TA VALL - 76001233300020250003300-(05-03-2025)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300020250003300-(05-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia Rama Judicial
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
1
Santiago de Cali, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
RADICACION: 76001-23-33-000-2025-00033-00
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL
SOLICITANTE: GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA
njudiciales@valledelcauca.gov.co; gapalacios@valledelcauca.gov.co OBJETO DE REVISIÓN: Acuerdo No. 19 del 9 de diciembre de 2024, artículos 26 y 37.
AUTORIDAD MUNICIPIO DE BUGA
dirjuridica@guadalajaradebuga-valle.gov.co ASUNTO El principio de legalidad en materia presupuestal / Prohibición de delegar en el alcalde la realización de modificaciones presupuestales.
SENTENCIA No. 24
MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS
1. OBJETO
Agotadas las etapas procesales correspondientes y no observada causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia de única instancia de la solicitud de invalid ez de los artículos 26 y 37 del Acuerdo nro. 019 del 9 de diciembre de 2024 , previas las siguientes consideraciones:
2. ANTECEDENTES
2.1. Demanda1
La Gobernación del Valle del Cauca , a través de apoderado judicial, demanda la revisión de validez de constitucio nalidad y legalidad de los
2. ANTECEDENTES
2.1. Demanda1
La Gobernación del Valle del Cauca , a través de apoderado judicial, demanda la revisión de validez de constitucio nalidad y legalidad de los artículos 26 y 37 del Acuerdo nro. 019 del 9 de diciembre de 2024 , expedido por el Concejo Municipal de Buga (Valle del Cauca). Fundamenta la solicitud de revisión de los mencionados artículos , en los siguientes hechos:
- El Acuerdo nro. 019 del 9 de diciembre de 2024 fue debatido, discutido y aprobado en las siguientes fechas: primer debate, el 30 de octubre de 2024 y segundo debate, el 29 de noviembre de 2024. Posteriormente, fue sancionado por el alcalde municipal el 9 de dici embre de 2024 y publicado el 10 de diciembre de la misma anualidad.
1 Archivo 002, expediente digital.Revisión de Acuerdo Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00033-00
2 - El mencionado Acuerdo fue radicado en la ventanilla única de la Gobernación del Valle del Cauca, el 18 de diciembre de 2024, con SADE 2024053067.
- Revisado el acto administrativo y sus soportes, se encontraron razones jurídicas que lo hacen contrario a disposiciones constitucionales y legales.
2.2. Normas violadas y concepto de la violación.
Considera el apoderado judicial de la Gobernación del Valle del Cauca que los artículos 26 y 37 del Acuerdo nro. 019 del 9 de diciembre de 2024
2.2. Normas violadas y concepto de la violación.
Considera el apoderado judicial de la Gobernación del Valle del Cauca que los artículos 26 y 37 del Acuerdo nro. 019 del 9 de diciembre de 2024 contrarían lo reglado en la Constitución Política (artículos 313 numerales 3 y 5, 345, 346 y 347), la Ley 136 de 1994 (artículos 32, numeral 9; 91, literal a) numeral 3, literal d) numeral 5) , el Decreto 111 de 1996 (artículos 60, 64, 79, 80 y 82) y DUR 1068 (artículo 2.8.1.5.6 – modificaciones al detalle del gasto).
Precisa que los artículos 26 y 37 del Acuerdo nro. 019 del 9 de diciembre de 2024 faculta n a la alcaldesa para incorporar mediante decreto las apropiaciones correspondientes a procesos de selección, licitaciones y convocatorias en curso y para reducir el presupuesto de ingresos y gastos, respectivamente ; autorizaciones que contraviene n las reglas y subreglas establecidas por la Corte Constitucional e n sentencia C -036 de 2023.
