TA VALL - 76001233300020230000400-(03-02-2023)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020230000400-(03-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADA PONENTE: PAOLA ANDREA GARTNER HENAO

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDOS Y DECRETOS EXPEDIENTE: 76001-23-33-000-2023-00004-00

DEMANDANTE:

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

njudiciales@valledelcauca.gov.co jorgeeliecerrojas835@gmail.com DEMANDADO: ACUERDO 012 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2022MUNICIPIO DE LA UNION – VALLE. notificacionjudicial@launion-valle.gov.co alcaldía@launion-valle.gov.co

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

TEMA:

VIGENCIAS FU TURAS ORDINARIAS –

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL

ARTICULO 12 DE LA LEY 819 DE 2003.

DECISIÓN: DECLARA LA VALIDEZ PARCIAL DEL ARTÍCULO 1°

DEL ACUERDO 012 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2022

Sentencia de única instancia nro. 022.

1. Antecedentes

En ejercicio de la fa cultad conferida por el artículo 305, numeral 10° de la Constitución Política, la gobernación del Valle del Cauca remite el Acuerdo 012 del 09 de noviembre de 2022 , expedido por el Concejo Municipal de La Unión, Valle del Cauca , a fin de

Política, la gobernación del Valle del Cauca remite el Acuerdo 012 del 09 de noviembre de 2022 , expedido por el Concejo Municipal de La Unión, Valle del Cauca , a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez, con fundamento en los siguientes,

2. Hechos

2.1. Que el Concejo Municipal de La Unión, Valle del Cauca, mediante el Acuerdo 012 del 09 de noviembre de 2022 autorizó al alcalde municipal para asumir vigencias futuras ordinarias con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 2023 para el sector vivienda y transporte.

2.2. Que el acto administrativo objeto de revisión fue radicado ante la gobernación del departamento del Valle del Cauca el 22 de noviembre de 2022 por ventanilla única bajo radicado nro. R2022066922.Radicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

2

2.3. Que al realizarse el respectivo control de tutela administrativa se observó que el primer debate fue el 02 de noviembre de 2022 y el segundo debate los días 08 y 09 de octubre de la misma calenda ; siendo sancionado por el alcal de municipal el 10 de noviembre de 2022 . La publicación del referido acto administrativo se realizó entre los días 11, 15 y 16 de noviembre de 2022.

2.4. Que mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2022 enviado a la administración municipal, se remitió el oficio nro. 1.140 -08.01-2022125564 de la fecha , solicitando información adicional relacionada con el cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

administración municipal, se remitió el oficio nro. 1.140 -08.01-2022125564 de la fecha , solicitando información adicional relacionada con el cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

2.5. Que el 1º de diciembre de 2022 se recibió por parte de la administración municipal de La Unión, Valle del Cauca, respuesta a la solicitud de información la cual contenía la siguiente información y/o documentación: i) marco fiscal de mediano plazo expedido por el director del Departamento Administrativo de Hacienda del municipi o de La Unión, ii) certificados de secretaria de Hacienda Municipal, iii) certificados de la Dirección de Planeación Municipal y, iv) acta COMFIS nro. 010 del 8 de agosto de 2022.

2.6. Que mediante correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2022 enviado a la administración municipal, se remitió el oficio nro. 1.140-08.01-2022127886, solicitando información adicional relacionada con el cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de la ley 819 de 2003 y de manera específica certificar el acta de aprobació n previa por parte del Consejo Municipal de Política Fiscal – COMFIS de los siguientes proyectos incluidos en el acto administrativo de vigencias futuras y que son:

➢ Remodelación parque principal Argemiro Escobar Cardona. ➢ Reposición de redes de alcantarillado en vías urbanas del municipio de La Unión, Valle del Cauca.

2.7. Que a la fecha, la administración municipal no ha certificado que los proyectos de infraestructura enunciados se encuentren previamente aprobados mediante Acta por parte del Consejo Municipal de Política Fiscal – COMFIS del municipio de La Unión.

2.7. Que a la fecha, la administración municipal no ha certificado que los proyectos de infraestructura enunciados se encuentren previamente aprobados mediante Acta por parte del Consejo Municipal de Política Fiscal – COMFIS del municipio de La Unión.

