TA VALL - 76001233300020230000900-(22-02-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020230000900-(22-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
SALA DE ORALIDAD
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
PROCESO: 76001-23-33-000-2023-00009-00
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDOS
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
njudiciales@valledelcauca.gov.co abogadacarobeta@gmail.com dortega@valledelcauca.gov.co
DEMANDADO: ACUERDO 017 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
despacho1@jamundi.gov.co notificacionjudicial@jamundi.gov.co concejojamundi16@gmail.com personeria@jamundi.gov.co
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA FEUILLET PALOMARES
Santiago de Cali, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
1. En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305 numeral 10° de la Constitución Política, la gobernación del Valle del Cauca remitió el Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Jamundí, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez, con fundamento en los siguientes,
1. Hechos
2. Mediante el Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2022, el Concejo Municipal de Jamundí expidió el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Jamundí por valor de $271.996.584.593 y, en el parágrafo primero del artículo 2, estableció como
Jamundí expidió el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Jamundí por valor de $271.996.584.593 y, en el parágrafo primero del artículo 2, estableció como gastos de funcionamiento para la Personería Municipal, en la vigencia 2023, los siguientes valores:
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO TOTAL
PERSONERÍA MUNICIPAL (1,3% ICLD) 1.065.480.159Proceso: 76001-23-33-000-2023-00009-00
M. de control: Revisión de Acuerdos y Decretos Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2022 del municipio de Jamundí
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3. El Acuerdo 017 de 2022 fue debatido el 22 y 30 de noviembre de 2022, sancionado el 2 de diciembre de 2022 y publicado el 5 de diciembre de 2022.
4. El Acuerdo 017 de 2022 fue recibido por el departamento del Valle del Cauca el 12 de diciembre de 2022, acorde con el numeral 10 del artículo 305 de la CP, para su revisión constitucional y legal.
2. Normas violadas y concepto de violación
5. El departamento del Valle del Cauca estimó que el Acuerdo 017 de 2022, proferido por el Concejo Municipal de Jamundí, es contrario a los artículos 10 de la Ley 617 de 2000 y 108 y 110 del Decreto 111 de 1996. Como concepto de violación explicó que el acuerdo demandado desconoció la autonomía presupuestal y no siguió las reglas de procedimiento para la asignación del presupuesto de la Personería Municipal de
2000 y 108 y 110 del Decreto 111 de 1996. Como concepto de violación explicó que el acuerdo demandado desconoció la autonomía presupuestal y no siguió las reglas de procedimiento para la asignación del presupuesto de la Personería Municipal de Jamundí, porque:
6. El alcalde de Jamundí, contrariando el Estatuto Orgánico del Presupues to Municipal, no tuvo en cuenta el anteproyecto de presupuesto presentado por el personero municipal.
7. Al designarse una partida presupuestal diferente a la presentada por el Personero Municipal, debía conciliarse ante el Concejo y el personero, debido a la autonomía administrativa de esa entidad en materia presupuestal.
3. Contestación de la demanda1
8. Dentro d el término de fijación en lista , la Personería de Jamundí contestó la
demanda, así:
9. Que el alcalde y el Concejo de Jamundí, en la elaboración del presupuesto del municipio, no tuvieron en cuenta las apropiaciones presupuestales enviadas por la Personería Municipal . Por el contrario , se determin ó unilateralmente que a esa entidad le correspond ía el 1. 3% de los ingresos corrientes de libre destinación ($1.065.480.150), lo que configura la inconstitucionalidad del parágrafo 1 ° del artículo 2° del Acuerdo 017 de 2022.
10. Que, en cumplimiento de los términos establecidos en el procedimiento de elaboración del presupuesto anual para la vigencia 2023 (parágrafo segundo del artículo 54 del Estatuto de Presupuesto del municipio ), la Personería remitió el 23 de junio de 2022 el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023 de la
artículo 54 del Estatuto de Presupuesto del municipio ), la Personería remitió el 23 de junio de 2022 el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023 de la Personería Municipal de Jamundí. Dicho presupuesto fue establecido por un valor
1 Índice 13 de la plataforma Samai.Proceso: 76001-23-33-000-2023-00009-00
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de $1.994.451.282,00, debidamente sustentado y motivado en el documento denominado «Anteproyecto Presupuestal para la Vigencia 2023».