2.3. Trámite procesal
La solicitud de revisión fue presentada el 20 de enero de 20252 y, a través de auto interlocutorio nro. 15 del 21 de enero de 20253, esta corporación avocó el conocimiento de la solicitud de revisión de los artículos 26 y 37 del Acuerdo nro. 019 del 9 de diciembre de 2024 , impartiendo el trámite señalado en el numeral 2 del artículo 151 del CPACA y el Decreto 1333 de 1986.
del Acuerdo nro. 019 del 9 de diciembre de 2024 , impartiendo el trámite señalado en el numeral 2 del artículo 151 del CPACA y el Decreto 1333 de 1986.
2.4. Contestación4.
Durante el término de fijación en lista , el apoderado judicial del municipio de Guadalajara Buga se pronunció manifestando que el Concejo Municipal no se extralimitó al expedir los artículos 26 y 37 del Acuerdo 019 del 9 de diciembre de 2024, puesto que delegó sus funciones pro tempore al alcalde, detallando con precisión y cl aridad las funciones.
2 Archivo 001, expediente digital. 3 Archivo 004, expediente digital. 4 Archivo 011, expediente digital.Revisión de Acuerdo Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00033-00
3
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Oportunidad
El Acuerdo 019 del 9 de diciembre de 2024 , se radicó ante la Gobernación del Valle del Cauca el día 18 de diciembre de 2024 5 y el medio de control fue presentado el 20 de enero de 2025 6, por lo que se concluye se realizó dentro del término establecido en el artículo 119 del Decreto 1333 de 19867.
3.2. Competencia
Es competente este Tribunal para resolver en única instancia el asunto de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el nume ral 48 del artículo 151 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
3.2. Competencia
Es competente este Tribunal para resolver en única instancia el asunto de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el nume ral 48 del artículo 151 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de observaciones formuladas por la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, acerca de la constitucionalidad y legalidad de los artículos 26 y 37 del Acuerdo nro. 019 del 9 de diciembre de 202410, expedido por el Concejo Municipal de Guadalajara de Buga11.
3.3. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar s i se debe declarar la invalidez de los artículos 26 y 37 del Acuerdo nro. 01 9 del 9 de diciembre de 2024 , por violación al principio de legalidad en materia presupuestal, y por la consecuente prohibición de delegar en el Alcalde Municipal para realizar modificaciones presupuestales.
3.4. Tesis
La Sala de Decisión declarará fundada la objeción efectuada por la Gobernación del Valle del Cauca al artículo 26 del Acuerdo nro. 019 del 9 de diciembre de 2024 , puesto que a través de este se faculta a la alcaldesa municipal para incorporar apropiaciones presupuestales . La competencia para realizar ese tipo de modificaciones presupuestales se encuentra en cabeza del concejo y es indelegable.
5 Fol. 44, Archivo 002, expediente digital. 6 Archivo 002, expediente digital. 7 Artículo 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya
6 Archivo 002, expediente digital. 7 Artículo 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. 8 4. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior. 9 Artículo 151. Competencia de los tribunales a dministrativos en única instancia. <Artículo modific ado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigenci a y transición normativa en el artículo 86. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 10 “Por el cual se expide el presupuesto general de rentas y recursos de capital y de gastos o apropiaci ones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de d iciembre del año 2025 del municipio de Guadalajara de Buga”.Revisión de Acuerdo Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00033-00
4 Igualmente, la Sala declara rá fundada la objeción realizada al artículo 37 del Acuerdo nro. 019 del 9 de diciembre de 2019 , puesto que a través de esa nor ma el Con cejo Municipal de Buga se extralmitió en sus funciones, al atribuirle a la alcaldesa una potestad que, por disposición de la ley, ya le correspondía . El artículo 76 del Estatuto Org ánico del Presupuesto faculta al alcalde para adelantar la reducci ón del presupuesto.
de la ley, ya le correspondía . El artículo 76 del Estatuto Org ánico del Presupuesto faculta al alcalde para adelantar la reducci ón del presupuesto.
