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TA VALL - 76001233300020240011200-(24-05-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020240011200-(24-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 76001-23-33-000-2024-00112-00

DEMANDANTE: SAMUEL OSPINA JURADO Y OTROS

delriorojasasociados@gmail.com

DEMANDADO: WILLIAM JOSE MURILLO Y OTROS

williamjosemurillomartinez@gmail.com gomzalezluisalberto@gmail.com concejo@versalles-valle.gov.co galidia31@hotmail.com

TEMA: PARTIDO Y MOVIMIENTO POLÍTICO MINORITARI O Y, DE

OPOSICIÓN / Distinción

MESAS DIRECTIVAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES /

Conformación

DECISIÓN: DECLARA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE LA SEGUNDA

VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO POVEDA PERDOMO

Sentencia de única instancia No. 97

Decide la Sala acerca de la demanda presentada por los señores Jorge Andrés Patiño Montoya, Luis Adolfo Vargas Arias, Carlos Albero López y Samuel Ospina Jurado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del CPACA , en contra de las elecciones de William José Murillo, Luis Alberto Gonzáles Rivas y Den ys Galidia García Montoya, Presidente, Primer y Segunda Vicepresidente de la mesa directiva del Concejo Municipal de Versalles, respectivamente.

I. Antecedentes

Alberto Gonzáles Rivas y Den ys Galidia García Montoya, Presidente, Primer y Segunda Vicepresidente de la mesa directiva del Concejo Municipal de Versalles, respectivamente.

I. Antecedentes

1.1. La demanda1 y su contestación

1.1.1. Pretensiones

Los señores Jorge Andrés Patiño Montoya, Luis Adolfo Vargas Arias, Carlos Alber to López y Samuel Ospina Jurado , interpusieron demanda con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1 Expediente judicial electrónico, Índice 3, archivo .zip, documento 1 e índice 10, archivo .zip documento denominado <<Subsanación de la demanda de Nulidad Electoral - Contralor de Buenaventura>> del aplicativo SAMAI, radicación 76001233300020220005600.RAD. N°. 76001233300020240011200

ACTOR: SAMUEL OSPINA JURADO Y OTROS

ACCIONADO: WILLIAM JOSÉ MURILLO Y OTROS

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«PRIMERA: Declarar la nulidad del acto de elección realizado mediante acta 001 del 2 de enero de 2024 emitida por el concejo municipal de Versalles, por medio de la cual se escogió la mesa directiva y se determine la invalidez de los actos posteriores conforme al Art. 24 de la ley 136 de 1994.

SEGUNDA: En virtud de lo autorizado de la Ley 1437 de 2011, se declare la NULIDAD y en consecuencia se REVOQUE y ORDENE en el caso concreto la recomposición de la mesa directiva del concejo Municipal de Versalles para el peri odo 2024.

TERCERO: Condenar en costas en caso de oposición»

y en consecuencia se REVOQUE y ORDENE en el caso concreto la recomposición de la mesa directiva del concejo Municipal de Versalles para el peri odo 2024.

TERCERO: Condenar en costas en caso de oposición»

1.1.2. Fundamentos fácticos

Los demandantes son concejales electos del municipio de Versalles para el periodo constitucional 2024 -2027. Jorge Andrés Patiño Montoya con el aval del Partido Centro Democrático, Luis Adolfo Vargas Arias y Samuel Ospina Jurado con el aval del Movimiento Salvación Nacional , Carlos Albero López Valencia con el aval del Partido Conservador Colombiano.

Acorde con la Ley 136 de 1994 y el reg lamento interno de la Corporación, el Concejo Municipal de Versalles Valle debe instalarse el primer día hábil para realizar la primera sesión del año y, en ese momento, escoger la mesa directiva y las comisiones permanentes.

De acuerdo con el formulario E-26 CON Versalles, el partido de la U logró 5 curules para el concejo, cuatro (4) de ellas por cociente y una (1) por oposición , en armonía con la Ley 1909 de 2018. Actualmente son partido mayoritario, conforme son nueve (9) curules en total para ocupar en ese municipio.

