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TA VALL - 76001233300020240007100-(28-02-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 76001233300020240007100-(28-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA No.061.

Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO Medio de Control Revisión de decreto municipal

Ref. Proceso 76001-23-33-000-2024-00071-00

Demandante DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

njudiciales@valledelcauca.gov.co garciapatinomarthalucia@yahoo.es Demandado MUNICIPIO DE CARTAGO – Decreto No. 162 de diciembre 15 de 2023. notificacionesjudiciales@cartago.gov.co concejomunicipaldecartago@gmail.com personeria@cartago.gov.co Ministerio Público fjmoreno@procuraduria.gov.co Expediente virtual SAMAI | Proceso Judicial

La Ley 2080 del 2021, vigente en materia procesal a partir del 26 de enero de este año, reformó el CPACA, por lo cual se hacen las siguientes precisiones:

El expediente físico digitalizado puede consultarse en el repositorio MERCURIO, previa solicitud de acceso al siguiente link   https://bit.ly/3i5HGEU . En el siguiente link encontrará un video tutorial para el ingreso: https://bit.ly/3BQHMIn.

El expediente digital  está en la sede electrónica  SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS”  en el siguiente

El expediente digital  está en la sede electrónica  SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS”  en el siguiente link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

En SAMAI también encontrará la VENTANILLA VIRTUAL, link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ donde los sujetos procesales podrán solicitar ACCESO A LOS EXPEDIENTES para consultar documentos protegidos, pedir CITA VIRTUAL y además deberán RADICAR  MEMORIALES Y ESCRITOS los cuales se gestionarán directamente al proceso, lo que garantiza celeridad, economía, eficiencia, transparencia y publicidad, por tanto, es  el canal oficial para recibir memoriales a partir del 16 de mayo de 2022.

Para el ACCESO A LOS EXPEDIENTES debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Acceso a expedientes” aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo, anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso.

Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y

servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx. Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB. En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI VENTANILLA VIRTUAL Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co  identificando la radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto so pena de no gestionar el memorial. Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG.

I. OBJETOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Revisión Decreto Rad. 76001-23-33-000-2024-00071-00 2

Surtido el trámite que impone la ley, procede la Sala de Decisión conformada por los doctores OMAR EDGAR BORJA SOTO, magistrado ponente, OSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA y EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS , a decidir sobre la validez del Decreto N° 162 del 15 de diciembre de 2023, “Por el cual se expide el presupuesto general de ingresos y gastos del municipio de Cartago para la vigencia fiscal 2024 ” expedido por el Alcalde Municipal de Cartago (Valle), por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad hechas por la Gobernadora del Valle

el presupuesto general de ingresos y gastos del municipio de Cartago para la vigencia fiscal 2024 ” expedido por el Alcalde Municipal de Cartago (Valle), por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad hechas por la Gobernadora del Valle del Cauca.

II. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA.

1.1. PETICIÓN.

La señora Gobernadora del Valle del Cauca , por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de lo dispuesto en el numeral 10 del art. 305 de la Constitución Política, arts. 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, presentó la siguiente petición:

“Se solicita al Honorable Tribunal se decida sobre la validez de los artículos 10, 17, 18 y 19 del Decreto No. 162 del 15 de diciembre de 2023 del Municipio de Cartago – Valle”.

1.2. HECHOS.

Señaló como hechos los siguientes:

“Primero. El Alcalde Municipal de Cartago , expidió el acto administrativo objeto de revisión, en el cual se expide el presupuesto general de ingresos y gastos del Municipio de Cartago

Segundo. El Decreto No. 162 de diciembre 15 de 2023, fue expedido por el señor alcalde el día 15 de diciembre de 2023.

Tercero. El Decreto No. 162 de diciembre 15 de 2023, fue publicado el 15 de diciembre de 2023 en la página web del municipio, según certificación del Profesional Universitario del Municipio de Cartago”.

1.3. NORMAS VIOLADAS.

Dice el escrito de observaciones que el Decreto en revisión es violatorio de la s

Profesional Universitario del Municipio de Cartago”.

