TA VALL - 76001233300020240015200-(23-04-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020240015200-(23-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
RADICADO: 76001-23-33-000-2024-00152-00
MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA
MATERIAL DE LEY O DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
DEMANDANTES: YOLIMA RODRÍGUEZ RENTERÍA Y OTROS
efrainv_abogados@hotmail.com funderechoysalud@outlook.com
DEMANDADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC
notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co atencionalciudadano@cnsc.gov.co
DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA
dir_juridico@buenaventura.gov.co notificaciones_judiciales@buenaventura.gov.co alcalde@buenaventura.gov.co jur_juridico@buenaventura.gov.co
ASUNTO INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE
RENUENCIA. IMPROCEDENCIA DE LA
ACCIÓN ANTE LA EXISTENCIA DE OTRO
MECANISMO JUDICIAL
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA DEL PILAR FEUILLET
PALOMARES
Santiago de Cali, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
1. La Sala decide la demanda formulada por Yolima Rodríguez Rentería, Ideliza Gil Murillo, Rafael Eduardo Gómez Cerracines, Heyder David Minota Martínez, Omar Armando Riascos Valois , Katherine Sinisterra Torres , Carlos Eduardo
1. La Sala decide la demanda formulada por Yolima Rodríguez Rentería, Ideliza Gil Murillo, Rafael Eduardo Gómez Cerracines, Heyder David Minota Martínez, Omar Armando Riascos Valois , Katherine Sinisterra Torres , Carlos Eduardo Minota Correa, Sandra Milena Alomía Alomía y Pablo César Tello Benítez contra el distrito de Buenaventura y la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante
CNSC.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones
2. En ejercicio del medio de control de C umplimiento de Normas con Fuerza Material de Ley o de Actos Administrativos, previsto en el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011, los demandantes pretenden que se ordene y garantice elMedio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado 76001-23-33-000-2023-00394-00
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cumplimiento del artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los decretos 1083 de 2015 y 1038 de 2018.
2. Hechos probados
3. Que con el Decreto 185 del 29 de febrero de 2016 se ajustó el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos de Cargos y Competencias Laborales de la Planta de Personal de la alcaldía distrital de Buenaventura establecido en el Decreto 228 del 14 de septiembre de 20051.
4. Que la CNSC y el Distrito Especial de Buenaventura suscribieron el Acuerdo
Planta de Personal de la alcaldía distrital de Buenaventura establecido en el Decreto 228 del 14 de septiembre de 20051.
4. Que la CNSC y el Distrito Especial de Buenaventura suscribieron el Acuerdo 20181000008766 del 18 de diciembre de 2018 2, por el cual se convocó y se establecieron las reglas para el concurso de méritos para proveer definitivamente
los empleos vacantes perteneci entes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de ese ente territorial.
5. Que los decretos 185 del 29 de febrero de 2016, 669 del 25 de junio de 2018, 928 del 3 de diciembre de 2018 y 876 del 13 de diciembre de 2019 y la Resolución 574 del 15 de mayo de 2018, además de los actos administrativos nacidos u originados en los actos señalados con antelación, se declararon nulos por el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura , mediante sentencia 060 del 18 de agosto de 20213, expedida dentro del medio de control de simple nulidad. De conformidad con constancia secretarial del 15 de marzo de 2023, la sentencia mencionada quedó debidamente notificada y ejecutoriada el 21 de febrero de 2023, a las 5:00 p.m.4
6. Que, a través de oficio 0423 -18-245 del 12 de abril de 2023, el alcalde distrital de Buenaventura solicitó al presidente de la CNSC la suspensión o terminación de la convocatoria 947 de 2018 y sus modificaciones, y la suspensión del Acuerdo 20181000008766 del 18 de diciembre de 2018. Lo anterior, en virtud de lo decidido
de la convocatoria 947 de 2018 y sus modificaciones, y la suspensión del Acuerdo 20181000008766 del 18 de diciembre de 2018. Lo anterior, en virtud de lo decidido en la sentencia 060 del 18 de agosto de 20215.
