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TA VALL - 76001233300020230088900-(02-02-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020230088900-(02-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Magistrada ponente: KATIA ALEXANDRA DOMÍNGUEZ GARCÉS

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA No. 14

Santiago de Cali, dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Medio de control: Revisión de acuerdos expediente: 76001-23-33-000-2023-00889-00

Demandante: Departamento del Valle del Cauca

njudiciales@valledelcauca.gov.co dianaguapachaf27@gmail.com

Demandado: Municipio de Argelia - Acuerdo 003 de abril 12 de 2023

alcaldia@argelia-valle.gov.co concejo@argelia-valle.edu.co Asunto: Sentencia de única instancia Tema: En el acuerdo revisado no se respetó los tres días para su discusión tal como lo advierte el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 Asunto Sentencia de revisión de acu erdo - se declara invalido el acuerdo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La gobernadora del departamento del Valle del Cauca remitió el Acuerdo 003 del 12 de abril de 2023 «POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA CELEBRACIÓN DE – LAS FIESTAS DE LA ARRIERIA – EN EL MUNICIPIO DE ARGELIA VALLE DEL CAUCA », para que se decida su validez previo trámite establecido en el artículo 121 del Decreto 1333 de

1986.II. ANTECEDENTES

1. Hechos

decida su validez previo trámite establecido en el artículo 121 del Decreto 1333 de

1986.II. ANTECEDENTES

1. Hechos

  • El Concejo Municipal de Argelia mediante el Acuerdo 003 del 12 de abril de 2023: i) institucionalizó la celebr ación de la fiesta del Arriero, como fiesta cívica municipal en reconocimiento a los campesinos que llegaron desde Antioquia y fundaron dicha población; ii) conformó el comité organizador para las fiestas; iii) estableció fechas; vi) la celebración de festividades y v) derogó el Acuerdo 012 del 29 de noviembre de 2011.
  • Conforme a las actas de sesión extraordinaria 006 del 8 y 007 del 11 de abril de 2023, se hicieron los dos debates del mencionado acuerdo.
  • Fue sancionado por el alcalde de Argelia el 25 de abril de 2023.
  • De acuerdo con la certificación proferida por la personería municipal de Argelia del 16 de mayo de 2023, el acuerdo fue publicado en su cartelera desde el 3 hasta el 16 de mayo de 2023.
  • Surtido el trámite de publicidad, fue remitido el 14 de noviembre de 2023 al Departamento Administrativo Jurídico para su revisión legal y constitucional.

2. Normas violadas y concepto de violación

El acuerdo es contrario al artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Dijo que el concejo municipal de Argelia incumplió el mencionado artículo, el cual fundamenta en la necesidad de otorgar a los miembros de dichas corporacionesun tiempo prudencial de tres (3) días para analizar los proyectos sometidos a discusión.

Dijo que el concejo municipal de Argelia incumplió el mencionado artículo, el cual fundamenta en la necesidad de otorgar a los miembros de dichas corporacionesun tiempo prudencial de tres (3) días para analizar los proyectos sometidos a discusión.

Lo anterior por cuanto una vez se revisó la certificación expedida el 12 de abril de 2023, por la secretar ia general del Concejo Municipal de Argelia ; y las actas del primero y segundo debate, se pudo constatar que como el primero de los debates se realizó el 8 de abril de 2023, la plenaria del Concejo Municipal de Argelia debió estudiarle el 12 de abril de esa misma anualidad y no antes , como ocurrió en el caso concreto, esto es, el 11 de abril de 2023.

3. Contestación de las objeciones

El concejo municipal de Argelia guardó silencio, tal como se advierte en la constancia secretarial del 24 de enero de 20241.

III. TRÁMITE SURTIDO

Mediante auto del 11 de diciembre de 20232 se admitió la presente solicitud y se ordenó al presiden te del Concejo Municipal de Argelia que, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de este auto, remitiera los antecedentes administrativos; igualmente se fijó en lista por 10 días3.

