TA VALL - 76001233300020240016600-(30-04-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020240016600-(30-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
MEDIO DE
CONTROL: Revisión de Constitucionalidad y Legalidad EXPEDIENTE: 76-001-23-33-000-2024-00166-00
DEMANDANTE: Departamento del Valle del Cauca
njudiciales@valledelcauca.gov.co valenciageraldine04@gmail.com DEMANDADO: Artículo 18 del Acuerdo nro. 001 del 5 de febrero de 2024
Concejo municipal de Cartago concejomunicipaldecartago@gmail.com
Alcaldía de Cartago despacho@cartago.gov.co notificacionesjudiciales@cartago.gov.co secretariajuridica@cartago.gov.co contratistacartago@gmail.com
Personería municipal de Cartago personeria@cartago.gov.co njudiciales@personeria-cartago.gov.co Ministerio Público sepatino@procuraduria.gov.co procjudadm20@procuraduria.gov.co
Providencia: SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 084
Tema Facultad de los concejos municipales para delegar en los alcaldes la competencia para modificar el presupuesto
Aprobada en Sala y Acta virtuales de la fecha. Convocatoria No. 026 del 29 de abril de 2024.
I. Síntesis de la decisión
1. Se declarará la invalidez del artículo 18 del Acuerdo nro. 001 del 5 de
de abril de 2024.
I. Síntesis de la decisión
1. Se declarará la invalidez del artículo 18 del Acuerdo nro. 001 del 5 de febrero de 2024 . Porque indiferente del cumplimiento del criterio de temporalidad – “pro tempore” alegada, el concejo municipal de Cartago no podía delegar en el alcalde la facultad de modificar el presupuesto.
2. A voces de la Corte Constitucional en la sentencia C-036-23, aplicable a las entidades territoriales , esta delegación de competencias es inconstitucional, pues pretermite el espacio de discusión y aprobación de las corporaciones públicas que materializa el principio democrático, vulnera el principio de legalidad del presupuesto y los artículos 345, 347 de la Constitución y las reglas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
II. Antecedentes
2.1. Demanda
3. La Gobernadora del departamento del Valle del Cauca solicit ó revisar laPágina 2 de 10
legalidad del artículo 18 del Acuerdo 001 del 5 de febrero de 2024 “Por medio del cual se expide el presupuesto General de Ingresos y Gastos del Municipio de Cartago para la vigencia fiscal 2024” 2.2. Hechos
4. El concejo municipal de Cartago mediante este acto administrativo expidió el presupuesto general de ingresos y gastos del municipio de Cartago para la vigencia fiscal 2024.
5. Fue debatido el 15 y 27 de noviembre de 2023, fue sancionado el 5 de febrero de 2024 y publicado en la página web del municipio.
6. Fue remitido al departamento del Valle para su correspondiente revisión de legalidad el 13 de febrero de 2023.
febrero de 2024 y publicado en la página web del municipio.
6. Fue remitido al departamento del Valle para su correspondiente revisión de legalidad el 13 de febrero de 2023. 2.3. El acto objeto de revisión
7. Corresponde al artículo 18 del Acuerdo No. 001 del 5 de febrero de 2024, que es del siguiente tenor literal: “ACUERDO No. 001 05 FEB 2024
“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
GASTOS DEL MUNICIPIO DE CARTAGO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”
(…)
ACUERDA:
(…)
ARTÍCULO 18° Facúltese al Alcalde para que realice a través de Decreto Municipal las adiciones y reducciones en el presupuesto de ingresos y gastos, los recursos sin situación de fondos, que financia y cofinancian el régimen el régimen Subsidiado en Salud (Sistema General de Par ticipaciones, ADRESS, Coljuegos, rentas cedidas) a través de las matrices de continuidad que contiene el monto de estimado de los recursos, que publica el Ministerio de Salud y protección Social durante la vigencia, para garantizar el aseguramiento de la población al régimen subsidiado.
En el caso que el Ministerio de Salud y Protección Social, no publique a tiempo la Matriz de Continuidad que actualiza los recursos programados, el Alcalde hará las adiciones y reducciones al presupuesto, de acuerdo a los giros que se publican en la Liquidación Mensual de Afiliados que reporta la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.”
2.4. Normas vulneradas y concepto de vulneración
se publican en la Liquidación Mensual de Afiliados que reporta la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.”
2.4. Normas vulneradas y concepto de vulneración
8. El artículo 18 del acto objeto de revisión vulnera el numeral 3 del artículo 313 y numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política.
9. Como único cargo señaló que el concejo municipal de Cartago omitió el deber de indicar al alcalde, el término (pro tempore) por el cual le otorgó sus propias facultades.
