TA VALL - 76001233300020240014500-(01-04-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020240014500-(01-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
MEDIO DE CONTROL TUTELA PROCESO: 76001-23-33-000-2024-00145-00
DEMANDANTE: JORGE SINISTERRA, DARWIN CUERO SINISTERRA, JUAN
GUILLERMO RIASCOS PORTOCARRERO, LUIS ENRIQUE
PRADO, MARÍA GLADYS CAICEDO ROMÁN, ANDRÉS
MAURICIO RIASCOS RIASCOS, CARMEN ALICIA MOSQUERA
DE RODRÍGUEZ, CÉSAR AUGUSTO RIASCOS RODRÍGUEZ,
EDITH AMÉRICA VEIRA CUERO, JORGE ENRIQUE TORRES
CALIMEÑO, JOSE IBERT SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, OLMER
DUARTE, SONIA TOBAR RUÍZ y ROSA MYRIAN RACINES
CAMACHO
atrejos162@gmail.com notificaciones.gruposocietas@gmail.com
DEMANDADO: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE BUENAVENTURA
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE BUENAVENTURA
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL
CAUCA j01admbtura@cendoj.ramajudicial.gov.co j03admbtura@cendoj.ramajudicial.gov.co ssadmvalle@notificacionesrj.gov.co
ASUNTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
Santiago de Cali, primero (1) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
Santiago de Cali, primero (1) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Procede la Sala Fija Jurisdiccional de Decisión Oral No. 4, a proferir sentencia de primera instancia en la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS
Se indicó que el señor JORGE SINISTERRA el día 22 de junio de 2021, radicó una demanda ejecutiva en contra del Distrito de Buenaventura, proceso asignado por reparto al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura con el número 76109-33-33-0022021-00072-00, el cual perseguía el pago de honorarios por su labor como edil del Distrito, reconocidos mediante acto administrativo.
Señaló que el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura mediante auto No. 515 de 12 de agosto de 2021 libró mandamiento de pago; que, dicho juzgado a través de auto No. 526 de 17 de agosto de 2.021, acumuló diversos procesos al radicado No. 76109-33-33-002-2021-00072-00, pese a todos versar sobre hechos y pretensiones diferentes (no se indicaron los radicados).Que, el señor JORGE SINISTERRA presentó solicitud de reforma a la demanda, la cual fue aceptada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura mediante auto No. 575 de 6 de septiembre de 2.021 , en el que además , se libró
aceptada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura mediante auto No. 575 de 6 de septiembre de 2.021 , en el que además , se libró mandamiento de pago y se condenó en costas judiciales al Distrito de Buenaventura.
Afirmó que el 4 de octubre de 2021 los señores DARWIN CUERO SINISTERRA, JUAN GUILLERMO RIASCOS PORTOCARRERO, LUIS ENRIQUE PRADO y la Sra. MARÍA GLADYS CAICEDO ROMÁN, solicitaron ante el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura la acumulación de demandas para integrar la parte demandante en el proceso con radi cado 76109-33-33-002-2021-00072-00, sin embargo, por medio de auto interlocutorio No. 681 de 7 de octubre de 2.021, el juzgado decidió declarar la nulidad del auto interlocutorio No. 515 de 12 de agosto de 2.021, negar el mandamiento de pago a favor del señor JORGE SINISTERRA, negar la solicitud de acumulación de demandas y archivar el expediente.
Que, contra la anterior decisión, se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por el juzgado accionado mediante auto No. 139 de 25 de febrero de 2022, ordenando acumular el proceso con radicado 76109-33-33-002-2021-00072-00, dentro del proceso 76109-33-33002-2012-00129-00, cuyo demandante era el señor MAURICIO JUSTO URRUTIA.
Anotó que el 26 de abril de 2022, los señores JO RGE SINISTERRA, DARWIN CUERO
002-2012-00129-00, cuyo demandante era el señor MAURICIO JUSTO URRUTIA.