1.3. NORMAS VIOLADAS.

Dice el escrito de observaciones que el Decreto en revisión es violatorio de la s siguientes normas procedimentales para su formación:

Artículos 287, 313 y 345 de la Constitución Política.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Revisión Decreto Rad. 76001-23-33-000-2024-00071-00 3

Decreto 1333 de 1986. Decreto 111 y Ley 225 de 1995.

Concluyendo que el citado Decreto adolece de las siguientes falencias:

2. CONTESTACIÓN MUNICIPIO DE CARTAGO.

El municipio de Cartago a tenor literal sostuvo lo siguiente:

“…Es primero indicar a su Honorable Despacho que se remite para su conocimiento Decreto N° 052 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 162 DE 2023”.

Los antecedentes de esta decisión son los siguientes:

Al considerar que algunos de los apartes del Proyecto de Acuerdo N° 020 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE CARTAGO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024” Estaban afectadas de ilegalidad, en particular porque, la modificación realizada por el Honorable Concejo Municipal, disminuyó el límite legal determinado por el artículo 10 de la ley 617 de 2000 respecto al monto de presupuesto que se debe transferir a las personerías de un municipio de segunda categoría, e s decir, el 2,2% de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación del municipio de Cartago; se interpuso

las personerías de un municipio de segunda categoría, e s decir, el 2,2% de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación del municipio de Cartago; se interpuso demanda de revisión, la cual fue inadmitida por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo mediante Auto 159 del 14 de diciembre de 2023, y posteriormente, a pesar de escrito de subsanación presentad o por el municipio, dentro del término legal pertinente, mediante Auto interlocutorio 11 del 30 de enero de 2024, el Tribunal, rechazó la demanda.

En consecuencia, el señor alcalde municipal, procedió a sancionar el Proyecto de Acuerdo N° 020 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE CARTAGO PARA LA

VIGENCIA FISCAL 2024”.

A la fecha fue publicado e inició su vigencia, el Acuerdo 001 de 2024 "POR EL CUAL

SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL

MUNICIPIO DE CARTAGO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024"

En razón a la demanda interpuesta por el municipio, y cumpliendo con los procedimientos legales, previamente se expidió el DECRETO 162 DE 2023, por parte del señor Alcalde con el objeto de adoptar el presupuesto general de ingresos y gastos del municipio p ara la vigencia fiscal 2024, con fundamento en el artículo 109 del Decreto 111 de 1996; al ser sometido a revisión Jurídica por parte de la Gobernación del Valle del Cauca, algunas de sus disposiciones, fueron sometidas a revisión de legalidad, ante Tribun al Contencioso Administrativo del Valle,

109 del Decreto 111 de 1996; al ser sometido a revisión Jurídica por parte de la Gobernación del Valle del Cauca, algunas de sus disposiciones, fueron sometidas a revisión de legalidad, ante Tribun al Contencioso Administrativo del Valle, correspondiendo el estudio a su despacho por reparto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Revisión Decreto Rad. 76001-23-33-000-2024-00071-00 4

Así entonces, dada la vigencia actual del Acuerdo 001 de 2024 que regula en su integridad, el presupuesto general de ingresos y gastos del municipio de Cartago para la vigencia fiscal 2024, se consideró pertinente, en aras de contribuir a la descongestión de los despachos judiciales , proceder a derogar el citado Decreto 162 de 2023, dada su naturaleza supletoria.

Por lo expuesto y ante la derogatoria del decreto objeto de revisión de legalidad, se considera pertinente que se dé por culminada la presente actuación.

3. TRÁMITE PROCESAL.

Mediante providencia No. 033 del 29 de enero de 2024, se dispuso a avocar el conocimiento y se procedió a fijar en lista por diez días conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

Agotado todo el trámite previsto en el art. 121 del Decreto 1333 de 1986, habida cuenta que no existe ninguna prueba por decretar y encontrándose dentro de la oportunidad legal para ello, se procede a dictar la presente providencia, bajo las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. CUESTIÓN PREVIA.

cuenta que no existe ninguna prueba por decretar y encontrándose dentro de la oportunidad legal para ello, se procede a dictar la presente providencia, bajo las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. CUESTIÓN PREVIA.

