🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA VALL - 76001233300020240003800-(08-03-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020240003800-(08-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

1

Santiago de Cali, ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

RADICACIÓN No. 76001-23-33-000-2024-00038-00

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN ACUERDO MUNICIPAL

SOLICITANTE: GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA1

ACTO ACUSADO: ACUERDO No. 003 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 20232,

EXPEDIDO POR EL CONCEJO DE PRADERA3

TEMA: CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS -ACUERDO MUNICIPALDECISIÓN: DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO

SENTENCIA No: 34

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS

1. OBJETO

Agotadas la s etapas procesales correspondientes y no observada causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia única instancia de la solicitud de invalidez del Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023, previa las siguientes consideraciones:

2. ANTECEDENTES

2.1. Demanda. (Anexo 01)

La Gobernación del Valle del Cauca a través de apoderado judicial, demanda la revisión de validez de constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se corrige un error en numeral octavo del cuadro que relacionó los predios que se incorporó al perímetro urbano del municipio de Pradera Valle

Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se corrige un error en numeral octavo del cuadro que relacionó los predios que se incorporó al perímetro urbano del municipio de Pradera Valle establecido en el artículo primero del acuerdo no. 005 de septiembre del año 2018 y se dictan otras disposiciones” , expedido po r el Concejo de Pradera.

2.1.2. Hechos:

La Gobernación del Valle del Cauca fundamenta la solicitud de revisión de Acuerdo municipal en los siguientes hechos:

1. El Concejo de Pradera, Valle del Cauca, expidió el Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se corrige un error en numeral octavo del cuadro que relacionó los predios que

1 njudiciales@valledelcauca.gov.co gapalacios@valledelcauca.gov.co 2 “Por medio del cual se corrige un error en numeral octavo del cuadro que relacionó los predios que se incorporó al perímetro urbano del municipio de Pradera Valle establecido en el artículo primero del acuerdo no. 005 de septiembre del año 2008 y se dictan otras disposiciones” 3 oficinajuridica@pradera-valle.gov.co concejo@pradera-valle.gov.coSentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00038-00 Revisión de Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 - Concejo Municipal de Pradera.

2 se incorporó al perímetro urbano del municipio de Pradera Valle establecido en el artículo primero del Acuerdo No . 005 de septiembre del año 2018 y se dictan otras disposiciones”.

2 se incorporó al perímetro urbano del municipio de Pradera Valle establecido en el artículo primero del Acuerdo No . 005 de septiembre del año 2018 y se dictan otras disposiciones”.

2. El Acuerdo N o. 003 del 3 de noviembre de 2023, fue debatido, discutido y aprobado en diferentes fechas así: primer debate el 23 de noviembre de 2023 y segundo debate el 27 de noviembre de 2023 (sic). Siendo sancionado por el alcalde el 6 de noviembre de

2023.

3. Según certificado de 10 de noviembre de 2023, el Acuerdo No. 003 del 3 de noviembre de 2023, fue difundido por la emisora cañaveral estéreo el 107.0 FM.

4. El Acuerdo No. 003 del 3 de noviembre de 2023, fue radicado en la ventanilla única de la Gobernación del Valle del Cauca el 15 de diciembre de 2023 con SADE 2023079191.

5. El 2 de enero de 2024 la Gobernación del Valle del Cauca a través

del oficio No. 1.140 -80.01-2024000050, solicitó información adicional, la cual fue requerida nuevamente 11 de enero de 2024.

2.2.2. Pretensión

Se declare la in validez del Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se corrige un error en numeral octavo del cuadro que relacionó los predios que se incorporó al perímetro urbano del municipio de Pradera Valle establecido en el artículo primero del acuerdo no. 005 de septiembre del año 20 18 y se dictan otras

“Por medio del cual se corrige un error en numeral octavo del cuadro que relacionó los predios que se incorporó al perímetro urbano del municipio de Pradera Valle establecido en el artículo primero del acuerdo no. 005 de septiembre del año 20 18 y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo de Pradera , por haberse expedido con falsa motivación e incumpliendo los requisitos para la modificación de planes de ordenamiento.

