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TA VALL - 76001233300020230071700-(18-04-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020230071700-(18-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES

RADICADO: 76001-23-33-000-2023-00717-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: RONALD ALFONSO IDROBO BOTELLO

(ronidrobo1984@gmail.com) (mario.mejia@grupojuridicomr.com)

DEMANDADO: PATRICIA MARTÍNEZ

(rectoria@endeporte.edu.co) (patricia.martinez@endeporte.edu.co) (atencionalciudadano@endpeporte.edu.co)

VINCULADO: INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE

(notificacionessedeelectronica@endeporte.edu.co) (judicial@endeporte.edu.co)

INTERVINIENTES: ALGUNOS MIEMBROS DEL CONSEJO

DIRECTIVO DE LA ESCUELA NACIONAL DEL

DEPORTE1

(juridica@endeporte.edu.co)

MINISTERIO PÚBLICO: PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II PARA

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE CALI

(procjudadm19@procuraduria.gov.co)

TEMA. PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO LEY 128

DE 1976 . INEXISTENCIA DE INHABILIDAD . AUSENCIA

DE IRREGULA RIDAD DE CARÁCTER SUSTANCIAL .

NIEGA PRETENSIONES.

DE 1976 . INEXISTENCIA DE INHABILIDAD . AUSENCIA

DE IRREGULA RIDAD DE CARÁCTER SUSTANCIAL .

NIEGA PRETENSIONES.

Santiago de Cali, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

1. La Sala decide la demanda de nulidad electoral promovida por Ronald Alfonso Idrobo Botello contra Patricia Martínez (rectora de Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte para el periodo 2023-2027).

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1 María Fernanda Gallardo Florián (representante de los estudiantes), Luis Fidel Moreno Rumié (representante del sector productivo), Ramón López Ferrer (representante de los docentes), Jaime Ricardo Cardona Medina (representante de los egresados) y Hugo Alberto Ibarra Hinojosa (representante de los exrectores).Radicado: 76001-23-33-000-2023-00717-00

Medio de Control: Nulidad Electoral

Demandante: Ronald Alfonso Idrobo Botello Demandado: Patricia Martínez Sentencia primera instancia

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2. En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, previsto en el ar tículo 139 de la Ley 1437 de 2011, Ronald Alfonso Idrobo Botello, por conducto de apoderado judicial, pidió que se declarara la nulidad del acto de elección de Patricia Martínez como rectora de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte para el periodo 2023-2027, contenido en el Acuerdo nro. 100.03.02.357.2023 del 30 de agosto de 2023, expedido por el consejo directivo. Además, solicitó que, como consecuencia

periodo 2023-2027, contenido en el Acuerdo nro. 100.03.02.357.2023 del 30 de agosto de 2023, expedido por el consejo directivo. Además, solicitó que, como consecuencia de esa nulidad, se declarara la cancelación de la credencial otorgada a Patricia Martínez como rectora de la Escuela Nacional del Deporte para el periodo 2023-2027 y que se ordenara al consejo directivo de esa institución que practicara un nuevo escrutinio para la designación del rector.

2. Hechos

3. La Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte2 es un establecimiento público del orden municipal (ahora distrital), adscrita a la Secretaría de Educación de Santiago de Cali, que goza de autonomía en los términos del artículo 29 de la Ley 30 de 1992.

4. El Acuerdo 1-02-01-213 del 19 de junio de 20153, expedido por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, reglamentó el mecanismo de consulta para la designación del rector de esa institución universitaria. Entre las razones invocadas para expedir ese reglamento estaba la de garantizar la igualdad, la equidad, la transparencia y las condiciones de convivencia institucional. Según el procedimiento establecido en el reglamento, cada uno de los 4 estamentos (profesores, estudiantes, egresados y directivas académicas y admi nistrativas) elige, mediante votación directa, un representante, y con base en ello se conforma una lista de 4 candidatos

(uno por estamento). Luego, esa lista de 4 candidatos es sometida a consideración del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, quien designa al rector por un periodo de 4 años.

