TA VALL - 76001233300020220060600-(05-10-2022)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020220060600-(05-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Sentencia. Electoral. EXP. 76001233300020220060600

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

SALA DECISION

Magistrada Ponente: Ana Margoth Chamorro Benavides

SENTENCIA No. 19

Santiago de Cali, cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 76001233300020220060600 (Samai)

Acción: Nulidad Electoral

Demandante: Andrés Eduardo Dewdney Montero

andresdewdney@hotmail.com celular: 3166933431

Demandado: Departamento del Valle del Cauca

laurajvilla@hotmail.com contactenos@valledelcauca.gov.co njudiciales@valledelcauca.gov.co aarbelaez@valledelcauca.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Notificaiones.juridica@supernotariado.gov.co katemonts@hotmail.com celular 3122083545 Vinculado Jorge Eliecer Gallego González Notario Único del Círculo de Pradera (Valle del Cauca) unicasanpedrovalle@supernotariado.gov.co Jorgegallego@hotmail.com Celular 3166949020

Instancia: Única instancia

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El expediente digital se encuentra nuestra sede electrónica SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

En SAMAI también encontrará la VENTANILLA VIRTUAL, link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ donde los sujetos procesales podrán radicar memoriales y escritos para lo cual deb en ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acr edite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx. Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB. Estos memoriales y escritos se gestionarán directamente al proceso, lo que garantiza celeridad, economía, eficiencia, transparencia y publicidad, por tanto, es el canal oficial del Tribunal para recibir memoriales.

En el mismo link los usuarios podrán solicitar ACCESO A LOS EXPEDIENTES para consultar documentos protegidos por reserva, para ello deben dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Acceso a expedientes” aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo y anexar el documento de identidad escaneado por ambos lados con el fin de acreditar su calidad dentro del proceso.

En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI: acceso a la ventanilla virtual.webm.

Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo

En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI: acceso a la ventanilla virtual.webm.

Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co  identificando laSentencia. Electoral. EXP. 76001233300020220060600

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radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto so pena de no gestionar el memorial. Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG.

Las partes informarán el canal digital elegido para surtir las actuaciones y notificaciones del presente proceso. En su defecto se tomarán como tales los correos electrónicos que obran en el proceso y en el SIRNA.

De celebrarse alguna audiencia se hará a través de la plataforma LIFESIZE.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se dicta sentencia de única instancia en la demanda formulada por el señor Andrés Eduardo Dewdney Montero para obtener la nulidad del Decreto 1-17-0419 de 9 de mayo de 2022, confirmado por el Decreto 1-17-0545 de 8 de junio de 2022.

I. ANTECEDENTES.

1. La Demanda.

El señor Andrés Eduardo Dewdney Montero, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, el 28 de junio de 2022 solicitó declarar la nulidad del Decreto 1-17-0419 de 9 de mayo de 2022, proferido por la Gobernadora del Valle del Cauca, “ por medio del cual se

electoral, el 28 de junio de 2022 solicitó declarar la nulidad del Decreto 1-17-0419 de 9 de mayo de 2022, proferido por la Gobernadora del Valle del Cauca, “ por medio del cual se efectúa un nombramiento en propiedad por derecho de preferencia en la notaría única del círculo de Pradera (Valle del Cauca), por retiro del servicio del notario único de Pradera por cumplimiento de la edad de retiro forzoso”, acto confirmado por el Decreto 1-17-0545 de 8 de junio de 2022.

Relató los siguientes hechos relevantes:

1. El Consejo de Estado, dentro del proceso radicado 11001-03-25-000-2014-01431-00 (4668-2014), el 13 de mayo de 2021 declaró la nulidad del Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, compilado en el Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, que reglamentó

la forma en que los notarios que pertenecen a la carrera notarial pueden ejercer el derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 19701 con fundamento en que la materia tenía reserva legal.

2. Con oficio OAJ-892 de 5 de mayo de 2022 el Consejo Superior de la Carrera Notarial solicitó a la Gobernación del Valle del Cauca nombrar en la notaría única del círculo Notarial de Pradera (Valle del Cauca) a Jorge Eliecer Gallego González con base en el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia señalado en el Acuerdo 01 de 2021.

