TA VALL - 76001233300020240006700-(16-04-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020240006700-(16-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
1
Santiago de Cali, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
RADICACIÓN No. 76001-23-33-000-2024-00067-00
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN ACUERDO MUNICIPAL
SOLICITANTE: GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA1
ACTO ACUSADO: ACUERDO N° 047 DEL 22 DE NOVIE MBRE DE 2023,
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
ROLDANILLO
TEMA: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE
MATERIA DECISIÓN: NIEGA OBJECIONES REALIZADAS A LOS ARTÍCULOS 21, 22 Y 32 DEL ACUERDO NO. 047
DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2023.
SENTENCIA No: 61
MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS
1. OBJETO
Agotadas las etapas procesales correspondientes y no observada causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia de única instancia de la solicitud de invalidez del Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023 , previa las siguientes
consideraciones:
2. ANTECEDENTES
2.1. Demanda. (Archivo 001)
La Gobernación del Valle del Cauca a través de apoderado judicial, demanda la revisión de validez de constitucionalidad y legalidad de los artículos 21, 22 y 32 del Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023
La Gobernación del Valle del Cauca a través de apoderado judicial, demanda la revisión de validez de constitucionalidad y legalidad de los artículos 21, 22 y 32 del Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y recursos de capital y de gastos o apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024”, expedido por el Concejo de Roldanillo.
2.1.2. Hechos:
La Gobernación del Valle del Cauca fundamenta la solicitud de revisión de Acuerdo municipal en los siguientes hechos:
1. El Concejo Municipal de Roldanillo (Valle del Cauca) , mediante Acuerdo No. 047 del 22 de no viembre de 2023, expidió el presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Roldanillo para la vigencia fiscal 2024, en la suma de $55.900.004,321,00.
1 njudiciales@valledelcauca.gov.co gapalacios@valledelcauca.gov.coSentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00067-00 Revisión de Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023Concejo Municipal de Roldanillo.
2
En el artículo 21 ibídem, se autorizó a la Secretaría de Hacienda constituir un patrimonio autón omo para garantizar le pago de pasivos contingentes proveniente de vigencias anteriores o actuales, con la venta de activos fijos y con el 10% del mayor valor recaudado, que eventualmente surja de la gestión de recaudo de
pasivos contingentes proveniente de vigencias anteriores o actuales, con la venta de activos fijos y con el 10% del mayor valor recaudado, que eventualmente surja de la gestión de recaudo de impuestos.
Por su parte, el artíc ulo 22 del acuerdo en mención dispuso que destinaran el 15% del producto de la venta de los activos fijos para la creación de un patrimonio autónomo que garantice apalancar el pasivo pensional del municipio de Roldanillo
Finalmente, el artículo 32 del citado acto administrativo autorizó el pago de gastos causados en el último mes de 2023, estableciendo que las obligaciones por concepto de enví o de correspondencia certificada, las de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en e l último mes de 2023, la telefonía celular correspondiente a la oficina del enlaces de víctimas, internet y la demás de funcionamiento, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal 2024.
2. El Acuerdo N o. 047 del 22 de noviembre de 202 3 fue debatido en las siguientes fechas: primer debate, el 16 de noviembre de 2023, y segundo debate, el 22 de noviembre de 2023.
3. El 29 de noviembre de 2023, el citado Acuerdo fue sancionado por el alcalde.
4. El 14 de diciembre de 2023, el Acuerdo 047 del 22 de noviembre de 2023 fue publicado en la cartelera oficial de la alcaldía municipal.
5. El 27 de diciembre de 2023, el Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Valle del Cauca recibió el
de 2023 fue publicado en la cartelera oficial de la alcaldía municipal.
5. El 27 de diciembre de 2023, el Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Valle del Cauca recibió el mencionado Acuerdo para su correspondiente revisió n legal y constitucional, bajo el radicado número 2023080730.
2.2.2. Pretensión
Se declare la in validez de los artículo s 21, 22 y 32 contenidos en el Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y re cursos de capital y de gastos o apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, del Municipio de Roldanillo, Valle del Cauca”, expedido por el Concejo Municipal de Roldanillo.Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00067-00 Revisión de Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023Concejo Municipal de Roldanillo.
3 2.3. Normas violadas y concepto de la violación
Considera el apoderado judicial de la Gobernación del Valle del Cauca que los artículos 21, 22 y 32 contenidos en el Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023 contrarían lo reglado en el artículo 72 de la Ley 136 de 1994.
Explicó que, teniendo en cue nta el título del Acuerdo objeto de revisión, éste se limita a expedir el presupuesto general del municipio de Roldanillo y las normas presupuestales, Empero, las d isposiciones
de 1994.