7. Que la CNSC , en oficio 2023RS067343 del 19 de mayo de 2023 dirigido al presidente de Sintradistritales, informó que el Acuerdo 20181000008766 del 18 de diciembre de 2018 y los acuerdos modificatorios 20191000004336 del 9 de mayo de 2019 y 0029 del 27 de febrero de 202 0 fueron expedidos con anterioridad al fallo 060 del 18 de agosto de 2021, por lo que en criterio de esa entidad gozan de plena legalidad y no han sido objeto de control, ni anulados por la Jurisdicción de
1 Índice 3 de la plataforma Samai, páginas 233 a 446 del archivo «1_RADICACIONDE_01DEMANDAYANEXOS13PD_20240229094929.pdf». 2 Índice 3 de la plataforma Samai, páginas 179 a 203 del archivo «1_RADICACIONDE_01DEMANDAYANEXOS13PD_20240229094929.pdf». 3 Índice 3 de la plataforma Samai, páginas 205 a 221 del archivo «1_RADICACIONDE_01DEMANDAYANEXOS13PD_20240229094929.pdf». 4 Índice 3 de la plataforma Samai, página 222 del archivo «1_RADICACIONDE_01DEMANDAYANEXOS13PD_20240229094929.pdf». 5 Índice 3 de la plataforma Samai, páginas 223 a 227 del archivo
4 Índice 3 de la plataforma Samai, página 222 del archivo «1_RADICACIONDE_01DEMANDAYANEXOS13PD_20240229094929.pdf». 5 Índice 3 de la plataforma Samai, páginas 223 a 227 del archivo «1_RADICACIONDE_01DEMANDAYANEXOS13PD_20240229094929.pdf».Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado 76001-23-33-000-2023-00394-00
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lo Contencioso Administrativo. En ese orden de ide as, concluyó que el proceso de selección 947 de 2018 no está permeado por vicio alguno6.
8. Que se observa memorial del 23 de octubre de 2023 en el que, dentro de sus asuntos, se establece «REQUERIMIENTO PREVIO DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA REGLAMENTARIA DE P ROVISIÓN DE EMPLEO PÚBLICO POR CONCURSO DE MÉRITO – LEY 909 DE 2004 – DECRETO 1083 DE 2015 – DECRETO 1038 DE 2018»7.
9. Que se observa n capturas de pantalla de correo s electrónicos remitidos el 23 de octubre de 2023 a los correos notificaciones_judiciales@buenaventura.gov.co y
notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co en cuyo asunto s se establece «DERECHO DE PET ICIÓN – COMPLEMENTACIÓN – ADICIÓN – CORRECCIÓN DE SOLICITUD RADICADA EN FECHA 17 -10-2023 – SOLICITUD DE NO DAR
DE PET ICIÓN – COMPLEMENTACIÓN – ADICIÓN – CORRECCIÓN DE SOLICITUD RADICADA EN FECHA 17 -10-2023 – SOLICITUD DE NO DAR
TRÁMITE AL ESCRITO PRESENTADO EN LA CITADA FECHA POR CONTENER UN ARCHIVO ERRADO – SOLICITO SE SIRVA DAR TRÁMITE AL PRESENTE ESCRITO DE FECHA DE HOY 23-10-2023 CON ADJUNTO DEL
ARCHIVO CORRECTO DE LA SOLICITUD – ADJUNTO PETICIÓN CON
ANEXOS DE PRUEBAS Y PODERES »8 y «REQUERIMIENTO PREVIO DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA REGLAMENTARIA DE PROVISIÓN DE EMPLEO PÚBLICO POR CONCURSO DE MÉRITOS – LEY 909 DE 2004 – DECRETO 1083 DE 2015 – DECRETO 1038 DE 2018»9.
