TA VALL - 76001233300020240012500-(05-03-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020240012500-(05-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2024-00125-00
ACCIÓN: TUTELA
DEMANDANTE: LUIS FREDDYUR TOVAR
(luisfreddyurt@gmail.com)
DEMANDADO: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE CALI
(adm04cali@cendoj.ramajudicial.gov.co)
MIN. PÚBLICO: PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS DE CALI
(procjudadm19@procuraduria.gov.co)
TEMA. DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES
JUDICIALES. CARÁCTER ADMINISTRATIVO DE LA
PETICIÓN. AUSENCIA DE RESPUESTA. AMPARA.
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES
Santiago de Cali, cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
1. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Luis Freddyur Tovar contra
el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones
2. En ejercicio de la acción de tutela, Luis Freddyur Tovar pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por el Juzgad o Cuarto Administrativo de Cali, porque no ha atendido la petición del 2 de diciembre de 2021, en la que se solicitó : i) la desvinculación del trámite del
derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por el Juzgad o Cuarto Administrativo de Cali, porque no ha atendido la petición del 2 de diciembre de 2021, en la que se solicitó : i) la desvinculación del trámite del incidente de desacato en el proceso 76001 -33-33-004-2018-00012-00 y ii) que se oficiara a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Oficina de Cobros Coactivos para que se abstuviera de hacer efectiva la multa impuesta en ese desacato.
3. Concretamente, pidió que se ordenara a la autoridad judicial demandada que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, diera respuesta a la petición presentada el 2 de diciembre de 2021.
2. HechosAcción de Tutela
Radicado No. 76001-23-33-000-2024-00125-00
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4. Mediante sentencia de tutela del 7 de febrero de 2018 1, proferida dentro d el radicado 76001-33-33-004-2018-00012-00, el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali amparó los derechos fundamentales de un menor de edad (JEZV) y le ordenó a Coomeva EPS: i) que realizara el procedimiento de reparación de procesador de implante coclear y ii) que brindara tratamiento int egral al paciente y se garantizara el suministro de medicamentos y procedimientos que prescribiera el médico tratante.
procesador de implante coclear y ii) que brindara tratamiento int egral al paciente y se garantizara el suministro de medicamentos y procedimientos que prescribiera el médico tratante.
5. El 5 de marzo de 2018 2, el agente oficio so del menor presentó incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela.
6. Luego de algunos requerimientos sin que se hubiese logrado el cumplimiento de la orden judicial, el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali, por auto del 17 de abril de 20183, abrió incidente de desacato contra Luis Freddyur Tovar en su condición de líder nacional de cumplimiento de fallos judiciales de Coomeva
EPS.
7. Mediante providencia del 30 de abril de 2018 4, el juzgado sancionó por desacato a Luis Freddyur Tovar, le impuso multa equivalente a 1 salario mínimo mensual legal vigente y advirtió que debía darse cumplimiento al fallo judicial, so pena de imponer la sanción de arresto por 1 día . La sanción impuesta fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en auto del 15 de mayo de 20185.
8. Por auto del 3 1 de mayo de 20 186, el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali emitió auto de obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior y, además: i) conminó a Luis Freddyur Tovar para que diera cumplimiento inmediato al fallo judicial, «so pena de adelantar el cobro coactivo de las obligaciones correspondientes y finalmente, hacer efectiva la sanción de arresto por (1) día », y ii) ordenó a Luis
judicial, «so pena de adelantar el cobro coactivo de las obligaciones correspondientes y finalmente, hacer efectiva la sanción de arresto por (1) día », y ii) ordenó a Luis Freddyur Tovar que, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esa decisión, pagara, a favor de la Rama Judicial, el salario mínimo mensual legal vigente que se le impuso como multa, pues, de lo contrario, se remitirían copias de la actuación a la Dirección Ejec utiva Seccional de Administración Judicial de Cali para que adelantara el respectivo proceso de cobro.
