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TA VALL - 76001233300020230090800-(17-01-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020230090800-(17-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

RADICADO: 76001-23-33-000-2023-00908-00

ACCIONANTE: Brandon Alexis Bolaños Nery

jgv.asesorsalud@hotmail.com ACCIONADO: Registraduría Nacional del Estado Civil -Registraduría Especial de Santiago de Cali – Valle del Cauca. notificaciontutelas@registraduria.gov.co calivalle@registarduria.gov.co Consejo Nacional Electoral cnenotificaciones@cne.gov.co

VINCULADA: Registraduría Especial de Cartagena de Indias – Bolívar

cartagenabolivar@registraduría.gov.co

TEMA: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA POR COALICIÓN

DECISIÓN: DECLARA IMPROCEDENTE / Subsidiariedad

MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO POVEDA PERDOMO

Sentencia de primera instancia No. 5

ACCIÓN DE TUTELA

(Resuelve impugnación de sentencia)

Procede la Sala a emitir fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que el actor solicita la protección de sus derechos fundamentales a ser elegido, a la igualdad, a la participación política y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado CivilRegistraduría Especial de Santiago de Cali – Valle del Cauca y Consejo Nacional Electoral, una vez surtido el trámite procesal correspondiente.

I. Antecedentes

1.1. La demanda1 y su contestación

Registraduría Especial de Santiago de Cali – Valle del Cauca y Consejo Nacional Electoral, una vez surtido el trámite procesal correspondiente.

I. Antecedentes

1.1. La demanda1 y su contestación

1.1.1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a ser elegido, a la igualdad, a la participación política y al debido proceso y, en consecuencia:

I. Se declare la vulneración de sus derechos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, al no haberlo inscrito como candidato para la JAL de la Comuna 18 de Cali, en armonía con el acuerdo de coalición del 29 de julio de 2023 modificado por el del 4 de agosto de 2023.

1 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 1, págs. 1 a 15.Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00908-00

Accionante: Brandon Alexis Bolaños Nery

Accionado: RNEC y CNE

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II. Se o rdene a los accionados cumplir y garantizar el debido proceso de inscripción y hacer los cambios pertinentes conforme los acuerdos de coalición del 29 de julio y 4 de agosto de 2023, al igual que la parametrización del E-8 JA Comuna 18 de Cali y demás acciones pertinentes para que se declare su elección como Edil para la JAL de la Comuna 18 de

Cali por la coalición Pacto Histórico Colombia Puede.

III. Se ordene la modificación del acta de escrutinio de la JAL Comuna 18 de Cali, siendo incluido com o Edil electo por la coalición Pacto Histórico

Cali por la coalición Pacto Histórico Colombia Puede.

III. Se ordene la modificación del acta de escrutinio de la JAL Comuna 18 de Cali, siendo incluido com o Edil electo por la coalición Pacto Histórico Colombia Puede y se le expida su credencial.

1.1.2. Fundamentos fácticos

El 29 de julio de 2023 se suscribió por los apoderados y/o representantes legales de cada uno de los partidos y movimientos políticos Colombia Humana, Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano, Todos Somos Colombia , un acuerdo de coalición programático y político , igualmente radicado ante la Registraduría Especial de Cali.

Ello, a fin de inscribir la lista de candidatos por la circunscripción territorial a la JAL2 del Distrito de Cali para las elecciones del 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027, acuerdo suscrito.

El actor integra la referida lista para la C omuna 18 dentro de la coalición Pacto Histórico Colombia Puede, avalado por el partido Polo Democrático Alternativo.

El aval fue emitido en un mismo documento para dos personas, esto es, su persona que ocupaba la posición No. 4 y para el también candidato a la JAL de la Comuna 18, el señor Luis Carlos Agudelo Cardozo identificado con la C.C. 1.130.623.041 que se ubicaba en la posición No. 2, en armonía con el acuerdo de coalición aludido.

Los aspirantes a la JAL continuaron el trámite de inscripción, entregando los avales,

se ubicaba en la posición No. 2, en armonía con el acuerdo de coalición aludido.

Los aspirantes a la JAL continuaron el trámite de inscripción, entregando los avales, la biometría emanada de las Estaciones Integradas de Servicios (EIS) y la fotocopia de la cédula ampliada, como anexos al acuerdo de coalición.