10. El artículo 313 de la Constitución Política en el numeral 3° establece que corresponde a los concejos “ Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponde al Concejo”Página 3 de 10
11. Se trata del otorgamiento de funciones y competencias propias del concejo municipal, las que están sujetas a temporalidad. Sobre este aspecto se pronunció el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en providencia del 4 de diciembre de 2023 1 que declaró la invalidez del Acuerdo expedido por el concejo municipal de Sevilla.
2.5. Trámite
12. En auto del 13 de marzo de 2023 se admitió la solicitud y se ordenó la fijación en lista por 10 días.
13. No se precisa abrir a pruebas porque obran los medios probatorios documentales necesarios para proferir la decisión de mérito y no se solicitaron más pruebas.
2.6. Intervenciones
14. Las entidades notificadas no intervin ieron en el término procesal otorgado2.
documentales necesarios para proferir la decisión de mérito y no se solicitaron más pruebas.
2.6. Intervenciones
14. Las entidades notificadas no intervin ieron en el término procesal otorgado2.
15. El Ministerio Público emitió concepto. Impugnó la legalidad del acuerdo porque es violatorio del numeral 3 del artículo 313 de la Constitución.
Consideró que lo que se exige de la facultad pro tempore establecida en este canon es que la autorización se enmarque en un límite temporal preciso.
16. Pierde validez la facultad dada por el concejo de Cartago al carecer de un límite temporal, al no precisar el térmi no por el que el alcalde queda revestido de facultades para que mediante decreto municipal realice las adiciones y reducciones en el presupuesto de ingresos y gastos.
III. Consideraciones
3.1. Competencia
17. Conforme al numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986, y el numeral 2 del artículo 151 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de las solicitudes de revisión de los acuerdos municipales por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
3.2. Problema jurídico
18. ¿El Concejo municipal de Ca rtago – Valle del Cauca vulneró la Constitución Política al otorgar en el artículo 18 del Acuerdo 001 del 5 de febrero de 2024 facultades al alcalde para realizar a través de decreto municipal adiciones y reducciones en el presupuesto?
3.3. Tesis de la Sala
febrero de 2024 facultades al alcalde para realizar a través de decreto municipal adiciones y reducciones en el presupuesto?
3.3. Tesis de la Sala
19. La Sala declarará la invalidez de l artículo 18 del acto administrativo objeto de revisión, porque indiferente del incumplimiento del límite temporal, el concejo municipal no podía delegar en el alcalde la facultad de modificar el presupuesto.
1 Radicado: 76001-2333-000-2023-00762-00 2Índice No. 14, Samai constancia secretarialPágina 4 de 10
20. Las corporaciones públicas de elección popular no pueden delegar en los alcaldes la facultad de modificar el presupuesto que implique el aumento de las rentas y del gasto, o el cambio de destinación del gasto.
21. La delegación de esta competencia vulnera el principio de legalidad del presupuesto, omite el espacio de discusión y aprobación de las corporaciones públicas, que materializa el principio democrático y vulnera los artículos 345, 347 de la Constitución y las reglas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
22. Para soportar la decisión abordará los siguientes temas: i) El principio de legalidad del presupuesto; ii) Facultad de los concejos municipales para delegar en los alcaldes la competencia para modificar el presupuesto; y ii) caso concreto. 3.4. El principio de legalidad del presupuesto.
23. Conforme al numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política a los concejos municipales les compete dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos:
"ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
concejos municipales les compete dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos:
"ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
24. El artículo 345 ibidem, consagra:
“En tiempos de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto"
25. El artículo 315 ídem consagra que el alcalde participa en la elaboración del presupuesto y es el encargado de ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto, así:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: (…)
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.”
26. Por su parte, la Ley 136 de 19943 artículo 32 numeral 9, dispone que el concejo municipal tiene competencia para dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
27. El literal a) del artículo 91 señala como función del alcalde municipal respecto al concejo, presentar en el término legal el proyecto de acuerdo
y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
27. El literal a) del artículo 91 señala como función del alcalde municipal respecto al concejo, presentar en el término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
3 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.Página 5 de 10
28. El artículo 71 ídem, consagra que tienen iniciativa para presentar proyectos de acuerdo los concejales, los alcaldes y en las materias de su competencia los personeros, contralores, las juntas administradoras locales y por iniciativa popular.