(uno por estamento). Luego, esa lista de 4 candidatos es sometida a consideración del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, quien designa al rector por un periodo de 4 años.

5. Ante la vacancia definitiva del cargo de rector de la Escuela Nacional del Deporte, producida por la muerte de quien desempeñaba ese empleo, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo 100.03.02.349 del 18 de abril de 20234, encargó como rectora de la institución universitaria a la señora Patricia Martínez, quien ejercía el cargo de vicerrectora financiera.

6. Por Acuerdo 100.03.02.351 del 30 de junio de 2023 5, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte abrió la convocatoria para la elección del rector. Según el cronograma fijado, la publicación de dos avisos de la convocatoria en diario de amplia circulación debía realizarse entre el 5 y el 7 de julio de 2023. La inscripción de los candidatos se evacuaría entre el 10 y el 19 de julio de 2023. La sesión del consejo directivo para la elección del rector estaba prevista para el 30 de agosto de 2023.

2 La naturaleza jurídica está prevista en el Estatuto General de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte, Acuerdo 1-02-01-195 del 10 de octubre de 2014, expedido por el consejo directivo (folio 10 del archivo denominado «ANEXOS PARTE 1 », contenido en los documentos asociados al índice nro. 3 del expediente colgado en Samai). 3 Folios 39-43 del archivo denominado «ANEXOS PARTE 6», contenido en los documentos asociados al índice

denominado «ANEXOS PARTE 1 », contenido en los documentos asociados al índice nro. 3 del expediente colgado en Samai). 3 Folios 39-43 del archivo denominado «ANEXOS PARTE 6», contenido en los documentos asociados al índice nro. 3 del expediente colgado en Samai. 4 Folios 1-2 del archivo denominado «ANEXOS PARTE 1 », contenido en los documentos asociados al índice nro. 3 del expediente colgado en Samai. 5 Folios 44-46 del archivo denominado «ANEXOS PARTE 6», contenido en los documentos asociados al índice nro. 3 del expediente colgado en Samai.Radicado: 76001-23-33-000-2023-00717-00

Medio de Control: Nulidad Electoral

Demandante: Ronald Alfonso Idrobo Botello Demandado: Patricia Martínez Sentencia primera instancia

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7. En una de las publicaciones de la convocatoria en diario de amplia circulación, el diario El País insertó un aviso que contenía el siguiente mensaje: «Las inscripciones se recibirán personalmente en la Secretaría General de la Institución Universitaria Escuela

Nacional del Deporte en la ciudad de Santiago de Cali, calle 9 # 34-01 Edificio Administrativo Segundo Piso, del G8 al 48 en mayo de 2023 en horario laboral»6.

8. Luego de evacuadas las etapas correspondientes, resultaron elegidos los siguientes representantes de cada estamento7: i) Patricia Martínez, de directivas académicas y administrativas; ii) Jhonatan Betancur Peña, de docentes, iii) Diego Fernando Orejuela Aristizábal, de egresados, y iv) Roger Stiver Micolta Truque, de estudiantes.

administrativas; ii) Jhonatan Betancur Peña, de docentes, iii) Diego Fernando Orejuela Aristizábal, de egresados, y iv) Roger Stiver Micolta Truque, de estudiantes.

9. Mediante Oficio 2023 -EE-215760 del 29 de agosto de 2023 8, la Subdirección de Inspección y Vi gilancia del Ministerio de Educación Nacional solicitó al Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte «que se ABSTENGAN de realizar la sesión programada para la designación del Rector de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte po r el término de treinta (30) días calendarios hasta tanto esta Subdirección a través del Grupo de Procesos Administrativo Sancionatorio verifique la ocurrencia o no de las presuntas irregularidades, so pena de incurrir en multas sucesivas hasta de 2.502 UVT, sin perjuicio de las acciones o sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las instrucciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional conforme al inciso final del artículo 18 de la Ley 1740 de 2014».

