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TA VALL - 76001233300020240021600-(17-04-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020240021600-(17-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTALORA

Acción: Tutela primera instancia Radicado: 76001-23-33-000-2024-00216-00

Accionante:

Elmer Antonio Garzón Rincón elmer34057@gmail.com

Accionado:

Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali adm08cali@cendoj.ramajudicial.gov.co

Ministerio Público: sepatino@procuraduria.gov.co

procjudadm20@procuraduria.gov.co

Providencia: Sentencia de Primera Instancia No. 073

Tema: Carencia actual de objeto por hecho superado

Aprobada en sala y acta de la fecha. Convocatoria No. 024 del 16 de abril de 2024.

I. Síntesis de la Decisión

1. Se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado . El Juzgado accionado expidió las copias de la sentencia en el medio de control de reparación directa 76001-33-33-008-2013-00060-00.

II. Antecedentes

2.1. Fundamentos Fácticos1

2. Desde el 29 de agosto de 2022 presentó solicitud para la expedición de copias de las sentencias de primera y segunda instancia en el medio de control de reparación directa, petición no contestada por el accionado.

2.3. Pretensiones

3. Se ampare el derecho fundamental de petición y se ordene dar respuesta de fondo.

2.4. Derecho fundamental invocado

de reparación directa, petición no contestada por el accionado.

2.3. Pretensiones

3. Se ampare el derecho fundamental de petición y se ordene dar respuesta de fondo.

2.4. Derecho fundamental invocado

4. Petición.

2.5. Intervención del accionado2

5. Realizó un recuento de las actuaciones surtidas en la reparación directa después de dictar sentencia. Como dato relevante para resolver la acción

1 Índice 3 samai 2 Índice 9 samaiTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 2 de 4 Tutela Primera Instancia Rad. 76-001-23-33-000-2024-00216-00 2

destaca que la secretaria del juzgado, el 11 de abril de 2024 remitió las copias auténticas de la sentencia de primera y segunda instancia con la constancia de ejecutoria, adjuntó constancia de envió a l apoderado judicial de los demandantes Dr. Isauro Ayala Valencia.

III. Consideraciones de la Sala

3.1. Competencia

6. El Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela según lo establecido por el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, en primera instancia.

3.2. Legitimación

Legitimación por activa

7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona, natural o jurídica para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. En esta oportunidad, el señor Elmer Antonio Garzón Rincón actúa en defensa de sus derechos e intereses.

o jurídica para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. En esta oportunidad, el señor Elmer Antonio Garzón Rincón actúa en defensa de sus derechos e intereses.

Legitimación pasiva

8. El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali conforme a los artículos 5° y 13 del Decreto 2591 de 1991, está legitimado como parte pasiva, es a quien se le atribuye la vulneración de la prerrogativa constitucional al no expedir las copias de la sentencia en el proceso ordinario.

3.3. Problema jurídico:

9. ¿En el presente asunto se configuró un hecho superado?

3.4. Tesis de la Sala de decisión.

10. El trámite que se reclamaba vía acción constitucional del accionado ya se cumplió, se configuró el fenómeno jurídico conocido como carencia actual por hecho superado.

11. Para soportar la decisión, la Sala abordará los siguientes temas: i) carencia actual de objeto por hecho superado y ii) caso en concreto.

3.5. Carencia actual de objeto por hecho superado

12. La jurisprudencia ha previsto que la orden que imparta el juez constitucional en el curso de una acción de tutela materialmente no producirá efectos, cuando en las situaciones fácticas de cada caso se advierta que ocurrió el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto, bien porque el hecho que motiva la acción se supera en el curso judicial de la acción, o porque el daño que se pretende evitar se halla consumado.

13. Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado, que este fenómeno

hecho que motiva la acción se supera en el curso judicial de la acción, o porque el daño que se pretende evitar se halla consumado.

13. Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado, que este fenómeno “se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 3 de 4

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demanda de amparo -verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa-, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna”3

3.6. Caso concreto

14. El señor Elmer Antonio Garzón Rincón acudió en ejercicio de la acción constitucional de tutela para obtener el amparo de l derecho fundamental de petición vulnerado por el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Cali al no resolver la solicitud de entrega de copias auténticas de la sentencia en el medio de control de reparación directa que se adelantó en ese despacho judicial.

15. El accionado en el escrito de contestación de la tutela comunicó que el 11 de abril del año en cur so, remitió al apoderado del accionante las copias auténticas solicitadas, conforme se corrobora en el índice 9 que obra en la plataforma de gestión judicial samai4.

de abril del año en cur so, remitió al apoderado del accionante las copias auténticas solicitadas, conforme se corrobora en el índice 9 que obra en la plataforma de gestión judicial samai4.

16. Considerando que el propósito de la acción de tutela se cumplió, ya que hubo pronunciamiento frente a lo solicitado en el control de reparación directa 76001-3333-008-2013-00060-00, se configuró lo que la doctrina y la jurisprudencia llaman un hecho superado y así se declarará.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por el medio más expedito y eficaz a todas las partes intervinientes en este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENV IAR por la secretaria de est a Corporación a la Corte Constitucional las piezas que se requieran para la eventual revisión, a través de la plataforma de envío de tutelas, si no fuere impugnado este fallo.

CUARTO: INFORMAR a las partes que a partir del 16 de mayo de 2022 el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la VENTANILLA VIRTUAL de Samai5.

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de Samai5.

3 T-200-2013 4 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=7600123330002024002160076001233 5 Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del docu mento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx. Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB.

En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI acceso a ventanilla virtual.webmTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 4 de 4 Tutela Primera Instancia Rad. 76-001-23-33-000-2024-00216-00 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE6

Los magistrados,

Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co., identificando la radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto  so pena de no gestionar el memorial.

Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG so pena de multas. (Remitir con copia de los memoriales a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales)

memorial.

Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG so pena de multas. (Remitir con copia de los memoriales a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales)

6 Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales, y suscrito electrónicamente en la plataforma http://samairj.consejodeestado.gov.co en donde se puede corroborar su autenticidad.

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