El municipio de Cartago allega con la contestación del presente asunto, copia del Decreto N° 052 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 162 DE 2023”, con el objeto de contribuir a la descongestión de los despachos judiciales.

Al respecto, esta instancia acoge lo resuelto por la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de unificación del 24 de mayo de 2018, proceso radicado 47001-23-33-000-2017-00191-02, en la cual unifica posición en el siguiente sentido:

“Considera esta Sala de Decisión que para dilucidar este tipo de asuntos se debe atender el criterio previsto en la jurisprudencia de la Sala Plena y de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en cuanto a que si el acto demandado no surtió efectos y no se encuentra vigente opera la carencia de objeto por sustracción de materia. Al respecto se explicó:

“Concluye la Sala que en este caso operó la sustracción de materia debido a que el acto demandado no surtió efectos jurídicos, lo cual hace que exista carencia actual de objeto para el estudio de su legalidad.

Sobre el particular, es importante tener en cuenta que la Sala Plena de esta corporación adoptó un criterio según el cual <<De acuerdo con la jurisprudencia contencioso-administrativa de esta Corporación, si las causas que originaron el ejercicio del medio de control desaparecen, el juez debe declararse inhibido para

corporación adoptó un criterio según el cual <<De acuerdo con la jurisprudencia contencioso-administrativa de esta Corporación, si las causas que originaron el ejercicio del medio de control desaparecen, el juez debe declararse inhibido para resolver el asunto ya que no hay objeto que se sujete a una sentencia. Lo anterior, porque la sustracción de materia, ad mitida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo como causal p ara inhibirse, opera cuando la relación sustancial o material que originó la litis ha variado de sentido, o incluso desaparecido.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Revisión Decreto Rad. 76001-23-33-000-2024-00071-00 5

Ahora bien, en materia de control de constitucionalidad, la Corte Constitucional reiteradamente también se ha servido de la teoría de la sustracción de materia para determinar su competencia al momento de estudiar demandas de constitucionalidad contra normas derogadas. (…) En conclusión, la Corte Constitucional se ha declarado incompetente para conocer una acción de inconstitucionalidad por sustracción de materia, cuando la norma (1) se encuentra derogada y (2) no produce efectos”

Siendo así las cosas y ante la presencia de la carencia actual de objeto por sustracción de materia, le corresponde al magistrado que conduzca el proceso, determinar su ocurrencia con el fin de terminarlo en su etapa inicial siguiendo las reglas de las exc epciones previas previstas en el artículo 180.6 incisos 3 y 4 y no esperar hasta la sentencia para inhibirse de conocer el fondo del asunto en detrimento del derecho que tienen los ciudadanos para que la administración de justicia les garantice que los mecanismos judiciales sean eficaces.

esperar hasta la sentencia para inhibirse de conocer el fondo del asunto en detrimento del derecho que tienen los ciudadanos para que la administración de justicia les garantice que los mecanismos judiciales sean eficaces.

Teniendo en cuenta los pronunciamientos judiciales de esta alta corporación, resulta imperativo terminar el proceso en la etapa inicial, cuando se pretenda la nulidad de un acto electoral o administrativo que ha sido despojado de sus efectos y que por tal circunstancia jamás produjo efectos jurídicos dado que, la razón de ser del proceso desaparece puesto que no tiene materia que controlar dado que en su vigencia no surtió efectos, conllevando con ello a que la decisión en uno u otro caso no redunde en la salvaguarda de los derechos ciudadanos. (...) Por otra parte y si el acto acusado produjo efectos y no se encuentra vigente, el juez contencioso administrativo aún en el evento en que haya sido retirado del ordenamiento jurídico, mantiene su competencia para conocer de su legalidad porque, su exclusión jurídica impide que el acto se aplique hacia el futuro, empero, no desvirtúa la presunción de legalidad que sirvió de sustento para producir los efectos jurídicos que se dieron cuando el acto tuvo eficacia.