Anotó que el 26 de abril de 2022, los señores JO RGE SINISTERRA, DARWIN CUERO SINISTERRA, JUAN GUILLERMO RIASCOS PORTOCARRERO, LUIS ENRIQUE PRADO y la Sra. MARÍA GLADYS CAICEDO ROMÁN, radicaron ante el Juzgado Segundo solicitud de impulso procesal para que se definiera sobre las solicitudes de acumulació n de demandas y se procediera a librar mandamiento de pago en su favor.
Que, frente a lo anterior el juzgado no se pronunció, no obstante , los señores DARWIN CUERO SINISTERRA, JUAN GUILLERMO RIASCOS PORTOCARRERO, LUIS ENRIQUE PRADO y MARÍA GLADYS CAICEDO ROMÁN, el día 21 de septiembre de 2022, presentaron solicitud de reforma de sus demandas con el objetivo de que el auto que resolviera la a cumulación de demandas también resolviera sobre la reforma.
Manifestó que a la parte ejecutante nunca se le notificó la providencia judicial mediante la cual se ordenó la terminación del proceso 76109-33-33-002-2012-00129-00, por lo cual , solicitó la acumulación de sus demandas ejecutivas dentro de ese proceso , pero se dejó constancia que la solicitud de acumulación “lo era específicamente al proceso que tenía como parte activa al Sr. JORGE SINISTERRA, con radicado 76109 -33-33-002-2021-0007200”.
Expuso que el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, mediante auto del 5 de octubre de 2022 negó la solicitud de acumulación de demandas argumentando que el
00”.
Expuso que el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, mediante auto del 5 de octubre de 2022 negó la solicitud de acumulación de demandas argumentando que el proceso con radicado 76109-33-33-002-2012-00129-00 había terminado y que mediante el auto interlocutorio No. 680 del 6 de octubre de 2021, se ordenó su archivo, sin embargo, dicha providencia no fue notificada en el proceso al señor JORGE SINISTERRA.Indicó que, frente a lo anterior, el día 7 de octubre de 2022, los accionantes solicitaron la acumulación de demandas ejecutivas dentro del proceso ejecutivo que tiene como demandante al señor JORGE SINISTERRA, con radicado 76109 -33-33-002-2021-000720013.
Que, en el Distrito de Buenaventura “salió a la luz el cartel de los embargos, por medio del cual, en un proceso ejecutivo se acumulaban decenas de procesos como sucedió con el caso en el que es demandante el Sr. JORGE SINISTERRA, es decir, se terminaba un proceso y sin notificar a las partes los acumulaban a otros, situación que produjo que la trazabilidad del proceso se perdiera”.
Aunado a lo anterior, señaló que mediante Acuerdo No. CSJVAA2260 del 16 de diciembre de 2022, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se suprimió el Juzgado Segundo Administrativo de l Circuito de buenaventura, ordenándose la redistribución de sus procesos a los Juzgados Primero y Tercero Administrativos del Circuito de Buenaventura.
el Juzgado Segundo Administrativo de l Circuito de buenaventura, ordenándose la redistribución de sus procesos a los Juzgados Primero y Tercero Administrativos del Circuito de Buenaventura.
Que en razón de lo anterior, el señor JORGE SINISTERRA radicó solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura y ante los referidos juzgados, para que le informaran a qué despacho fue asignado su proceso. Igualmente, los demás accionantes, indicaron al Juzgado Tercero Administrativo del C ircuito de Buenaventura, que los procesos que le fueron asignados para su conocimiento, tenían pendiente una solicitud de acumulación de demandas ejecutivas dentro del proceso No. 76109-33-33-002-2021-00072-00.
Adujo que a pesar de haberse solicitado la acumulación de demandas dentro del proceso radicado No. 76109-33-33-002-2021-00072-00, al suprimirse el referido juzgado en lugar de sus procesos asignarse a dicho proceso ejecutivo, se abrieron diversos radicados en diferentes juzgados.
Finalmente, informó que los Juzgados Primero y Tercero Administrativos del Circuito de Buenaventura declararon la falta de jurisdicción de algunos de los procesos de los accionantes (no se indica la providencia), sin que hasta el momento se conozca acta de reparto que indique donde reposan, sin embargo, el proceso de los señores JORGE SINISTERRA, DARWIN CUERO SINISTERRA, HELMER RIASCOS MOSQUERA, JUAN GUILLERMO RIASCOS PORTOCARRERO, LUIS ENRIQUE PRADO y la señora MARÍA GLADYS
SINISTERRA, DARWIN CUERO SINISTERRA, HELMER RIASCOS MOSQUERA, JUAN GUILLERMO RIASCOS PORTOCARRERO, LUIS ENRIQUE PRADO y la señora MARÍA GLADYS CAICEDO ROMÁN, se tramita en el Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura.