29. El parágrafo 1º de este artícu lo, estipula que los acuerdos a los que se refieren los numerales 2°, 3°, y 6°, del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde…”
30. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución, que son de iniciativa exclusiva del alcalde son:
- planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas,
- autorización al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo,
- determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
31. El Decreto 4730 de 2005, “por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto ”, define los objetivos y conformación del sistema
autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
31. El Decreto 4730 de 2005, “por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto ”, define los objetivos y conformación del sistema
presupuestal de la siguiente manera:
“Artículo 2°. Objetivos y Conformación del Sistema Presupuestal. Son objetivos del Sistema Presupuestal: El equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo; la asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto y la utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia.
El Sistema Presupuestal está constituido por el Plan Financiero, incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo; el Presupuesto
32. Conforme a los artículos 352 y 353 de la Constitución Política, para el manejo de su presupuesto las entidades territoriales se encuentran sujetas a los principios contenidos en esta norma superior y en lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto – Decreto 111 de 1996: 33. “Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” “Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la
también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” “Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto .” (Resaltado fuera del texto)Página 6 de 10
3.5. Facultad de los concejos municipales para delegar a los alcaldes la competencia para modificar el presupuesto.
34. La Corte Constitucional en la sentencia C-036 del 23 de febrero de 2023 declaró inexequibles el numeral 5 del artículo 19 y el numeral 50 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”.
35. Esta disposición legal modificó la competencia en materia presupuestal entre los gobernadores y las asambleas departamentales, así: “DECRETA: ARTÍCULO 19. FUNCIONES . Son funciones de las Asambleas
Departamentales:
(…)
5. Autorizar al Gobernador de manera pro tempore de precisas facultades para incorporar, adicionar, modificar, efectuar traslados presupuestales y crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento, servicio de la deuda pública e inversión; en ejecución de sus políticas, programas, subprogramas y p royectos, establecidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia.
(…) ARTÍCULO 119. ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNADORES. Además de las funciones constitucionales y legales previstas, los gobernadores tendrán las siguientes funciones: (…)
(…) ARTÍCULO 119. ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNADORES. Además de las funciones constitucionales y legales previstas, los gobernadores tendrán las siguientes funciones: (…)
50. En el marco de las facultades pro tempore para incorporar, adicionar, modificar, efectuar traslados presupuestales y crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento, servicio de la deuda pública e invers ión; en ejecución de sus políticas, programas subprogramas y proyectos, establecidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia.
(…)
36. En esta providencia la alta Corporación Constitucional señaló que esta facultad de las asambleas departamentales para delegar a los gobernadores la competencia sobre la modificación del presupuesto departamental que implique el aumento de las rentas y del gasto, y el cambio de destinación del gasto es inconstitucional, porque desconoce el principio de legalidad del presupuesto, pretermite el espacio de discusión y aprobación -principio democrático, y vulnera los artículos 345, 347 de la Constitución y las reglas
del Estatuto Orgánico del Presupuesto:
“Síntesis de la decisión.
68. En esta oportunidad, la Sala Plena estudió una demanda presentada en contra numeral 5 del artículo 19 y del numeral 50 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 por el presunto desconocimiento del principio de legalidad del presupuesto.
Las disposiciones examinadas por la Corte facultan a las asambleas para que deleguen en cabeza de los gobernadores, de forma temporal, la competencia correspondiente a la modificación del presupuesto departamental en los
presupuesto.
Las disposiciones examinadas por la Corte facultan a las asambleas para que deleguen en cabeza de los gobernadores, de forma temporal, la competencia correspondiente a la modificación del presupuesto departamental en los términos descritos en la tabla 1 de esta sentencia. Tras la revisión de las reglas definidas en la Constitución Política sobre el procedimiento de elaboración y aprobación presupuestal, y la distribución de competencias en materia presupuestal entre el ejecutivo y las corporaciones públicas de elección popular, la Sala estableció la inconstitucionalidad de las facultadesPágina 7 de 10
de delegación de las competencias comprendidas en la facultad de delegación examinada . En particular, encontró que las disposiciones demandadas violan: (i) el artículo 345 superior, según e l cual en tiempos de normalidad institucional no se pueden hacer gastos públicos que no hayan sido decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales; (ii) el artículo 347 de la Carta Política que define el trámite de incremento de las rentas en el orden nacional y que resulta aplicable en el ámbito territorial como consecuencia de la remisión el artículo 353 superior; y (iii) las reglas definidas en el Estatuto orgánico del Presupuesto sobre la modificación del presupuesto, que exigen que, por regla general, el aumento de los montos de las apropiaciones se adelante a través de proyectos de ley presentados por el Gobierno Congreso de la República sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto.
La Corte concluyó que la competencia constitucional asignada a las asambleas departamentales para la modificación del presupuesto departamental que
de proyectos de ley presentados por el Gobierno Congreso de la República sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto.
