TA VALL - 76001233300020220102200-(02-02-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020220102200-(02-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
SALA DE ORALIDAD
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
PROCESO: 76001-23-33-000-2022-01022-00
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDOS
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
njudiciales@valledelcauca.gov.co abogadacarobeta@gmail.com dortega@valledelcauca.gov.co
DEMANDADO: ACUERDO 010 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2022
alcaldia@launion-valle.gov.co notificacionjudicial@launion-valle.gov.co concejolaunionvalle@hotmail.com personeria@launion-valle.gov.co
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA FEUILLET PALOMARES
Santiago de Cali, dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
1. En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305 numeral 10° de la Constitución Política, la gobernación del Valle del Cauca remitió el Acuerdo 010 del 31 de octubre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Unión, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez, con fundamento en los siguientes,
1. Hechos
2. El Concejo Municipal de La Unión (Valle del Cauca), mediante el Acuerdo 010 del 31 de octubre de 2022, determinó los lineamientos para la construcción, reparación y/o reposición de las acometidas de acueducto y alcantarillado en esa localidad.
31 de octubre de 2022, determinó los lineamientos para la construcción, reparación y/o reposición de las acometidas de acueducto y alcantarillado en esa localidad.
3. El Acuerdo 010 de 2022 fue debatido el 26, 30 y 31 de octubre de 2022, sancionado el 31 de octubre de 2022 y publicado el 3, 4 y 8 de noviembre de 2022.Proceso: 76001-23-33-000-2022-01022-00
M. de control: Revisión de Acuerdos y Decretos Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo 010 del 31 de octubre de 2022 del municipio de La Unión
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4. El Acuerdo 010 de 2022 fue recibido por el departamento del Valle del Cauca el 11 de noviembre de 2022, acorde con el numeral 10 del artículo 305 de la CP, para su revisión constitucional y legal.
2. Normas violadas y concepto de violación
5. El Departamento del Valle del Cauca consideró que el Concejo Municipal de La Unión no tiene competencia para regular la reparación y/o reposición de las acometidas de acueducto y alcantarillado de esa localidad, por medio del Acuerdo 010 de 2022, pues dicha facultad está determinada en cabeza del Gobierno Nacional y de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el marco de los artículos 370 de la CP, 68, 69, 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y 2.3.1.3.2.3.8. del Decreto 1077 de 2015.
3. Contestación de la demanda1
Decreto 1077 de 2015.
3. Contestación de la demanda1
6. De conformidad con constancia secretarial del 31 de enero de 2023, el término de fijación en lista transcurrió los días hábiles 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de enero de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 , pero no hubo pronunciamiento alguno.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
7. Este Tribunal Administrativo, según lo establece el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 y el numeral 3 del artículo 151 del CPACA —modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 —, es competente para decidir sobre la validez de l Acuerdo 010 de 2022.
2. Problema jurídico
8. La Sala debe determinar si el Concejo Municipal de La Unión, Valle del Cauca, tiene la competencia para establecer lineamientos para la reparación y reposición de las acometidas de acueducto y alcantarillado en dicho municipio.
9. Para resolver el problema jurídico, se abordará el caso concreto.
1 Índice 13 de la plataforma Samai.Proceso: 76001-23-33-000-2022-01022-00
M. de control: Revisión de Acuerdos y Decretos Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo 010 del 31 de octubre de 2022 del municipio de La Unión
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3. Caso concreto
Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo 010 del 31 de octubre de 2022 del municipio de La Unión
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3. Caso concreto
10. De la lectura del Acuerdo 0 10 del 31 de octubre de 2022 , se observa que se aprueban los lineamientos para realizar la reparación y/o reposición de las acometidas de acueducto y alcantarillado en el municipio de La Unión, contenidos en la exposición de motivos de dicho acto.
