TA VALL - 76001233300020230003300-(13-02-2023)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020230003300-(13-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

Proceso: 2023-00033-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DEL VALLE DEL CAUCA

Sentencia

PROCESO: 76-001-23-33-000-2023-00033-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA DEMANDADO: ACUERDO No. 0551 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2022 PROFERIDO POR

EL CONCEJO DISTRITAL DE CALI (V)

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDO

Magistrado Ponente: JHON ERICK CHAVES BRAVO

Santiago de Cali (V), trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Procede la Sala a resolver sobre la validez del Acuerdo No. 0551 proferido el 24 de diciembre de 2022 por el Concejo Distrital de Cali (V), cuya revisión fue solicitada por el Departamento del Valle del Cauca mediante apoderada judicial, de conformidad con el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 136 de 1994.

ANTECEDENTES

LA SOLICITUD

El Departamento del Valle del Cauca de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 136 de 1994 , solicitó la revisión del Acuerdo No. 0551 proferido el 24 de diciembre de 2022 por el Concejo Distrital de Cali (V), con fundamento en los siguientes:

HECHOS

1El Concejo Distrital de Cali (V), mediante el Acuerdo No. 0 551 del 24 de diciembre de 2022 ,

Concejo Distrital de Cali (V), con fundamento en los siguientes:

HECHOS

1El Concejo Distrital de Cali (V), mediante el Acuerdo No. 0 551 del 24 de diciembre de 2022 , debatido en primera y segunda oportunidad el 20 y 24 de mayo de 2022, facultó al Alcalde municipal para asumir una vigencia futura ordinaria con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 2023, por valor de $7.145.801.100, mismo que fue sancionado el 24 de diciembre de 2022 y publicado el mismo día.

2Que el Acuerdo No. 0551 del 24 de diciembre de 2022 fue recibido por el Departamento Jurídico de la Gobernación del Valle del Cauca, para su revisión legal y constitucional el 30 de diciembre de 2022.2

Proceso: 2023-00033-00

CARGOS

Tras estudiar el acto administrativo del 24 de mayo de 2022, en ejercicio de la facultad constitucional y legal que le asiste a la señora Gobernadora por disposición del artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política y el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, se encontraron razones jurídicas relacionadas con la vulneración de normas constitucionales y de rango legal que sustentaron su envío a este estrado judicial, para decidir sobre su validez.

Dentro de sus argumentos, aduce que el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, establece los requisitos de una vigencia futura ordinaria, por lo que el Acuerdo Distrital no puede omitir los soportes documentales para la aprobación del Acuerdo, es decir el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley.

una vigencia futura ordinaria, por lo que el Acuerdo Distrital no puede omitir los soportes documentales para la aprobación del Acuerdo, es decir el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley.

Que al verificar el cumplimiento de los mismos se tiene lo siguiente:

No. REQUISITO FUNDAMENTO NORMATIVO OBSERVACIONES

1

Acta de aprobación previa por parte del Consejo Municipal de Política Fiscal – COMFIS

Inciso 1º del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 No aporta documento donde evidencia el cumplimiento de este requisito

2 Certificación de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces donde se acredite que el monto máximo de las Vigencias Futuras, el plazo y las condiciones de estas consulta las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad no debe sobrepasar la capacidad de endeudamiento municipal

Artículos 1°, 5º y literal a) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, artículo 1º de la Ley 358 de 1997

No aporta documento donde evidencia el cumplimiento de este requisito

3

Certificación del impacto fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces

Artículo 7º Ley 819 de 2003 No aporta documento donde evidencia el cumplimiento de este requisito

4 Certificación de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces donde se acredite que se cuenta con una apropiación mínima del quince por

No aporta documento donde evidencia el cumplimiento de este requisito

4 Certificación de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces donde se acredite que se cuenta con una apropiación mínima del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal durante la cual se aprueban las Vigencias Futuras Ordinarias