11. Que el presupuesto fue determinado en virtud de la autonomía presupuestal conferida por la ley a los organismos de control municipal (personerías y contralorías) y ratificada por la Corte Constitucional en Sentencia C-365 de 2001.
12. Que la única función del ejecutivo , en cabeza d el alcalde municipal, es la de controlar que el presupuesto otorgado a los entes de control no supere el valor máximo establecido por el legislador . Es decir, que el presupuesto otorgado a la Personería Municipal de Jamundí no supere el 2.2% de los ingresos corrientes de libre destinación.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
13. Este Tribunal Administrativo, según lo establece el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 y el numeral 3 del artículo 151 del CPACA —modificado por el artículo 27
libre destinación.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
13. Este Tribunal Administrativo, según lo establece el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 y el numeral 3 del artículo 151 del CPACA —modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 —, es competente para decidir sobre la validez de l Acuerdo 017 de 2022.
2. Problema jurídico
14. La Sala debe determinar si el Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, con la expedición del Acuerdo 017 de 2022, vulneró la autonomía presupuestal de la Personería Municipal, pues, sin tener en cuenta las apropiaciones presupuestales enviadas por el ente de control local, determinó unilateralmente que le correspondía el 1.3% de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio.
15. Para resolver el problema jurídico se analizarán: (i) el principio de legalidad en las competencias de las entidades públicas , (ii) la naturaleza de las personerías municipales y (iii) se abordará el caso concreto.
3. Principio de legalidad en las competencias de las entidades públicas
16. El Consejo de Estado (2015)2 ha dicho que, acorde con el artículo 1 de la CP, al establecerse que Colombia es un Estado de derecho, implica el reconocimiento y vigencia del principio de legalidad. Dicho principio, contenido en los artículos 6, 121, 122 y 123 de la CP, es entendido como la necesaria adecuación y sometimiento de la actividad del Estado al derecho.
2 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 26 de noviembre de 2015, Radicación número: 68001 -23121, 122 y 123 de la CP, es entendido como la necesaria adecuación y sometimiento de la actividad del Estado al derecho.
2 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 26 de noviembre de 2015, Radicación número: 68001 -2333-000-2013-00993-02.Proceso: 76001-23-33-000-2023-00009-00
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17. Planteó que, para la organización y funcionamiento de un auténtico Estado de derecho, resulta esencial que las funciones y facultades de los distintos órganos del Estado estén soportadas en una norma, para que no se presenten dudas entre los asuntos y atribuciones que corresponden a una entidad pública.
18. En ese orden de ideas, expresó, apoyado en la doctrina, que la competencia es definida como el conjunto de atribuciones, establecidas en el ordenamiento jurídico, que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. De igual forma, determinó que la competencia tiene las siguientes características: i) origen objetivo: la competencia, además de estar dada por el ordenamiento jurídico, siempre proviene de un origen externo a la voluntad de sus titulares, pues no les está permitido auto asignársela; ii) es taxativ a, pues se establecen, de forma expresa y precisa, el objeto y las circunstancias que la determinan; iii) es irrenunciable, porque no se puede declinar la atribución otorgada; iv) es inajenable, ya que el titular, a través de actos propios,
circunstancias que la determinan; iii) es irrenunciable, porque no se puede declinar la atribución otorgada; iv) es inajenable, ya que el titular, a través de actos propios, no puede transf erir su titularidad; v) es improrrogable, esto es, que no se puede ejercer por fuera de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, entre otras, que previó la CP, la ley o el reglamento , y vi) es indelegable, porque la competencia — salvo que la CP, la ley o el reglamento habiliten su transferencia — la debe ejercer, de manera directa, el funcionario u órgano al que se le asignó.
19. Refirió que, siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional (2007) 3, las competencias de las entidades públicas, dentro de un Estado de derecho, no solo deben ser constitucionales y legales, sino que también deben ser preexistentes y explícitas, pues de esta forma se evita el abuso de los órganos estatales frente a las facultades constitucionales y legales. De igual manera, la Corte también consideró que no pueden existir, en un Estado de derecho, las competencias implícitas —por analogía o por extensión —, porque daría lugar a que la autoridad pública se atribuya, a voluntad o capricho, facultades que pueden invadir el campo de acción de otras autoridades. Por ende, puntualizó que las competencias deben ser expresas, para establecer unas reglas claras entre las autoridades y los gobernados, con el objetivo de salvaguardar y proteger las libertades y demás derechos y bienes de las personas y, de contera, evitar la arbitrariedad de los gobernantes y de los órganos estatales.