10. En sesión del 30 de agosto de 2023, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte eligió como rectora a la señora Patricia Martínez, mediante Acuerdo nro.

100.03.02.357.20239.

3. Concepto de la violación

11. La parte actora invocó dos cargos de nulidad, que se resumen a continuación.

12. Desconocimiento del debido proceso y de los principios de transparencia, moralidad, publicidad, igualdad, imparcialidad, buena fe, coordinación y eficacia .

Para sustentar este cargo, adujo: i) que la publicación del aviso de la convocatoria

12. Desconocimiento del debido proceso y de los principios de transparencia, moralidad, publicidad, igualdad, imparcialidad, buena fe, coordinación y eficacia .

Para sustentar este cargo, adujo: i) que la publicación del aviso de la convocatoria contenía errores que no daban claridad sobre el periodo en el que podían realizarse las inscripciones al cargo de rector de la Escuela Nacional del Deporte, circunstancia que tuvo incidencia sustancial en el acto definitivo, pues, de haberse publicado el a viso correctamente, más personas se hubiesen inscrito y la votación en los diferentes estamentos habría sido diferente, y ii) que el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte desatendió la orden dada por la Subdirección de Inspección y Vigilanci a del Ministerio de Educación Nacional, de abstenerse de realizar la sesión de designación del rector.

13. Inhabilidad de la señora Patricia Martínez para ser designada como rectora de

6 Folio 10 del archivo denominado « ANEXOS PARTE 5», contenido en los documentos asociados al índice nro. 3 del expediente colgado en Samai. 7 Folios 31-33 del archivo denominado « ANEXOS PARTE 6», contenido en los documentos asociados al índice nro. 3 del expediente colgado en Samai. 8 Documento asociado al índice 54 del expediente colgado en Samai. 9 Folio 1-3 del archivo denominado «ANEXOS PARTE 5», contenido en los documentos asociados al índice nro. 3 del expediente colgado en Samai.Radicado: 76001-23-33-000-2023-00717-00

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Demandante: Ronald Alfonso Idrobo Botello Demandado: Patricia Martínez Sentencia primera instancia

3 del expediente colgado en Samai.Radicado: 76001-23-33-000-2023-00717-00

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Demandante: Ronald Alfonso Idrobo Botello Demandado: Patricia Martínez Sentencia primera instancia

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la Escuela Nacional del Deporte . Afirmó que, en ejercicio de su autono mía universitaria, la Escuela Nacional del Deporte estableció en su estatuto general (artículo 23 del Acuerdo No. l -02-01-195 de 2014) que los miembros del consejo directivo que tuvieran la condición de empleados públicos quedaban sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y en las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de instituciones estatales. Advirtió que, en virtud de esa remisión normativa, a los miembros del Consejo Directivo de la Escuel a Nacional del Deporte que tuvieran la condición de empleados públicos les era aplicable la prohibición del artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976, según la cual, durante el periodo en que estuvieran ejerciendo funciones y dentro del año siguiente a su re tiro, no podían prestar servicios profesionales en la entidad en la cual actuaban o hubieren actuado. Precisó que, de conformidad con la Sección Quinta del Consejo de Estado 10, la prohibición de prestar servicios profesionales incluía también la vinculación legal y reglamentaria. Señaló que la señora Patricia Martínez, al ser rectora encargada entre abril y agosto de 2023, tuvo la condición de empleada pública y miembro del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, de ahí que quedó cobijada por l a prohibición

de 2023, tuvo la condición de empleada pública y miembro del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, de ahí que quedó cobijada por l a prohibición del artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 y, por ende, no podía prestar los servicios profesionales (ni siquiera bajo una relación legal y reglamentaria) para la Escuela Nacional del Deporte dentro de los 12 meses siguientes a la dejación d el cargo de rectora encargada.