2.3. Normas violadas y concepto de la violación

2.3.1. Normas violadas

Considera el apoderado de la Gobernación del Valle del Cauca que el Acuerdo No. 00 3 de 3 de noviembre de 2023, expedido por el Concejo de Pradera, vulnera las siguientes normas:

  • Ley 4 de 1913 artículo 45 • Ley 388 de 1997 artículo 24 • Ley 1437 de 2011 artículo 45

2.3.2. Concepto de la violación

  • Falsa motivación por no corresponder a un error de formaSentencia de Única Instancia.

Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00038-00 Revisión de Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 - Concejo Municipal de Pradera.

3 El representante legal de la empresa Hugo Arias y Compañía, identificada con NIT 8210016761, propietaria de los predios “suerte 25” con matrícula No. 378-100165 y “suerte 24” con matrícula No. 378-100164, radico una solicitud indicando que se presentó un “error” en el Acuerdo Municipal No. 005 del 6 de septiembre de 2 0184. El error consiste en la

radico una solicitud indicando que se presentó un “error” en el Acuerdo Municipal No. 005 del 6 de septiembre de 2 0184. El error consiste en la presunta inclusión, equivocada, en el Acuerdo No. 005 de 2018 del predio “suerte 24” con matrícula No. 378-100164 y cédula catastral 03-000010-0175-000, cuando debía incluirse el predio “suerte 25” con matrícula No. 378 -100165 y cédula catastral 76563000300000010017600000000.

El Concejo de Pradera advirtió la existencia de un “ error formal ” en el Acuerdo Municipal No. 005 del 6 de septiembre de 2018 y expidió el Acuerdo No 003 de 2023, señalando que el acto administrativo tie ne un error formal siendo factible su modificación en los términos del artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y 45 de la Ley 1437 de 2011 , “ para no afectar los derechos de los particulares y preservar su voluntad ” según expone la parte considerativa del acuerdo.

Pese a lo anterior, considera la Gobernación del Valle del Cauca que el yerro contenido en el artículo 1 del Acuerdo 005 de 2018, no puede clasificar con un error i) caligráfico o tipográfico en las citas o referencias de unas leyes, o ii) simplemente formal, ya sea aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, toda vez que se incluyó un predio que no hacía parte del Plan Básico de Ordenamiento y se cambia por otro que si estaba incluido en este acto administrativo, concluyendo que el error objeto del presente acuerdo obedece a un o

predio que no hacía parte del Plan Básico de Ordenamiento y se cambia por otro que si estaba incluido en este acto administrativo, concluyendo que el error objeto del presente acuerdo obedece a un o de carácter sustancial , pues el alcance del Plan Básico de Ordenamiento.

  • Incumplimiento de los requisitos y documentos para la modificación del plan de ordenamiento

La modificación del Plan Básico de Ordenamiento debe cumplir con los siguientes requisitos:

4 “Por medio del cual se modifica el Plan de Ordenamiento Terr itorial incorporando predios ubicados en suelo rural y de expansión urbana al perímetro urbano del municipio, con el fin de garantizar el desarrollo de vivienda de interés social VIS, vivienda de interés prioritario VIP y se dictan otras disposiciones”Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00038-00 Revisión de Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 - Concejo Municipal de Pradera.

4

La Gobernación del Valle del Cauca mediante Oficio No. 1.140 - 08.01 – 2024000050, remitido por correo electrónico en dos oportunidades los días 2 y 11 de enero de 2024, solicitó se aportaran los siguientes documentos: 1. Exposición de motivos (artículo 72 de la Ley 136 de 1994, inciso 2 ). 2. Acuerdo No. 005 de 2018 . 3. Antecedentes administrativos del Acuerdo No. 005 de 2018 . 4. Antecedentes administrativos del Acuerdo No. 003 de 2023, 5. Escritura pública objeto de incorporación. 6.