2. PRETENSIONES
Solicitaron los accionantes que a través de este medio preferencial y sumario se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia se disponga lo siguiente:“… 3.2. ORDENAR a los Accionados a dar una resolución completa y de fondo al proceso con Rad. 76109-33-33-002-2021-00072-00, dado que, se ha incumplido con el término dictado por el legislador para darle solución al litigio..
3.3. ORDENAR a los Accionados normalizar la situación de deficiencia del proceso con Radicado Rad. 76109 -33-33-002-2021-00072-00, porque, dentro de este existían solicitudes previas de acumulación de demandas que no se han resuelto dentro del término señalado por el legislador…
3.4. ORDENAR a los Accionados normalizar la situación de deficiencia del proceso con el objetivo que se desarrolle con agilidad y eficacia…”.
3.TRAMITE DE LA ACCION
Inicialmente, la demanda de tutela se inadmitió para que el apoderado de los accionantes aportara los respectivos poderes que lo facultaban para actuar en su representación en este proceso; una vez subsanada la demanda, se procedió a avocar su conocimiento y a ordenar las notificaciones correspondientes a la entidades accionadas.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
proceso; una vez subsanada la demanda, se procedió a avocar su conocimiento y a ordenar las notificaciones correspondientes a la entidades accionadas.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
4.1 JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE BUENAVENTURA
Solicitó que se niegue el amparo constitucional a los demandantes con fundamento en las siguientes consideraciones:
“… Ahora bien, conforme al escrito de tutela se tiene que el abogado Ángel Andrés Trejos Salas, el 21 de febrero de 2023, presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura y Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Buenaventura, solicitud de información respecto a que Juzgado Administrativo avocó el conocimiento del proceso con radicación No. 76109333300220210007200, donde funge como demandante el señor JORGE
SINISTERRA…
En atención a la petición elevada por el abogado Ángel Andrés Trejos Salas, el 24 de febrero de 2023, la secretaria del Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura, dio respuesta a la misma, la cual fue remitida al correo atrejos162@gmail.com y al correo de este despacho, indicándosele al peticionario que el proceso con radicado 76-109-33-33-002-2021-00072-00, se encontraba acumulado al proceso 76 -109-33-33-002-2012-00129-00, último
este que hizo parte del proceso con radicado 76 -109-33-33-002-2017-0013500, el cual le correspondió por redistribución a ese Despacho Judicial.
Así mismo, se tiene que el referido togado el 21 de febrero de 2023, radicó al correo institucional de este juzgado memorial aclaratorio y de petición, indicando que funge como mandatario judicial de las siguientes personas: - ANDRES MAURICIO RIASCOS RIASCOS, quien actúa como demandante dentro del proceso con radicación No. 002-2022-00173. - CESAR AUGUSTO RIASCOS RODRÍGUEZ, quien actúa como demandante dentro del proceso con radicación No. 002-2022-00175. - JAHASSON HURTADO GRANJA, quien actúa como demandante dentro del proceso con radicación No. 002-2022-00177.- JOSE IBERT SANCHEZ ORDOÑEZ, quien actúa como demandante dentro del proceso con radicación No. 002-2022-00179. - MARVIN YESID GRANADOS CASTRO, quien actúa como demandante dentro del proceso con radicación No. 002-2022-00181. - OVIDIO OCORO OROBIO, quien actúa como demandante dentro del proceso con radicación No. 002-2022-00183. - ROSA MYRIAN RACINES CAMACHO, quien actúa como demandante dentro del proceso con radicación No. 002-2022-00185.
