🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA VALL - 76001233300020240025400-(28-05-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA VALL - 76001233300020240025400-(28-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DEL VALLE DEL CAUCA

Sentencia

PROCESO No. 76001-23-33-000-2024-00254-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

njudiciales@valledelcauca.gov.co

DEMANDADO: MUNICIPIO DE RIOFRIOVALLE DEL CAUCA Y CONCEJO MUNICIPAL

notificacionjudicial@riofrio-valle.gov.co contactenos@riofrio-valle.gov.co personeria@riofrio-valle.gov.co

NORMA: ACUERDO 002 DEL 28 DE FEBRERO DE 2024

MINISTERIO PÚBLICO: soguzman@procuraduria.gov.co

MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDO

Magistrado Ponente: JHON ERICK CHAVES BRAVO

Santiago de Cali (V), veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala resuelve sobre la validez del acuerdo No. 002 del 28 de febrero de 2024, proferido por el concejo municipal de Riofrio (V), solicitada por el Departamento del Va lle del Cauca de conformidad con el Decreto 1333 de 1986.

ANTECEDENTES

LA SOLICITUD

El Departamento del Valle del Cauca, solicitó la revisión del Acuerdo No. 002 del 28 de febrero de 2024, proferido por el concejo municipal de Riofrio (V), con fundamento en los siguientes:

HECHOS

El Departamento del Valle del Cauca, solicitó la revisión del Acuerdo No. 002 del 28 de febrero de 2024, proferido por el concejo municipal de Riofrio (V), con fundamento en los siguientes:

HECHOS

1. El concejo municipal de Riofrio (V), profirió el acuerdo No. 00 2 del 28 de febrero de 2024, “Por medio del cual se otorga a la alcaldesa municipal facultades pro tempore para modificar la planta de empleos de la administración municipal de Riofrio Valle del Cauca”.

2. El Acuerdo fue sancionado el día 14 de marzo de 2024 y publicado en cartelera oficial de la alcaldía municipal del 14 al 21 de marzo de 2024.3. Revisado el acto a dministrativo, se encontraron razones jurídicas que lo hacen contrario a disposiciones constitucionales y legales.

CARGOS

Se señaló que vulnera la siguiente norma:

Artículo 315 numeral 7° de la Constitución Política.

Sustenta lo anterior en la falta de competencia del concejo municipal de RiofríoValle para conferir facultades a la alcaldesa para la creación de dos cargos del nivel profesional en la conformación del equipo interdisciplinario de la comisaría de familia y la nivelación de dos cargos del nivel asistencial y determinar sus funciones, toda vez que son los alcaldes los que tienen la facultad exclusiva y autónoma de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias y señalarles las funciones especiales, sin que sea necesario para ello, contar con autorización alguna por parte del concejo municipal, pues dicha facultad se la otorga la Constitución Política.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

que sea necesario para ello, contar con autorización alguna por parte del concejo municipal, pues dicha facultad se la otorga la Constitución Política.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Solamente conceptuó el Ministerio Público, solicitando se declare la ilegalidad del acuerdo en mención, toda vez que no se está ante una reforma a la estructura organizacional de la entidad territorial, más por el contrario la enmienda administrativa está encaminada a la creación de unos cargos para continuar con la implementación de la comisaría de familia y la reclasificación de otro cargo, lo cual es una facultad exclusiva del mandatario local, sin que dicha competencia hubiere podido ser atendida por la corporación pública.

ACUERDO ACUSADO

El acuerdo sometido a revisión es del siguiente tenor:

“ACUERDO 002-2024 28 DE FEBRERO DE 2024

"POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA A LA ALCALDESA MUNICIPAL FACULTADES PRO TEMPORE PARA MODIFICAR LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE RIOFRIO

VALLE DEL CAUCA"

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOFRIO VALLE DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales. conferidas en el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia.

CONSIDERANDO

Que, el presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto facultar a la señora alcaldesa de Riofrio Valle del Cauca, por el término de seis (06) meses para que mediante decreto determine la nueva planta de empleos de la Administración Municipal, la cual debe estar al servicio de los intereses generales de la comunidad. Así mismo para determinar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleo del municipio

de la Administración Municipal, la cual debe estar al servicio de los intereses generales de la comunidad. Así mismo para determinar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleo del municipio y conforme a las normas legales vigentes sobre la estructura del Estado, permitiendo al Municipio cumplir con los principios constitucion ales y legales de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, todo soportado con la capacidad administrativa del Municipio.