Literal b) del Artículo 12 de la Ley 819 de 2003

NO CUMPLE

5 Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación

  • DNP

Literal c) del Artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

NO APLICA

6 Certificación de la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces donde se acredite que el (o los) proyecto(s) de la Vigencia Futura está(n) consignados en el Plan de Desarrollo Distrital o Municipal. (Radicado en el Banco de Proyectos del Municipio o Distrito)

Inciso 3º del Artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

No aporta documento donde evidencia el cumplimiento de este requisito

7 La autorización por parte del Consejo Municipal de Política Fiscal – COMFISpara comprometer presupuesto con cargo a Vigencias Futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno (20202023). Se exceptúa los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

Inciso 4º del Artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

Inciso 4º del Artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

No aporta documento donde evidencia el cumplimiento de este requisito

8 Está prohibida la aprobación de Vigencia Futura Ordinaria en el último período de gobierno del respectivo alcalde (2023), excepto para la celebración de operaciones conexas de crédito público.

Inciso 5º del Artículo 12 de la Ley 819 de 2003

No aporta documento donde evidencia el cumplimiento de este requisito

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Distrito de Cali (V)3

Proceso: 2023-00033-00

Contestó la presente demanda, indicando que el Acuerdo sometido a revisión cumple con los requisitos exigidos por la ley, de la siguiente manera:

Vigencias futuras excepcionales art. 114 del Acuerdo 0438 de 2018 EOP Municipal No. Requisito cumplimiento

1 Aprobación del Consejo Municipal de Política Económica y Fiscal — COMFIS. (Art. 113 y Lit. D Art. 11.7 EOP) Mediante Acta N o.4131.020.1.13.063 - 2022 de diciembre 07 de 2022, aprobó asumir compromisos con vigencias futuras para el proyecto: BP. 26004132 "Fortalecimiento del programa para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en pobreza extrema a través de la seguridad alimentaria y el acompañamiento psicosocial en Santiago de Cali"

2

26004132 "Fortalecimiento del programa para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en pobreza extrema a través de la seguridad alimentaria y el acompañamiento psicosocial en Santiago de Cali"

2 Monto máximo. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deben cumplir con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Municipio y del Plan Plurianual de Inversiones. Requisito acreditado mediante concepto de viabilidad financiera con Radicado No. 202241310200042334 de fecha 06 de diciembre de 2022 del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal. 3 Certificación del impacto fiscal expedida por la Secretaría de

Hacienda o quien haga sus veces Requisito acreditado mediante concepto de viabilidad financiera de Radicado No. 202241310200042334 de fecha 06 de diciembre de 2022 del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal. 4 Apropiación mínima. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiaciones del quince por Requisito acreditado mediante concepto de viabilidad financiera de Radicado No. 202241310200042334 de fecha 06 de diciembre de

ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas. (Lit B Art. 114 EOP) 2022 del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

5 Plazo máximo. La autorización por parte del Concejo Municipal para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno;

Municipal.

5 Plazo máximo. La autorización por parte del Concejo Municipal para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno; se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Conforme la reglamentación establecida en el Decreto 2767 de 2012 (Lit. D Art. 114 EOP) No aplica por cuanto las vigencias futuras solicitadas no exceden el período de gobierno.

6 Concordancia con el Plan de Desarrollo. Los proyectos objeto de las vigencias futuras deben estar consignados y articulados en una meta del Plan de Desarrollo Municipal y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión; y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede su capacidad de endeudamiento, de forma que se garantice la sujeción del municipio a la disciplina fiscal, en los términos del capítulo II de la Ley 819 de 2003. (Lit E Art. 114 EOP) Requisito acreditado mediante oficio de Radicado No. 202241320400024524 del 30 de noviembre de 2022, del Departamento Administrativo de Planeación.4

Proceso: 2023-00033-00

7 El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. (Par. 1 Art. 114 EOP) El horizonte de los proyectos a ejecutar es igual a

7 El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. (Par. 1 Art. 114 EOP) El horizonte de los proyectos a ejecutar es igual a los años de vigencias futuras tal como se evidencia en oficio de Radicado No. 202241320400024524 del 30 de noviembre de 2022 del Departamento Administrativo de Planeación 8 Está prohibida la aprobación de vigencias futuras en el último año de gobierno, excepto para: Aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación. (Pág. 4 Art. 114 EOP) No aplica este requisito por encontrarnos en el tercer año de gobierno.