11. De la exposición de motivos, se destaca lo siguiente2:
Teniendo en cuenta lo anterior, y que una de las problemáticas más representativas en el municipio de La Unión Valle del Cauca es el mal estado de las vías, se pretende reglamentar el proceso para realizar la intervención de espacio público para la construcción de las acometidas domiciliarias de acueducto o alcantarillado, para lo cual se debe establecer claramente un procedimiento que permita tener claridad a los actores involucrados y el cual permita garantizar el buen estado de la malla vial municipal. Dicho proceso iniciaría una vez que el particular solicite el permiso de intervención, el cual iría acompañado de un documento o esquema técnico estándar con las especificaciones, el cual, conforme al artículo 11 del Decreto 302 del 2000, deberá ser suministrado por Acuavalle referente a las conexiones de las acometidas a las redes de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico; un documento o esquema técnico suministrado por el Departamento Administrativo de Planeación referente a las
de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico; un documento o esquema técnico suministrado por el Departamento Administrativo de Planeación referente a las especificaciones de lleno, compactación y resane de la vía; y por último, un recibo a satisfacción el cual debe regresar el particular que realizó la solicitud. (…) Se plantean las siguientes alternativas para realizar el proceso: La primera alternativa es que el particular contrate a un personal calificado que sea como mínimo técnico en obras civiles, debidamente certificado con tarjeta profesional, donde éste firme una carta de responsabilidad para la ejecución de dicha intervención donde el particular corre con todos los gastos requeridos. Otra alternativa es que el particular le solicite a Acuavalle que realice la intervención y reparación del áre a correspondiente a la solicitud, donde Acuavalle le brinde la posibilidad de diferir el pago de dicha intervención para que lleguen cobros mensuales anexos al recibo de agua potable. Por último, que el particular le solicite al municipio que realice la in tervención y reparación del área correspondiente a la solicitud, en este caso recibiendo un aporte del municipio correspondiente a la mano de obra para ejecutar la obra asegurando así un proceso de calidad y el particular aportando el material necesario pa ra tal intervención. En este caso en específico, se hace necesario implementar una cuadrilla de trabajadores a cargo de la secretaría infraestructura física la cual desempeñe dicha labor, esto para tener la disponibilidad de operación y así disminuir u optimizar el tiempo de espera en la ejecución de dichas obras. (…) Para cualquiera de las alternativas planteadas, sin importar cuál sea la escogida por
dicha labor, esto para tener la disponibilidad de operación y así disminuir u optimizar el tiempo de espera en la ejecución de dichas obras. (…) Para cualquiera de las alternativas planteadas, sin importar cuál sea la escogida por el particular, el procedimiento ante la administración municipal será el mismo. De no realizar la solicit ud para dicha intervención o en el caso en que no presente el
2 Páginas 38-52 del archivo «01RevisionDeAcuerdo010DeLaUnion» de la plataforma Sharepoint.Proceso: 76001-23-33-000-2022-01022-00
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recibo a satisfacción se iniciará de manera inmediata el proceso policivo respectivo frente al caso en la inspección de policía. En todo caso, los precios unitarios de cada una de las intervenci ones, no podrán superar los determinados en el listado de precios de referencia de la Gobernación del Valle. Para esto, el Departamento Administrativo de Planeación entregará al propietario en el momento de la solicitud, los precios unitarios vigentes para cada una de las actividades a ejecutar, dependiendo del tipo de intervención. El propósito principal del proyecto es garantizar la calidad en la ejecución y procesos constructivos realizados en las intervenciones de espacio público correspondientes a acometidas de acueducto y alcantarillado, esto para prolongar la vida útil de la malla vial del municipio de La Unión, ofertando 3 opciones al particular que solicite una licencia de ocupación e intervención de espacio público, para que este pueda optar por la que considere más favorable con respecto a su
la vida útil de la malla vial del municipio de La Unión, ofertando 3 opciones al particular que solicite una licencia de ocupación e intervención de espacio público, para que este pueda optar por la que considere más favorable con respecto a su situación. Independientemente de cuál sea la alternativa elegida por el particular, los encargados de realizar la supervisión y control de tales obras son, Acuavalle por su parte todos los temas referentes a l a conexión de las domiciliarias con la red principal de acueducto o alcantarillado, y la secretaría de infraestructura física o quien haga sus veces, se encargará de supervisar todo lo referente al lleno, compactación y resane de la vía pública. Adicionalmente, toda entidad, empresa o particular que vaya a realizar cualquier tipo de intervención en la malla vial municipal, deberá solicitar el permiso de intervención de espacio público ante el Departamento Administrativo de Planeación, y así mismo cumplir co n los requerimientos técnicos y el recibo a satisfacción de dicha obra por parte del municipio. (…)
12. Lo señalado con antelación permite aseverar que el Concejo Municipal de La Unión, por medio del Acuerdo 010 de 2022, pretende reglamentar la construcción, reparación y/o reposición de las acometidas de acueducto y alcantarillado, aspectos que forman parte de la relación que se genera entre la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y usuarios — actuales y potenciales — del mismo. Sin embargo, esa potestad reglamentaria, acorde con el numeral 11 del artículo 189 de la CP, está en cabeza del presidente de la República quien, con el artículo 11 del Decreto 302 de 2000 (compilado en el
actuales y potenciales — del mismo. Sin embargo, esa potestad reglamentaria, acorde con el numeral 11 del artículo 189 de la CP, está en cabeza del presidente de la República quien, con el artículo 11 del Decreto 302 de 2000 (compilado en el artículo 2.3.1.3.2.3. 8. del Decreto 1077 de 2015), reglamentó la Ley 142 de 1994 y estableció el régimen de acometidas de acueducto y alcantarillado.