Con la inscripción del candidato Luis Carlos Agudelo Cardozo fue radicado el mencionado aval ante la registraduría.

Por ello, el actor considera que en lo que a sus documentos concierne solo restaba entregar la biometría y la fotocopia de la cedula de ciudadanía, sin embargo, no alcanzó a realizar la biometría y se le venció el termino de aceptación de la candidatura.

El 4 de agosto de 2023 se radicó ante el Registrador Especial de Cali un nuevo acuerdo, modificatorio de la c oalición Pacto Histórico Colombia Puede, para

2 Junta Administradora Local.Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00908-00

Accionante: Brandon Alexis Bolaños Nery

Accionado: RNEC y CNE

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subsanar las novedades presentadas en el acuerdo inicialmente referido. Una vez más, él fue postulado como candidato de dicha coalición.

Atendiendo la oportunidad jurídica que establece el artículo 31 inciso 1.° de la Ley 1475 de 2011 3, ese mismo día él aceptó su candidatura ante los r egistradores especiales Sandra Julieth Villa Cardona y Dario José Turizo Ballesteros de la Registraduría Especial de Cartagena, con la respectiva nota de presentación y el

1475 de 2011 3, ese mismo día él aceptó su candidatura ante los r egistradores especiales Sandra Julieth Villa Cardona y Dario José Turizo Ballesteros de la Registraduría Especial de Cartagena, con la respectiva nota de presentación y el proceso biométrico con EIS No. 21873573, anexando los documentos que para el trámite le exigieron.

Aclaró que, en la nota de presentación ante los registradores especiales de Cartagena se expresó haberse adjuntado los soportes (biometría, fotocopia de la cedula y el aval respectivo), pese a que el aval ya había sido puesto a disposición junto a los dos acuerdos radicados ante el Registrador Especial de Cali.

El actor expuso haber confiado en que todo había quedado listo comoquiera que no hubo ninguna exigencia en cuanto al trámite realizado en la ciudad de Cartagena ante los registradores especiales.

Igualmente indicó que estaba en Cartagena en correrías laborales, afanado por retornar a Cali para unirse al equipo de trabajo del Pacto Histórico con el objetivo de lograr el mayor número de curules.

Días después de terminado el escrutinio final, conforme las elecciones fueron el 29 de octubre de 2023, mediante la respectiva acta final de escrutinio E-26 y aplicado el umbral y cifra repartidora se determinó que el Pacto Histórico ganó cinco (5) escaños para la JAL de la comuna 18.

Por su posición en la Iista según el acuerdo de coalición , el número 4, consideró haber quedado electo.

Posteriormente fue informado por la Comisión del Escrutinio que los aspirante s

escaños para la JAL de la comuna 18.

Por su posición en la Iista según el acuerdo de coalición , el número 4, consideró haber quedado electo.

Posteriormente fue informado por la Comisión del Escrutinio que los aspirante s electos de la Iista no eran cinco (5) sino tres (03), sustentado en la falta de aspirantes y, que solo entregarían tres credenciales . También conoció que no estaba inscrito ante la registraduría.

El señor Jairo Garcés Vallecilla, militante del Pacto Histórico en tanto miembro del movimiento político Colombia Humana, partido coaligado, entregó al actor un escrito que manifestaba un seguimiento a los procesos de inscripciones de las candidaturas coaligadas , indaga p or la inscripción del actor y solicit a la corrección del formulario E-8 al señor Registrador Especial de Cali , la que fue radicada bajo el No. 2023002053.

3 <<ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.>>Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00908-00

Accionante: Brandon Alexis Bolaños Nery

Accionado: RNEC y CNE

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Mediante radicado No. 2023002929 el registrador atendió la solicitud informando que a su inscripción no se le dio trámite porque no present ó un nuevo coaval por

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Mediante radicado No. 2023002929 el registrador atendió la solicitud informando que a su inscripción no se le dio trámite porque no present ó un nuevo coaval por parte de su partido, el Polo Democrático Alternativo.

El actor opinó que el aval de su partido para los aspirantes a la JAL de la Comuna 18 de Cali se presentó desde el 29 de julio de 2023 cuando su compañero se inscribió a la candidatura y, en todo caso, el mismo lo radicó en la diligencia del 4 de agosto de 2023 ante la Registraduría Especial de Cartagena , que nunca le informó que le faltara algún documento al momento de aceptar la candidatura, que estima de ser tal como se afirma no se hubiera surtido.