(…)FUNDAMENTO LEGAL

Que, El numeral 4 del literal D) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, contempla como función del Alcalde Municipal, el crear suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. CONCEPTO 287901 DE 2021 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA. En re lación con la reforma de la planta de personal, mediante la cual se crean o suprimen empleos, el Artículo 46 de la Ley 909 de 20041, modificado por el Artículo 228 del Decreto Ley 19 de 20022, establece: "Articulo 46. Reformas de planta de personal. Las re formas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la

Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública." (Subraya fuera de texto). Por su parte el Artículo 2.2: 12.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que "Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren."

De acuerdo con lo anterior, la reforma de una planta de personal de los empleos de las entidades u organismos públicos, deberán obedecer a necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

En cuanto a la motivación y el contenido del estudio que origina la modificación de la planta de personal de la entidad, le indico que los Artículos 2.2.12.2 y 2.2.12 .3 del citado Decreto 1083 de 2015.establecen que entre otras causas, podrá fundarse por la fusión, la supresión o la escisión de entidades; así como cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias de un ·organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones;

en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias de un ·organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo; introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la en tidad ; racionalización del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

De otra parte, señala el mencionado Decreto 1083 de 2015 que los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico -misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

En consecuencia, si el estudio técnico respectivo derivó en la necesidad de crear nuevos cargos, dicha circunstancia deberá estar debidamente acreditada y se plasmará en los actos administrativos que den cuenta de la modificación de la planta de personal. Por consiguiente, las condiciones para realizar estas reformas de personal (creación y/o supresión de empleos), son:

  • La expedición de la reforma por la autoridad competente, cuya actuación es reglada y no discrecional ni infundada. - Debe estar motivada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración o
  • La expedición de la reforma por la autoridad competente, cuya actuación es reglada y no discrecional ni infundada. - Debe estar motivada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración o basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

Que la Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones" en su capítulo II estructura institucional de las comisarías de familia, estableció: " ... artículo 08 integrantes equipo interdisciplinario comisarías de familia.

Estudio Técnico, realizado por la Alcaldía de Riofrio Valle del Cauca, en convenio con la Corporación Creces, Observatorio de la calidad del Convenio de asociació n que tiene por objeto acompañar a la Alcaldía para realizar el Diagnostico Institucional Administrativo previo a la formalización del empleo en la planta de personal de la Alcaldía de Riofrio Valle, el cual fue firmado en el 2017, llevado a cabo el diagnó stico que tuvo como finalidad dar soporte a la modernización institucional, permitiendo el desarrollo eficiente, eficaz y efectivo de las competencias a través de un modelo de gestión basado en una sólida estructura orgánica, con red de procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de control, que respondan a la misión, objetivos, metas, estrategias y programas establecidos en el plan de gestión; sin embargo, quedo en cabeza de laentidad y sus órganos directivos la toma de las medidas y decisiones necesari as que permitieron avanzar en el propósito.

metas, estrategias y programas establecidos en el plan de gestión; sin embargo, quedo en cabeza de laentidad y sus órganos directivos la toma de las medidas y decisiones necesari as que permitieron avanzar en el propósito.

Al igual que el contrato No.112 del 08 de mayo de 2023, cuyo objeto fue (coordinación, levantamiento, consolidación y análisis de información y documentos necesarios para la elaboración del estudio de cargas laborales, perfilación de cargos y brechas para la planta de empleos de la alcaldía de Riofrío, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por el departamento administrativo de la función pública, en cumplimiento de las normas legales reglamentarias y apoyo al proceso de formalización laboral).

Invocando las normas anteriormente señaladas y dados todos los presupuestos de orden constitucional y legal, previa verificación del estudio técnico señalado en el párrafo inmediatamente anterior se presenta a consideración del Honorable Concejo Municipal el PROYECTO DE ACUERDO, "POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA FACULTADES PRO TEMPORE PARA MODIFICA LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA

ADMINISTRACION MUNICIPAL DE RIOFRIO VALLE DEL CAUCA.