del Acuerdo No. 005 de 2018 . 4. Antecedentes administrativos del Acuerdo No. 003 de 2023, 5. Escritura pública objeto de incorporación. 6. Certificado de tradición objeto de incorporación . 7. Documentos que soporten el cambio del predio por error formal. Sin obtener respuesta de fondo sobre el particular, tan solo un oficio donde se anuncia que será tramitada la respectiva respuesta en los términos del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

Concluyendo la Entidad solicitante que la modificación efectuada por el municipio de Pradera no corresponde a una corrección formal sino eminentemente sustancial del Acuerdo Municipal No. 005 del 6 de septiembre de 2018, “ Por medio del cual se modifica el Plan de Ordenamiento Territorial incorporando predios ubicados en suelo rural y de expansión urbana al perímetro urbano del municipio, con el fin de garantizar el de sarrollo de vivienda de interés social VIS, vivienda de interés prioritario VIP y se dictan otras disposiciones ” en la cual se están sustituyendo dos predios; corrección que debió cumplir con todos los requisitos, tramites y documentación para las modifica ciones de los planes de desarrollo.

2.4. Trámite procesal

La solicitud de revisión fue presentada el 16 de enero de 2024, se avocó el conocimiento mediante auto interlocutorio No. 018 de 19 de enero deSentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00038-00 Revisión de Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 - Concejo Municipal de Pradera.

5 2024, impartiendo el trámite señalado en el numeral 2 del artículo 151 del

Revisión de Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 - Concejo Municipal de Pradera.

5 2024, impartiendo el trámite señalado en el numeral 2 del artículo 151 del CPACA y el Decreto 1333 de 1986.

2.5. Intervención5

2.5.1. Ministerio Público (archivo 6)

La delegada del Ministerio Público ante esta Corporación interviene impugnando la legalidad del Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 expedido por el m unicipio de Pradera , afirmando que este debe anularse, al considerar que en el Acuerdo No. 005 de septiembre de 2018, no se presentó un error de forma, numérico o de digitación que pudiera ser corregido mediante el Acuerdo 003 de noviembre de 2023, en tant o, se trata de la sustitución de un predio por otro que, de contera, vulnera la prohibición expresa del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 en tanto , la corrección da lugar a cambio en el sentido material de la decisión y, consecuencialmente, configura la falsa motivación, vicio de ilegalidad del acto administrativo sometido a examen, pues, las consideraciones de hecho o de derecho que contiene el acto, incurre en un error, ya sea porque los hechos aducidos en la decisión son calificados erradamente desde el punto de vista jurídico al entender un cambio en el predio como error meramente formal y finalmente , por cuanto , no se cumple con el requerimiento de la aún vigente Ley 4 de 1992 , porque no se entiende como voluntad del concejo municipal en el año 2018 la incorporación al

error meramente formal y finalmente , por cuanto , no se cumple con el requerimiento de la aún vigente Ley 4 de 1992 , porque no se entiende como voluntad del concejo municipal en el año 2018 la incorporación al perímetro urbano del predio del cual se quiere en el año 2023 inc luir, realizando una sustitución en el POT. Situación que, tal como lo consagra el artículo 137 del CPACA, lleva a la nulidad del acto sometido a revisión del

H. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Concluyendo la delegada del Ministerio Público que le asiste la razón al Departamento del Valle del Cauca cuando informa como concepto de violación del Acuerdo municipal sometido a revisión, la vulneración al marco normat ivo que regula la materia y concretamente por la inexistencia de error formal a corregir, lo cual , implica un cambio sustancial en el acto administrativo inicial.

2.5.2. La ciudadanía

Durante el término de fijación en lista 6 la ciudadanía no intervino y e l ente territorial no efectuó pronunciamiento alguno.7

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

Es competente este Tribunal para resolver en única instancia el asunto de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 8 del

5 Artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 6 Del 29 de enero hasta el 9 de febrero de 2024 – Término de la fijación en lista 7 Constancia secretarialSentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00038-00

6 Del 29 de enero hasta el 9 de febrero de 2024 – Término de la fijación en lista 7 Constancia secretarialSentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00038-00 Revisión de Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 - Concejo Municipal de Pradera.