Notarial de Pradera (Valle del Cauca) a Jorge Eliecer Gallego González con base en el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia señalado en el Acuerdo 01 de 2021.

3. El Consejo de Estado, dentro del proceso radicado 11001-03-25-000-2014-01431-00 (4668-2014), por auto de 7 de abril de 2022 suspendió los efectos del Acuerdo 01 de 23 de noviembre de 2021 con fundamento en que reprodujo el Decreto 2054 declarado nulo.

4. Mediante el Decreto 1-17-0419 de 9 de mayo de 2022 se efectuó el nombramiento en propiedad del señor Jorge Eliecer Gallego González por cumplir con los requisitos para ser cobijado por lo dispuesto en el artículo 178.3 del Estatuto Notarial (derecho de preferencia).

5. El 13 de mayo de 2022 el Consejo Superior de la carrera Notarial, mediante Acuerdo No 01 de 13 de mayo de 2022 revocó el Acuerdo 01 de 2021 y dispuso que en caso de vacancia, debía proveerse conforme el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, según el cual, si no hay lista de elegibles, el nominador realiza una designación en interinidad un notario mientras se realiza el concurso.

Como normas violadas invocó los artículos 4 y 131 de la Constitución Política, y el artículo 237 del CPACA.

En el concepto de la violación argumentó que compete al legislador reglamenta r el servicio público que prestan los notarios y su nombramiento en propiedad mediante concurso.

237 del CPACA.

En el concepto de la violación argumentó que compete al legislador reglamenta r el servicio público que prestan los notarios y su nombramiento en propiedad mediante concurso.

1 ARTICULO 178. <OBLIGACIONES POR PERTENECER A LA CARRERA NOTARIAL>. El pertenecer a la carrera notarial implica: 3. Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político - administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.Sentencia. Electoral. EXP. 76001233300020220060600

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Sostuvo que el decreto de nombramiento violó las disposiciones mencionadas porque si bien los notarios pueden ser nombrados en propiedad en aplicación del derecho de preferencia, es necesario que previamente el legislador expida el reglamento, que en ese no existe ya que el Decreto Reglamentario 2054 de 2014 fue declarado nulo por el Consejo de Estado; el Acuerdo 01 de 2021 fue suspendido por la misma corporación el 7 de abril de 2022 y la decisión se conoció desde el mismo día 26 del mismo mes y año cuando se produjo su anotación en SAMAI e incluso el mismo 9 de mayo cuando el Ministerio de Justicia y el Derecho puso en conocimiento de la Superintendencia de Notariado y registro el auto; el Acuerdo 003 de 2014 fue derogado por el Acuerdo 002 de 2020.

Agregó que en el acto de nombramiento se sostuvo que el designado cumplió con los requisitos del artículo 178.3 del Estatuto Notarial, que consagra el derecho de preferencia, pero no lo reglamenta y que ello conlleva a que cualquier desarrollo del derecho de

requisitos del artículo 178.3 del Estatuto Notarial, que consagra el derecho de preferencia, pero no lo reglamenta y que ello conlleva a que cualquier desarrollo del derecho de preferencia que se realice con fundamento en una norma de inferior jerarquía a la ley debe ser anulado.

2. La contestación de la demanda.

El Departamento del Valle del Cauca explicó que la Notaría Única de Pradera quedó en vacancia definitiva y por ello inició el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el Acuerdo 01 de 2021 , en virtud del cual el señor Jorge Eliecer Gallego González fue nomb rado, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 178.3 del Estatuto Notarial.

Dijo que el referido derecho se reglamentó a través del Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014 compilado en los artículos 2.2.6.3.1.17 a 2.2.6.3.4.18. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y el Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Formuló las excepciones de “ausencia de vicio en el acto demandado” y la innominada.

La Superintendencia de Notariado y Registro explicó que a través del Acuerdo 01 de 2021 se diseñó un procedimiento sencillo para el ejercicio del derecho de preferencia , sin reglamentar elementos estructurales del derecho o invadir la reserva legal del Congreso. Lo hizo en cumplimiento de las facultades conferidas en el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970 que le asigna la administración de la carrera notarial y los concursos ; y los

reglamentar elementos estructurales del derecho o invadir la reserva legal del Congreso. Lo hizo en cumplimiento de las facultades conferidas en el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970 que le asigna la administración de la carrera notarial y los concursos ; y los requisitos previstos en el artículo 178.3 para el ejercicio del derecho de preferencia.

