TA VALL - 76001233300420160018300-(12-04-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300420160018300-(12-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABELCIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 76001-23-33-004-2016-00183-00
DEMANDANTE: SOLUCIONES INTEGRALES DE SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.
INGENIERIA Y LINEAS LINCI S.A
derechoyrazonasociados@gmail.com leison5@hotmail.com DEMANDADO: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI EICEnotificaciones@emcali.com.co elvelasco@emcali.com.co
VINCULADA: UNION TEMPORAL M&S45
mom@micol.com.co micolcali@micol.com.co
ASUNTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Santiago de Cali, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
Procede esta Corporación en Sala Fija Jurisdiccional de Decisión Oral No. 4, a proferir sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.
I. ANTECEDENTES:
1. PRETENSIONES
Se formularon las siguientes pretensiones:
1-. Que se declare la nulidad del Acta del 4 de agosto de 2015, proferida por EMCALI, por medio de la cual se adjudicó la oferta pública No. 500 -GE-SPOS-0045-2014, a la firma
UNIÓN TEMPORAL M&S45 (UTM&S45).
2-. Que a título de restablecimiento del derecho se condene a EMCALI EICE a reconocer
UNIÓN TEMPORAL M&S45 (UTM&S45).
2-. Que a título de restablecimiento del derecho se condene a EMCALI EICE a reconocer todos los perjuicios, derivados de la responsabilidad precontractual en la que incurrió, por los siguientes conceptos:
Daño emergente: Pagar todos los gastos derivados de la presente acción, incluido el pago de honorarios de abogados.
Lucro cesante:
- Por la suma de $ 238.847.880, por concepto de la utilidad esperada a favor de la empresa SOLUCIONES INTEGRALES DE SERVICIOS Y PROYECTOS S.A SISPRO S.A, quien representa un porcentaje de participación del 73% en el consorcio PRO&TEL.-. Por la suma de $ 39.262.665, por concept o de utilidad esperada a favor de la empresa INGENIERIA Y LINEAS LINCI S.A, quien representa un porcentaje de participación en el consorcio PRO&TEL equivalente al 12%.
-. Que EMCALI EICE reconozca a título de lucro cesante, la experiencia dejada de adqui rir por las firmas SOLUCIONES INTEGRALES DE SERVICIOS Y PROYECTOS S.A SISPRO S.A e INGENIERIA Y LINEAS LINCI S.A, atendiendo a los porcentajes de participación en el consorcio PRO&TEL.
4.- Que se ordene la actualización monetaria de los valores reclamado s a la fecha en que se produzca la decisión definitiva.
5.- Que se cumpla la sentencia de conformidad con los artículos 192 y siguientes del CPACA.
2-. HECHOS:
- . Se indicó en la demanda que las sociedades SISPRO S.A, UNCI S.A y CME S.A, conformaron
5.- Que se cumpla la sentencia de conformidad con los artículos 192 y siguientes del CPACA.
2-. HECHOS:
- . Se indicó en la demanda que las sociedades SISPRO S.A, UNCI S.A y CME S.A, conformaron el CONSORCIO PRO & TEL, con el fin de participar en la solicitud pública de ofertas de cuantía superior No. 500-GE-SPOS-0045-2014 convocada por EMCALI, que finalmente fue adjudicada a la UNIÓN TEMPORAL M&S 45, mediante Resolución del 4 de agosto de 2015.
-. Que la firma CME S.A manifestó su interés en no participar en este proceso.
-. Que el objeto de dicha oferta pública fue construir y/o adecuar las redes de energía en media y baja tensión para normalizar y legalizar los usuarios del servicio de energía de EMCALI EICE ESP, incluido el diseño y construcción de la red de comunicación para el sistema de media electricidad, en los sectores VISTA HERMOSA, ALTO JORDÁN, ALTO MENGA y BONILLA ARAGON de Cali, enlistados en la convocatoria PRONE-001-2C 4.
-. Que el comité de evaluación y calificación de ofertas de EMCALI, el 22 de julio de 2015 realizó la evaluación de las propuestas presentadas por los oferentes, en la cual se estableció que PRO&TEL cumplió con los requisitos jurídicos, financieros y técnicos del proceso de selección, exigidos en los pliegos de condiciones quedando habilitada su oferta.