3. Normas violadas y concepto de violación

El departamento del Valle del Cauca estimó que en el presente asunto no se encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de la ley 8 19 de 2003 y de manera específica los proyectos de r emodelación parque principal Argemiro Escobar Cardona y reposición de redes de alcantarillado en vías urbanas del municipio de La Unión, Valle del Cauca, no se encuentran certificados en el acta COMFIS nro. 010 del 8 de agosto de 2022, y a pesar del requerimiento especifico realizado la administración municipal no ha aportado acta COMFIS que acredite su aprobación en los términos de la referida norma.

De esta forma, refiere que el Concejo Municipal no puede informalizar los requisitos que la misma ley exige o desestimar las consecuencias jurídicas y financieras de la expedición de un acto administrativo que está omitiendo los requisitos contemplados en la Ley para la aprobación de las vigencias futuras ordinarias.Radicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

3

4. Trámite del proceso

La demanda fue radicada el 11 de enero de 2023 y mediante auto del 12 de enero de la misma calenda, se ordenó la fijación en lista, trámite que se surtió entre el 17 y el 30 de enero de 2023. Dentro del término previsto el presidente del Concejo Municipal de La

misma calenda, se ordenó la fijación en lista, trámite que se surtió entre el 17 y el 30 de enero de 2023. Dentro del término previsto el presidente del Concejo Municipal de La Unión, Valle del Cauca, anexó los antecedentes administrativos requeridos el 19 de enero de 2023.

5. Contestación de la demanda

El municipio de La Unión, a través de su alcalde, presentó un informe el 30 de enero de 2023, indicando que el municipio expidió la documentación necesaria previa a la presentación del proyecto de acuerdo tales como: reuniones ordinarias del Consejo Municipal de Política Fiscal celebrados el día 8 de agosto de 2022 y 9 de septiembre de 2022, deliberaciones las cuales se plasmaron a través de acta nro. 010 de 2022, certificado de vigencias futuras de fecha 31 de octubre de 2022 , certificado del Banco de Proyectos mediante el cual se hace constar que el proyecto se encuentra articulado en los planes y programas del nivel nacional, departamental y municipal, certificación de fecha 1º de julio de 2022, expedida por el director del Departamento Administrativo de Planeación , certificado donde se indica que los proyectos con cargo a las vigencias futuras n o exceden la capacidad de endeudamiento del municipio, certificado de cumplimiento de las metas de superávit primario y los niveles exigidos de solvencia y sostenibilidad del servicio de la deuda una vez consultado el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) expedido por la directora del Departamento Administrativo de Hacienda, certificado de cumplimiento del Marco Fiscal a mediano plazo donde se indica que el Municipio actualmente se encuentra dando cumplimiento a la Ley 359 de 1997 expedido por la

expedido por la directora del Departamento Administrativo de Hacienda, certificado de cumplimiento del Marco Fiscal a mediano plazo donde se indica que el Municipio actualmente se encuentra dando cumplimiento a la Ley 359 de 1997 expedido por la directora d el Departamento Administrativo de Hacienda, y el c ertificado de cumplimiento a lo previsto en el literal a) del Artículo 10 de la ley 819 de 2003.

6. Consideraciones

5.1. Competencia

Este Tribunal Administrativo, según lo establece el artículo 119 del decreto 1333 de 1986, en concordancia con lo previsto en el numeral 2° del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, es competente para decidir sobre la validez del Acuerdo 012 del 09 de noviembre de 2022.

5.2. Problema jurídico

La Sala debe determinar si el Conc ejo Municipal de La Unión , Valle del Cauca, contrarió el artículo 12 de la ley 819 de 2003, al no cumplir con los requisitos señalados en dicha norma, en especial por no contar con el acta de aprobación previa por parte del Consejo Municipal de Política Fi scal – CONFIS de los siguientes proyectos incluidos en el acto administrativo de vigencias futuras ordinarias y que son: remodelación parque principal Argemiro Escobar Cardona y reposición de redes de alcantarillado en vías urbanas de dicha municipalidad.Radicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

4

Para resolver el problema jurídico se analizará: (i) las generalidades de la revisión de Acuerdos, ii) la facultad de las entidades territoriales para aprobar vigencias futuras ordinarias y (iii) se abordará el caso concreto.

4

Para resolver el problema jurídico se analizará: (i) las generalidades de la revisión de Acuerdos, ii) la facultad de las entidades territoriales para aprobar vigencias futuras ordinarias y (iii) se abordará el caso concreto.