9. Mediante Oficio 619 del 1° de junio de 2018 7, la Secretaría del Juzgado Cuarto Administrativo de Cali solicitó a la Dirección General de la Policía N acional que
1 Folios 8 -21 del expediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace compartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai). 2 Folios 4 -7 del expediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace compartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai). 3 Folios 57 -59 del expediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace compartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai). 4 Folios 63 -68 del expediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace compartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai). 5 Folios 130-139 del expediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace compartido por el
Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai). 5 Folios 130-139 del expediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace compartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai). 6 Folios 150-151 del exp ediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace compartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai). 7 Folios 155-156 del expediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace comp artido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai).Acción de Tutela Radicado No. 76001-23-33-000-2024-00125-00
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prestara la respectiva colaboración para hacer efectiva la orden de arresto contra Luis Freddyur Tovar. Esa solicitud fue reiterada el 13 de junio de 20188.
10. El 13 de junio de 2018 9, la Secretaría del Juzgado Cuarto Administrativo de Cali remitió copia de la actuación a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali para que adelantara el respectivo proceso de cobro de la multa impuesta a Luis Freddyur Tovar.
11. Por Oficio 771 del 26 de junio de 2018 10, la Secretaría d el juzgado redireccionó el oficio en el que se pedía colaboración para hacer efectiva la orden de arresto contra Luis Freddyur Tovar, y esta vez la dirigió a la Policía
redireccionó el oficio en el que se pedía colaboración para hacer efectiva la orden de arresto contra Luis Freddyur Tovar, y esta vez la dirigió a la Policía Metropolitana de Cali.
12. El 16 de julio de 2018 11, la Secretaría del juzgado solicitó a las seccionales de Investigación Judicial y Criminal (SIJIN) de la Policía Nacional que ingresaran la orden de arresto impuesta a Luis Freddyur Tovar en la base de datos de esa institución.
13. Mediante auto del 24 de septiembre de 2018 12, el Juzgado Cu arto Administrativo de Cali destacó el cumplimiento del fallo de tutela, ordenó cerrar el incidente de desacato y dispuso «abstenerse de ejecutar las sanciones de multa y arresto impuestas mediante Auto No. 276 del 17 de abril de 2018».
14. El señor Luis Freddyur Tovar estuvo vinculado a Coomeva EPS hasta el 1° de diciembre de 201813.
15. El 2 de diciembre de 2021 14, el señor Luis Freddyur Tovar solicitó al Juzgado Cuarto Administrativo de Cali que lo desvinculara del incidente de desacato derivado de la ac ción de tutela con radicado 76001-33-33-004-2018-00012-00 y que oficiara a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Oficina de Cobros Coactivos para que se abstuviera de hacer efectiva la multa impuesta en ese desacato.
3. Argumentos de la tutela
16. La parte actora adujo que el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali hizo caso omiso a la solicitud del 2 de diciembre de 2021 , en la que se pidió la
3. Argumentos de la tutela
16. La parte actora adujo que el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali hizo caso omiso a la solicitud del 2 de diciembre de 2021 , en la que se pidió la desvinculación del señor Luis Freddyur Tovar del incidente de desacato y que se oficiara a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali
8 Folio 159 del expediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace compartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai). 9 Folio 158 del expediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace compartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai). 10 Folios 163-166 del expediente del incidente de d esacato, que puede verse en el enlace compartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai). 11 Folio 169 del expediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace compartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai). 12 Folios 177-181 del expediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace compartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai). 13 Folio 15 del archivo que contiene el escrito de tutela (índice 3 del expediente colgado en Samai). 14 Folios 5-32 del archivo que contiene el escrito de tutela (índice 3 del expediente colgado en Samai).Acción de Tutela Radicado No. 76001-23-33-000-2024-00125-00
14 Folios 5-32 del archivo que contiene el escrito de tutela (índice 3 del expediente colgado en Samai).Acción de Tutela Radicado No. 76001-23-33-000-2024-00125-00
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– Oficina de Cobros Coactivos para que se abstuviera de hacer efectiva la multa impuesta en ese desacato. Agregó que el comportamiento del juzgado constituía un defecto procedimental absoluto, por no cerrar oportunamente el debate judicial, y una decisión sin motivación, al guardar silencio y permitir que se diera continuidad al proceso sancionatorio contra la persona que ya no era la llamada a responder por el presunto incumplimiento de Coomeva EPS.