Por lo anterior, un acto administrativo retirado del ordenamiento jurídico que produjo efectos jurídicos en el tiempo y en el espacio es susceptible de control por la jurisdicción contencioso administrativa, quien formalmente decidirá si dicho acto excluido fue expedido en su momento observando los elementos de validez: competencia, objeto, forma, causa y finalidad. De esta manera, no podría configurarse la denominada sustracción de materia y se impone por parte del

excluido fue expedido en su momento observando los elementos de validez: competencia, objeto, forma, causa y finalidad. De esta manera, no podría configurarse la denominada sustracción de materia y se impone por parte del operador judicial su resolución de fondo en la sentencia...”

Postura que se resume así:

I. Si el acto demandado no produjo efectos jurídicos opera la carencia de objeto por sustracción de materia, caso en el cual el funcionario judicial deberá considerar terminar el proceso en su etapa inicial, ya sea saneándolo o siguiendo las reglas de las excepciones previas previstas en los incisos 3º y 4º del artículo 180.6 y no esperar a dictar una sentencia inhibitoria.

II. Si el acto acusado produjo efectos, el juez contencioso administrativo mantiene su competencia para conocer de la legalidad y decidir si se desvirtúa o no la presunción de legalidad que sirvió de sustento para producir los efectos jurídicos que se dieron cuando el acto tuvo eficacia, estudio que corresponde hacerlo en la sentencia.

En vista de lo anterior, al producir efectos el Decreto objeto de revisión desde el 1º de enero de 2024, hasta ser derogado por el Decreto N° 052 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 162 DE 2023”, del 08 de febrero de 2024,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Revisión Decreto Rad. 76001-23-33-000-2024-00071-00 6

corresponde a esta instancia realizar el estudio de fondo de las causales de revisión expuestas por el Departamento del Valle, tal y como se procederá en consecuencia.

2. COMPETENCIA.

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corresponde a esta instancia realizar el estudio de fondo de las causales de revisión expuestas por el Departamento del Valle, tal y como se procederá en consecuencia.

2. COMPETENCIA.

Es competente este Tribunal para resolver en única instancia el asunto de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, por tratarse de observaciones formuladas por la señora Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, acerca de la constitucionalidad y legalidad de un acuerdo o Decreto municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

Se contrae a establecer, si los artículos 10, 17, 18 y 19 d el Decreto N° 162 del 15 de diciembre de 2023, “Por el cual se expide el presupuesto general de ingresos y gastos del municipio de Cartago para la vigencia fiscal 2024 ”, son válidos o no, teniendo en cuenta los cargos formulados por el Departamento del Valle del Cauca, o si por el contrario se encuentra n ajustados a lo establecido por la Ley y la Jurisprudencia referente a la fijación del presupuesto general de ingresos y gasto del municipio de Cartago.

3. ACTO ACUSADO.

Se solicita en este proceso la nulidad del Decreto N° 162 del 15 de diciembre de 2023, “P or el cual se expide el presupuesto general de ingresos y gastos del municipio de Cartago para la vigencia fiscal 2024 ”, acto cuyo tenor literal es el siguiente:

2023, “P or el cual se expide el presupuesto general de ingresos y gastos del municipio de Cartago para la vigencia fiscal 2024 ”, acto cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que la Constituci ón en el artículo 287 se ñala que los Municipios gozan de autonomía Para la gestión de sus intereses y para ejercer el derecho a administrar sus propios recursos.

1Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, en adelante por sus siglas, CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Revisión Decreto Rad. 76001-23-33-000-2024-00071-00 7

Que de conformidad al numeral 5° del artículo 313 de la Carta, el numeral 9 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y los artículos 60 y 63 del Acuerdo 030 de 2018 Estatuto de Presupuesto del Municipio, es competencia del Concejo Municipal expedir anualmente el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio, el cual debería corresponder al Plan de Desarrollo y sujetarse a las disposiciones del Decreto orgánico Nacional N° 1 -11 de 1996 y a las normas orgánicas locales (Acuerdo 030 de 2018).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 315, numeral 5° de la Constitución y el articulo 29 literal A, numeral 3° de la Ley 1551 de 2012, este Despacho presentó el 31 de octubre de este año al Concejo, el Proyecto de Acuerdo de Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio para la vigencia 2024.

