🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA VALL - 76001233300020230091300-(13-03-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020230091300-(13-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: PAOLA ANDREA GARTNER HENAO

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL EXPEDIENTE: 76001-23-33-000-2023-00913-00

DEMANDANTE:

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

njudiciales@valledelcauca.gov.co lizeste12@hotmail.com

DEMANDADO:

ACUERDO NRO. 009 DEL 2 DE OCTUBRE DE 2023 –

MUNICIPIO DE LA UNIÓN, VALLE

notificacionjudicial@launion-valle.gov.co alcaldía@launion-valle.gov.co

ASUNTO: DECLARA INVALIDEZ DEL ACUERDO 009 DEL 2 DE

OCTUBRE DE 2023.

Sentencia de única instancia nro. 082

1. Antecedentes

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305, numeral 10° de la Constitución Política, la gobernación del Valle del Cauca remite el Acuerdo 009 del 2 de octubre de 2023 « Por el cual se efectúan adiciones en el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para los gastos del municipio de la Unión, Valle del Cauca, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2023. », expedido por el Concejo Municipal de La Unión – Valle del Cauca , a fin d e obtener un pronunciamiento acerca de su validez, con fundamento en los siguientes:

la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2023. », expedido por el Concejo Municipal de La Unión – Valle del Cauca , a fin d e obtener un pronunciamiento acerca de su validez, con fundamento en los siguientes:

2. Hechos

2.1. Que el Concejo Municipal de La Unión - Valle del Cauca, mediante Acuerdo 009 del 2 de octubre de 2023 realizó una edición en el presupuesto de renta, recursos de capital, gastos y apropiaciones del municipio de La Unión, Valle del Cauca.

2.2. Que el Acuerdo 009 del 2 de octubre de 2023 , fue debatido, discutido y aprobado en diferentes fechas:

Primer debate: 21 de septiembre de 2023.

Segundo debate: 27, 28 y 29 de septiembre y 2 de octubre de 2023.Radicación 76001-23-33-000-2023-00913-00

2

2.3. El alcalde de la Unión, Valle del Cauca, mediante oficio de fecha 10 de octubre de 2023, presenta objeciones de derecho de que trata el artículo 80 de la Ley 136 de 1994. 2.4. El alcalde mediante Decreto 122 del 12 de octubre de 2023 convocó al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias hasta por 5 días contados a partir del 17 de octubre de 2023, con el fin de que la Corporación estudie y decida sobre las objeciones de derecho presentadas por el mandatario local.

2.5. De la lec tura del Acta 084 del 20 de octubre de 2023 , se observa que las objeciones presentadas por el alcalde no fueron acogidas por el Concejo Municipal.

presentadas por el mandatario local.

2.5. De la lec tura del Acta 084 del 20 de octubre de 2023 , se observa que las objeciones presentadas por el alcalde no fueron acogidas por el Concejo Municipal.

2.6. El Acuerdo 009 del 2 de octubre de 2023 fue sancionado por el presidente del Concejo Municipal de la Unión, Valle del Cauca el 2 de diciembre de 2023 , evidenciándose un yerro en la fecha de sanción, sin haberse resuelto previamente las objeciones de derecho presentadas por el alcalde municipal.

2.7. El Acuerdo en mención fue publicado los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2023 en la página web del municipio de La Unión, Valle del Cauca.

2.8. El Acuerdo fue recibido por el Departamento Administrativo de Jurídica de la Gobernación del Valle del Cauca para la correspondiente revisión legal y constitucional el día 14 de noviembre de 2023.

3. Normas violadas y concepto de violación

Consideró transgredidas las siguientes normas constitucionales:

 Artículos 313, 315, 352 y 355 de la Constitución Política.  Artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Decreto 111 de 1996.  Artículos 78, 80 y 132 de la Ley 136 de 1994.  Artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.  Artículo 80 del reglamento interno del Concejo de la Unión, Valle del Cauca.

3.1. Primer cargo: introducción de modificaciones presupuestales por parte del Concejo sin autorización del alcalde municipal.

 Artículo 80 del reglamento interno del Concejo de la Unión, Valle del Cauca.

3.1. Primer cargo: introducción de modificaciones presupuestales por parte del Concejo sin autorización del alcalde municipal.