Explicó que, teniendo en cue nta el título del Acuerdo objeto de revisión, éste se limita a expedir el presupuesto general del municipio de Roldanillo y las normas presupuestales, Empero, las d isposiciones desarrolladlas en los artículos 21, 22 y 32 del mentado acto administrativo contravienen el principio de unidad de materia establecido en el artículo 72 de la Ley 136 de 1994.
Explicó que el artículo 21 ibídem autoriza la constitución de un patrimonio autónomo, la enajenación de activos fijos y la destinación de impuestos, lo cual n o tiene relación con la expedición o ejecución del presupuesto municipal.
Que igualmente el artículo 22 señala que se destinará el 15% del producto de la venta de los activos fijos para la creación de un patrimonio autónomo que garantice apalancar el pasi vo pensional del municipio de Roldanillo; asunto que tampoco guarda conexidad con la finalidad del Acuerdo.
También adujo que el artículo 32 ibídem autoriza el pago de gastos causados en el último mes de 2023 y que ésta es improcedente pues el trámite de acuerdo a las normas presupuestales debe indicarse al procedimiento de constitución de cuentas por pagar, reservas presupuestales o la constitución del déficit presupuestal.
Afirmó que es improcedente que el Concejo Municipal de Roldanillo autorice el pag o de gastos causados en el último mes de 2023 con apropiaciones de la vigencia fiscal 2024, indistintamente del tipo de obligación que se pretenda cancelar. Explicó que las cuentas por pagar en poder del ordenador del gasto que no posean respaldo financier o
apropiaciones de la vigencia fiscal 2024, indistintamente del tipo de obligación que se pretenda cancelar. Explicó que las cuentas por pagar en poder del ordenador del gasto que no posean respaldo financier o para su cancelación harán parte del déficit fiscal a 31 de diciembre de la vigencia correspondiente.
En virtud de lo anterior, concluyó que el artículo 32 en come nto es inconstitucional porque vulnera el principio de unidad de materia, en la medida q ue a través de éste se acude al presupuesto de 2024 para cubrir obligaciones del presupuesto 2023, en lugar de acudir a la figura del déficit fiscal. Explicó que es a través de la expedición de otro acto administrativo que se debe constituir el déficit fis cal y no mediante el Acuerdo 047 del 22 de noviembre de 2023.Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00067-00 Revisión de Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023Concejo Municipal de Roldanillo.
4 2.3. Trámite procesal
La solicitud de revisión fue presentada el 25 de enero de 2024 , se avocó el conocimiento mediante auto interlocutorio No. 29 del 6 de febrero de 2024, impartiendo el trámite señalado en el numeral 2 del artículo 151 del CPACA y el Decreto 1333 de 1986.
2.4. Intervención2
Durante el término de fijación en lista, el Ministerio Público y la ciudadanía no intervinieron. El ente territorial allegó copia de los antecedentes admini strativos que fueron solicitados mediante el auto
2.4. Intervención2
Durante el término de fijación en lista, el Ministerio Público y la ciudadanía no intervinieron. El ente territorial allegó copia de los antecedentes admini strativos que fueron solicitados mediante el auto interlocutorio No. 29 del 6 de febrero de 2024.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia
Es competente este Tribunal para resolver en única instancia el asunto de la referencia de conformidad con lo dispue sto en el numeral 4 3 del artículo 151 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de observaciones formuladas por la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, acerca de la constitucionalidad y legali dad de un acuerdo municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119 5 del Decreto 1333 de 19866.
3.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar s i se debe declarar la invalidez de los artículos 21, 22 y 32 del Acuerdo No. 047 de 22 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y recursos de capital y de gastos o apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024” ”, expedido por el municipio de Roldanillo, quebrantan el artículo 72 de la Ley 136 de 1994.
3.3. Tesis
La Sala de Decisión declarará infundada la objeción efectuada por la Gobernación del Valle del Cauca a los artículos 21, 22 y 32 del Acuerdo
2 Artículo 121 del Decreto 1333 de 1986
La Sala de Decisión declarará infundada la objeción efectuada por la Gobernación del Valle del Cauca a los artículos 21, 22 y 32 del Acuerdo
2 Artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 3 4. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior. 4 Artículo 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. Los tribun ales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 5 Artículo 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. 6 Por el cual se expide el Código de Régimen MunicipalSentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00067-00 Revisión de Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023Concejo Municipal de Roldanillo.
5 No. 047 del 22 de noviembre de 2023 7, expedido por el Con cejo Municipal de Roldanillo – Valle del Cauca, puesto que dichas normas no contrarían el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 72 de la Ley 136 de 1994.