Que los empleos públicos que se prete nden crear, previas facultades otorgadas por el honorable Concejo Municipal, para completar la conformación del equipo interdisciplinario de la Comisaria de Familia de Riofrio Valle del Cauca, la cual no cuenta con los cargos profesional en psicología y pr ofesional en trabajo social, conformación que se incita debido al irrestricto cumplimiento que se le debe de dar al artículo 08 de la ley 2126 de 2021.

I.IDENTIFICACION

Nivel: Profesional

Denominación del Empleo: Profesional Universitario Psicólogo

conformación que se incita debido al irrestricto cumplimiento que se le debe de dar al artículo 08 de la ley 2126 de 2021.

I.IDENTIFICACION

Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Psicólogo Código: 219 Grado: 01

I.IDENTIFICACION

Nivel: Profesional

Denominación del Profesional Universitario Trabajador Social

Empleo: 219

Código: 01

Grado:

CONFORMACIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, que a la letra reza. Toda Comisaría de Familia deberá contar con un equipo interdisciplinario que garantice una atención integral y especializada a las personas usuarias de sus servicios. El equipo interdisciplin ario estaré conformado como mínimo por un{a) abogado{al quien asumirá la función de secretario de despacho, un(a) profesional en psicología, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo familiar, y un(a) auxiliar administrativo. Subrayado fuera de text o original.

La Constitución Política señala que no habré empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente (art. 122)

Conforme a lo anterior, el Decreto 785 de 2005, el cual regula el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales en concordancia con la Ley 909 de 2004, establece la noción de empleo como «el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de

909 de 2004, establece la noción de empleo como «el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos» (art.2); los niveles jerárquicos de los empleos «Nivel Directivo, Nivel Asesor , Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial» (art. 3); la naturaleza general de las funciones «según los niveles jerárquicos, corresponde al nivel asistencial Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución» (art. 4); en cuanto a la nomenclatura de los empleos « cada uno de los niveles señalado s en el Art. 3 le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo y cada empleo se identifica con un código de tres dígitos, el primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo; que deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos» (art.15).

De la normativa anterior se establece la denominación del empleo, como el nombre del cargo específico que debe realizar una determinada labor, según el nivel jerárquico, determinado por la ley de nomenclatura y clasificación de empleos. El grado salarial es el número de orden que indica la asignación básica me nsual

debe realizar una determinada labor, según el nivel jerárquico, determinado por la ley de nomenclatura y clasificación de empleos. El grado salarial es el número de orden que indica la asignación básica me nsual para cada denominación de empleo dentro de una escala progresiva de salarios, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones. En el orden territorial los grados salariales, conformado hasta por dos dígitos; están fijad os por las Asambleas y Concejos Municipales, teniendo en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional. Por último, podemos concluir que elsistema de nomenclatura y clasificación de empleos lo conforman el nivel jerárquico, la denom inación de empleo, el código y el grado salarial, y en cada municipio se establece la escala salarial aplicable para sus empleados públicos basados en estos niveles.

En consecuencia, el grado de un empleo está basado en sus funciones, responsabilidades, requisitos de conocimientos y experiencia para el desempeño de su labor, y por lo tanto se le asigna la correspondiente asignación básica. De modo que, en principio, no sería viable que empleos del mismo nivel jerárquico, pero con grado salarial diferente, devenguen lo mismo. Sin embargo, si dentro de la autonomía administrativa que tienen los Municipios, el Concejo expidió el acuerdo y el Alcalde expidió del decreto don de se fijaron salarios iguales para empleos del mismo nivel pero con diferente grado salarial, éste se deberla ajustar teniendo en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional y las características de cada empleo, lo cual, se presentó en la reforma de la planta de personal del municipio, realizada en el año 2017, en los cargos de Celador, existiendo diferencia un grado del otro, con mismo nivel, código y mismas

cada empleo, lo cual, se presentó en la reforma de la planta de personal del municipio, realizada en el año 2017, en los cargos de Celador, existiendo diferencia un grado del otro, con mismo nivel, código y mismas funciones, diferentes Grados, haciéndose necesario la nivelación de los g rados:

Sin embargo, si dentro de la autonomía administrativa que tienen los Municipios, el Concejo expidió el acuerdo y el Alcalde expidió del decreto donde se fijaron salarios iguales para empleos del mismo nivel pero con diferente grado salarial, éste se debería ajustar teniendo en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional y las características de cada empleo, lo cual se presentó en la Reforma de 2017, en los cargos de Celador, existiendo diferencia un grado del otro, con mism o nivel, código y mismas funciones, diferentes Grados, haciéndose necesario la nivelación de los grados 05 al grado 06.