5.2.1. Generalidades de la revisión de Acuerdos

El control de constitucionalidad y legalidad previsto en el artículo 305 de la Constitución Política, es un control excepcional que tienen los gobernadores cuando evidencian que un acuerdo del concejo municipal puede ser contrario a la Constitución o a la ley y es diferente al medio de control de simple nulidad, este es un control preventivo, tiene la finalidad de evitar que se produzcan efectos, aunque sea por corto tiempo.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia T -119 de 2003, explicó que, este control goza de las siguientes características: i) es concurrente y mixto, confluye la iniciativa del gobernador y se complementa con la actividad judicial de los tribunales administrativos; ii) es un procedimiento autónomo e independient e de las demás acciones constitucionales y legales; iii) solamente puede tramitarse a iniciativa del gobernador; iv) tiene términos precisos para su ejercicio; v) la actividad del juez es, en principio, rogada y el control se ejerce sobre los cargos formul ados, razón por la que tiene efectos de cosa juzgada, pero solo respecto de los cargos planteados y analizados; vi) contra la decisión judicial no procede recurso alguno.

5.2.2. Facultad de las entidades territoriales para aprobar vigencias futuras ordinarias

En principio, debe indicarse que en los términos del artículo 14 del decreto 111 de 1996,

decisión judicial no procede recurso alguno.

5.2.2. Facultad de las entidades territoriales para aprobar vigencias futuras ordinarias

En principio, debe indicarse que en los términos del artículo 14 del decreto 111 de 1996, el año fiscal comienza el 1 º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año , por lo que después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10).

Sin embargo, frente a este principio de anualidad, el legislador incorporó un mecanismo que previa autorización permite adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en otras vigencias posteriores las cuales se ven afectadas. Ese mecanismo se denomina “vigencias futuras ordinarias y excepcionales”.

Las vigencias futuras ordinarias e stán permitidas para las entidades territoriales por disposición del artículo 12 de la ley 819 de 2003 1, es por ello que pueden solicitar autorización a las asambleas o concejos, según corresponda, para comprometer vigencias futuras ordinarias, previa aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, en adelante Confis, territorial o quien haga sus veces, para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futu ras, siempre y cuando la ejecución inicie con presupuesto de la vigencia actual. Para dichos efectos, el legislador estableció el cumplimiento previo de los siguientes requisitos:

1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal

presupuesto de la vigencia actual. Para dichos efectos, el legislador estableció el cumplimiento previo de los siguientes requisitos:

1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.Radicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

5

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1 de la ley 819 de 2003.

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

Al respecto, el Consejo de Estado mediante providencia fechada el 1º de febrero de 20182, expuso lo siguiente:

“…En su artículo 12 reglamentó en forma independiente las vigencias futuras ordinarias en las entidades territoriales, estableciendo que la autorización de tales vigencias sería impartida por la asamblea o conc ejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Y señaló como requisitos para tal aprobación: (i) que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las misma s consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de dicha ley; (ii) que como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar

vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las misma s consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de dicha ley; (ii) que como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; y (iii) que cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional se debe obtener el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Esta norma reiteró el mandato de la Ley 179 de 1994 relativ o a que la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. Y agregó que la autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno, con excepción de los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica, advirtiendo finalmente que en las entidades territoriales queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.”

De acuerdo con lo anterior, las vigencias futuras ordinarias son las autorizadas por la Asamblea o el Concejo, según corresponda, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces, para que se asuman obligaciones cuya ejecución se inicia

De acuerdo con lo anterior, las vigencias futuras ordinarias son las autorizadas por la Asamblea o el Concejo, según corresponda, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces, para que se asuman obligaciones cuya ejecución se inicia con el presupuesto de la vigencia en curso, es decir, que necesitan apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.

2 C.E., Sección Primera, Rad. No.: 08001-2331-000-2010-00987-01. Feb. 01/18. C.P. Oswaldo Giraldo López.Radicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

6

5.5. Caso concreto

Descendiendo al caso concreto, se tiene que el Concejo Municipal de La Unión, Valle del Cauca, expidió el Acuerdo 012 del 09 de noviembre de 2022, por medio del cual se autorizó al alc alde municipal para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias, hasta la vigencia fiscal de 2023; esta autorización será utilizada, entre otros, en los siguientes proyectos:

Objeto Valor Plazo Valor de apropiación, mínimo 15% Valor de apropiación – vigencia futura 2023 (85%) Remodelación parque principal Argemiro Escobar Cardona $ 2.771.773.114 10 meses $ 415.765.967 $ 2.356.007.147 Reposición de redes de alcantarillado en vías urbanas del municipio de La Unión, Valle del Cauca.