4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
4.1. Naturaleza de los acuerdos municipales
contrarían el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 72 de la Ley 136 de 1994.
4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
4.1. Naturaleza de los acuerdos municipales
En virtud de los artículos 287 8, 300 -49 y 313 -410 las entidades territoriales tienen autonomía para administrar sus intereses dentro de los límites de la Constitución Política y la Ley11. En ejercicio de esa autonomía, el constituyente adoptó una división político -administrativa, para el departamento las asambleas (art. 299) y al municipio los concejos (art. 311) los cuales, no son órganos legislativos propiamente dichos, a pesar de su facultad de determinar los tributos, gastos locales y funcionamiento administrativo , sino entidades de naturaleza 12 eminentemente administrativa y, por tanto, las decisiones a su cargo tienen la naturaleza de actos administrativos.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 199413, la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el
7 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RE CURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS O APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 “, DEL MUNICIPIO DE ROLDANILLO, VALLE DEL CAUCA”. 8 Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus interese s, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
8 Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus interese s, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales. 9 Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (…)
4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. 10 Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…) 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 11 El artículo 191 de la Ley 1753 de 2015 creó una contribución espe cial por el servicio de alumbrado público; y tiene las siguientes características: i) responde a la recuperación del costo de la prestación del servicio cuyo tope máximo será fijado por el Ministerio de Minas y Energía; ii) a pesar de que subsiste la potes tad para definir en cabeza de los municipios, el Ministerio de Minas determinará la metodología que deberán considerar los concejos para realizar la distribución del costo a recuperar por el servicio, de conformidad con los principios de equidad y progresividad; iii) sustituye el impuesto de alumbrado público, iv) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será quien vele por el cumplimiento de la normativa y por la prestación eficiente del servicio.
Precisa que serán sujetos pasivos de la cont ribución del alumbrado quienes realicen consumos
Públicos Domiciliarios será quien vele por el cumplimiento de la normativa y por la prestación eficiente del servicio. Precisa que serán sujetos pasivos de la cont ribución del alumbrado quienes realicen consumos de energía eléctrica, los propietarios de los predios y demás sujetos pasivos del impuesto predial. El parágrafo transitorio del artículo en cita estableció que las entidades territoriales que hayan expedido acuerdos adoptando el tributo de alumbrado público, autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, contarán con un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para adoptar la contribución especial. 12 C.E, Sección Segunda, sentencia de 7 de diciembre de 2011 Rad. No. 68001 -23-15-000-200200630-01 C.P. Luis Rafael Vergara Quintero “(...) Los acuerdos municipales constituyen la forma a través de la cual los concejos adoptan las decisiones a su cargo. Su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos.” 13 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00067-00 Revisión de Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023Concejo Municipal de Roldanillo.
6 que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate, sanción del alcalde, publicación, revisión por parte del Gobernador).
4.2. Aplicación del principio de unidad de materia en la elaboración de acuerdos cuyo objeto es la expedición del presupuesto general de rentas.
del Gobernador).
4.2. Aplicación del principio de unidad de materia en la elaboración de acuerdos cuyo objeto es la expedición del presupuesto general de rentas.
El concepto del principio de unidad materia se encuentra contenido en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política. Las disposiciones señaladas disponen:
“ARTICULO 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas”. ARTICULO 169. El título d e las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula: "El Congreso de Colombia, DECRETA".
Dicho principio también se encuentra desarrollado en los artículos 148 y 193 de la Ley 5 de 199214, que preceptúan lo siguiente:
“Artículo 148: Cuando un proyecto haya pasado al estudio de una Comisión Permanente, el Presidente de la misma deberá rechazar las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con una misma materia. Sus decisiones serán apelables en la Comisión”.
(…)ARTÍCULO 193. TÍTULOS DE LAS LEYES . El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula: "El Congreso de Colombia,
DECRETA".
La Corte Constitucional ha señalado que si bien las corporacion es públicas del orden territorial son organismos administrativos más no
corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula: "El Congreso de Colombia,
DECRETA".
La Corte Constitucional ha señalado que si bien las corporacion es públicas del orden territorial son organismos administrativos más no legislativos, éstas también están llamadas a cumplir los principios y reglas que orientan la actividad legislativa 15. Luego, el principio de unidad de materia debe regir el trámite de la expedición de acuerdos municipales u ordenanzas departamentales.
14 Reglamento del Congreso de la República. 15 Sentencia C-008 de 2003.Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00067-00 Revisión de Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023Concejo Municipal de Roldanillo.