Frente a las normas constitucionales y legales que considera violadas, expuso que el ciclo presupuestal puede dividirse en 4 etapas a saber: preparación, aprobación, ejecución y control.

Indicó que el Consejo de Estado expuso que las adiciones al presupuesto o crédito adicional deben ser tramitadas por el Congreso a iniciativa del Gobierno.

A nivel territorial es aplicable la misma regla ya que adiciones al presupuesto o crédito adicional deben ser tramitadas por el Concejo Municipal a iniciativa del alcalde, teniendo en cuenta los principios constitucionales y los principios contenidos en la ley orgánica del presupuesto.Radicación 76001-23-33-000-2023-00913-00

3

Se desprende entonces un reparto de competencias en la cual: 1) el ejecutivo tiene la iniciativa en tanto que a la corporación le corresponde su aprobación y en consecuencia, 2) el ejecutivo no puede expedir ni modificar el presupuesto directamente, ni el Concejo puede expedir o modificar el presupuesto si no media un proyecto de iniciativa del alcalde.

En ese contexto el Acuerdo incurre en un vicio de ilegalidad por violación directa a los artículos 315 de la Constitución Política de Col ombia, el Estatuto Orgánico del Presupuesto y el artículo 80 del reglamento interno del Concejo de la Unión.

3.2. Segundo Cargo: expedición irregular del acto administrativo sometido a revisión.

Expuso que el presidente del Concejo Municipal sancionó el Acuerdo en estudio sin

3.2. Segundo Cargo: expedición irregular del acto administrativo sometido a revisión.

Expuso que el presidente del Concejo Municipal sancionó el Acuerdo en estudio sin atender lo previsto en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994 en el que determina que cuando se trate de objeciones de derecho formuladas por el alcalde, este tiene un trámite especial que consiste en la remisión de estas al Tribunal Administrativo y mientras este no decida sobre las objeciones, el Acuerdo no puede ser sancionado.

Por tal razón, al momento de presentar la presente demanda, el Tribunal Administrativo del Valle1 no ha decidido sobre las objeciones presentadas por el alcalde en contra del mismo Acuerdo.

4. Trámite del proceso

La demanda fue radicada el 12 de diciembre de 2023 y mediante auto interlocutorio nro. 222 del 15 de diciembre de 2023 se dispuso por parte de la magistrada ponente remitir el presente proceso al magistrado Víctor Adolfo Hernández Díaz con el fin de que sea acumulado al proceso 76001 -23-33-000-2023-00786-00 en el cual el alcalde presentó objeciones del Acuerdo hoy estudiado para que sea tramitado en el mismo proceso, toda vez que las razones de demanda son las mismas.

Mediante auto 58 del 5 de febrero del presente año, el doctor Víctor Adolfo Hernández Díaz, dispuso negar la acumulación de procesos al considerar que «el trámite que se imparte a las objeciones efectuadas por los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales es diferente al procedimiento para la revisión de validez de acuerdo formuladas por los

a las objeciones efectuadas por los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales es diferente al procedimiento para la revisión de validez de acuerdo formuladas por los gobernados de los departamentos, pues en el primero se resuelve de plano si son fundadas o infundadas las objeciones, y en el segundo se admite, fija en lista, y se resuelve la validez del acuerdo que ya se encuentra sancionado».

Dicho lo anterior, mediante auto de fecha 14 de febrero de 2024 , esta ponencia dispuso fijar en lista el proceso por el término de diez (10) días, así mismo, se ofició al presidente del Concejo del municipio de La Unión, Valle del Cauca, para que, dentro de los tres (03) días siguientes al recibo del requerimiento, remita con destino a este proceso copia de los antecedentes administrativos del Acuerdo citado en precedencia.

Dentro del término conferido el Concejo Municipal de La Unión allegó los antecedentes administrativos.

1 Proceso radicado: 76001-23-33-000-2023-00786-00, magistrado ponente. Víctor Adolfo Hernández Díaz.Radicación 76001-23-33-000-2023-00913-00

4

5. Contestación

5.1. Pese a haberse concedido el término para presentar la correspondiente contestación, no hubo pronunciamiento al respecto.

