TA VALL - 76001233300020240006400-(19-02-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020240006400-(19-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
SENTENCIA -UNICA INSTANCIASantiago de Cali, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024)
Radicación No. : 76001-23-33-000-2024-00064-00
Solicitante : DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
njudiciales@valledelcauca.gov.co bautista.bufete@gmail.com Solicitud : REVISIÓN DEL ACUERDO NO. 008 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 notificacionjudicial@vijes-valle.gov.co concejomunicipalvijes@hotmail.com personeria@vijes-valle.gov.co Tema : EL EMPLEO DE COMISARIO DE FAMILIA ES DEL NIVEL
PROFESIONAL NO DIRECTIVO
Decisión : DECLARA INVALIDEZ DEL ACUERDO REVISADO
Mag. Ponente : FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ
ANTECEDENTES :
Por conducto de apoderado judicial, la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, en ejercicio de la facultad consagrada en los artículos 305 numeral 10 de la Constitución Política, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, pide1, que se decida sobre la validez de los artículos 6 (parcial) y 13 Acuerdo No. 008 del 28 de noviembre de 20232, expedido por el Concejo Municipal de Vijes.
Norma que es del siguiente tenor:
“(…)
CONCEJO MUNICIPAL
VIJES, VALLE DEL CAUCA
Concejo Municipal de Vijes.
Norma que es del siguiente tenor:
“(…)
CONCEJO MUNICIPAL
VIJES, VALLE DEL CAUCA
1 Índice 0003. Plataforma SAMAI. 2 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura clasificación y escala de remuneración de cargos y prestaciones para empleados públicos del Municipio de Vijes – Valle del Cauca”.Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00064-00
2
ACUERDOS
ACUERDO N° 008
(28 DE NOVIEMBRE DE 2023)
"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE NOMENCLATURA,
CLASIFICACIÓN Y ESCALA DE REMUNERACIÓN DE CARGOS Y PRESTACIONES
PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE VIJESVALLE DEL CAUCA"
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VIJESVALLE DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Constitución Política y la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Ley 909 de 2004 y su Decreto reglamentario 785 de marzo de 2005, Decreto 1045 de 1978, Decreto 2351 del 2014, Decreto 2418 de 2015, Decreto 2278 de 2018, Ley 2126 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que para darle cumplimiento a lo establecido por la Ley 909 de 2004 y al Decreto 785 del 2005, es necesario establecer el Sistema de Nomenclatura y Clasificaci ón de los cargos, así como las funciones y requisitos generales para su desempeño
del 2005, es necesario establecer el Sistema de Nomenclatura y Clasificaci ón de los cargos, así como las funciones y requisitos generales para su desempeño
Que hay que darles cumplimiento correspondiente a los distintos niveles jerárquicos.
Que por todo lo expuesto,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO. - Establézcase el siste ma de Nomenclatura, Clasificaci ón y Remuneración de cargos que compone n las diferentes dependenc ias Administrativas del Municipio de Vijes Valle del Cauca y para su cumplimi ento se regirá estrictamente por lo dispuesto en el presente Acuerdo.
(…)
NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS
ARTÍCULO SEXTO. - Adóptese la siguiente nomenclatura de acuerdo con los siguientes Niveles Jerárquicos de los empleados
NIVEL DIRECTIVO
CODIGOS CARGOS DENOMINACIÓN DEL
EMPLEO
005 01 alcalde 006 01 Jefe Oficina Control Interno 020 01 Comisario de Familia 020 09 Secretario de Despacho
(…)
ARTÍCULO TRECE. - Teniendo en cuenta el Articulo 11 parágrafo 1 de la Ley 2126 de 2021, el cual reza: El Concejo Municipal o distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuara la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasando del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
ARTICULO CATORCE. - El presente Acuerdo rige a partir del primero (01) de enero de dos mil veinticuatro (2024)”. (Negrillas fuera del texto original.)
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓNExpediente Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00064-00
3 Cita como violadas disposiciones de estirpe legal y constitucional contenidas en los siguientes artículos 40-7 numeral 7 y 209 de la Constitución Política; 83 de la Ley 2294 de 2023 que sustituye el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021.
El apoderado del Departamento del Valle del Cauca, cuestionó que el acuerdo revisado desconoce el artículo 83 de la Le 2294 de 2 023, el cual establec e que el empleo de comisario y comisaria de familia será de nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca y se clasifica como empleo de carrera administrativa mientras que los artículos 6 (parcial) y 13 del Acuerdo No. 008 del 28 de noviembre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Vijes, clasifican dicho cargo en el nivel directivo y le fijan otra remuneración , por ello estima que , deben invalidarse los aludidos preceptos.