En contexto con ello, el señor William Murillo, integrante del partido de la U o partido de la Unidad Nacional y ocupante de una curul, de acuerdo al estatuto de la oposición ( art. 25 de la L ey 1909 de 2018) -su partido remitió su posición anti gobierno o de oposición (art. 6 misma ley)- se postuló para el cargo de Presidente de la mesa directiva.

oposición ( art. 25 de la L ey 1909 de 2018) -su partido remitió su posición anti gobierno o de oposición (art. 6 misma ley)- se postuló para el cargo de Presidente de la mesa directiva.

La mesa directiva se integró así: William José Murillo como Presidente, Luis Alberto Gonzáles Rivas como Primer Vicepresidente y, Den ys Galidia García Montoya como Segunda Vicepresidente, todos pertenecientes al Partido de la U, lo que a criterio del extremo demandante muestra que acapararon el poder político y de elección de la Corporación.

En el momento de la elección, los aquí demandantes, concejales de esa Corporación, informaron en el acta que dicha elección era ilegal y no se acompasaba a la normatividad vigente, debido a que no se había dado el espacio que por derecho tenía la minoría (partidos de gobierno) en la composición de la mesa directiva, en tanto el estatuto de la oposición en suRAD. N°. 76001233300020240011200

ACTOR: SAMUEL OSPINA JURADO Y OTROS

ACCIONADO: WILLIAM JOSÉ MURILLO Y OTROS

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artículo 18 determinaba al menos un puesto en la mesa directiva.

Igualmente, el reglamento interno de la Corporación contempla en su artículo 22 parágrafo 1 que , el partido con mayor votación entre las minorías tendría participación en la mesa.

De ahí que, el concejal Luis Adolfo Vargas Arias debió ser escogido como Primer Vicepresidente de esa Corporación.

No se incluirá los hechos subsiguientes a la elección de la mesa directiva, referentes

De ahí que, el concejal Luis Adolfo Vargas Arias debió ser escogido como Primer Vicepresidente de esa Corporación.

No se incluirá los hechos subsiguientes a la elección de la mesa directiva, referentes a la elección de las comisiones permanentes, la creación de una comisión accidental para el nombramiento y entrevista del Personero Municipal, entre otros, por su irrelevancia a este proceso, el primer ítem particularmente porque a través del Auto No. 11 del 20 de febrero de 2024 se desagregó la demanda respecto de los electos como miembros de las comisiones permanentes del Concejo Municipal de Versalles.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Se alega las causales de nulidad denominadas « infracción de las normas en que debería fundarse» y «expedición irregular» conforme los artículos 137 y 275 del CPACA, sustentadas en un único vicio, transversal a las disposiciones previstas en el artículo 21 y siguientes de la Ley 136 de 1994 y los artículos 21 y 22 parágrafo 1.°, entre, otros, del Reglamento Interno de la Corporación.

Conforme la Resolución No. 03 de 2024, cinco (0 5) fueron los co ncejales que se declararon de oposición y constituyeron la mayoría en el concejo municipal, en contraposición, cuatro (04) los concejales oficialistas que son minoría; l a elección de la mesa directiva del concejo, contenida en el Acta No. 001 del 2 de enero de 2024, desconoció el principio de participación democrática, deliberación y verificación, conforme no se permitió la participación de Luis Adolfo Vargas Arias como Primer Vicepresidente , desconociendo la mayor votación de los partidos minoritarios.

2024, desconoció el principio de participación democrática, deliberación y verificación, conforme no se permitió la participación de Luis Adolfo Vargas Arias como Primer Vicepresidente , desconociendo la mayor votación de los partidos minoritarios.

Así, se irrespetó la composición del concejo, la participación de las minorías, se infringió las normas en las cuales debió fundarse la actuación, concretamente la participación plural de todas los partidos o sectores del concejo y no uno solo, lo que contraría la Constitución Política.

1.1.4. Trámite procesal

A través del Auto No. 11 del 20 de febrero de 20242, se desagregó la demanda respecto de la elección de los miembros de las comisiones permanentes del

2 Expediente judicial electrónico, índice 5 del aplicativo SAMAI.RAD. N°. 76001233300020240011200

ACTOR: SAMUEL OSPINA JURADO Y OTROS

ACCIONADO: WILLIAM JOSÉ MURILLO Y OTROS

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Concejo Municipal de Versalles y, se continuó la promovida contra los electos para integrar la mesa directiva de la Corporación, respecto de los cuales se inadmitió, concediendo a la parte demandante 3 días para que subsanara los defectos anotados.

A través de la ventanilla virtual de l Tribunal, el extremo demandante se pronunció mediante correos remitidos el 21 de febrero siguiente3.