5.2. La señora Agente del Ministerio Público emitió concepto dentro del cual expuso que el acuerdo se sancionó sin haberse resuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca las objeciones de derecho presentadas por el municipio de la Unión de acuerdo

5.2. La señora Agente del Ministerio Público emitió concepto dentro del cual expuso que el acuerdo se sancionó sin haberse resuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca las objeciones de derecho presentadas por el municipio de la Unión de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, objeciones que fueron presentadas al Concejo Municipal el 10 de octubre de 2023 y no fueron acogidas por la corporación como consta en el Acta nro. 084 de 20 de octubre de 2023.

Que el propósito del legislador fue establecer procedimientos ágiles, claros, e inequívocos y para el caso particular del trámite de sanción de los acuerdos sobre los cuales el alcalde ha presentado objeciones jurídicas o de derecho se regula claramente tal procedimiento en el enunciado artículo 80, por lo tanto y como se advierte de la actuación el presidente del Concejo Municipal sancionó el acuerdo violando las normas en que debía fundarse y sin competencia para ello, pues sería el Tribunal Administrativo en su control el que a través de la revisión de objeciones definiera sobre éstas.

Conceptuó finalmente la ilegalidad del Acuerdo 009 del 2 de octubre de 2023 y la viabilidad de anulación del mismo.

6. Consideraciones

5.1. Competencia

Este Tribunal Administrativo, según lo establece el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con lo previsto en el num eral 2° del artículo 151 de la L ey 1437 de 2011, es competente para decidir sobre la validez del Acuerdo 009 del 2 de octubre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de La Unión – Valle del Cauca.

es competente para decidir sobre la validez del Acuerdo 009 del 2 de octubre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de La Unión – Valle del Cauca.

5.2. Problema jurídico

La Sala debe determinar si el Concejo Municipal de La Unión, Valle del Cauca, contrarió los artículos 313, 315, 352 y 355 de la Constitución Política; artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Decreto 111 de 1996; artículos 78, 80 y 132 de la Ley 136 de 1994; artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 80 del reglamento interno del Concejo de la Unión, Valle del Cauca , al adicionar el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para los gastos del municipio de la Unión, Valle del Cauca, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.

5.2.1. Generalidades de la revisión de Acuerdos.Radicación 76001-23-33-000-2023-00913-00

5

El control de constitucionalidad y legalidad previsto en el artículo 305 de la Constitución Política, es un control excepcional que tienen los gobernadores cuando evidencian que un acuerdo del concejo municipal puede ser contrario a la Constitución o a la ley y es diferente al medio de control de simple nulidad, este es un control preventivo, tiene la finalidad de evitar que se produzcan efectos, aunque sea por corto tiempo.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-119 de 2003, explicó que, este control goza de las siguientes características: i) es concurrente y mixto, confluye la iniciativa del

finalidad de evitar que se produzcan efectos, aunque sea por corto tiempo.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-119 de 2003, explicó que, este control goza de las siguientes características: i) es concurrente y mixto, confluye la iniciativa del gobernador y se complementa con la actividad judicial de los tribunales administrativos; ii) es un procedimiento autónomo e independiente de las demás acciones constitucionales y legales; iii) solamente puede tramitarse a iniciativa del gobernador; iv) tiene términos precisos para su ejercicio; v) la actividad del jue z es, en principio, rogada y el control se ejerce sobre los cargos formulados, razón por la que tiene efectos de cosa juzgada, pero solo respecto de los cargos planteados y analizados; vi) contra la decisión judicial no procede recurso alguno.

5.2.2. Marco jurídico aplicable

La Constitución Política impone que Colombia es un Estado democrático y participativo, organizado en forma de República U nitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, p articipativa y pluralista , dentro del cual corresponde a los alcaldes municipales, distritales y locales presentar el presupuesto anual de rentas y gastos art. 315.

A su vez, corresponde a los concejos municipales expedir anualmente el presupuesto municipal de rentas y gastos, artículo 313.

Por disposición de los artículos 352 y 353 de la Carta, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que le compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313 ibidem.

territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que le compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313 ibidem.

El artículo 104 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, dispone que las entida des territoriales deberán ajustar las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto. El tenor de la norma es el siguiente:

ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de d iciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto (L. 225/95, art. 32).

la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación precisó el alcance de los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Estatuto Orgánico del Presupuesto e identificó las competencias de los concejos y los alcaldes, frente a tres (3) situaciones que implican modificaciones al p resupuesto, como parte de la ejecución al mismo, a saber: a) laRadicación 76001-23-33-000-2023-00913-00

6

reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales; b) las adiciones al presupuesto o créditos adicionales y; c) los traslados presupuestales. Dijo la Sala:

(…)

b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los

(…)

b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.