3. Normas que se invocan como incumplidas
10. La demanda se promueve para obtener el cumplimiento de la s siguientes
normas:
LEY 909 DE 2004
(septiembre 23) Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 46. REFORMAS DE PLANTAS DE PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los ó rdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las
nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.
6 Índice 3 de la plataforma Samai, páginas 228 a 231 del archivo «1_RADICACIONDE_01DEMANDAYANEXOS13PD_20240229094929.pdf». 7 Índice 3 de la plataforma Samai, páginas 76 a 127 y 128 a 178 del archivo «1_RADICACIONDE_01DEMANDAYANEXOS13PD_20240229094929.pdf». 8 Índice 3 de la plataforma Samai, página 459 del archivo «1_RADICACIONDE_01DEMANDAYANEXOS13PD_20240229094929.pdf». 9 Índices 10 y 11 de la plataforma Samai, archivo «5_760012333000202400152005MemorialWeb2024315181713.pdf ».Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado 76001-23-33-000-2023-00394-00
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El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal. Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama
elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal. Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
DECRETO 1083 DE 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
DECRETO 1038 DE 2018
(Junio 21) Por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con los requisitos de ingreso, selección, capacitación y estímulos para los empleos de los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017
4. Intervención de la entidad demandada10
11. La C NSC señaló que , en efecto, el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura profirió la sentencia del 18 de agosto de 2021 , en la que declaró nulos los actos administrativos por los que la Alcaldía Distrital de Buenaventura ajustó el Manual de Funciones de su planta de personal, así como los requisitos de algunos empleos, y, en consecuencia, ordenó dejar sin efectos los actos administrativos derivados de estos.
12. Aclaró que el Acuerdo n. 20181000008766 del 18 de diciembre de 2018, modificado por los acuerdos 20191000004336 del 9 de mayo de 2019 y 0029 del 27
administrativos derivados de estos.
12. Aclaró que el Acuerdo n. 20181000008766 del 18 de diciembre de 2018, modificado por los acuerdos 20191000004336 del 9 de mayo de 2019 y 0029 del 27 de febrero de 2020, está vigente, ya que su legalidad se mantiene incólume al no verse permeado de vicio y, además, se profirieron pr evio a la sentencia del juzgado.
13. Agregó que en dicha orden no se delimitó los efectos de su decisión en el tiempo; es decir, no se dispuso si operaría de manera retroactiva (ex tunc) o a partir de su expedición (ex nunc), lo que permite concluir que los acuerdos y demás actos administrativos expedidos por la CNSC, en el marco del proceso de selección, no se encuentran inmersos dentro de la decisión emitida por el Juzgado
Segundo Administrativo de Buenaventura.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
14. Según lo establece el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 202111, este tribunal administrativo
10 Índice 19 de la plataforma Samai. 11 ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado 76001-23-33-000-2023-00394-00
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es competente para conocer en primera instancia el presente medio de control de Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de Ley o de Actos Administrativos, pues va dirigido contra una autoridad del orden nacional (la
CNSC12).
2. Problema jurídico
15. El problema jurídico se contrae a determinar, en primer lugar, si está agotado el requisito de la renuencia en relación con la pretensión de cumplimiento de los decretos 1083 de 2015 y 1038 de 2018 y, en segundo lugar, si procede la acción de cumplimiento para ordenar a l distrito de Buenaventura y a la CNSC el acatamiento del artículo 46 de la Ley 909 de 2004.
16. La tesis de la Sala es que se debe declarar improcedente: (i) la pretensión de cumplimiento de los decretos 1083 de 2015 y 1038 de 2018, ante l a falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la constitución en renuencia, contemplado en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, y (ii) la pretensión de acatamiento del artículo 46 de la Ley 909 de 2004, pues los demandantes tienen otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de esa norma.
17. Para resolver el problema jurídico se analizará: (i) la s generalidades de la acción de cumplimiento y (ii) el caso concreto.
3. Generalidades de la acción de cumplimiento
18. La Constitución Política de 1991 consagró varios mecanismos de protección
acción de cumplimiento y (ii) el caso concreto.