Se advierte, que no se procederá abrir a pruebas el expediente porque obran los medios documentales necesarios para proferir la decisión de mérito.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No rindió concepto.

1 Samai índice 13 2 Samai índice 5 3 Sama índice 11V. CONSIDERACIONES.

1. Competencia

No rindió concepto.

1 Samai índice 13 2 Samai índice 5 3 Sama índice 11V. CONSIDERACIONES.

1. Competencia

En atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 y en el numeral 5 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de la validez de los Acuerdos proferidos por los Consejos Municipales que remita la gobernación del Valle del Cauca por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

2. Problema Jurídico.

El trámite se circunscribe a determinar sí: El Acuerdo 003 del 12 de abril de 2023 es ilegal porque no se cumplieron los términos que establece la ley previo al debate en el concejo municipal.

3.Tesis de la Sala

La tesis de la Sala de Decisión es que el Acuerdo 003 del 12 de abril de 2023 es ilegal porque no se surtieron los tiempos establecidos por la Lay para su discusión.

VI. CASO CONCRETO.

El Concejo municipal de Argelia expidió el Acuerdo 003 del 12 de abril de 2023 «POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA CELEBRACIÓN DE – LAS FIESTAS DE LA ARRIERIA – EN

EL MUNICIPIO DE ARGELIA VALLE DEL CAUCA»

Se solicitó revisar su validez porque desconoció el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 al no cumplir los tiempos allí establecidos.

EL MUNICIPIO DE ARGELIA VALLE DEL CAUCA»

Se solicitó revisar su validez porque desconoció el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 al no cumplir los tiempos allí establecidos.

La mencionada normativa en su literal señala:ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será p resentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo deba te lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción (negrillas y subrayas fuera de texto).

De tal suerte , conforme con lo anterior para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. Para el efecto, deberá ser presentado en la Secretaría del Concejo, la cual, lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. Una vez aprobado, el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria, a cuya consideración deberá presentarse tres (3) días después de su aprobación en la comisión . Al respecto, el

correspondiente donde se surtirá el primer debate. Una vez aprobado, el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria, a cuya consideración deberá presentarse tres (3) días después de su aprobación en la comisión . Al respecto, el Consejo de Estado4 señaló:

(…) Al revisar el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 y las constancias de los debates del Acuerdo 017, encuentra la Sala que la finalidad que buscaba el legislador al consagrar el término de los tres días no era otra que la de permitirle a los concejales el estudio del proyecto razón por la cual se considera que el hecho de que entre uno y otro debate hayan transcurrido solamente dos días, constituye una irregularidad de fondo que compromete la legalidad del acto, pues con ello se vulneraron lo s derechos o las garantías de los coadministrados. (…) Así las cosas, nos encontramos ante una irregularidad que afecta la legalidad del acuerdo, como quiera que no se surtieron los debates en la forma prevista en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, incumpliendo entonces con el fin perseguido por las instituciones procesales que regulan ese procedimiento. (…) l (negrilla fuera del texto).

4 Consejo de Estado, Sección Cuarta, 30 de julio de 2015, radicado 70001 -23-31-000-2010-0022002(20141), C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez: (…) Según la jurisprudencia constitucional sobre la materia , el ‘principio de instrumentalización de las formas’ se encamina a que las formas procesales ‘deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo’, esto es, el valor material pretendido con las reglas, sin que ello vaya en detrimento del respeto de las normas procesales, pues

‘deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo’, esto es, el valor material pretendido con las reglas, sin que ello vaya en detrimento del respeto de las normas procesales, pues son las encargadas de proteger ‘valores sustantivos significativos’. (…)De la jurisprudencia traída a colación, se concluye que el lapso entre uno y otro debate tiene una finalidad sust ancial que se contrae a la participación de los integrantes del Concejo Municipal en la formación del acto administrativo, lo cual realiza el principio democrático de las minorías y la conformación de la opinión en el seno de la Corporación.