En el nivel territorial se aplica dicha regla, por lo que la competencia para modificar o adicionar el presupuesto de rentas del municipio radica en el Concejo Municipal a iniciativa del alcalde, considerando los principios constitucionales y los contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto.

En materia de presupuesto, la norma superior impone: ARTICULO 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo.

El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la admi nistración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341.

Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren

completa de los servicios ordinarios de la admi nistración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341.

Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución.

En el nivel legal, el Decreto 111 de 1996, estatuto orgánico del presupuesto, impone que el gasto público social es aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población , programados tanto en funcionamiento como en inversión; y la Ley de Apropiaciones se identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el Presupuesto de la Nación (art. 41).

Los cómputos del Presupuesto de Rentas y Rec ursos de Capital que hubiese presentado el Gobierno no podrán ser aumentados por las comisiones constitucionales del Senado y Cámara de Representantes, ni por las cámaras, sin el concepto previo y favorable delRadicación 76001-23-33-000-2023-00913-00

7

Gobierno (art.62) El congreso por regla gener al podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el Gobierno, salvo, las partidas que se necesiten para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de l a administración, las autorizadas en el Plan Operativo

gastos propuestas por el Gobierno, salvo, las partidas que se necesiten para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de l a administración, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los planes y programas numeral 4 del artículo 150 C.P. (art.63).

A su vez, la Ley 1551 de 201 2, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, impone que los alcaldes en el marco de sus funciones deberán presentar ante el Concejo, en el término legal proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos (art. 91.3)

Entre las atribuciones del Concejo Municipal está dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, que deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, atendiendo a los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupue sto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación (art. 18.9).

A su vez, la Ley 1757 de 2015 consagra que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil.

Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos (art. 90); establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía

como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos (art. 90); establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades, así como la fiscalización de la gestión (art. 91); y busca recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible.

El uso de los recursos mediante un adecuado control social en las acciones públicas, en especial de los que tratan el artículo 355 de la Constitución Nacional (art. 92).

En el artículo 100 sobre los presupuestos participativos, los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo.

La Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015, resaltó que el presupuesto cumple una función democr ática en la medida que define cuales son las rentas que cobrará el Estado y cuáles son los gastos en que incurrirá, y que este corresponde a un herramienta jurídica que expresa cuantitativamente el cumplimiento de fines esenciales del Estado y la política social para alcanzarlos, lo que explica la necesidad de un proceso de creaciónRadicación 76001-23-33-000-2023-00913-00

8

jurídica que expresa cuantitativamente el cumplimiento de fines esenciales del Estado y la política social para alcanzarlos, lo que explica la necesidad de un proceso de creaciónRadicación 76001-23-33-000-2023-00913-00

8

y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo, así:

Si bien la Corte no pretende hacer un resumen de la historia del derecho público en esta materia, y de la cual surgió el principio según el cual no hay tributación sin representación (...), sí se quiere resaltar el hecho de que el presupuesto cumple una función democrática trascendental, en la medida en que define cuáles son las rentas que el Estado cobrará a sus ciudadanos y cuáles son los gastos en que incurrirá; materias que exigen, por lo tanto , imponer cargas tributarias que limitan los derechos de las personas. Así, el debate parlamentario, con sus estrictas reglas, cumple la función democrática de distribuir las cargas y beneficios dentro de la sociedad y de controlar la justicia y equidad ta nto de la distribución como de las limitaciones a los derechos que resultan del desarrollo del deber ciudadano de contribuir al financiamiento del Estado y del cumplimiento de sus fines sociales.

(…)

6.49. Artículo 100 (Título VII; Capítulo IV: de la fin anciación de la participación ciudadana).

(…) 6.49.1. Aunque el artículo 100 se refiere a los presupuestos participativos en el nivel municipal, estableciendo que al gobierno territorial le está permitido llevarlos a efecto sin perjuicio de que las autori dades respectivas definan autónomamente la destinación de los recursos, la Corte considera que ello

el nivel municipal, estableciendo que al gobierno territorial le está permitido llevarlos a efecto sin perjuicio de que las autori dades respectivas definan autónomamente la destinación de los recursos, la Corte considera que ello no implica una limitación para que en los diferentes niveles territoriales se lleve a cabo este importante ejercicio de democracia participativa en el proceso de asignación de recursos y definición de gastos.