Dijo que el derecho de preferencia es un derecho adquirido de los notarios de carrera , en el que prevalece el mérito , y que en este caso las actividades para proveer la vacante iniciaron el 3 de marzo de 2022, esto es, antes que se dictara el auto interlocutorio de 7 de abril de 2022 que suspendió los efectos del Acuerdo de 2021 cuya notificación se produjo cuando ya habían sido expedidos los actos censurados -8 de junio de 2022.

Agregó que en el marco del proceso que se adelanta ante el Consejo de Estado demostrará que el Acuerdo 01 de 2021 suspendido no es una reproducción del decreto anulado.

Concluyó que el nombramiento del señor Jorge Eliecer Gallego tiene sustento en el artículo 178 del Decreto 960 de 1970 y el Acuerdo 01 de 2021 vigente para la época, pues no había sido suspendido para entonces.

Como corolario expuso que el señor Jorge Eliecer Gallego cumplió los requisitos para la preferencia, a saber: i) encontrarse en la carrera notarial, ii) aspirar a una notaría vacante de la misma circunscripción político-administrativa, iii) perteneciente a la misma categoría.

Propuso la de falta de legitimación en la causa por pasiva porque no expidió el acto demandado y la genérica.

de la misma circunscripción político-administrativa, iii) perteneciente a la misma categoría.

Propuso la de falta de legitimación en la causa por pasiva porque no expidió el acto demandado y la genérica.

El señor Jorge Eliecer Gallego González afirmó que una vez conoció la vacante pidió aplicar el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia. Precisó que el trámite se inició el 8 de marzo de 2022, fecha en la que la secretaria técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial publicó la vacante de la Notaria Única de Pradera Valle , el nombramiento se realizó el 9 de mayo de 2022 y lo aceptó el 12 de mayo de 2022. Con posterioridad a ello, el 13 de mayo de 2022 el Consejo Superior de la Carrera Notarial expidió el Acuerdo 01 de 2022 que revocó el Acuerdo 01 de 2021, decisión que no tiene efectos retroactivos.Sentencia. Electoral. EXP. 76001233300020220060600

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3. Trámite del proceso.

La demanda se presentó el 28 de junio de 2022. Con auto de 5 de julio de 2022 se inadmitió y el 11 de julio de 2022 se admitió y ordenó correr traslado de la medida cautelar.

Con auto de 1 de agosto de 2022 la Sala de Decisión negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 1 -17-0419 de 9 de mayo de 2022 confirmado por el Decreto 1-17-0545 de 8 de junio de 2022. Esta decisión se confirmó el 25 de agosto de 2022.

confirmado por el Decreto 1-17-0545 de 8 de junio de 2022. Esta decisión se confirmó el 25 de agosto de 2022.

El 5 de septiembre de 2022 se presci ndió del periodo probatorio y la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA y se ordenó correr traslado a las partes para alegar.

4. Los alegatos de conclusión.

La parte actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda e indicó que el señor JORGE ELIECER GALLEGO GONZALEZ no tiene una expectativa legitima pues su nombramiento se soporta en un acto ilegal.

El Departamento del Valle del Cauca , la Superintendencia de Notariado y Registro y el señor Jorge Eliecer Gallego González reiteraron los argumentos expuestos en la contestación.

El Ministerio Público solicitó acceder a las pretensiones. Hizo un recuento de lo sucedido y señaló que el auto de 7 de abril de 2022 se notificó por estado el 13 de mayo de 2022 , esto es, tres días después de haberse notificado el Decreto de nombramiento . Se refirió a las figuras de la excepción por inconstitucionalidad de los actos administrativos para señalar que el Acuerdo 01 de 2021 aun antes de la decisión de 7 de abril de 2022 era inconstitucional, por lo que correspondía su inaplicación y; falsa motivación para indicar que los actos censurados citan en la parte motiva el Decreto 2054 de 2014, que ya había sido anulado.

