TA VALL - 76001233300020220069900-(28-02-2023)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020220069900-(28-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

ACCIÓN: REVISIÓN DE ACUERDO RADICADO: 76001-23-33-000-2022-00699-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

njudiciales@valledelcauca.gov.co portillanotificaciones@gmail.com DEMANDADO: Acuerdo No. 010 del 17 de junio de 2022 – Concejo Municipal de Ginebra – Valle del Cauca notificacionjudicial@ginebra-valle.gov.co despacho@ginebra-valle.gov.co concejo@ginebra-valle.gov.co concejoginebra@yahoo.es personeria@ginebra-valle.gov.co

ASUNTO: EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO

DECISIÓN: DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO

MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO POVEDA PERDOMO

Sentencia de única instancia No. 31

Decide la Sala Quinta acerca de la validez del Acuerdo No. 010 del 17 de junio de 2022 <<Por medio del cual se realizan creación de rubros, traslados crédito y contracrédito, en el presupues to de rentas y recursos de capital y de gastos o apropiaciones de la vigencia fiscal 2022 >>, de conformidad con las previsiones del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

I. Antecedentes

1.1. Hechos y objeciones planteadas

apropiaciones de la vigencia fiscal 2022 >>, de conformidad con las previsiones del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

I. Antecedentes

1.1. Hechos y objeciones planteadas

La gobernadora del Departamento del Va lle del Cauca, actuando por intermedio de apoderad o, solicitó a esta Corporación que decida sobre la validez del Acuerdo No. 010 del 17 de junio de 2022 <<Por medio del cual se realizan creación de rubros, traslados crédito y contracrédito, en el presupues to de rentas y recursos de capital y de gastos o apropiaciones de la vigencia fiscal 2022 >>, con fundamento en los siguientes hechos y omisiones:

1. El Concejo Municipal de Ginebra expidió el Acuerdo No. 010 del 17 de junio de 2022, previo debate y aprobación en primer debate el 14 de junio de 2022 y en segundo debate el 17 de junio de 2022 , posteriormente sancionado el 28 de junio de 2022 y publicado en la misma fecha a través de la página web del municipio.

2. El referido acuerdo fue remitido a revisión legal al Departamento del Valle del Cauca , entidad que lo recibió el 28 de junio de 2022 , bajo SADE

2022035544.

1.2. Normas violadas y concepto de violaciónRad. No. 76001233300020220069900

Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo No. 010 del 17/06/2022 – Concejo de Ginebra

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Formuló un único cargo entorno a la violación del artículo 73 de la Ley 136 de

Demandado: Acuerdo No. 010 del 17/06/2022 – Concejo de Ginebra

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Formuló un único cargo entorno a la violación del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, consistente en la expedición irregular del acto administrativo enjuiciado por el desconocimiento de la regla prevista en el inciso 3.°, según la cual debe transcurrir 3 días entre el primer y segundo debate al interior del Concejo, para la juiciosa deliberación de los proyectos sometidos a discusión.

Afirmo el incumplimiento de ese plazo, pues el primer debate se dio el 14 de junio y el segundo el 17 de junio de 2022.

1.3. Municipio de Ginebra

La Alcaldía de Ginebra no se pronunció dentro del término de fijación en lista de este asunto1.

1.4. Trámite surtido

La demanda fue radicada el 27 de julio de 2022, mediante auto del 16 de agosto del mismo año se ordenó fijar en lista el asunto2, trámite que se surtió entre el 18 al 31 de agosto de 2022. Dentro del término previsto, la entidad demandante allegó escrito y anexos 3, el Ministerio Público rindió concepto 4 y la Alcaldía de Ginebra guardó silencio.

Con Auto No. 07 de 2 de febrero de 202 35, se abrió a pruebas el proceso y se incorporaron los documentos aportados por la Gobernació n del Departamento del Valle del Cauca . Dicha decis ión se notificó en estado del 6 de febrero

incorporaron los documentos aportados por la Gobernació n del Departamento del Valle del Cauca . Dicha decis ión se notificó en estado del 6 de febrero siguiente6, cuyo término de ejecutoria venció en silencio, según constancia secretarial7.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Corporación es competente para con ocer del asunto, por virtud de las previsiones contenidas en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 151 numeral 4 del CPACA.

