TA VALL - 76001233300020240008300-(21-02-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020240008300-(21-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
SALA DE ORALIDAD
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES
RADICADO: 76001-23-33-000-2024-00083-00
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE DECRETO MUNICIPAL
DEMANDANTES: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
njudiciales@valledelcauca.gov.co bautista.bufete@gmail.com
DEMANDADO: DECRETO 174 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023
DEL MUNICIPIO DE CARTAGO
notificacionesjudiciales@cartago.gov.co concejomunicipaldecartago@gmail.com concejocartago2016@gmail.com njudiciales@personeria-cartago.gov.co personeria@cartago.gov.co contratistacartago@gmail.com
MINISTERIO PÚBLICO: PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II
procjudadm19@procuraduria.gov.co
ASUNTO. ESTABLECIMIENTO DE D ÍA NO LABORAL COMO D ÍA
HÁBIL PARA ADELANTAR TRÁMITES CONTRACTUALES.
REPRODUCCIÓN PARCIAL DE ACTO ANULADO
DECLARA INEXEQUIBLE.
Santiago de Cali, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
1. En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, la gobernadora del Valle del Cauca, por conducto de
1. En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, la gobernadora del Valle del Cauca, por conducto de apoderado, remitió el Decreto 174 de 2023, expedido por el municipio de Cartago, con el fin de que se emita pronunciamiento sobre de la validez de ese acto administrativo.Radicado: 76001-23-33-000-2024-00083-00
Medio de Control: Revisión de Decreto Municipal Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Municipio de Cartago – Decreto 174 de 2023
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ANTECEDENTES
1. Acto administrativo sometido a control
2. El alcalde del municipio de Cartago expidió el Decreto 174 del 29 de diciembre de
2023, que, en su parte resolutiva, dispone:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR día hábil el sábado 30 de diciembre del presente año, durante el horario normal de servicio de la alcaldía para adelantar trámites contractuales en el sector central de la administración pública del municipio de Cartago.
ARTÍCULO SEGUNDO: Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
3. La motivación de ese ese acto administrativo se estructura en que para la fecha de expedición del decreto existen varios asuntos contractuales cuyo trámite, por disposición administrativa y presupuestal, deben finalizar en la vigencia 2023. En virtud de esa situación, dijo que resultaba indispensable prolongar la última semana hábil del año 2023 en un día más que permita la adecuada culminación de esos trámites contractuales.
2. Argumento de la solicitud de revisión
virtud de esa situación, dijo que resultaba indispensable prolongar la última semana hábil del año 2023 en un día más que permita la adecuada culminación de esos trámites contractuales.
2. Argumento de la solicitud de revisión
4. A juicio del departamento del Valle del Cauca, el Decreto 174 del 29 de diciembre de 2023 resultaba inconstitucional o ilegal por las siguientes razones:
2.1. Primer cargo: vulneración de las normas que regulan la jornada de trabajo
5. Que la jornada de trabajo de los empleados públicos no puede exceder las 44 horas semanales (artículo 33 del Decreto 1042 de 1978) y que al reputar como hábil el día sábado estaría desconociendo ese límite, por cuanto el horario de atención al público en el municipio de Cartago va de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:15 p.m.
2.2. Segundo cargo: falta de competencia del municipio de Cartago para dictar normas en materia de contratación estatal
6. Que, según el artículo 150 de la Constitución Política, es competencia exclusiva del Congreso de la República expedir el Estatuto Ge neral de Contratación de la Administración Pública y, por ende, el municipio de Cartago no podía dictar normas de procedimiento contractual dentro de esa jurisdicción territorial.