El proceso pasó a Despacho para fallo el 23 de septiembre de 2022.

II. CONSIDERACIONES.

anulado.

El proceso pasó a Despacho para fallo el 23 de septiembre de 2022.

II. CONSIDERACIONES.

1. Presupuestos Procesales.

A. Competencia.

El Tribunal Administrativo del Valle tiene competencia para conocer el proceso en única instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 2 numeral 6, literal b) de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, por tratarse de la nulidad del nombramiento del notario único de Pradera Valle, municipio que conforme al Dane 3 tiene una población de 43.552 habitantes. No hay pretensión alguna de restablecimiento.

B. Caducidad.

Se demanda la nulidad del nombramiento efectuado por el Decreto 1-17-0419 de 9 de mayo de 2022, confirmado el 8 de junio de 2022 por el Decreto 1 -17-0545 y la demanda se presentó el 28 de junio de 2022, esto es, dentro de los 30 días hábiles siguientes como ordena el literal a) del artículo 164.2 de la ley 1437 de 2011.En consecuencia, es oportuna.

2. Problema jurídico.

El problema jurídico a resolver es:

¿El nombramiento del señor Jorge Eliecer Gallego González como Notario Único de Pradera , en ejercicio del derecho de preferencia es nulo por infracción del

2 “ARTÍCULO 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

2 “ARTÍCULO 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) b) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicas del nivel directivo, asesor o sus equivalentes de los distritos y de los municipios de menos de setenta mil (70.000) habitantes, que no sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora. Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores; El número de habitantes se acreditará con la última información oficial proyectada del Departamento Administrativo Nacional d e Estadística (DANE); 3 https://sitios.dane.gov.co/cnpv/#!/Sentencia. Electoral. EXP. 76001233300020220060600

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ordenamiento superior porque las normas que se invocaron para su expedición fueron suspendidas, anuladas o reproducción de actos anulados?

3. Tesis de la Sala.

El acto no es nulo porque el nombramiento preferente tiene fundamento constitucional y legal, y se encuentra desarrollado en el Estatuto Notarial en favor de quienes han superado el concurso de méritos, como ocurre con el señor Jorge Eliecer Gallego Gonzál ez y, no puede limitarse o entenderse suspendido. Además, el ordenamiento aplicado estuvo vigente durante la actuación administrativa en interés particular y concreto que derivó en la expedición del nombramiento preferente.

Por lo anterior se impone negar las pretensiones de la demanda.

vigente durante la actuación administrativa en interés particular y concreto que derivó en la expedición del nombramiento preferente.

Por lo anterior se impone negar las pretensiones de la demanda.

4. Marco Normativo y Jurisprudencial.

Con la Constitución Política de 1991, el constituyente previó:

“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

ARTICULO 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.

El Decreto 960 De 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Notariado” dispone:

empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.

El Decreto 960 De 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Notariado” dispone:

ARTICULO 145. <CARRERA O SERVICIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE>

Los Notarios pueden ser de carrera o de servicio, y desempeñar el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo.

El artículo fue declarado EXEQUIBLE salvo el aparte tachado, que se declaró inexequible en la s entencia C -741-98, y en el entendido de que la interinidad y el encargo son mecanismos válidos para asegurar la continuidad del servicio notarial en circunstancias excepcionales, pero que no pueden ser utilizados para desconocer el mandato constitucional según el cual el servicio notarial debe ser prestado por notarios en propiedad nombrados por concurso (CP art. 131).

"ARTÍCULO 146: Para ser notario en propiedad se requiere el lleno de los requisitos legales exigidos para la correspondiente categoría, y a demás, haber sido seleccionado mediante concurso . Sin embargo, la postulación y la designación podrán hacerse prescindiendo de la selección de candidatos mediante concurso, cuando éste no se haya realizado y cuando se haya agotado la lista de quienes lo aprobaron, conforme a los artículos 172 y 174.(…)”.

