TA VALL - 76001233300020230011500-(30-01-2025)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020230011500-(30-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
SALA DE ORALIDAD
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
PROCESO: 76001-23-33-000-2023-00115-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: ACCECREDITOS S.A.S.
facturacion@accecreditos.com.co dramosjose@gmail.com andres@accecreditos.com.co dramosj@uninorte.edu.co
DEMANDADO: DISTRITO DE CALI
notificacionesjudiciales@cali.gov.co hector.valencia@cali.gov.co hectorm_63@hotmail.com
ASUNTO: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU
COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS .
AÑO GRAVABLE 2017 . COBRO COACTIVO.
EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE TÍTULO
EJECUTIVO. FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SIRVEN DE BASE
DE RECAUDO EN EL PROCESO DE JURISDICCIÓN
COACTIVA. CAMBIO DE DOMICILIO
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES
Santiago de Cali, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
1. La Sala decidirá la demanda presentada por Accecreditos S.A.S. contra el distrito de Santiago de Cali, en la que se presentaron las siguientes:
1. Pretensiones
1. La Sala decidirá la demanda presentada por Accecreditos S.A.S. contra el distrito de Santiago de Cali, en la que se presentaron las siguientes:
1. Pretensiones
2. La parte demandante solicitó la nulidad de la Resolución 4131.032.9.5.157095 del 25 de octubre de 2022 —que ordenó continuar con la ejecución del cobro coactivo—
.
3. Como consecuencia de la declaraci ón anterior y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se declare probada la excepción de inexistencia de títuloProceso: 76001-23-33-000-2023-00115-00
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Accecreditos S.A.S.
Demandado: Distrito de Cali Sentencia de primera instancia
2
ejecutivo, por considerar que no fueron notificad os los actos administrativos que sirvieron de base de recaudo en el proceso de jurisdicción coactiva.
2. Hechos probados
4. El 5 de agosto de 2016, Estructurar Asesores S.A.S. (hoy Accecreditos S.A.S. ) suscribió contrato de arrendamiento de local comercial con la inmobiliaria Araujo &
Segovia S.A. sobre el inmueble ubicado en la Calle 76B # 43 Esquina, Local 19 del edificio Parque Ciudad Jardín de la ciudad de Barranquilla. Dicho contrato tuvo una duración de 12 meses, entre el 17 de agosto de 2016 y el 16 de agosto de 20171.
5. Por medio de auto de apertura 4131.041.12.6.6055 del 19 de junio de 2019, la
duración de 12 meses, entre el 17 de agosto de 2016 y el 16 de agosto de 20171.
5. Por medio de auto de apertura 4131.041.12.6.6055 del 19 de junio de 2019, la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales inició investigación contra el contribuyente Kredit One S.A.S., por omisión en la declaración y pago del impuesto de industria y comercio del año gravable 20172.
6. A través de auto de verificación o cruce 4131.041.12.6.6055 del 19 de junio de 2019, la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales comisionó al funcionario José Yesid Martínez Tique, para establecer la existencia de hechos gravados y verificar el cumplimiento de obligaciones formales del impuesto de industria y comercio del año gravable 2017 3. De conformidad con constanc ia de entrega expedida por la empresa Cali Express Ltda., del 21 de julio de 2019, la notificación del auto de
verificación se remitió a la Carrera 2ª oeste # 2 – 41, piso 3 de la ciudad de Cali, pero fue devuelto por dirección errada4.
7. El 9 de agosto d e 2019, se realizó emplazamiento previo por no declarar 4131.041.12.6.9773 a la empresa Kredit One S.A.S., por el término de 1 mes 5. Dicho emplazamiento se envió a la dirección Avenida 7B oeste 14 – 06, torre 5 apartamento 403 de Cali y se entregó, de for ma efectiva, por la empresa de correos Cali Express Ltda. el 14 de agosto de 20196.
8. En acta 37 del 15 de agosto de 2019 se realizó asamblea extraordinaria de
403 de Cali y se entregó, de for ma efectiva, por la empresa de correos Cali Express Ltda. el 14 de agosto de 20196.