4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
4.1. El principio de legalidad en materia presupuestal.
El artículo 345 de la Constitución Política establece lo siguiente:
“En tiempos de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure e n el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.
Bajo ese enten dido, no está permitido percibir una renta o efectuar un gasto que no se encuentren incorporados en el presupuesto, el cual además debe ser fijado por el Congreso.
Por su parte, e l artículo 313, numeral es 3 y 5 ibidem atribuye a los concejos el deber de “…3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo” y “…5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos”.
En el mismo sentido, el artículo 330, numeral 5 de la Constitución dispone que corresponde a las asambleas departamentales “…expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos”.
El artículo 352 de la Constitución Política estipula:
que corresponde a las asambleas departamentales “…expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos”.
El artículo 352 de la Constitución Política estipula:
“Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y d e los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacid ad de los organismos y entidades estatales para contratar”.
Se resalta que el artículo 353 ibidem señala que los prin cipios y disposiciones establecidas en materia presupuestal también son aplicables en lo pertinente a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto.Revisión de Acuerdo Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00033-00
5
En consonancia con lo anterior, el artículo 32, numeral 9 de la Ley 136 de 199412 dispone que el concejo municipal tiene competencia para dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupue sto de rentas y gastos.
La misma ley en su artículo 91, literal a), le atribuye al alcalde municipal la función de pr esentar ante el concejo en el término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos, y el parágrafo 71 ibidem enuncia los acuerdos que deben ser iniciativa exclusiva del alcalde, dentro de los que se encuentra el señalado en el
de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos, y el parágrafo 71 ibidem enuncia los acuerdos que deben ser iniciativa exclusiva del alcalde, dentro de los que se encuentra el señalado en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política anteriormente citado.
En la normatividad reseñada se encuentra implícito el princ ipio de legalidad en materia presupuestal . Al respecto la Corte Constitucional ha reiterado que el presupuesto general de la nación y los presupuestos departamentales y municipales deben ser aprobados por las corporaciones públicas de elección popular, med iante ley, ordenanza y acuerdo municipal o distrital, según sea el caso13.
En la sentencia C -186 de 2020 14, la Corte d esarrolló el principio de legalidad en materia presupuestal y precisó que las modificaciones al presupuesto nacional, departamental, distr ital y municipal pueden consistir en adiciones, traslados, reducciones y aplazamientos y que en tiempos de paz dichas reformas no pueden ser efectuadas por el ejecutivo, pues estas deben ser aprobadas por los correspondientes órganos de representación popu lar. También señaló que el ejecutivo tiene la facultad de realizar esas modificaciones si “(i) recibe previa y expresa autorización de la corporación pública correspondiente y (ii) tratándose de los alcaldes en el supuesto previsto en el literal g) del art ículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 201215.”
Vale la pena traer a colación la sentencia C-036 de 2023, a través de la cual la Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 5 del
Vale la pena traer a colación la sentencia C-036 de 2023, a través de la cual la Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 5 del
12 “Por la cua l se dictan normas tendientes a modernizar la organi zación y el funcionamiento de los municipios”. 13 Corte Constitucional sentencias -268 de 2022, C-186 de 2020, C-206 de 2020, C-434 de 2017, C-274 de 2011, C-442 de 2001, C-050 de 1994, C-206 de 1993, entre otras. 14 La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 512 de 2020, “Por el cual se autoriza temporalmente a los gober nadores y alcaldes apara realizar movimientos presupue stales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 15 Artículo 91. – Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fuere delegadas por el President e de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes (…) g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respecti va ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a s eguridad ciudadana provenientes de los fondos territor iales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.
Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10)
contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.
Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes”.Revisión de Acuerdo Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00033-00
6 artículo 19 y el numeral 50 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 16. En dicho pronunciamiento se reafirmó la tesis según la cual el principio de legalidad en materia presupuestal resulta aplicable tanto en el orden nacional como territorial.
