TA VALL - 76001233300020230079200-(25-01-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020230079200-(25-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Exp. 76001-23-33-000-2023-00792-00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
SALA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente (E): JHON ERICK CHAVES BRAVO
Santiago de Cali, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA No. 01
Radicación: 76001-23-33-000-2023-00792-00
Solicitante: Departamento del Valle del Cauca
njudiciales@valledelcauca.gov.co gapalacios@valledelcauca.gov.co Acción: Revisión del Acuerdo No. 012 del 06 de septiembre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de la UlloaValle gobierno@ulloa-valle.gov.co concejo@ulloa-valle.gov.co personeria@ulloa-valle.gov.co
Ministerio Público: Dr. Franklin Moreno Millán
procjudadm16@procuraduria.gov.co Asunto: Modificación plan de desarrollo sin el cumplimiento del trámite correspondiente
OBJETO DE LA DECISIÓN
La gobernadora del departamento del Valle del Cauca remitió el acuerdo 012 del 06 de septiembre de 2023 expedido por el Concejo Municipal de la UlloaV “por medio del cual se adiciona un proyecto al plan de desarrollo, “Ullao corazón del eje con identidad y gestión”” , para que se decida sobre su validez previo el trámite establecido en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.
I. ANTECEDENTES.
identidad y gestión”” , para que se decida sobre su validez previo el trámite establecido en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.
I. ANTECEDENTES.
1.1. Hechos.
- El Concejo Municipal de Ulloa-V mediante Acuerdo No. 012 del 06 de septiembre de 2023 adicionó el artículo 1º del Plan de Desarrollo Municipal 2020-2023:Exp. 76001-23-33-000-2023-00792-00
2
- El Acuerdo fue debatido el 29 de agosto y 05 de septiembre de 2023, sancionado por el alcalde el 04 de octubre y publicado el 05 de octubre de 2023.
- Se envió a la gobernación el 10 de octubre de 2023.
- Mediante oficio del 02 de noviembre de 2023 la gobernación solicitó al alcalde municipal de la Ulloa prueba de la presentación del borrado r de modificaciones al plan de desarrollo ante el Consejo de Gobierno, Consejo Territorial de PlaneaciónCTP y la Corporación Autónoma Regional del Valle del CaucaCVC, y sus respectivos conceptos.
- Mediante correo electrónico del 07 de noviembre de 2023 la Secretaría de Planeación de la Ulloa dio respuesta parcial a la solicitud, pues no se evidencia el cumplimiento de la presentación del proyecto de Acuerdo ante la CVC y el Consejo de Gobierno. Además, si bien se allegó concepto del Consejo Territorial de Planeación el mismo solo se encuentra suscrito por el secretario de planeación del municipio.
1.2. Normas violadas y concepto de violación.
La gobernación esgrime que el acuerdo violó el artículo 342 de la C.P., los artículos
de Planeación el mismo solo se encuentra suscrito por el secretario de planeación del municipio.
1.2. Normas violadas y concepto de violación.
La gobernación esgrime que el acuerdo violó el artículo 342 de la C.P., los artículos 3, literal g); numerales 3,5 y 6 y 45 de la ley 152 de 1994; el artículo 3 del Decreto 1865 de 1994 y el artículo 74 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 21 de la ley 1551 de 2012;
Señaló que no se presentó un borrador de las modificaciones que pretendía al plan de desarrollo ya aprobado ante el Consejo de Gobierno y en ese orden incumplió lo previsto en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994. No obra como prueba la existencia de mecanismo alguno de participación ciudadana en el que se diera a conocer a la comunidad de Ulloa Valle la presentación de modificaciones al Plan de Desarrollo Municipal, con lo cual se vulneran los principios de publicidad, en especial los contenidos en el literal G del artículo 3° de la ley 152 de 1994. El documento de proyecto de acuerdo por el cual se proponían modificaciones al plan de desarrollo no se presentó de manera oportuna ante la Corporación Autónoma Regional (CVC) conforme lo establece el artículo 3 del Decreto 1865 de 1994, ni se agotó la formalidad de emitir concepto por esa entidad o esperar el plazo legal de 15 días para dar continuidad al trámite.
1.3. Contestación de las objeciones.
El Municipio de Ulloa (V) guardo silencio.
1.4. Tramite surtido.
legal de 15 días para dar continuidad al trámite.
1.3. Contestación de las objeciones.
El Municipio de Ulloa (V) guardo silencio.
