TA VALL - 76001233300520170158900-(24-08-2021)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300520170158900-(24-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, _veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Auto Interlocutorio
MAGISTRADO PONENTE: JHON ERICK CHAVES BRAVO
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 76001-23-33-005-2017-01589-00
DEMANDANTE:
COLPENSIONES
mrojas@estudiolegal.com – analistajuridico@estudiolegal.com.co – notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co – nathalymunozpaniaguacali2@gmail.com – paniaguacohenabogadossas@gmail.com
DEMANDADO: EDUARDO GUTIERREZ NUÑEZ
nimae2009@hotmail.com
VINCULADO DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
njudiciales@valledelcauca.gov.co
ASUNTO RECHAZA POR IMPROCEDENTE RECURSO DE
REPOSICIÓN y RECURSO DE APELACION
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a resolver sobre el recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la decisión contenida en el acta de audiencia inicial nro. 161 del 5 de diciembre de 2019, interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandante.
II. ANTECEDENTES
En el transcurso de la audiencia inicial llevada a cabo el 5 de diciembre de 20191, el Despacho profirió auto mediante el cual se resolvió: proponer de
demandante.
II. ANTECEDENTES
En el transcurso de la audiencia inicial llevada a cabo el 5 de diciembre de 20191, el Despacho profirió auto mediante el cual se resolvió: proponer de oficio la excepción de falta de jurisdicción; correr traslado p or el termino de 3 días de la excepción propuesta; suspender la audiencia mientras se surte el término de traslado y fijar fecha para reanudación de la audiencia inicial el 26 de marzo de 2020.
Dicha providencia s e notificó en estrados en la misma audien cia el 5 de diciembre de 2019.
III. RECURSO
Dentro del término del traslado de la excepción, la apoderada de la entidad demandante Colpensiones presentó recurso de reposición y en subsidió apelación, contra la decisión contenida en el acta de audiencia nro. 161 del 5 de diciembre de 2019.
Para ello consideró que, el litigió surge con ocasión de la Resolución nro. 99419 del 18 de m ayo de 2013 que reconoció pensión de vejez, por lo que la competente para conocer el presente asunto es la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de nulidad y restablecimiento del derecho.
1 Folios 163 - 165Radicación : 76001-23-33-005-2017-01589-00
Medio de control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante : COLPENSIONES
Demandado : EDUARDO GUTIERREZ NUÑEZ Y OTRO
2
Medio de control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante : COLPENSIONES
Demandado : EDUARDO GUTIERREZ NUÑEZ Y OTRO
2
Precisó que, la Ley 1437 de 2011, no co nsagra la acción de lesividad, pero puede ser ejercido a través de los medios de control de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de debatir la legalidad de sus propias decisiones, cuando no le sea posible recovar el acto.
IV. CONSIDERACIONES
Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación del recurso, las cuales corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el CGP, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 2080 de 20212.
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. A su vez, el artículo 243 ibídem regula la procedencia de los recursos de apelación contra autos, en el siguiente sentido:
“Art. 243.- Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos:
1. El que rechace la demanda.
2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
3. El que ponga fin al proceso.
4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que sol o
responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
3. El que ponga fin al proceso.
4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que sol o podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.
5. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios.
6. El que decreta las nulidades procesales.
7. El que niega la intervención de terceros.
8. El que prescinda de la audiencia de pruebas.
9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente.
Los autos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia.
El recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo, salvo en los casos a que se refieren los numerales 2, 6, 7 y 9 de este artículo, que se concederán en el efecto devolutivo.
PARÁGRAFO. La apelación solo procederá de conformidad con las no rmas del presente Código , incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil.
Por su parte, el numeral 6º del artículo 180 del CPACA, señala:
2 La Ley 2080 de 2021 artículo 86, respecto al régimen de vigencia y transición normativa, dispo ne: “(…) En estos mismos procesos los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decr etadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se
En estos mismos procesos los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decr etadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén s urtiendo, se regirán por la leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decre taron la pruebas, se iniciaron la audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones”.Radicación : 76001-23-33-005-2017-01589-00
Medio de control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante : COLPENSIONES
Demandado : EDUARDO GUTIERREZ NUÑEZ Y OTRO
3 “6. Decisión de excepciones previas . El Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.
Si excepcionalmente se requiere la práctica de pruebas, se suspenderá la audiencia, hasta por el té rmino de diez (10) días, con el fin de recaudarlas. Al reanudar la audiencia se decidirá sobre tales excepciones.
Si alguna de ellas prospera, el Juez o Magistrado Ponente dará por terminado el proceso, cuando a ello haya lugar. Ig ualmente, lo dará por te rminado cuando en la misma audiencia advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.
El auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso”. (negrillas fuera de texto)
cuando en la misma audiencia advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.
El auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso”. (negrillas fuera de texto)
Como se puede observar, el artículo 243 del CPACA enlista los autos que son susceptibles del recurso de apelación, en los que no se encuentra el que propone de oficio una excepción y ordena correr traslado de la misma, por su parte el numeral 6º del artículo 180 ibídem, señala que procede el recurso de apelación frente al auto que decida sobre las excepciones que no es el caso, es decir los recurso proceden contra las decisiones que resuelven excepciones.
Se tiene que, mediante la providencia de l 5 de diciembre de 2019 notificado en estrados en la audiencia inicial de la fecha, se propuso de oficio la excepción de falta de jurisdicción y se ordenó correr el traslado de la misma, por tanto en el presente caso no se decidió sobre la excepción, por tanto, el recurso de reposición y apelación propuesto por la parte demandante resulta improc edente por no contener una decisión y por no encontrarse enlistado en las providencias pasibles de apelación.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a rechazar por improcedente tanto el recurso de reposición y el de apelación.
Con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia, el escrito presentado como r ecurso por la parte demandante se tendrá como el escrito mediante el cual COLPENSIONES de scorrió la excepción de oficio de falta de jurisdicción, atendiendo que el escrito se presentó dentro del traslado de la excepción.
presentado como r ecurso por la parte demandante se tendrá como el escrito mediante el cual COLPENSIONES de scorrió la excepción de oficio de falta de jurisdicción, atendiendo que el escrito se presentó dentro del traslado de la excepción.
En consecuencia; se,
R E S U E L V E
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE S los recursos de reposición y apelación contra el auto interlocutorio proferido en el trascurso de la audiencia inicial del 5 de diciembre de 2019, que d ispuso proponer de oficio la excepción de falta de jurisdicción y ordenó correr traslado de la misma, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Tener el escrito presentado por COLPENSIONES como el escrito que descorrió la excepción de oficio de falta de jurisdicción.Radicación : 76001-23-33-005-2017-01589-00
Medio de control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante : COLPENSIONES
Demandado : EDUARDO GUTIERREZ NUÑEZ Y OTRO
4
TERCERO: una vez ejecutoriada la presente providencia, pasar de inmediato al despacho para resolver la excepción de falta de jurisdicción, propuesta de oficio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JHON ERICK CHAVES BRAVO
Magistrado
Proyectó: Alvaro Gámez