(…)

CONVENIENCIA

La ley 2126 de 2021, tiene por objeto " ... dictar disposiciones que otorguen herramientas a las Comisarías de Familia para gestionar su diseño institucional y para facilitar, ampliar y garantizar el acceso a la justicia por medio de la atención especializada e interdisciplinaria, con el fin de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quien es estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y víctimas de otras violencias en el contexto familiar, según lo establecido en la presente ley ....

Es un deber como alcaldesa, cumplir y hacer cump lir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

establecido en la presente ley ....

Es un deber como alcaldesa, cumplir y hacer cump lir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

En merito a lo expuesto, el honorable concejo Municipal de Riofrio.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Otorgar facultades pro -tempere a la Alcaldesa Municipal, para que previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes realice las modificaciones de la planta de empleos de la administración municipal de Riofrío valle de los cargos antes mencionados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de la presente aut orización, podrá la alcaldesa, suscribir los actos administrativos necesarios, orientados a la realización del objeto del presente acuerdo, con el propósito de cumplir la función pública que le corresponde.

ARTÍCULO TERCERO: las facultades que se aprueba n mediante el presente acto administrativo se establecen bajo el principio PRO TEMPORE con una duración de seis (6) meses, a partir de su promulgación, aprobación y firma.”

CONSIDERACIONES

Tramitado en debida forma el proceso, se proferirá la decisión que en derecho corresponda, conforme al siguiente,

PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a establecer, la validez del acuerdo No. 002 del 28 de febrero de 2024 proferido por el concejo municipal de Riofrio (V).TESIS DE LA SALA.

La Sala declarará la invalidez del acuerdo acusado, ya que de su lectura integral se entiende que no se está ante una reforma a la estructura organizacional de la entidad territorial, lo cierto es que la enmienda

La Sala declarará la invalidez del acuerdo acusado, ya que de su lectura integral se entiende que no se está ante una reforma a la estructura organizacional de la entidad territorial, lo cierto es que la enmienda administrativa está encaminada a la creación de unos cargos para continuar con la implementación de la comisaría de familia y la reclasificación de otro, lo cual es una facultad exclusiva del mandatario local sin que dicha competencia hubiere podido ser autorizada por la corporación pública.

Para el análisis anterior, se estudiarán los siguientes aspectos:

i) ALCANCE DEL PROCESO DE REVISIÓN DE ACUERDO

El juicio sobre la legalidad de los acuerdos proferidos por los concejos municipales, se encuentra estrictamente restringido a los cargos que hubiere señalado el gobernador al momento de solicitar la revisión al tribunal, pues así se desprende del numeral 3º del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, que a su letra reza lo siguiente:

“Artículo 121º.- Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

(…)

3. (…). Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.” (Negrillas de la Sala.)

El Consejo de Estado tuvo la oportunidad de explicar que el análisis de legalidad así:

“Aunque existen diferencias entre el control preventivo de validez y la acción de nulidad, la Sala precisó que como ambos ‘propenden por el mantenimiento del orden jurídico superior’, se concluye ‘que la sentencia que define el control, anterior en el tiempo al ejercicio de la

“Aunque existen diferencias entre el control preventivo de validez y la acción de nulidad, la Sala precisó que como ambos ‘propenden por el mantenimiento del orden jurídico superior’, se concluye ‘que la sentencia que define el control, anterior en el tiempo al ejercicio de la acción jurisdiccional, puede surtir los efectos de cosa juzgada que establece el numeral 3 del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, respecto de las causas petendi idénticas que se demanden en simple nulidad’ […] Así, los fallos que, en ejercicio del control de validez, dicten los Tribunales y en cuales se haya declarado la i nvalidez de un acuerdo municipal, tienen efectos de cosa juzgada erga omnes, por lo que si el mismo acto se demanda en acción de nulidad, sencillamente hay que estarse a lo resuelto en las sentencias ya referidas. Y si declaran la validez del acuerdo tambi én producen efecto de cosa juzgada frente a las acciones de nulidad en las cuales se demanden las mismas normas, siempre que exista identidad de causa petendi. La Sala ha precisado que la causa petendi en las acciones de nulidad alude a las normas que se citan como violadas y al concepto de la violación. Por eso, para determinar si respecto de la causa de una demanda opera la cosa juzgada, es necesario cotejar los actos administrativos que fueron objeto de pronunciamiento en procesos ya fallados y el correspondiente concepto de la violación que da lugar a la presentación de dicha demanda. En este orden de ideas, para determinar si los fallos del control de validez producen efectos de cosa juzgada frente a las acciones de nulidad es necesario que tanto el control de validez como la acción de nulidad recaigan sobre el mismo acuerdo municipal o