-. Que la oferta económica presentada por PRO&TEL cumplió con los presupuestos establecidos en los anexos Nos. 5 y 8 del pliego de condiciones, mientras que la de la UNIÓN
-. Que la oferta económica presentada por PRO&TEL cumplió con los presupuestos establecidos en los anexos Nos. 5 y 8 del pliego de condiciones, mientras que la de la UNIÓN TEMPORAL M&S 45 no los cumplió, pues omitió en su propuesta económica el análisis con el valor numérico del porcentaje desglosado de cada uno de los elementos constitutivos de los costos de AIU, exigido en el numeral 2 del punto 15.4 del pliego de condiciones.
-. Que pese a que dicho requisito no podía suplirse o subsanarse, al encontrarse relacionado con los factores de ponderación, cotejo o evaluación para asignación de puntaje, EMCALI através de un nuevo comité de avaluación denominado "ALCAN CE ACTA DE COMITÉ DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS PROCESO No. 500 -GE-SPOS-0045-2014" presentó una nueva evaluación inverosímil y contraria a las reglas del proceso de selección, violatoria del estatuto interno de contratación y del principio de con fianza legítima, puesto que sin razón alguna habilitó la oferta de la UNIÓN TEMPORAL M&S 45, quien no cumplió con la obligación de registrar los valores numéricos de los porcentajes del AIU.
-. Que, pese a que en la etapa de observaciones PRO&TEL puso en conocimiento de EMCALI que la UNION TEMPORAL había realizado un cálculo erróneo del AIU, en lo que se refiere a la ADMINISTRACIÓN, el demandado omitió pronunciarse y ello impidió determinar el valor real de su oferta.
-. Que en la nueva evaluación EMCALI rechazó la oferta de PRO&TEL, al considerar que no aportó en papel o medio impreso los análisis de precios unitarios "APU -C2 A APU -C12",
real de su oferta.
-. Que en la nueva evaluación EMCALI rechazó la oferta de PRO&TEL, al considerar que no aportó en papel o medio impreso los análisis de precios unitarios "APU -C2 A APU -C12", situación que daba lugar a su descalificación, olvidando que, en el acta inicial de evaluación de ofertas, se había establecido que tal circunstancia no impedía la ponderación de su oferta, en razón a que los análisis de precios unitarios constaban en el proceso en medio magnético.
-. Que la exclusión del proceso fue abiertamente contraria al principio de legalidad, igualdad, moralidad e imparcialidad, así como también a la jurisprudencia consolidada en torno a que sólo es causal de rechazo de la oferta la carencia de documentos que imposibiliten hacer estudios, cotejos y análisis de los factores ponderables que asignan puntaje.
-. Finalmente argumenta que la adjudicación del contrato a la UT M&S 45, es irregular en la medida que EMCALI otorgó una ventaja competitiva y desleal a la Unión Temporal, desconociendo que ésta no cumplía con todos los requisitos exigidos en los p liegos de condiciones.
3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Se invoca en la demanda como sustento el artículo 90 de la Constitución.
De los argumentos expuestos por la parte demandante se destacan los siguientes:
“EMCALI, deja de lado los principios de la func ión administrativa de igualdad, moralidad e imparcialidad, que le son aplicables, cuando descalifica la oferta …pese a que no existía n razones objetivas para la descalificación, pues los artículos 228 de la Constitución y los artículos 5, 7 literales f -g-h-i y k, 14 y 15
…pese a que no existía n razones objetivas para la descalificación, pues los artículos 228 de la Constitución y los artículos 5, 7 literales f -g-h-i y k, 14 y 15 del Manual de Contratación de EMCALI, el numeral 1 de los términos de referencia proceso No. 500-GE-SPOS-2014, artículo 6º de la Ley 527 de 1999 obligaban a valorar la información que se aportó de manera magnética. No hacerlo constituyó un manifiesto acto contrario a derecho que injustificadamente causó un daño “derecho hacer adjudicatario” (sic) que deberá ser indemnizado…
Se adjudicó irregularmente la solicitud pública … atendiendo a que esta unión temporal no cumplió con la obligación de registrar los valores numéricos de losporcentajes del AIU de su oferta y realizó un cálculo errado al aplicar el porcentaje de las garantías -pólizas y los impuestos exigidos en la solicitud de referencia, sobre el valor de los costos directos de la ofe rta y no sobre el valor total de la misma, situación que modifica substancialmente el precio de su oferta”.
4. CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA
4.1 EMCALI
Por su parte EMCALI en su contestación manifestó que el acto administrativo de adjudicación se expidió con apego a la Constitución Política y a la ley, por lo que goza de presunción de legalidad, como quiera que en el proceso precontractual se garantizó el principio de transparencia al realizar las revisiones necesarias de los requisitos habilitantes para cada oferente, así como el saneamiento del proceso, situación que no puede ser interpretada como irregular, como lo sugiere la parte demandante.
principio de transparencia al realizar las revisiones necesarias de los requisitos habilitantes para cada oferente, así como el saneamiento del proceso, situación que no puede ser interpretada como irregular, como lo sugiere la parte demandante.
Refirió que el Comité de Evaluación y Calificación de Ofertas concluyó que los oferentes debían presentar en medio impreso el análisis de precios unitarios de acuerdo con el Anexo No. 8 de los pliegos de condiciones, lo cual constituía un aspecto sustancial para el proceso y un requisito claro expreso y exigible, el cual no fue observado por el consorcio PRO&TEL.
4.2. UNION TEMPORAL M&S45
Pese a que la entidad fue notificada, no se pronunció sobre la demanda.
5. TRAMITE
El 13 de junio de 2019 se efectuó la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, en la cual se saneó el proceso , se fijó el litigio y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
Posteriormente, mediante auto dictado en la continuación de la audiencia de pruebas realizada el 6 de febrero de 2020, se cerró el debate probatorio y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por el término común de diez días para alegar de conclusión.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
Conforme quedó delimitado en la audiencia inicial, la CONTROVERSIA JURÍDICA se contrae a estudiar la legalidad del acto administrativo de fecha 4 de agosto de 2015, para lo cual se debe establecer si están llamados a prosperar los cargos de nulidad alegados p or la parte
a estudiar la legalidad del acto administrativo de fecha 4 de agosto de 2015, para lo cual se debe establecer si están llamados a prosperar los cargos de nulidad alegados p or la parte actora, en cuanto al presunto incumplimiento por parte del adjudicatario, de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia del proceso de oferta pública No. 500-GE-SPOS-0045-2014 relacionados con los costos indirectos de su oferta, de modo, que en caso de prosperar los cargos de nulidad de la demanda, deberá analizarse si la propuesta de la parte actora era la mejor para efectos de determinar la procedencia de una Indemnización de los perjuicios que le hubieren producido en virtud de los efectos del acto de adjudicación, o si por el contrario, como lo asegura la entidad demandada, el proceso de selección del contratista se adecuó íntegramente al principio de transparencia y observó los lineamientos establecidos por los pliegos de condiciones, los cuales no fueron cumplidos íntegramente por las demandantes, al no presentar en medio impreso el análisis de precios unitar ios exigido.
2. LOS HECHOS PROBADOS
De los documentos aportados al plenario, se encuentra acreditado:
-. Que el 30 de diciembre de 2014, EMCALI EICE publicó el proceso de contratación No. 500GE-SPOS-0045-2014, cuyo objeto fue “construir y/o adecuar las redes de energía en media y baja tensión para normalizar y legalizar los usuarios del servicio de energía de EMCALI EICE ESP, incluido el diseño y construcción de la red de comunicación para el sistema de media
y baja tensión para normalizar y legalizar los usuarios del servicio de energía de EMCALI EICE ESP, incluido el diseño y construcción de la red de comunicación para el sistema de media electricidad, en los sectores VISTA HERM OSA (etapa 3), ALTO JORDÁN (etapa 3), ALTO MENGA y BONILLA ARAGON de la ciudad de Santiago Cali, incluidos en la CONVOCATORIA PRONE-001-2C 4” de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas definidas en los Términos de Referencia. El presupuesto establecido para la contratación fue la suma de $ 11.213.500.00.
-. Que EMCALI EICE en los Términos de Referencia de la solicitud pública de ofertas de cuantía superior No. 500 -GE-SPOS-0045-2014, especificó que ésta, así como el contrato resultante, estarían sometidos al Manual de Contratación de EMCALI EICE contenido en la s siguientes disposiciones: Resolución No. GG -001169 del 14 de septiembre de 2009, el derecho privado, Leyes 142 y 143 de 1994, los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes (fls. 114C.1).