4. Contestaciones11

4.1. Escuela Nacional del Deporte

14. Por conducto de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda y pidió que se remitieran copias a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigara si el demandante incurrió en la violación del artículo 12 del Decreto Ley 128 de 1976.

15. Manifestó que el error en la publicación d el aviso de la convocato ria fue cometido de manera involuntaria por el departamento de diseño gráfico del periódico El País y fue subsanado oportunamente, pues, dentro del plazo previsto para esa etapa, se cumplió con las dos publicaciones en diarios de amplia circulación local y nacional ( El País y El Tiempo ). Indicó que no hubo irregularidades durante el proceso de elección de la rectora Patricia Martínez.

16. Advirtió que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional no impartió al Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte una orden para que se abstuviera de realizar la sesión de designación del rector, sino que se trató de una mera solicitud, solicitud que representaba u na intromisión a la autonomía universitaria. Agregó que 5 miembros del consejo

Deporte una orden para que se abstuviera de realizar la sesión de designación del rector, sino que se trató de una mera solicitud, solicitud que representaba u na intromisión a la autonomía universitaria. Agregó que 5 miembros del consejo directivo (que constituían mayoría, porque ese órgano estaba conformado por 9 miembros) dieron respuesta a la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional y explicaron por qué no era viable suspender la sesión. Señaló que, de hecho, una vez efectuada la designación, la propia

10 Invocó la providencia del 24 de junio de 2004, expediente 11001-03-28-000-2004-00017-01. 11 La Sala no relacionará los argumentos que sustentaron la proposición de excepciones previas y que fueron resueltas por auto del 24 de noviembre de 2023.Radicado: 76001-23-33-000-2023-00717-00

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Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional expidió el certificado de existencia y represen tación legal en el que se reconoce a la señora Patricia Martínez como rectora de la Escuela Nacional del Deporte.

17. Expuso que la demandada no estaba inhabilitada, porque: i) según los estatutos de la institución universitaria, el rector podía ser reel egido indefinidamente, es decir, el hecho de que fuera rectora encargada no era impedimento para que fuera elegida como rectora titular, y ii) la Sección Quinta del Consejo de Estado, en

de la institución universitaria, el rector podía ser reel egido indefinidamente, es decir, el hecho de que fuera rectora encargada no era impedimento para que fuera elegida como rectora titular, y ii) la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de diciembre de 202112, explicó que la prohibición a la que alude el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 cobija únicamente la celebración de contratos de prestación de servicios , y no la vinculación mediante una relación legal y reglamentaria, que es el caso de la señora Patricia Martínez como rectora de la Escuela Nacional del Deporte.

4.2. Patricia Martínez

18. Por conducto de apoderado judicial, pidió que se denegaran las pretensiones de la demanda. Básicamente, esgrimió los mismos argumentos que fueron expuestos por la Escuela Nacional del Deporte (resumidos en los párrafos 15, 16 y 17 de esta providencia) y agregó que la prohibición del artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 no podía extenderse a la Escuela Nacional de l Deporte, por cuanto esa norma recaía únicamente sobre las entidades descentralizadas.

4.3. Algunos miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte

19. Por conducto de apoderad a judicial, cinco (5) de los nueve (9) miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte se opusieron a las pretensiones de la demanda. En resumen, invocaron argumentos similares a los de la contestación de la Escuela Nacional del Deporte.

5. Trámite del proceso

Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte se opusieron a las pretensiones de la demanda. En resumen, invocaron argumentos similares a los de la contestación de la Escuela Nacional del Deporte.

5. Trámite del proceso

20. El Despacho ponente admitió la demanda por auto del 13 de octubre de 2023 13, en el que, además, vinculó al Consejo Directivo de la Institución Universitaria

Escuela Nacional del Deporte.

21. El 19 de octubre de 2023 14 la parte actora presentó reforma de la demanda, que fue admitida parcialmente por auto del 28 de octubre de 202315.