En virtud del Auto No. 50 del 28 de febrero de 2024 la demanda fue admitida, se ordenó su notificación y se concedió 15 días a los demandados para contestarla.

El 1 de marzo de 2024, la Secretaría de este Tribunal publicó el aviso que hacía

ordenó su notificación y se concedió 15 días a los demandados para contestarla.

El 1 de marzo de 2024, la Secretaría de este Tribunal publicó el aviso que hacía saber de la existencia de este proceso a la comunidad, en la página web de la Rama Judicial4.

Seguidamente, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 182A literal b) del CPACA, mediante el Auto No. 116 del 17 de abril de 2024 se incorporaron las pruebas documentales, se rechazaron de plano otras, dada su inutilidad e inconducencia, se fijó el litigio y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y, al Ministerio Público para conceptuar, dentro del término de 10 días5.

1.1.5. Contestación a la demanda

Los electos demandados guardaron silencio dentro del término para contestar la demanda6.

1.1.6. Alegatos de conclusión

Los electos demandados guardaron silencio7.

La parte demandante insistió en la declaratoria de invalidez de las elecciones y pidió la de los actos posteriores según el artículo 24 de la Ley 136 de 19948.

Tras referirse al derecho de los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados (artículo 112 constitucional), precisar que lo reglado en el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 en torno a las mesas directivas de los concejos municipales no contempla ba la elección de minorías, dijo que el reglamento interno del concejo sí estableció en el artículo 2 literal d) el derecho de las minorías a ser representantes, a participar y

torno a las mesas directivas de los concejos municipales no contempla ba la elección de minorías, dijo que el reglamento interno del concejo sí estableció en el artículo 2 literal d) el derecho de las minorías a ser representantes, a participar y

3 Expediente judicial electrónico, índices 9 y 10 del aplicativo SAMAI. 4 Expediente judicial electrónico, índice 22 del aplicativo SAMAI. 5 Expediente judicial electrónico, índice 26 del aplicativo SAMAI. 6 Expediente judicial electrónico, índice 24 del aplicativo SAMAI. 7 Expediente judicial electrónico, índice 32 del aplicativo SAMAI 8 Expediente judicial electrónico, índice 31 del aplicativo SAMAI.RAD. N°. 76001233300020240011200

ACTOR: SAMUEL OSPINA JURADO Y OTROS

ACCIONADO: WILLIAM JOSÉ MURILLO Y OTROS

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expresarse y, en el artículo 3 determinó que, al no encontrarse disposición aplicable en el reglamento, se aplicarían las normas del reglamento del congreso.

Así, el artículo 40 de la Ley 5 de 1992 dispone «Las Minorías tendrán participación en las Primeras Vicepresidencias de las Mesas Directivas de Senado y Cámara, a través del partido o movimiento mayoritario entre las minorías. » y, consonante con ello, el Reglamento Interno del Concejo, Acuerdo 027 del 28 de agosto de 2009 dispuso en el artículo 22 parágrafo 1.° q ue «Las minorías tendrán participación en la primera vicepresidencia del concejo a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías ».

Trajo a colación apartes de una providencia del 24 de noviembre de 1999 de la

del concejo a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías ».

Trajo a colación apartes de una providencia del 24 de noviembre de 1999 de la Sección Quinta del Consejo de Estado 9, en lo referente a la obligatoriedad del derecho de las minorías a participar en la mesa directiva de las corporaciones, conforme así lo contempla la Ley 136 de 1994 y la Constitución Política (derecho a elegir y ser elegido), en ese caso, en la mesa directiva de un concejo municipal, de la mano del artículo 30 de la misma ley, que prevé la mayoría de votos para salir elegido en esa dignidad.

Igualmente, una providencia del 7 de marzo de 202410 de la misma Sección Quinta del Consejo de Estado, que dijo siguió el mismo sentido, y la Sentencia SU -073 de 2021 que precisó la distinción entre los partidos de oposición y los minoritarios.