(…)

5.3.Caso concreto

Descendiendo al caso concreto, se procederá a revisar cada uno de los cargos formulados por la gobernación del Valle del Cauca en contra del Acuerdo 009 del 2 de octubre de 2023:

Primer cargo: introducción de modificaciones presupuestales por parte del Concejo sin autorización del alcalde municipal.

En principio debe hacerse referencia al artículo 71 de la Ley 136 de 1994 que dispone:

ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionados con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.Radicación 76001-23-33-000-2023-00913-00

9

PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2o, 3o, y 6o, del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde. PARÁGRAFO 2o. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y cor regimientos y la creación de Juntas

a iniciativa del alcalde. PARÁGRAFO 2o. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y cor regimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.

Los numerales descritos en el parágrafo 1° del artículo anteriormente mencionado son los siguientes:

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

(…)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta

Dicho lo anterior, resulta claro que los demás numerales del artículo 313 ibidem quedan excluidos de los acuerdo que solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde, entre ellos el numeral 5 que indica:

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Sin embargo, el artículo 80 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Unión, Valle del Cauca indica que es el alcalde quien tiene la iniciativa exclusiva de adicionar o modificar temas presupuestales, fiscales o tributarios y los de preservación y establecimiento del orden público.

Entonces, teniendo en cuenta lo anterior, el Acuerdo en comento podía ser objeto de

modificar temas presupuestales, fiscales o tributarios y los de preservación y establecimiento del orden público.

Entonces, teniendo en cuenta lo anterior, el Acuerdo en comento podía ser objeto de modificaciones pero la aprobación de los cambios necesariamente requería el consentimiento del ejecutivo por tratarse de una materia de su exclusiva iniciativa.

El Concejo Municipal de La Unión tiene prohibido aumentar partidas del cómputo de rentas, recursos del crédito y balances del tesoro, así como partidas de gastos; tampoco puede incluir nuevas, sin la aceptación escrita del alcalde. Sin embargo, podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuesta por el alcalde, salvo las partidas para el servicio de la deuda pública; las partidas para atender obligaciones contractuales; y las partidas para la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas del plan de desarrollo.Radicación 76001-23-33-000-2023-00913-00

10

Como se observa, en el proyecto presentado por el ejecutivo, se quería incorporar al presupuesto de ingresos al municipio la suma de $700.000.000, y por gastos la suma de $700.000.000, y se aprobó $443.000.000, presentándose una diferencia de $257.000.000.00. El alcalde señala que el concejo no tenía facultad para efectuar esta modificación sin previa autorización de la administración.

Como se indicó el concejo municipal, en ejercicio legítimo de sus funciones, sí está facultado para modificar y suprimir partidas de los proyectos presentados por el ejecutivo, siempre y cuando no se encuentren inmersas en las rest ricciones legales, las cuales son del resorte exclusivo del ejecutivo.

facultado para modificar y suprimir partidas de los proyectos presentados por el ejecutivo, siempre y cuando no se encuentren inmersas en las rest ricciones legales, las cuales son del resorte exclusivo del ejecutivo.

Sin embargo, solo se indica que la modificación respectiva se realizó sin el consentimiento de la administración; pero no especifica a cuál de los grupos que tiene vedado el concejo para modificarlos podrían corresponder ni por qué, siendo estos servicios de la deuda pública, obligaciones contractuales del Estado , atención de los servicios de la administración e inversiones autorizadas en los planes y programas, aprobados por la ley que requieren del consentimiento del ejecutivo por ser exclusivo del resorte, considerando al principio de armonización y coordinació n existente entre el presupuesto de rentas y gastos y los planes de desarrollo.

Por lo anterior no está llamado a prosperar el primer cargo al no señalar porque esas erogaciones eran obligatorias, que afectaron directamente la deuda pública, o las obligaciones contractuales del Estado, o que se desmejoró los servicios de la administración y explicó cuáles eran las inversiones autorizadas en los planes y programas del municipio.

Ahora bien, frente al segundo cargo: expedición irregular del acto administrat ivo sometido a revis

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...