Así pues, conforme con la redistribución ordenada a partir del 11 de enero de 2023, mediante el Acuerdo No. CSJVAA22 -60 del 16 de diciembre de 2022, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura d el Valle del Cauca, a este
2023, mediante el Acuerdo No. CSJVAA22 -60 del 16 de diciembre de 2022, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura d el Valle del Cauca, a este despacho judicial le correspondió el conocimiento de los siguientes procesos objeto de la presente acción constitucional:
RADICACION: 76-109-33-33-002-2022-00173-00…
RADICACION: 76-109-33-33-002-2022-00175-00… RADICACION: 76-109-33-33-002-2022-00177-00…
RADICACION: 76-109-33-33-002-2022-00179-00…
RADICACION: 76-109-33-33-002-2022-00181-00…
RADICACION: 76-109-33-33-002-2022-00183-00…
RADICACION: 76-109-33-33-002-2022-00185-00…
Ahora bien, como quiera que los anteriores procesos ejecutivos se encontraban pendientes de resolver sobre la viabilidad o no de libar mandamiento de pago, mediante oficio No. 0320-103-2024 del 22 de febrero de 2024, la Alcaldesa del Distrito de Buenaventura del Valle del Cauca, informó a este juzg ado que a través de la Resolución No. 0424 del 20 de febrero de 2024, expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Distrito de Buenaventura-Valle del Cauca, había sido aceptado para iniciar la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos en el marco de la Ley
Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Distrito de Buenaventura-Valle del Cauca, había sido aceptado para iniciar la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999, razón por la que, a partir de dicha fecha y conforme a lo prescrito en los artículos 14 y 58 numeral 13, de la referida ley, opera la suspensión de los procesos ejecutivos que se encuentren en curso, así como la prohibición legal para iniciar nuevos procesos de ejecución en contra de la citada entidad territorial.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 550 de 1999, este despacho profirió los autos interlocutorios Nos. 1 54, 155, 156, 157, 158, 159 y 160 de fecha 11 de marzo de 2024, dentro de los referidos procesos ejecutivos, disponiendo abstenerse de librar mandamiento de pago y de iniciar dichos procesos ejecutivos de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 27 y 58 numeral 13 de la Ley 550 de 1999, los cuales fueron notificados a través del estado electrónico de fecha 12 de marzo de 2024, a través de la plataforma SAMAI.
En ese orden, se tiene que el proceso ejecutivo con radicación No. 76 -109-3333-002-2021-00072-00, donde funge como demandante el señor JORGE SINISTERRA, se encuentra a cargo del Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura, situación que de entrada impide al suscrito comotitular del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buenaventura resolver sobre la petición de acumulación de demandas presentada por el abogado Ángel
Circuito de Buenaventura, situación que de entrada impide al suscrito comotitular del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buenaventura resolver sobre la petición de acumulación de demandas presentada por el abogado Ángel Andrés Trejos Salas, aunado a que, dentro de los procesos objeto de acumulación se dispuso abstenerse de librar mandamiento de pago y de iniciar los mismos conforme al Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del Distrito de Buenaventura en el marco de la Ley 550 de 1999…”.
4.2 JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE BUENAVENTURA
Solicitó que no se emitiera ninguna orden en su contra ya que se encuentra realizando el saneamiento respectivo de las demandas ejecutivas que indican los accionantes, conforme se indica a continuación:
“…de conformidad con la supresión con carácter permanente del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura, ordenada en el Acuerdo PCSJA22-12026 del 15 de diciembre de 2022, del Consejo Superior de la Judicatura, a partir del 11 de enero de 2023 y lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJVAA22-60 del 16 de diciembre de 20221 del Honorable Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se ordenó la redistribución de los procesos vigentes a este Despacho y al Juzgado Tercero Administrativo de Buenaventura. Dentro de los procesos redistribuidos consta los individualizados por la parte actora, no obs tante se hace imperioso aclarar que dichos procesos fueron distribuidos por el despacho suprimido con la asignación de la radicación; pues nótese como tienen el número del despacho de origen (002) y dentro de éstos
actora, no obs tante se hace imperioso aclarar que dichos procesos fueron distribuidos por el despacho suprimido con la asignación de la radicación; pues nótese como tienen el número del despacho de origen (002) y dentro de éstos constaban escritos demandas separadas, se gún se observa en el Acta de Redistribución - ACTA ENTREGA DEFINITIVA.docx-1 (2).pdf -resolviéndose por parte de este Despacho de manera separada cada una de ellas.