2.3. Tercer cargo: violación del precedente judicial del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
7. Que, mediante sentencia s del 22 de noviembre de 2021 (expedida en el proceso
2.3. Tercer cargo: violación del precedente judicial del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
7. Que, mediante sentencia s del 22 de noviembre de 2021 (expedida en el proceso 76001-23-33-000-2021-00965-00) y del 1° de agosto de 2022 (del expediente 76001-23-Radicado: 76001-23-33-000-2024-00083-00
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33-000-2022-00420-00), el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró nulos los decretos 185 de 2021 y 027 de 2022, expedidos por el municipio de Cartago, que declaraba hábiles: i) los días sábado y domingo de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 —en el primer caso— y ii) los días sábado de 2022 para adelantar procesos de selección de contratistas del sector central de la administración municipal de esa localidad —en el segundo evento —. Que, precisamente, las razones que conllevaron a la declarato ria de nulidad de ese acto administrativo estaban relacionadas con la vulneración de las normas que regulan la jornada de trabajo y la falta de competencia del municipio de Cartago para modificar reglas procedimentales en materia de contratación.
2.4. Cuarto cargo: reproducción de un acto administrativo declarado nulo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
8. Que los artículos 9 (numeral 6°) y 237 de la Ley 1437 de 2011 prohíben la
2.4. Cuarto cargo: reproducción de un acto administrativo declarado nulo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
8. Que los artículos 9 (numeral 6°) y 237 de la Ley 1437 de 2011 prohíben la reproducción de un acto administrativo declarado nulo por la Jur isdicción de lo Contencioso Administrativo, de ahí que el municipio de Cartago no pudiera, como lo hizo a través del Decreto 174 de 2023 (que declaró el día sábado 30 de diciembre de 2023 como día hábil para efectos de adelantar los trámites contractuales del sector central de la administración municipal), reproducir el contenido de los decretos 185 de 2021 (que declaró los sábados y domingos como hábiles para efectos de trámites y procedimientos contractuales) y 027 de 2022 (que declaró el sábado como día hábil para efectos de adelantar los proces os de selección de contratistas) , porque est os habían sido declar ados nulo e inexequible, respectivamente, por el Tribunal
Administrativo del Valle del Cauca.
3. Contestación de la demanda
9. Por conducto de apoderado judicial, el municipio de Cartago defendió la constitucionalidad y legalidad del Decreto 174 de 2023.
10. Adujo que los alcaldes sí tienen competencia para fijar el horario de las dependencias a su cargo, como lo establecen los artículos 283 y 284 de la Ley 4ª de
1913.
11. Manifestó que el día sábado hace parte de la jornada laboral habitual que consagran las normas nacionales, aplicables al nivel territorial en virtud de las leyes
de carrera administrativa (Ley 909 de 2004). Al respecto, señaló que el artículo 33 de
11. Manifestó que el día sábado hace parte de la jornada laboral habitual que consagran las normas nacionales, aplicables al nivel territorial en virtud de las leyes
de carrera administrativa (Ley 909 de 2004). Al respecto, señaló que el artículo 33 de la Ley 1042 de 1978 establece que las jornadas de trabajo de los empleados públicos de los niveles nacional y territorial es de 44 horas semanales y que queda a cargo del jefe del respectivo organismo establecer el horario de trabaj o. Concluyó que la jornada legal incluye el sábado y que, por excepción, se puede convenir la compensación de este día con horas adicionales en semana.
12. Destacó que los artículos 36 a 40 del Decreto 1042 de 1978 autorizan el trabajo en horas extras, dominicales y festivos y el trabajo ordinario y ocasional de dominicales y festivos, por lo que, sustentado en concepto de la sala de Consulta y Servicio CivilRadicado: 76001-23-33-000-2024-00083-00
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del Consejo de Estado (2019) 1, planteó que los representantes legales de las entidades públicas (los alcaldes en este caso) tienen la posibilidad de distribuir el tiempo de la jornada legal fijado en la norma nacional, de acuerdo a lo que requiera el servicio.
13. Aseguró que el Decreto 174 de 2023 y los decretos 185 de 2021 y 027 de 2022 no tienen el mismo contenido, pues discrepan en la parte motiva y resolutiva. Expuso
el servicio.