Concluyó que,

«(…) a través de la resolución 03 de 2024, fuer on 5 concejales del partido de la U que se declararon en oposición y de mayoría , dejaron por fuera a los 4 concejales oficialistas y que son minoría, rompiendo el principio de participación democrática, deliberación y verificación, donde no se permitió la participación LUIS ADOLFO VARGAS ARIAS, como mayor votación dentro del partido mayoritario de las minorías, quien ocupara el cargo de PRIMER VICEPRESIDENTE como establece el ART. 22 PARAGRAFO 1 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VERSALLES, perteneciente a Salvación Nacional, irrespetando la composición del concejo, la participación de las minorías, infringiendo las normas en las cuales debió fundarse la

PARAGRAFO 1 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VERSALLES, perteneciente a Salvación Nacional, irrespetando la composición del concejo, la participación de las minorías, infringiendo las normas en las cuales debió fundarse la actuación que es la participación plural de todas los partidos o sectores del concejo y uno solo, siendo contrario a la constitución.» (Negrilla del original).

1.1.7. Concepto del Ministerio Público11

Consideró que los cargos de nulidad formulados no estaban llamados a prosperar, por haberse acatado lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, garantizado el derecho a la oposición política en los términos de la Ley 1908 de 2018 y el artículo 22 parágrafo 1.° del Reglamento Interno, Acuerdo 027 del 28 de

9 Exp. 1999-N2322. MP: Reinaldo Chavarro Buriticá. 10 CE, SCA, Sección Quinta. MP: Luis Alberto Álvarez Parra. Radicación No. 11001032800020230005700. 11 Expediente judicial electrónico, índice 30 del aplicativo SAMAI.RAD. N°. 76001233300020240011200

ACTOR: SAMUEL OSPINA JURADO Y OTROS

ACCIONADO: WILLIAM JOSÉ MURILLO Y OTROS

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agosto de 2009 modificado por el Acuerdo 003 del 13 de febrero de 2016 y, el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012.

Se garantizó el derecho de las minorías previsto en el artículo 112 constitucional, concretamente el derecho a acceder a un cargo de la mesa directiva a las

artículo 22 de la Ley 1551 de 2012.

Se garantizó el derecho de las minorías previsto en el artículo 112 constitucional, concretamente el derecho a acceder a un cargo de la mesa directiva a las agrupaciones minoritarias, los partidos Centro Democrático, Conservador y Salvación Nacional, en tanto pudieron postularse, participar y ser elegidos a esos efectos.

Elección de William José Murillo como Presidente: Primero, hizo mención al artículo 16 del Reglamento Interno del concejo, Acuerdo 027 de 2009 modificado por el Acuerdo 016 del 31 de agosto de 2015, que para la elección del Presidente indica que lo será el que obtenga como mínimo la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión plenaria que conformen el quorum decisorio.

Para luego , determinar que la elección había garantizado la participación de todos los concejales, los cuales por unanimidad eligieron al señor William José Murillo, perteneciente al Partido de la U y declarado en oposición, obtuvo 9 votos de 9 concejales que integran el Concejo Municipal de Versalles.

Elección de Luis Alberto González Rivas como Primer Vicepresidente: Para la elección de las vicepresidencias de la mesa directiva, el artículo 18 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Versalles (Acuerdo 027 de 2009, modificado por el acuerdo 016 de 31 de agosto de 2015) prevé que serán del mismo modo y formalidades que las del Presidente.

Es así que, el concejal Luis Alberto González Rivas fue elegido por mayoría de votos, amén que, fue el único postulado, si se tiene en cuenta que Carlos Alberto López Valencia, concejal que había aceptado la postulación que le hiciere el Concejal

Es así que, el concejal Luis Alberto González Rivas fue elegido por mayoría de votos, amén que, fue el único postulado, si se tiene en cuenta que Carlos Alberto López Valencia, concejal que había aceptado la postulación que le hiciere el Concejal Samuel Ospina Jurado, declinó de ella antes de la votación.

Hizo énfasis en que, constaba en el acta de la sesión que, el Presidente ad hoc dio lugar a que los concejales aclararan dudas e inquietudes o, que se postularan, pero no hubo otra postulación.

Tras citar apartes de l auto del 15 de junio de 2017 dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado 12, dijo que el concejo debía garantizar al Partido de la U, formalmente en oposición al alcalde municipal, su participación en la Primera Vicepresidencia de la duma municipal, como lo señala el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012.