Consta en cada uno de los expedientes que las solicitudes de acumulación fueron enviadas mediante correo electrónico gruposocietas@gmail.com, directamente al correo j02admbtura@cendoj.ramajudciial.gov.co del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buenaventura el día 7 de octubre de 20222 , para que fueran acumuladas al proceso 002 -2021-00072-00 y luego el extinto juzgado solicitó para cada uno a la OFICINA DE APOYO JUDICIAL, su asignación directa, utilizando para ello el acta de compensación y luego dicha dependencia administrativa expidió el Acta de Reparto.
Con Auto Interlocutorio del 5 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, negó la solicitud de acumulación de las demandas ejecutivas presentadas el 21 de septiembre de 2022 (Carpeta 002
CDO EJECUTIVO 2017-00176-00, subcarpeta 005 PROCESOS ACUMULADOS, 005 PROCESO ACUMULADO 2017 -00135-00, subcarpeta 01 CDO PRINCIPAL,
subcarpeta 2012-00129-00, subcarpeta CDO NO. 3 PRINCIPAL, secuencia 232),
005 PROCESO ACUMULADO 2017 -00135-00, subcarpeta 01 CDO PRINCIPAL,
subcarpeta 2012-00129-00, subcarpeta CDO NO. 3 PRINCIPAL, secuencia 232),
por ANDRÉS MAURICIO RIASCOS RIASCOS, CARMEN ALICIA MOSQUERA DE
RODRÍGUEZ, CÉSAR AUGUSTO RIASCOS RODRÍGUEZ, EDITH AMÉRICA VEIRA
CUERO, JAHASSON HURTADO GRANJA, JORGE ENRIQUE TORRES CALIMEÑO,
JOSÉ IBERT SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, MARÍA NELA SALAZAR GONZÁLEZ, MARVIN YESID GRANADOS CASTRO, OLMER DUARTE, OVIDIO OCORÓ OROBIO, SONIA TOBAR RUÍZ y ROSA MYRIAN RACINES CAMACHO, publicado en estado No. 124 del 6 de octubre de 2022, comunicado a correo electrónico antes mencionado…”.
Por otro lado, advirtió que impartió el trámite pertinente a los siguientes asuntos:002-2022-00174-00 CARMEN ALICIA MOSQUERA DE RODRÍGUEZ,
002202200176-00 EDITH AMÉRICA VEIRA CUERO
002202200178-00 JORGE ENRIQUE TORRES CALIMEÑO
002202200182-00 OLMER DUARTE
002202200184-00 SONIA TOBAR RUIZ
Por otro lado, respecto a la demanda ejecutiva del señor JORGE SINISTERRA, radicado con No. 002-2021-00072-00, manifestó:
“… se informa que hace parte de uno de los procesos acumulados en el proceso
Por otro lado, respecto a la demanda ejecutiva del señor JORGE SINISTERRA, radicado con No. 002-2021-00072-00, manifestó:
“… se informa que hace parte de uno de los procesos acumulados en el proceso 002-2012-00129 del señor MAURICIO JUSTO URRUTIA, que fue terminado mediante Auto Interlocutorio No. 680 del 6 de octubre de 2021, providencia que dispuso que se tramitaría dentro del dentro del proceso 002 -2017-00135-00, proceso que estaba acumulado al proceso ejecutivo 002 -2017-00176-00 de MARÍA ULDREY SÁNCHEZ M&S AUDITORIA Y SERVICIOS LTDA contra el DISTRITO DE BUENAVENTURA, donde se encuentran un gran número de procesos y demandas ejecutivas acumuladas.
Y con relación a las demandas de los señores DARWIN CUERO SINISTERRA, JUAN GUILLERMO RIASCOS PORTOCARRERO, LUIS ENRIQUE PRADO y MARÍA GLADYS CAICEDO ROMÁN, se identifican con el radicado No. 0022022-0015100, el cual fue asignado directamente por el juzgado de origen, según se pudo establecer del archivo de Excel de “Base datos Juzgado Segundo Administrativo” link76109-33-33-002-2022-00151-00 -.