13. Aseguró que el Decreto 174 de 2023 y los decretos 185 de 2021 y 027 de 2022 no tienen el mismo contenido, pues discrepan en la parte motiva y resolutiva. Expuso que el acto administrativo aquí demandado s olo estableció el día sábado 30 de diciembre de 2023 como hábil para los trámites de las actuaciones administrativas contractuales, lo que coincide con el horario determinado en las normas nacionales que regulan la jornada laboral en Colombia (mientras que el Decreto 185 de 2021 habilitó sábado y domingo y el Decreto 027 de 2022 habilitó los días sábado del 2022 como días hábiles).
CONSIDERACIONES
1. Competencia
14. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es competente para conocer en única instancia del presente asunto, de conformidad con el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política2 y el numeral 3° del artículo 151 del CPACA3. La Sala es competente para dictar la sentencia, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 125 del CPACA4.
2. Problema jurídico
15. A la Sala le corresponde determinar si el Decreto 174 de 2023, al establecer el día sábado 30 de diciembre de 2023 como día hábil para efectos de adelantar trámites contractuales en el sector central de la administración municipal, adolece de vicios de inconstitucionalidad y/o ilegalidad, por cuanto, según la demanda, desconoce las normas relacionadas con el límite de la jornada de trabajo, usurpa la competencia exclusiva que le asiste al Congreso de la República en materia de contratación estatal
de inconstitucionalidad y/o ilegalidad, por cuanto, según la demanda, desconoce las normas relacionadas con el límite de la jornada de trabajo, usurpa la competencia exclusiva que le asiste al Congreso de la República en materia de contratación estatal y/o supone la reproducción de un acto declarado nulo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
1 Concepto del 9 de diciembre de 2019, Radicación: 11001-03-06-000-2019-00105-00 (2422). 2 ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador: (…)
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. 3 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
(…)
3. De las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. 4 ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:
(…)
2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias:Radicado: 76001-23-33-000-2024-00083-00
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(…)
2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias:Radicado: 76001-23-33-000-2024-00083-00
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3. Solución del caso
16. Como se expuso en los párrafos 2 y 3 de esta providencia, el Decreto 174 de 2023 estableció el sábado 30 de diciembre de 2023 como día hábil «para adelantar trámites contractuales en el sector central de la administración pública del Municipio de Cartago ».
Como motivo principal, el acto administrativo invocó que para el 29 de diciembre de 2023 existían varios asuntos contractuales cuyo trámite, por disposición administrativa y presupuestal, debían finalizar en la vigencia 2023. Por ende, consideró que era indispensable prolongar la última semana hábil de ese año en un día más, para darle una adecuada conclusión a esos trámites.
17. El primer reproche de la gobernadora del Valle del Cauca alude a que establecer el sábado como día hábil implica exceder la jornada de trabajo máxima de los empleados públicos, prevista en el artículo 33 Decreto 1042 de 1978 5 (de 44 horas semanales), por cuanto el horario de atención al público en el municipio de Cartago va de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:15 p.m.6
18. Hay que decir que el horario de atención al público en el municipio de Cartago
va de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:15 p.m.6
18. Hay que decir que el horario de atención al público en el municipio de Cartago de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:15 p.m . se traduce en una jornada semanal de trabajo para los empleados públicos de 43 horas y 45 minutos, tiempo que está dentro del límite fijado por el artículo 33 Decreto 1042 de
1978. Sin embargo, la gobernadora entiende que, al establecer el sábado 30 de diciembre de 2023 como día hábil para efectos de culminar los trámites contractuales, las horas de ese día se adicionan a la jornada de trabaj o y, de ese modo, sí se supera el límite de las 44 horas semanales.
19. Por su parte, la motivación del acto administrativo sometido a control sugiere que la habi litación del día sábado 30 de diciembre de 2023 para finalizar la multiplicidad de trámites administrativos antes de culminar le vigencia 2023 hace parte de la dirección administrativa del municipio. No obstante, no se puede pasar por alto que el jefe del respectivo organismo puede establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábad o como tiempo diario adicional en la semana, siempre que no exceda el límite máximo de las 44 horas semanales y sin que dicho tiempo compensatorio pueda constituir trabajo suplementario u horas extras
(artículo 33 Decreto 1042 de 1978).