12 CP: Rocío Araújo Oñate. Radicación No. 52001-23-33-000-2016-00637-01.RAD. N°. 76001233300020240011200

ACTOR: SAMUEL OSPINA JURADO Y OTROS

ACCIONADO: WILLIAM JOSÉ MURILLO Y OTROS

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Lo que no desconoce el der echo de las minorías en los términos del artículo 122 constitucional, a las que se les garantizó su participación en cualquiera de los dos puestos restantes de la mesa, diferentes a la Primera Vicepresidencia.

Elección de Denys Galidia García Montoya como Segunda Vicepresidente: el presidente de la sesión abrió un espacio para postulaciones al cargo, el Concejal

puestos restantes de la mesa, diferentes a la Primera Vicepresidencia.

Elección de Denys Galidia García Montoya como Segunda Vicepresidente: el presidente de la sesión abrió un espacio para postulaciones al cargo, el Concejal Carlos Alberto López postuló al Concejal Jorge Andrés Patiño y, el Concejal Elisandro Ochoa postuló a la Concejal Denys Galidia García.

Abierta la votación, a favor de Jorge Andrés Patiño Montoya votaron, el mismo postulado y, los concejales Luis Adolfo Vargas Arias, Samuel Ospina Jurado y Carlos Alberto López, para un total de 4 votos.

A favor de Denys Galidia García votaron, la misma postulada y los concejales Luis Alberto González Rivas, Juan Camilo Herrera Garcés, William José Murillo Martínez y Elisandro Ochoa Parra, para un total de 5 votos.

De manera que, la ganadora fue la Concejal Denys Galidia García, por haber obtenido 5 votos de los 9 posibles.

Lo que no desconoce el derecho de las minorías en los términos del artículo 122 constitucional, conforme se garantizó la participación de los demás concejales, lo que se refleja en la postulación, apoyo y votación del Concejal Jorge Andrés Patiño.

Sumo a lo anterior que, e l marco normativo vigente no evidencia prohibición que establezca que no puede haber participación simultánea de dos (02) miembros de una misma bancada para una vigencia.

II. CONSIDERACIONES

El Tribunal es competente para decidir, en única instancia, la presente demanda de nulidad electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.6 literal b)

una misma bancada para una vigencia.

II. CONSIDERACIONES

El Tribunal es competente para decidir, en única instancia, la presente demanda de nulidad electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.6 literal b) del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 , conforme se pretende la nulidad de la elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Versalles para el periodo 2024, contenida en el Acta No. 001 del 2 de enero de 2024, este:

✓ un acto de elección diferente al voto popular; ✓ de un municipio de menos de 70.000 habitantes conforme la última información oficial del DANE y; ✓ que no es capital de departamento y sobre el trámite surtido en este asunto, no se observa irregularidad para enmendar, por lo que se definirá el problema o litigio objeto del proceso.RAD. N°. 76001233300020240011200

ACTOR: SAMUEL OSPINA JURADO Y OTROS

ACCIONADO: WILLIAM JOSÉ MURILLO Y OTROS

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2.1. Problema jurídico

Los problemas jurídicos se contraen en determinar si hay lugar o no, a declarar la nulidad del acto de elección de los señores William José Murillo, Luis Alberto Gonzáles Rivas y Den ys Galidia García Montoya, como Presidente, Primer y Segunda Vicepresidente de la mesa directiva del Concejo Municipal de Versalles, para el periodo 2024, por las causales de nulidad denominadas « infracción de las normas en que debería fundarse » y «expedición irregular» conforme los artículos 137 y 275 del CPACA, por el siguiente vicio:

para el periodo 2024, por las causales de nulidad denominadas « infracción de las normas en que debería fundarse » y «expedición irregular» conforme los artículos 137 y 275 del CPACA, por el siguiente vicio:

  • La infracción del derecho a gobernar de las minorías, en tanto la mesa directiva fue integrada por completo por el partido de oposición, desconociendo la mayor votación del partido mayoritario entre las minorías

(Salvación Nacional) para el cargo de Primer Vicepresidente, olvidando los artículos 21 y 22 parágrafo 1.° del Reglamento Interno de la Corporación;

El que se consideró transversal a las disposiciones previstas en el artículo 21 y siguientes de la Ley 136 de 1994 y el reglamento interno de la Corporación.

De la mano de lo cual se analizará si hay lugar o no a garantizar la participación de los partidos y movimientos minoritarios en los otros cargos de la mesa directiva del Concejo Municipal de Versalles.