1.4. Tramite surtido.
Mediante auto No. 68 del 14 de noviembre de 2023 se admitió la demanda y se ordenó al alcalde y al concejo municipal de UlloaV, remitir copia de los antecedentes administrativos. También se fijó el proceso en lista por 10 días para la intervención del ente territorial.
El Municipio de UlloaValle guardo silencio.Exp. 76001-23-33-000-2023-00792-00 3
II. CONSIDERACIONES.
2.1. Competencia.
En atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 y en el numeral 5 del artículo 151 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer de la validez de los acuerdos proferidos por los concej os municipales que remita la gobernación por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
2.2. Problema Jurídico.
El trámite se circunscribe a resolver la siguiente cuestión:
¿El acuerdo 012 del 06 de septiembre de 2023 es ilegal por expedición irregular, debido a que no se remitieron los borradores de la modificaci ones al plan de desarrollo territorial, ni se obtuvo el concepto previo del Consejo de Gobierno, y la comunidad de Ulloa-V, conforme al artículo 39 numerales 5 y 6 de la Ley 152 de 1994, además de la intervención de la Corporación Autónoma Regional (CVC)
comunidad de Ulloa-V, conforme al artículo 39 numerales 5 y 6 de la Ley 152 de 1994, además de la intervención de la Corporación Autónoma Regional (CVC) conforme al artículo 3 del Decreto 1865 de 1994? 2.3. Tesis de la Sala.
El acuerdo 012 del 06 de septiembre de 2023 es ilegal porque modificó el plan de desarrollo del municipio de Ulloa - V sin cumplir con las remisiones al Consejo de Gobierno y CVC para su concepto previo, además de no cumplir el mecanismo de participación ciudadana a fin de socializarlo con la comunidad del municipio.
2.4. Marco jurídico aplicable.
- Regulación constitucional del Plan Nacional de Desarrollo El Título XII de la Constitución, "Del régimen económico y de la hacienda pública", incluye el Capítulo II, "De los planes de desarrollo", contiene el mandato a la Nación y a las entidades territoriales de contar con planes de desarrollo que deberán elaborarse de manera concertada entre estas entidades, y con la participación de todos los órganos, organismos y entidades estatales, de la ciudadanía y sus organizaciones.
Tratándose del Plan Nacional de Desarrollo, la Constitución fija las competencias de las autoridades nacionales; esboza el procedimiento de elaboración, discusión y aprobación; establece el Sistema Nacional de Planeación; se refiere a las autoridades nacio nales y territoriales responsables de la ejecución y evaluación; ordena que mediante ley orgánica se reglamente el procedimiento, los mecanismos de armonización y sujeción de los presupuestos oficiales a los planes de desarrollo, y la efectiva participación ciudadana en su discusión.1
ordena que mediante ley orgánica se reglamente el procedimiento, los mecanismos de armonización y sujeción de los presupuestos oficiales a los planes de desarrollo, y la efectiva participación ciudadana en su discusión.1 El artículo 3412 de la Carta asigna al Gobierno Nacional las funciones de (i) elaborar el proyecto, con la participación de autoridades y ciudadanos; (ii) someterlo al
1 Const. Pol., Capítulo II, De los planes de desarrollo, en el Título XII, Del régimen económico y de la hacienda pública. Artículos 339-344. 2 "ARTÍCULO 341. El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación: oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo./Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria. Los desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia. No obstante, c uando el gobierno decida modificar la parte general del plan deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente. El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre lasExp. 76001-23-33-000-2023-00792-00 4
concepto del Consejo Nacional de Planeación y definir cuáles de sus
indicado en el artículo siguiente. El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre lasExp. 76001-23-33-000-2023-00792-00 4
concepto del Consejo Nacional de Planeación y definir cuáles de sus recomendaciones incorpora al proyecto; (iii) presentarlo al Congreso de la República y dar visto bueno a las modificaciones que en los debates de esa Corporación sean propuestos; (iv) poner en vigencia el plan mediante decreto con fuerza de ley, si el Congreso no lo aprueba en el término improrrogable de tres meses y exige la coordinación y la concertación entre las autoridades públicas. ii) Planes de desarrollo a nivel territorial. El inciso segundo del artículo 339 de la Carta contiene el mandato para las entidades territoriales de elaborar y adoptar sus planes de desarrollo, y hace explícito que el objeto de estos planes es "... asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley". La Constitución también asigna a los gobernadores y alcaldes la iniciativa para la presentación de los proyectos de planes de desarrollo; y a las asambleas departamentales y concejos, su adopción: "ARTICULO 300: Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas... 3. Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren n ecesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. ...(..) ARTICULO 305 . Son atribuciones del gobernador: ...4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas
para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. ...(..) ARTICULO 305 . Son atribuciones del gobernador: ...4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:... 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. ARTICULO 315 . Son atribuciones del alcalde: ... 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio." Dispone el articulo 342 ibídem: "La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá de los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”.
demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o
demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley. El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Púbicas siempre y c uando se mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional."Exp. 76001-23-33-000-2023-00792-00 5
Se tiene entonces que, por expreso mandato del artículo 342 de la Constitución, la elaboración y la aprobación o adopción de los planes de desarrollo territoriales es materia de reserva de ley orgánica. Para el efecto, fue expedida la ley 152 de 1994, "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo". Su propósito, descrito en el artículo 1°, es "establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo" y demás aspectos constitucionales sobre la planificación; y es aplicable a la Nación, a las entidades territoriales y a los organismos públicos de todo orden3. El artículo 39 ibídem contiene el procedimiento para la elaboración de estos instrumentos por parte de las entidades territoriales, que se sintetiza así:
territoriales y a los organismos públicos de todo orden3. El artículo 39 ibídem contiene el procedimiento para la elaboración de estos instrumentos por parte de las entidades territoriales, que se sintetiza así: • El Alcalde o Gobernador elegido debe impartir instrucciones para la elaboración del Plan de Desarrollo con base en su programa de gobierno, para lo cual todas las dependencias de la entidad, especialmente los organismos de planeación, deberán prestar todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario. • El Alcalde o Gobernador, directamente o a través de su Secretario de Planeación o quien haga sus veces, presentará al Consejo de Gobierno el proyecto de plan, que a su vez, deberá consolidar dentro de los 2 meses siguientes a la posesión del mandatario. • De forma simultánea, la Administración Territorial deberá convocar a la constitución del CTP4, al que se presentará el proyecto consolidado a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la posesión del mandatario, para efectos de que rinda concepto en el plazo máximo de 1 mes. Lo anterior deberá informarse concomitantemente a la corporación pública territorial. • Dentro de los primeros 4 meses del respectivo periodo del Gobernador o Alcalde deberá enviar copia del proyecto a la respectiva corporación de elección popular, que debe decidir sobre la aprobación del Plan dentro del mes siguiente a su presentación. Adicionalmente, el artículo 3° Decreto No. 1865 de 1994, "por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible y su armonización con la gestión ambiental territorial"5, impone que, para efectos de la armonización de la planificación en la gestión
planes regionales ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible y su armonización con la gestión ambiental territorial"5, impone que, para efectos de la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los Departamentos, Distritos y Municipios, deben llevarse a cabo las siguientes etapas adicionales6: • Dentro de la etapa inicial del proceso de consolidación del proyecto de Plan de Desarrollo, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo
3 Ley 152 de 1994 (julio 15), "por la cual se establece la Ley Orgánica de/Plan de Desarrollo". Cfr. artículos 1° y 2°.
4 Consejo Territorial de Planeación. 5 Esta norma fue compilada en el Decreto No. 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible).
6 El Consejo de Estado resume el procedimiento así: "Antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial al concejo distrital o municipal, el alcalde debe llevar a cabo un procedimiento de concertación con la autoridad ambiental y una consulta ciudadana, lo que implica, fundamentalmente, el cumplimiento de las siguientes instancias: (i) aprobación de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente de los asuntos exclusivamente ambientales, de acuerdo con lo dispue sto por la Ley 99 de 1993; (ii) concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia; (iii) concepto y recomendaciones del Consejo Territorial de
ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia; (iii) concepto y recomendaciones del Consejo Territorial de Planeación; y (iv) solicitud de opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realización de convocatorias públicas para la discusión del plan". CE 4, 5 abril de 2018, Radicación 1001-03-15-000-2017-02389-01(AC), J. Ramírez.Exp. 76001-23-33-000-2023-00792-00 6
Sostenible deben asesorar a las entidades territoriales y suministrarles la información necesaria dentro de la órbita de sus competencias. • Simultáneamente a la presentación del proyecto de Plan al Consejo de Gobierno, debe enviarse copia del proyecto a la CAR con jurisdicción en la respectiva entidad territorial, la cual "dispondrá de un término no superior a quince (15) días para que los revise técnicamente y constate su armonización con los demás planes de la región; término dentro del cual deberá remitir el plan con el concepto respectivo". • Recibido el concepto, el Consejo de Gobierno considerará las recomendaciones planteadas y enviará copia de ellas al CTP; en caso de no acogerlas, enviará copia del concepto a las asambleas departamentales o concejos municipales respectivos para que las estudien en el trámite siguiente.