El aparte tachado fue declarado inexequible en sentencia C-155/99, que señaló:

“6. La inconstitucionalidad de que adolece la norma bajo examen es de aquellas que la doctrina y la jurisprudencia califican de inexequibilidad sobreviniente, que

“6. La inconstitucionalidad de que adolece la norma bajo examen es de aquellas que la doctrina y la jurisprudencia califican de inexequibilidad sobreviniente, que se presenta cuando estando una norma vigente, aparece una nueva disposición de rango constitucional contraria a lo reglado en la primera. En efecto, el Decr eto 960 de 1970, fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de facultadesSentencia. Electoral. EXP. 76001233300020220060600

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extraordinarias conferidas por el Congreso, bajo la vigencia del régimen constitucional de 1886 y sus posteriores reformas, régimen en el cual se defería a la ley "la creación y supresión de círculos de notaría y de registro y la organización y reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores". No existía entonces la disposición superior que ordena la vinculación de notarios en propiedad previo concurso, sin excepciones”.

ARTÍCULO 148. Habrá lugar a designación en interinidad:

1. Cuando el concurso sea declarado desierto, mientras se hace el nombramiento en propiedad;

2. Cuando la causa que motive el encargo se prolongue más de tres meses, mientras ella subsista o se hace la designación en propiedad.

En torno al derecho de preferencia el Estatuto Notarial prescribe:

ARTICULO 178. <OBLIGACIONES POR PERTENECER A LA CARRERA

NOTARIAL>. El pertenecer a la carrera notarial implica: (…)

3. Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político - administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

(…)”.

(…)

3. Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político - administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

(…)”.

Por su parte, l a Ley 588 del 2000, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial señala:

“ARTICULO 2o. PROPIEDAD E INTERINIDAD. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso de méritos.

En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

De igual modo se procederá cuando el concurso sea declarado desierto. (…)”

El aparte subrayado fue declarado exequible mediante sentencia C097 de 2001 en la que se reiteró lo dicho en la sentencia C-647 de 2000, SU-250 de 1998, C-741 de 1998 y C-153 y C -155 de 1999 que han precisado que el art ículo 131 de la Constitución facult ó al Congreso de la República para reglamentar el servicio público que prestan los Notarios haciendo énfasis en que el nombramiento de éstos en propiedad se hará mediante concurso.

5. Hechos Probados.

  1. Dentro del proceso radicado 11001-03-25-000-2014-01431-00 (4668-2014), el señor Pedro Leonardo Reyes Vega demandó al Ministerio de Justicia y Derecho para obtener la nulidad del Decreto 2054 de 2014.
  1. El 13 de mayo de 2021 el Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 2054 de 16

Pedro Leonardo Reyes Vega demandó al Ministerio de Justicia y Derecho para obtener la nulidad del Decreto 2054 de 2014.

  1. El 13 de mayo de 2021 el Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, compilado en el Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, que

reglamentó la forma en que los notarios que pertenecen a la carrera notarial pueden ejercer el derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 4. Argumentó que sobre estas materias existe reserva legal, pero reconoció que el artículo 178 del Estatuto Notarial está vigente. La decisión se notificó el 14 de julio de 2021 y quedó ejecutoriada el 19 de julio de la misma anualidad.

  1. Por Decreto 1 -17-0182 de 1 de marzo de 2022 el titular del cargo único del círculo notarial de Pradera fue separado del servicio por retiro forzoso (Valle del Cauca).
  1. Con oficio SNR2022IE003467 de 3 de marzo de 2022 la Dirección de Administración Notarial comunicó a la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro la vacante para que se ofertara en derecho de preferencia conforme el Acuerdo 01 de

2021.

4 ARTICULO 178. <OBLIGACIONES POR PERTENECER A LA CARRERA NOTARIAL>. El pertenecer a la carrera notarial implica: 3. Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político - administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.Sentencia. Electoral. EXP. 76001233300020220060600

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Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político - administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.Sentencia. Electoral. EXP. 76001233300020220060600

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  1. El 8 de marzo de 2022 la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la carrera Notarial ordenó la publicación de la certificación de la vacan cia en la web para que los interesados pudieran ejercer su derecho de preferencia.
  1. El 31 de marzo de 2022 la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial en virtud de lo señalado en el Acuerdo 01 de 2021 estudió las solicitudes presentadas y postuló al señor JORGE ELIECER GALLEGO GONZALEZ.
  1. El 7 de abril de 2022 la Superintendencia de Notariado y Registro remitió pos tulación del señor JORGE ELIECER GALLEGO GONZALEZ y le concedió el termino de 10 días para pronunciarse, conforme el Acuerdo 01 de 2021 . Por correo electrónico del 8 de

abril de 2022 manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que aceptaba la postulación.