-. Que EMCALI EICE invitó a los interesados en presentar ofertas dentro del proceso No. 500-GE-SPOS-0045-2014, que manifestaran su interés para participar en el proceso de selección en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2014 y el 9 de enero de 2015, conforme consta en el documento denominado “MANIFESTACIÓN DE INTERES”, visible a folios 48 a 53 del C.1.
selección en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2014 y el 9 de enero de 2015, conforme consta en el documento denominado “MANIFESTACIÓN DE INTERES”, visible a folios 48 a 53 del C.1.
-. Que las sociedades SISPRO S.A, LINCI S.A y CME S.A, conformaron el CONSORCIO PRO&TEL, con el fin d e participar en la solicitud pública de ofertas de cuantía superior No. 500-GE-SPOS-0045-2014. La participación de cada una de las empresas en el consorcio conformado, fue la siguiente (fls.21-23 C. 1):
NOMBRE PARTICIPACIÓNINGENIERÍA Y LÍNEAS LINCI S.A 12%
CME-CONSTRUCCIÓN Y MANUTENCIÓN ELECTROMECÁNICA S.A 15%
SOLUCIONES INTEGRALES DE SERVICIOS Y PROYECTOS S.ASISPRO S.A.
73%
-. Que el CONSORCIO PRO&TEL, la UNIÓN TEMPORAL M&S 45 (conformada por MICOL S.A y GRUPOSIT S.A.S) y otras sociedades presentaron su “MANIFESTACIÓN DE INTERÉS” para participar en la solicitud pública de ofertas de cuantía superior No. 500-GE-SPOS-0045-2014, conforme consta en el acta de recibo y aceptación del 15 de enero de 2015 elaborada por EMCALI EICE, en la cual se indic ó que dichas firmas cumplieron los requisitos previos o habilitantes para participar en la solicitud pública de ofertas.
-. Que el 21 de enero de 2015 EMCALI EICE efectuó la etapa de sorteo con las firmas
habilitantes para participar en la solicitud pública de ofertas.
-. Que el 21 de enero de 2015 EMCALI EICE efectuó la etapa de sorteo con las firmas habilitadas para continuar en el proceso de selecc ión, en la cual quedó seleccionad a la UNIÓN TEMPORAL M&S 45 (conformada por MICOL S.A y GRUPOSIT S.A.S), conforme se consigna en el acta de sorteo de esa fecha (fl.71 C.1).
-. Que el 29 de enero de 2015 EMCALI realizó la adenda No. 1 a los términos de referencia del proceso de contratación No. 500-GE-SPOS-0045-2014, respecto a la experiencia de los oferentes, especificaciones técnicas, formulario de cantidades y precios, formulario de análisis de precios unitarios, entre otros (fls. 73-82 C.1).
-. Que el 4 de febrero de 2015, EMCALI efectuó la adenda No. 2 a los términos de referencia del proceso de contratación No. 500-GE-SPOS-0045-2014, respecto a la fecha, lugar y hora de entrega y recibo de las ofertas (fl. 100 C.1).
-. Que el 6 de febrero de 2015 E MCALI EICE suspendió temporalmente el proceso de contratación No. 500-GE-SPOS-0045-2014, con fundamento en el artículo 25 del Manual de Contratación, como una medida de buena administración del proceso contractual (fl. 102 C.1).
-. Que el 20 de febrero de 2015 EMCALI EICE, decidió retrotraer el proceso contractual No. 500-GE-SPOS-0045-2014 a la etapa de publicación de la manifestación de interés, como una
C.1).
-. Que el 20 de febrero de 2015 EMCALI EICE, decidió retrotraer el proceso contractual No. 500-GE-SPOS-0045-2014 a la etapa de publicación de la manifestación de interés, como una medida de saneamiento del proceso para brindar garantías de transparencia en razón de las modificaciones introducidas mediante la Adenda No. 1.
Por lo anterior, se estableció un nuevo cronograma, para la presentación de ofertas y se fijaron fechas nuevas de todas las actuaciones del proceso establecido en los documentos denominados “MANIFESTACIÓN DE INTERÉS” Y “TÉRMINOS DE REFERENCIA”, conforme se consigna en el acta de saneamiento visible a folio 104 del cuaderno 1.
-. Que, en razón de la anterior medida, EMCALI EICE nuevamente emitió la “MANIFESTACIÓN DE INTERES”, para que los oferentes interesados en participar en elproceso No. 500-GE-SPOS-0045-2014, presentaran sus ofertas entre el 23 al 27 de febrero de 2015 (fls. 106-112 C.1).