2.2. Tesis

La Sala denegará las pretensiones de nulidad de las elecciones de los concejales William José Murillo y Luis Alberto Gonzáles Rivas como Presidente y Primer Vicepresidente de la mesa directiva del Concejo Municipal de Versalles, para el periodo 2024 , el primero ante la existencia de única postulación y elección unánime de la Corporación para esa dignidad y, la segunda, dada la garantía prevista para ese cargo hacia los partidos que se declaren en oposición al alcalde.

Por su parte, sustentará la declaratoria de nulidad del acto de elección de la Concejal Denys Galidia García Montoya como Segunda Vicepresidente de la referida mesa directiva , por la causal de «infracción de las normas en que debería

Por su parte, sustentará la declaratoria de nulidad del acto de elección de la Concejal Denys Galidia García Montoya como Segunda Vicepresidente de la referida mesa directiva , por la causal de «infracción de las normas en que debería fundarse», ante el desconocimiento del derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados de los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica.

2.4. Pruebas relevantes para el casoRAD. N°. 76001233300020240011200

ACTOR: SAMUEL OSPINA JURADO Y OTROS

ACCIONADO: WILLIAM JOSÉ MURILLO Y OTROS

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En desarrollo del problema jurídico, la Sala procederá a reseñar las pruebas relevantes del proceso para la sustentación probatoria y fáctica de la resolución de la tesis planteada:

El 31 de octubre de 2023 , según el formulario E -26 CON contentivo del acta del escrutinio municipal de los candidatos al Concejo Municipal de Versalles, periodo 2024-2027, se declararon electos como concejales:

«

PARTIDO Y/O MOVIMIENTO

POLÍTICO

CANDIDATO CÉDULA

0002-PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

LOPEZ VALENCIA CARLOS

ALBERTO

6523811

0008-PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE – PARTIDO

DE LA U

HERRERA GARCÉS JUAN

CAMILO

6526577

0008-PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE – PARTIDO

DE LA U

OCHOA PARRA ELISANDRO 6525847

0008-PARTIDO DE LA UNIÓN

HERRERA GARCÉS JUAN

CAMILO

6526577

0008-PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE – PARTIDO

DE LA U

OCHOA PARRA ELISANDRO 6525847

0008-PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE – PARTIDO

DE LA U

GONZALEZ RIVAS LUIS

ALBERTO

16218271

0008-PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE – PARTIDO

DE LA U

GARCIA MONTOYA DENYS

GALIDIA

29927871

0011-PARTIDO CENTRO

DEMOCRÁTICO

PATIÑO MONTOYA JORGE

ANDRÉS

6526521

0020-MOVIMIENTO

SALVACIÓN NACIONAL

VARGAS ARIAS LUIS

ADOLFO

16800143

0020-MOVIMIENTO

SALVACIÓN NACIONAL

OSPINA JURADO SAMUEL 1007753324

0008-PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE – PARTIDO

DE LA U

MURILLO MARTÍNEZ WILLIAM

JOSÉ 14820091

() Teniendo en cuenta que al momento de realizar la declaratoria de ALCALDE, el segundo Candidato con mayor votación WILLIAM JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ, manifestó por escrito la decisión de aceptar la curul al CONCEJO, se asigna dando aplicación al artículo 25 de la ley 1909 de 2018.»

El 2 de enero de 2024 , el Concejo Municipal de Versalles se reunió para, dar posesión a los concejales electos, asentar la decisión de declaración política de los partidos a los que pertenecen, elegir la mesa directiva de esa Corporación paraRAD. N°. 76001233300020240011200

posesión a los concejales electos, asentar la decisión de declaración política de los partidos a los que pertenecen, elegir la mesa directiva de esa Corporación paraRAD. N°. 76001233300020240011200

ACTOR: SAMUEL OSPINA JURADO Y OTROS

ACCIONADO: WILLIAM JOSÉ MURILLO Y OTROS

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la vigencia 2024 , toma de jurament o a la misma, la elección de secretaria, el proceso de elección del personero, lo que consta en el Acta No. 001 de la fecha13.

En lo concerniente a la declaración política, los partidos Conservador 14, Centro Democrático15 y Movimiento Salvación Nacional 16 se declararon de gobierno, mientras que, el partido de la U17 se declaró en oposición al gobierno.

En lo que respecta a la elección de la mesa directiva, la sesión se desarrolló así:

«7. Hace uso de la palabra el Señor Presidente Juan Camilo Herrera indi ca que a continuación se va a realizar la elección de la mesa directiva iniciando con la elección del presidente.