2.2. Problema jurídico y tesis de la Sala

El problema jurídico se contrae en determinar si el Acuerdo No. 010 del 17 de junio de 2022 está viciado de ilegalidad al haber sido expedido irregularmente.

1 Índice 12 del expediente judicial electrónico en SAMAI. 2 Índice 5 del expediente judicial electrónico en SAMAI. 3 Índice 10 y 11 del expediente judicial electrónico en SAMAI. 4 Índice 9 del expediente judicial electrónico en SAMAI. 5 Índice 16 del expediente judicial electrónico en SAMAI. 6 Índice 18 del expediente judicial electrónico en SAMAI. 7 Índice 23 del expediente judicial electrónico en SAMAI.Rad. No. 76001233300020220069900

Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo No. 010 del 17/06/2022 – Concejo de Ginebra

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La Sala sostendrá como tesis que, debe declararse la invalidez del acuerdo, toda vez que fue expedido con vicios en su formación al desconocer el término de tres

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La Sala sostendrá como tesis que, debe declararse la invalidez del acuerdo, toda vez que fue expedido con vicios en su formación al desconocer el término de tres (3) días que debió existir entre los debates necesarios para su aprobación.

2.3. Generalidades de la revisión del acuerdo

El control de constitucionalidad y legalidad previsto en el artículo 305 de la Constitución Política es un control excepcional que tienen los gobernadores, cuando evidencian que un acuerdo del concejo municipal puede ser contrario a la Constitución o a la ley y es diferente al medio de control de simple nulidad, este es un control preventivo, tiene la finalidad de evitar que se produzcan efectos, aunque sea por corto tiempo.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia T -119 de 2003, explicó que, este control goza de las siguientes características: i) es concurrente y mixto, confluye la iniciativa del gobernador y se complementa con la actividad judicial de los tribunales administrativos; ii) es un procedimiento autónomo e independiente de las demás acciones constitucionales y legales; iii) solamente puede tramitarse a iniciativa del gobern ador; iv) tiene términos precisos para su ejercicio; v) la actividad del juez es, en principio, rogada y el control se ejerce sobre los cargos formulados, razón por la que, tiene efectos de cosa juzgada, pero solo respecto de los cargos planteados y analiz ados; vi) contra la decisión judicial no procede recurso alguno.

2.4. Marco normativo

La Ley 136 de 19948 que estableció reglas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios, previó que, para que un proyecto sea

recurso alguno.

2.4. Marco normativo

La Ley 136 de 19948 que estableció reglas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios, previó que, para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos debates con un lapso de tres (3) días entre uno y otro, así:

<<ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva . (…)>>. (Negrilla de la Sala).

Concordante con lo anterior, el Consejo de Estado en sentencia del 23 de agosto de 20199, determinó:

1. Resaltó que, la misma Ley 136 de 1994 en su artículo 24 previó que, toda reunión de los miembros del concejo que se realicen por fuera de las

8 << Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.>> 9 Sección primera. CP: Roberto Augusto Serrato Valdés, Rad. No. 73001-23-31-000-2010-00358-01.Rad. No. 76001233300020220069900

Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo No. 010 del 17/06/2022 – Concejo de Ginebra

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condiciones legales o reglamentarias, carecen de validez y sus actos no tendrán efecto alguno y recordó que, uno de los requisitos legales para que un proyecto sea Acuerdo es que sea sometido a consideración de la plenaria tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva.

2. Citó el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913 que prevé que: <<Cuando una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día>>.

3. Destacó que, la nulidad de los a ctos administrativos procede no solo cuando infringen la norma en que deben fundarse sino también cuando son expedidos en forma irregular, es decir, cuando se desconocen los requisitos para la formación del mismo, incluidas las etapas previas a su expedición, pues estas están creadas para brindar seguridad jurídica tanto al administrado como a la administración.