7 En efecto, el artículo 72 de la Ley 136 de 199416, preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 72. UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan”.
En el mismo sentido, los artículos 106 y 107 del Decreto 1333 de 1986 17, preceptúan lo siguiente:
“Artículo 106º.- Los acuerdos a que se refieren los artículos 92, atribuciones
En el mismo sentido, los artículos 106 y 107 del Decreto 1333 de 1986 17, preceptúan lo siguiente:
“Artículo 106º.- Los acuerdos a que se refieren los artículos 92, atribuciones 4 y 5, 288, inciso primero, 289, inciso primero y 311, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde. Los Concejos conservarán el derecho de introducir en estos proyectos y respecto de las materias específicas sobre que versen, las modificaciones que acuerden.
Artículo 107º. - Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia, y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con el mismo. Conforme al reglamento interno del Concejo, la Presidencia del mismo podrá rechazar las iniciativas que violen la presente disposición.” (Se destaca)
Así las cosas, en virtud del principio de unidad de materia, todo proyecto de ley, ordenanza o acuerdo debe regular un mismo tema y, por tanto, resultan ina dmisibles las disposiciones o modificacion es que no se relacionen con este . El mencionado principio permite garantizar que la aprobación de leyes sea el resultado de un debate democrático, asegura la trasparencia en el proceso de formación de leyes y evit a la dispersión normativa18.
Sin embargo, el estudio de juridicidad de las normas a la luz del mentado principio debe efectuarse de manera flexible, con el fin de que éste armonice con el principio democrático. Así lo señaló el Consejo de Estado en sentencia del 10 de abril de 2021 19, en la que además explicó que para verificar si existe una vulneración al referido principio, debe examinarse en su integridad el título del proyecto y su
Consejo de Estado en sentencia del 10 de abril de 2021 19, en la que además explicó que para verificar si existe una vulneración al referido principio, debe examinarse en su integridad el título del proyecto y su contenido, en concordancia con los motivos y finalidades que dieron lugar a su expedición.
El Máximo Tribunal d e lo Contencioso Administrativo, en el mencionado pronunciamiento, también hizo un recuento jurisprudencial respecto al
16“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 17 “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal” 18 Corte Constitucional, Sentencia C-523 DE 1995. 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia del 2 de junio de 20217, Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés (E1), radicación número 05001-23-31-000-2008-00548-01.Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00067-00 Revisión de Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023Concejo Municipal de Roldanillo.
8 alcance del principio de unidad de materia en el trámite de acuerdos municipales, en los siguientes términos:
“Sobre los alcances del principio de unidad de materia, la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 18 de julio de 2013 20, al estudiar en segunda instancia una demanda de nulidad simple en contra del Acuerdo n úm. 008 de 19 de mayo de 2004, emanado del Concejo Municipal de San Benito Abad, “ por medio del cual se conceden unas
estudiar en segunda instancia una demanda de nulidad simple en contra del Acuerdo n úm. 008 de 19 de mayo de 2004, emanado del Concejo Municipal de San Benito Abad, “ por medio del cual se conceden unas facultades al Alcalde Municipal para promover, negoc iar y celebrar un acuerdo de reestructuración de pasivos del Municipio en los términos de la Ley 550 de 1999 ”, explicó los alcances del principio de unidad de materia en los siguientes términos:
“Sea lo primero señalar que el Principio de Unidad de Materi a, en su acepción más general, significa que todas las disposiciones que integran un proyecto de acto jurídico general, impersonal y abstracto (por ejemplo: la Ley, la Ordenanza Departamental o el Acuerdo Municipal o Distrital) emanado de una corporación colegiada de elección popular (Congreso, Asambleas y Concejos), deben guardar correspondencia conceptual con su núcleo temático, el cual, a su vez, se deduce del título del mismo.
(…)
El Principio de Unidad de Materia no es ajeno a los actos generales, impersonales y abstractos expedidos por las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, es decir, las Ordenanzas y los Acuerdos.
En efecto, el artículo 72 de la Ley 136 de 1994 establece que: “ Todo proyecto de acuerdo debe referir se a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazar á las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación” (Se destaca por la Sala). Este mismo tenor se establece en
ella. La presidencia del Concejo rechazar á las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación” (Se destaca por la Sala). Este mismo tenor se establece en el artículo 107 del Decreto 1333 de 1986, por medio del cual se expide el Código de Régimen Municipal.
La Jurisprudencia Constitucional ha identificado tres (3) propósitos esenciales a los que a tiende el Principio de Unidad de Materia: (i) procurar que la aprobación de las leyes sea el resultado de un debate democrático; (ii) asegurar la transparencia en el proceso de formación de las leyes; y, (iii) evitar la dispersión normativa.”