Agregó que, la Registraduría nunca le exigió el cambio de su aval o un coaval, de haberlo hecho él lo hubiera solicitado con antelación. Entidad que tampoco le dio ninguna explicación sobre si en Cartagena se surtió o no el trámite.

1.1.3. Fundamentos de derecho

Artículos 29 de la C.P.; Acto legislativo No. 2 de 2015 que modificó el artículo 262 de la C.P.; 1 (contenido mínimo del acuerdo de coalición) y 2 (carácter vinculante del acuerdo de coalición) de la Resolución No. 2151 de 2019 emanado del Consejo Nacional electoral ; Sentencia SU -213 de 2022 (sobre inscripción de candidaturas de coaliciones políticas).

Esbozó que, el aval de la coalición del Pacto Histórico a su candidatura y del Polo Democrático Alternativo obra desde el 29 de julio de 2023, por lo que la

candidaturas de coaliciones políticas).

Esbozó que, el aval de la coalición del Pacto Histórico a su candidatura y del Polo Democrático Alternativo obra desde el 29 de julio de 2023, por lo que la Registraduría debió verificar el cumplimiento de este requisito, no centrarse en discusiones de menor relevancia sobre si se trataba o no de un documento adicional.

Se dio prevalencia a las formalidades, por encima del derecho sustancial, lo que vulneró los derechos cuya protección se invoca.

A lo largo de la sentencia SU -213 de 2022 , la Corte Constitucional hizo uso de los términos aval y coaval indistintamente, es decir, sin hacer diferencia entre uno y otro, haciendo referencia en todo momento al apoyo que da el partido político o coalición al candidato en cuestión , lo que en su criterio deja claro que lo importante es que el apoyo sea <<expreso y tácito >> mediante la firma del representante legal del partido y/o movimiento político que conforma la coalición.

1.1.4. Contestación a la demanda

1.1.4.1. Registraduría Nacional del Estado Civil4

4 Índice 10 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 7, págs. 1 a 3.Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00908-00

Accionante: Brandon Alexis Bolaños Nery

Accionado: RNEC y CNE

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Hizo énfasis en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 <<Por la cual se adoptan las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos

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Hizo énfasis en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 <<Por la cual se adoptan las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones >>, que prevé la facultad de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular por parte de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidaturas.

Respecto a ellos, dijo que corresponden al acuerdo de coalición programático y político celebrado entre los partidos, que en caso analizado corresponde al que contiene el acuerdo para inscribir candidatos a la JAL por la circunscripción territorial de Cali para las elecciones del 29 de octubre de 2023 periodo constitucional 2024-2027, firmado y aprobado el 4 de agosto de 2023 en Bogotá, D.C.

Anunció haber actuado según las postulaciones realizadas por los partidos en forma directa a través del aplicativo de Inscripción de Candidatos (IDECAN) creado para esos efectos, advirtiendo que los registradores especiales no tienen la facultad para indicar quien puede o no postularse a cargos de elección popular, eran los partidos políticos los que, por medio de sus acuerdos de coalición, avales y demás, escogían a quienes postularían para los cargos.

Pese a que el accion ante estaba en el acuerdo de coalición celebrado entre los partidos Colombia Humana, Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica, Partidos Comunes, Partido de Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano y Todos Somos Colombia, según la

partidos Colombia Humana, Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica, Partidos Comunes, Partido de Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano y Todos Somos Colombia, según la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2023 5, la etapa de inscripción de candidatos y listas se previó entre el 29 de junio al 29 de julio de 2023, fecha esta última en la que vencía el periodo de inscripciones.

No obstante, el ciudadano en mención acudió el 4 de agosto del 2023 a la Registraduría Especial de Cartagena de Indias (Bolívar) para la nota de presentación personal (aceptación de la postulación) pero no presentó un nuevo coaval del Polo Democrático Alternativo, partido que lo postuló.

Ello debió ocurrir porque para la primera postulación el ciudadano no la aceptó, como evidencia el Formato E6 que no contiene la firma digital EIS.