6 artículo 151 9 del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de observaciones formuladas por la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, acerca de la constitucionalidad y legalidad de un acuerdo municipal, en ejercicio de la s facultades conferidas por el artículo 119 10 del Decreto 1333 de 198611.

3.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar s í se debe declarar la invalidez del Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se corrige un error en numeral octavo del cuadro que relacionó los predios que se incorporó al perímetro urbano del municipio de Pradera Valle establecido en el artículo primero del acuerdo No. 005 de septiembre del año 2018 y se dictan otras disposiciones” , expedido por el municipio de Pradera, quebrantan el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 , 24 de la Ley 388 de 1997 y 45 de la Ley 1437 de 2011, al haberse expedido con falsa motivación.

3.3. Tesis

La Sala de Decisión declarará la invalidez del Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 , expedido por el Concejo de Pradera, al establecer que el acto acusado adolece de falsa motivación , pues, con su

La Sala de Decisión declarará la invalidez del Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 , expedido por el Concejo de Pradera, al establecer que el acto acusado adolece de falsa motivación , pues, con su expedición no se corrige un error aritmético, de digitación, transcripción u omisión de palabras, sino que reformó el contenido del Acuerdo No. 005 de 6 de diciembre de 2018.

4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

4.1. Naturaleza de los acuerdos municipales

En virtud de los artículos 287 12, 300-413 y 313-414 las entidades territoriales tienen autonomía para administrar sus intereses dentro de los límites de

8 4. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior. 9 Artículo 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia . <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artí culo 86. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 10 Artículo 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de l os veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. 11 Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal 12 Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y

recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. 11 Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal 12 Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los r ecursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales. 13 Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (…)

4. Decretar, de conformidad con la Ley, l os tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.Sentencia de Única Instancia.

Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00038-00 Revisión de Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 - Concejo Municipal de Pradera.

7 la Constitución Política y la Ley15. En ejercicio de esa autonomía, el constituyente adoptó una división político -administrativa, para el departamento las asambleas (art. 299) y al municipio los concejos (art. 311) los cuales, no son órganos legislativos pr opiamente dichos, a pesar de su facultad de determinar los tributos, gastos locales y funcionamiento administrativo, sino entidades de naturaleza 16 eminentemente administrativa y, por tanto, las decisiones a su cargo tienen la naturaleza de actos administrativos.

Ahora, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y

funcionamiento administrativo, sino entidades de naturaleza 16 eminentemente administrativa y, por tanto, las decisiones a su cargo tienen la naturaleza de actos administrativos.

Ahora, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 1994 17, la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate, sanción del alcalde, publicación, revisión por parte del Gobernador).

4.2. Falsa motivación

El artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 contempla como causal de nulidad de los actos administrativos la falsa motivación en su expedición; entendiéndose esta como circunstancias de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión adoptada; cuando no existe correspondencia entre dichas circunstancias y la decisión adoptada en el acto administrativo, éste se encuentra viciado de falsa motivación.

Ha sido criterio de la Sección Primera18 en relación con la causal de falsa motivación señalar que “se presenta cuando la sustentación fáctica del acto carece de veracidad o de coherencia entre el hecho y el supuesto de derecho; es decir, o no es cierto lo que se afirma en las razones de

14 Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…) 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 15 El artículo 191 de la Ley 1753 de 2015 creó una contribución especial por el servicio de alumbrado público; y tiene las siguientes características: i) responde a la recuperación del costo