En la referida sentencia, la Corte también efectuó un análisis detallado del alcance del principio de legalidad en las modificaciones del presupuesto general de la Nación para luego establecer que éste opera en relación con la alteración de los presupuestos de las entidades territoriales. De l a jurisprudencia mencionada, es importante traer a colación el siguiente extracto:
38. En cuanto a la modificación de los presupuestos de las entidades territoriales, cabe precisar que la regulación constitucional define, principalmente, las reglas sobre el presupuesto general de la Nación y detalla la distribución de competencias entre el Gobierno nacional y el Congreso de la República, tal y como se describió en los fundamentos jurídicos 29 al 36. Sin embargo, con fundamento en los artículos 352 y 353 de la Carta Política, las reglas generales sobre elaboración y modificación del presupuesto definidas en la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Presupuesto también aplican, en lo pertinente, a los presupuestos territoriales.
(…)
modificación del presupuesto definidas en la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Presupuesto también aplican, en lo pertinente, a los presupuestos territoriales.
(…)
Asimismo, el art ículo 345 superior establece, de forma expresa, la competencia de las asambleas y los concejos para la aprobación del monto y la destinación del gasto público. De manera que, las disposiciones constitucionales en mención apuntan a una primera conclusión, d e acuerdo con la cual la aplicación del principio de legalidad del presupuesto opera en el ámbito territorial.
(…) Adicionalmente, al revisar los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, se encuentra que el constituyente quiso que las facultades tributarias, presupuestales y de gasto estuvieran radicadas en los órganos colegiados de cada orden territorial y que el presidente, los gobernadores y los alcaldes solo tuvieran la iniciativa en la elaboración de los proyectos de presupuesto y gasto. Así, en la Gaceta número 41 se encuentran recopiladas la mayoría de las propuestas frente al orden territorial, la planeación y la hacienda, las cuales comparten la pretensión de trasladar las competencias para aprobar los presupuestos, tributos y gastos al Congr eso, a los concejos municipales y a las asambleas departamentales 17. De esa manera, la intención del
16 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”. 17 Por ejemplo, se puede encontrar la propuesta de Fernández Renowitzky, constituyente que señaló la necesidad de que los temas presupuestales y tributarios fueran com petencia inicial de la Cámara de
departamentos”. 17 Por ejemplo, se puede encontrar la propuesta de Fernández Renowitzky, constituyente que señaló la necesidad de que los temas presupuestales y tributarios fueran com petencia inicial de la Cámara de Representantes y de los respectivos órgano s colegiados territoriales, que él entendía como leg islativos. En el mismo sentido, se encuentra la propuesta del constituyente Antonio Galán Sarmiento quien argumentó que todo ciudadano tiene el deber de tributar y que es deber de las asambleas y concejos establecer los tributos y los gastos. El papel que estas propuestas otorgaban a los gobernadores y alcaldes era el de participar de la planeación a través de los Conpes y el de ten er la iniciativa en los presupuestos y gastos, aunque su aprobación correspondía a las asambleas y concejos, posición que tambi én fue compartida por la Alianza Democrática M-19. Ante esa serie de propuestas, el ponente Fernández Renowitxky propuso acoger las que apuntaban a que la facultad de establecer los tributos y los gastos se radicara en los órganos colegiados en tiempos de paz. EnRevisión de Acuerdo Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00033-00
7 constituyente, que quedó plasmada en varias de las disposiciones constitucionales a las que se ha hecho referencia en esta sentencia, es que las facultades tributarias, presupuestales y de gasto estuvieran radicadas en los órganos colegiados de cada orden territorial y que el presidente, gobernador y alcalde solo tuvieran la iniciativa en los proyectos de presupuesto y gasto.
(…)
En consecuencia, a partir d e las competencias asignadas a los alcaldes,
presidente, gobernador y alcalde solo tuvieran la iniciativa en los proyectos de presupuesto y gasto.