El Ministerio Público conceptuó en esta oportunidad, solicitando se declare la invalidez del Acuerdo en referencia, por cuanto a su criterio, no se allegaron los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.1

ACUERDO ACUSADO

El Acuerdo sometido a revisión es del siguiente tenor:

“ACUERDO N° 0551 DE 2022 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL CON LA BP — 26004132, INCLUIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL 2020 -2023 “CALI UNIDA POR LA VIDA”, Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES".

SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL CON LA BP — 26004132, INCLUIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL 2020 -2023 “CALI UNIDA POR LA VIDA”, Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES".

EL CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones Constitucionales, y Legales, en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y el Acuerdo Distrital 0438 de 2018.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. AUTORIZAR al señor Alcalde de Santiago de Cali, para constituir una (1) vigencia futura ORDINARIA del presupuesto de la Vigencia 2023 de la Secretaria de Bienestar Social para la ejecución del proyecto relacionado a continuación:

BP

Objetivo general

Objetivo específico Actividades del proyecto

Valor total Proyecto Valor apropiación (mínimo 15%) Año 2022

Valor vigencia futura año 2023

1. BP26004132/1/01/01IAd quirir alimentos de la canasta básic a familiar, par a suministrar a la población beneficiaria en los comedores comunitarios

BP26004132/1/01/01/02

Incrementa r el acceso a u n

mínimo Mejorar la vital d e

calidad de alimentos vida de la para l a

población población

Incrementa r el acceso a u n

mínimo Mejorar la vital d e

calidad de alimentos vida de la para l a

población población

1 Ver en el índice 8 de Samai.5

Proceso: 2023-00033-00

BP2600413 2 en condición de pobreza en vulnerabilid ad alimentaria Realizar el servicio de transporte, para las diferentes acciones relacionadas con el proyecto BP26004132/1/01/01/05 Realizar

el seguimiento a la implementación del proyecto.

$ 8.217.671.265

$1.071.870.165

$7.145.801.100 extrema a través de en comedores Santiago comunitari de Cali os y otras modalidad es d e

asistencia alimentaria Total es $ 8.217.671.265 $1.071.870.165 $7.145.801. 100

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaria de Bienestar Social del Distrito en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, una vez comprometidos los cupos de gastos autorizados en el presente acuerdo deberán realizar las gestiones necesarias para que acorde con la cuota global definida para la elaboración del Plan Operativo Anual cte Inversiones (POAI), s e incorpore los recursos respectivos en el presupuesto de ingresos y gastos del Distrito, programado para la Vigencia Fiscal 2023

elaboración del Plan Operativo Anual cte Inversiones (POAI), s e incorpore los recursos respectivos en el presupuesto de ingresos y gastos del Distrito, programado para la Vigencia Fiscal 2023 ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial de Santiago de Cali. (…)”

CONSIDERACIONES

Tramitado en debida forma el proceso, se proferirá la decisión que en Derecho corresponda, conforme al siguiente,

PROBLEMA JURÍDICO

La Sala considera que el problema jurídico se contrae a establecer si el Acuerdo 0551 del 24 de diciembre de 2022, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL CON LA BP -26004132, INCLUIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL 2020 -2023 “CALI UNIDA POR LA VIDA”, Y SE DICTAM OTRAS DISPOSICIONES”, cumple con los requisitos exigidos en las normas para comprometer vigencias futuras ordinarias del presupuesto del ente territorial, y en virtud de ello establecer si es procedente declarar su validez o invalidez. Para resolver el anterior planteamiento, se expone el contenido de las normas que fueron señaladas como vulneradas:

La Constitución Política impone que Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo (preámbulo), organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus6

Proceso: 2023-00033-00

La Constitución Política impone que Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo (preámbulo), organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus6

Proceso: 2023-00033-00

entidades territoriales, y pluralista (art. 1), dentro del cual corresponde a los alcaldes municipales, distritales y locales presentar al concejo municipal el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos (art. 315). A su vez, corresponde a los concejos municipales expedir anualmente el presupuesto municipal de rentas y gastos (artículo 313)

El presupuesto contiene un mandato restrictivo consistente en que no pueden recaudarse contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas, ni realizarse gasto alguno que no se encuentre en la ley de apropiaciones (art.345). En efecto, la ley de presupuesto se convierte en una condición de recaudo y gasto, cuya finalidad es asegurar la adecuada ejecución del presupuesto dentro de una vigencia anual.

Es por ello que se impuso como mandato constitucional que el gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, el cual será aprobado por el congreso dentro del marco de sostenibilidad fiscal y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. (art.346).

La Constitución ordenó que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual le serían aplicables a los entes territoriales los principios y demás disposiciones normativas enunciadas (art. 352 y 353).

territoriales y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual le serían aplicables a los entes territoriales los principios y demás disposiciones normativas enunciadas (art. 352 y 353).

A nivel legal, el Decreto 111/96 , estatuto orgánico del presupuesto desarrolla los principios del sistema presupuestal así:

1. Planificación.

2. Anualidad

3. Universalidad

4. Unidad de Caja

5. Programación Integral

6. Especialización

7. Inembargabilidad

8. Coherencia Macroeconómica

9. Sostenibilidad y estabilidad fiscal (Resalta la Sala).

El principio de anualidad impone que el año fiscal inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, por tanto, posterior a esta fecha no podrán asumirse compromisos con cargo a apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. (art.14) El Consejo de Estado se pronunció respecto de este principio y la excepción a su aplicación1:7

Proceso: 2023-00033-00

“En materia presupuestal se encuentra establecido el principio de anualidad en virtud del cual la estimación de los ingresos y la autorización de los gastos se debe hacer periódicamente cada año. La anualidad, no obstante, no es un principio absoluto, en la medida en que la actividad presupuestal está íntimamente ligada con el principio de planeación, la cual normalmente es efectuada para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios.

Precisamente, las vigencias futuras constituyen una excepción al principio de anualidad

es efectuada para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios.

Precisamente, las vigencias futuras constituyen una excepción al principio de anualidad presupuestal. Estas vigencias, según se ha definido por la doctrina, no son otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, y se tienen como excepciones al principio mencionado, en tanto que la autorización de los gastos se formaliza antes de que se aprueben las vigencias en las que se van a ejecutar y la vida jurídica de tales autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias.

En consonancia lo anterior, igualmente se ha precisado que las vigencias futuras son un instrumento de planificación presupuestal y financiero que permite autorizar la asunción de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores, y tienen como fin garantizar la existencia de apropiaciones suficientes en los años siguientes para asumir compromisos y obligaciones con cargo a ellas, así como también disponer de los recursos financieros, y de esa manera garantizar el avance y conclusión de proyectos plurianuales.”

Ahora, la Ley 819 del 2003 , mediante la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, consagró en su artículo 12 que las entidades territoriales, a través del gobierno local, podrían solicitar autorizaciones ante la asamblea o concejo respectivo, para comprometer vigencias futuras, previa aprobación por el Comfis territorial o el órgano que haga sus veces, de tal manera que aquella autorización permite la asunción de

o concejo respectivo, para comprometer vigencias futuras, previa aprobación por el Comfis territorial o el órgano que haga sus veces, de tal manera que aquella autorización permite la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

  1. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, ii) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, iii) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

(Negrillas y subrayas fuera de texto).