-. Que una vez agotadas las etapas de manifestación de interés de los oferentes y el sorteo aleatorio en el proceso de co ntratación No. 500-GE-SPOS-0045-2014, fueron habilitados 8 oferentes para continuar en el proceso, entre ellos la UNIÓN TEMPORAL M&S 45 (conformada por MICOL S.A y GRUPOSIT S.A.S) y el CONSORCIO PRO&TEL.
-. Que, respecto a la presentación de los documento s económicos para la ponderación y comparación de ofertas, tales como el formulario de “cantidades y precios” y, el Análisis de
-. Que, respecto a la presentación de los documento s económicos para la ponderación y comparación de ofertas, tales como el formulario de “cantidades y precios” y, el Análisis de Precios Unitarios, el punto 15.4 denominado “DOCUMENTOS ECONOMICOS y ACEPTACIÓN DEL PLAZO” de los Términos de Referencia indicó:
“El formulario de cantidades y precios y el Análisis de Precios Unitarios, para cada ítem además de impreso en la oferta, se podrá entregar en medio magnético en formato Excel versión 2003 o posterior para facilitar la comparación…”.
-. Que, en las ofertas económicas, el consorcio PRO&TEL y la UT M&S 45 presentaron los siguientes porcentajes y valores por concepto de AIU en su propuesta:
UT M&S 45
“…ANALISIS DE COSTOS ADMINISTRATIVOS E INDIRECTOS” …Anexo No. 5 Formulario de Cantidades y precios
CONSORCIO PRO&TEL - “Detalle del porcentaje de administración CONSORCIO PRO&TEL:-. Que el 22 de junio de 2015 el Comité de Evaluación y Calificación de EMCALI EICE evaluó en una primera oportunidad, las ofertas presentadas en el proceso de contratación No. 500GE-SPOS-0045-2014, concluyendo lo siguiente:
- Que el consorcio PRO&TEL, cumplió con los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero y técnico exigidos en los términos de referencia del proceso de contratación No. 500-GE-SPOS-0045-2014.
- Que el consorcio PRO&TEL presentó el anexo No. 8 hasta el APU -C1 (Análisis de Precios Unitarios), y no presentó los APU C2 al APU-C12, pero los allegó en medio
- Que el consorcio PRO&TEL presentó el anexo No. 8 hasta el APU -C1 (Análisis de Precios Unitarios), y no presentó los APU C2 al APU-C12, pero los allegó en medio magnético. • Que UNIÓN TEMPORAL M&S 45 cumplió con los requisitos jurídicos, finan cieros y técnicos habilitantes. • Que UNIÓN TEMPORAL M&S 45, no presentó el análisis del AIU con el valor numérico del porcentaje (%) desglosado de cada uno de los elementos constitutivos de los costos indirectos. • Que las demás firmas oferentes no cumplieron con los presupuestos económicos y, por tanto, sus ofertas fueron rechazadas.
Del acta expedida por el Comité de Evaluación y Calificación de EMCALI EICE se destaca lo siguiente: “ … consorcio pro&tel
- el anexo no. 8 lo presenta impreso hasta apu-c1, no presenta los apu c2 al apuc12, si lo presentan en medio magnético …
la firma consorcio pro&tel …si cumple con las condiciones establecidas conforme a los anexos no. 5 y 8, formulario de cantidades y precios y apu de los términos de referencia.las firmas furel s.a, union temporal m&s45, disico s.a … no cumplen con todos los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos exigidos en los términos de referencia para esta contratación, por no haber presentado el análisis con el valor numérico del porcentaje desglosado de cada uno de los elementos constitutivos de los costos indirectos, tales como administración, imprevistos y utilidades exigido en el numeral 2 del punto 15.4 intitulado
análisis con el valor numérico del porcentaje desglosado de cada uno de los elementos constitutivos de los costos indirectos, tales como administración, imprevistos y utilidades exigido en el numeral 2 del punto 15.4 intitulado documentos economicos y aceptación del plazo…”.
