TA VALL - 76001233300520160119900-(28-02-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300520160119900-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
Sentencia
PROCESO No. 76001-23-33-005-2016-01199-00
DEMANDANTE: ESPERANZA TENORIO SERNA
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Magistrado Ponente: JHON ERICK CHAVES BRAVO
Santiago de Cali (V.), veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se decide en la presente Sentencia, la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por la señora ESPERANZA TENORIO SERNA en contra de
la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN.
ANTECEDENTES
LA DEMANDA
La señora ESPERANZA TENORIO SERNA , instauró demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN, solicitando las siguientes:
Pretensiones
Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
1. Resolución No. 05241201500002 del 10 de febrero de 2015, por medio de la cual se profirió Liquidación Oficial de Revisión.2. Resolución No. 001569 del 3 de marzo de 2016, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración presentado en contra de la Liquidación Oficial de Revisión No. 05241201500002 del 10 de febrero de 2015.
reconsideración presentado en contra de la Liquidación Oficial de Revisión No. 05241201500002 del 10 de febrero de 2015.
3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se declare: 3.1 Que la declaración de renta del año 2012 qued ó en firme, y por tanto no puede ser modificada.
3.2 Que el contribuyente no est á obligado a mayores impuestos ni sanciones por el año gravable 2012.
3.3 Que se condene en costas procesales y agencias en derecho a la DIAN.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes:
Hechos
1. El 22 de agosto de 2013, la señora Esperanza Tenorio Serna presentó la Declaración de renta correspondiente al año gravable 2012, con No. 91000193956138, donde determinó un saldo a favor por la suma de $42.483.000.
2. El 20 de noviembre de 2013, la accionante presentó ante la DIAN -CALI, solicitud de devolución del saldo a favor generado en la declaración de renta del año gravable 2012.
3. El 20 de enero de 2014, la DIAN Cali notificó el Emplazamiento para Corregir No. 05238201400002.
4. El 23 de enero de 2014, la DIAN profirió Auto de Suspensión No. 004.
5. El 17 de febrero de 2014, la accionante presentó respuesta al Emplazamiento para Corregir No. 05238201400002, y presentó la corrección a la Declaración de Renta del año gravable 2012, mediante formulario No. 91000219870001, en el cual corrigió el patrimon io bruto el cual pas ó de la suma de
05238201400002, y presentó la corrección a la Declaración de Renta del año gravable 2012, mediante formulario No. 91000219870001, en el cual corrigió el patrimon io bruto el cual pas ó de la suma de $12.891.794.000 al valor de $15.505.319.000 incrementando dicha glosa en $2.613.525.000.6. El 27 de marzo de 2014, la División de Gestión de Fiscalización profirió el Auto de Verificación o Cruce No. 052382014000219.
7. El 4 de junio de 2014, la DIAN Cali notificó el Requerimiento Especial No. 05238201400007 del 3 de junio de 2014, por medio del cual se proponen modificación a la declaración de renta del año 2012.
8. El 10 de febrero de 2015, la DIAN profirió Liquidación Oficial de Revisión No. 05241201500002.
9. El 3 de marzo de 2016 la DIAN profirió Resolución No. 001569, mediante la cual confirmó en todas sus partes la Liquidación Oficial de Revisión No. 05241201500002.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La demandante en la declaración de renta del año gravable 2012 , tiene derecho a restar de la base de renta presuntiva el valor de los derechos fiduciarios constituidos con acciones poseídas en sociedades nacionales y si bien en la declaración de renta se adicionó como activos y para la Dian debió haberse incrementado la renta líquida gravable y la renta presuntiva, lo que genera una sanción por inexactitud por un aumento del patrimonio, lo que le da una diferencia por una comparación patrimonial frente a lo declarado en el año 2011, no obstante, según la demandante no hubo ingresos
por inexactitud por un aumento del patrimonio, lo que le da una diferencia por una comparación patrimonial frente a lo declarado en el año 2011, no obstante, según la demandante no hubo ingresos que constituyan base para la determinación de la renta líquida gravable, como también que no se presentó un incremento neto del patrimonio.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La DIAN contestó la demanda mediante escrito visible a folios 172 a 180 del expediente físico, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, tras considerar que no se debe excluir el valor patrimonial de los derechos fiduciarios para efecto del cálculo de la renta presuntiva, existiendo prueba documental del valor del patrimonio autónomo Fideicomiso La Sabana, que administra la Fiduciaria Alianza y se demuestra que la valorización no tiene efecto fiscal y estas omisiones afectan la renta presuntiva y la renta líquida gravable.