Mediante Auto Interlocutorio No. 139 del 25 de febrero de 2022, se repuso el Auto Interlocutorio No. 681 del 17 de agosto de 2021, que dejó sin efectos el auto interlocutorio No. 515 del 12 de agosto de 2021, que negó el mandamiento de pago solicitado por los señores DARWIN CUERO SINISTERRA, JUAN
auto interlocutorio No. 515 del 12 de agosto de 2021, que negó el mandamiento de pago solicitado por los señores DARWIN CUERO SINISTERRA, JUAN GUILLERMO RIASCOS PORTOCARRERO, LUIS EN RIQUE PRADO y MARÍA GLADYS CAICEDO ROMÁN, en consecuencia, se ordenó continuar el proceso ejecutivo acumulado promovido por el señor JORGE SINISTERRA, ordenó oficiar al DISTRITO DE BUENAVENTURA, para que aportaran las constancias de ejecutoria de las Resoluciones que se pretendían ejecutar, providencia que fue publicada en estados No. 26 del 7 de marzo de 2022 y comunicada al correo del Grupo Societas GRUPOSOCIETAS@GMAIL.COM (Carpeta 002 CDO EJECUTIVO 2017-00176-00, subcarpeta 005 PROCESOS ACUMULADOS, 005 P ROCESO ACUMULADO 2017 - 00135-00, subcarpeta 01 CDO PRINCIPAL, subcarpeta 2012-00129-00, subcarpeta CDO NO. 3 PRINCIPAL, secuencia 220)…
Lo anterior, para indicar que no obra escrito de demandas ejecutivas de estas personas en el proceso acumulado, ni se menciona en el auto la secuencia donde se glosaron al expediente acumulado, circunstancia que deberá ser aclarada por el apoderado de la accionante.
En ese orden, resulta imperioso mencionar que con Auto Interlocutorio No. 233 del 12 de marzo de 2024, este Despacho dispuso avocar el conocimiento del proceso con radicado número 76 -109-33-33-002-2017-00176-00, donde funge
del 12 de marzo de 2024, este Despacho dispuso avocar el conocimiento del proceso con radicado número 76 -109-33-33-002-2017-00176-00, donde funge como demandante la señora MARÍA ULDREY SANCHEZ M&S SERVICIOS LTDA, contra el DISTRITO DE BUENAVENTURA, poner en conocimiento a las partes y demás intervinientes el registro realizado por este Despacho y la orden de terminación que obra en cada una de las demandas acumuladas, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura, desacumular unas demandas para que continúen bajo una cuerda procesalindependiente, organizar dichos procesos, debiéndose verificar las actas de reparto en cada una de ellas, ordenar l a devolución de una suma de dinero en los términos del Auto Interlocutorio del 1 de marzo de 2022, proferido por el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, dentro del proceso principal 2012-00129-00 y suspender el trámite de proceso ejecutivo por cuatro (4) meses, en virtud de la Promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, aceptada por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Resolución 0424 del 20 de febrero de 2024. Dicha providencia será notificada en estados No. 36 del 13 de marzo de 2024, del cual se anexará con esta contestación”.
4.3 CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA
Oportunamente el presidente de la corporación se pronunció sobre la demanda y en su defensa argumentó que los accionantes no han radicado solicitud de vigilancia judicial
4.3 CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA
Oportunamente el presidente de la corporación se pronunció sobre la demanda y en su defensa argumentó que los accionantes no han radicado solicitud de vigilancia judicial respecto las presuntas irregularidades en las que incurrieron los juzgados accionados en cuanto al manejo de las demandas ejecutivas en las cuales obran como demandantes.
Indicó que el día 22 de febrero de 2023, el apoderado de los accionantes solicitó información del proceso ejecutivo de conocimiento del extinto Juzgado 2° Administrativo del circuito de Buenaventura, la cual tuvo respuesta mediante oficio del CSJVAO23-293 del 9 de marzo de 2023, de manera que no existe vulneración al derecho fundamental de petición.
