kytra Abadía Demandado: distrito especial Santiago de Cali Rad. 76001-23-33-000-2021-01069-00

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la demandante. Las agencias en

Rad. 76001-23-33-000-2021-01069-00

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la demandante. Las agencias en derecho de esta instancia se fijan en un (1) salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de ejecutoria.

TERCERO: DISPONER el ARCHIVO previa anotación en el programa SAMAI y EXPEDIR las copias que soliciten las partes si la sentencia no es apelada.

CUARTO: INFORMAR a las partes que el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la VENTANILLA VIRTUAL de Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE5

Los Magistrados,

5 Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales y suscrita electrónicamente en la plataforma SAMAI donde se puede corroborar su autenticidad.

Consultar sobre este documento ...