Adicionalmente, para emitir la autorización el concejo municipal debe verificar que los proyectos objeto de la vigencia estén consignados en el plan de desarrollo respectivo, y los costos y gastos necesarios para su ejecución no exceden la capacidad de endeudamiento del ente territorial.

A su vez, se consagró como expresa prohibición que la autorización de vigencias futuras supere el periodo de gobierno, salvo que se trate de proyecto de gastos de inversión declarados de importancia8

Proceso: 2023-00033-00

estratégica por el Consejo de Gobierno. Igualmente se prohibió la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto para la celebración de operaciones conexas de crédito público y cuando se requiera la ejecución de proyectos de desarrollo

futura en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto para la celebración de operaciones conexas de crédito público y cuando se requiera la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo. (art.12)

Conforme a los presupuestos legales impuestos para la autorización de vigencias futuras ordinarias, se realizará un cotejo de los requisitos enunciados y el acuerdo objeto de revisión.

  1. El caso concreto.

El Concejo Distrital de Santiago de Cali tramitó el proyecto de Acuerdo 0551 de 2022 , “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL CON LA BP-26004132, INCLUIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL 2020 -2023 “CALI UNIDA POR LA VIDA”, Y SE DICTAM OTRAS DISPOSICIONES”, para ello se invocaron los artículos 313 de la CP, 12 de la Ley 819 de 2003, 18 de la Ley 1551 de 2012 y el Acuerdo Distrital 0438 de 2018, también se indicó que la facultad comprendía la vigencia 2023, tenor expuesto en precedencia. Ahora, la Sala al proceder a confrontar el acuerdo en cita con los requisitos contenidos en el artículo 12 de la Ley 819 del 2013, evidencia lo siguiente:

 Aprobación del Comfis territorial.

Se encuentra cumplido este requisito, conforme el Oficio radicado bajo el No. 202241310200042824 del

Ley 819 del 2013, evidencia lo siguiente:

 Aprobación del Comfis territorial.

Se encuentra cumplido este requisito, conforme el Oficio radicado bajo el No. 202241310200042824 del 07 de diciembre de 2022, en donde se traslitera el contenido del Acta del Comfis 4131.020.1.13.063-2022 del 05 de diciembre de 2022, en donde se aprueba la asunción de compromisos con vigencias futuras ordinarias por valor de $7.145.801.100 para el año 2023, para el proyecto contenido en el Acuerdo sometido a estudio.2

 La ejecución de los proyectos a financiar con vigencias futuras debe iniciar con el presupuesto de la vigencia en curso.

El Concejo Municipal autorizó al alcalde para comprometer vigencias futuras en la contratación del proyecto referido en el Acuerdo 0 551 del 24 de diciembre de 2021. Este proyecto inicia con una apropiación del 15% del presupuesto de la vigencia en curso 2022 y finaliza en su totalidad con el presupuesto para la vigencia 2023, por ende cumple con este requisito.

 El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas, consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

2 Ver a folios 56 a 57 de los antecedentes administrativos allegados con la contestación de la demanda.9

Proceso: 2023-00033-00

Encuentra la Sala acreditado este requisito, toda vez que la entidad demandada allegó concepto de viabilidad financiera radicado bajo el No. 202241310200042334 del 6 de diciembre de 2022 proferido por

Encuentra la Sala acreditado este requisito, toda vez que la entidad demandada allegó concepto de viabilidad financiera radicado bajo el No. 202241310200042334 del 6 de diciembre de 2022 proferido por la Subdirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, mediante el cual se concluyó que: “En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Subdirección emite concepto financiero favorable para el proceso de estudio y aprobación del proyecto de acuerdo mencionado, por cumplir con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, en concordancia con el Artículo 10° del Acuerdo 0438 de 2018, teniendo en cuenta que las actividades enunciadas en la justificación técnica, no generarán gastos adicionales que impacten plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. (…)3.

 Las vigencias futuras no podrán superar el periodo de gobierno ejecutivo, salvo que se trate de proyecto de gastos de inversión declarados de importancia estratégica por el Consejo del Gobierno.