Exaltó que, según la Ley 1475 de 2011 y las directrices emanadas del CNE y la RNEC corresponde a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos la postulación de los candidatos, el cargue de los documentos a través del aplicativo IDECAN y presentar los documentos manualmente, último paso como bien lo hicieron l os demás candidatos que sí se presentaron al certamen electoral.

5 <<Por la cual se se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territori ales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023>>.Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00908-00

(gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023>>.Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00908-00

Accionante: Brandon Alexis Bolaños Nery

Accionado: RNEC y CNE

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La entidad debe garantizar la legitimidad, transparencia y efectividad del proceso electoral, facilitando la participación y el acceso a la democracia.

1.1.4.2. Consejo Nacional Electoral6

Guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

El Tribunal es competente para conocer de la presente acción en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, en consideración a que se trata de una tutela cuya presunta vulneración o amenaza que motiva su presentación ocurrió en la ciudad de Cali, lugar donde la Corporación tiene jurisdicción, en armonía con la regla prevista en el numeral 3.° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

Por lo anterior, no se encuentra en discusión la competencia ni el trámite surtido en este asunto, tampoco se observa irregularidad para enmendar, por lo que se definirá el problema o litigio objeto del proceso, previa la siguiente precisión.

2.1. Problema jurídico

Previo estudio de los requisitos de procedibilidad de la acción, el problema jurídico en esta instancia se contrae en determinar, si se vulneraron o no los derechos

2.1. Problema jurídico

Previo estudio de los requisitos de procedibilidad de la acción, el problema jurídico en esta instancia se contrae en determinar, si se vulneraron o no los derechos fundamentales a ser elegido, a la participación política y al debido proceso del actor por el extremo accionado, ante la no inscripción como candidato de la coalición Pacto Histórico Colombia Puede para las elecciones territoriales 2023, concretamente al cargo de Edil en la JAL de la Comuna 18 de Santiago de Cali.

2.2. Del acervo probatorio

De las pruebas obrantes en el proceso se destacan las siguientes:

2.2.1. Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 por la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales a realizar el 29 de octubre de 20237.

2.2.2. Petición del Representante Legal del Polo Democrático Alternativo a la Registraduría Nacional del Estado Civil que data del 29 de julio de 2023, en la que manifiesta su aval e inscripción de una lista con voto no preferente para la JAL de

6 Índice 11 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI. 7 Índice 10 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 7, pág. 19 a 23.Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00908-00

Accionante: Brandon Alexis Bolaños Nery

Accionado: RNEC y CNE

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la Comuna 18 de Cali para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024-20278.

Accionado: RNEC y CNE

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la Comuna 18 de Cali para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024-20278.

Dentro de los candidatos se encuentra Brandon Alexis Bolaños Nery.

2.2.3. Acuerdo de coalición programático y político celebrado el 29 de julio de 2023 entre los partidos y movimientos políticos Colombia Humana, Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano y, Todos Somos Colombia, para inscribir candidatos a la JAL de Cali, elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024-20279.

La cláusula sexta del acuerdo avala e inscribe, entre otras candidaturas, la de Brandon Alexis Bolaños Nery a la Comuna 18, por el Polo Democrático Alternativo.

2.2.4. Formulario E-6 JL contentivo de la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por la coalición Pacto Histórico Colombia Puede para las elecciones territoriales a la JAL de la Comuna 18 de Cali que se celebrarían el 29 de octubre de 202310.

Se hace constar su presentación el 29 de julio de 2023 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Dentro de la lista de candidatos se incluye al señor Brandon Alexis Bolaños Nery, pero carece de firma de aceptación en el espacio pertinente para ello.

2.2.5. Acuerdo de coalición programático y político celebrado el 4 de agosto de

Dentro de la lista de candidatos se incluye al señor Brandon Alexis Bolaños Nery, pero carece de firma de aceptación en el espacio pertinente para ello.

2.2.5. Acuerdo de coalición programático y político celebrado el 4 de agosto de 2023, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 475 de 2011, entre los partidos y movimientos políticos Colombia Humana, Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombi ano y, Todos Somos Colombia, para inscribir candidatos a la JAL de Cali, elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024-202711.

La cláusula sexta del acuerdo avala e inscribe, entre otras candidaturas, la de Brandon Alexis Bolaños Nery a la Comuna 18, por el Polo Democrático Alternativo.