3. Generalidades de la acción de cumplimiento
18. La Constitución Política de 1991 consagró varios mecanismos de protección para garantizar la efectividad de ciertos derechos y del propio ordenamiento jurídico. Uno de esos mecanismos de protección fue la acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87, que prevé : «toda persona po drá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido».
19. La Ley 393 de 1997 , al des arrollar ese mecanismo de protección , definió el alcance de la acción y no l a limitó a la noción de ley y acto administrativo en sentido formal. Justamente por eso, aclaró que esa acción procedía para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
(…) 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas. 12 LEY 909 DE 2004, ARTÍCULO 7o. NATURALEZA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la
responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio..Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado 76001-23-33-000-2023-00394-00
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20. Esa ley, entre otras cosas: i) definió los principios que orienta n la acción de cumplimento ( oficiosidad, publicidad , prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia y gratuidad); ii) habilitó que fuera interpuesta contra particulares, cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas; iii) estableció los supuestos en los que no procede la acción de cumplimiento (si se persig ue la protección de derechos que pueden ser amparados por vía de tutela, si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma —salvo que se alegue perjuicio grave e inminente— y si se pretende el cumplimiento de normas que establezcan gastos), y iv) las reglas del procedimiento de la acción judicial.
21. A raíz del control de constitucionalidad que ejerció sobre algunas disposiciones de la Ley 393 de 1997, l a Corte Constitucional (1998)13 indicó que
del procedimiento de la acción judicial.
21. A raíz del control de constitucionalidad que ejerció sobre algunas disposiciones de la Ley 393 de 1997, l a Corte Constitucional (1998)13 indicó que «el objeto y finalidad de esta acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo».
22. Conviene destacar que, en virtud de la ley, ese mecanismo de protección requiere que el demandante, d e manera previa al ejercicio judicial de la acción, haya exigido directamente a la administración o al particular el cumplimiento de la norma. En ese sentido, el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 dispuso que « con el propósito de constitui r la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual deberá ser
se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda». Ese requisito fue reiterado por el numeral 3° de la Ley 1437 de 2011.
23. Ahora bien, en cuanto a los presupuestos para que prospere la acción de cumplimiento, l a Sección Quinta del Consejo de Estado (2018) 14 los ha identificado de la siguiente manera: «(i) que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos; (ii) que el mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en forma precisa, clara y actua l; (iii) que la norma esté vigente; (iv) que el deber jurídico esté en cabeza del accionado; (v) que se acredite que la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas fue constituido en renuencia frente al cumplimiento de la norma o acto administrativo cuyo acatamiento pretende la demanda y (vi) que tratándose de actos administrativos no haya otro instrumento judicial para lograr su efectivo cumplimiento».
13 C-157 de 1998. 14 Sentencia del 25 de enero de 2018, expediente 68001-23-33-000-2017-01067-01Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado 76001-23-33-000-2023-00394-00
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4. Caso concreto
4.1. Pretensión de cumplimiento de los decretos 1083 de 2015 y 1038 de 2018
24. En lo que respecta al presunto incumplimiento de los decretos 1083 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública — y 1038 de 2018 — que se adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en los requisitos de ingreso, selección, capacitación y estímulos para los empleos de los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017 —, en la demanda no se precisó cuál disposición de esa ley consagraba la obligación que, para el caso concreto, debía ser objeto de cumplimiento y el sustento en el que se funda.
25. La situación no cambió con el escrito de subsanación de la demanda en el que se informó que las n ormas a las que se requiere dar cumplimiento son todas las normas reglamentarias del Empleo Público en Colombia, específicamente en los temas de manual especifico de funciones, estructura administrativa y planta de
cargos, como:
1LEY 909 DE 2004 ART.46 , DECRETO 1083 DE 2015, DECRETO 1038 DE 2018, ordenando el cumplimiento inmediato del deber legal de practicar los ESTUDIOS
TÉCNICOS para actualizar MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES – MEF,
ordenando el cumplimiento inmediato del deber legal de practicar los ESTUDIOS
TÉCNICOS para actualizar MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES – MEF,
REQUISITOS MÍNIMOS, EXPERIENCIA LABORAL y la ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA - PLANTA GLOBAL DE CARGOS DE LA ENTIDAD TERRITORIAL, mediante el cumplimiento del acompañamiento, intervención y aplicación de los modelos dispuestos por el DAFP y la ESAP.