- Que en el plazo establecido para presentar observaciones (24 y 25 de julio de 2015) al acta del Comité de Evaluación y Calificación de Ofertas, la UT M&S45 y otros oferentes manifestaron su inconformidad sobre algunos aspectos de la misma, lo cual condujo a que se efectuara su revisión y modificación a través del acta denominada “ALCANCE AL ACTA DE COMITÉ EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS” de fecha 9 de julio de 2015, en
el cual se consignó:
“…El comité procede a analizar lo expuesto por la unión temporal M&S 45 frente a lo establecido por EMCALI en los términos de referencia en el punto 15.4 DOCUMENTOS
ECONOMICOS Y ACEPTACION DEL PLAZO, concluyendo:
“…En el documento denominado análisis de costo administrativo e indirectos folio 5, depositado en el Sobre No, 2. Presentado por la UNION TEMPORAL M&S45, se indican en pesos y en valor porcentual los costos administrativos y los valores porcentuales (%) de los costos indirectos (impuestos y garantías y póliza) y el cálculo del porcentaje total de administración (ADM+IMP+SEG), imprevistos estimados y utilidad esperada, valores en porcentaje (%) registrado en el Anexo No.5 Formulario de Cantidades y Precios, folio 9.
Los valores unitarios registrados en % y calculados matemáticamente en el formulario
en porcentaje (%) registrado en el Anexo No.5 Formulario de Cantidades y Precios, folio 9.
Los valores unitarios registrados en % y calculados matemáticamente en el formulario de cantidades y precios para cada uno de los ítems de Administración, Imprevistos y Utilidades, registrados en el documento denominado análisis de costos administrativos e indirectos.
Teniendo en cuenta el análisis anterior, el Comité acepta la observación presentada por la firma UNION TEMPORAL M&S45, y por tanto se adoptará la siguiente decisión:
La firma UNION TEMPORAL M&S45 …SI CUMPLE con todos los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos exigidos en los términos de referencia para esta contratación”.
De igual forma, en el acta referida, el Comité de Evaluación se pronunció sobre la observación formulada tanto por la UNION TEMPORAL M&S45 como por la firma DISICO S.A respecto a la oferta del consorcio PRO&TEL, según la cual, el “sobre No. 2, en su componente de oferta económica” había sido presentado de manera incompleta y no se encontraba impreso para efectos de comprobación con las otras ofertas.
Al respecto el Comité indicó:
“ De la lectura de los términos de referencia …en concordancia con el manual de contratación aplicable …., se observa que el sobre No. 2 conforma el componente “oferta económica” y el mismo consta de tres formularios, que constituyen un solo cuerpo a saber: 1) documento de análisis de precios unitarios APU 2, 2) Documento d e análisis desglosado del AIU y 3) documento de cantidades y precios, resaltándose que elformulario de cantidades y precios no puede ser comparado por EMCALI en relación
desglosado del AIU y 3) documento de cantidades y precios, resaltándose que elformulario de cantidades y precios no puede ser comparado por EMCALI en relación con cada oferente, sin que se hayan diligenciado y presentado correctamente el APU y el AIU, conforme lo exigido en los términos de referencia, en cuanto dichos documentos representan el costo directo e indirecto del proyecto, respectivamente, es decir, son documentos que constituyen un soporte principal y no subsidiario de la oferta económica , en cuanto permiten la comparación de las propuestas, respecto del sobre No. 2, en su componente de oferta económica, para cada oferente.
Adicionalmente, constituye un aspecto sustancial para el proceso y un requisito claro, expreso y exigible el que los oferentes debían presentar en medio impreso el Análisis de Precios Unitarios de acuerdo con el Anexo No. 8 Formulario de Análisis de Precios Unitarios suministrado en los términos de referencia, es decir, los oferentes debían presentar el document o impreso que contuviese toda la información relacionada en el formulario o documento exigido por EMCALI, teniendo el mismo conforme a la norma contractual que rige el proceso, carácter PRINCIPAL y PREVALENTE.
Lo anterior, permite establecer que el medio impreso fue concebido como único medio válido y de obligatorio cumplimiento, entendiéndose igualmente al tenor de la exigencia de los términos de referencia que el medio magnético es de carácter “opcional” para los oferentes en la medida que el mismo ten ía como única finalidad el de servir de herramienta para facilitar la comparación de lo expresado o registrado por los oferentes en el medio impreso, sin que pueda convertirse en un mecanismo que supla la obligación
los oferentes en la medida que el mismo ten ía como única finalidad el de servir de herramienta para facilitar la comparación de lo expresado o registrado por los oferentes en el medio impreso, sin que pueda convertirse en un mecanismo que supla la obligación perentoria de los oferentes de presentar el Formulario de Análisis de Precios Unitarios APU de manera impresa conforme a lo exigido en los términos de referencia.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el Comité procede a revisar nuevamente los documentos depositados en el sobre No. 2 componente ofer ta económica por el consorcio PRO & TEL concluyéndose que el anexo No. 8 lo presenta impreso hasta el APU-C1, no presenta los APU-C2 al APU-C12, incumpliendo con el requisito exigido por EMCALI en el numeral 3º punto 15.4 de los términos de referencia.