En este orden de ideas, bajo los principios de sustentabilidad ambiental, concurrencia y complementariedad contemplados en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, las entidades territoriales y las CAR deben
siguiente.
En este orden de ideas, bajo los principios de sustentabilidad ambiental, concurrencia y complementariedad contemplados en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, las entidades territoriales y las CAR deben coordinar las labores de planificación en su materia y dentro de sus jurisdicciones; es necesaria la intervención de las últimas en el trámite de aprobación de los Planes de Desarrollo. Esto, sin dejar de lado la actuación de los CTP, que materializan el principio de participación en un trámite que afecta directamente a la comunidad. Con respecto al papel de los Consejos Territoriales de Planeación frente al proceso de modificación de un plan de desarrollo, es importante tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C524 de 2003, que destaca que la función con sultiva del Consejo Nacional de Planeación y de los Consejos Territoriales de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan de Desarrollo; se extiende a las etapas subsiguientes en relación con la modificación de ellos. Entonces, ante la necesida d de modificar el Plan de Desarrollo de la entidad territorial, es necesario surtir el trámite de presentación del respectivo proyecto de ordenanza o de acuerdo, según sea el caso, al Consejo Territorial de Planeación y a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, para que emitan su concepto sobre el particular. 2.5. Caso concreto. En el sub -lite, los cargos radican en la expedición irregular el acto acusado, por incumplir los trámites respectivos ante el Consejo de Gobierno, Consejo Territorial de Planeación, la comunidad de Ulloa - Valle y la CVC previa aprobación de la modificación del Plan de Desarrollo del Municipio de Florida Valle.
incumplir los trámites respectivos ante el Consejo de Gobierno, Consejo Territorial de Planeación, la comunidad de Ulloa - Valle y la CVC previa aprobación de la modificación del Plan de Desarrollo del Municipio de Florida Valle. Ahora, como se explicó en el marco jurídico esbozado, el procedimiento que se debe adelantar para introducir una modificación al plan de desarrollo de una entidad territorial, es igual al que se lleva a cabo para su formulación inicial, discusión y aprobación. Es decir, se hace necesario plasmar las respectivas modificaciones en un proyecto de acuerdo o de ordenanza, según sea el caso y que éste sea discutido y aprobado por el respectivo concejo o asamblea. El Acuerdo objeto de estudio modificó el plan de desarrollo territorial aprobado y en ese orden debía sujetarse al trámite de modificación al Plan de desarrollo, es decir, requería el concepto previo del Consejo de Gobierno y del Consejo Territorial de Planeación; consultar y socializarlo a la comunidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 39 de la Ley 152 de 1994 y el artículo 74 de la Ley 136 de 1994, y obtener el aval favorable de la Corporación Autónoma Regional (CVC) por mandato del artículo 3 del decreto 1865 de 1994.Exp. 76001-23-33-000-2023-00792-00 7
Revisado el expediente, se tiene que una vez el Departamento del Valle requirió a la alcaldía de UlloaValle la prueba de remisión del borrador de las modificaciones al Consejo de Gobierno, Consejo Territorial de Planeación y CVC; el ente territorial allegó respuesta indicando que “aunque por parte del concejo municipal, no se solicitó una sustentación en específico, si se trató el tema en una de sus reuniones”
al Consejo de Gobierno, Consejo Territorial de Planeación y CVC; el ente territorial allegó respuesta indicando que “aunque por parte del concejo municipal, no se solicitó una sustentación en específico, si se trató el tema en una de sus reuniones” y que se realizó una reunión con el CTP, de la cual se adjunta las invitaciones, acta y registro de asistentes.
Posterior a ello, el ente territorial allego al Departamento del Valle documentación respecto del cumplimiento de remisión a la CVC, sin embargo, revisado el anexo, se evidencia que el mismo no corresponde a la remisión del borrador de modificaciones o la expedición de un concepto de dicha entidad al respecto, sino de un convenio interadministrativo de apoyo del 23 de junio de 2023 suscrito entre la CVC y el municipio de UlloaV.