4. Intervención de la autoridad judicial demandada
17. El Juzgado Cuarto Administrativo de Cali , por intermedio del secretario, se limitó a compartir el link que permite visualizar el expediente del incidente desacato.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
18. Según lo establece n el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el a rtículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015
(modificado por el Decreto 331 de 2021) , este tribunal administrativo es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por Luis Freddyur Tovar contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali.
2. Generalidades de la acción de tutela y subsidiariedad
19. La Constitución Política de 1991, consecuente con el modelo de Estado que
por Luis Freddyur Tovar contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali.
2. Generalidades de la acción de tutela y subsidiariedad
19. La Constitución Política de 1991, consecuente con el modelo de Estado que pretendía instaurar —Estado Social de Derecho —, erigió la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, cuando estos resultaren amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública o, incluso —cuando así lo permita la ley—, por particulares.
20. La titularidad para el ejercicio de la acción de tutela se reconoce a personas naturales y personas jurídicas, estas últimas sin importa r su natura leza ( de derecho público o de derecho privado ). La jurisprudencia constitucional, a partir de 1993 (T -380 de 1993), admitió que las comunidades indígenas, entendidas como sujetos colectivos con singularidad propia, eran titulares de derechos fundamentales y, por ende, también podían ejercer la acción de tutela.
21. A diferencia de la mayoría de las acciones judiciales, la tutela reviste un carácter informal. Justamente por eso, la solicitud de amparo puede ser elevada mediante cualquier escrito, sin ningún tipo de autenticación o formalidad, o de manera verbal, si el solicitante es menor de edad o no sabe escribir. Además, este tipo de acción no exige la representación de un abogado y , en todo caso, la ausencia de tecnicismo en el escrit o no deriva en el rechazo de la solicitud de amparo, siempre y cuando el escrito permita advertir el derecho presuntamente vulnerado y la autoridad responsable.Acción de Tutela
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Demandante: Luis Freddyur Tovar
amparo, siempre y cuando el escrito permita advertir el derecho presuntamente vulnerado y la autoridad responsable.Acción de Tutela Radicado No. 76001-23-33-000-2024-00125-00
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22. Empero, para evitar que este mecanismo de protección desplazara o sustituyera las demás a cciones administrativas y judiciales, la propia Constitución limitó la procedencia de la tutela a aquellos casos en los que el afectado no dispu siera de otro medio de defensa judicial , salvo que se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjui cio irremediable . Lo anterior denota una de las particularidades de la acción de tutela: la subsidiariedad, en tanto que su procedencia está condicionada, por regla general, a la ausencia de los otros medios de defensa.
23. Referente al principio de subsi diariedad, la Corte Constitucional (2014) 15 ha dicho que tiene dos excepciones: «(i) la primera está consignada en el propio artículo 86 Constitucional al indicar que aun cuando existan otros medios de defensa judicial, la tutela es procedente si con ella s e pretende evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. (ii) La segunda, prevista en el artículo 6 el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, señala que también procede la acción de tutela cuando el mecanismo ordinario de defensa no es idóneo, ni eficaz para la protección inmediata y plena de los derechos fundamentales en juego, caso en el cual opera como mecanismo definitivo de protección».
3. Planteamiento del problema jurídico
cuando el mecanismo ordinario de defensa no es idóneo, ni eficaz para la protección inmediata y plena de los derechos fundamentales en juego, caso en el cual opera como mecanismo definitivo de protección».