22. Mediante providencia del 24 de noviembre de 202 316, el despacho ponente resolvió las excepciones previas propuestas. Por auto del 7 de diciembre de 2023 17 se admitió la intervención de algunos miembros d el Consejo Directivo de la

Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte.

12 Expediente 05001-23-33-000-2021-00936-01. 13 Documento asociado al índice 5 del expediente colgado en Samai. 14 Documento asociado al índice 12 del expediente colgado en Samai. 15 Documento asociado al índice 15 del expediente colgado en Samai. 16 Documento asociado al índice 35 del expediente colgado en Samai. 17 Documento asociado al índice 46 del expediente colgado en Samai.Radicado: 76001-23-33-000-2023-00717-00

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23. La audiencia inicial se celebró el 15 de diciembre de 2023 18. La audiencia de pruebas se evacuó el 20 de febrero de 2024 19 y en esta diligencia se ordenó correr traslado para que, por escrito, las partes y el Ministerio Público presentaran los alegatos de conclusión y el concepto, respectivamente.

6. Alegatos de conclusión

6.1. Escuela Nacional del Deporte20

24. Pidió que se desestimaran las pretensiones de la demanda y, para el efecto, insistió en los argumentos de la contestación.

25. Manifestó que la desatención al Oficio 2023-EE-215760 del 29 de agosto de 2023, emitido por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, no gozaba de la relevancia suficiente para acarrear la nulidad de la

elección, por cuanto:

 A pesar de que la sesión de elección del rector estaba programada desde el 30 de junio de 2023, la solicitud de suspensión de la reunión se comunicó cuando apenas faltaban dos horas para iniciarla, de ahí que una petición en ese sentido resultaba desproporcionada e irrazonable, como lo hicieron saber algunos miembros del consejo directivo.  En ejercicio de funciones de vigilancia, el Ministerio de Educación Nacional puede conminar a los miembros de órganos directivos de las instituciones de educación superior para que abstengan de realizar actos contrarios a la Constitución, la ley, los reglamentos y los estatutos , pero eso no fue lo que

puede conminar a los miembros de órganos directivos de las instituciones de educación superior para que abstengan de realizar actos contrarios a la Constitución, la ley, los reglamentos y los estatutos , pero eso no fue lo que se hizo mediante el Oficio 2023-EE-215760 del 29 de agosto de 2023, pues este utilizó la expresión «solicitar» (no conminar) y, en todo caso, la celebración de la sesión de elección del rector no constituía un acto contrario a la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos.  El Oficio 2023-EE-215760 del 29 de agosto de 2023 pretendió encubrir una medida preventiva de vigilancia, en abierto desconocimiento del artículo 12 de la Ley 1740 de 2014, pues la adopción de esas medidas exige la existencia de un acto administrativo motivad o emitido por el ministro , la respectiva notificación y la posibilidad de interponer recursos.

26. Por último, indicó que la Corte Constitucional, en sentencia SU -115 de 2019, avaló la reelección de rectores de inst ituciones de educación superior, lo que supone la improcedencia de la aplicación de la prohibición del artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976.

6.2. Patricia Martínez21

27. En primer lugar, sostuvo que, en virtud de los artículos 57 y 140 de la Ley 30 de 1992, la Escuela Nacional del Deporte es un e nte autónomo de régimen especial , que no integra la Rama Ejecutiva del nivel distrital, por lo que no le era aplicable la

18 Documento asociado al índice 50 del expediente colgado en Samai.

que no integra la Rama Ejecutiva del nivel distrital, por lo que no le era aplicable la

18 Documento asociado al índice 50 del expediente colgado en Samai. 19 Documento asociado al índice 56 del expediente colgado en Samai. 20 Documento asociado al índice 57 del expediente colgado en Samai. 21 Documento asociado al índice 57 del expediente colgado en Samai.Radicado: 76001-23-33-000-2023-00717-00

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prohibición del artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976.