4. Sobre la naturaleza de las personerías municipales
personas y, de contera, evitar la arbitrariedad de los gobernantes y de los órganos estatales.
4. Sobre la naturaleza de las personerías municipales
20. Los artículos 113 y 117 de la CP determinan que el Ministerio Público es un órgano de control del Estado c uyas competencias son asumidas por el procurador general de la Nación, el defensor del pueblo, los procuradores delegados y agentes del Ministerio Público —ante las autoridades jurisdiccionales —, los personeros municipales y por los demás que determine la ley. No obstante, la Corte Constitucional (1995)4 aclaró que el Ministerio Público no se identifica como una entidad única, orgánica y funcionalmente homogénea, pues el personero municipal, aunque se entienda que actúa o funge como agente del Ministerio Público, no es un
3 Sentencia C-319 de 2007. 4 Sentencia C-223 de 1995.Proceso: 76001-23-33-000-2023-00009-00
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delegado inmediato ni agente perm anente del procurador general de la Nación, pues no pertenece, ni orgánica ni jerárquicamente, a la estructura y a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.
21. La Corte5 dijo que la Personería Municipal es una entidad que hace parte de la estructura orgánica y funcional municipal y que cuenta con una planta de personal de la que hace parte el personero quien, acorde con el numeral 8 del artículo 313 de
21. La Corte5 dijo que la Personería Municipal es una entidad que hace parte de la estructura orgánica y funcional municipal y que cuenta con una planta de personal de la que hace parte el personero quien, acorde con el numeral 8 del artículo 313 de la CP, es una autoridad propia del ente territorial, porque es elegido por el Concejo.
Por último, afirmó que las personerías no pueden sustraerse de las regulaciones que, en virtud del artículo 320 de la CP, establezca el legislador para los municipios.
22. Por su parte, el Consejo de Estado (2015) 6 indicó que el régimen de las personerías, que comprende su organización y su actividad o función, pertenece al régimen administrativo de los municipios, porque, como organización, integran la administración municipal —el Concejo Municipal determina la estructura y funciones de la personería y elig e al personero, mientras que, entre el alcalde y el Concejo, se elaboran y aprueban los presupuestos de las personerías — y, como actividad o función, tienen a su cargo el control administrativo en el municipio. En consecuencia, planteó que la personería mu nicipal, no obstante poseer autonomía administrativa y presupuestal, no tiene el carácter de persona jurídica del orden municipal.
5. Caso concreto
23. En el presente caso, se observa que el personero municipal remitió a la alcaldía y a la Secretaría de Hacienda de Jamundí por correo electrónico, el 23 de junio de 2022, el «ANTEPROYECTO PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA 2023» del 16 de junio de 2022, por un valor de $1.994.451.282, de conformidad con el archivo Excel
2022, el «ANTEPROYECTO PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA 2023» del 16 de junio de 2022, por un valor de $1.994.451.282, de conformidad con el archivo Excel «ANEXO 1 - PRESUPUESTO PERSONERÍA MUNICIPAL VIGENCIA 2023 » aportado como documento adjunto.
24. Al respecto, el parágrafo segundo del artículo 54 del Acuerdo 008 del 31 de agosto de 2019 (Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio de Jamundí) establece que cada órgano y dependencia, que forma parte del presupuesto general del municipio, remitirá a la Secretar ía de Hacienda, a más tardar el 15 de julio de cada año, los anteproyectos de presupuesto de gastos de funcionamiento , en el que incluirá un cálculo motivado y debidamente detallado de las apropiaciones para servicios personales, gastos generales y transferencias , requeridos durante el año fiscal siguiente.