$ 2.087.112.634 10 meses $ 313.066.895 $ 1.774.045.739

Reposición de redes de alcantarillado en vías urbanas del municipio de La Unión, Valle del Cauca.

$ 2.087.112.634 10 meses $ 313.066.895 $ 1.774.045.739

Al respecto, el departamento del Valle del Cauca planteó que el artículo antes referido no está acorde con lo previsto en el artículo 12 de la ley 819 de 2003, como quiera que los dos proyectos antes anotados, no cuentan con aprobación por el Confis territorial. Para tal efecto, ilustró el cumplimiento de los requisitos, así:Radicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

7

Con el fin de resolver la controversia suscita, se precisa que al plenario fueron aportadas como pruebas las siguiente:

  • Acta nro. 010 del 08 de agosto de 2022, suscrita por el Consejo Municipal de Política Fiscal, donde se dio alcance a la viabilidad fiscal para vigencias futuras excepcionales 2023-2027 para gastos de operación – provisión de energía no regulada para la operadora distrital de transporte S.A.
  • Acta nro. 010 del 0 9 de septiembre de 2022, suscrita por el Con sejo Municipal de Política Fiscal donde se aprueban todas las propuestas de vigencias futuras ordinarias.
  • Certificación expedida el 25 de octubre de 2022, por medio de la cual el director del Departamento Administrativo de Planeación del municipio de La Unión, Valle del Cauca, indicó que los proyectos de reposición de redes de alcantarillado en vías urbanas del municipio y de remodelación parque princ ipal Argemiro Escobar Cardona, se encuentran articulados en los planes y programas de nivel nacional, departamental y

Cauca, indicó que los proyectos de reposición de redes de alcantarillado en vías urbanas del municipio y de remodelación parque princ ipal Argemiro Escobar Cardona, se encuentran articulados en los planes y programas de nivel nacional, departamental y municipal.

  • Certificación fechada el 30 de octubre de 2022, expedida por la directora del Departamento Administrativo de Hacienda del muni cipio de La Unión, Valle del Cauca, donde precisó que los compromisos que pretende adquirir con cargo a solicitud de vigencias futuras no exceden la capacidad de endeudamiento.
  • Certificación fechada el 30 de octubre de 2022, expedida por la directora del Departamento Administrativo de Hacienda del municipio de La Unión, Valle del Cauca, a través de la cual certificó el cumplimiento de las metas de superávit primario y los niveles exigíos de insolvencia y sostenibilidad del servicio a la deuda, una vez consultado el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), conforme con la ley 819 de 2003.
  • Certificación fechada el 30 de octubre de 2022, expedida por la directora del Departamento Administrativo de Hacienda del municipio de La Unión, Valle del Cauca, donde se pre cisa que la propuesta de vigencias futuras presentada por valor de $ 8.016.468.174, en cuanto a plazo, monto y condiciones, consulta y da cumplimiento a las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), de acuerdo al balance financiero del MFMP. Esta certificación se expide en cumplimiento a lo previsto en el literal a) del artículo 10 de la ley 819 de 2003.
  • Certificación fechada el 30 de octubre de 2022, expedida por la directora del

balance financiero del MFMP. Esta certificación se expide en cumplimiento a lo previsto en el literal a) del artículo 10 de la ley 819 de 2003.

  • Certificación fechada el 30 de octubre de 2022, expedida por la directora del Departamento Administrativo de Hacienda del municipio de La Unión, Valle del Cauca, con la finalidad de indicar que el municipio se encuentra actualmente dando cumplimiento a la ley 358 de 1997, según la cual se permite efectuar cumplidamente el pago de servicio de deuda año a año.
  • Certificación fechada el 31 d e octubre de 2022, expedida por la directora del Departamento Administrativo de Hacienda del municipio de La Unión, Valle del Cauca, en la cual se indicó el contrato de crédito de fomento nro. 2022 -1443 con el Instituto Financiero para el Desarrollo del Va lle del Cauca, establece la garantía para la ejecución de los proyectos definidos y aprobados por el Concejo Municipal, recursosRadicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

8

que avalaran el 15% que debe poseer el municipio para la constitución de las vigencias futuras ordinarias.