ALEGATOS PRIMERA INSTANCIA
La parte demandante alegó en esta oportunidad mediante escrito visible a folios 2 31 a 2 32 delexpediente principal, reiterando los mismos argumentos de la demanda , aduciendo que con las pruebas allegadas y practicadas en el proceso, se pudo determinar que no hubo ingresos que constituyan base para la determinación de la renta líquida gravable, como también que no se presentó un incremento neto del patrimonio.
La DIAN alegó en esta oportunidad mediante escrito visible a folios 226 a 230 del expediente principal, reiterando los argumentos de la contestación de la demanda, indicando que la demandante adicionó en la declaración el valor de unos activos omitidos en cuantía de $2.613.525.000 al patrimo nio bruto
reiterando los argumentos de la contestación de la demanda, indicando que la demandante adicionó en la declaración el valor de unos activos omitidos en cuantía de $2.613.525.000 al patrimo nio bruto (renglón 32 de la declaración de renta), generándose así una diferencia patrimonial no justificada, según el artículo 239-1 del ET, activos omitidos que acepta la contribuyente al realizar su corrección provocada por la entidad en la casilla No. 32, pero no tiene en cuenta que debió haberse incrementado la renta líquida gravable y la renta presuntiva, lo que genera una sanción por inexactitud por un aumento del patrimonio, lo que le da una diferencia por una comparación patrimonial frente a lo declarado en el año 2011.
El Ministerio Público no alegó en esta oportunidad según la constancia secretarial visible a folio 2 33 del expediente principal.
CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala resolver el problema jurídico que fue planteado desde la fijación del litigio de la siguiente manera:
Se contrae a establecer, si la Liquidación Oficial de Renta del 10 de febrero de 2015 y la Resolución No. 001569 del 03 de marzo de 2016 se encuentran viciadas de nulidad, al haber sido proferidas con falsa motivación y desconocimiento de las normas en que debían fundarse.
Consecuencialmente se determinará, si es jurídicamente viable que la señora Esperanza Tenorio Serna sobre la declaración de renta del año gravable 2012 , reste de la base de renta presuntiv a el valor de los derechos fiduciarios constituidos con acciones poseídas en sociedades nacionales.
Serna sobre la declaración de renta del año gravable 2012 , reste de la base de renta presuntiv a el valor de los derechos fiduciarios constituidos con acciones poseídas en sociedades nacionales.
Finalmente, y como asunto asociado, se verificará si es procedente la sanción que por inexactitud le impuso la Dian, y finalmente si resulta viable dejar e n firme la declaración de renta del año 201 presentada por la señora Esperanza Tenorio Serna.TESIS DE LA SALA.
En el presente asunto se despacharán favorablemente las pretensiones de la demanda con fundamento en lo siguiente:
En el impuesto de renta se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3% de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, lo que generaría de manera automática el valor de la renta presuntiva; sin embargo, dicha fórmula se ve afectada por las exclusiones que se encuentran determinadas en el artículo 189 del Estatuto Tributario, y detraer ciertos conceptos y valores que se encuentran enlistados en la mencionada norma, tal como el valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.
En el asunto sub examine los derechos fiduciarios de propiedad de la actora que se encuentran en el Fideicomiso La Sabana administrados por la Fiduciaria Alianza, son originalmente 383.440 a cciones en la sociedad Avícola Santa Rita S.A.S, esto es lo que revela a grandes rasgos el contrato de fiducia y el titulo entregado, por tanto, contrario a lo interpretado por la entidad demandada, dichos derechos fiduciarios guardan la calidad y naturale za original que son activos denominados “acciones” y son
y el titulo entregado, por tanto, contrario a lo interpretado por la entidad demandada, dichos derechos fiduciarios guardan la calidad y naturale za original que son activos denominados “acciones” y son nacionales, situación que las encasilla para exclusión de conformidad con los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario. De conformidad con lo anterior, es procedente la liquidación efectuada por l a accionante en donde calculó la renta presuntiva en la suma de $47.076.000, por tanto, no da lugar a establecer diferencias patrimoniales y menos a liquidar renta gravable adicional que afecte de manera automática el impuesto a cargo.