3. Planteamiento del problema jurídico
24. La parte demandante estima que se le está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, porque el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali, al no atender la petición del 2 de diciembre de 2021 ( en la que se pidió la desvinculación del señor Luis Freddyur Tovar del incidente de desacato y que se oficiara a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Oficina de Cobros Coactivos para que se abstuviera de hacer efectiva la multa impuesta en ese desacato), está incurriendo en defecto procedimental absoluto y decisión sin motivación.
25. De entrada, la Sala advierte que el defecto procedimental absoluto y la decisión sin motivación, figuras a la s que alude el actor, son elaboraciones jurídicas que se desenvuelven en un escenario distinto al aquí planteado . En efecto, el def ecto procedimental absoluto y la decisión sin motivación constituyen causales específicas de procedencia 16 de la acción de tutela contra providencias judiciales , es decir, pretenden controvertir el contenido de una determinada decisión judicial. En este caso no se está cuestionando una decisión judicial, sino la ausencia de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto
Administrativo de Cali.
26. En ese contexto, a la Sala le corresponde determinar si el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Luis Freddyur Tovar, o algún otro derecho fundamental cuya violación se
Administrativo de Cali.
26. En ese contexto, a la Sala le corresponde determinar si el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Luis Freddyur Tovar, o algún otro derecho fundamental cuya violación se muestre como evidente, por el hecho de no dar respuesta frente a la petición del 2 de diciembre de 2021.
15 T-097 de 2014. 16 Causales que se analizan una vez se concluya que concurren unas causales genéricas de procedibilidad.Acción de Tutela Radicado No. 76001-23-33-000-2024-00125-00
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4. Solución del problema jurídico
27. La Sala no amparará el derecho fundamental al debido proceso de Luis Freddyur Tovar , por cuanto la actuación judicial ya finalizó y de forma favorable a los intereses del actor, pero se amparará el derecho fundamental de petición, pues no se dio información acerca de la solicitud presentada el 2 de diciembre de 2021.
5. Análisis del caso concreto
28. En primer lugar , la Sala precisa que la petición del 2 de diciembre de 2021 era de contenido jurisdiccional, pues perseguía que se emitiera un determinado acto judicial: desvinculación del señor Luis Freddyur Tovar del incidente de desacato y que se oficiara a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Oficina de Cobros Coactivos para que se abstuvie ra de hacer efectiva la multa impuesta en ese desacato.
desacato y que se oficiara a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Oficina de Cobros Coactivos para que se abstuvie ra de hacer efectiva la multa impuesta en ese desacato.
29. Cuando se trata de este tipo de peticiones (de contenido jurisdiccional) , la Corte Constitucional (2020) 17 ha dicho que la respuesta se somete a las normas legales del proceso judicial respectivo (no a Ley Estatutaria del Derecho de Petición) y que la omisión de respuesta (mora judicial) implica una vulneración del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, salvo que la dilación esté válidamente justificada.
30. Sin em bargo, para la fecha de esa petición (2 de diciembre de 2021) , el incidente de desacato contra Luis Freddyur Tovar ya se había archivado y, además, se había ordenado «abstenerse de ejecutar las sanciones de multa y arresto impuestas mediante Auto No. 276 d el 17 de abril de 2018 ». Esas decisiones se adoptaron en auto del 24 de septiembre de 201818.
31. Es decir que la actuación judicial que exigía el actor ya se había satisfecho , incluso antes de la fecha de presentación de petición.
32. Esa circunstancia, a juicio de la Sala, cambia la naturaleza de la petición, pues ya no debía ser entendida como de contenido jurisdiccional, sino como de contenido administrativo, en cuyo evento la solicitud sí se sujeta a las reglas del derecho de petición.
33. En ese se ntido, la Corte Constitucional (2018) 19 ha dicho que «aquellas
contenido administrativo, en cuyo evento la solicitud sí se sujeta a las reglas del derecho de petición.