8. En acta 37 del 15 de agosto de 2019 se realizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Kredit One S.A.S. y en ella se aprobó, por unanimidad, el
del domicilio principal a la ciudad de Barranquilla, carrera 53, avenida circunvalar, edificio BC Empresarial, oficina 9047.
9. El 22 de julio de 2020, el distrito de Cali expidió la Resolución 4131.041.21.33571 que impuso sanción por no declarar y liquidar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, año gravable 2017, al contribuyente Kredit
1 Índice 3 de Samai (Páginas 81 a 87 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf). 2 Índice 3 de Samai (Página 118 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf). 3 Índice 3 de Samai (Páginas 119 a 120 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf). 4 Índice 3 de Samai (Página 121 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf). 5 Índice 3 de Samai (Páginas 140 a 143 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf). 6 Índice 3 de Samai (Página 144 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf).
7 Índice 3 de Samai (Páginas 160 a 161 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf).Proceso: 76001-23-33-000-2023-00115-00
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Accecreditos S.A.S.
Demandado: Distrito de Cali Sentencia de primera instancia
3
One S.A.S. por valor de $772.809.000 8. Acorde con la constancia de entrega de la empresa de mensajería Tempoexpress, dicha resolución se entregó de forma efectiva el 28 de julio de 20209.
10. El 14 de diciembre de 2020, el distrito de Cali expidió la Resolución 4131.041.21.151214 —Liquidación Oficial de Aforo — del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, por un valor total de $22.218.000 a cargo del contribuyente Kredit One S.A.S. por el año gravable 201710.
11. El 30 de agosto de 2021 se presentó ante Bancolombia el formulario 41792389740 único nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio del distrito de Barranquilla, correspondiente al año gravable 201711.
12. El 23 de diciembre de 2021, por medio de la Resolución 4131.032.9.5.143132, el distrito de Cali libró orden de pago, por la vía administrativa coactiva, a cargo del contribuyente Kredit One S.A.S., por valor de $772.809.000 (correspondiente a la sanción por no declarar y liquidar el impuesto de industria y comercio y su
contribuyente Kredit One S.A.S., por valor de $772.809.000 (correspondiente a la sanción por no declarar y liquidar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros), más los intereses que se causen, desde que se hizo exigible la obligación, y hasta que se pague, y las costas derivadas de ese proceso12. Para la notificación personal de este acto se expidió la citación 4131.032.9.5.325425 del 23 de diciembre de 2021 13, entregada el 28 de diciembre de 2021 en la Av. 7B oeste 14 oeste 06 T5 apto 40314.
13. El 5 de abril de 2022, la Subdirección de Tesorería Distrital de Cali notificó por correo la resolución que libró mandamiento de pago15. Dicha notificación se surtió por medio de la guía 74077400000135, de la empresa de mensajería Tempoexpress, en la dirección Av. 7B oeste 14 oeste 06 T5 apto 403, entregada de forma efectiva el 18 de abril de 202216.
14. El 5 de abril de 2022, la resolución que libró mandamiento de pago se fijó en la cartelera de la Subdirección de Tesorería Distrital por el término de 1 día hábil y se desfijó el 6 de abril de 202217.
8 Índice 3 de Samai (Páginas 148 a 149 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf). 9 Índice 3 de Samai (Página 156 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf).
8 Índice 3 de Samai (Páginas 148 a 149 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf). 9 Índice 3 de Samai (Página 156 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf). 10 Índice 3 de Samai (Páginas 150 a 153 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf). 11 Índice 3 de Samai (Página 116 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf). 12 Índice 11 de Samai (Páginas 3 a 5 del archivo 6_ANTECEDENTESADMINISTRATIVOS_ANTECEDENTESADTVOS.pdf ). 13 Índice 11 de Samai (Páginas 6 a 7 del archivo 6_ANTECEDENTESADMINISTRATIVOS_ANTECEDENTESADTVOS.pdf ). 14 Índice 11 de Samai (Página 8 del archivo 6_ANTECEDENTESADMINISTRATIVOS_ANTECEDENTESADTVOS.pdf ). 15 Índice 11 de Samai (Página 9 del archivo 6_ANTECEDENTESADMINISTRATIVOS_ANTECEDENTESADTVOS.pdf ). 16 Índice 11 de Samai (Página 10 del archivo 6_ANTECEDENTESADMINISTRATIVOS_ANTECEDENTESADTVOS.pdf ). 17 Índice 11 de Samai (Página 12 del archivo 6_ANTECEDENTESADMINISTRATIVOS_ANTECEDENTESADTVOS.pdf ).Proceso: 76001-23-33-000-2023-00115-00
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Accecreditos S.A.S.