2LEY 909 DE 2004 ART.46, DECRETO 1083 DE 2015, DECRETO 1038 DE 2018, en cuanto al juste, ACTUALIZACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DEL MANUAL
ESPECÍFICO DE FUNCIONES – MEF, REQUISITOS MÍNIMOS Y COMPETENCIAS
LABORALES CORRESPONDIENTE A LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE
LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SU PLANTA GLOBAL DE CARGOS –
26. En las peticiones del 23 de octubre de 2023 dirigidas a la alcaldía distrital de Buenaventura y a la CNSC 15 en las que se establece , dentro de sus asuntos,
«REQUERIMIENTO PREVIO DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA REGLAMENTARIA DE PROVISIÓN DE EMPLEO PÚBLICO POR CONCURSO DE MÉRITO – LEY 909 DE 2004 – DECRETO 1083 DE 2015 – DECRETO 1038 DE 2018», se indicó:
Requerimos ante las entidades públicas ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA – VALLE DEL CAUCA y la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, el presente control de legalidad, con fundamento en los vicios de
Requerimos ante las entidades públicas ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA – VALLE DEL CAUCA y la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, el presente control de legalidad, con fundamento en los vicios de
15 Índice 3 de la plataforma Samai, páginas 76 a 127 y 128 a 178 del archivo «1_RADICACIONDE_01DEMANDAYANEXOS13PD_20240229094929.pdf».Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado 76001-23-33-000-2023-00394-00
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ilegalidad y de inconstitucionalidad por falsa motivación, vicios de forma, infracción de las normas que debe fundarse, procedimiento irregular, desviación de poder, contenidos en los actos administrativos que sustentan los procedimientos administrativos del concurso de méritos para empleo público de la ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA – VALLE DEL CAUCA, mediante los cuales se expidieron los actos administrativos Acuerdo No. CSNSC–2018-100000.8766 del 1812-2018, Convocatoria Proceso de Selección No.947 de 2018 – y – todos los actos administrativos derivados del acto general acusado, todas las OPEC – Listas de Elegibles.
Todas estas actuaciones administrativas sustentadas en actos administrativos declarados nulos mediante Sentencia Judicial No.060, generando las CAUSALES DE NULIDAD Y LA PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD por el desaparecimiento de sus
Elegibles.
Todas estas actuaciones administrativas sustentadas en actos administrativos declarados nulos mediante Sentencia Judicial No.060, generando las CAUSALES DE NULIDAD Y LA PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD por el desaparecimiento de sus fundamentos de hecho y de derecho. - Con la correspondiente violación de todos los principios constitucionales y legales del Debido P roceso en los procedimientos administrativos, y la grave violación de los Derechos Humanos Fundamentales de todos los servidores que integran la planta de personal en condición de provisionalidad
27. El numeral 5 del artículo 10 de la Ley 393 de 1997 establece que la solicitud de cumplimiento debe contener, entre otros requisitos, prueba de la renuencia de la entidad al acatamiento del deber legal o administrativo y que consiste en la demostración de haberse pedido directamente a la autoridad respectiva el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o del acto administrativo, según el caso, salvo que exigir dicho requisito genere en el demandante un peligro inminente de sufrir un perjuicio irremediable —aspecto que debe ser sustentado en la demanda—, en cuyo caso se puede prescindir de esa exigencia.