Se observa igualmente que el Consorcio, presenta en medio magnético el Anexo No. 8 lo que permite verificar y validar la información únicamente en lo relacionado con el APU -C1 sin que dicho medio permita realizar la verificación y validación de los APU -C2 al APU-C12 por no haber sido presentada dicha información en medio impreso al tenor de lo exigido en los términos de referencia, lo cual no le permite a EMCALI …realizar la comparación de la propuesta , respecto del sobre No. 2…situación fáctica y jurídica que conlleva a que este Comité …MODIFIQUE la decisión inicial contenida en el acta de este Comité …motivo por el cual se adoptará la siguiente decisión:
El CONSORCIO PRO & TEL …no cumple con los requisitos económicos exigidos en los términos de referencia …por lo tanto de conformidad con el punto 14 de los términos
Comité …motivo por el cual se adoptará la siguiente decisión:
El CONSORCIO PRO & TEL …no cumple con los requisitos económicos exigidos en los términos de referencia …por lo tanto de conformidad con el punto 14 de los términos de referencia, ello es causal de RECHAZO de las ofertas… (fls. 395-402 C.1).
-. Que mediante oficio del 23 de julio de 2015 EMCALI rechazó por improcedentes las observaciones manifestadas por el consorcio respecto a la modificación del Acta de Comité de Evaluación y Calificación de Ofertas, consignadas en los oficios de fechas 9 y 13 de 2015.
Al respecto indicó:
Que las contrataciones de EMCALI están sujetas al derecho privado y al manua l de contratación de la entidad contenido en la Resolución No. 001169 de septiembre 14 de 2009, la cual rigió el proceso contractual No. 500-GE-SPOS-0045-2014.
Que de acuerdo al numeral 8º, el párrafo del numeral 10, el ítem 15.4.3 de los términos de refe rencia, no era posible aceptar la corrección de la oferta con posterioridad al t érmino establecido para su presentación, pues “al estarcondicionada la presentación de la información del Formulario de Análisis de Precios Unitarios del Anexo 8. Diligenciado en medio impreso en los términos de referencia, dicho requerimiento se encuentra ligado y conforma un solo documento de presentación, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte del oferente. No es posible que el Comité…acepte ahora, subsanar dicha omisión respecto de la entrega de la información aludida en medio impreso, toda vez que se estaría violando el
presentación, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte del oferente. No es posible que el Comité…acepte ahora, subsanar dicha omisión respecto de la entrega de la información aludida en medio impreso, toda vez que se estaría violando el principio de igualdad que tienen los oferentes que si remitieron dicha información …” Que respecto al cuestionamiento tributario realizado a la of erta de la UT M&S45anexo 5 -, relacionado con el desglose del AIU, EMCALI, en los Términos de Referencia, “no lo condicionó a requerimientos específicos, formatos o metodologías para que los oferentes calcularan los porcentajes correspondientes a la ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS y UTILIDADES… EMCALI no puede cambiar la estructura del cálculo de estos costos a ningún oferente, los cuales, dentro de este proceso contractual fueron dejados como se ha dicho, a voluntad de los mismos… Los porcentajes asignados al AIU…tienen una carga de subjetividad por quienes lo presentan, actuando como oferentes, no existiendo un planteamiento estándar y técnico en su cálculo…” conforme se menciona en los Términos de Referencia, página 25.
“Se trata evidentemente, de que EMCALI podrá realizar las correcciones aritméticas a los cálculos y no de cambiar la estructura que cada oferente haya definido para ese cálculo…”.
-. Que mediante Acta del 4 de agosto de 2015 se adjudicó el contrato correspondiente a la oferta pública No. 500-GE-SPOS-0045-2014 a la UT M&S45. De la misma se destaca:
“…De acuerdo con el
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