Demandado: Distrito de Cali Sentencia de primera instancia
4
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Accecreditos S.A.S.
Demandado: Distrito de Cali Sentencia de primera instancia
4
15. El 26 de mayo de 2022, el distrito de Cali expidió la Resolución 4131.032.9.5.9261 que libró orden de pago por la vía administrativa coactiva contra Kredit One S.A.S., por valor de $153.231, que tiene como título ejecutivo la liquidación oficial de aforo18.
La notificación por correo de esa Resolución se realizó el 22 de septiembre de 2022, según la guía 74171300000199 de la empresa de mensajería Empoexpress, en la Av. 7B oeste 14 oeste 06 T5 apto 40319.
16. El 20 de septiembre de 2022, en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Barranquilla se informó en el acápite «reformas
especiales» lo siguiente20:
Por Acta número 1 del 29/11/2012, otorgado (a) en Asamblea de Accionistas en Cali, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 25/09/2019 bajo el número 370.464 del libro IX, la sociedad Cambio su Razón Social de ESTRUCTURAR VALORES S.A.S. por el de ESTRUCTURAR ASESORES S.A.S.
Por Acta número 34 del 27/03/2018, otorga do(a) en Asamblea de Accionistas en Cali, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 25/09/2019 bajo el número 370.464
Por Acta número 34 del 27/03/2018, otorga do(a) en Asamblea de Accionistas en Cali, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 25/09/2019 bajo el número 370.464 del libro IX, la sociedad Cambio su Razón Social de ESTRUCTURAR ASESORES
S.A.S. a KREDIT ONE S.A.S.
Por Acta número 37 del 15/08/2019, ot orgado (a) en Asamblea de Accionistas en Cali, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 25/09/2019 bajo el número 370.464 del libro IX, la sociedad Cambio su Domicilio de la Ciudad de Cali a la Ciudad de Barranquilla
Por Acta número 39 del 15/03/2021, ot orgado(a) en Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 23/03/2021 bajo el número 398.095 del libro IX, la sociedad cambio su razón social a ACCECREDITOS S.A.S.
17. Por Resolución 4131.032.9.5.157095 del 25 de octubre d e 2022, el Departamento Administrativo de Hacienda del distrito de Cali resolvió continuar con la ejecución del proceso administrativo de cobro coactivo (cuyo título ejecutivo es la resolución sanción por no declarar 33571) , por concepto del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, año gravable 2017, contra el contribuyente
Kredit One S.A.S., actualmente Accecreditos S.A.S21.
18. A través de la Resolución 4131.032.9.5.292786 del 15 de diciembre de 2022, el
Kredit One S.A.S., actualmente Accecreditos S.A.S21.
18. A través de la Resolución 4131.032.9.5.292786 del 15 de diciembre de 2022, el Departamento Administrativo de Hacienda del distrito de Cali resolvió continuar con la ejecución del proceso administrativo de cobro coactivo (cuyo título ejecutivo es la liquidación oficial de aforo 151214) , por concepto del impuesto de industria y
18 Índice 11 de Samai (Página s 23 a 25 del archivo 6_ANTECEDENTESADMINISTRATIVOS_ANTECEDENTESADTVOS.pdf ). 19 Índice 11 de Samai (Página s 27 del archivo 6_ANTECEDENTESADMINISTRATIVOS_ANTECEDENTESADTVOS.pdf ). 20 Índice 3 de Samai (Páginas 177 a 183 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf). 21 Índice 3 de Samai (Páginas 27 a 28 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf).Proceso: 76001-23-33-000-2023-00115-00
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Accecreditos S.A.S.