Así las cosas, se evidencia que el concejo municipal de Ulloa aprobó el Acuerdo que modificó el plan de desarrollo de Ulloa 2020 -2023 sin el cumpl imiento de los requisitos legales para ello, pretermitiendo la remisión del borrador de modificaciones al Consejo de Gobierno (incumplimiento de los numerales 5 y 6 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994 ); a la CVC (incumplimiento del artículo 3 del Decreto 1865 de 1994); como tampoco se dio a conocer a la comunidad el proyecto de modificación del plan de desarrollo ( literal G del artículo 3° de la ley 152 de 19947).
7 La Corte Constitucional, en sentencia C -191 de 1996, al revisar la constitucionalidad de una norma sobre participación democrática que estaba incluida en la Ley del Plan de Desarrollo expresó:
19947).
7 La Corte Constitucional, en sentencia C -191 de 1996, al revisar la constitucionalidad de una norma sobre participación democrática que estaba incluida en la Ley del Plan de Desarrollo expresó: “5Ahora bien, uno de los principios medulares de la Constitución de 1991 es la participación democrática, la cual no sólo aparece como un valor incorporado al preámbulo, sino que es también un principio del Estado colombiano (CP art. 1°), uno de sus fines (CP art. 2°) y un derecho de todo ciudadano (CP art. 40). En ese orden de ideas, como la configuración orgánica establecida por la Carta debe ser interpretada a la luz de los valores, principios y derechos consagrados en la parte dogmática, es indudable que el principio participativo permea, en mayor o menor medida, todas las instituciones y procedimientos constitucionales. En particular, esto significa que los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, participativos, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es ''facilitar la participación de todos en lasExp. 76001-23-33-000-2023-00792-00 8
Tales irregularidades vician la legalidad del acto revisado en la medida que el trámite de modificación del Plan de Desarrollo desconoció los procedimientos predeterminados en la normatividad vigente, para la modificación del plan de desarrollo territorial. Por lo anterior, se impone declarar fundada la s objeciones presentadas por el Departamento del Valle del Cauca.
DECISIÓN
En consecuencia, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
Departamento del Valle del Cauca.
DECISIÓN
En consecuencia, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADA las objeciones formuladas por la gobernación del Valle del Cauca contra el a cuerdo 012 del 06 de septiembre de 2023 expedido por el Concejo Municipal de la Ulloa - Valle, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la invalidez d el acuerdo 012 del 06 de septiembre de 2023 expedido por el Concejo Municipal de la UlloaValle.
TERCERO: En firme esta sentencia, remítase al correo electrónico institucional, copia a la gobernación del Departamento del Valle del Cauca y al alcalde municipal.
CUARTO: Surtida las notificaciones archívese el expediente previa anotación en el
Sistema Samai.
Esta decisión fue discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales y suscrita electrónicamente en la plataforma http://samairj.consejodeestado.gov.co/ en donde se puede corroborar su autenticidad.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa de la Nación" (CP art.2°). Por consiguiente, en una democracia participativa como la colombiana (CP Preámbulo y art. 1°), la planeación no debe ser entendida como una operación puramente técnica adelantada por funcionarios que burocráticamente imponen a la sociedad unos objetivos de
una democracia participativa como la colombiana (CP Preámbulo y art. 1°), la planeación no debe ser entendida como una operación puramente técnica adelantada por funcionarios que burocráticamente imponen a la sociedad unos objetivos de largo plazo, una metas de mediano plazo y unas estrategias técnicas para alcanzarlos. La planeación en un Estado social de derecho fundado en la activa participación de todos (CP arts 1o y 2°) es, por el contrario, un ejercicio de deliberación democrática, por medio del cual el Estado y la sociedad interactúan para construir una visión de futuro que permita orientar las acciones estatales y sociales del presente. La planeación es entonces un punto de encuentro entre los criterios técnicos de asignación de recursos y los criterios políticos y sociales de articulación de intereses . Eso explica que la misma Carta establezca el carácter participativo del proceso de planeación. No sólo el plan debe ser aprobado por el Congreso (CP art. 150 ord 4°) -que es el órgano de discusión democrática y pluralista por excelenciasino que, además, el proyecto de plan será elaborado con la participación activa de las entidades territoriales y deberá ser consultado al Consejo Nacional de Planeación, que es el foro de discusión de est e plan y está integrado por representantes de las entidades territoriales y de distintos intereses económicos, sociales, culturales, ecológicos y comunitarios (CP arts 40 y 341 y Ley 152 de 1994 arts 9° y 16 y ss). En armonía con lo anterior, , la Ley 152 de 1994 o ley orgánica del plan de desarrollo señala en su artículo 2° g) que la participación es uno de los principios que rige los procesos de planeación en el país. (subrayado y negrillas fuera de texto).”