En cuanto a la sanción por inexactitud de conformidad con el articulo 647 del ET se desprende una lista de hechos que generan sanción, y si bien la actora incurrió en errores al momento de declarar las glosas patrimonio bruto y patrimonio líquido en la declaración de renta del año gravable 2012, lo cierto es que no tuvo ninguna incidencia en el impuesto a pagar o en este caso en el saldo a favor reportado por el contribuyente.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIALVALOR PATRIMONIAL DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS, Y LA PROCEDENCIA DE DETRAER EL VALOR PATRIMONIAL NETO DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS DE LA BASE DEL
CALCULO DE LA RENTA PRESUNTIVA.
En el asunto en concreto, la norma principal para determinar lo correspondiente al valor patrimonial de los derechos fiduciarios se encuentra en el artículo 271-11 del Estatuto Tributario, el cual dispone:
“ARTÍCULO 271-1. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:
de los derechos fiduciarios se encuentra en el artículo 271-11 del Estatuto Tributario, el cual dispone:
“ARTÍCULO 271-1. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Los derechos sobre el patrimonio d eben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 263 de este Estatuto.
2. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los respectivos beneficiarios, es el que les corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. Los bienes conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados, monetari os o no monetarios que tengan en el patrimonio autónomo.
PARAGRAFO. Para fines de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, los fiduciarios deberán expedir cada año, a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un certificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable. En caso de que las cifras incorporen ajustes por inflación de conformidad con las normas vigentes hasta el año gravable 2006, se deberán hacer las aclaraciones de rigor”. (Subrayado fuera del texto).
Ahora bien, en lo concerniente al cálculo y depuración de la renta presuntiva, los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario para la época de los hechos disponian:
texto).
Ahora bien, en lo concerniente al cálculo y depuración de la renta presuntiva, los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario para la época de los hechos disponian:
“ARTICULO 188. BASES Y PORCENTAJES DE RENTA PRESUNTIVA. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior”.
ARTICULO 189. DEPURACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO Y DETERMINACIÓN. Del total del patrimonio líquido del año a nterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;
1 Articulo modificado por la Ley 1819 de 2016.b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior; (…)
”. (Subrayado y negrita fuera del texto).
Al respecto del valor patrimonial de los derechos fiduciarios, y su participación en la renta presuntiva, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo en ponencia del 11 de mayo de 20202 determinó los siguientes aspectos:
“(…) a efectos de l impuesto sobre la renta y complementarios, los derechos fiduciarios son representativos de los activos subyacentes del patrimonio autónomo y, por ello, tienen la calidad
siguientes aspectos:
“(…) a efectos de l impuesto sobre la renta y complementarios, los derechos fiduciarios son representativos de los activos subyacentes del patrimonio autónomo y, por ello, tienen la calidad y naturaleza tributaria de tales activos, de manera que el fideicomitente titular de tales derechos fiduciarios conserva, a través de estos, las características de aquellos. En el caso concreto, los activos subyacentes son acciones en sociedades nacionales, y una de las características o condición tributaria de esos activos, que es la que interesa, consiste en que su valor patrimonial neto puede ser restado del patrimonio líquido que sirve de base para calcular la renta presuntiva (letra a. del artículo 189 del ET). Por consiguiente, considera la Sala que esa naturaleza tributaria de las a cciones poseídas a través del patrimonio autónomo se refleja en los derechos fiduciarios poseídos por la demandante a 31 de diciembre del año 2000, de manera que es procedente excluir el valor patrimonial neto de los mismos para determinar la renta presunt iva del año gravable 2001, conforme lo ordenan los artículos 188 y 189 del ET. (…)”
Teniendo en cuenta las normas y la jurisprudencia en cita, se extraen las siguientes premisas:
1. Para efectos del denuncio rentístico, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios está en cabeza de la Fiducia, quien es la encargada de expedir cada año a sus beneficiarios, indicando el valor de sus derechos y rendimientos.
2. Para efecto del cálculo de la renta presuntiva, la normatividad es clara al excluir taxativamente c iertos conceptos, como es el caso del valor patrimonial neto de las
indicando el valor de sus derechos y rendimientos.
2. Para efecto del cálculo de la renta presuntiva, la normatividad es clara al excluir taxativamente c iertos conceptos, como es el caso del valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales.