Demandado: Distrito de Cali Sentencia de primera instancia
5
comercio y su complementario de avisos y tableros, año gravable 2017 , contra el contribuyente Kredit One S.A.S., actualmente Accecreditos S.A.S22.
19. El 10 de mayo de 2023, la resolución que ordenó continuar con la ejecución
contribuyente Kredit One S.A.S., actualmente Accecreditos S.A.S22.
19. El 10 de mayo de 2023, la resolución que ordenó continuar con la ejecución
(Resolución 4131.032.9.5.292786 del 15 de diciembre de 2022) se fijó en la cartelera de la Subdirección de Tesorería Distrital por el término de 1 día hábil y se desfijó el 6 de abril de 202223.
3. Normas violadas y concepto de la violación
20. La parte actora, como concepto de violación, dijo lo siguiente:
21. Que la Resolución 4131.032.9.5.157095 del 25 de octubre de 2022 —que resolvió continuar con la ejecución del proceso administrativo de cobro coactivo — incurrió en falsa motivación y se expidió en forma irregular, porque en el acto administrativo se establece que la resolución se notificó en debida forma, pero en realidad las direcciones físicas y electrónicas son distintas a las reportada por la socied ad, para efectos judiciales y fiscales.
22. Que la falta de notificación de los actos de cobro, en especial de la resolución que libró mandamiento de pago, pretermitió la etapa que tendría la parte ejecutada para formular excepciones contra el título de recaudo ejecutivo, lo que desconoció el derecho de defensa y audiencia de la sociedad demandante.
4. Contestación de la demanda24
23. El distrito de Cali señaló que no se le viol ó al contribuyente el derecho a la defensa técnica, la contradicción y el principio constitucional del debido proceso.
24. Alegó que la administración distrital comunic ó y notificó, en debida forma, las
defensa técnica, la contradicción y el principio constitucional del debido proceso.
24. Alegó que la administración distrital comunic ó y notificó, en debida forma, las actuaciones objeto de debate a la dirección existente y reportada en la ciudad de Cali por la sociedad Kredit One S.A.S., hoy Accecreditos S.A.S.
25. Sostuvo que si la empresa Kredit One S.A.S. pretendía realizar el cambio de domicilio para la continuación de sus actividades empresariales, con una razón social y en una ciudad diferente, como al parecer sucedió al trasladarse a la ciudad de Barranquilla, debía reportar e informar a la administración tributaria de Cali dicho cambio, pero no lo hizo.
26. Precisó que, bajo dichas circunstancias y al omitir informar el cambio de domicilio, los actos administrativos sí fueron notificados en debida forma y, por l o tanto, el cobro del impuesto y la sanción establecida por no declarar son procedentes.
22 Índice 11 de Samai (Páginas 31 a 32 del archivo 6_ANTECEDENTESADMINISTRATIVOS_ANTECEDENTESADTVOS.pdf ). 23 Índice 11 de Samai (Página 29 del archivo 6_ANTECEDENTESADMINISTRATIVOS_ANTECEDENTESADTVOS.pdf ). 24 Índice 12 de la plataforma Samai.Proceso: 76001-23-33-000-2023-00115-00
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Accecreditos S.A.S.
Demandado: Distrito de Cali Sentencia de primera instancia
6
5. Trámite
Demandante: Accecreditos S.A.S.
Demandado: Distrito de Cali Sentencia de primera instancia
6
5. Trámite
27. La demanda se presentó el 24 de febrero de 202325 y, mediante interlocutorio del 13 de abril de 2023, se admitió26.
28. Encontrándose el proceso pendiente de fijar fecha para audiencia inicial, en auto del 21 de septiembre de 2023, se fijó el litigio, se incorporaron pruebas y se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión27.