(…)
En consecuencia, a partir d e las competencias asignadas a los alcaldes, gobernadores, asambleas y concejos en los artículos 300, 305, 313 y 315 de la Carta Política, las prohibiciones establecidas en el 345 superior, las reglas de aplicación de las disposiciones constitucionales sob re el presupuesto en el ámbito territorial que corresponden a los artículos 352 y 353 de la Carta Política, las discus iones de la Asamblea Nacional Constituyente y la jurisprudencia constitucional, la Corte concluye que el principio de legalidad del gasto , que delimita los órganos que pueden autorizar el monto de los gastos públicos y su destinación, también es aplicable a las entidades territoriales”. (Negrita y subrayas fuera del texto)
En el mismo pronunciamiento la Corte hizo referencia a los difere ntes tipos de operaciones presupuestales posteriores a la aprobación del presupuesto; información que recopiló en el siguiente cuadro:
“Tipología de operaciones presupuestales posteriores a la aprobación del presupuesto18
Desde la perspectiva de las rentas
Tipo de operación presupuestal
Alcance
Regulación constitucional/orgánica
Creación de nuevas rentas En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno puede proponer ante el Congreso la creación de nuevas rentas, esto es, la estimación de una nueva fuente
En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno puede proponer ante el Congreso la creación de nuevas rentas, esto es, la estimación de una nueva fuente de ingreso.
La creación de las nuevas rentas, regulada en el artículo 347 superior, no se adelanta, en estricto sentido, en la fase de ejecución del presupuesto, pues responde al desbalance entre
Artículo 347 de la Carta Política
consecuencia, el diseño del articulado que hizo el ponente tiene la s siguientes características: (i) limitó la competencia de los gobernadores y alcaldes en materia de presupuesto y gastos a prese ntar estos proyectos a las asambleas y concejos; (ii ) otorgó a las asambleas y concejos la facultad de aprobar los presupuestos y los tributos; y (iii) prohibió que se realizaran ga stos que no estuvieran aprobados por el Congreso o las corporaciones autorizadas por la Constitución. 18 Elaboración del despacho de la magistrada sustanciadora con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto orgánico del presupuesto y las sentencias C-357 de 1994, C-685 de 1996, C-192 de 1997, C-196 de 2001, C-06 de 2012.Revisión de Acuerdo Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00033-00
8 las rentas y los gastos de todo el presupuesto advertido desde la formulación del proyecto por el Gobierno o su aprobación por el Congreso. Sin embargo, la aprobación de los recursos adicionales puede darse luego de aprobado el presupuesto de
presupuesto advertido desde la formulación del proyecto por el Gobierno o su aprobación por el Congreso. Sin embargo, la aprobación de los recursos adicionales puede darse luego de aprobado el presupuesto de rentas19. Por lo tanto, si se aprueban las nuevas rentas en esta hipótesis se trataría, en todo caso, de una operación posterior a la aprobación del presupuesto.
Aumento de renta aprobada En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno también puede proponer ante el Congreso el aumento de una renta aprobada previamente.
El procedimiento para esta operación es el mismo previsto en el artículo 347 superior y sobre esta operación caben las mismas consideraciones en relación con el momento, ya que puede ser posterior a la aprobación del presupuesto.
Artículo 347 de la Carta Política
Recursos de asistencia y cooperación internacional Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones.
La incorporación de estos recursos se adelanta mediante decreto del gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Adicionalmente, el ministro de Hacienda debe informar de su incorporación a las comisiones económicas del Congreso.
Artículo 33 del EOP
Subregla en recursos en el ámbito En relación con los recursos
ministro de Hacienda debe informar de su incorporación a las comisiones económicas del Congreso.