CASO CONCRETO.
En ese orden, de los antecedentes se tiene que la señora Esperanza Tenorio en el año 2008 mediante escritura pública No. 2635 del 28 de noviembre de 20083, y su aclaración No. 2714 del 11 de diciembre
2 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 11 de mayo de 2020, radicado No. 2006 -00191-01(22918), Consejero Ponente Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez. 3 Fls. 29-107 del expediente digital 202102878440.pdfde 2008, percibió una participación equivalente a 383.440 acciones4 con un porcentaje de participación del 95.86% de la Sociedad Avícola Santa Rita S.A.S
Posteriormente, el 14 de junio de 2011, la accionante constituyó un patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso La Sabana”, mediante Contrato de Fiducia 5 el cual sería administrado por la Fiduciaria Alianza, no se revelan las cuantías, sin embargo hace la claridad que: “ingresaran al fideicomiso acciones de las que la FIDEICOMITENTE es titular en la sociedad Avícola Santa Rita S.A.S, y cualquiera bien que ella disponga”6. (Subrayado fuera del texto).
Por su lado, la sociedad Avícola Santa Rita S.A.S aporta el certificad o7 correspondiente al año
cualquiera bien que ella disponga”6. (Subrayado fuera del texto).
Por su lado, la sociedad Avícola Santa Rita S.A.S aporta el certificad o7 correspondiente al año gravable 2010, donde se informa que por dicho para el 31 de diciembre de 2012 8, emite de igual manera certificación donde indica que tiene una participación en renta y capital del 95.86%, de la siguiente manera:
CONCEPTO MONTO % Participación en renta y capital 95.86% Número de acciones 383.440 Valor nominal $1.000 $383.440.000 Valor intrínseco acciones incluido superávit por valorizaciones $44.644.78 $17.118.594.443,2 Valor intrínseco acciones sin superávit por valorizaciones $18.295,19 $7.015.107.653,6
No obstante, el 7 de julio de 2011 9 la accionante hace entrega del título 001 10 correspondiente a un valor de $383.440.000 que corresponden a las acciones en la Avícola Santa Rita S.A.S, y donde se certifica que dichas acciones tienen un valor intrínseco para el año 2011 por la suma de $13.741.945.187,96.
En coherencia con el contrato suscrito la fiducia Alianza Fiduciaria S.A. aporta los balances comparativos11 del Fideicomiso la Sabana en donde se refleja especialmente el saldo de dicha inversión al 31 de diciembre de 2011, la cual fue registrada por la suma de $13.740.081.227,20; y por
4 Fl 98 del expediente digital 202102878440.pdf 5 Fls. 87 - 98 del expediente digital 202102878438.pdf
4 Fl 98 del expediente digital 202102878440.pdf 5 Fls. 87 - 98 del expediente digital 202102878438.pdf 6 Fl. 89 del expediente digital 202102878438.pdf 7 Fl. 81 del expediente digital 202102878435.pdf 8 Fl. 6 del expediente digital 202102878441.pdf 9 Fls. 79-84 del expediente digital 202102878435.pdf 10 Fl. 82 del expediente digital 202102878435.pdf 11 Fls. 7-9 del expediente digital 202102878439.pdfel año 2012 se refleja el valor de $13.739.972.999, y en armonía expide certificado donde determinó que el valor a 31 de diciembre de 2011, se encontraba por la suma de $13.740.081.227, y a 31 de diciembre de 2012 12 por valor de $13.739.972.999, y adicionalmente certificó 13 que no ha habido operación de compra o venta de derechos fiduciarios, ni acciones, y que no se ha recibido ningún tipo de ingresos en los años siguientes a su constitución.
El 9 de mayo de 2011, la accionante presentó su declaración de renta por el año gravable 2010, bajo el formulario No. 2101600234281 14, en el que se refleja un p atrimonio bruto por valor de $12.445.494.000, y un patrimonio líquido que asciende a la suma de $12.009.837.000.
El 4 de julio de 2012, la accionante presentó su declaración de renta por el año gravable 2011, bajo el formulario No. 2102600549999 15, en el q ue se refleja un patrimonio bruto por valor de
El 4 de julio de 2012, la accionante presentó su declaración de renta por el año gravable 2011, bajo el formulario No. 2102600549999 15, en el q ue se refleja un patrimonio bruto por valor de $12.448.358.000, y un patrimonio líquido que asciende a la suma de $12.009.234.000.