TRÁMITE PROCESAL
El Magistrado Sustanciador admitió la revisión del acuerdo en cuestión, mediante auto del 26 de enero de 20243, dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado a la
TRÁMITE PROCESAL
El Magistrado Sustanciador admitió la revisión del acuerdo en cuestión, mediante auto del 26 de enero de 20243, dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado a la señora Agente del Ministerio Público, para que rindiera el concepto de su competencia. En la descrita providencia interlocutoria, ordenó comunicar el inicio del proceso a la comunidad en general para que intervengan impugnando o defendiendo la legalidad del acto acusado.
Igualmente, se ofició al presidente del Concejo Municipal de Vijes, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificació n de la providencia, materializara el derecho de defensa del acuerdo revisado y aportara los documentos que pretendiera hacer valer en el proceso. Sin embargo, la constancia secretarial glosada en la plataforma SAMAI, muestra que guardó silencio4.
La señora Agente del Ministerio Público, no registró concepto alguno5.
Cumplidos los trámites previstos en el ar tículo 121 del Decreto 1333 de 1986 6, y como quiera que, no hay pruebas por decretar, procede la Sala a resolver sobre la demanda de la referencia.
CONSIDERACIONES:
1. Competencia
3 Índice 0005. Plataforma SAMAI 4 Índice 0011. Plataforma SAMAI 5 Según constancia secretarial que está cargada en el índice 00011. Plataforma SAMAI 6 Código de Régimen Municipal.Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00064-00
4 La Gobernadora del Valle del Cauca, tras determinar que los artículos 6 (parcial) y 13 del
6 Código de Régimen Municipal.Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00064-00
4 La Gobernadora del Valle del Cauca, tras determinar que los artículos 6 (parcial) y 13 del Acuerdo No. 008 del 28 de noviembre de 2023, son contrarios a la legalidad , lo remitió dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha en que lo recibió, a este Tribunal de Administrativo para que decida sobre su validez.
En efecto, el 26 de diciembre de 2023, fue radicado el A cuerdo ante la Gobernación del Valle del Cauca7. De allí que, los veinte (20) días hábiles transcurrieron entre el 11 de enero y el 2 de febrero de 2023, en tanto que la demanda fue presentada el 25 de enero de 2024, según se corrobora en el acta de reparto8; es decir, dentro de la oportunidad prevista para ello.
De allí que, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, es competente para conocer en única instancia de la revisión de acuerdo impetrada, según lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 9 y el numeral 4º del artículo 151 de la Ley 1437 de
2011-CPACA-.
2. Problema jurídico
Se plantea así:
¿El Concejo Municipal de Vijes al expedir los artículos 6 (parcial) y 13 del Acuerdo No. 008 del 28 de noviembre de 2023, desconoce el contenido del artículo 83 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 , habida cuenta que cambia la naturaleza del empleo de comisario de
del 28 de noviembre de 2023, desconoce el contenido del artículo 83 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 , habida cuenta que cambia la naturaleza del empleo de comisario de familia y le fija una remuneración salarial que oscila entre el 80% y el 100% del salario mensual del alcalde?
2.1. Tesis de la Sala
El Concejo Municipal de Vijes al expedir los artículos 6 (parcial) y 13 del Acuerdo No. 008 del 28 de noviembre de 2023, desconoció el contenido del artículo 83 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, dado que, a partir del 4 de agosto de 2023, el empleo de comisario de familia será del nivel profesional y la escala de remuneración se fijará de acuerdo con las reglas generales para el efecto trazadas por el Congreso de la República y el Gobierno Nacional.
2.2. Metodología de la Decisión
Para la resolución del interrogante así descrito, la Sala Segunda Jurisdiccional de Decisión, hará lo siguiente: i). Estudiará, las normas que regulan la naturaleza de los empleos,
7 Índice 00003. Página 26. Plataforma SAMAI 8 Índice 00003. Plataforma SAMAI. 9 “Por la cual se expide el Código de Régimen Municipal.”Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00064-00
5 selección y vinculación del personal de las comisarías de familias ii). Decidirá, con base en las pruebas aportadas, si el Concejo Municipal de Vijes desconoció el artículo 83 de la Ley
5 selección y vinculación del personal de las comisarías de familias ii). Decidirá, con base en las pruebas aportadas, si el Concejo Municipal de Vijes desconoció el artículo 83 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, al expedir el Acuerdo No. 008 del 28 de noviembre de 2023 y, si por ello, deben invalidarse tales disposiciones.