  1. El 18 de abril de 2022 la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial pidió remitir algunos documentos.
  1. Con oficio OAJ-892 de 5 de mayo de 2022 , una vez culminado e l trámite del derecho

de preferencia, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la carrera notarial, solicitó a la Gobernación del Valle del Cauca 5 nombrar en la Notaria única del círculo Notarial

de preferencia, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la carrera notarial, solicitó a la Gobernación del Valle del Cauca 5 nombrar en la Notaria única del círculo Notarial de Pradera (Valle del Cauca) a Jorge Eliecer Gallego González, con base en el artículo 178.3 y el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia señalado en el Acuerdo 01 de 2021.

  1. Mediante el Decreto 1 -17-0419 de 9 de mayo de 2022 la Gobernación del Valle del cauca efectuó el referido nombramiento en propiedad del señor Jorge Eliecer Gallego González por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 178.3 del Estatuto Notarial (derecho de preferencia)
  1. El Consejo de Estado, dentro del proceso ya referenciado, por auto de 7 de abril de 2022, notificado por estado el 13 de mayo de 20226 suspendió los efectos del Acuerdo 01 de 2021. Argumentó que reprodujo el Decreto 2054 declarado nulo. O rdenó la notificación personal a la Superintendencia de Notariado y Registro , quien ejerce las

funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial . La notificación se surtió el 8 de junio de 2022.

  1. El 13 de mayo de 2022 el Consejo Superior de la carrera Notarial, mediante Acuerdo No 01 de 13 de mayo de 2022 , revocó el Acuerdo 01 de 2021. Dejó claro que si bien obraba anotación en SAMAI sobre la suspensión, a la fecha no había sido notificado de la decisión y que estudiaría “ de manera amplia sus competencias antes de realizar

obraba anotación en SAMAI sobre la suspensión, a la fecha no había sido notificado de la decisión y que estudiaría “ de manera amplia sus competencias antes de realizar alguna expedición normativa relacionada con los asuntos que se derivan de la ca rrera notarial”.

  1. Con oficio OAJ-1014 de 31 de mayo de 2022 la Secretaria Técnica del Consejo Superior

de la Carrera Notarial dio respuesta al señor Jorge Eliecer Gallego González sobre su nombramiento indicando que “conforme el Acuerdo 01 de 2021, vigente para el momento de adelantar el trámite de preferencia (…) dicho procedimiento finalizó con el envío del oficio SNR2022EE046240 del 5 de mayo de 2022 dirigido a la Gobernación del Valle del Cauca, como nominador (…) y consecuentemente, el día 10 de mayo (…) la Gobernación (…) comunicó (…) el Decreto No. 1-17-04919 del 9 de mayo de 2022”.

  1. El 7 de junio de 2022 el director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro indicó que una vez revisada la historia laboral del señor Jorge Eliecer Gallego González pudo verificar que cumple con los requisitos para el ejercicio de la función notarial en la notaría de tercera categoría, en consecuencia, puede ser nombrado como Notario Único del Círculo de Pradera (Valle del Cauca).
  1. Con el Decreto No 1-17-0545 de 8 de junio de 2022 la Gobernación del Valle del Cauca confirmó el nombramiento en propiedad por derecho de preferencia en la notaría única del círculo de Pradera el señor Jorge Eliecer Gallego González , quien tomó posesión del cargo.

confirmó el nombramiento en propiedad por derecho de preferencia en la notaría única del círculo de Pradera el señor Jorge Eliecer Gallego González , quien tomó posesión del cargo.

  1. El señor JORGE ELIECER GALLEGO GONZALEZ suscribió un c ontrato de arrendamiento de local comercial por tres años el 1º de julio de 2022.

5 Decreto 2163 de 1970. Artículo 5. Los notarios serán nombrados para periodos de cinco (5) años, así: Los de primera categoría por el Gobierno Nacional; los demás,

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