28. En segundo lugar, expuso que, tal y como había sido descrito en la contestación de la demanda, el error en la publicación del aviso en el diario El País se trató de un error involuntario, subsanado oportunamente, que no provocó afectación alguna en la convocatoria, pues se inscribieron 14 candidatos.

29. En tercer lugar, señaló que el Oficio 2023-EE-215760 del 29 de agosto de 2023

(que solicitó la suspensión de la sesión de elección del rector) tenía como propósito verificar supuestas irregularidades derivadas de la expedición de la Resolución Rectoral 100.03.03. 0781.2023 del 18 de agosto de 2023 , propósito abiertamente improcedente porque el Ministerio de Educación Nacional carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de actos administrativos.

30. En cuarto lugar, citó las razones que los miembros del Consejo Directivo de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte esgrimieron como

para pronunciarse sobre la legalidad de actos administrativos.

30. En cuarto lugar, citó las razones que los miembros del Consejo Directivo de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte esgrimieron como respuesta al Oficio 2023-EE-215760 del 29 de agosto de 2023 (es decir, para justificar la decisión de no haber suspendido la sesión de elección del rector): i) el ejercicio de la autonomía universitaria; ii) el deber de las instituciones de educación superior de designar sus autoridades académicas y administrativas; iii) el cumplimiento de los acuerdos (actos administrativos) que regulaban el procedimiento de designación del rector y la respectiva convocatoria; iv) la existencia de « derechos de terceros», quienes participaron en la convocatoria y resultaron elegidos por cada estamento; v) la necesidad imperiosa de proveer el cargo ante el vencimiento del periodo del encargo; vi) la ausencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que emanaran de la solicitud de suspensión de la sesión ; vii) la existencia del quorum deliberativo y decisorio en la respectiva sesión (5 de 9 miembros), y viii) la revocatoria de la Resolución Rectoral 100.03.03.0781.2023 del 18 de agosto de 2023, que era el acto administrativo al que se le endilgaba las supuestas irregularidades.

31. En quinto y último lugar, manifestó que, al estar al egando irregularidades en el proceso de votación y escrutinio, la parte actora debió agotar el requisito de procedibilidad ante el comité electoral.

6.3. Parte demandante22

32. Pidió que se accediera a las pretensiones y, principalmente, reiteró los argumentos de la demanda.

procedibilidad ante el comité electoral.

6.3. Parte demandante22

32. Pidió que se accediera a las pretensiones y, principalmente, reiteró los argumentos de la demanda.

33. Agregó que el alcance de la prohibición del artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 no debía limitarse únicamente a la celebración de contratos de prestación de servicios, como lo sugería la parte demandada . Indicó que l a providencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado que invocaba el extremo pasivo (sentencia del 15 de diciembre de 2021 23) debió ser expuesta desde la contestación de la demanda, y no en los alegatos de conclusión . Advirtió que la sentencia del 13 de octubre de 201624 constituye el precedente judicial de la Sección Quinta del Consejo

22 Documento asociado al índice 59 del expediente colgado en Samai. 23 Expediente 05001-23-33-000-2021-00936-01. 24 Expediente 11001-03-28-000-2015-00019-00.Radicado: 76001-23-33-000-2023-00717-00

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de Estado sobre ese aspecto, pues allí se fijó el alcance de la prohibición del artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 para el caso de universidades y se concluyó que sí cobijaba la ulterior vinculación bajo una relación legal y reglamentaria . Sostuvo que, además, la postura acogida en la providencia del 15 de diciembre de 2021 (que

cobijaba la ulterior vinculación bajo una relación legal y reglamentaria . Sostuvo que, además, la postura acogida en la providencia del 15 de diciembre de 2021 (que invocó el extremo pasivo) resulta desacertada, porque: i) implica el desconocimiento de la interpretación gramatical (artículo 27 del Código Civil 25) del 10 del Decreto Ley 128 de 1976, que alude a la prohibición de « prestar sus servicios profesionales», actividad que se predicaba del rector de la Escuela Nacional del Deporte, cuyos servicios son de carácter profesional según el artículo 36 de los estatutos; ii) a la expresión « prestar sus servicios profesionales » se le da un sentido técnico y exclusivo de la contratación estatal, cuando lo cierto era que, para la fecha de exp edición del Decreto Ley 128 de 1976, no había una definición legal de prestación de servicios profesionales, y iii) resta eficacia a la prohibición.