15 El artículo 191 de la Ley 1753 de 2015 creó una contribución especial por el servicio de alumbrado público; y tiene las siguientes características: i) responde a la recuperación del costo de la prestación del servicio cuyo tope máximo será fijado por el Ministerio de Minas y E nergía; ii) a pesar de que subsiste la potestad para definir en cabeza de los municipios, el Ministerio de Minas determinará la metodología que deberán considerar los concejos para realizar la distribución del costo a recuperar por el servicio, de conformidad con los principios de equidad y progresividad; iii) sustituye el impuesto de alumbrado público, iv) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será quien vele por el cumplimiento de la normativa y por la prestación eficiente del servicio. Precisa que serán sujetos pasivos de la contribución del alumbrado quienes realicen consumos de energía eléctrica, los propietarios de los predios y demás sujetos pasivos del impuesto predial. El parágrafo transitorio del artículo en cita estableció que las entidades territoriales que hayan expedido acuerdos adoptando el tributo de alumbrado público, autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, contarán con un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para adoptar la contribución especial. 16 C.E, Sección Segunda, sentencia de 7 de diciembre de 2011 Rad. No. 68001 -23-15-000-200200630-01 C.P. Luis Rafael Vergara Quintero “(...) Los acuerdos municipales constituyen la forma a través de la cual los concejos adoptan las decisiones a su cargo. Su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos.” 17 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de

través de la cual los concejos adoptan las decisiones a su cargo. Su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos.” 17 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 18 C.P: Oswaldo Giraldo López - Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil di ecinueve (2019) - Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00207-00Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00038-00 Revisión de Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 - Concejo Municipal de Pradera.

8 hecho, o no hay correspondencia entre tales razones y los supuestos de derecho que se aducen para proferir el acto.”

Ahora, la Alta corporación ha indicado que para declarar la prosperidad de la causa l de falsa motivación es necesario demostrar una de las siguientes circunstancias “ a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actua ción administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente.”19

4.3. Saneamiento de errores en las actuaciones administrativas

4.3.1. Corrección de errores formales

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, otorga a l a Administración Pública l a facultad de corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos. La citada norma dispone:

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, otorga a l a Administración Pública l a facultad de corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos. La citada norma dispone:

“Corrección de errores formales . En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto . Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Para la Sección Cuarta del Consejo de Estado la corrección de errores formales del artículo 45 del CPACA consiste en una modalidad de subsanación de yerros meramente formales, que no afectan sustancialmente el cont enido del acto que se corrige. Sobre las condiciones para que la Administración pueda hacer uso de este mecanismo, se señaló por la Corporación lo siguiente:

“Así pues, para que la Administración pueda ejercer la facultad de corregir los errores aritméti cos o de transcripción, como lo prevé el artículo 866 del Estatuto Tributario, es necesario que el error sea evidente, esto es, que no modifique la “eficacia sustancial del acto en que existe” o, como lo ha dicho la Sala, que no afecte el contenido sustancial del acto administrativo que se corrige.

Asimismo, la apreciación del error descarta una “operación de calificación jurídica”, como lo precisó la doctrina, y la corrección de

sustancial del acto administrativo que se corrige.

Asimismo, la apreciación del error descarta una “operación de calificación jurídica”, como lo precisó la doctrina, y la corrección de éste no puede alterar fundamentalmente el sentido del acto corregido. Por lo anterior, y por tratarse de un yerro que no es determinante, es que un error aritmético o de transcripción puede corregirse en

19 C.E - Sección Quinta – Descongestión – C.P. Alberto Yepes Barreiro - Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018) - Radicación número: 13001-23-31-000-2002-01674-01Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00038-00 Revisión de Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 - Concejo Municipal de Pradera.

9 cualquier tiempo, con el límite temporal previsto en el artículo 866 del Estatuto Tributario20”.

En este orden de ideas, d e esta figura se pueden destacar las siguientes características: i) procede para corregir errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, ii) no permite cambios sustanciales o materiales de la decisión, iii) puede realizarse en cualquier tiempo, iv) procede de oficio o a petición de parte, v) el acto administrativo de corrección no revive términos para demandar el acto corregido, vi) debe ser notificada o comunicada a los interesados.

4.3.2. Yerros caligráficos o tipográficos en las leyes.

administrativo de corrección no revive términos para demandar el acto corregido, vi) debe ser notificada o comunicada a los interesados.

