TA VALL - 76001233300020250000500-(28-01-2025)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020250000500-(28-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
SALA DE ORALIDAD
SENTENCIA
PROCESO: 76001-23-33-000-2025-00005-00
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDOS Y DECRETOS
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
njudiciales@valledelcauca.gov.co
DEMANDADO: ACUERDO 021 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE
2024 DEL MUNICIPIO DE ANDALUCIA
concejo@andalucia-valle.gov.co notificacionjudicial@andalucia-valle.gov.co despachodelalcalde@andalucia-valle.gov.co contactenos@andalucia-valle.gov.co personeria@andalucia-valle.gov.co
ASUNTO: ACUERDO 021 DE 2024 EXPEDIDO POR EL
CONCEJO MUNICIPAL DE ANDALUCÍA.
VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS .
RESERVAS PRESUPUESTALES
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES
Santiago de Cali, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)
1. En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305 numeral 10° de la Constitución Política, la gobernación del Valle del Cauca remitió el Acuerdo 021 del 21 de noviembre de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Andalucía, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez, con fundamento en los siguientes,
1. Hechos
21 de noviembre de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Andalucía, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez, con fundamento en los siguientes,
1. Hechos
2. Mediante el Acuerdo 021 del 21 de noviembre de 2024, e l Concejo Municipal de Andalucía autorizó al alcalde de esa localidad para comprometer vigencias futuras ordinarias, con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 2025, por valor de
$1.097.679.771,05.
3. El Acuerdo 021 del 21 de noviembre de 2024 fue debatido el 17 y 21 de noviembre de 2024, sancionado por el alcalde municipal el 26 de noviembre de 2024 y publicadoProceso: 76001-23-33-000-2025-00005-00
M. de control: Revisión de Acuerdos y Decretos Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo 021 del 21 de noviembre de 2024
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el 27 y 28 de noviembre de 2024 , según certificación expedida por el personero municipal.
4. El Acuerdo 021 de 2024 fue recibido por el departamento del Valle del Cauca el 5 de diciembre de 2024 , acorde con el numeral 10 del artículo 305 de la CP, para su revisión constitucional y legal.
2. Normas violadas y concepto de violación
5. Estableció que se quebrantaron los artículos 313 (numeral 5°) y 345 a 352 de la CP; 12 de la Ley 819 de 2003; 32 (parágrafo cuarto del numeral 2°) de la Ley 136 de
5. Estableció que se quebrantaron los artículos 313 (numeral 5°) y 345 a 352 de la CP; 12 de la Ley 819 de 2003; 32 (parágrafo cuarto del numeral 2°) de la Ley 136 de 1994, y 12 y 14 del Decreto 111 de 1996.
2.1. Vulneración del principio de anualidad e indebida aplicación de la figura de vigencias futuras ordinarias, al no comprometer ningún recurso del año 2025
6. A través del artículo 1° del Acuerdo 021 de 2024, el Concejo del Municipal de Andalucía autorizó al alcalde para comprometer vigencias futuras ordinarias, hasta el año 2025, para la optimización de las redes de alcantarillado y acueducto y para la adecuación de sedes educativas y de los equipamientos colectivos , por un valor de $1.097.679.771.
7. Sin embargo, la entidad demandante afirmó que el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 autoriza la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras si la ejecución se inicia con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleva a cabo en cada una d e ellas. En este caso, explicó que: i) no se determinó el monto de la vigencia futura que se compromete para el año 2025; ii) no se señaló el valor que se iba a ejecutar en el 2024 y el del 2025; iii) el valor total de la inversión es de $1.097.679.771,05 (apropiado para la anualidad presupuestal 2024, de conformidad con los CDP 1.037, 1.038, 1.039 y 1.040) y aplica
valor total de la inversión es de $1.097.679.771,05 (apropiado para la anualidad presupuestal 2024, de conformidad con los CDP 1.037, 1.038, 1.039 y 1.040) y aplica de forma exclusiva para la vigencia 2024, de conformidad con el principio de anualidad, y iv) no se realizará ejecución presupuestal en el año 2025, pues en el 2024 ya tenía el 100% de los recursos para la ejecución de los proyectos de inversión.
8. En síntesis, señaló que se debía iniciar la ejecución del presupuesto en el año 2024, con una apropiación mínima del 15%, pero que en el caso bajo estudio se aprobaron vigencias futuras ordinarias para ejecutar el presupuesto con posterioridad al año de su aprobación.