28. Al respecto, el Consejo de Estado (2021)16 plantea que la renuencia constituye una exigencia de procedibilidad de la acción en la que el demandante, previo a acudir a la jurisdicción, debe realizar solicitud expresa, a la autoridad pública o al particular en ejercicio de funciones públicas, del cu mplimiento del deber omitido sobre la ley o el acto administrativo objeto de requerimiento. Agrega que esa solicitud se puede realizar a través de derecho de petición, pero que debe estar enfocado en exigir a la autoridad que atienda el mandato legal o adm inistrativo,
omitido sobre la ley o el acto administrativo objeto de requerimiento. Agrega que esa solicitud se puede realizar a través de derecho de petición, pero que debe estar enfocado en exigir a la autoridad que atienda el mandato legal o adm inistrativo, precisando las normas en que se consagró ese deber inobjetable y, por ende, exigible.
29. Así las cosas, conforme a la normatividad y la jurisprudencia, la parte demandante nunca especificó los artículos o los preceptos de los decretos 1083 de 2015 y 1038 de 2018 que consagra n el deber inobjetable que se deba cumplir por las demandadas.
16 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 2 de diciembre de 2021, radicación número: 05001-2333000-2021-01697-01(AC).Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado 76001-23-33-000-2023-00394-00
Demandante: Yolima Rodríguez Rentería y otros Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Sentencia de primera instancia
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30. Sobre el particular, la Sección Quinta17 ha dicho «La Sala también ha explicado que con el fin de constituir en renuencia a una entidad pública o a un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, es necesario haber reclamado de éste el cumplimiento del deber legal o administrativo, para lo cual se deberá precisar la norma o normas en que se consagró su deber inobjetable y, por ende, exigible, pues lo contrario conduce a la improcedencia de la acción por carecer del requisito de renuencia» (Subraya fuera del texto original).
normas en que se consagró su deber inobjetable y, por ende, exigible, pues lo contrario conduce a la improcedencia de la acción por carecer del requisito de renuencia» (Subraya fuera del texto original).
31. Por lo tanto, se rechazará la solicitud de cumplimiento de los decretos 1083 de 2015 y 1038 de 2018 por no encontrar agotado el requisito de procedibilidad de constitución en renuencia, en los términos del artículo 12 de la Ley 393 de 199718.
4.2. Pretensión de cumplimiento del artículo 46 de la Ley 909 de 2004
16. 32. De otra parte, la demanda no se centró en cargos relacionados con un incumplimiento normativo por parte de las entidades demandadas, sino que se sustentó en cargos propios del medio de control de Nulidad y de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, ya que se indica que los actos administrativos que contienen los procedimientos administrativos del concurso de méritos (el Acuerdo CSNSC-2018.100000.8766 del 18 de dicie mbre de 2018 — Convocatoria del proceso de selección 947 de 2018 —; el Decreto 669 del 25 de julio de 2018 — que ajustó la planta global de cargos de la alcaldía de Buenaventura—; el Decreto 185 del 29 de febrero de 2016 —que ajustó el manual específico de funciones—; el Decreto 928 del 3 de diciembre de 2018 —que determinó la estructura administrativa de la planta global de cargos de la alcaldía de Buenaventura—; las OPEC; las listas de elegibles, entre otros) incurrieron en la casuales de nulidad
por:
- Vicios de inconstitucionalidad. • Causales taxativas de ilegalidad.
OPEC; las listas de elegibles, entre otros) incurrieron en la casuales de nulidad por:
- Vicios de inconstitucionalidad. • Causales taxativas de ilegalidad. • Conductas administrativas prohibidas. • Falsa motivación. • Vicios de forma. • Infracción de las normas en que deberían fundarse. • Procedimiento irregular. • Desviación de poder. • Falta de competencia.
17 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 2 de diciembre de 2021, radicación número: 0500123-33000-2021-01697-01(AC). 18 ARTICULO 12. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda el Juez de cumplimiento decidirá sobre su admisión o rechazo. Si la solicitud careciere de alguno de los requisitos señalados en el artículo 10 se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de dos (2) días. Si no lo hiciere dentro de este término la demanda será rech
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