4.3.2. Yerros caligráficos o tipográficos en las leyes.

El artículo 45 de la Ley 4 de 1913, “ Sobre el régimen político y municipal” dispone:

“Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perj udicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.

En tal virtud, el Gobierno puede, mediante decreto, corregir los yerros puramente “tipográficos o caligráficos” que se prese nten en las citas o referencias que se hagan en las leyes sobre otras leyes o normas jurídicas, siempre que no se altere en nada el sentido material de la norma que se corrige ni quede duda alguna en cuanto a la voluntad del legislador21.

Conforme a lo ant erior se concluye que el 45 de la Ley 4 de 1913 , autoriza al gobierno nacional en cualquier tiempo, por iniciativa de la entidad o petición de las partes, corregir los errores tipográficos o caligráficos que no impliquen el cambio del sentido material de l a decisión.

Ahora bien , destaca la Sala que tanto l a jurisprudencia de la Corte Constitucional22 y del Consejo de Estado 23, han entendido en forma

20 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 26 de febrero de 2014. Exp. 19563. C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. 21 “Esta facultad se ejerce, como lo indica el texto legal, siempre que no exista duda en cuanto a

20 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 26 de febrero de 2014. Exp. 19563. C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. 21 “Esta facultad se ejerce, como lo indica el texto legal, siempre que no exista duda en cuanto a la voluntad del legislador. Lo anterio r implica, entonces, que no es posible, por vía de la corrección de yerros caligráficos o tipográficos, que se introduzcan modificaciones sustanciales a los textos legales, ni hacerles agregados o llegar a sustituirlos, pues, lo contrario, implica el desconocimiento de la citada disposición legal y de normas constitucionales tales como el artículo 150 que prevé las figuras de la cláusula de competencia legislativa y de reserva legal, y el artículo 189 numeral 10, norma que sustenta el decreto acusado y que establece la obligación del Gobierno Nacional de obedecer las leyes y velar por su cumplimiento.” C.E - Sección Primera – C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés - Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) - Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00369-00 22 Sentencia C634 de 2012. “Los decretos de corrección de yerros tienen un ámbito estricto de aplicación y por ello no pueden convertirse en una herramienta para que el Gobierno Nacional asuma facultades propias del legislador. Por ello, independientemente de la motivación de la modificación, esta Corporación debe velar porque no se excedan las facultades señaladas en la ley 4º de 1913, pues de lo contrario, esta modalidad de decretos podría convertirse en unSentencia de Única Instancia.

modificación, esta Corporación debe velar porque no se excedan las facultades señaladas en la ley 4º de 1913, pues de lo contrario, esta modalidad de decretos podría convertirse en unSentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00038-00 Revisión de Acuerdo No. 003 de 3 de noviembre de 2023 - Concejo Municipal de Pradera.

10 prácticamente unánime, que esta norma, a pesar de ser anterior a la Constitución de 1991, se encuentra vigent e y no se opone a la Carta Política, en la medida en que constituye una aplicación de la potestad de “ promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento”, asignada al Presidente de la República en el artículo 189, numeral 10 de la Constitución.

4. CASO CONCRETO

Mediante el artículo Acuerdo 003 de 3 de noviembre de 2023 , el Concejo de Pradera corrigió el numeral 8 establecido en el cuadro del artículo 1 del Acuerdo No. 005 de 6 de noviembre de 2018, que incorporó predios al perímetro urban o del Municipio de Pradera Valle, de la siguiente manera:

instrumento ilegítimo para que el ejecutivo realice modificaciones esenciales a las leyes si no está de acuerdo con las mismas.” 23 Sala de Consulta y Servicio Civil concepto No. 2326 del 8 de febrero de 2017 . “Si bien la jurisprudencia permite que este tipo de yerros sea corregid o por el Gobierno Nacional mediante decreto, en ejercicio de la facultad que se comenta, también ha advertido igualmente que en

jurisprudencia permite que este tipo de yerros sea corregid o por el Gobierno Nacional mediante decreto, en eje

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...