Que el Concejo Municipal estudió y aprobó el Proyecto de Acuerdo, pero reduciendo

de Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio para la vigencia 2024.

Que el Concejo Municipal estudió y aprobó el Proyecto de Acuerdo, pero reduciendo a la personería los recursos inicialmente asignados a esta y trasladándolos a otras secciones, motivo por el cual este Despacho se abstuvo de sancionarlo y con fundamento en lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 111 de 1.996, articulo 109, inciso 2°, mediante Comunicaci6n Oficial del día 11 del presente mes, enviada al Tribunal Contencioso del Valle del Cauca le formul6 objeciones debidamente sustentadas.

Que teniendo en. cuenta que hasta la fecha dicha Corporaci6n Judicial a fin no ha decidido esas objeciones, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 111 de 1.996, articulo 109, inciso 3° que dispone que mientras se produce esa decisión regirá el Proyecto de Acuerdo presentado oportunamente por el Alcalde, este Despacho debe proceder a adoptar o expedir por medio Decreto, el Presupuesto General del Municipio para la vigencia 2024 con base en el proyecto de Acuerdo inicialmente presentado al Concejo con los requisitos de Ley.

Por lo expuesto,

DECRETA:

PRIMERA PARTE

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

ARTICULO 1°. Fijar el c6mputo del presupuesto de rentas y recursos de capital del Municipio de Cartago, para la vigencia fiscal del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 2024, en la suma trescientos veintiocho mil trescientos trece millones novecientos catorce mil quinientos treinta y cinco pesos con noventa

uno (31) de diciembre de 2024, en la suma trescientos veintiocho mil trescientos trece millones novecientos catorce mil quinientos treinta y cinco pesos con noventa y siete centavos ($328.313.974.535,97), de acuerdo con el siguiente detalle:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Revisión Decreto Rad. 76001-23-33-000-2024-00071-00 8

SEGUNDA PARTE

PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES

ARTICULO 2°. Apropiar para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda del Presupuesto General del Municipio de Cartago durante la vigencja fiscal comprendida entre el 1 a de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, la suma de Trescientos veintiocho mil trescientos trece millones novecientos catorce mil quinientos treinta y cinco pesos con noventa y siete centavos ($328.373.974,535,97), de acuerdo con el siguiente detalle:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Revisión Decreto Rad. 76001-23-33-000-2024-00071-00 9

TERCERA PARTE

PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES

ARTICULO 3o. EI plan Operativo Anual de inversiones es el instrumento de programación de la inversión anual, que contiene los proyectos de inversión que contribuyen al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, programadas para la vigencia en el plan indicativo. Este instrumento permite la programación anual de los gastos de inversión del presupuesto, clasificados por ejes, sectores y programas

contribuyen al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, programadas para la vigencia en el plan indicativo. Este instrumento permite la programación anual de los gastos de inversión del presupuesto, clasificados por ejes, sectores y programas en concordancia con la estructura del plan de Desarrollo. Para la vigencia 2024 el POAl está aforado en la suma de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y un Millones Novecientos cuarenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Pesos Con Seis centavos M/cte., ($264.687.946.358,06) según el siguiente

detalle:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Revisión Decreto Rad. 76001-23-33-000-2024-00071-00 10

CUARTA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4o. Las disposiciones generales del presente Acuerdo tienen como objetivo asegurar la correcta ejecuci ón del Presupuesto General del Municipio de Cartago para la vigencia 2024, son complementarias de las Leyes 38 de 1989,179 de 1994, 225 de 1995, DL 111 de 1996, 617 de 2000, 715 de 2001, 819 de 200 3 1483 de 2011, orgánicas del Presupuesto, al Acuerdo 030 de 2018 "Estatuto orgánico de Presupuesto del Municipio", deben aplicarse en armonía con estas y rige únicamente para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024 para los órganos que conforman el presupuesto general del Municipio y para los recursos del Municipio asignados a las empresas industriales y comerciales del Estaco y a las empresas de servicios públicos.

diciembre de 2024 para los órganos que conforman el presupuesto general del Municipio y para los recursos del Municipio asignados a las empresas industriales y comerciales del Estaco y a las empresas de servicios públicos.