13. De conformidad con el artículo 370 de la CP, el presidente de la República tiene la atribución de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Público s Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
14. Ahora bien, el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 plantea que las atribuciones otorgadas al presidente de la República por el artículo 370 constitucional, pueden ser delegadas a las comisiones de regulación de los servicios públicos, en el caso concreto, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.Proceso: 76001-23-33-000-2022-01022-00
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15. Por su parte, dentro de las funciones y facultades generales de las comisiones de
Demandado: Acuerdo 010 del 31 de octubre de 2022 del municipio de La Unión
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15. Por su parte, dentro de las funciones y facultades generales de las comisiones de regulación, los numerales 73.1. y 73.5. del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establecen: i) la preparación de proyectos de ley para someter a consideración del gobierno y recomendarle la adopción de los decretos reglamentarios que se necesiten; ii) definir los eventos en los que resulte necesario que la realización de obras y la instalación y operación de equipos de las empresas de servicios públicos estén sometidos a normas técnicas oficiales, para, entre otras, evitar perjuicios a terceros, y iii) p edirle al m inisterio respectivo que elabore las normas técnicas oficiales, cuando encuentre que son necesarias.
16. De igual forma, dentro de las funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está la de establecer los eventos en los que sea necesario someter a normas técnicas la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (literal b, numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994).
17. Por su parte, de la lectura de la exposición de motivos del acuerdo demandado se extrae que su fundamento legal está en los artículos 23, numeral 2.1., y 34, numeral 3.4., de la Ley 142 de 1994 y que se refieren a la intervención del Estado, por medio del control y vigilancia de la observancia de las normas, planes y programas en
3.4., de la Ley 142 de 1994 y que se refieren a la intervención del Estado, por medio del control y vigilancia de la observancia de las normas, planes y programas en materia de servicios públicos, para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
18. Así las cosas, no se verifica la potestad reglamentaria del concejo sobre la construcción de las acometidas domiciliarias de acueducto o alcantarillado y, en ese ámbito, dicho cuerpo colegiado no hace parte de la relación entre la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y usuarios.
19. Con todo lo expuesto , de conformidad con el artículo 123 5 del Decreto 1333 de 1986, se declarará inexequible el Acuerdo 010 del 31 de octubre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Unión, al contravenir los artículos 370 de la CP, 68,
3 ARTÍCULO 2o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS. El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365, a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines: 2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. 4 ARTÍCULO 3o. INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL. Constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta Ley, especialmente las relativas a las siguientes materias: (…) 3.4.
para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta Ley, especialmente las relativas a las siguientes materias: (…) 3.4. Control y vigilancia de la observancia de las normas y de los planes y programas sobre la materia. 5 ARTICULO 123. Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones de la Constitución, de las leyes o de las ordenanzas. Los demás son válidos, aunque puedan ser tachados, con justicia, de inconvenientes.Proceso: 76001-23-33-000-2022-01022-00
M. de control: Revisión de Acuerdos y Decretos Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo 010 del 31 de octubre de 2022 del municipio de La Unión
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69, 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 302 de 2000 (compilado en el artículo 2.3.1.3.2.3.8. del Decreto 1077 de 2015).
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar INEXEQUIBLE el Acuerdo 010 del 31 de octubre de 2022 , expedido por el Concejo Municipal de La Unión , por los motivos expuestos en la parte considerativa.
SEGUNDO: En firme esta sentencia, REMÍTASE copia de la misma a la señora gobernadora del departamento del Valle del Cauca, al Concejo Municipal y al alcalde de La Unión.
parte considerativa.
SEGUNDO: En firme esta sentencia, REMÍTASE copia de la misma a la señora gobernadora del departamento del Valle del Cauca, al Concejo Municipal y al alcalde de La Unión.
TERCERO: Una vez surtida su notificación ordénese su archivo.
Providencia discutida y aprobada en sala de decisión de la fecha.
Los magistrados,
Firmado electrónicamente por Samai Firmado electrónicamente por Samai
PATRICIA FEUILLET PALOMARES LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
Firmado electrónicamente por Samai
OSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT
JDPF