La Corte concluyó que la competencia constitucional asignada a las asambleas departamentales para la modificación del presupuesto departamental que implique el aumento de las rentas y del gasto, y el cambio de destinación del gasto en las hipótesis examinadas es inconstitucional, pues pretermite el espacio de discusión y aprobación de las asambleas departamentales a través del que se protege el principio democrático. (…)”
37. En esta providencia la Corte Constitucional , dejó claro que el principio de legalida d del presupuesto se aplica en el ámbito territorial a las competencias asignadas a los concejos y a los alcaldes:
“Así, por ejemplo, la sentencia C -423 de 2005 señaló que el principio de legalidad del gasto es aplicable a las entidades territoriales 4 y en otras oportunidades se ha indicado que:
“en tiempos de paz ‘la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto’ de los departamentos, municipios y distritos le corresponde a las corporaciones públicas de elección popular y, especí ficamente, a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales, mientras que en materia presupuestal las facultades de los gobernadores y alcaldes son, por regla general, de mera ejecución.”5
En consecuencia, a partir de las competencias asignadas a los alcaldes, gobernadores, asambleas y concejos en los artículos 300, 305, 313 y 315 de la Carta Política, las prohibiciones establecidas en el 345 superior, las reglas de aplicación de las disposiciones constitucionales sobre el presupuesto en el
gobernadores, asambleas y concejos en los artículos 300, 305, 313 y 315 de la Carta Política, las prohibiciones establecidas en el 345 superior, las reglas de aplicación de las disposiciones constitucionales sobre el presupuesto en el ámbito territorial que corresponden a los artículos 352 y 353 de la Carta Política, las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente y la jurisprudencia constitucional, la Corte concluye que el princ ipio de legalidad del gasto, que delimita los órganos que pueden autorizar el monto de los gastos públicos y su destinación, también es aplicable a las entidades territoriales.” (Resalta la Sala)
3.6. Caso Concreto
38. Ante la imprecisa redacción del artículo 18 d el Acuerdo 001 del 5 de febrero de 2024 , la Sala entiende que e l concejo municipal de Cartago facultó al alcalde para realizar a través de decreto municipal:
- De manera genérica a diciones y reducciones en el presupuesto de ingresos y gastos; y
4 Por esta razón, estimo constitucional la exigencia de disponibilidad presupuestal para administrar los ascensos en el escalafón docente con recursos del Sistema General de Participaciones para educación. 5Sentencia C-186 de 2020.Página 8 de 10
- De forma específica adiciones y reducciones al presupuesto respecto a los recursos sin situación de fondos6 que financian y cofinancian el régimen el régimen Subsidiado en Salud.
39. Referente a esta segunda facultad otorgada al alcalde, se establece que existe un procedimiento previsto en la Ley 1438 de 20117, el Decreto 971 de
el régimen Subsidiado en Salud.
39. Referente a esta segunda facultad otorgada al alcalde, se establece que existe un procedimiento previsto en la Ley 1438 de 20117, el Decreto 971 de 20118 compilado en el decreto 780 de 2016 9 que regula la responsabilidad en la “presupuestación y la ordenación” del gasto de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado.
40. Este marco normativo estipula que el responsable en la “presupuestación y la ordenación” del gasto de estos recursos es del municipio, quien antes del 1 de septiembre de cada año debe informar al ministerio de la Protección Social los recursos de esfuerzo propio destinados a financiar el régimen subsidiado, incluyendo las rentas cedidas departamentales y distritales, los que deben ser incorporados en los anteproyectos de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal.
41. Estos recursos de los planes plurianuales de las entidades territoriales son estructurados por el ministerio de Salud y Protección a partir de las matrices de cofinanciación del régimen subsidiado. Matriz que corresponde a una herramienta de información de las en tidades territoriales para la presupuestación, con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos y el referente para que el ministerio liquide las unidades de pago por capitación por los afiliados que queden registrados en la base de datos única de afiliados al final de cada corte.
42. Esta matriz de recursos de régimen subsidiado contempla el gasto esperado en la financiación de la continuidad de la afiliación y la estimación de los recursos que deben incorporan las entidades territoriales y los que aporta la Nación que complementan el costo de afiliación.
esperado en la financiación de la continuidad de la afiliación y la estimación de los recursos que deben incorporan las entidades territoriales y los que aporta la Nación que complementan el costo de afiliación.