  • Exposición de motivos del Acuerdo 012 del 09 de noviembre de 2022 , donde se dejó constancia que mediante el acta nro. 010 del 09 de septiembre de 2022 , el proyecto de acuerdo “por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para comprometer vigencias futuras ordinarias p ara garantizar la ejecución de obras de infraestructura física y social en la vigencia fiscal 2023”, obtuvo aprobación por parte del Consejo Municipal de Política Fiscal (COMFIS), en cumplimiento del artículo 12 de la ley 819 de

2003.

física y social en la vigencia fiscal 2023”, obtuvo aprobación por parte del Consejo Municipal de Política Fiscal (COMFIS), en cumplimiento del artículo 12 de la ley 819 de 2003.

  • Certificación expedida el 10 de noviembre de 2022, donde se indica que el Acuerdo 012 del 09 de noviembre de 2022 fue aprobado en sus dos debates reglamentarios, conforme al artículo 73 de la ley 136 de 1994.

Ahora bien, atendiendo las pruebas antes relacionadas, la Sala con sidera que el Acuerdo 012 del 09 de noviembre de 2022, se encuentra acorde con el artículo 12 de la ley 819 de 2003, principalmente porque los proyectos de “remodelación parque principal Argemiro Escobar Cardona” y “reposición de redes de alcantarillado en vías urbanas del municipio de La Unión, Valle del Cauca”, si cuentan con el acta de aprobación previa por parte del Consejo Municipal de Política Fiscal.

En efecto, de la lectura del Acta nro. 010 del 0 9 de septiembre de 2022 3, suscrita por el Consejo Mu nicipal de Política Fiscal, se observa que el alcalde municipal puso a consideración las propuestas de vigencias futuras ordinarias de los proyectos que aquí se cuestiona, tal como se ilustra a continuación:

3 Esta prueba obra en el aplicativo Samai, en registró efectuado el 31 de enero de 2023, documentos aportados con la contestación.Radicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

9Radicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

10Radicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

11

9Radicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

10Radicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

11

En el punto 4º denominado “consideración y decisión sobre las propuestas” , se precisó que los proyectos antes referidos puestos a consideración de los miembros del Comfis fueron debidamente aprobados.

De los hechos 6º, 7º y 8 de la solicitud de revisión de acuerdo, se observa que, ante los requerimientos efectuados por el departamento de Valle del Cauca, la administración municipal de La Unión, remitió el acta Comfis nro. 010 del 08 de agosto de 2022, donde efectivamente no se observa aprobación alguna frente a los proyectos aquí discu tidos, pues se trata de otro asunto ; sin embargo, según los antecedentes administrativos aportados se evidencia que si hubo una aprobación previa a través del Acta nro. 010 del 09 de septiembre de 2022, suscrita por el Consejo Municipal de Política Fiscal.

De ahí que el acto administrativo cuestionado, se encuentre acorde con la disposición contenida en el artículo 12 de la ley 819 de 2003, por lo que, en sentir de la Sala, se debe declarar la validez parcial del artículo 1º del Acuerdo 012 del 09 de novie mbre de 2022, sólo en lo pertinente a la autorización que se otorga al alcalde del municipio de La Unión, Valle del Cauca, para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias, hasta la vigencia fiscal de 2023 , de los siguientes proyectos: remodelación parque principal Argemiro Escobar Cardona y reposición de redes de

Unión, Valle del Cauca, para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias, hasta la vigencia fiscal de 2023 , de los siguientes proyectos: remodelación parque principal Argemiro Escobar Cardona y reposición de redes de alcantarillado en vías urbanas de dicha municipalidad.

Lo anterior, en razón a que la solitud de revisión se presentó únicamente frente a los proyectos antes referidos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Quinta de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A

PRIMERO: Declarar la VALIDEZ PARCIAL del artículo 1° del Acuerdo 012 del 09 de noviembre de 2022 , sólo en lo pertinente a la autorización que se otorga al alcalde del municipio de La Unión, Valle del Cauca, para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias, hasta la vigenci a fiscal de 2023, de los siguientes proyectos: remodelación parque principal Argemiro Escobar Cardona y reposición de redes de alcantarillado en vías urbanas de dicha municipalidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta sentencia, REMÍTASE copia de la misma a la señora gobernadora del departamento del Valle del Cauca, al Concejo Municipal y al alcalde de

La Unión, Valle del Cauca.Radicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

12

TERCERO: Una vez surtida su notificación ordénese su archivo.

La Unión, Valle del Cauca.Radicación 76001-23-33-000-2023-00004-01

12

TERCERO: Una vez surtida su notificación ordénese su archivo.

Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión, según consta en Acta de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PAOLA ANDREA GARTNER HENAO GUILLERMO POVEDA PERDOMO

Magistrada Magistrado

FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...