De la referida contestación se destaca:
“… Es menester precisar que la acción de tutela impetrada no es procedente contra esta Corporación por cuanto el competente para pronunciarse respecto de los supuestos facticos referidos en el escrito de tutela es el despacho judicial quien valorando las situaciones fácticas y legales aplicables al caso deberá resolver lo procedente, resaltando como se ha dicho en precedencia que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle no ha recibido petición alguna elevando queja del actor por el objeto de reproche.
De igual manera cabe precisar que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario.
Es pertinente referir que la competencia de los consejos seccionales en el trámite de los procesos se limita a la verificación y control de términos a través del mecanismo de la vigilancia judicial administrativa, que el artículo 101 de la Ley 270 de 1996.
de los procesos se limita a la verificación y control de términos a través del mecanismo de la vigilancia judicial administrativa, que el artículo 101 de la Ley 270 de 1996.
En ese sentido, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo Reglamentario PSAA11-8716 del 2011, en el que estableció el procedimiento para adelantar vigilancia judicial, destacándose que la misma podrá realizarse i) a petición de parte o ii) de oficio, en este último caso siempre y cuando el conocimiento de la omisión o actuación contraria haya sido en ejercicio de las funciones propias de los Consejos Seccionales; Que en el caso en estudio tal y como se señaló anteriormente no se ha elevado petición alguna de los actores dirigido a esta Corporación Seccional que no haya sido atendida o adelantado el trámite pertinente. En tal sentido no se ha conculcado derecho alguno de los actores por parte de esta Corporación Seccional…Así las cosas, teniendo en cuenta que esta Corporación no ha vulnerado derecho alguno de los accionantes se solicita respetuosamente, se declare la improcedencia de la presente acción de tutela…”
II. CONSIDERACIONES
1. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela es un instrumento jurídico de estirpe constitucional, reconocido a toda persona “...para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constituciona les fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. (Artículo 86 de la Constitución Política).
protección inmediata de sus derechos constituciona les fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. (Artículo 86 de la Constitución Política).
Los derechos objeto de amparo a través de la acción de tutela son esenciales de la persona humana, referidos a los valores de dignidad, libertad, seguridad, plenitud física y moral de la persona. Mediante ella se protegen los derechos a la vida, a la dignidad, a la libertad en sus diversas manifestaciones, a la intimidad, al debido proceso, a la información, a la participación política, a la formulación de peticiones y, en general, los consagrados en el Capítulo 1º del Título II de la Constitución Política; y otros, cuya naturaleza permitan su tutela por conexidad para casos concretos. (Artículo 2º del Decreto 2591/91).
De conformidad con el precepto constitucional anotado en precedencia, la acción de tutela tiene como finalidad obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales que resulten vulnerados o amenazados p or la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y dado su carácter residual y excepcional no puede reemplazar los medios de defensa judicial ordinarios o especiales, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Ello no significa, que la acción de tutela pueda reemplazar los medios de defensa judicial ordinarios o especiales, ni que pueda servir de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni que constituya una instancia adicional a las existentes.
El objeto de la acción de tutela es dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por
fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni que constituya una instancia adicional a las existentes.
El objeto de la acción de tutela es dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la violación a la amenaza de un derecho fundamental, para lo cual no existe en el ordenamiento jurídico otro mecanismo susceptible de ser incoado judicialmente para obtener la protección del derecho en cuestión.
2. PROBLEMA JURÍDICOEn el presente caso, la parte accionante considera que los entes accionados vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia,
básicamente por las siguientes razones:
-. Que han transcurrido más de dos años sin que se agote la instancia en el proceso ejecutivo radicado con el No. 202 1-00072-00, en el cual obra como ejecutante el señor JORGE
SINISTERRA.
-. Que ha transcurrido más de un año sin que resuelva la solicitud de acumulación de demandas radicada por los accionantes en el proceso 2021 -00072-01, situación que aseguran vulnera su derecho al acceso a la administración de justicia.
- Que todas las solicitudes de acumulación de procesos deben resolverse dentro del radicado No. 2021-00072-00, pues al suprimirse el Juzgado 2º Administrativo de Buenaventura, se escindieron en 13 radicados diferentes, lo que a su juicio vulnera el principio de economía procesal.
-. Que al declararse la falta de jurisdicción en algunas demandas ej
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