2.2.6. Nota de presentación personal del 4 de agosto de 2023, ante los registradores especiales del estado civil de Cartagena, en la que consta la aceptación del señor Brandon Alexis Bolaños Nery a la candidatura a la JAL de la Comuna 18 de Cali por el partido Polo Democrático, cuyas elecciones a realizar serían el 29 de octubre de

8 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 1, pág. 17. 9 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 1, págs. 18 a 27. 10 Índice 10 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 7, págs. 14 a 16. 11 Índices 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 1, págs. 30 a 39 y, 10, documento

10 Índice 10 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 7, págs. 14 a 16. 11 Índices 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 1, págs. 30 a 39 y, 10, documento 7, págs. 4 a 13.Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00908-00

Accionante: Brandon Alexis Bolaños Nery

Accionado: RNEC y CNE

Pág. No. 8

2023 para el periodo constitucional 2024-2027. Se anota No. Código EIS 21873573 y se anuncia se anexa soporte12.

2.2.7. Formulario E -8 JA emanado la Registraduría Nacional del Estado Civil, contentivo de la lista definitiva de candidatos inscritos a la JAL de la Comuna 18 por la coalición Pacto Histórico Colombia Puede, para la opción de voto no preferente a las elecciones del 29 de octubre de 202313.

No figura el nombre del señor Brandon Alexis Bolaños Nery.

2.2.8. Acta de escrutinio municipal de las elecciones del 29 de octubre de 2023 a la JAL de la Comuna 18 de Cali, que data del 12 de noviembre de 2023.

El Pacto Histórico Colombia Puede obtuvo 5.795 votos, teniendo posiblemente 5 curules una vez aplicada la cifra repartidora, siendo declarados electos como ediles de esa comuna 3 de sus candidatos, dentro de l os que no se encuentra el señor Brandon Alexis Bolaños Nery y, sin asignar 2 curules14.

2.2.9. Petición presentada el 5 de septiembre de 2023 por el señor Jairo Garcés

señor Brandon Alexis Bolaños Nery y, sin asignar 2 curules14.

2.2.9. Petición presentada el 5 de septiembre de 2023 por el señor Jairo Garcés Vallecilla, delegado de la coalición Pacto Histórico Colombia Puede, a la Registraduría Nacional del Estado Civil , en la que se manifiesta que el señor <<Blandon>> Alexis Bolaños Nery de su coalición no se presentó en el bloque de candidatos a inscribirse para Edil de la Comuna 18 de Cali por estar de viaje.

En razón de ello, enuncia que él hizo la nota de presentación personal y aceptación de la candidatura ante la Registraduría de Cartagena el 4 de agosto de 2023 pero, al revisar el formulario E8 <<no se le termino de hacer su debido proceso interno por parte de la Registraduría Especial de Cali, los cuales debieron ser notificados por la Registraduría Especial de Cartagena de manera oficial e interna, donde el ciudadano confiando en las garantías del trámite insti tucional no le hizo seguimiento al proceso, solo hasta ahora nos damos cuenta al revisar el E-8 de la comuna 18 de Cali.>>

Pidió a la registraduría corregir su error interno, consistente en no haberlo incluido en el formulario E-8 de la JAL de la Comuna 18 de Cali, considerando que hasta el 8 de septiembre de 2023 se vencía el plazo para las modificaciones15.

2.2.10. Oficio No. 2023002929 del 15 de septiembre de 2023, por el cual el Registrador Especial del Estado Civil de Santiago de Cali dio respuesta a la petición del señor Jairo Garcés Vallecilla, informando que, con la aceptación que hace el

Registrador Especial del Estado Civil de Santiago de Cali dio respuesta a la petición del señor Jairo Garcés Vallecilla, informando que, con la aceptación que hace el candidato Brandon Alexis Bolaños Nery el 4 de agosto de 2023 ante la Registraduría Especial de Cartagena, no presentó un nuevo coaval expedido por el partido Polo

12 Índices 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 1, pág. 40 y, 10 documento 7 pág. 18. 13 Índices 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 1, pág. 41 y, 10 documento 7 pág. 17. 14 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 1, págs. 42 a 49. 15 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 1, pág. 50.Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00908-00

Accionante: Brandon Alexis Bolaños Nery

Accionado: RNEC y CNE

Pág. No. 9

Democrático Alternativo para la modificación de la lista por el motivo << no aceptación>> a que se refiere el artículo 31 de la Ley 1475 de 201116.