4. Finalmente, recordó que, los términos otorgados para debatir los proyectos de acuerdo se establecieron con el propósito de dar tiempo para el análisis del articulado y la exposición de motivos, tiempo prudencial para que los concejales puedan controvertir, discutir, reflexionar y ponderar eventuales desacuerdos, razón por la cual, el desconocimiento de estos términos es una irregularidad que invalida el acto.

que los concejales puedan controvertir, discutir, reflexionar y ponderar eventuales desacuerdos, razón por la cual, el desconocimiento de estos términos es una irregularidad que invalida el acto.

De esta posición existe profuso precedente horizontal, así, por traer al caso decisión muy reciente de la Sala, fue la adoptada mediante sentencia del 26 de abril de 2021, con ponencia del magistrado Jhon Erick Chaves Bravo, proferida dentro del proceso de radicado 76001-23-33-000-2021-00429-00.

2.5. Caso concreto

Está demostrado en el plenario que, a través del Acuerdo No. 010 del 17 de junio de 2022 10, el Concejo Municipal autorizó la creación del rubro presupuestal de egresos, traslados de cré dito y contracrédito, en el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos o de apropiaciones de la vigencia fiscal 2022 , el cual tuvo el siguiente trámite:

1. Según exposición de motivos del proyecto de acuerdo 11, fue presentado ante la Corporación el 25 de mayo de 2022 por el alcalde municipal.

2. Según certificación expedida por el secretario general del Concejo municipal12,

fue discutido y aprobado en 2 debates:

10 Índice 3 del expediente judicial electrónico en SAMAI, archivo .zip, carpetas <<01UnicaInstancia>> / <<C01Principal>>, documento <<01DemandaAcuerdo010DeGinebra>>, págs. 30 a 32. 11 Índice 3 del expedie nte judicial electrónico en SAMAI, archivo .zip, carpetas <<01UnicaInstancia>> / <<C01Principal>>, documento <<01DemandaAcuerdo010DeGinebra>>, pág. 29.

11 Índice 3 del expedie nte judicial electrónico en SAMAI, archivo .zip, carpetas <<01UnicaInstancia>> / <<C01Principal>>, documento <<01DemandaAcuerdo010DeGinebra>>, pág. 29. 12 Índice 3 del expediente judicial electrónico en SAMAI, archivo .zip, carpetas <<01UnicaInstancia>> / <<C01Principal>>, documento <<01DemandaAcuerdo010DeGinebra>>, pág. 32.Rad. No. 76001233300020220069900

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  • Primer debate: 14 de junio de 2022. - Segundo debate: 17 de junio de 2022.

3. Según constancia del alcalde municipal 13, fue s ancionado por el alcalde el 28 de junio de 2022.

De esta prueba es evidente que, entre el primer debate y el segundo debato solo trascurrieron dos (2) días del plazo, el 1 5 y el 1 6 de junio, es decir, no s e cumplió con el requisito legal de formación, irregularidad que conlleva a declarar la invalidez del acuerdo revisado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del CaucaSala Quinta Jurisdiccional de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A:

PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo No. 010 del 17 de junio de 2022 <<Por medio del cual se realizan creación de rubros, traslados crédito y contracrédito, en

F A L L A:

PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo No. 010 del 17 de junio de 2022 <<Por medio del cual se realizan creación de rubros, traslados crédito y contracrédito, en el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos o apropiaciones de la vigencia fiscal 2022>>, conforme la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Gobernadora del Valle del Cauca, al alcalde, al presidente del Concej o y al personero municipal de

Ginebra.

TERCERO: Surtida las notificaciones ARCHIVAR el expediente dejando las constancias de rigor.

Esta decisión fue discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUILLERMO POVEDA PERDOMO

Magistrado

13 Índice 3 del expediente judicial electrónico en SAMAI, archivo .zip, carpetas <<01UnicaInstancia>> / <<C01Principal>>, documento <<01DemandaAcuerdo010DeGinebra>>, pág. 28.Rad. No. 76001233300020220069900

Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo No. 010 del 17/06/2022 – Concejo de Ginebra

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PAOLA ANDREA GARTNER HENAO

Magistrada

FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ

Magistrado

VCN

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