En el anexo al patrimonio16 correspondiente al año gravable 2011 se reporta el siguiente desglose:
CONCEPTO VALOR
Efectivo $133.149.000 Otras inversiones en Fondos $629.818.000 Acciones y aportes $10.821.775.000 Derechos fiduciarios $65.150.000 Bienes inmuebles $677.192.000 Vehículos $121.274.000 Total Patrimonio Bruto $12.448.358.000
El 22 de agosto de 2013, la accionante presenta su denuncio rentístico por dicho año gravable 2012 bajo el formulario No. 2103606477708 17, y en el patrimonio bruto que asciende a la suma de $12.891.794.000, y un patrimonio líquido que asciende a la suma de $12.532.730, y dentro de dicha cifra reporta los siguientes valores y conceptos:
En el anexo al patrimonio18 correspondiente al año gravable 2012 se reporta el siguiente desglose
12 Fl. 78 del expediente digital 202102878438.pdf 13 Fls. 72-73 del expediente digital 202102878435.pdf 14 Fl. 59 del expediente digital 202102878438.pdf 15 Fl. 58 del expediente digital 202102878438.pdf 16 Fl. 64 del expediente digital 202102878438.pdf
14 Fl. 59 del expediente digital 202102878438.pdf 15 Fl. 58 del expediente digital 202102878438.pdf 16 Fl. 64 del expediente digital 202102878438.pdf 17 Fl. 15 del expediente digital 202102878438.pdf 18 Fl. 64 del expediente digital 202102878438.pdfCONCEPTO VALOR Efectivo $116.816.000 Otras inversiones en Fondos $716.393.000 Acciones y aportes $11.150.757.000 Derechos fiduciarios $65.150.000 Bienes inmuebles $697.778.000 Vehículos $144.900.000 Total Patrimonio Bruto $12.891.794.000
Se aclara que la anterior declaración fue corregida el 13 de febrero de 2014, mediante formulario No. 210361051735419, en el cual se determinó un patrimonio bruto que asciende a la suma de $15.505.319.000, y un patrimonio líquido por valor de $15.146.255.000.
Bajo ese entendido, es notorio a lo largo de la demanda 20 que la accionante es consiente que ni el denuncio rentístico del año gravable 2011, ni la declaración presentada inicialmente por el año gravable 2012 estuvieron sujetas a las reglas dadas por el articulo 271 -1 del Estatuto Tributario, ya que no se tuvo en cuenta el valor patrimonial neto certif icado por la fiduciaria Alianza Fiduciaria S.A., en tanto, a los derechos fiduciarios declarados en el año gravable 2011, por la suma de $10.798.182.914 se aplicó reajuste de activos que asciende al 3.04%, que como se insiste son valores y cálculos apartados de lo determinado en la mencionada norma.
$10.798.182.914 se aplicó reajuste de activos que asciende al 3.04%, que como se insiste son valores y cálculos apartados de lo determinado en la mencionada norma.
Así las cosas, la corrección de la declaración de renta del año gravable 2012 identificada mediante formulario No. 210361051735421, en el cual se determinó un patrimonio bruto que asciende a la suma de $15.505.319.000, y un patrimonio líquido por valor de $15.146.255.000, obedeció a una sujeción de las normas, situación que también debió haber sido aplicada al año gravable 2011, sin embargo al no estar en controversia dicha declaración tributaria no se hará un pronunciamiento al respecto, no obstante, lo cierto es que en dicha corrección, se modificó el valor del patrimonio autónomo, tomando para este caso el valor certificado por la fiducia, por la suma de $13.739.972.999.
Por lo tanto, es claro que en lo que corresponde a la valoración del patrimonio autónomo para efectos de la declaración de renta, es la fiducia quien debe certificar su valor, y sus rendimientos, para el caso,
19 Fl. 14 del expediente digital 202102878438.pdf 20 Fl. 48 del expediente digital 202102878436.pdf 21 Fl. 14 del expediente digital 202102878438.pdfla Fiducia Alianza Fiduciaria S.A certificó que el valor de dicho patrimonio autónomo que deviene de 383.440 acciones de la sociedad Avícola Santa Rita asciende para el año 2012 a la suma de $13.739.972.999.