Los fondos sin personería jurídica creados por Ley o con su autorizaci ón expresa están sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto orgánico del Presupuesto, el presente Acuerdo y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

ARTICULO 5°. El presente presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de gastos es el instrumento técnico, contentivo de la previsión anticipada y aproximada de ingresos y de la autorizaci6n máxima de gastos a ejecutar durante la vigencia 2024.

ARTICULO 6°. De conformidad al Acuerdo N° 030 de 2018"Estatuto orgánico de Presupuesto del Municipio", el Alcalde Municipal mediante Decreto de Liquidaci ón, efectuara la codificaci ón y clasificaci ón programática del Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y Gastos de acuerdo con el plan Contable. Igualmente lo hará en las demás operaciones contables y presupuestales que se requieran en e l transcurso de la vigencia 2024 y de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 412 de marzo de 201 8 respecto del Catalogo único de Clasificación Presupuestal Territorial.

ARTICULO 7°. Prohibir el trámite de actos administrativos o documentos que contengan obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

contengan obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Revisión Decreto Rad. 76001-23-33-000-2024-00071-00 11

ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

ARTICULO 8°. Los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido por cualquier concepto, recaudados en la vigencia 2024, una vez surtido el respectivo proceso para la devoluci ón se registraran como un menor valor de recaudo.

Los saldos reconocidos correspondientes a recaudos de vigencias anteriores afectaran el rubro presupuestal de Devoluciones Tributarias.

ARTICULO 9°. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2024. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, garantizará la existencia de los recursos del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 2024, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del afio fiscal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal. La vinculación de Supernumerarios, por periodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante Resolución suscrita por el

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal. La vinculación de Supernumerarios, por periodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante Resolución suscrita por el efe del respectivo órgano. En los contratos de prestación de servicios no se podrán pactar prestaciones sociales.

ARTICULO 10°. EI Alcalde Municipal será el competente para expedir la Resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores.

ARTICULO 11°. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio para su funcionamiento y organización debe ser incluida en el Plan de Adquisiciones. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en e l Presupuesto General del Municipio y se modificara cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas. La adquisición de bienes con cargo al presupuesto de inversi6n deberá cumplir con las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 12°. El ordenador del gasto de cada uno de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio deberá cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios p úblicos, sentencias, pago de pensiones de jubilación, transferencias asociadas a la nómina, seguros y mantenimientos. EI incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del funcionario. EI Alcalde podrá delegar esta función.

ARTICULO 13°. El proceso de constitución de las reservas presupuestales estará a cargo de cada secretario y solo en la medida en que se encuentren debidamente sustentadas, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo 030 de

ARTICULO 13°. El proceso de constitución de las reservas presupuestales estará a cargo de cada secretario y solo en la medida en que se encuentren debidamente sustentadas, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo 030 de 2018 Estatuto orgánico de Presupuesto, deberán ser remitidas a la secretaria de Hacienda y Gestión Financiera, para ser validadas con el Presupuesto, con el fin de expedir el respectivo acto administrativo de su constitución.

ARTICULO 14°. La secretaria de Hacienda y Gesti6n Financiera, de oficio o a petición del jefe del 6rgano respectivo, es delegada para efectuar por medio de Resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General del Municipio para la vigencia fiscal de 2024.

ARTICULO 15°. Los órganos que conforman secciones del Presupuesto General del Municipio presentaran el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC', a la Secretaria de Hacienda y Gesti6n Financiera, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de la vigencia fiscal 2024, clasificando el funcionamiento en gastos de personal, gastos generales, transferencias y la inversión, diferenciando los pagosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Revisión Decreto

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