25. Así las cosas, se observa que la Personería Municipal, antes del 15 de julio de 2022, remitió el anteproyecto del presupuesto del año fiscal 2023 a la Secretaría de
5 Sentencia C-223 de 1995. 6 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 18 de marzo de 2015, Radicación número: 70001-23-31-000-2002-00207-01(0854-11).Proceso: 76001-23-33-000-2023-00009-00
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Hacienda, pero el Concejo Municipal de Jamundí, por medio del parágrafo primero del artículo 2° del acuerdo demandado (Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2022), fijó los gastos de funcionamiento de la Personería Municipal en la vigencia fiscal 2023 por valor de $1.065.480.159, que corresponden al 1,3% de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) . Es decir, el Concejo, de forma unilateral , estableció un presupuesto inferior al anteproyecto presentado, de forma oportuna, por la Personería Municipal.
26. El artículo 44 del Acuerdo 008 del 31 de agosto de 2019 establece que el alcalde y el Concejo Municipal, al elaborar y aprobar el presupuesto, respectivamente, deben verificar que las apropiaciones para gastos de los órganos de control no sean superiores a los límites establecidos en los artículos 10 de la Ley 617 de 2000, 2 de la Ley 1416 de 2010 o la normatividad vigente. Sin embargo, esto no d a lugar a entender que dichas entidades tengan las facultades para ordenar los gastos de los órganos de control.
27. La Corte Constitucional (2001) 7 ha dicho que el alcalde municipal no tiene la posibilidad de oficiar como ordenador del gasto de las personerías municipales para asumir de forma directa la capacidad para reducir las partidas específicas de los órganos autónomos del Estado . S olo puede limitarse a señalar las reducciones
posibilidad de oficiar como ordenador del gasto de las personerías municipales para asumir de forma directa la capacidad para reducir las partidas específicas de los órganos autónomos del Estado . S olo puede limitarse a señalar las reducciones globales necesarias (en el caso concreto, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, la limitación de que los gastos de personerías no superen el 2.2% de los ICLD), ya que la independencia en la disposición de los recursos requiere del trámite presupuestal previsto en la ley , para la certificación de la exist encia de recursos y la racionalización de la programación presupuestal. De lo contrario, dijo que se desconocería el sentido y alcance que las normas constitucionales, en general, les aseguran a los órganos de control la autonomía necesaria para el ejercic io de su función fiscalizadora.
28. En ese orden de ideas, la Sala considera que con el parágrafo primero del artículo 2 del Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2022 no se garantiza el ejercicio independiente de la función de vigilar la gestión de las auto ridades públicas del nivel local, pues la Personería dependería, en materia de ordenación del gasto, de lo que disponga el alcalde como órgano de la administración local sobre los que se ejerce la fiscalización.
29. Así las cosas, se declarará parcialmente inexequible el parágrafo primero del artículo 2 del Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2022 , que fi jó los gastos de funcionamiento de la Personería Municipal en $1.065.480.159, y, en consecuencia, se ordenará al municipio y al Concejo de Jamundí que se dé el trámite respectivo al
funcionamiento de la Personería Municipal en $1.065.480.159, y, en consecuencia, se ordenará al municipio y al Concejo de Jamundí que se dé el trámite respectivo al
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«ANTEPROYECTO PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA 2023» presentado en tiempo por la Personería Municipal.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar parcialmente INEXEQUIBLE el parágrafo primero del artículo 2 del Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Jamundí, en lo que respecta a la fijación de los gastos de funcionamiento de la Personería Municipal en $1.065.480.159 y, en su lugar, se ORDENA al municipio y al Concejo de Jamundí que le den el trámite respectivo al «ANTEPROYECTO PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA 2023» presentado en tiempo, el 23 de junio de 2022, por la Personería Municipal.
SEGUNDO: En firme esta sentencia, REMÍTASE copia de la misma a la señora gobernadora del departamento del Valle del Cauca, al Concejo Municipal y al alcalde de Jamundí.
de 2022, por la Personería Municipal.
SEGUNDO: En firme esta sentencia, REMÍTASE copia de la misma a la señora gobernadora del departamento del Valle del Cauca, al Concejo Municipal y al alcalde de Jamundí.
TERCERO: Una vez surtida su notificación ordénese su archivo.
Providencia discutida y aprobada en sala de decisión de la fecha.
Los magistrados,
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PATRICIA FEUILLET PALOMARES LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
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