29. El apoderado judicial de la parte demandante28, en los alegatos de conclusión, reiteró los argumentos expuestos en la demanda y planteó que en la fecha en que se emitió y se envió por correo certificado la notificación de la Resolución 4131.032.9.5.143132 del 23 de diciembre de 2021 —que libró el mandamiento de pago—, la sociedad Kredit One S.A.S. (hoy Accecreditos S.A.S.) ya había cambiado su domicilio social y la dirección para notificaciones judiciales, desde el 15 de agosto de 2019, tal como se podía observar en el certificado de existencia y representación legal de esa sociedad.
30. El distrito de Cali presentó sus alegacione s finales y dijo que la sociedad demandante tenía el deber de reportar a la administración tributaria municipal el cambio de domicilio. Ante esa omisión, explicó que el distrito procedió a notificar sus actuaciones a la última dirección informada por el contribuyente en las declaraciones de impuestos anteriores29.
31. El Ministerio Publico guardó silencio30.
CONSIDERACIONES
sus actuaciones a la última dirección informada por el contribuyente en las declaraciones de impuestos anteriores29.
31. El Ministerio Publico guardó silencio30.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
32. Según lo establece el artículo 152, numeral 3°, de la Ley 1437 de 2011 — modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021—, este Tribunal Administrativo es competente para conocer de la demanda presentada por la sociedad Accecreditos S.A.S. contra el distrito de Cali.
2. Problema jurídico:
33. La Sala debe determinar si : i) el distrito de Cali incurrió o no en violación al debido proceso y el derecho de defensa de la sociedad demandante, por indebida notificación del mandamiento de pago dentro del proceso coactivo y ii) la sociedad
25 Índice 3 de Samai (Archivo «03ActaDeReparto.pdf»). 26 Índice 5 de Samai. 27 Índice 25 de Samai. 28 Índice 29 de Samai. 29 Índice 30 de Samai. 30 Índice 31 de Samai.Proceso: 76001-23-33-000-2023-00115-00
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Accecreditos S.A.S.
Demandado: Distrito de Cali Sentencia de primera instancia
7
demandante debía o no reportar e informar a la administración tributaria de la ciudad de Cali sobre el cambio de domicilio y de razón social.
34. Para resolver el problema jurídico se analizará el caso concreto , en el que se
demandante debía o no reportar e informar a la administración tributaria de la ciudad de Cali sobre el cambio de domicilio y de razón social.
34. Para resolver el problema jurídico se analizará el caso concreto , en el que se estudiará la normativa y la jurisprudencia aplicable.
3. El caso concreto
35. En el asunto bajo estudio, la parte demandante plantea la existencia de una indebida notificación del mandamiento de pago, dentro del proceso administrativo coactivo, que no le permitió formular, en su momento, las excepciones contra dicho acto.
36. Sobre el particular, el Consejo de Estado (2022)31 ha definido que la falta o indebida notificación de los actos administrativos no constituye una causal de nulidad, sino que afecta la eficacia del acto. No está consagrada como tal en el artículo 137 del CPACA.
37. Dijo que la violación al debido proceso, como sustento de la nulidad, se refiere a la formación del acto administrativo, pero no a la falta de notificación, pues este hecho lo hace inoponible, pero no nulo.
38. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que en el artículo 11 del Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0139 de l 28 febrero de 2012 , el distrito de Cali estableció que la notificación de las actuaciones tributarias del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal se debe realizar a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante : i) e n su última declaración del respectivo tributo o ii) en el formato oficial de cambio de dirección presentado en la dependencia competente. En este último caso, la antigua dirección
el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante : i) e n su última declaración del respectivo tributo o ii) en el formato oficial de cambio de dirección presentado en la dependencia competente. En este último caso, la antigua dirección tendrá una validez de 3 meses siguientes a la presentación del formato oficial de cambio de domicilio, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.
39. También dicta el artículo 11 del decreto en mención que, en caso de que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no hubiera informado dirección alguna al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, la administración podía proceder a la notificación en la dirección que se establezca con una verificación directa o con el uso de guías telefónicas, directorios y, en general, con información oficial, comercial o bancaria. El parágrafo segundo del artículo 11 precisa que, para efectos del impuesto de industria y comercio, se puede tomar como dirección para notificaciones la reportada en el Registro Único Tributario o RUT, administrado por la Dian.