43. La matriz se dispone para consulta al finalizar cada año y se publica en la página web el ministerio de salud y protección social10, para cada entidad territorial, con la estimación del gasto esper ado para el reconocimiento de la unidad de pago por capitación de los afiliados y potenciales beneficiarios, y cada una de las fuentes que financian y cofinancian el régimen subsidiado,
que corresponden:
- El sistema general de participaciones del régimen subsidiado, - El esfuerzo propio municipal (Recursos transferidos por Coljuegos). - El esfuerzo departamental (Rentas cedidas de salud, recurso de monopolio de suerte y azar y recursos territoriales de la Ley 1393 de 2010) - Recursos de Cajas de compensación familiar y - Recursos del FOSYGA, hoy ADRES.
44. Conforme a esta estimación, e n los 15 días del mes de enero de cada año, el municipio debe expedir acto administrativo mediante el cual realiza el compromiso presupuestal del total de los recursos del régimen subsidiado; para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año, teniendo en cuenta las fuentes de
6 Implica que no requiere para su ejecución desembolsos directos por parte del municipio, el ministerio de Salud y Protección Social gira directamente, a nombre del municipio, la UPC-S a las EPS. 7 Reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud 8 define el instrumento jurídico y técnico para efectuar el giro directo a las EPS e IPS de los recursos que
y Protección Social gira directamente, a nombre del municipio, la UPC-S a las EPS. 7 Reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud 8 define el instrumento jurídico y técnico para efectuar el giro directo a las EPS e IPS de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado y para el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados a dicho régimen 9 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 10 https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Financiamiento/Paginas/matriz-continuidad.aspxPágina 9 de 10
financiación basado en la información de la Base de Datos Única de Afiliados y el monto de recursos incorporados en su presupuesto.
45. El ministerio de Salud y Protección Social se puede tardar en publicar la matriz y también puede ajustar el monto estimado de los recursos, lo que hace que se tenga que modificar el presupuesto.
46. La facultad conferida al alcalde de Cartago para adicionar y reducir el presupuesto respecto a los recursos sin situación de fondos del régimen subsidiado conlleva a la modificación del presupuesto municipal para adicionar o reducir los ingresos y gastos.
47. Así, de manera genérica y específica, se establece que el concejo facultó al alcalde de Cartago para adicionar y reducir el presupuesto de ingresos y gastos del municipio Cartago para la vigencia fiscal 2024.
48. A voces del Consejo de Estado 11 de acuerdo al marco constitucional y legal el concejo es quien tiene “la competencia para aprobar los actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del
48. A voces del Consejo de Estado 11 de acuerdo al marco constitucional y legal el concejo es quien tiene “la competencia para aprobar los actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del Alcalde tales como la creación de rubros, traslados, adiciones, aprobación de créditos, aumento del monto de las apropiaciones , suscripción de contratos , etc.” (Subrayas del texto)
49. Revisado el artículo 18 del acuerdo cuya invalidez se invoca, la Sala encuentra que indiferente que no se haya señalado el elemento pro tempore alegado por la gobernadora, esta facultad para modificar el presupuesto no se podía delegar por el concejo de Cartago al mandatario local, sin violentar el principio de legalidad.
En consecuencia, la Sala declarar á la invalidez del artículo 18 del acuerdo municipal demandado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del artículo 18 del Acuerdo nro. 001 del 5 de febrero de 2024 “Por medio del cual se expide el presupuesto General de Ingresos y Gastos del Municipio de Cartago para la vigencia fiscal 2024”, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a la gobernadora del departamento del Valle, al concejo, alcalde y personero de Cartago - Valle del Cauca.
TERCERO: Reconocer personería al abogado Juan Nicolas Álzate González,
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a la gobernadora del departamento del Valle, al concejo, alcalde y personero de Cartago - Valle del Cauca.
TERCERO: Reconocer personería al abogado Juan Nicolas Álzate González,
identificado la C.C. No. 1.094.939.044 y T.P. No. 324.286 del C.S.J. para que represente al municipio de Cartago , conforme al poder obrante en el índice 20 samai.
CUARTO: Surtida las notificaciones archívese el expediente previa anotación en el Sistema de gestión judicial SAMAI.
11 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, C .P. Dr.
GUILLERMO VARGAS AYALA, 3 de diciembre de 2015, radicado.: 25000 23 24 000 2010 00153 01, Actor: Veeduría Ciudadana de Suesca, Demandado: Municipio de SuescaPágina 10 de 10
QUINTO: INFORMAR a las partes que a partir del 16 de mayo de 2022 el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la VENTANILLA VIRTUAL de Samai.12
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE13
Los Magistrados,
12 Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx ,.doc,.xlsx. Tamaño máximo por cada
respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx ,.doc,.xlsx. Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB.
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