3. Marco normativo
Respecto al cargo de Comisario de Familia, la Ley 2126 de 2021, “por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”, indica:
“ARTÍCULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las Comisarías de Familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1° de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, solo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y
artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 y ss. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir l a ponderación de cada uno de estos criterios.
La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.
PARÁGRAFO 1°. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
PARÁGRAFO 2°. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3°. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione. Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán, hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto oExpediente Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00064-00
6 no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.” (El resaltado es propio).
El citado artículo, fue modificado por el artículo 83 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “ Colombia potencia mundial de la vida” así:
“ARTÍCULO 83°. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:
mundial de la vida” así:
“ARTÍCULO 83°. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 11°. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”. (Énfasis añadido).
Por ende, a partir de la vigencia de la Ley 2224, es decir, el 19 de mayo de 2023, la administración deberá proveer el empleo de Comisario de Familia de acuerdo con su naturaleza, (del Nivel Profesional), al socaire de las normas de carrera administrativa para el caso previstas.
5. Caso concreto
El Departamento del V alle del Cauca, persigue se declare la invalidez de los artículos 6
naturaleza, (del Nivel Profesional), al socaire de las normas de carrera administrativa para el caso previstas.
5. Caso concreto
El Departamento del V alle del Cauca, persigue se declare la invalidez de los artículos 6 (parcial) y 13 del Acuerdo No. 008 del 28 de noviembre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Vijes, porque a su juicio desconocen el contenido del artículo 83 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 , en la medida que c ambia la naturaleza del empleo de comisario de familia y le fija una remuneración salarial que oscila entre el ochenta por ciento (80%) y el cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
La Sala acoge la tesis del Departamento del Valle del Cauca , porque ciertamente en vigencia del artículo 11 de Ley 2126 de 2021, los Concejos Municipales en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, estaban facultados para adecuar la escala salarial para el empleo de comisario de familia pasándolo del nivel profesional a directivo y establecer que el salario de este empl eo no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
Pero a partir de la expedición de la Ley 2224, es decir, del 19 de mayo de 2023, todo eso cambió, porque la norma establece que el empleo de Comisario de Familia será del nivel Profesional y guardó silencio frente a la escala de remuneración. Por lo tanto, se entiendeExpediente Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00064-00
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Profesional y guardó silencio frente a la escala de remuneración. Por lo tanto, se entiendeExpediente Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00064-00
7 que en ese punto deben aplicarse las reglas generales trazadas por el Congreso de la República y el Gobierno Nacional.
Ahora bien, como quiera que, el acuerdo objeto de revisión se expidió el 20 de diciembre de 2023, es decir con posterioridad a la vigencia de la Ley 2224 de 2023 -19 de mayo de 2023-, es evidente que se e mitió en contravía de las normas en que debería fundarse y , por tanto, se declarará la invalidez de los artículos 6 y 13 del Acuer do No. 008 del 28 de noviembre de 2023 , emanado del Concejo Municipal de Vijes, en lo que respecta a la naturaleza y escala de remuneración del empleo de Comisario de Familia.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Jurisdiccional de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A:
PRIMERO. DECLARASE LA INVALIDEZ de los artículos 6 y 13 del Acuerdo No. 008 del 28 de noviembre de 2023 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura clasificación y escala de remuneración de cargos y prestaciones para empleados públicos del Municipio de Vijes – Valle del Cauca”, expedido por el Concejo Municipal de Vijes, en lo que respecta a la naturaleza y escala de remuneración del empleo de Comisario de Familia, acorde con lo explicado precedentemente.
de Vijes – Valle del Cauca”, expedido por el Concejo Municipal de Vijes, en lo que respecta a la naturaleza y escala de remuneración del empleo de Comisario de Familia, acorde con lo explicado precedentemente. SEGUNDO. COMUNÍQUESE la presente decisión al señor Alcalde Municipal de Vijes, al señor Presidente del Concejo Municipal, al Personero Municipal de dicho ente territorial y a la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca.
TERCERO. ARCHÍVESE el proceso , previa ejecutoria y , anotaciones de rigor en la Plataforma SAMAI y en los demás medios digitales dispuestos para el efecto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia discutida y aprobada en sesión de hoy. Acta No. 014
Los Magistrados,
-Firmado electrónicamente por SAMAI- -Firmado electrónicamente por SAMAIFERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ RONALD OTTO CEDEÑO BLUME
-Firmado electrónicamente por SAMAIJHON ERICK CHAVES BRAVO