40. Por último, sugiere la norma que, si no es posible encontrar la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, con los medios señalados
31 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 30 de marzo de 2022, radicación 6800123-31-000-2010-00025-01 (56.190).Proceso: 76001-23-33-000-2023-00115-00
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Accecreditos S.A.S.
Demandado: Distrito de Cali Sentencia de primera instancia
8
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Accecreditos S.A.S.
Demandado: Distrito de Cali Sentencia de primera instancia
8
en los párrafos anteriores, se procederá a la notificación de los actos de la administración por medio de publicación en el portal web del municipio, con la inclusión de mecanismos de búsqueda por número de identificación personal.
41. En este caso, la investigación —por omisión en la declaración y pago del impuesto de industria y comercio del año gravable 2017 — inició con el auto de apertura 4131.041.12.6.6055 del 19 de junio de 2019. Posteriormente, a través de auto de verificación o cruce 4131.041.12.6.6055 del 19 de junio de 2019, la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales comisionó al funcionario José Yesid Martínez Tique, para establecer la existencia de hechos gravados y verificar el cumplimiento de obligaciones formales del impuesto de industria y comercio del año gravable
201732. De conformidad con constancia de entrega expedida por la empresa Cali Express Ltda., del 21 de julio de 2019, la notificación del auto de verificación se
remitió a la Carrera 2ª oeste # 2 – 41, piso 3 de la ciudad de Cali, pero fue devuelto por dirección errada33.
42. Esa dirección, Carrera 2ª oeste # 2 – 41, piso 3 o «K 2 W 2 41 3» , y el correo
contabilidad@esefectivo.co son los que figuraban en la última declaración privada del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros en
contabilidad@esefectivo.co son los que figuraban en la última declaración privada del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros en la ciudad de Cali, correspondiente al año gravable 201634.
43. Sin embargo, según el domicilio principal del certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Cali, expedido el 16 de julio de 2019, se realizó el emplazamiento previo por no declarar 4131.041.12.6.9773 del 9 de agosto de 2019 a la empresa demandante, por el término de 1 mes, que se envió a la dirección Avenida 7B oeste 14 – 06, torre 5 apartamento 403 de Cali y se entregó, de forma efectiva, por la empresa de correos Cali Express Ltda.
44. Después, la sociedad actora, en el acta 37 del 15 de agosto de 2019 de la asamblea extraordinaria de accionistas, aprobó que el domicilio principal estuviera en
Barranquilla, en la carrera 53, avenida circunvalar, edificio BC Empresarial, ofici na
904. No obstante, no obra prueba de que el cambio de domicilio se notificará a la entidad territorial demandada.
45. De una parte, el artículo 12 del Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0139 del 28 febrero de 2012 dicta que si el contribuyente, dura nte el proceso de determinación y discusión del tributo señala expresamente una dirección para notificaciones, le corresponde al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal realizar las notificaciones de sus actos en esa dirección. Por otro lado, el artículo 12 del mimo decreto consigna que los contribuyentes de los tributos
notificaciones, le corresponde al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal realizar las notificaciones de sus actos en esa dirección. Por otro lado, el artículo 12 del mimo decreto consigna que los contribuyentes de los tributos vigentes en el distrito de Cali deben informar a la dependencia respectiva, dentro del mes siguiente a la fecha de su ocurrencia, cualquier novedad que afecte los registros (nueva dirección, cambio de nombre o razón social, entre otros).
32 Índice 3 de Samai (Páginas 119 a 120 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf). 33 Índice 3 de Samai (Página 121 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf). 34 Índice 3 de Samai (Página 129 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf).Proceso: 76001-23-33-000-2023-00115-00
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Accecreditos S.A.S.