9. Dijo que, de la lectura d el acta 65 del 21 de noviembre de 2024 de la sesión plenaria del concejo para discutir y aprobar, en segundo debate, el Acuerdo 021 de 2024, se puede establecer que el concejo tenía conocimiento de que existíaProceso: 76001-23-33-000-2025-00005-00
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disponibilidad sobre el valor total de los proyectos de inversión del 2024, sin necesidad de comprometer recursos futuros (2025). Se estableció una reserva presupuestal, pues se registra un compromiso legal en el presupuesto del 2024 que no se cumple dentro de ese año fiscal y se paga en el siguiente, 2025, lo que no se
necesidad de comprometer recursos futuros (2025). Se estableció una reserva presupuestal, pues se registra un compromiso legal en el presupuesto del 2024 que no se cumple dentro de ese año fiscal y se paga en el siguiente, 2025, lo que no se acompasa con la figura de la vigencia futura ordinaria.
2.2. Aprobación de vigencias futuras ordinarias sin acreditar algunos de los requisitos legales
10. El departamento consideró que se desconocieron los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 , para autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias, porque:
3. Contestación de la demanda1
11. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, dentro del término de fijación en lista (10 días ), el apoderado judicial del municipio de Andalucía se pronunció sobre la legalidad del acuerdo demandado.
12. Explicó que el principio de anualidad no es absoluto y que frente a él operan unas excepciones: i) las reservas presupuestales y ii) las vigencias futuras ordinarias y extraordinarias.
1 Índice 12 de Samai.Proceso: 76001-23-33-000-2025-00005-00
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13. Indicó que para el caso bajo estudio no aplica la figura de las reservas presupuestales, pues, a pesar de que ellas permiten que el presupuesto que va a
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13. Indicó que para el caso bajo estudio no aplica la figura de las reservas presupuestales, pues, a pesar de que ellas permiten que el presupuesto que va a expirar de la vigencia en curso entre, a título de reserva, en el presupuesto de la nueva vigencia, se requiere que esas reservas sean el resultado de hechos contractuales imprevistos —como la suspensión de los contratos u otras situaciones jurídicas— y, en todo caso, no constituyen una forma ordinaria de adquirir compromisos. Manifestó que los contratos que se van a financiar con los recursos apropiados en la vigencia 2024, iniciaron la etapa precontractual en noviembre de ese año, por lo que la fecha de finalización del plazo de ejecución tendría lugar en la vigencia 2025, situación que no permitiría el uso de reservas presupuestales, pues no existen razones imprevistas que no permitieran cumplir o ejecutar el compromiso legalmente contraído antes del 31 de diciembre de 2024.
14. Sin embargo, sí consideró que procedía el uso de las vigencias futuras ordinarias, ya que la ejecución de los contratos no afecta el presupuesto de las vigencias posteriores, pero la ejecución contractual se extiende más allá de la presente vigencia. En co ncreto planteó que «en vigencias subsiguientes a la de su celebración, y la totalidad del compromiso se va a cancelar con recursos a programarse en el presupuesto de la vigencia en que se perfecciona la necesidad, en este caso, estamos frente a una vigencia futura, por anualidad presupuestal según el plazo de ejecución del contrato».
15. Dijo que se cumple con el requisito que establece el literal b) del artículo 12 de
una vigencia futura, por anualidad presupuestal según el plazo de ejecución del contrato».
15. Dijo que se cumple con el requisito que establece el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 (el porcentaje mínimo determinado por la ley, para poder configurarse una vigencia futura ordinaria), pues en la vigencia 2024 se contaba con una apropiación presupuestal del 100% y que, además, se atendieron los siguientes
requisitos:
REQUISITO PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Lo cual se cumple, en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo se anexo el marco fiscal de mediano plazo y el impacto fiscal de la autorización de las vigencias futuras ordinarias. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas Lo cual se cumple, como se deprende de los puntos 3 y 4 del presente documento.
Existen los certificados de disponibilidad presupuestal así:
No. 1039 del 13 de noviembre de 2024 por valor de $714.430.975,03 y No. 1040 del 13 de noviembre de 2024 por valor de $46.927.504 = $761.358.479,03.
No. 1037 del 13 de noviembre de 2024 por valor de $225.126.213,00.
No. 1038 del 13 de noviembre de 2024 por
$46.927.504 = $761.358.479,03.
No. 1037 del 13 de noviembre de 2024 por valor de $225.126.213,00.
No. 1038 del 13 de noviembre de 2024 por valor de $111.195.079,02Proceso: 76001-23-33-000-2025-00005-00
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Lo cual evidencia y certifica que el 100% de los recursos son de la vigencia 2024.
Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. No aplica los objetos de los contratos no cuentan con recursos del orden nacional. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
Lo cual se cumple, en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo se anexo certificación de que los proyectos son de inversión y están inscritos en el banco de proyectos del Municipio.
Lo cual se cumple, en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo se anexo certificación de que los proyectos están acordes con las metas del Plan de Desarrollo UNIDOS HACIA LA
proyectos del Municipio.
Lo cual se cumple, en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo se anexo certificación de que los proyectos están acordes con las metas del Plan de Desarrollo UNIDOS HACIA LA
TRANSFORMACION DE ANDALUCIA
2024-2027.
Lo cual se cumple, en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo se anexo certificación de que los recursos objeto de autorización de vigencias futuras no exceden la capacidad de endeudamiento del Municipio. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Lo cual se cumple, en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo se anexo acta reunión del COMFIS donde aprueba comprometer vigencias futuras ordinarias, hasta la vigencia 2025, es decir, no superan el periodo de gobierno del alcalde, el periodo del mandatario actual es 20242027. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público No aplica, y se cumple, la vigencia futura va hasta la vigencia 2025, y no se está aprobando en el último año del periodo de gobierno del alcalde, el periodo del mandatario actual es 2024-2027.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
va hasta la vigencia 2025, y no se está aprobando en el último año del periodo de gobierno del alcalde, el periodo del mandatario actual es 2024-2027.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
16. Este Tribunal Administrativo, según lo establece el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, es competente para decidir sobre la validez de l Acuerdo 021 del 21 de noviembre de 2024.Proceso: 76001-23-33-000-2025-00005-00
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2. Problema jurídico
17. La Sala debe determinar si el Concejo Municipal de Andalucía, Valle del Cauca, contrarió el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 con la expedición del Acuerdo 021 del 21 de noviembre de 2024 , porque incurrió en una indebida aplicación de la figura de las vigencias futuras ordinarias y no cumplió con los requisitos —señalados en dicha disposición legal — para la autorización, por parte del concejo, de esas vigencias.
18. Para resolver el problema jurídico se analizará: (i) la facultad de las entidades territoriales para aprobar vigencias futuras ordinarias y (iii) se abordará el caso concreto.
3. Facultad de las entidades territoriales para aprobar vigencias futuras ordinarias
19. El artículo 12 de la Ley 819 de 2003 consigna sobre las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales lo siguiente:
concreto.
3. Facultad de las entidades territoriales para aprobar vigencias futuras ordinarias
19. El artículo 12 de la Ley 819 de 2003 consigna sobre las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales lo siguiente:
ARTÍCULO 12. VIG ENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1° de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.Proceso: 76001-23-33-000-2025-00005-00
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En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. PARÁGRAFO transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo.
20. De otra parte, el Consejo de Estado (2018)2 se ha referido a las vigencias futuras ordinarias en las entidades territoriales, y señaló los requisitos para su aprobación.
En concreto dijo:
En su artículo 12 reglamentó en forma independiente las vigencias futuras ordinarias en las entidades territoriales 31, estableciendo que la autorización de tales vigencias sería impartida por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local,
En su artículo 12 reglamentó en forma independiente las vigencias futuras ordinarias en las entidades territoriales 31, estableciendo que la autorización de tales vigencias sería impartida por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Y señaló como requisitos para tal aprobación: (i) que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de dicha ley; (ii) que como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; y (iii) que cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional se debe obtener el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Esta norma reiteró el mandato de la Ley 179 de 1994 relativo a que la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. Y agregó que la autorización por parte del Confis para comprometer presu puesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno, con excepción de los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica, advirtiendo f inalmente que en las entidades territoriales queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo
Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica, advirtiendo f inalmente que en las entidades territoriales queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.
21. Así las cosas, las vigencias futuras ordinarias son las autorizadas por la Asamblea o el Concejo, según corresponda, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces, para que se asuman obligaciones cuya ejecución se inicia con el presupuesto de la vigencia en curso, es decir, que necesitan apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.
22. Estableció como requisitos previos para autorizar la asunción de obligaciones que afecten vigencias futuras ordinarias de entidades territoriales, los siguientes:
2 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 01 de febrero de 2018, Radicación número: 08001 -2331000-2010-00987-01.Proceso: 76001-23-33-000-2025-00005-00
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- El monto máximo y el plazo, y las condiciones de las vigencias futuras deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. • Las vigencias futuras que se soliciten deben contar, como mínimo, c on la apropiación del 15% de la vigencia fiscal en que sean autorizadas. • En proyectos de inversión nacional, se debe obtener el concepto previo y
- Las vigencias futuras que se soliciten deben contar, como mínimo, c on la apropiación del 15% de la vigencia fiscal en que sean autorizadas. • En proyectos de inversión nacional, se debe obtener el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. • No serán autorizados por la Asamblea o el Concejo, según co rresponda, los proyectos objeto de la vigencia futura que no estén consignados en el Plan de Desarrollo y los que excedan la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial. • La autorización de la asamblea o concejo respectivo, previa aprobación del Confis territorial o quien haga sus veces, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras, no puede superar el período del gobierno local que las solicitó, salvo los gastos de inversión que el Consejo de Gobierno declare de importancia estratégica. • Está prohibida la aprobación de vigencias futuras en el último año de gobierno, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.