El señor presidente Juan Camilo abre las postulaciones para el cargo del presidente para el periodo 2024.

Pide la palabra el concejal Carlos Alberto López Valencia del partido Conservador, la cual es concedida por el señor presidente y el edil López postula al concejal William José Murillo Martínez.

Toma la palabra el concejal Elisandro Ochoa en representación de la bancada del partido de la U y postula al honorable concejal William José Murillo Martínez.

El señor presidente pregunta que, si hay más postulaciones, seguidamente los concejales de los partidos del Centro democrático y Movimiento Salvación Nacional postulan al concejal William José Murillo.

El señor presidente pregunta que, si hay más postulaciones, seguidamente los concejales de los partidos del Centro democrático y Movimiento Salvación Nacional postulan al concejal William José Murillo.

El señor presidente Juan Camilo Herrera somete a votación al concejal William José Murillo para presidente 2024.

El concejal del partido de Conservador CARLOS ALBERTO LÓPEZ VALENCIA, el concejal del partido Centro Democrático JORGE ANDRÉS P ATIÑO MONTOYA , los concejales del partido Movimiento Salvación Nacional LUIS ADOLFO VARGAS ARIAS, SAMUEL OSPINA JURADO, y los concejales del partido de la U DENYS GALIDIA GARCÍA MONTOYA, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ RIVAS, JUAN CAMILO HERRERA GARCÉS, WILLIAM JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ Y ELISANDRO OCHOA PARRA votan a favor para un total de 9 votos.

Por unanimidad queda elegido el concejal WILLIAM JOSÉ MURILLO MARTINEZ como presidente de la corporación para el periodo 2024.

13 Expediente judicial electrónico 76147333300520240002900, índice 3 del aplicativo SAMAI, documento 2, págs. 1 a 15. 14 Al que pertenece el Concejal Carlos Alberto López. 15 Al que pertenece el Concejal Jorge Andrés Patiño. 16 Al que pertenece los concejales Luis Adolfo Vargas Arias y Samuel Ospina Jurado. 17 Al que pertenece los concejales Denys Galidia García, Luis Alberto González, Juan Camilo Herrera, William José Murillo y Elisandro Ochoa.RAD. N°. 76001233300020240011200

ACTOR: SAMUEL OSPINA JURADO Y OTROS

17 Al que pertenece los concejales Denys Galidia García, Luis Alberto González, Juan Camilo Herrera, William José Murillo y Elisandro Ochoa.RAD. N°. 76001233300020240011200

ACTOR: SAMUEL OSPINA JURADO Y OTROS

ACCIONADO: WILLIAM JOSÉ MURILLO Y OTROS

Pág. 11

Seguidamente y conforme con el contenido del parágrafo primero del artículo 22 del reglamento interno del Honorable Concejo Municipal, modificado por el Acuerdo 003 del 13 de febrero de 2016, Continua el señor presidente de la Junta preparatoria Juan Camilo Herrara, con la elección del primer vicepresidente de la mesa directiva para el año 2024, y abre las postulaciones.

Hace uso de la palabra la concejal Denys Galidia García y postula al concejal Luis Alberto Gonzáles Rivas.

Toma la palabra el concejal Samuel Ospina Jurado y postula al concejal Carlos Alberto López.

Continua el señor presidente Juan Camilo Herrera con las postulaciones.

Toma la palabra el concejal Jorge Andrés Patiño y manifiesta que si puede ser alguien del partido de la U que están en bancada o debe de ser de los otros partidos.

Acto seguido hace uso de la palabra el concejal Elisandro Ochoa Parra, que como partido se declaran en oposición no se debe respetar un puesto de los otros partidos, debido a que el partido de la U se declaró en oposición allí no habría unas minorías porque los demás se han declarado de gobierno, solicita al señor Personero Municipal que si por favor lo corrige por si tiene alguna equivocación y que esta parte se omite.

Acto seguido le concede la palabra al señor Personero para que haga claridad

minorías porque los demás se han declarado de gobierno, solicita al señor Personero Municipal que si por favor lo corrige por si tiene alguna equivocación y que esta parte se omite.

Acto seguido le concede la palabra al señor Personero para que haga claridad sobre el tema.

Toma la palabra el Señor Personero Municipal y menciona que por par

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