Ahora bien, producto de la corrección efectuada en el denuncio rentístico del año gravable 2012,
383.440 acciones de la sociedad Avícola Santa Rita asciende para el año 2012 a la suma de $13.739.972.999.
Ahora bien, producto de la corrección efectuada en el denuncio rentístico del año gravable 2012, específicamente en el patrimonio, surge la controversia en lo referente en la conciliación patrimonial, específicamente en el cálculo de la renta presuntiva, ya que según el ente fiscalizador se produjo un incremento injustificado del patrimonio de la accionante, lo que deviene una diferencia en el cálculo de la renta presuntiva que es susceptible de ser renta gravable.
En un recuento de los hechos se extrae que al momento de la corrección efectuada en la declaración de renta del año gravable 2012, el patrimonio líquido del accionante paso de $12.009.234.000 a $15.146.255.000, y por ende al momento de efectuarse el cálculo de la renta presuntiva se tienen para las partes los siguientes cálculos:
ACCIONANTE ENTIDAD -DIAN Patrimonio líquido 2011 $12.009.234.000 $12.009.234.000 Menos (-) Valor patrimonial de acciones en sociedades nacionales $10.821.775.000 $22.759.632 =Base para el cálculo de la renta presuntiva $1.187.459.000 $11.986.474.368 % porcentaje aplicar 3% 3%
VALOR RENTA PRESUNTIVA AÑO GRAVABLE 2012 $47.076.000 $359.594.231
Tal como se puede observar la diferencia entre las dos (2) liquidaciones radica en el valor patrimonial de los derechos fiduciarios producto de las acciones de la sociedad Avícola Santa Rita S.A.S, que en
Tal como se puede observar la diferencia entre las dos (2) liquidaciones radica en el valor patrimonial de los derechos fiduciarios producto de las acciones de la sociedad Avícola Santa Rita S.A.S, que en esa declaración, esto es, año gravable 2011 fueron incluidos por la suma de $10.821.775.000.
Para la accionante se debe excluir el valor patrimonial de los derechos fiduciarios para efecto del cálculo de la renta presuntiva; mientras que para el ente fiscalizador se debe tener en cuenta en dicho cálculo.
Al respecto , la norma establece que en el impuesto de renta se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3% de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravableinmediatamente anterior, lo que pone de presente una fórmula que no es más que tomar el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, para nuestro caso, el patrimonio líquido del año gravable 2011, y a ese valor multiplicar lo por el porcentaje del 3%, lo que generaría de manera automática el valor de la renta presuntiva; sin embargo , dicha fórmula se ve afectada por las exclusiones que se encuentran determinadas en el artículo 189 del Estatuto Tributario, en el sentido que p ermite la depuración de la base de cálculo, es decir, que le da la posibilidad al contribuyente de tomar el total del patrimonio líquido del año anterior, y detraer ciertos conceptos y valores que se encuentran enlistados en la mencionada norma, tal como e l valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.
En el asunto sub examine los derechos fiduciarios de propiedad de la actora que se encuentran en el
enlistados en la mencionada norma, tal como e l valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.
En el asunto sub examine los derechos fiduciarios de propiedad de la actora que se encuentran en el Fideicomiso La Sabana administrados por la Fiduciaria Alianza, son or iginalmente 383.440 acciones en la sociedad Avícola Santa Rita S.A.S, esto es lo que revela a grandes rasgos el contrato de fiducia y el titulo entregado, por tanto, contrario a lo interpretado por la entidad demandada, dichos derechos fiduciarios guardan la calidad y naturaleza original que son activos denominados “acciones” y son nacionales, situación que las encasilla para exclusión de conformidad con los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.
De conformidad con lo anterior, es procedente la liquidación efectuada por la accionante en donde calculó la renta presuntiva en la suma de $47.076.000, por tanto, no da lugar a establecer diferencias patrimoniales y menos a liquidar renta gravable adicional que afecte de manera automática el impuesto a cargo.
SANCIÓN POR INEXACTITUD
En cuanto a la imposic ión de la sanción por inexactitud determinada en la Liquidación Oficial de Revisión No. 05241201500002 y su confirmación mediante la Resolución No. 001569, el artículo 647 del Estatuto Tributario dispone:
“ARTICULO 647. SANCIÓN POR INEXACTITUD. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos,
declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletoso desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior.
La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.
Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efe
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.