33. En ese se ntido, la Corte Constitucional (2018) 19 ha dicho que «aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015».
34. Claramente, al haber finalizado la actuación judicial (inciden te de desacato), el objeto de la petición no iba a estar asociado a un impulso del proceso. El
17 SU-333 de 2020. 18 Folios 177-181 del expediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace compartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai). 19 T-394 de 2018.Acción de Tutela Radicado No. 76001-23-33-000-2024-00125-00
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objeto de la petición ameritaba, entonces, brindarle al solicitante la información sobre el resultado de la actuación judicial, aspecto de contenido administrativo/secretarial.
35. Téngase en cuenta que en el expediente del incidente de desacato no aparece que se haya glosado (ni en el expediente físico digitalizado ni en el expediente de Samai) la petición del 2 de diciembre de 2021, pero el actor sí acreditó que envió esa solicitud a la dirección electrónica del Juzgado Cuarto Administrativo
que se haya glosado (ni en el expediente físico digitalizado ni en el expediente de Samai) la petición del 2 de diciembre de 2021, pero el actor sí acreditó que envió esa solicitud a la dirección electrónica del Juzgado Cuarto Administrativo de Cali20: adm04cali@cendoj.ramajudicial.gov.co.
36. A pesar de ello, no se evidencia que el juzgado haya dado una respuesta a la petición de Luis Freddyur Tovar , quien, a la fecha de interposición de la tutela , es posible que no conociera el contenido del auto del 24 de septiembre de 2018 , pues la notificación de esa providencia se remitió a la entidad Coomeva EPS 21, y no a él directamente.
37. Además, en el expediente del incidente de desacato, no se observa que la Secretaría del Juzgado Cuarto Administrativo de Cali haya librado los oficios correspondientes para la cancelación del registro de la orden de captura del señor Tovar, así como con destino a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Oficina de Cobros Coactivos para que se abstuviera de hacer efectiva la multa impue sta en ese desacato. Esas comunicaciones fueron ordenadas en el numeral tercero de la parte resolutiva del auto del 24 de septiembre de 2018.
38. En esas condiciones, la Sala amparará el derecho fundamental de petición de Luis Freddyur Tovar y ordenará al Juzgado Cuarto Administrativo de Cali que, en un término no mayor a 48 horas, dé respuesta a la petición del 2 de diciembre de 2021 e informe al actor sobre el archivo del incidente de desacato y las actuaciones secretariales desplegadas para acatar lo dispuesto en el auto del 24
en un término no mayor a 48 horas, dé respuesta a la petición del 2 de diciembre de 2021 e informe al actor sobre el archivo del incidente de desacato y las actuaciones secretariales desplegadas para acatar lo dispuesto en el auto del 24 de septiembre de 2018.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de Luis Freddyur Tovar, por las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Cuarto Administrativo de Cali que, en un término no mayor a 48 horas, dé respuesta a la petición del 2 de diciembre de 2021 e informe al actor sobre el archivo del incidente de desacato y las
20 Folios 5-32 del archivo que contiene el escrito de tutela (índice 3 del expediente colgado en Samai). 21 Folios 1183-184 del expediente del incidente de desacato, que puede verse en el enlace compartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali (índice 9 del expediente colgado en Samai).Acción de Tutela Radicado No. 76001-23-33-000-2024-00125-00
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actuaciones secretariales desplegadas para acatar lo dispuesto en el auto del 24 de septiembre de 2018
TERCERO: NOTIFICAR esta sentencia en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
actuaciones secretariales desplegadas para acatar lo dispuesto en el auto del 24 de septiembre de 2018
TERCERO: NOTIFICAR esta sentencia en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Si no se impugna , envíese a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión dentro de la oportunidad prevista en el artículo 31 ibídem.
Los magistrados
(Firmado electrónicamente por Samai)
PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES
(Firmado electrónicamente por Samai)
LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
(Firmado electrónicamente por Samai)
ÓSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT
PAAT