20. Por lo tanto, dicha motivación no desvirtúa el reproche del exceso de la jornada máxima de trabajo.
tiempo compensatorio pueda constituir trabajo suplementario u horas extras (artículo 33 Decreto 1042 de 1978).
20. Por lo tanto, dicha motivación no desvirtúa el reproche del exceso de la jornada máxima de trabajo.
5 ARTÍCULO 33. De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de activi dades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas. Dentro del límite máximo fijado en este artículo , el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da d erecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras. 6 Así aparece publicado en el canal digital del municipio de Cartago.Radicado: 76001-23-33-000-2024-00083-00
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21. Una de las consecuencias inherentes del hecho de calificar un día como hábil es que durante ese día pueda realizarse cualquier tipo de trámite y/o actuación. En el
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21. Una de las consecuencias inherentes del hecho de calificar un día como hábil es que durante ese día pueda realizarse cualquier tipo de trámite y/o actuación. En el presente caso, cualquier trámite contractual que se deba culminar dentro del año
2023.
22. A modo de ejemplo, dentro de esos trámites y actuaciones contractuales está el impulso de los procesos de selección de contratistas y la adjudicación del contrato que se realizan, generalmente, a través de actos administrativos (de trámite , preparatorios o definitivos). La expedición (no publicación o notificación, que es una cosa distinta) de esos actos debe producirse, necesariamente, en la jornada de trabajo de la entidad pública, pues esos actos son suscritos por los servidores públicos que dirigen el proceso de selección de contratistas (representantes legales7 o, si se les delega, empleados del nivel directivo o ejecutivo8).
23. Lo mismo ocurre con la celebración de audienc ias que están involucradas en algunas modalidades de selección. Téngase en cuenta que, en virtud del artículo 273 de la Constitución Política, « a solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública».
24. Entonces, en los procesos de selección de contratistas , en las diferentes modalidades de selección, hay actuaciones que necesariamente deben evacuarse en el marco de la jornada de trabajo de la entidad pública.
25. Siendo así, se advierte que la entidad pública no puede calificar un día como hábil para los asuntos contractuales que debían culminar en la vigencia 2023 ,
el marco de la jornada de trabajo de la entidad pública.
25. Siendo así, se advierte que la entidad pública no puede calificar un día como hábil para los asuntos contractuales que debían culminar en la vigencia 2023 , cuando ese día no es laborable en la entidad. Sería como admitir que determinado día es hábil para los asuntos contractuales , pero, a su vez, no es hábil para otras actuaciones diferentes.
26. En resumen, establecer el sábado como día hábil en los procesos de selección de contratistas es una decisión que no puede ser superada o corregida sin desconocer el límite de la jornada máxima de trabajo semanal.
27. Por otra parte , y de acuerdo con los cargos restantes formulados por la gobernadora del Valle del Cauca, la Sala estima que el Decreto 174 de 2023
7 ARTÍCULO 11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES Y PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2°: 1° La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. (…) b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades. 8 ARTÍCULO 12. DE LA DELEGACIÓN PAR A CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las
los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades. 8 ARTÍCULO 12. DE LA DELEGACIÓN PAR A CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.Radicado: 76001-23-33-000-2024-00083-00
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reproduce parte de la esencia de los decretos 185 de 2021 y 027 de 2022 y deviene en incompatible con algunos argumentos de las sentencias del 22 de noviembre de 2021, expedida en el proceso 76001 -23-33-000-2021-00965-00, y del 1° de agosto de 2022, del expediente 76001-23-33-000-2022-00420-00.