Descendiendo al caso concreto se tiene que, una vez examinado el expediente, observa la Sala que en relación con los debates surtidos para la aprobación del Acuerdo 003 del 12 de abril de 2023, en las actas del primero y segundo debate, se puedo observar lo siguiente:

En lo que respecta al primer debate, el mismo se surtió el 8 de abril de 2023, tal como se observa a continuación:Ahora, en punto del segundo debate, se advierte lo siguiente:

De lo anterior puede observarse entonces que, el Acuerdo 003 del 12 de abril de 2023, surtió dos debates, el 8 y el 11 de abril de 2023 , tal como lo corroboraron las actas de cesión 6 y 7 seguidamente, por lo que entre uno y otro debate no pasaronlos tres (3) días comunes y completos que reclama el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Por lo que, dicha circunstancia en criterio de la Sala comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por ende, afecta su validez por expedición irregular del acto, toda vez que si bien el acuerdo en mención se sometió a estudio

Por lo que, dicha circunstancia en criterio de la Sala comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por ende, afecta su validez por expedición irregular del acto, toda vez que si bien el acuerdo en mención se sometió a estudio el 8 de abril de 2023, los tres días (3) que establece la norma se cumplieron el 11 de ese mismo mes y año, por lo que la plenaria del Concejo Municipal de Argelia debió estudiar el segundo debate el 12 de abril de 2013.

Se recuerda que los tres (3) días de diferencia entre la aprobación del proyecto de acuerdo en comisión y el debate en la plenaria del concejo, además de buscar el conocimiento y difusión de la iniciativa, pretenden asegurar que todos los interesados, pero particularmente los demás miembros de la Corporación tengan la oportunidad de preparar el debate que darán en la plenaria del concejo, pues de otra forma serían sorprendidos en la discusión o sencillamente estarían a la deriva de sus conocimientos, sin la posibilidad de investigar, documentarse y verificar si lo expuesto en el proyecto de acuerdo es cierto, real, conveniente y legal, para tomar la decisión que corresponda.

Aunado a ello, la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que la iniciativa sea estudiada, analizada y debatida para evitar errores, interpretaciones inadecuadas, o decisiones inconvenientes e - inclusoilegales.

Por todo lo anterior, se impone declarar la invalidez del Acuerdo 003 del 12 de abril de 2023, conforme a los cuestionamientos formulados por la Gobernación del Valle del Cauca respecto del mismo y por las razones expuestas en esta providencia.

Por todo lo anterior, se impone declarar la invalidez del Acuerdo 003 del 12 de abril de 2023, conforme a los cuestionamientos formulados por la Gobernación del Valle del Cauca respecto del mismo y por las razones expuestas en esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Quinta de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,FALLA

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo 003 del 12 de abril de 2023 «POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA CELEBRACIÓN DE – LAS FIESTAS DE LA ARRIERIA – EN EL MUNICIPIO DE ARGELIA VALLE DEL CAUCA» conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta sentencia, remítase al correo electrónico institucional, copia de la misma a la gobernadora del departamento del Valle del Cau ca, al Concejo Municipal de Argelia y al alcalde de dicho Municipio.

TERCRO: RECONOCER a la abogada Diana Yamileth Guapacha Fajardo, identificada con cédula 1.112.764.335 y Tarjeta profesional 237.709 del C. S de la J. como apoderada del departamento del Valle del Cauca en los términos y para los efectos del poder adjunto.

CUARTO: Surtida las notificaci ones archívese el expediente previa anotación en

Samai.

Providencia discutida y aprobada en Sala Quinta de Decisión, según consta en acta de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Samai.

Providencia discutida y aprobada en Sala Quinta de Decisión, según consta en acta de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

KATIA ALEXANDRA DOMÍNGUEZ GARCÉS PAOLA ANDREA GARTNER HENAO

Magistrada Magistrada

GUILLERMO POVEDA PERDOMO

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8088

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