Demandado: Distrito de Cali Sentencia de primera instancia
9
46. En omisión de ese deber legal de informar, por parte de la sociedad demandante, el distrito de Cali prosiguió con sus actuaciones tributarias, así:
- Expidió la Resolución 4131.041.21.33571 del 22 de julio de 2020 que impuso a la actora sanción por no declarar y liquidar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, del año gravable 2017, por valor de $ 772.809.000. Resolución que se notificó por correo, a través de
la actora sanción por no declarar y liquidar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, del año gravable 2017, por valor de $ 772.809.000. Resolución que se notificó por correo, a través de empresa de mensajería, el 28 de julio de 2020 en la avenida 7B oeste 14 – 06, torre 5 apartamento 403 de Cali. • El 14 de diciembre de 2020 expidió la Resolución 4131.041.21.151214 — Liquidación Oficial de Aforo — del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, por un valor total de $22.218.000 a cargo de la sociedad demandante, por el año gravable 2017. • El 23 de diciembre de 2021, por medio de la Resolución 4131.032.9.5.143132, el distrito de Cali libró orden de pago, por la vía administrativa coactiva, a cargo del contribuyente Kredit One S.A.S ., por valor de $772.809.000 (correspondiente a la sanción por no declarar y liquidar el impu esto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros) , más los intereses que se causen, desde que se hizo exigible la obligación, y hasta que se cancele, y las costas derivadas de ese proceso. Para la notificación personal de este acto se expidió la citación 4131.032.9.5.325425 del 23 de diciembre de 2021, entregada el 28 de diciembre de 2021 en la Av. 7B oeste 14 oeste 06 T5 apto 403 de la ciudad de Cali.
2021, entregada el 28 de diciembre de 2021 en la Av. 7B oeste 14 oeste 06 T5 apto 403 de la ciudad de Cali. • El 5 de abril de 2022, la Subdirección de Tesorería Distrital de Cali procedió a la notificación por correo de la resolución que libró mandamiento de pago . Dicha notificación se surtió por medio de la guía 74077400000135, de la empresa de mensajería Tempoexpress, en la dirección Av. 7B oeste 14 oeste 06 T5 apto 403, entregada de forma efectiva el 18 de abril de 2022. • El 5 de abril de 2022, la resolución que libró mandamiento de pago se fijó en la cartelera de la Subdirección de Tesorería Distrital por el término de 1 día hábil y se desfijó el 6 de abril de 2022. • El 25 de octubre de 2022, el Departamento Administrativo de Hacienda del distrito de Cali expidió la Resolución 4131.032.9.5.157095 que resolvió continuar con la ejecución del proceso administrativo de cobro coactivo (cuyo título ejecutivo es la resolución sanción por no declarar 33571) , por concepto del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, año gravable 2017 , contra el contribuyente Kredit One S.A.S ., actualmente Accecreditos S.A.S35.
47. En consecuencia, la Sala considera que se notificó en debida forma el acto que libró la orden de pago — correspondiente a la sanción por no declarar y liquidar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros del año
47. En consecuencia, la Sala considera que se notificó en debida forma el acto que libró la orden de pago — correspondiente a la sanción por no declarar y liquidar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros del año gravable 2017 —, de acuerdo con los lineamientos expuestos en el Decreto
35 Índice 3 de Samai (Páginas 27 a 28 del archivo 01DemandaContenciosaConAnexos.pdf).Proceso: 76001-23-33-000-2023-00115-00
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Accecreditos S.A.S.
Demandado: Distrito de Cali Sentencia de primera instancia
10
Extraordinario Municip al 411.0.20.0139 de l 28 febrero de 2012 , pues la sociedad demandante nunca informó la novedad del cambio del domicilio a la ciudad de Barranquilla.
48. Además, la presunta indebida notificación del acto no configura una causal de nulidad, por lo que no tendría vocación de prosperidad dicho cargo. La violación al debido proceso, como motivo de nulidad, se predica de la formación del acto , pero no de la falta de notificación de este, que simplemente lo torna inoponible.
49. En los términos expuestos, se negarán las pretensiones de la demanda.
4. Costas
50. El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 establece que «salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del [Código General del Proceso]».
ventile
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.