34. Afirmó que en el proceso se admitió que hubo un error en la publicación del aviso en el diario El País, y, aunque trató de minimizarse como «error involuntario», lo cierto es que ese tipo de errores fueron los que conllevaron a que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional solicitara la suspensión de la sesión de elección de rector, lo cual se desobedeció para favorecer a la señora Patricia Martínez. Resaltó que ese error en la publicación del aviso sí tuvo incidencia en la decisión final , porque se impidió que otras personas de la comunidad se postularan, lo que habría alterado la votación en los estamentos.

6.4. Algunos miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del

tuvo incidencia en la decisión final , porque se impidió que otras personas de la comunidad se postularan, lo que habría alterado la votación en los estamentos.

6.4. Algunos miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte26

35. La apoderada reiteró los argumentos expuestos en la contestación (resumidos en los párrafos 15, 16 y 17 de esta providencia).

7. Concepto del Ministerio Público27

36. La procurada 19 judicial II para asuntos administrativo de Cali conceptuó que debían desestimarse las pretensiones de la demanda.

37. Mencionó que, si bien se incurrió en un error en la publicación del aviso en el diario El País el día 5 de julio de 2023 , lo cierto es que esa irregularidad se subsanó de manera adecuada y oportuna, pues la convocatoria se publicó correctamente en dos periódicos de amplia circulación durante los días 6 y 7 de julio de 2023, esto es, durante el periodo previsto en el Acuerdo 351 del 30 de junio de 2023 (que ordenaba la publicación de la convocatoria entre el 5 y el 7 de julio de 2023).

38. Por otra parte, advirtió que la so licitud de suspensión de la sesión de elección del rector, efectuada mediante Oficio 2023-EE-215760 del 29 de agosto de 2023, tenía como finalidad verificar la ocurrencia de «presuntas irregularidades relacionadas con la expedición de la Resolución Rectoral No. 100.03.03.0781.2023 de fecha 18 de agosto de 2023», de ahí que , luego de la revocatoria de ese acto administrativo mediante la

expedición de la Resolución Rectoral No. 100.03.03.0781.2023 de fecha 18 de agosto de 2023», de ahí que , luego de la revocatoria de ese acto administrativo mediante la

25 ARTÍCULO 27. <INTERPRETACIÓ N GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. 26 Documento asociado al índice 65 del expediente colgado en Samai. 27 Documento asociado al índice 63 del expediente colgado en Samai.Radicado: 76001-23-33-000-2023-00717-00

Medio de Control: Nulidad Electoral

Demandante: Ronald Alfonso Idrobo Botello Demandado: Patricia Martínez Sentencia primera instancia

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Resolución Rectoral nr o. 100.03.03.082530 d e agosto de 2023, carecía de fundamento la solicitud de suspensión de la elección del rector, pues desapareció la causa de las supuestas irregularidades. Añadió que, así las cosas, la cuestión acerca de si la solicitud infringía o no la autonomía universitaria carecía de relevancia.

39. Adujo que tampoco se configuraba la inhabilidad derivada de la prohibición del artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976, toda vez que los propios estatutos de la Escuela Nacional del Deporte permitían la reelección del rector y, además, la Sección Quinta de l Consejo de Estado, en providencia de 2021, ya había definido que esa prohibición cobija únicamente la celebración de contratos de prestación de servicios.

40. Se

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