demanda. En este orden de ideas, para determinar si los fallos del control de validez producen efectos de cosa juzgada frente a las acciones de nulidad es necesario que tanto el control de validez como la acción de nulidad recaigan sobre el mismo acuerdo municipal o parte de él y que en ambos procesos se hayan invocado como violadas las mismas normas y por las mismas o similares razones.”1

1 Sentencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia. Bogotá, 09 de abril de 2015. Radicación: 54001-23-31-000-2001-01378-01(20769).En ese orden de ideas, la revisión del acuerdo No. 00 2 del 28 de febrero de 202 4, profe rido por el municipio de Riofrio (V), se efectuará estrictamente respecto del único cargo que fue propuesto por el departamento del valle del Cauca.

ii) COMPETENCIA PARA LA CREACIÓN DE CARGOS EN LOS MUNICIPIOS.

La Constitución Política en su artículo 122 señala que todo empleo público deberá tener en la ley o reglamento sus funciones establecidas, así como encontrarse contemplados en la planta correspondiente y provistos con el presupuesto establecido:

“Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente...”

El articulo 313 de la Constitución señala: Corresponde a los concejos:

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías

El articulo 313 de la Constitución señala: Corresponde a los concejos:

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear , a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

La misma normativa en su artículo 315 les atribuye a los alcaldes de los municipios las funciones de creación supresión o fusión de los empleos en sus dependencias:

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

(…)

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”

Por su parte, el numeral 4° del literal D) del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 contempla como función del alcalde municipal el crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Sobre este tema el Consejo de Estado ha señalado2:

La competencia para suprimir empleos en el municipio, cuando dicha supresión no comporta un cambio o modificación en la estructura orgánica de la Administración Municipal, es facultad exclusiva y autónoma del alcalde; y que dicha competencia debe ejercerse con referencia a los Acuerdos correspondientes, cuando sea el resultado de un cambio en la estructura orgánica de la

exclusiva y autónoma del alcalde; y que dicha competencia debe ejercerse con referencia a los Acuerdos correspondientes, cuando sea el resultado de un cambio en la estructura orgánica de la Administración Municipal, decretada por el Concejo en ejercicio de su competencia constitucional. En efecto, mientras que al Concejo le co rresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, el alcalde está facultado para crear, modificar,

2 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEC CION SEGUNDA SUBSECCION “A” consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000 -23-25-000-2007-00602-01(1225-10) Actor: JOSE IGNACIO MORALES ARRIAGA Demandado: ALCALDIA MUNICIPAL DE CACHIPAY.suprimir y fusionar empleos y señalar sus funciones especiales. Es así como en el caso concreto se evide ncia que la modificación de los empleos de las dependencias, es una función que constitucionalmente le corresponde al alcalde y por tal razón no requería ser revestido de facultades para ejercerla, como sí las hubiera necesitado para determinar la estructu ra de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, como, por ejemplo, suprimir la Secretaría de Hacienda y otorgarle unas funciones diferentes a las que le corresponden”.

  1. El caso concreto.

Se acusa al acuerdo 002 del 28 de febrero de 2024 proferido por el concejo municipal de Riofrio (V), por resultar inválido al otorgar competencia a la alcaldesa para la modificación de la planta de empleos del

  1. El caso concreto.

Se acusa al acuerdo 002 del 28 de febrero de 2024 proferido por el concejo municipal de Riofrio (V), por resultar inválido al otorgar competencia a la alcaldesa para la modificación de la planta de empleos del municipio, cuando dicha atribución es constitucional y legal del propio alcalde.

Al respecto, de conformidad con lo indicado previamente , la competencia para la creación, supresión o modificación de los empleos de los empleos de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...