Por la falta de ese requisito, no se dio trámite a la solicitud de modificación de la lista a la JAL de la Comuna 18 de Cali de la coalición Pacto Histórico.

2.3. Generalidades de la acción de tutela

El artículo 86 de la CP y el Decreto 2591 de 1991 establecen la tutela como un mecanismo judicial, con procedimiento preferente y sumario, de protección de derechos constitucionales fundamentales por vulneración o amenaza, por acción

El artículo 86 de la CP y el Decreto 2591 de 1991 establecen la tutela como un mecanismo judicial, con procedimiento preferente y sumario, de protección de derechos constitucionales fundamentales por vulneración o amenaza, por acción y omisión de autoridades mientras no exista otro recurso o mecanismo eficaz de defensa judicial.

En torno al análisis de los requisitos de procedibilidad de la solicitud de amparo invocada, la Sala considera que:

(i) Existe legitimación en la causa por activa 17, conforme se interpuso por el titular de los derechos fundamentales cuya afectación se reclama.

(ii) Existe legitimación en la causa por pasiva 18, en tanto la s accionadas son las entidades y autoridades a las que se le s enrostra la presunta vulneración de los derechos fundamentales de actor;

(iii) Es asunto de relevancia constitucional 19 por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a ser elegido, a la participación política y al debido proceso;

No se advierten presupuestos fácticos que sustenten siquiera la presunta vulneración al derecho a la igualdad.

(iv) Cumple con el requisito de inmediatez 20, conforme su interposición ocurrió dentro de un plazo razonable, en tanto aunque no se tiene certeza sobre la fecha de publicación del Formulario E-8 JA, según la Resolución No. 28229 la publicación del listado de candidatos inscritos según el calendario electoral previsto debió ocurrir el 6 de agosto de 2023, en armonía con el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.

16 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 1, pág. 51.

ocurrir el 6 de agosto de 2023, en armonía con el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.

16 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI, documento 1, pág. 51. 17 De acuerdo con el Art. 10 del Decreto 2591 de 1991, como regla general, la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. 18 De acuerdo con el Art. 5 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier acción u omisión en que incurra una autoridad pública. 19 Sentencia T-163 de 2013. 20 El artículo 86 de la CP señala que la acción de tutela podrá interponerse “ en todo momento y lugar ” y la jurisprudencia constitucional ha indicado que ésta debe interponerse en un término prudencial contado a partir de la acción u omisión que amenaza o genera una afectación a los derechos fundamentales. Luego, en sentencia SU-961 de 1999, la Corte Constitucional sostuvo que “ la inexistencia de un término de caducidad no puede significar que la acción de tutela no deba interponerse dentro de un plazo razonable. La razonabilidad de este plazo está determinada por la finalidad misma de la tutela, que debe ser ponderada en cada caso concreto”Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00908-00

Accionante: Brandon Alexis Bolaños Nery

Accionado: RNEC y CNE

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Amén que, la p etición presentada el 5 de septiembre de 2023 por el señor Jairo

Accionante: Brandon Alexis Bolaños Nery

Accionado: RNEC y CNE

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Amén que, la p etición presentada el 5 de septiembre de 2023 por el señor Jairo Garcés Vallecilla, delegado de la coalición Pacto Histórico Colombia Puede, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, revela el conocimi ento de esa coalición con relación al formulario E-8;

(v) La parte actora identifica de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados, conforme los refiere en forma clara;

(vi) Pese a los anteriores, la Sala estima la no acreditación del requisito de subsidiariedad21 en el caso bajo examen, ante la existencia de otro medio de defensa judicial, lo que denota la improcedencia de este mecanismo, por las razones que a continuación se dará.

El artículo 40 de la C.P. prevé el derecho de todos los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y, para hacer efectivo este derecho consagra, entre otras, la potestad de elegir y ser elegido.

Pese a que corresponde a un derecho fundamental, en cuya plena realización está comprometido el Estado (Art. 2º C.P.), como la generalidad de los derechos, éste también es objeto de limitaciones o restricciones legales22.

A su turno, el artículo 262 de la C.P. modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, determinó que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no excedería el

2 de 2015, determinó que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán can

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