De la revisión del Acuerdo se puede inferir que el compromiso de vigencias futuras se está haciendo para el año 2023, por ende no supera el periodo de gobierno ejecutivo local que finaliza el 31 de diciembre del 2023, por lo cual se cumple con este presupuesto.

 Los proyectos a financiarse con vigencias futuras en las entidades territoriales, deben estar contenidos en el plan de gobierno.

Se encuentra superado este requisito, conforme a lo dispuesto en el Oficio radicado bajo el No. 202241320400024524 del 30 de noviembre de 2022 proferido por el Departamento Administrativo de Planeación, en donde se analizó la viabilidad del proyecto objeto del Acuerdo en estudio, con miras al

202241320400024524 del 30 de noviembre de 2022 proferido por el Departamento Administrativo de Planeación, en donde se analizó la viabilidad del proyecto objeto del Acuerdo en estudio, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo 2020 -2023 de la entidad territorial, encontrándolo acorde con el mismo.4

 No podrán autorizarse vigencias futuras en el último año de gobierno, salvo que se trate de operaciones conexas con el crédito público.

El periodo de gobierno local actual del Distrito de Cali culmina el 31 de diciembre del 2023, por tanto, la autorización de vigencias futuras contenido en el acuerdo objeto de revisión no se realiza en el último año de gobierno, toda vez que el Acuerdo en revisión es del 24 de diciembre de 2022.

 Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.

En cuanto al monto máximo de las vigencias futuras, esto es la cuantificación de esas afectacio nes presupuestales (15% en el año 202 2 y el 85% restante en el año 2023) el Acuerdo cumple con este

3 Ver a folios 58 a 60 de los antecedentes administrativos allegados con la contestación de la demanda. 4 Ver a folios 61 a 63 de los antecedentes administrativos allegados con la contestación de la demanda.10

Proceso: 2023-00033-00

precepto legal, puesto que las vigencias futuras solicitadas para el 2023 ascienden a la suma de $7.145.801.100, cuyo 15% se estima en valor de $1.071.870.165, tal y como se estipuló en el mismo,

precepto legal, puesto que las vigencias futuras solicitadas para el 2023 ascienden a la suma de $7.145.801.100, cuyo 15% se estima en valor de $1.071.870.165, tal y como se estipuló en el mismo, razón por la cual se cumple con este requisito.

Conforme lo anterior, es claro que los cargos expuestos por la Gobernación del Valle del Cauca deben despacharse desfavorablemente ya que el Acuerdo No. 0551 del 24 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de l Distrito de Cali, es v álido, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la ley 819 de 2003, respecto de las vigencias futuras y por los cargos incoados.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

Primero.- Declarar la validez del Acuerdo No. 0551 del 24 de diciembre de 2022 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL CON LA BP -26004132, INCLUIDOS EN EL PLAN DE DESARROLL O DISTRITAL 2020-2023 “CALI UNIDA POR LA VIDA”, Y SE DICTAM OTRAS DISPOSICIONES” , según lo analizado en la parte motiva de este proveído.

UNIDA POR LA VIDA”, Y SE DICTAM OTRAS DISPOSICIONES” , según lo analizado en la parte motiva de este proveído.

Segundo.- Comuníquese esta decisión al Alcalde del Distrito de Cali (V), al Presidente del Concejo Municipal de ese Municipio, al Personero Municipal y a la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca.

TERCERO: Notificar a las partes a las siguientes direcciones de correo electrónico:

njudiciales@valledelcauca.gov.co dortega@valledelcauca.gov.co notificacionesjudiciales@cali.gov.co juridico@concejodecali.gov.co notificacionesjudiciales@personeriacali.gov.co soguzman@procuraduria.gov.co

Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión, según consta en Acta de la fecha.

Notifíquese y Cúmplase,11

Proceso: 2023-00033-00

JHON ERICK CHAVES BRAVO

FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ

Magistrado Magistrado

RONALD OTTO CEDEÑO BLUME

Magistrado

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