28. En efecto, el Decreto 185 de 2021 declaró los sábados y domingos como hábiles para efectos de trámites y procedimientos contractuales, el Decreto 027 de 202 2 estableció únicamente el sábado como día hábil para efectos de adelantar los procesos de selección de contratistas del sector central de la administración pública del municipio de Cartago y el Decreto 174 de 2023 fijó el sábado 30 de diciembre de 2023 com o día hábil «para adelantar trámites contractuales en el sector central de la administración pública del municipio de Cartago».
del municipio de Cartago y el Decreto 174 de 2023 fijó el sábado 30 de diciembre de 2023 com o día hábil «para adelantar trámites contractuales en el sector central de la administración pública del municipio de Cartago».
29. Ahora, en la sentencia del 22 de noviembre de 2021 se dijo:
Así mismo, en gracia de discusión, evidencia también la Sala de Decisión que la entidad territorial establece el procedimiento contractual en su jurisdicción desconociendo lo reglado en el artículo 150 in fine superior, el cual es claro en indicar que le compete exclusivamente al congreso expedir el estatuto general de contratación, es decir, el Municipio de Cartago modifica las reglas procedimentales en material contractual sin competencia para ello, pues en ese mismo precepto atribuye al congreso en el numeral 23, expedir las leyes que rigen el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. Además, el art. 53 superior establece que al Congreso expedirá el Estatuto del trabajo teniendo en cuenta los principios mínimos consagrados en ese precepto.
(…)
Así las cosas, se vislumbra sin m ayores elucubraciones que lo resuelto en el artículo 1º del Decreto 185 del 27 de agosto de 2021, “Por el cual se declaran unos días hábiles para efectos de trámites de contratación estatal, en la administración central del municipio de Cartago” vulnera lo dispuesto en el artículo 150 in fine de la Constitución Política al no ser dicho ente territorial el competente para la expedición de tal disposición, aunado al hecho de que el referido acto administrativo quebranta, entre otros, el artículo 62 de la ley 4 de 1913, el cual fija que días son inhábiles
Constitución Política al no ser dicho ente territorial el competente para la expedición de tal disposición, aunado al hecho de que el referido acto administrativo quebranta, entre otros, el artículo 62 de la ley 4 de 1913, el cual fija que días son inhábiles señalando tanto los feriados como los vacantes.
30. Como se ve, la anterior decisión judicial estableció que la habilitación de los días sábados y domingo s como días hábiles para efectos de trámites y procedimientos contractuales implicaba una modificación de las reglas procedimentales en materia contractual y, de paso, suponía el desconocimiento del inciso final del artículo 150 de la Constitución Política 9, que atribuye al Congreso de la República, de manera exclusiva, la competencia para expedir el estatuto de contratación.
9 ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.Radicado: 76001-23-33-000-2024-00083-00
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31. Al margen de lo que esta Sala estime, lo cierto es que ese pronunciamiento, que hizo tránsito a cosa juzgada, impedía al municipio de Cartago que reprodujera la esencia del acto declarado nulo, o parte de ella, que fue lo que se hizo mediante el Decreto 174 de 2023 —así también se señaló en el fallo del 1° de agosto de 2022—.
esencia del acto declarado nulo, o parte de ella, que fue lo que se hizo mediante el Decreto 174 de 2023 —así también se señaló en el fallo del 1° de agosto de 2022—.
32. Las anteriores razones son suficientes para declarar inexequible el Decreto 174 de 2023, expedido por el alcalde de Cartago.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INEXEQUIBLE el Decreto 174 de 2023 , expedido por el alcalde de Cartago, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Una vez quede en firme, REMITIR esta sentencia a la gobernadora del departamento del Valle del Cauca, al alcalde del municipio de Cartago y a la delegada
del Ministerio Público.
TERCERO: EFECTUAR las anotaciones respectivas en la plataforma Samai y ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones de rigor.
Los magistrados,
(Firmado electrónicamente por Samai)
PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES
(Firmado electrónicamente por Samai)
LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
(Firmado electrónicamente por Samai)
ÓSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT
JDPF