23. El inciso 7° del artículo 1° de la Ley 1483 de 2011 establece, como requisito adicional, que los montos que se comprometan como vigencias futuras ordinarias o excepcionales para entidades territoriales se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento. Lo anterior, por la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada.
4. Caso concreto
24. La parte actora considera que el Acuerdo 021 de 2024 no establece cuál es el valor de la vigencia futura del año 2025, además de que no era necesaria la solicitud
4. Caso concreto
24. La parte actora considera que el Acuerdo 021 de 2024 no establece cuál es el valor de la vigencia futura del año 2025, además de que no era necesaria la solicitud de vigencias futuras ordinarias, porque en el año 2024 ya se tenía apropiado el 100% del presupuesto ($1.097.679.771) para la ejecución de los proyectos de optimización de las redes de alcantarillado y acueducto y la adecuación de las sedes educativas y de los equipamientos colectivos del municipio de Andalucía.
25. Al respecto, en la exposición de motivos del proyecto del acuerdo cuestionado se mencionó que «Las vigencias futuras ordinarias solicitadas para realizar las obras anteriormente mencionadas, se requieren específicamente para ampliar el tiempo de ejecución contractual hasta el 2025, es decir, el Municipio de Andalucía cuenta con el 100% del recurso financiero necesario para inversión, como consta en los CDP 103 7, 1038, 1039, 1040 expedidos desde la Secretaría de Hacienda».Proceso: 76001-23-33-000-2025-00005-00
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26. El inciso segundo del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 es claro en señalar que se podrá autorizar la aceptación de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras ordinarias, si la ejecución se inicia con el presupuesto de la vigencia en curso. Así las cosas, la Sala observa que la situación regulada en el
se podrá autorizar la aceptación de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras ordinarias, si la ejecución se inicia con el presupuesto de la vigencia en curso. Así las cosas, la Sala observa que la situación regulada en el Acuerdo 021 de 2024 no encuadra en los términos de la figura de las vigencias futuras ordinarias, pues el únic o presupuesto que se afecta es el de la vigencia presente (2024) al momento de la expedición del acuerdo.
27. De esa forma, no podría obviarse el principio de anualidad, contemplado en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 , con la aplicación de la figura de las vigencias futuras ordinarias, por lo que estaría limitado el uso de las partidas o apropiaciones —contenidas en el presupuesto— a la vigencia anual respectiva (2024).
28. Por todo lo expuesto, se torna improcedente entrar a analizar el segundo cargo, esto es, si se desconocieron los requisitos para autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias, pues, como se analizó con antelación, no era proceden te la aplicación de esa figura. Así las cosas, de conformidad con el artículo 123 del Decreto 1333 de 19863, se declarará la invalidez del Acuerdo 021 del 21 de noviembre de 2024 que autorizó la adopción de vigencias futuras ordinarias hasta el año 2025.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la INVALIDEZ del Acuerdo 021 del 21 de noviembre de 2024,
administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la INVALIDEZ del Acuerdo 021 del 21 de noviembre de 2024, según los motivos expuestos en la parte considerativa de este proveído.
3 ARTICULO 123. Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones de la Constitución, de las leyes o de las ordenanzas. Los demás son válidos, aunque puedan ser tachados, con justicia, de inconvenientes.Proceso: 76001-23-33-000-2025-00005-00
M. de control: Revisión de Acuerdos y Decretos Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo 021 del 21 de noviembre de 2024
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SEGUNDO: En firme esta sentencia, REMÍTASE copia de ella a la señora gobernadora del departamento del Valle del Cauca, al Concejo Municipal y al alcalde de Andalucía.
TERCERO: Una vez surtida su notificación ordénese su archivo.
Providencia discutida y aprobada en sala de decisión de la fecha.
Los magistrados,
Firmado electrónicamente por Samai
PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES
Firmado electrónicamente por Samai
LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
Firmado electrónicamente por Samai OSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT Con aclaración de voto
JDPF