(…)Adicionalmente, el Principio de Unidad de Materia contribuye a consolidar el Principio de Seguridad Jurídica porque, de un lado, asegura la coherencia interna de las Leyes las cuales no obstante que pueden tener diversidad de contenidos temáticos, deben contar si empre con un núcleo de referencia que les de unidad y que permita que sus disposiciones se interpreten de manera sistemática y, por otro lado, evita que sobre la misma materia se multipliquen las disposiciones en distintos
20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, Consejera Ponente: María Elizabeth García González, Bog otá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), radicaci ón número: 70001 -23-31-000-2005-00832-01, Actor: Enrique Carlos Román Estrada, Demandado: Concejo municipal de San Benito Abad – Sucre.Sentencia de Única Instancia.
número: 70001 -23-31-000-2005-00832-01, Actor: Enrique Carlos Román Estrada, Demandado: Concejo municipal de San Benito Abad – Sucre.Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00067-00 Revisión de Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023Concejo Municipal de Roldanillo.
9 cuerpos normativos, con el riesgo de que se produzcan inconsistencias, regulaciones ocultas e incertidumbre para los operadores jurídicos . (Se destaca)
En este mismo sentido, en sentencia proferida el 2 de junio de 201721, esta Sección indicó que la unidad de materia no excluye la posibil idad de que en un proyecto de acto jurídico (Ley, Ordenanza o Acuerdo) se incluyan diversos contenidos temáticos, siempre y cuando entre ellos sea posible establecer alguna relación de conexidad objetiva entre tales contenidos, todo ello en consonancia con el principio democrático. Así lo entiende también la Corte Constitucional cuando afirma que “[…] la unidad de materia no significa simplicidad temática, de tal manera que un proyecto solo pudiese referirse a un único tema”, sino que, por el contrario, “un proyecto puede tener diversidad de contenidos temáticos, siempre y cuando entre los mismos exista una relación de conexidad objetiva y razonable ”, lo que significa que solo se desconoce el mencionado principio cuando “[…] entre los distintos temas que hag an parte de un proyecto no sea posible encontrar una relación de conexidad, de manera que cada uno constituya una materia separada”22. (Se destaca)
Ahora bien, la misma Corte Constitucional ha señalado que el examen
parte de un proyecto no sea posible encontrar una relación de conexidad, de manera que cada uno constituya una materia separada”22. (Se destaca)
Ahora bien, la misma Corte Constitucional ha señalado que el examen de juridicidad (constitucionalidad y/o l egalidad) de una norma jurídica desde la perspectiva de la unidad de materia debe realizarse con una cierta flexibilidad, que permita armonizar dicho principio con el principio democrático, así: “... la aplicación de un criterio riguroso en el control constitucional de las leyes, para verificar su sumisión al principio de unidad de materia, restringiría la posibilidad de desplazamiento del legislador por los diferentes temas sometidos a su regulación; impediría la expedición de normatividades integrales y p romovería la profusión de leyes de sectorización extrema”.23 (Se destaca)
Por esta razón, la Corte Constitucional ha precisado que: “ solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de las cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si están incorporadas en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley”.24 (Se destaca)” 25
La Corte Constitucional, al analizar la Ley 1593 de 2012 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013”, señaló que la ve rificación del cumplimiento del principio de unidad de materia de una norma incluida en la ley anual de
apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013”, señaló que la ve rificación del cumplimiento del principio de unidad de materia de una norma incluida en la ley anual de
21 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMIN ISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA,
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS (E1), Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017), Radicación número: 05001 -23-31-000-2008-00548-01, Actor: JAIRO ALONSO MACÍAS BERRIO Y OTROS, Demandado: MUNICIPIO DE DONMATÍAS (ANTIOQUIA) 22 Sentencia C-992 de 2001. 23 Sentencia C – 540 de 2001 24 Sentencia C – 025 de 1993 25 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Sentencia del 19 de abril de 2021, Consejero Ponente Oswaldo Giraldo López, radicación número 76001-23-31-0002005-02466-01.Sentencia de Única Instancia.
Radicación No. 76001-23-33-000-2024-00067-00 Revisión de Acuerdo No. 047 del 22 de noviembre de 2023Concejo Municipal de Roldanillo.
10 presupuesto también exige el estudio de la temporalidad (anual), el tema y la finalidad (presupuestal ). Del pronunciamiento en mención se trae a colación el siguiente extracto:
“97. En resumen, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional una norma incluida dentro de la ley anual de presupuest
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