Artículo 33 del EOP
Subregla en recursos en el ámbito En relación con los recursos provenientes de: (i) el sistema general de participaciones; (ii) el Fondo Nacional de Pensiones de
Artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 (numerales 49 y 51)
19 Esta posibilidad se deriva del último inciso del artículo 347 superior, de acuerdo con el cual: “El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.”Revisión de Acuerdo Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00033-00
9 departamental
(Decreto)
las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regalías; (iv) convenios con entidades del Estado o de cooperación internacional; y (v) Tesoro nacional.
El gobernador incorpora estos recursos al presupuesto departamental mediante decreto. Igualmente, cuando los recursos tengan por objeto cofinanciar proyectos, una vez el ejecutivo los adicione al presupuesto, deberá informar a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo.
Desde la perspectiva del gasto
Adiciones
Tipología general
Las adiciones, como tipología general, incluyen las operaciones en las que se
siguientes a la expedición del acto administrativo.
Desde la perspectiva del gasto
Adiciones
Tipología general
Las adiciones, como tipología general, incluyen las operaciones en las que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada o se crea una nueva partida de gasto. Para el efecto, el Gobierno propone, por regla general, ante el Congreso la creación y aprobación de un crédito adicional salvo que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones.
Los créditos adicionales hacen referencia a la creación de nuevos rubros en el presupuesto de gastos mediante: (i) créditos extraordinarios, que corresponden a la creación de una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original; y (ii) créditos suplementales, en los que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada 20.
Artículo 345 de la Carta Política
Artículo 79 a 82 del EOP
Artículo 67 de la Ley 38 de 1989
Creación de En esta operación se crea una partida de gasto que no estaba
Artículo 345 de la Carta
20 Este tipo de créditos están regulados en el artículo 80 del EOP que compiló y modificó las reglas de la Ley 38 de 1989, art. 66 y la Ley 179 de 1994, art. 55, incs. 13 y 17.Revisión de Acuerdo Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00033-00
Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00033-00
10 nueva partida de gasto
(Ley) prevista en el presupuesto original21. Esta operación genera la apertura de créditos extraordinarios.
De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre créditos adicionales al presupuesto22. Política
Artículo 79 a 82 del EOP
Artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015
Aumento de una partida
(Ley) En esta operación se aumenta la cuantía de una determinada apropiación mediante créditos suplementales23.
De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto.
Artículo 345 de la Carta Política
Artículo 79 a 82 del EOP
artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015
Recursos de asistencia y cooperación internacional
(Decreto) Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables se incorporan al presupuesto general de la Nación mediante decreto del gobierno.
La destinación de estos recursos está determinada por las estipulaciones en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría
decreto del gobierno.
La destinación de estos recursos está determinada por las estipulaciones en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.
Artículo 33 del EOP
Traslados Tipología general
En estas operaciones se disminuye el monto de una apropiación con el fin de aumentar otra partida24.
Los traslados pueden tener diferentes modalidades, pues pueden consistir, entre otros, en la modificación de los montos asignados entre secciones (entidades públicas), la alteración en el destino de los diferentes tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda), y la
Artículos 60, 64, 80 y 82 del EOP
Artículo 67 de la Ley 38 de 1989
21 Sentencia C-685 de 1996. 22 Con la excepción ya referida, descrita en el artículo 81 del EOP, sobre contra créditos. Artículo 81 del EOP. 23 Ibídem. 24 Sentencia C-685 de 1996.Revisión de Acuerdo Sentencia de Única Instancia. Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00033-00
11 modificación en el destino de los recursos entre programas y/o subprogramas.
El procedimiento para adelantar traslados varía según si se altera la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma25.
Traslados que
subprogramas.
El procedimiento para adelantar traslados varía según si se altera la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma25.
Traslados que no alteran la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda programa y subprograma
(Decreto) Los traslados que no modifican la partida global definida por el Congreso de la República se adelantan por vía administrativa a través de contracréditos.
Así, por ejemplo, si el traslado se mantiene en rubros que mantienen la destinación a funcionamiento, servicio de la deuda, programa o subprograma se puede efectuar el traslado correspondiente por vía administr
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